TSDJ Manizales - SP2014 00152 02 E
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014 00152 02 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Incidente de desacato: 2014-00152-02
Accionante: Ester Magnolia Buitrago de Naranjo.
Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 216 Manizales, Caldas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Se conoce en grado jurisdiccional de consulta, la sanci(cid:243)n que impuso el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales
(C) a Mauricio Olivera GonzÆlez, Paula Marcela Cardona Ruiz, y Zulma Constanza Guauque Becerra; como Presidente, Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, y Gerente Nacional de Reconocimiento, de Colpensiones respectivamente, con ocasi(cid:243)n del desacato al fallo de tutela que profiri(cid:243) ese despacho judicial el veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), en resguardo 1
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Accionante: Ester Magnolia Buitrago de Naranjo.
Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los derechos constitucionales fundamentales de ESTER
MAGNOLIA BUITRAGO DE NARANJO.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio de la sentencia 163 del veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014) el Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales, resolvi(cid:243): “Primero: Tutelar el derecho fundamental de petición de Ester Magnolia Buitrago de Naranjo, identificada con la cedula (sic) de ciudadan(cid:237)a N” 24.308.795 de Manizales,
Caldas.
Segundo: Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, para que dentro del tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, dØ respuesta de fondo, clara y congruente respecto de la petici(cid:243)n elevada por la Dra. Luz Mar(cid:237)a Ocampo Pineda quien actœa en representaci(cid:243)n de la seæora Ester Magnolia Buitrago Naranjo, el 26 de mayo de 2014, radicada
2014_4081904.” (…)
2. El diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014) la apoderada de la afectada inco(cid:243) incidente de desacato1.
3. Mediante providencia del seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), el despacho determin(cid:243) sancionar por desacato a la 1 Folio 1.
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Accionante: Ester Magnolia Buitrago de Naranjo.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gerente Nacional de Reconocimiento y a la Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones2.
4. El veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015) esta Sala decret(cid:243) nulidad de lo actuado en sede del juez de tutela3.
5. El veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015) se dispuso estarse a lo resuelto por el superior, y orden(cid:243) requerir a
Paula Marcela Cardona Ruiz –Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones—y Zulma Constanza Guauque Becerra –Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones— para que en cuarenta y ocho (48) horas, dieran cumplimiento al fallo de tutela4. As(cid:237) mismo exhortar al Presidente de Colpensiones Mauricio Olivera para que ordenara a las accionadas, la obediencia de la sentencia.
6. El diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), y frente al silencio guardado por las accionadas, determinaron dar apertura al incidente de desacato contra Paula Marcela Cardona Ruiz –Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones—,Zulma Constanza Guauque Becerra –Gerente 2 Folio 19 y ss. 3 Folio 37. 4 Folios 64 a 71 los oficios de enteramiento con la respectiva constancia de env(cid:237)o y entrega en el despacho de las accionadas.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nacional de Reconocimiento de Colpensiones—, y Mauricio Olivera GonzÆlez –Presidente de Colpensiones5.
7. El veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015) se dispuso sancionar por desacato a las tres autoridades accionadas6.
III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N Primeramente conceptu(cid:243) sobre la figura del incidente de desacato; y refiri(cid:243) que en asunto estudiado el incumplimiento se demostr(cid:243); pues as(cid:237) lo manifest(cid:243) la accionante, y las accionadas no probaron lo contrario.
Seæal(cid:243) que la responsabilidad subjetiva por esa desobediencia, se acredit(cid:243), pues pese a la orden de tutela y a los diversos requerimientos efectuados a las accionadas; Østas se negaron a cumplir el fallo, incluso omitieron a pronunciarse durante el trÆmite. 5 Folios 75 a 82 los oficios mediante los cuales se inform(cid:243) de la decisi(cid:243)n a las accionadas, con las respectivas constancias de env(cid:237)o y entrega. 6 Folios 95 a 103, oficios de enteramiento de la decisi(cid:243)n a las accionadas y la constancia de env(cid:237)o de los mismos. 4
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Accionado: Colpensiones/otros
Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De lo anterior coligi(cid:243) desacato por parte de las tres autoridades accionadas, incluso el Presidente de Colpensiones, por cuanto no gestion(cid:243) ni hizo cumplir la sentencia del juez de tutela. Con ocasi(cid:243)n de ello, concluy(cid:243) procedente la imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n de cinco (05) d(cid:237)as de arresto y cinco (05) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes por concepto de multa.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.
Problema Jur(cid:237)dico
2. De conformidad con el marco fÆctico y procesal expuesto, corresponde a la Sala establecer si se adelant(cid:243) de forma correcta la decisi(cid:243)n sancionatoria, adoptada por el Juzgado SØptimo Penal del
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Circuito de Manizales, contra la Gerente Nacional de Reconocimiento; la Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones; y el Presidente de Colpensiones; respectivamente. El incidente de desacato
3. Para determinar lo anterior habrÆ de abordarse el caso concreto y constatar si, conforme lo regla el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, y en atenci(cid:243)n a lo dicho por la Corte Constitucional al respecto, es viable la confirmaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n impuesta.
4. Es pertinente entonces recordar que el trÆmite adelantado en primera instancia ─cuya evaluación se propone la Sala en la presente decisión─, y tal como lo ha referido la H. Corte Constitucional, tiene como finalidad el acatamiento de las imposiciones dadas mediante la sentencia proferida al tØrmino de una acci(cid:243)n de tutela, y que resultara amparadora de los derechos fundamentales.
5. Espec(cid:237)ficamente ha considerado esa alta Colegiatura que: “El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la providencia originada a partir de la resoluci(cid:243)n de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n en s(cid:237) misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia.
(…) El incidente de desacato debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administraci(cid:243)n de justicia del accionante (art. 229 C.P.), en la medida en que permite la materializaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.
6. As(cid:237) las cosas, en el sentido dispuesto, y de conformidad con la postura de la Sala al respecto del tema, al incidente de desacato deberÆ vincularse aquella autoridad competente para ejecutar el fallo proferido por el Juez de tutela, pues a ella es a quien corresponde la carga, y, en ese sentido, su incumplimiento le serÆ atribuible.
Por esta raz(cid:243)n, de la efectiva identificaci(cid:243)n de esta persona penderÆ el primer paso del debido acatamiento del fallo, en tanto, as(cid:237) podrÆn adelantarse los respectivos requerimientos y las notificaciones adoptadas al interior del procedimiento. 7
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De esta manera se podrÆ efectivizar el derecho al debido
proceso de aquella, pues, conforme lo dicho por la mÆxima colegiatura constitucional al respecto, y con fundamento especialmente en las facultades del juez dentro del procedimiento, es indispensable que previo a la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n, por ejemplo, se haya constatado la materializaci(cid:243)n de dichos derechos, espec(cid:237)ficamente, el de defensa.
7. Al respecto la Corte7 conceptu(cid:243): “10. En todo caso el trámite del incidente de desacato debe adelantarse respetando las garant(cid:237)as del debido proceso del cual son titulares todas las partes. En este sentido, la Corte ha precisado que: “La sanci(cid:243)n, desde luego, s(cid:243)lo puede ser impuesta sobre la base de un trÆmite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garant(cid:237)as del debido proceso respecto de aquØl de quien se afirma ha incurrido en el desacato”8
9. Sobre el derecho al debido proceso en el incidente de desacato y los deberes del juez en esta materia la sentencia T-459/03 seæal(cid:243): “(N)o puede olvidarse que la observancia del debido proceso es perentoria durante el trÆmite incidental9, lo cual presume que el juez, sin desconocer que debe tramitarse al igual que la tutela de manera expedita, no puede descuidar la garant(cid:237)a del derecho al debido proceso y el derecho de defensa. Debe (1) comunicar al incumplido sobre la iniciaci(cid:243)n del mismo y darle la oportunidad para que informe la raz(cid:243)n por la 7 En sentencia T 113 de 2005, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo.
8 Sentencia T-766/03, T-368/05 y Auto 118/05. 9 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-572 del 29 de octubre de 1996 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) y T-766 de 1998, ya citada. 8
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrÆ alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero s(cid:243)lo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento10, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; as(cid:237) mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisi(cid:243)n; (3) notificar la decisi(cid:243)n; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior. (Se subraya y enfatiza por el Tribunal).
10. M(cid:237)rese como aunado al hecho de la identificaci(cid:243)n de la persona que acatarÆ el fallo de tutela, se suma, ─en el correcto adelantamiento del trámite─, la verificación de la garant(cid:237)a de los derechos fundamentales que le asisten a aquella. Disposici(cid:243)n que atiende especialmente a las sanciones que pueden serle impuestas al finalizar el mismo.
Esa garant(cid:237)a incluye (i) Informar al incumplido la iniciaci(cid:243)n del mismo, dando la oportunidad de que se pronuncie frente al mismo (ii) Practicar las pruebas que soliciten y las que crea conducentes para adoptar la decisi(cid:243)n que sea del caso (iii) Notificar la decisión y, ─en caso de ser sancionatoria─ (iv) La consulta de la determinaci(cid:243)n.
8. Procediendo con las verificaciones referidas, se concluye que se materializa el derecho de defensa, cuando ─de haberse constatado el incumplimiento─ se haya determinado si el transgresor efectivamente se abstuvo de ese acatamiento ─estando plenamente informado─ por voluntad o desidia; o si a ello concurrieron circunstancias ajenas a su querer, en eventos de fuerza mayor o caso fortuito por ejemplo. 10 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-635 del 15 de julio de 2001 (M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa) y T-086 de 2003, ya citada.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Concorde con lo anterior, la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n debe estar precedida de la individualizaci(cid:243)n de la persona que haya desacatado la orden judicial; pues sobre ella, deberÆn pesar las consecuencias del no cumplimiento ─en el ámbito normativo referido─.
9. Pero a mÆs de ello, debe tenerse presente que la finalidad establecida para el trÆmite de incidente al que se ha hecho alusi(cid:243)n, es el cumplimiento de la acci(cid:243)n de tutela, y no la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n. As(cid:237) pues, el Juez deberÆ agotar los medios procedentes para conseguir ese fin.
10. En ese sentido, atenderÆ tambiØn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 27, que habla de incumplimiento del fallo, para proceder tambiØn a requerir al superior jerÆrquico, propendiendo por la consecuci(cid:243)n de ese fin primordial establecido para el trÆmite ya conocido.
Ello conlleva a un adecuado adelantamiento del procedimiento establecido y a la materializaci(cid:243)n de las garant(cid:237)as fundamentales de las partes, confluyendo bien sea en acatamiento de la orden, ora en incumplimiento del mismo. En esta œltima hip(cid:243)tesis, la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, estarÆ precedida de las gestiones necesarias en pro, de 10
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lograr la obediencia a la referida carga impuesta en sentencia de tutela.
11. Dicho lo anterior, se procede a sintetizar los pilares fundamentales que deben regir siempre, en el trÆmite de un
incidente de desacato, en aras de lograr el objetivo primordial del mismo. Debe entonces constatarse: (i) la autoridad encargada de ejecutar el fallo –aunado al requerimiento de su superior jerÆrquico-- (ii) el alcance del mismo; (iii) el incumplimiento; y (vi) la responsabilidad subjetiva del obligado en ese incumplimiento. Caso concreto
12. En el escenario jur(cid:237)dico enunciado, la Sala abordarÆ cada supuesto que debi(cid:243) haberse cumplido y determinarÆ seguidamente si en el trÆmite agotado se realizaron. Entonces se establecerÆ el acierto de la decisi(cid:243)n adoptada en primera instancia.
Del alcance del fallo
13. Se orden(cid:243) en la sentencia de tutela, dar respuesta a la petici(cid:243)n elevada en nombre y representaci(cid:243)n de la accionante.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De conformidad con la rememoraci(cid:243)n procesal efectuada en la sentencia de tutela que ampar(cid:243) los derechos fundamentales de Ester Magnolia Buitrago de Naranjo; Østa, por medio de una apoderada, elev(cid:243) a Colpensiones una petici(cid:243)n de revocatoria directa de una Resoluci(cid:243)n, con ocasi(cid:243)n de la orden de reliquidaci(cid:243)n
de la pensi(cid:243)n de vejez que el Juzgado Tercero laboral del Circuito de Manizales (C) le impuso a esa entidad. En el fallo se orden(cid:243) resolver de fondo la petici(cid:243)n deprecada. De la identificaci(cid:243)n de las autoridades competentes para ejecutar el fallo
14. As(cid:237) las cosas, entiende la Sala que en el trÆmite se identificaron correctamente, en primera medida la autoridad con competencia para ejecutar el fallo –Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones--; y adicionalmente, al superior con aptitud para hacer que esa sentencia se acate –Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de la entidad.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior es correcto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4936 de 2011, El Decreto 2727 de 201311, y el Acuerdo 15 de 2011 de Colpensiones12. Finalmente, se vincul(cid:243) al procedimiento al Presidente de Colpensiones; mas sobre este punto se efectuarÆ una consideraci(cid:243)n en el (cid:237)tem final de este prove(cid:237)do. Del debido proceso
15. Se verific(cid:243) durante el trÆmite que efectivamente a las autoridades accionadas se les respet(cid:243) su derecho al Debido proceso.
Frente a ellas se surti(cid:243) el trÆmite por incumplimiento, y a todas
se les inform(cid:243) del procedimiento por desacato al que se dio apertura, concediØndoles oportunidad para que ejercieran debidamente su derecho de defensa. Verific(cid:243) pues esta Sala de decisi(cid:243)n que se garantiz(cid:243) la prerrogativa de que trata el art(cid:237)culo 29 constitucional. 11 "Por el cual se modifica la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones”. 12 Que cre(cid:243) algunas dependencias — Gerencias Nacionales, Regionales, Oficinas Seccionales, y Puntos de Atenci(cid:243)n — para esa entidad. 13
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De la responsabilidad subjetiva
16. Esclarecido lo anterior, d(cid:237)gase que tambiØn se predica responsabilidad subjetiva de las autoridades que debieron obedecer el fallo de tutela.
Aun conociendo la obligaci(cid:243)n que les impuso el juez constitucional, el trÆmite por desacato iniciado, y habiendo tenido posibilidad de cumplir o de manifestar las razones por las cuales no se apegaron a la disposici(cid:243)n del funcionario que decidi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela; no lo hicieron. Puede entonces establecerse la voluntad de las accionadas de ignorar la sentencia de amparo, y la inexistencia de motivos de incumplimiento como la fuerza mayor y caso fortuito, que
excusar(cid:237)an el transcurso del tiempo sin que se haya procedido de conformidad con la providencia ya seæalada. 14
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La sanci(cid:243)n
17. Se vislumbr(cid:243) en el expediente que el Juez hizo uso de los medios puestos a su disposici(cid:243)n para gestionar buscando el acatamiento de la orden del juez de tutela; pues efectu(cid:243) en los momentos oportunos las comunicaciones y requerimientos a la Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones. As(cid:237) tambiØn busc(cid:243) lograr ese objetivo, vinculando al trÆmite al superior del competente para ejecutar la imposici(cid:243)n ya nombrada.
Incluso vincul(cid:243) al procedimiento al Presidente de la entidad con la finalidad de ahondar en gestiones para lograr la materializaci(cid:243)n de la sentencia de tutela. Adicionalmente se concedi(cid:243) la oportunidad de que se expresaran en ejercicio de su derecho de defensa; sin que alguna de todas las actuaciones surtiera los efectos requeridos. Por lo anterior, resulta procedente que, como medio para alcanzar la meta propuesta, se aplique la imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n de arresto y multa de que trata el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, tal como lo consider(cid:243) el juez de tutela; quien de forma razonable y
adecuada fij(cid:243) el correctivo a imponer. 15
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El trÆmite del incidente de desacato
18. En anterior pronunciamiento emitido en esta misma causa, se dijo, frente al trÆmite del incidente de desacato que13: “10. Para el evento en que exista una orden del juez constitucional en contexto de una sentencia de tutela, cuyo incumplimiento se denuncia; --en l(cid:237)nea de lo conceptuado—se establecen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.
11. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.
12. En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs
atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 201414; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquel --que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--.
13. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos – principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n de cumplimiento. 13 Providencia aprobada por acta 124 del 24 de abril de 2015. 14 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”.
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14. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ –frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional.
15. Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido
art(cid:237)culo.
16. Como complemento a lo mencionado, se procede a aludir a los pilares fundamentales que deben regir siempre, en el trÆmite de un incidente de desacato, en aras de lograr el objetivo primordial –ya mencionado-- del mismo. Debe entonces constatarse: (i) la autoridad encargada de ejecutar el fallo –aunado a la vinculaci(cid:243)n de su superior jerÆrquico--(ii) el alcance del mismo; (iii) el incumplimiento; y (vi) la responsabilidad subjetiva del obligado en ese incumplimiento”.
19. Se constat(cid:243) que el Despacho no efectu(cid:243) por completo la tramitaci(cid:243)n de la forma en que se relacion(cid:243) –en cuanto al trÆmite por incumplimiento de forma independiente frente al competente para ejecutar el fallo y al superior con habilidad para hacerlo cumpliy--, y excedi(cid:243) el tØrmino de diez (10) d(cid:237)as de que habl(cid:243) la H.
Corte Constitucional en la providencia a la que se hizo alusi(cid:243)n.
20. Sin embargo lo anterior, no se adoptarÆn decisiones de anulaci(cid:243)n o invalidaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, puesto que esas falencias
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Accionante: Ester Magnolia Buitrago de Naranjo.
Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no se materializaron en la violaci(cid:243)n de derechos fundamentales de
las partes, ni en una determinaci(cid:243)n apartada de derecho. Pese a que no se hayan dado las consecuencias adversas de nulidad referenciadas, por las razones expuestas, es necesario llamar la atenci(cid:243)n del juez en el sentido de que debe seguir los lineamientos del citado procedimiento, de conformidad con lo dicho por la mÆxima guardiana constitucional en el fallo conocido. As(cid:237) se hace posible acatar el tiempo dispuesto para resolverlo, y se gestionar(cid:237)a de manera en mayor medida eficiente el cumplimiento del objetivo del trÆmite; y se utilizar(cid:237)a el tØrmino de manera adecuada y correspondiente. ˝tem final
21. Tal como se anunci(cid:243), resta efectuar una consideraci(cid:243)n frente a la sanci(cid:243)n impuesta al Presidente de Colpensiones.
M(cid:237)rese que fue acertado, y se halla acorde con el objetivo del procedimiento del incidente de desacato, la gesti(cid:243)n que de forma adicional efectu(cid:243) el juez frente al Presidente de Colpensiones; con miras igualmente a que se acatara la orden de amparo impartida. 18
Incidente de desacato: 2014-00152-02
Accionante: Ester Magnolia Buitrago de Naranjo.
Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
22. Sin embargo, la sanci(cid:243)n, acorde con el marco jur(cid:237)dico fijado, y pese a anteriores disquisiciones que se hayan efectuado al
respecto; es viable imponerla œnicamente a la autoridad con competencia para hacer cumplir el fallo de tutela, y a su superior. En esa medida, pese a que la vinculaci(cid:243)n al trÆmite era procedente, no se convalidarÆ la sanci(cid:243)n impuesta. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) CONFIRMA la sanci(cid:243)n impuesta por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C) a Paula Marcela Cardona Ruiz, y Zulma Constanza Guauque Becerra; como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, y Gerente Nacional de Reconocimiento; de Colpensiones (ii) REVOCA la sanci(cid:243)n impuesta a Mauricio Olivera GonzÆlez como Presidente de Colpensiones, conforme lo dicho. 19
Incidente de desacato: 2014-00152-02
Accionante: Ester Magnolia Buitrago de Naranjo.
Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO
Secretaria 20