TSDJ Manizales - SP2014-00291-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00291-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
2“. Instancia No. 2014-00291-01
Procesado: Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL _________________________________________________
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No.10 Manizales, diecinueve (19) de enero de dos mil diecisØis (2016).
1. Asunto Se apresta la Sala en desatar el recurso vertical promovido por la Defensa de Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda, contra la sentencia del Juzgado Tercero Penal de Circuito de esta localidad, que lo conden(cid:243) por fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en calidad de autor y en la modalidad de porte.
2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Los primeros fueron relacionados en el escrito de acusaci(cid:243)n, donde se reseæ(cid:243) que a eso de las 08:50 horas del 09 de febrero de 2014, dos agentes de la polic(cid:237)a realizaban patrullaje a la altura de la
carrera 13 con calle 58A en el barrio Villahermosa, donde observaron a Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda cuando arrojaba un arma de fuego al 1 2“. Instancia No. 2014-00291-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suelo. Uno de los policiales recogi(cid:243) el artefacto, respecto del cual el ciudadano no exhibi(cid:243) documento que legitimara su porte, por lo que se le dio inmediata captura y posterior judicializaci(cid:243)n. 2.2. En cuanto a lo segundo, se extracta del escrutinio de la actuaci(cid:243)n que el 10 de febrero siguiente, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, en audiencias concentradas, declar(cid:243) la legalidad de la aprehensi(cid:243)n del seæor R(cid:237)os Marulanda, y aval(cid:243) la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n por fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos sobre los cuales manifest(cid:243) su no aceptaci(cid:243)n. Ante la no solicitud de imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento por parte de la Fiscal(cid:237)a se dispuso la libertad inmediata del imputado. 2.3. El Ente Fiscal radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n el 21 de marzo de 2014, celebrÆndose la correspondiente audiencia el 28 de abril de
2014. La vista preparatoria tuvo lugar el 03 de junio de 2014.
2.4. La audiencia de juicio oral se inici(cid:243) el 12 de agosto con reprogramaci(cid:243)n para el 19 de noviembre. En esta oportunidad se hizo anÆlisis de la viabilidad de continuarla al haber asumido nueva titular del Despacho, por lo que se decret(cid:243) la nulidad de lo actuado desde su instalaci(cid:243)n. Finalmente el 18 de Marzo de 2015 se llev(cid:243) a cabo el debate pœblico, culminando con un sentido del fallo condenatorio que se solemniz(cid:243) en fallo del 24 de abril de 2015, en el que se impuso al seæor R(cid:237)os Marulanda a la pena de ciento ocho (108) meses de 2 2“. Instancia No. 2014-00291-01
Procesado: Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prisi(cid:243)n. All(cid:237) mismo le fueron denegados el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y el sucedÆneo de la prisi(cid:243)n domiciliaria, al paso que se dispuso el comiso junto del arma incautada.
3. La decisi(cid:243)n impugnada Estim(cid:243) la juzgadora, que la responsabilidad del acusado result(cid:243) acreditada mÆs allÆ de toda duda razonable, con fundamento en las
exposiciones de los policiales que intervinieron en la incautaci(cid:243)n del arma y la captura del infractor. Testimonios entregados por el patrullero Andy Nelson Paternina Aldana y el subintendente David Leandro Castaæo Salazar, en los cuales aseguraron que se encontraban cumpliendo turno en el C.A.I. de Villahermosa, cuando lleg(cid:243) una persona indicando que se estaban efectuando disparos en la zona, se dirigieron en moto a hacer el patrullaje y observaron cuando el acusado R(cid:237)os Marulanda, quien estaba solo y aparentemente embriagado, arrojaba al suelo un arma de fuego de fabricación artesanal con la marca “Favela 38 Brasil” y cachas de madera contentiva de dos cartuchos, uno de ellos percutido pero sin salida de la ojiva. Procedieron a interceptarlo y a recolectar la evidencia f(cid:237)sica, trasladÆndolo hasta la central en una camioneta de la polic(cid:237)a. 3 2“. Instancia No. 2014-00291-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se inclin(cid:243) la juzgadora por dar crØdito a los policiales, los cuales refieren datos uniformes de fecha y lugar de ocurrencia de la conducta punible endilgada al seæor Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda, afirmaciones
que a su parecer encuentran completa concordancia con la prueba documental incorporada, ademÆs de que su relato se muestra concordante entre ambos deponentes, logrando dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la captura en flagrancia del seæor R(cid:237)os Marulanda, donde pudieron apreciar el desprendimiento que hizo de un arma de fuego en cuya descripci(cid:243)n coincidieron, logrando su inmediata aprehensi(cid:243)n a escasos metros. Lo anterior lo estim(cid:243) como prueba de la materialidad del hecho y la autor(cid:237)a del seæor R(cid:237)os Marulanda, soportados ademÆs, en virtud de la captura en flagrancia que qued(cid:243) reflejada en los informes suscritos por los integrantes de Polic(cid:237)a Nacional escuchados en juicio En relaci(cid:243)n con los testimonios defensivos de los seæores JosØ DuvÆn Salazar AristizÆbal y Cristian David Marulanda, la seæora Juez consider(cid:243) que pretenden mostrar que el arma objeto de la conducta punible nunca existi(cid:243) y que sin embargo, lo manifestado en audiencia por estos testigos, no parece mÆs que una coartada tendiente a crear duda sobre la real existencia del delito. Arguy(cid:243) as(cid:237), que el seæor Jose DuvÆn, vecino y conocedor desde la infancia del procesado R(cid:237)os Marulanda, asever(cid:243) ser testigo presencial del momento en el cual fue capturado y que los hechos tuvieron ocurrencia un domingo cerca de las 07:00 de la maæana, pero
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal despuØs de ser interrogado, no pudo indicar con precisi(cid:243)n el lugar de ocurrencia de la aprehensi(cid:243)n y en su defecto, sostuvo desconocer la direcci(cid:243)n de su residencia, sector por donde al parecer tuvieron lugar los acontecimientos materia de investigaci(cid:243)n, describiØndolo tan solo como “una media faldita”. Pese a que el declarante revel(cid:243) la presencia en ese momento de un primo del procesado, la seæora Juez justipreci(cid:243) que esta circunstancia no es extraæa frente a la declaraci(cid:243)n de los agentes de polic(cid:237)a, ya que afirmaron no recordar si el detenido se encontraba s(cid:243)lo o en compaæ(cid:237)a de alguien mÆs, sin que descartaran la existencia de transeœntes. El deponente, de igual manera expuso no observar que al instante de la requisa le hubieran encontrado arma de fuego alguna al procesado. Sobre la deponencia de Cristian David Marulanda, advirti(cid:243) la Falladora no ofrecer credibilidad suficiente para controvertir la prueba de la Fiscal(cid:237)a, puesto que acept(cid:243) su alto grado de alicoramiento, ademÆs de hacer relaci(cid:243)n a la ocurrencia de la captura entre las 6:30
a.m. y 7:00 a.m., momento para el cual no hab(cid:237)a iniciado el turno de los integrantes de la Polic(cid:237)a Nacional que practicaron el procedimiento, y seæalar s(cid:243)lo ante pregunta sugestiva del Defensor, que uno de los polic(cid:237)as llevaba el arma de fuego que no correspond(cid:237)a a su dotaci(cid:243)n oficial y con la caracter(cid:237)stica de la cacha cafØ, lo que de haberse registrado, muy seguramente se hubiese relatado en primer tØrmino. 5 2“. Instancia No. 2014-00291-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pero tambiØn y acerca de este atestante, resalt(cid:243) que por su condici(cid:243)n de primo hermano del acusado y compaæero de actividades sociales, su dicci(cid:243)n puede ir dirigida a favorecerlo evitÆndole consecuencias jur(cid:237)dicas negativas. En lo que ataæe a la versi(cid:243)n aportada por el procesado Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda, resalt(cid:243) su declaraci(cid:243)n de que el d(cid:237)a de los hechos se encontraba junto a su primo Cristian David en un billar del sector, del cual salieron hacia el parque y que cuando se dirig(cid:237)an a sus residencias fueron abordados por dos polic(cid:237)as desconocidos que los
requisaron a eso de las 7:00 a.m. o 7:30 a.m., trasladÆndolo al C.A.I. en la motocicleta policial, donde lo pusieron a firmar unos documentos sin que recuerde cuales, adverando que se encontraba todav(cid:237)a bajo la influencia del alcohol. Al respecto, estim(cid:243) la Juzgadora no observar malquerencia por parte de los efectivos en contra del imputado, puesto que afirmaron no haberlo conocido con anterioridad ni haber adelantado procedimientos policiales previos, lo que a su vez, no fue desvirtuada por el procesado al momento de intervenir en el juicio. Por lo tanto, dijo no encontrar soporte alguno para estimar que en realidad los uniformados, de forma deliberada efectuaron actividad il(cid:237)cita al plantar el arma de fuego para seæalarlo de la comisi(cid:243)n de una conducta punible. En lo que toca con la aseveraci(cid:243)n del seæor Defensor en punto de la ausencia del arma de fuego como evidencia f(cid:237)sica, indic(cid:243) la Cognoscente, que si bien no fue allegada dentro de la audiencia de 6 2“. Instancia No. 2014-00291-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juicio oral, s(cid:237) se present(cid:243) fijaci(cid:243)n fotogrÆfica de la misma y el informe
pericial a travØs de los cuales se comprueba su existencia y caracter(cid:237)sticas, las que se compaginan con la descripci(cid:243)n plasmada en el informe de polic(cid:237)a de vigilancia en casos de captura en flagrancia, a partir de lo cual infiri(cid:243) la coincidencia entre el elemento incautado con el analizado por el perito. Con base en tales razones, estim(cid:243) probada la tesis de la Fiscal(cid:237)a, hallando desvirtuada la presunci(cid:243)n de inocencia del procesado, a quien conden(cid:243) como responsable del punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
4. El disenso El Defensor de R(cid:237)os Marulanda asegur(cid:243) sustentar su recurso en la valoraci(cid:243)n equivocada de las pruebas testimoniales, de parte de la Juez de conocimiento, quien otorg(cid:243) toda la credibilidad a los uniformados Andy Nelson Paternina Aldana y David Leandro Castaæo Salazar por guardar consonancia y armon(cid:237)a entre s(cid:237).
En su criterio, la Juzgadora ignor(cid:243) los dichos de su representado Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda dentro del debate oral, as(cid:237) como de los testigos de descargo, Jose DuvÆn Salazar AristizÆbal y Cristian David Marulanda a quienes no les dio mØrito alguno. 7 2“. Instancia No. 2014-00291-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237), en lo que toca con el seæor Salazar AristizÆbal de quien se dijo haber sido impreciso en la ubicaci(cid:243)n de la direcci(cid:243)n de los hechos; enfatiz(cid:243) en que este sujeto llevaba largo tiempo viviendo en el lugar y por ello conoce con claridad la direcci(cid:243)n, lo que reafirm(cid:243) cuantas veces fue interrogado durante el juicio por la Defensa y el mismo Fiscal de la causa. Se quej(cid:243) de que a Cristian David Marulanda, se le tildara ipso facto como indigno de confianza por el hecho de ser primo-hermano de su representado. Resalt(cid:243) que ambos agentes de Polic(cid:237)a Nacional, dijeron no recordar bien del acontecimiento por el transcurso del tiempo a pesar de que el informe policivo les fue puesto en sus manos para que refrescaran memoria de lo acontecido en ese sector de la ciudad. Que no pudieron afirmar si Juan Camilo se encontraba acompaæado o no, y que en el sector hab(cid:237)a una pendiente mientras los deponentes de la Defensa refirieron lo contrario, puesto que uno de ellos, asegur(cid:243) haber visto al hoy procesado en compaæ(cid:237)a de su primo ademÆs que el sitio era una parte plana donde había una “media faldita”. Subray(cid:243) como incoherencia, que los uniformados manifestaran haber esperado a que llegara la panel de la Polic(cid:237)a para conducir al aprehendido hasta el C.A.I., mientras los demÆs testigos son contestes
al aludir que Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda fue conducido a bordo de una moto. 8 2“. Instancia No. 2014-00291-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) mismo, que segœn los policiales, los hechos fueron a las 08:50 a.m., del 09 de febrero de 2014, y que su representado, lo que se contrapone con lo sostenido por los dos testigos de descargo, en cuanto ocurrieron en hora anterior, circunstancia que el Abogado reconoce no ser motivo de discordancia ni trascendental a la hora de decidir el asunto, pero insisti(cid:243) que se tenga en cuenta que tanto JosØ DuvÆn, como Cristian David y Juan Camilo encajan en sostener que fue a temprana hora. Agreg(cid:243) el libelista que la Juzgadora no tuvo en cuenta hechos trascendentales, como la circunstancia de que los uniformados dijeron haberse dirigido al lugar porque hab(cid:237)an recibido informaci(cid:243)n de que alguien estaba haciendo disparos por el sector y al revisarse el arma presuntamente incautada a su representado, aparecen dos balas, una de ellas percutida, pero sin que su proyectil haya sido expulsado del cartucho. En su parecer, para que se escuche una detonaci(cid:243)n
necesariamente el fulminante debe hacer combusti(cid:243)n y estallar, pero el proyectil que obra en el experticio tØcnico estÆ en mal estado, presenta varios signos de percusi(cid:243)n en su fulminante y no es apto para su uso en armas de fuego. Asegur(cid:243) que hay un debate que se torna vigente a diario, con la exigencia que los comandantes de estaciones y puestos de Polic(cid:237)a le hacen a sus subalternos, para que muestren resultados a como dØ lugar, sin importar las circunstancias y dando indicaciones a 9 2“. Instancia No. 2014-00291-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contrapelo de lo que debe ser la legalidad en los operativos policiales, lo que pone en grave riesgo la libertad de los ciudadanos. Finalmente, el censor esgrimi(cid:243) ser violatoria de los derechos a la presunci(cid:243)n de inocencia, la libertad, la defensa, el debido proceso y un juicio justo, la circunstancia de otorgarle la plena credibilidad de lo sucedido a los policiales y al informe obrante, desconociendo los dichos de su representado R(cid:237)os Marulanda y demÆs testigos de descargo, sobre todo, cuando JosØ DuvÆn confi(cid:243) haberse percatado que uno de los policiales ten(cid:237)an en su cinto un arma de similares
caracter(cid:237)sticas a la que se le atribuye al acusado y muy diferente a la que ellos utilizan como dotaci(cid:243)n oficial. Adujo que dentro de esa decisi(cid:243)n gravita una enorme duda en lo narrado por los uniformados, lo que conlleva a que sea su representado quien termine siendo beneficiado por el principio de in dubio pro reo. Al amparo de tales argumentos, solicit(cid:243) revocar el fallo de condena, y absolver a Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda de los cargos endilgados por la Fiscal(cid:237)a.
5. Consideraciones 5.1. En virtud del mandato legal del numeral 1” del art. 34, 176 final y 179 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer 10 2“. Instancia No. 2014-00291-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y decidir el recurso interpuesto, al no observarse causal de nulidad que invalide lo actuado. 5.2. El inciso segundo del art(cid:237)culo 381 del C. de P.P., dispone que: “… para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”. Disposici(cid:243)n de la que se extractan los requisitos que el Legislador previ(cid:243) desde la faceta probatoria para emitir sentencia de
condena, determinando dos presupuestos de rigurosa acreditaci(cid:243)n mÆs allÆ de toda duda: respecto de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. 5.3. Bajo esos parÆmetros, se concentra la Sala en determinar, si con fundamento en la prueba legal y oportunamente practicada, puede llegarse al convencimiento en el grado que la normativa penal adjetiva lo demanda, en torno a la responsabilidad del seæor Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda en la conducta atentatoria contra la seguridad pœblica que le fuera endilgada por la Fiscal(cid:237)a. Al efecto, resÆltese como es sabido, que la actividad probatoria no es del todo discrecional del Funcionario Judicial, en cuanto en el Estatuto Procesal Penal consagra una serie de parÆmetros que van desde el recaudo de la prueba, su incorporaci(cid:243)n a la actuaci(cid:243)n judicial hasta la labor de ponderaci(cid:243)n; para cuyo cometido, ademÆs, el Fallador debe controlar la cadena de conocimiento con respecto a cada medio de prueba, a fin de asumir de manera cr(cid:237)tica, consciente y supervisada la informaci(cid:243)n que estos elementos aportan, y entonces 11 2“. Instancia No. 2014-00291-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal concluir si merecen o no credibilidad para emitir el consiguiente juicio de responsabilidad. As(cid:237) las cosas y abordando los reparos en que se edifican las refutaciones de la Defensa, esto es, la valoraci(cid:243)n de la prueba enfilada en el debate pœblico, que en su mayor(cid:237)a fue testimonial, el Funcionario Judicial debe sopesar diferentes factores referentes a la naturaleza del objeto percibido, el sentido a travØs del cual el sujeto aprehendi(cid:243) el hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron a la percepci(cid:243)n, as(cid:237) como la personalidad del atestante, la forma como vierte su narraci(cid:243)n, el interØs en evocar lo sabido o conocido por otras fuentes, las palabras que emplea y otras singularidades. Los preceptos rituales exigen como requisito para la eficacia de la prueba por testigos, el que Østos viertan la raz(cid:243)n fundada de la ciencia de su dicho; es decir, expresen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurri(cid:243) la percepci(cid:243)n, explicando de quØ manera obtuvieron el conocimiento de los sucesos, para que as(cid:237) tengan la virtualidad necesaria para sustentar una sentencia en uno u otro sentido. 5.4. Pues bien, en el ilustrado contexto, desde ya anuncia la Sala la confirmaci(cid:243)n de la sentencia confutada, toda vez que, divergente a lo arg(cid:252)ido por el Recurrente, la A quo se amold(cid:243) a la Ley y la
jurisprudencia, en la ponderaci(cid:243)n del haber probatorio exhibido en el escenario natural de la vista pœblica, asimilando un conocimiento confiable acerca de la autor(cid:237)a y responsabilidad del acusado Juan 12 2“. Instancia No. 2014-00291-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Camilo R(cid:237)os Marulanda, en la infracci(cid:243)n por la que fue convocado a juicio. Ello por cuanto, tal como lo estimara la Juzgadora de instancia, podemos determinar que las declaraciones de los policiales Andy Nelson Paternina Aldana y David Leandro Castaæo Salazar se mostraron coherentes y un(cid:237)vocas para acreditar la responsabilidad de R(cid:237)os Marulanda en el reato de porte de armas sin permiso de la autoridad competente, por lo que es evidente que no se incursion(cid:243) en una equ(cid:237)voca ponderaci(cid:243)n de las pruebas testimoniales, tal como lo censur(cid:243) el apelante. De igual manera se puede destacar, que la togada tampoco ignor(cid:243) la cr(cid:243)nica aportada por los plurales testigos de la Defensa, al contrario, aprehendi(cid:243) el merecido anÆlisis en el que sobresalieron plurales inconsistencias que impidieron otorgarles igual poder demostrativo, y sin que se pueda obviar que, dos de los testigos se
encontraban en estado de embriaguez, lo que de cierta manera mengua la credibilidad sobre algunos de los detalles vertidos en sus relatos, en oposici(cid:243)n a las atestaciones de los servidores de la Polic(cid:237)a Nacional. 5.5. En lo que concierne al testigo de descargo Jose DuvÆn Salazar AristizÆbal, si bien puede ser cierto y como lo afirm(cid:243) en varias ocasiones durante el interrogatorio que llevaba largo tiempo viviendo en el lugar y por tanto, puede conocer con claridad la direcci(cid:243)n en que ocurrieron los hechos, ello no es un tema relevante en punto del 13 2“. Instancia No. 2014-00291-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esclarecimiento del acontecer que nos incumbe, como lo es, el porte del artefacto de fuego hechizo por parte del acusado en momentos en que fuera sorprendido por los dos efectivos de la Polic(cid:237)a Nacional. RecuØrdese para el efecto, c(cid:243)mo en una veros(cid:237)mil narraci(cid:243)n, los uniformados dieron cuenta de los episodios previos a la captura de R(cid:237)os Marulanda, en tanto se encontraban en turno en el C.A.I. del Barrio Villahermosa, recibiendo informaci(cid:243)n de que alguien estaba realizando disparos en la zona. De ah(cid:237), se dirigieron a realizar patrullaje, divisando cuando Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda arroj(cid:243) un
objeto al suelo, el que a la postre ser(cid:237)a el arma hallada, cuyas caracter(cid:237)sticas corresponden a una pistola con la cacha cafØ y la inscripción “Favela 38 Brasil”, sin que el joven portase el respectivo permiso, lo que deriv(cid:243) su captura en las circunstancias confiadas en el juicio. La aludida exposici(cid:243)n, result(cid:243) corroborada en cierta medida por lo articulado por los propios testigos de la Defensa, en tanto desvelaron que inicialmente se encontraban en un billar del barrio La Asunci(cid:243)n, luego de cerrado dicho establecimiento se dirigieron a continuar el consumo de bebidas embriagantes en el parque del mismo barrio y despuØs cruzaron hac(cid:237)a el barrio Villahermosa donde residen, para continuar consumiendo licor y donde finalmente se perpetr(cid:243) el incidente que involucra esta causa penal. 5.6. Y es que, como se resaltara, se pueden ver varias inconsistencias y contradicciones detectadas por esta Sala en las 14 2“. Instancia No. 2014-00291-01
Procesado: Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deponencias de la defensa, siendo importante repuntar que mina su fiabilidad el estado de embriaguez que exhib(cid:237)an el d(cid:237)a de los hechos el seæor Cristian David Marulanda y el retenido Juan Camilo R(cid:237)os
Marulanda, quienes a todas luces pretenden su favorecimiento, aportando una cr(cid:243)nica en la que se muestran como v(cid:237)ctimas de un engaæo policial. Sobre el particular, se tiene que Cristian David, primo y acompaæante del acusado el d(cid:237)a de los acontecimientos, adver(cid:243) haberse ido para Villahermosa a terminar “media caja de aguardiente que les quedaba”; que los policiales los abordaron solicitÆndoles una requisa y que en ese momento advirti(cid:243) una anomal(cid:237)a referente al arma de dotaci(cid:243)n de los polic(cid:237)as frente a otra que llevaban los uniformados y lo sella as(cid:237): “…yo estaba muy borracho pero me acuerdo, el que se montó atrás llevaba un arma en la cintura que no es de ellos, el arma de ellos es toda negra y el arma que vi era de cacha cafØ, yo estaba muy borracho pero s(cid:237) la recuerdo, nunca nos mostraron el arma ni nos dijeron nada, s(cid:243)lo la requisa.” Por su parte, JosØ DuvÆn Salazar, expuso referente al cacheo “… ellos iban para la casa, los agentes se arrimaron, le pidieron la requisa, los requisaron, y subieron al muchacho Juan Camilo en el medio de la moto y al otro lo dejaron ir”, versi(cid:243)n que contrasta con la aseveraci(cid:243)n de los policiales de que fue conducido el detenido en una camioneta de La Polic(cid:237)a Nacional. Al renunciar a su derecho de guardar silencio el seæor Juan Camilo R(cid:237)os mencion(cid:243) que dos polic(cid:237)as los interceptan conminÆndoles
a una requisa, ellos accedieron y finaliz(cid:243) el procedimiento con el pedido de uno de los efectivos a Juan Camilo que se subiera a la 15 2“. Instancia No. 2014-00291-01
Procesado: Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal moto, al preguntar el porquØ de tal solicitud y ante la insistencia del uniformado, se subi(cid:243) al rodante en medio de los dos policiales. Que al llegar al C.A.I., le informaron que se trataba de un porte de armas haciØndole firmar unos papeles, lo que hizo estando bajo los efectos del alcohol, raz(cid:243)n por la que no recuerda a los gendarmes. Empero, la trama as(cid:237) proyectada por los testigos de la Defensa y con la que pretendieron desmoronar la versi(cid:243)n policial de que Juan Camilo fue descubierto por los uniformados mientras lanzaba el arma al piso al percatarse de su presencia; no termina del todo persuasiva, pues no es l(cid:243)gico que un polic(cid:237)a que aspira incriminar a un tercero con un arma de fuego que no le pertenece para conseguir un resultado positivo de manera il(cid:237)cita, lleve el ilegal dispositivo en una parte visible como es su cintura, donde seguramente estarÆ a la vista de transeœntes y eventuales testigos que harÆn caer por peso propio el procedimiento delictivo a cometer.
RepÆrese ademÆs, que segœn el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ-13 del 9 de febrero de 2014 introducido como respaldo de la estipulaci(cid:243)n probatoria sobre las caracter(cid:237)sticas del arma, indic(cid:243) que la pistola encontrada no excede los 20 cent(cid:237)metros de largo y los 10 cent(cid:237)metros de ancho, circunstancia con la que se puede advertir, es un artefacto de fÆcil ocultamiento. Al respecto se tiene ademÆs, que tanto el patrullero Andy Nelson Paternina Aldana, como el subintendente David Leandro Castaæo Salazar, aseguraron no haber dado captura a nadie distinto de Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda, al sostener que lo vieron deshacerse del 16 2“. Instancia No. 2014-00291-01
Procesado: Juan Camilo R(cid:237)os Marulanda Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal arma, considerÆndolo entonces responsable del injusto penal que nos ataæe. 5.7. En esa misma trayectoria, reflexiona esta Sala que la nuda afirmaci(cid:243)n de Juan Camilo de haber sido compelido a firmar el acta de derechos del capturado y la de incautaci(cid:243)n de la pistola sin que supiera su contenido por estar bajo los efectos de bebidas embriagantes, no le resta poder incriminatorio a dichos documentos
incorporados como prueba, habida cuenta que se trata de un joven que dijo haber cursado hasta el grado once de bachillerato, ademÆs de sugerir con su cr(cid:243)nica que el d(cid:237)a de su aprehensi(cid:243)n estaba en las condiciones necesarias para evocar todos los detalles que rodearon el procedimiento, pero su voluntad estaba menguada al extremo tal de firmar a la fuerza o sin leer
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