TSDJ Manizales - SP2014-00323-01 N
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00323-01 N
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Tutela 2“. Instancia N” 2014-00323-01
Accionante: Nelcy D(cid:237)az de L(cid:243)pez.
Accionado: UARIV / ICBF.
Asunto: Fallo 2“ instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 81 Manizales, Caldas, diecisØis (16) de marzo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Conoce la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la UNIDAD PARA LA ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS, contra la sentencia del cinco (5) de diciembre de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), por medio de la cual se tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora
NELCY D˝AZ DE L(cid:211)PEZ.
1 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00323-01
Accionante: Nelcy D(cid:237)az de L(cid:243)pez.
Accionado: UARIV / ICBF.
Asunto: Fallo 2“ instancia.
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II. ANTECEDENTES Expone la accionante que el 12 de agosto de 2014, present(cid:243)
derechos de petici(cid:243)n ante la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas, en adelante UARIV, y ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, frente a los cuales no ha obtenido respuesta clara. Manifiesta que las Ayudas Humanitarias a las que tiene derecho por su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima de los grupos armados al margen de la ley, no pueden ser suspendidas hasta que no sea reparada por desplazamiento forzado y sea entregado el subsidio de vivienda. Seæala que por ser madre cabeza de hogar, merece un enfoque diferencial, por lo cual solicita que se le entregue su Ayuda Humanitaria de Pr(cid:243)rroga o de Emergencia y la Ayuda Alimentaria. Indica que aunque lleva mÆs de 10 aæos en su condici(cid:243)n de desplazada, no ha cesado su estado de vulnerabilidad, ademÆs por ser persona de escasos recursos, solicita que el PAARI se lo realicen en San Diego, para as(cid:237) no tener que ir hasta la Unidad de V(cid:237)ctimas. 2 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00323-01
Accionante: Nelcy D(cid:237)az de L(cid:243)pez.
Accionado: UARIV / ICBF.
Asunto: Fallo 2“ instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Arguye que no necesita turnos, que lo œnico que hacen es dilatar su situaci(cid:243)n, si no la entrega inmediata de la Ayuda Humanitaria de Pr(cid:243)rroga.
Indica que las ayudas deben darse cada tres meses, hasta que la persona tenga capacidad de auto sostenimiento, no cada dos aæos o mÆs. Manifiesta que su condici(cid:243)n de desplazamiento se debe a la negligencia del Estado, y hasta el momento no lo han ayudado lo suficiente. Seæala que al ser madre cabeza de hogar, pertenece a un grupo que debe ser atendido desde el principio de enfoque diferencial, lo cual ademÆs, la hace merecedora de una respuesta concreta acerca de cuÆndo recibirÆ su indemnizaci(cid:243)n. Por ultimo seæala que el territorio de San Diego –Caldas--, fue objeto de desplazamiento forzado en su totalidad, y aœn no han visto la presencia del Gobierno Nacional. Por lo anterior, solicita la protecci(cid:243)n de sus derechos a la igualdad, el derecho a llevar una vida digna, el derecho de petici(cid:243)n, y para el efecto sea entregada la Ayuda Humanitaria de Pr(cid:243)rroga completa y la reparaci(cid:243)n administrativa. 3 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00323-01
Accionante: Nelcy D(cid:237)az de L(cid:243)pez.
Accionado: UARIV / ICBF.
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III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS La Jefe de la Oficina de Asesor(cid:237)a Jur(cid:237)dica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, manifest(cid:243) que la gØnesis de
las Ayudas Humanitarias a los hogares victimas del desplazamiento forzado, se encuentra en el art(cid:237)culo 15 de la Ley 387 de 1997, norma que establece que a Østa se tiene derecho por el tØrmino de 3 meses prorrogables. Explica que con la Ley 1448 de 2011, se definieron 3 etapas de atenci(cid:243)n y las competencias espec(cid:237)ficas en el otorgamiento de las mismas. Consecuentemente para determinar la competencia del ICBF se requiere que el hogar no presente caracter(cid:237)sticas de gravedad y emergencia que los har(cid:237)a destinatarios de la Ayuda de Emergencia. Concluye que los criterios para acceder a la Ayuda Humanitaria de Transici(cid:243)n son, que haya transcurrido mÆs de un aæo de la declaraci(cid:243)n de desplazamiento y que el evento no haya ocurrido en un tØrmino igual o superior a 10 aæos antes de la solicitud. 4 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00323-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Discute que el ICBF, de la interpretaci(cid:243)n arm(cid:243)nica de la normatividad y jurisprudencia, tiene la posici(cid:243)n jur(cid:237)dica que a los hogares v(cid:237)ctima de desplazamiento no debe suspendØrsele el
otorgamiento de la Ayuda Humanitaria, no obstante Østa no ser(cid:237)a competencia de la entidad, pues si son casos de extrema urgencia se estar(cid:237)a ante la Ayuda de Emergencia y no la de Transici(cid:243)n. Manifestaci(cid:243)n que sustenta en lo preceptuado en los art(cid:237)culos 109 y 112 del Decreto 4800 de 2011, en armon(cid:237)a con los art(cid:237)culos 64 y 65 de la ley 1448 de 2011. Por œltimo, solicita que se desvincule de la presente acci(cid:243)n a la entidad pues no ha incurrido en acciones u omisiones que vulneren los derechos del accionante. Aclara que de conformidad con la Ley 1448 de 2011, la competencia de las personer(cid:237)as, es solo la recepci(cid:243)n de la respectiva declaraci(cid:243)n del solicitante, la cual es remitida a la UARIV para su posterior anÆlisis e inclusi(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, y su respectiva reparaci(cid:243)n, si a Østa tiene derecho. La UARIV, no alleg(cid:243) respuesta en tØrmino1. 1 Folios 34 y ss. C. Original. 5 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00323-01
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IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En fallo del cinco (05) de diciembre de 2014, el a quo
consider(cid:243) que el presente caso se centra en la solicitud de la accionante de ordenar a las accionadas la entrega de la Ayuda Humanitaria y la reparaci(cid:243)n administrativa, por ser un sujeto de especial protecci(cid:243)n. Resalta que en lo que ataæe a que sea entregado de manera inmediata la reparaci(cid:243)n administrativa a la actora y las ayudas humanitarias de emergencia, ello no es posible pues a travØs de la acci(cid:243)n de tutela no se obtienen reconocimientos de esa especie. Asimismo indica que al revisar el expediente, se avizora que la UARIV no le ha dado respuesta alguna a la petici(cid:243)n elevada por la accionante el 12 de agosto de 2014. Ergo, advierte vulnerado el derecho de petici(cid:243)n en la medida en que la Unidad no ha cumplido con su responsabilidad de dar respuesta de fondo a la actora. Considera que en el presente evento se dan todos los presupuestos esenciales definidos por la Corte Constitucional, para la protecci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n, por tanto tutela el derecho deprecado y ordena a la UARIV que en un tØrmino que no 6 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00323-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exceda 15 d(cid:237)as a la notificaci(cid:243)n del fallo, informe a la seæora Nelcy si tiene derecho o no a las ayudas humanitarias deprecadas.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La UARIV, en su escrito de impugnaci(cid:243)n, destaca que la respuesta al derecho de petici(cid:243)n se encuentra en la Personer(cid:237)a de SamanÆ, por lo cual considera que surgi(cid:243) una nueva persona jur(cid:237)dica involucrada en la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos.
Siendo as(cid:237), considera una falta de integraci(cid:243)n del litisconsorcio que deviene en nulidad del presente trÆmite, por tanto solicite la misma sea declarada.
VI. ACTUACI(cid:211)N SURTIDA EN SEGUNDA INSTANCIA El once de diciembre de dos mil catorce, se ordena oficiar al Director de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas, con el objetivo de que se informarÆ al Despacho la clase de informaci(cid:243)n que sobre las personas inscritas en le RUV reposa en la entidad, y los datos espec(cid:237)ficos que con ocasi(cid:243)n de dicha inscripci(cid:243)n se hallan en la misma.2 2 Folio 50 a 53 cuaderno original.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante la informaci(cid:243)n requerida a la referida Unidad no fue allegada, por tanto la Sala aplicarÆ la presunci(cid:243)n de veracidad
establecida en el art(cid:237)culo 20 del Decreto 2591 de 1991, y en tal sentido se tendrÆn por ciertos los hechos de la demanda sobre los cuales se inquir(cid:237)a, es decir, que la UARIV tiene registrada en sus bases de datos, la direcci(cid:243)n de contacto de la accionante.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema Jur(cid:237)dico
2. Ser(cid:237)a del caso que la Sala resolviera la impugnaci(cid:243)n presentada por la UARIV sobre la supuesta nulidad del trÆmite de primera instancia, sin embargo como se avizora que el recurso fue presentado de manera extemporÆnea, no es oportuno pronunciarse de fondo sobre el tema.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por consiguiente, a continuaci(cid:243)n se expondrÆn los motivos de la decisi(cid:243)n tomada.
3. Establece el art(cid:237)culo 31 del Decreto 2591 de 1991: “Impugnaci(cid:243)n del fallo. Dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n el fallo podrÆ ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pœblica, o el
representante del (cid:243)rgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados, serÆn enviados al d(cid:237)a siguiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” Resaltado fuera del original. De conformidad con la norma citada, la impugnaci(cid:243)n frente al fallo de tutela, debe ser interpuesta dentro de los tres d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la notificaci(cid:243)n de la providencia al respectivo sujeto procesal. En el caso sub lite, si bien existe constancia secretarial que advierte sobre la impugnaci(cid:243)n en tØrmino legal por parte del accionado, despuØs de estudiar el contenido del cartulario se pudo constatar que Østa se present(cid:243) extemporÆneamente. Lo anterior porque el oficio Nro. 3925 contentivo de la notificaci(cid:243)n a la entidad alzada, y la copia de la sentencia de primera instancia –folio 29--, fue enviado al correo electr(cid:243)nico de la entidad el nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), el cual tiene la respectiva confirmaci(cid:243)n de recibo de auxiliar administrativo de la entidad—mismo folio arriba referido--. 9 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00323-01
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Sala Penal Empero, la impugnaci(cid:243)n presentada, tiene fecha del quince (15) de diciembre de dos mil catorce –folio 40-- y constancia de recibido del diecisØis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014) – reverso folio 41 --, habiØndose vencido el tØrmino para recurrir el fallo por dicha entidad el doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)3. De acuerdo a lo anterior, el recurso se interpuso el d(cid:237)a quinto hÆbil siguiente a la notificaci(cid:243)n del fallo, excediendo el tØrmino oportuno establecido en el Decreto 2591 de 1991, y resultado en tal medida extemporÆneo. Siendo as(cid:237), no es procedente conocer el fondo del asunto puesto a consideraci(cid:243)n en la impugnaci(cid:243)n, por tanto, la Sala se Inhibe de resolver la impugnaci(cid:243)n que nos ocupa, y en su lugar, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, (i) SE INHIBE de resolver la impugnaci(cid:243)n 3 El miØrcoles 10, jueves 12y viernes 12 de diciembre, se contabilizaron los tres (03) d(cid:237)as hÆbiles de ejecutoria del
fallo de tutela. 10 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00323-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentada por la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, frente al fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), por lo considerado en el presente prove(cid:237)do. (ii) Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la
H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 11