TSDJ Manizales - SP2014-00198-01 G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00198-01 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Tutela 2“. Instancia No. 2014-00198-01
Accionante: Gabriel Ijaji Quevedo
Accionado: INCODER Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 25 Manizales, Caldas nueve (09)) de febrero de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n propuesta por el seæor GABRIEL IJAJI QUEVEDO,, contra el fallo de tutela del veintisØis (26) de diciembre de dos mil catorce (2014), proferido por el Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito de A nserma (C), por medio del cual NO SE TUTELO, por improcedente, la acci(cid:243)n de tutela incoada en contra de INCODER.
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Accionante: Gabriel Ijaji Quevedo
Accionado: INCODER Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. ANTECEDENTES Informaron los accionantes que su esposa e hijos pertenecen a una comunidad ind(cid:237)gena, denominada Yanacona, y tambiØn hacen parte del cabildo ind(cid:237)gena Yanacona de Santa BÆrbara.
En el aæo 2005 se trasladaron al departamento de Quind(cid:237)o, la
ciudad de Armenia, esto en raz(cid:243)n del conflicto armado que se perpetu(cid:243) en su comunidad. Fueron reubicados, junto con once (11) familias en un predio perteneciente al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER– dentro de un programa de atenci(cid:243)n a la poblaci(cid:243)n desplazada. El predio no reœne las caracter(cid:237)sticas para emprender un proyecto productivo, puesto que no se encuentra en las condiciones topogrÆficas, siendo as(cid:237) que no fue posible dotar el predio de infraestructura de servicios pœblicos domiciliarios y saneamiento bÆsico. 2 Tutela 2“. Instancia No. 2014-00198-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los beneficiarios del predio interpusieron acci(cid:243)n de tutela en el aæo 2009, y solicitaron fuera reubicados en otro lugar donde si lograran dedicarse a la producci(cid:243)n del suelo. Luego, en raz(cid:243)n de la decisi(cid:243)n adoptada por la Sala Civil Familia, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, fueron reubicados en la parcela nœmero 11 del Lote nœmero 1 de la hacienda Santa Helena, ubicado en la jurisdicci(cid:243)n del municipio de Viterbo, Caldas. El terreno en menci(cid:243)n fue adjudicado a su nombre y de su esposa –mediante resoluci(cid:243)n 000142 del 10 de septiembre de 2010
–sin embargo, tampoco fue posible desarrollar proyecto productivo alguno puesto que el Ærea es ocupado por unos poseedores irregulares, y la extensi(cid:243)n del predio no corresponde a aquella que le fue inicialmente asignada. Indic(cid:243) que se realizaron continuos intentos para que cesara la perturbaci(cid:243)n del bien, sin embargo las autoridades se negaron a intervenir porque la perturbaci(cid:243)n era anterior a la fecha de la adjudicaci(cid:243)n del bien, puesto que hab(cid:237)a operado los plazos de 3 Tutela 2“. Instancia No. 2014-00198-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal caducidad de la acci(cid:243)n de acuerdo a lo establecido en los art(cid:237)culo 72 y 352 del Reglamento de Polic(cid:237)a de Caldas. Puntualiz(cid:243) que se acord(cid:243) con INCODER que ser(cid:237)a reubicado en un predio dentro de la hacienda Santa Helena para iniciar all(cid:237) actividades dirigidas a implementar un proyecto productivo. No ha sido adjudicado el nuevo predio del que se habla, y en reiteradas ocasiones se ha solicitado a INCODER informaci(cid:243)n respecto del trÆmite administrativo para la adjudicaci(cid:243)n del nuevo lote, empero, a la fecha no existe claridad respecto al tiempo que tomarÆ realizar el trÆmite. Alego que se encuentra en amenaza el sustento y bienestar
de su familia, puesto no ha sido resuelta su situaci(cid:243)n por parte de
INCODER.
Solicit(cid:243) fueran amparados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, m(cid:237)nimo vital y a la reparaci(cid:243)n integral como v(cid:237)ctima del conflicto armado colombiano; en consecuencia, se ordene al INCODER realizar los trÆmites administrativos 4 Tutela 2“. Instancia No. 2014-00198-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal correspondientes para la adjudicaci(cid:243)n inmediata del lote nœmero 7 de la hacienda Santa Helena Ubicada en el municipio de Viterbo – Caldas.
III. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Coordinador del Grupo de Representaci(cid:243)n Judicial de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica del INCODER, arguy(cid:243) que el Instituto no ha vulnerado los derechos invocados por la accionante, puesto que la entidad estÆ realizando todas las gestiones tendientes a la adjudicaci(cid:243)n de la Parcela nœmero 07 de la Hacienda Santa
Helena. Hizo referencia de las normas art(cid:237)culo 47 y 106 de la ley 1448 de 2011; para indicar que ese Organismo carece de legitimaci(cid:243)n material en la causa por pasiva, porque los hechos demandados y las pretensiones no aluden, para nada, a acciones u omisiones administrativas y adelantadas por el instituto. 5 Tutela 2“. Instancia No. 2014-00198-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otro lado el instituto ha adjudicado diferentes predios a nombre del accionante, sin embargo, ninguno le ha servido, por una u otra raz(cid:243)n. Solicit(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n del Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER del presente trÆmite tutelar.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El a quo mediante prove(cid:237)do con fecha del veintisØis (26) de diciembre de 2014, en primera medida se refiri(cid:243) al incidente de desacato, y la solicitud de cumplimiento como medios para exigir el cumplimiento de la sentencias de tutela; ademÆs siempre que exista otro medio o mecanismo de defensa judicial, la acci(cid:243)n de tutela se torna improcedente.
Seæal(cid:243) que fue presentada acci(cid:243)n de tutela por parte de la Defensor(cid:237)a Regional del Pueblo, en representaci(cid:243)n de varias personas, dentro de las cuales se encuentra el seæor Gabriel Ojaji 6 Tutela 2“. Instancia No. 2014-00198-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Quevedo; en dicha oportunidad el juez orden(cid:243) la reubicaci(cid:243)n de unas familias desplazadas por el conflicto armado, en un predio habitable, con agua potable, vocaci(cid:243)n agropecuaria y que asegure
el auto sostenimiento y la estabilizaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica de dichas personas. Por tal motivo, ya existe una orden puntual y precisa que debe acatar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. Expres(cid:243) que si bien el marco fÆctico que encuadr(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela anterior ha variado sustancialmente, la decisi(cid:243)n adoptada por el juez no se agota con la simple reubicaci(cid:243)n; puesto que la orden va mucho mÆs allÆ: se debe reubicar y consecuente adjudicarse el bien, que debe cumplir ademÆs con una serie de requisitos, tanto para la vivienda como para la labor del campo. En el caso concreto no se ha cumplido la orden emitida. El paso id(cid:243)neo que debe seguir el accionante es deprecar el cumplimiento de una orden que se encuentra en firme, y ejercer las acciones propias de dichos fines. 7 Tutela 2“. Instancia No. 2014-00198-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por tal raz(cid:243)n, no puede el juez ir en contrav(cid:237)a de la seguridad jur(cid:237)dica, contrariando (cid:243)rdenes de los jueces constitucionales que ya se encuentran en firme, y corrompiendo principios constitucionales. No tutel(cid:243) los derechos fundamentales invocados, por considerar que la acci(cid:243)n constitucional resulta improcedente.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Proviene del seæor Gabriel Ijaj(cid:237) Quevedo, quiØn se opuso a los planteamientos esgrimidos por el juez primario; argument(cid:243) que la situaci(cid:243)n actual, existe una omisi(cid:243)n y retardo injustificado por parte de dicha entidad al hacer efectiva la reubicaci(cid:243)n de un nuevo lote, existiendo entonces una nueva vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales, distinta, en su naturaleza, a la de aquel amparo constitucional que record(cid:243) el juzgador.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Explic(cid:243) que la nueva acci(cid:243)n de tutela goza de nuevos hechos; existe una amenaza actual a los derechos invocados, por lo que debe existir un amparo actual de los mismos. Consider(cid:243) que no existe en su caso, una identidad fÆctica entre el proceso de tutela del aæo 2009 y el actual, como tampoco hay ausencia de justificaci(cid:243)n que motive acudir nuevamente a la jurisdicci(cid:243)n. Se han presentado nuevos elementos de juicio adicionales y valiosos que permitan abordar la problemÆtica con mayor asertividad y comprensi(cid:243)n global. Solicit(cid:243) se revoque la decisi(cid:243)n de primera instancia, y en consecuencia se tutelen los derechos fundamentales invocados.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia 9 Tutela 2“. Instancia No. 2014-00198-01
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1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema Jur(cid:237)dico 2. ¿Err(cid:243) el juez de primera instancia al considerar que el mecanismo id(cid:243)neo para garantizar los intereses del accionante es el incidente de desacato, o por el contrario, las pretensiones u objeto del presente trÆmite tutelar, es diferente a la del fallo del aæo 2009? Objeto del incidente de desacato
3. El incidente de desacato es un instrumento que tiene como finalidad garantizar plenamente la eficacia de los derechos fundamentales, protegidos mediante la acci(cid:243)n de tutela. Lo que busca el instrumento es materializar la orden impartida por el juez de tutela, para que as(cid:237), la decisi(cid:243)n adoptada no sea letra muerta, sino que se tengan ademÆs los mecanismos para su cumplimiento.
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La Corte Constitucional en sentencia T652 de 2010 dijo: El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resoluci(cid:243)n de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n en s(cid:237) misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia[11]. As(cid:237) entonces, la jurisprudencia constitucional[12] ha precisado que la imposici(cid:243)n o no de una sanci(cid:243)n en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci(cid:243)n, deberÆ acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, Øste podrÆ evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor. El incidente de desacato debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administraci(cid:243)n de justicia del accionante (art. 229 C.P.), en la medida en que permite la materializaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las
personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional[13].(Negrilla y subrayado fuera del texto) Caso Concreto
4. Pretende el accionante le sea adjudicado el lote nœmero 7 de la hacienda Santa Helena ubicada en el municipio de Viterbo11
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caldas, y a su vez cesen los efectos de la adjudicaci(cid:243)n actual del lote nœmero 1; esto en raz(cid:243)n de que se ha presentado irregularidades con la adjudicaci(cid:243)n de los otros terrenos. La decisi(cid:243)n adoptada por el juez Segundo de Familia, de Armenia, Quind(cid:237)o, - Sentencia con radicado 2009-00574-00 – lo que busca es que los accionantes, incluido el seæor Gabriel Ijaji Quevedo, sean reubicados en un nuevo predio, que cumpla con las caracter(cid:237)sticas propias de vivienda y autosostenimiento, entre otras condiciones, que no se han perpetuado con las respectivas adjudicaciones realizadas. Le asiste raz(cid:243)n al juez primario, quien consider(cid:243) que la orden emitida por el funcionario de la Øpoca, no se ha cumplido, pues la simple reubicaci(cid:243)n, no agota el cumplimiento de la decisi(cid:243)n, ya que
ademÆs el bien adjudicado, debe reunir las condiciones propias, ya descritas.
5. Por tal raz(cid:243)n, lo que tiene que hacer el accionante es interponer el respectivo incidente de desacato, para que se cumpla la decisi(cid:243)n y se logre lo por Øl pretendido. No se quiere aqu(cid:237)
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal denegar la existencia de una violaci(cid:243)n de derechos fundamentales que se ha perpetuado por parte del INCODER. QuiØrese explicar al actor, que lo que sigue es iniciar el anotado incidente de desacato en contra de la accionada, y no presentar una nueva acci(cid:243)n de tutela, esto es, no puede el actor presentar una nueva acci(cid:243)n, cada que se presente una irregularidad atinente a los predios otorgados. Basten entonces las anteriores razones, para concluir que la acci(cid:243)n incoada no puede prosperar, pues se trata de una petici(cid:243)n que ya fue abarcada en otro trÆmite tutelar. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA ˝NTEGRAMENTE la decisi(cid:243)n protestada. 13
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Johana Franco Herrera Secretaria 14