🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2014-00146-00 A

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00146-00 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

1

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado por acta n.° 170

Manizales, seis (6) de junio de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Resolver -en primera instanciala acción de tutela instaurada por el señor ADALBERTO ENRIQUE ENAMORADO ORTEGA, contra el Juzgado PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO BOYACÀ, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la dignidad.

A las diligencias fueron vinculados el JUZGADO PENAL

DEL CIRCUITO DE PUERTO BOYACÁ, BOYACÀ, LA FISCALÍA

PRIMERA SECCIONAL DE ESA LOCALIDAD, las defensoras

ALEXANDRA PÉREZ y PUBLIA MARLEN TIBADUIZA PUENTES

y el ex JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO

BOYACÁ, BOYACÁ, LUIS HORACIO PELAEZ OCAMPO.

2

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. ANTECEDENTES Manifiesta el accionante que el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, durante una de las audiencias a la

cual fue citado, expuso que se le adelantaba proceso por homicidio y hurto calificado, manifestación que es contraria a la realidad por cuanto solo se encuentra juzgado por un delito sexual y lesiones personales. Estima que esas afirmaciones lo perjudican incluso moralmente y solicita que las mismas se corrijan.

3. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1. La Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, indicó que durante el tiempo que el accionante aduce que le fueron vulnerados sus derechos, no era la titular del Juzgado, por tal razón no le constan de manera personal y directa las circunstancias fácticas expuestas por el actor.

Indicó que mediante Acuerdo PSSA11-8819 expedido el veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011) por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ese Despacho perdió competencia para seguir conociendo de los asuntos penales que tenía a su cargo, asumiéndola el Juzgado Penal del Circuito creado para esa localidad. 3

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por último solicitó que a la hora de resolverse la acción, sean tenidos en cuenta los requisitos de procedibilidad de la acción. 3.2. El Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, informó que mediante sentencia del dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012) en radicado (2011-81222) el accionante fue

condenado a la pena de 113 meses de prisión como autor de las conductas punibles de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y lesiones personales culposas agravadas. 3.3. La Fiscal Primera Seccional de Puerto Boyacá, Boyacá, hizo un recuento de los hechos denunciados ante la Fiscalía General de la Nación y de los elementos materiales probatorios recaudados, para indicar que los mismos dieron lugar a que el treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) se solicitara la expedición de orden de captura en contra del señor

ENAMORADO ORTEGA.

Señaló que el primero (1) de octubre de esa anualidad, se celebró audiencia preliminar durante la cual se legalizó la captura y se le formularon cargos al mencionado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años y lesiones personales culposas, cargos que no fueron aceptados por el procesado. Finalmente, en esa audiencia, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión. 4

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, enunció las diligencias realizadas con su correspondiente fecha y anotó que el trámite se adelantó de conformidad con las normas que regulan el caso. 3.4. El Dr. LUIS HORACIO PELÁEZ OCAMPO, manifestó que previa la citación de todos los sujetos procesales e intervinientes, se realizó audiencia de formulación de acusación,

durante la cual la Fiscalía General de la Nación acusó al señor ENAMORADO ORTEGA por un delito contra la libertad sexual y por lesiones personales. Adujo que por un lapsus lingue al inicio de la audiencia, específicamente al referirse el asunto, en lugar de aludir al delito como actos sexual violento (sic) y lesiones personales, se mencionó otro que no tenía nada que ver con aquel que era materia de acusación, pero es claro e indiscutible que la acusación se hizo por la Fiscalía, ente facultado para ello, por los delitos por los cuales venía siendo objeto de investigación y por los mismos que se le habían comunicado en la audiencia de formulación de imputación. Expuso que ese lapsus tuvo origen en la cantidad de trabajo y la diversidad de asuntos que manejaba, pero en momento alguno demostraba intención dolosa de injuriar y mucho menos calumniar al procesado, se trató de un error involuntario. 5

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Argumentó que al actor no se le vulneraron derechos, por el contrario, durante el proceso se respetaron las garantías procesales para concluir que además se está desconociendo el principio de inmediatez de la acción de tutela. 3.5. La doctora MARLEN TIBADUIZA FUENTES informó que el señor ADALBERTO ENAMORADO ORTEGA fue asistido por la Defensora Pública ALEXANDRA PÉREZ LOZANO,

acotando que al mencionado no se le condenó por otro delito que no fuera el que en su momento le imputó la Fiscalía 1 Seccional de Puerto Boyacá: actos sexuales con menor de catorce años en concurso heterogéneo con lesiones personales culposas. Precisó que conoció y actuó como juez de conocimiento el doctor OSCAR JHON DÍAZ HERNÁNDEZ y que su representación la ejerció a partir de la lectura de sentencia, extendiéndose hasta el incidente de reparación integral.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1. Problema jurídico Atendiendo las razones que motivaron la interposición de esta acción constitucional, advierte la Sala que el problema jurídico consiste en verificar, previo a cualquier otra consideración, si en el presente caso se presentan las causales genéricas de

6

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, luego, si se presentan también las de procedencia específica. Por tanto, se evaluará la actuación surtida en el Juzgado demandado con el fin de establecer si en contra del señor ADALBERTO ENRIQUE ENAMORADO ORTEGA se realizaron imputaciones sorpresivas y ajenas a la realidad que le era preciso estudiar. 4.2. Procedencia de la tutela contra providencias judiciales En efecto, de tiempo atrás, se tiene establecido que la acción de tutela es, de entrada, improcedente contra decisiones

judiciales y que uno de los eventos en que su trámite resultaría viable, se circunscribiría a la existencia de protuberantes fallas en la providencia demandada; ello es así principalmente porque no puede pretenderse a través de un medio como estos (preferente y sumario), suplantar e inclusive desconocer decisiones de la Judicatura, y pretender que la acción de tutela se convierta en un medio cuya función sea servir de instancia adicional, especialmente cuando respecto de las decisiones judiciales correspondientes se ha producido la ejecutoria y, en consecuencia, la cosa juzgada formal y de paso han hecho tránsito a cosa juzgada material.1 1 Sentencia C-543 de 1992 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 7

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En estas condiciones, se consideró que aunque el juez de tutela no tiene facultad para modificar una providencia judicial, sí puede hacerlo cuando encuentra que la decisión del funcionario oculta una vía de hecho, es decir, una decisión abiertamente arbitraria o contraria a derecho. Se debe aclarar que con esta tesis, la Corte Constitucional no pretendió desvirtuar la regla general de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales, sino dotarla de límites razonables, sujetos no sólo a la necesidad de garantizar la vigencia de la cosa juzgada, sino la realización efectiva de los derechos fundamentales, cuando los mismos fueran violentados por decisiones aparentemente legítimas, que en realidad eran

fruto del capricho o la ignorancia del juez ordinario.2 Con el tiempo, la Corte Constitucional afinó los criterios de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. La Corporación evidenció -por ejemploque la existencia de otros mecanismos de defensa o el ejercicio tardío de la acción constitucional hacían inoperante el mecanismo de amparo. Con el desarrollo de la doctrina y la producción de innumerables fallos en la materia, la tesis original dio paso a una de mayor comprensión que, superando el criterio subjetivo usualmente recurrido para definir la vía de hecho, admitió la procedencia de la acción tutelar en presencia de circunstancias 2 Sentencia T-836 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 8

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal genéricas y causales específicas de vulneración de derechos de carácter fundamental. De este modo, sin abandonar la tesis general según la cual la tutela no procede contra decisiones judiciales, la Corte adoptó una doctrina de circunstancias genéricas y causales específicas de procedencia que permiten detectar con mayor precisión los defectos judiciales susceptibles de ser impugnados por vía de tutela. Según la Corte, en esta tarea se ha reemplazado el uso conceptual de la expresión “vía de hecho” por la de “causales genéricas de procedibilidad”. Lo anterior ha sido introducido por la urgencia de una

comprensión diferente del procedimiento de tutela de tal manera que permita armonizar la necesidad de proteger los intereses constitucionales que involucran la autonomía de la actividad jurisdiccional y la seguridad jurídica, sin que estos valores puedan desbordar su ámbito de irradiación y cerrar las puertas a la necesidad de proteger los derechos fundamentales que pueden verse afectados eventualmente con ocasión de la actividad jurisdiccional del Estado.3 Por ser de interés, no solo para el desarrollo del tema, sino como derrotero para las decisiones que en este sentido deban asumirse, la Corporación se apegará a los lineamientos que trazó la Corte Constitucional en la Sentencia T-233 de marzo 29 de 3 Sentencia T-949 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 9

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2007, en la cual recogió y definió de manera clara las causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y los requisitos de procedibilidad de la acción, como a continuación se señala.4 4.3. Requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales: Las circunstancias genéricas de procedencia se definen como aquellas cuya ocurrencia habilita al juez de tutela para ingresar en el estudio de la providencia judicial demandada, a efectos de determinar la existencia de una causal específica. En presencia de las circunstancias genéricas de procedencia, el juez de tutela está habilitado para revisar el contenido de la

providencia judicial demandada. De manera general, la jurisprudencia constitucional reconoce seis circunstancias genéricas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, todas las cuales deben cumplirse para que sea posible adelantar el estudio correspondiente. En la Sentencia C-590 de 2005, la Sala Plena de la Corte presentó una categorización de dichas causales, en un esfuerzo por sistematizar el análisis pertinente, así: 4 Expediente T-1498919, M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 10

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal i) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. El juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué la cuestión que entra a resolver es genuinamente una cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. ii) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y que afecta los

derechos fundamentales de quien demanda. v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. 11

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vi) Que no se trate de sentencias de tutela. Lo anterior, por cuanto los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela, el juez puede adentrase en el estudio de la providencia demandada con el fin de establecer la existencia de una causal específica, porque además de los requisitos generales mencionados, para que proceda el amparo es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. 4.4. Causales específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales: En este sentido, como lo ha señalado la Corte Constitucional, para que la acción de tutela proceda contra providencias judiciales, y una vez verificada la presencia de las causales generales de procedibilidad, se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que enseguida se explican. 12

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. v) Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. 13

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una

ley limitando sustancialmente dicho alcance. 4.5. Estudio del caso concreto y solución del problema jurídico planteado. 4.5.1. Luego de revisar las piezas procesales que fueron aportadas a la Corporación y que contienen la actuación relevante para verificar si efectivamente al señor ADALBERTO ENRIQUE ENAMORADO ORTEGA, durante el proceso que se adelantó en su contra por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y lesiones personales agravadas, le fueron imputados cargos por homicidio y hurto, se advierte que: en primer lugar, la alusión al Juez LUIS OCAMPO, es equívoca, en tanto, desde el veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), fecha en la cual se creó el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, única agencia habilitada desde ese entonces para adelantar trámites penales, su titular fue el Dr. OSCAR JHON DÍAZ HERNÁNDEZ, quien estuvo encargado de realizar todas las audiencias realizadas al interior del proceso, luego, la alusión a persona distinta, se itera, deviene equivocada. 14

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En segundo lugar, se pudo constatar que el citado funcionario, tanto al suscribir los diferentes documentos que fueron anexados al dossier, como al instalar las audiencias, siempre se refirió a un proceso adelantado por los delitos de actos

sexuales con menor de catorce años y lesiones personales culposas agravadas. De otro lado, el Despacho Sustanciador de este trámite se dio a la tarea de efectuar varias indagaciones a fin de establecer si en contra del señor ADALBERTO ENRIQUE ENAMORADO ORTEGA existían otros procesos, bien en etapa de ejecución de la pena, ora en fase de procesamiento, sin que se hubiera obtenido una respuesta positiva en tal sentido. Es así como todas las autoridades consultadas, al unísono, afirmaron que en contra del accionante solo un existe un proceso en sede de ejecución de penas y el mismo corresponde a los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y lesiones personales culposas agravadas. Así las cosas, las afirmaciones del señor ENAMORADO ORTEGA en su demanda de tutela, no tienen asidero en la realidad, al menos no al interior del proceso que actualmente pesa en su contra, por ende, resulta imposible predicar la existencia de alguno de los defectos que hacen procedente la acción de tutela en contra de decisiones y procedimientos judiciales, sobre los cuales pesa presunción de veracidad y acierto. 15

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y es que no puede pasarse por alto que desde el principio el actor realizó una narración de los hechos confusa e incompleta, en tanto era preciso que indicara, siquiera, en qué fecha se celebró la audiencia durante la cual el Juez hizo alusión a delitos

contra la vida y el patrimonio económico; no obstante esa deficiencia el Despacho Sustanciador, en aras de preservar la informalidad de la acción, admitió la demanda y tomó las medidas probatorias necesarias para establecer si en algún momento al señor ENAMORADO ORTEGA se le indicó que estaba siendo procesado por ese delito y en caso afirmativo si las manifestaciones realizadas en ese sentido por un Juez eran vinculantes, sin que se hubiera obtenido prueba que indicara que un tal lapsus judicial tuvo lugar. Ahora bien, no puede perderse de vista que se intentó establecer con el establecimiento penitenciario de Puerto Boyacá, Boyacá, si allí se registran otro tipo de actuaciones en contra del citado, sin haberse obtenido respuesta; sin embargo, pese a la ausencia de esa información, la misma es irrelevante de cara a lo aquí establecido que no es cosa distinta a que en la actualidad el señor ENAMORADO ORTEGA solo purga condena por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y lesiones personales. Entonces, si en contra del citado existen otros procesos, tales no se tramitan en el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá y, en todo caso, es inadmisible que desde el año 16

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dos mil once (2011), un proceso distinto al harto mencionado, no hubiera tenido desenlace o que su existencia le haya sido

ocultada a la Corporación. Así las cosas, se impone denegar el amparo invocado, en tanto no se pudo establecer que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, del cual hizo parte el Dr. LUIS HORACIO PELÁEZ OCAMPO, el que luego fue convertido en Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, hubiera adelantado un trámite distinto al que ahora se encuentra en sede de ejecución de penas y que tiene por objeto un delito distinto al homicidio y al hurto. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: PRIMERO: NO TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES invocados por el señor ADALBERTO

ENRIQUE ENAMORADO ORTEGA.

17

Radicado: 2014-00146-00

Accionante: Adalberto Enamorado Ortega

Accionados: Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que esta decisión no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera Secretaria

Consultar sobre este documento ...