TSDJ Manizales - SP2014-00346-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-00346-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Tutela 2“. Instancia N” 2014-00346-01
Accionante: JosØ Albeiro Marulanda Ospina
Accionado: UARIV / ICBF
Asunto: Declara ExtemporÆneo
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 60 Manizales, Caldas, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Conoce la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la UNIDAD PARA LA ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS, contra la sentencia del veintid(cid:243)s (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por el seæor JOS(cid:201) ALBEIRO MARULANDA OSPINA.
1 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00346-01
Accionante: JosØ Albeiro Marulanda Ospina
Accionado: UARIV / ICBF
Asunto: Declara ExtemporÆneo
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. ANTECEDENTES Expone el accionante que es padre cabeza de familia y que el 12 de agosto de 2014, present(cid:243) derechos de petici(cid:243)n ante la
Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas, en adelante UARIV, y ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, frente a los cuales no ha obtenido respuesta. Manifiesta que las Ayudas Humanitarias a las que tiene derecho por su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima de los grupos armados al margen de la ley, no puede ser suspendidas hasta que no sea reparado por desplazamiento forzado y sea entregado el subsidio de vivienda. Seæala que por ser padre cabeza de familia, la ayuda debe ser entregada cada tres meses, ademÆs solicita se entregue la Ayuda humanitaria de Pr(cid:243)rroga o de Emergencia y la Ayuda Alimentaria. Indica que aunque lleva mÆs de 10 aæos en su condici(cid:243)n de desplazado, no ha cesado su estado de vulnerabilidad. Arguye que no necesita turnos, sino la entrega inmediata de la Ayudas Humanitarias de Pr(cid:243)rroga. 2 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00346-01
Accionante: JosØ Albeiro Marulanda Ospina
Accionado: UARIV / ICBF
Asunto: Declara ExtemporÆneo
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asevera que segœn el principio de enfoque preferencial, por ser padre cabeza de familia, la indemnizaci(cid:243)n a que tiene derecho se debe entregar de manera prioritaria. Por ultimo seæala que el territorio de San Diego Caldas, fue objeto de desplazamiento forzado en su totalidad, y aœn no han
visto la presencia del Gobierno Nacional. Por lo anterior, solicita la protecci(cid:243)n de sus derechos a la igualdad, al m(cid:237)nimo vital, el derecho a llevar una vida digna, a la reparaci(cid:243)n integral, y al derecho de petici(cid:243)n. Para el efecto se dØ respuesta a la petici(cid:243)n impetrada, sea entregada la Ayuda Humanitaria de Pr(cid:243)rroga completa, la reparaci(cid:243)n administrativa y la Ayuda Alimentaria del 50% por parte de la UARIV y del 50 % por parte del ICBF.
III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS La Jefe de la Oficina de Asesor(cid:237)a Jur(cid:237)dica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, manifest(cid:243) que en el presente asunto se constat(cid:243) que el hogar se encuentra en la etapa de transici(cid:243)n, por lo cual se viabiliz(cid:243) la entrega del componente de alimentaci(cid:243)n, que se materializa cada cuatro
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Accionante: JosØ Albeiro Marulanda Ospina
Accionado: UARIV / ICBF
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal meses, contados a partir de la fecha de la remisi(cid:243)n que realiz(cid:243) la UARIV y de la emisi(cid:243)n de la presente respuesta. Asimismo indica que si entre la fecha mencionada y el plazo establecido para colocar los recursos, la UARIV entrega los
recursos correspondientes al componente de alimentaci(cid:243)n, el trÆmite administrativo del ICBF serÆ anulado, en virtud del principio de igualdad material. En relaci(cid:243)n con la vulneraci(cid:243)n a los derechos al m(cid:237)nimo vital y al acceso a la ayuda humanitaria, argumenta que el ICBF, en lo corrido del 2014, ha atendido un total de 154.615 hogares, pero aœn se encuentran en turno de atenci(cid:243)n 153.977 hogares, por lo cual, acceder a la entrega perentoria alterar(cid:237)a los turnos y vulneraria los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en turno de entrega. Por œltimo solicita declarar la carencia actual de objeto por la circunstancia de hecho superado, ya que el ICBF ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo, y no ha incurrido en acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos del accionante. El Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, aduce que el 4 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00346-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionante se encuentra incluido en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas desde el 22 de febrero de 2008. Manifiesta que de acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 62
de la Ley 1448 de 2011, la atenci(cid:243)n humanitaria de las v(cid:237)ctimas de desplazamiento se presenta en tres etapas as(cid:237), Ayuda Humanitaria de Urgencia o Inmediata, Atenci(cid:243)n Humanitaria de Emergencia y Atenci(cid:243)n Humanitaria de Transici(cid:243)n. Adiciona que serÆn destinatarios de la Ayuda Humanitaria de Transici(cid:243)n, las victimas que cuyo desplazamiento haya ocurrido en un tØrmino superior a un aæo, persistan las carencias de los componentes de alimentaci(cid:243)n y alojamiento, de la valoraci(cid:243)n que realice la UARIV se concluya que su situaci(cid:243)n no tiene las caracter(cid:237)sticas de gravedad, y que no lleve mÆs de 10 aæos en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas. Informa que el accionante reclam(cid:243) su giro correspondiente al pago de la pr(cid:243)rroga de la ayuda el 14 de febrero de 2014, pr(cid:243)rroga que tienen una duraci(cid:243)n de tres meses, ademÆs deberÆn ser solicitadas por el accionante, ya que no se prorrogan automÆticamente. Por œltimo, solicita que se dØ por superado el hecho, ya que es el accionante quien debe acercarse al punto de atenci(cid:243)n y reclamarla, y la acci(cid:243)n de tutela no es el mecanismo id(cid:243)neo para 5 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00346-01
Accionante: JosØ Albeiro Marulanda Ospina
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizar la petici(cid:243)n, puesto que existe un mecanismo establecido para este fin. La Personer(cid:237)a Municipal de SamanÆ (C), vinculada al presente trÆmite tutelar1, alega que en calidad de Ministerio Pœblico, no ha sido comisionado ni se le ha dado a conocer lo resuelto por la UARIV y el ICBF a las diferentes solicitudes y pretensiones del accionante. Aclara que de conformidad con la Ley 1448 de 2011, la competencia de las personer(cid:237)as, es solo la recepci(cid:243)n de la respectiva declaraci(cid:243)n del solicitante, la cual es remitida a la UARIV para su posterior anÆlisis e inclusi(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, y su respectiva reparaci(cid:243)n, si a Østa tiene derecho.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En fallo del veintid(cid:243)s (22) de diciembre de 2014, el a quo consider(cid:243) que el presente caso se centra en la solicitud del accionante de la entrega de la Ayuda Humanitaria y la reparaci(cid:243)n administrativa por ser una persona de especial protecci(cid:243)n al ser desplazado por el conflicto armado. 1 Folios 12, 15 y 16 C.O.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resalta que en la respuesta de la Personer(cid:237)a Municipal de SamanÆ, se inform(cid:243) que no hab(cid:237)a sido comisionada para dar a conocer lo resuelto por las entidades accionadas. Agrega que si bien se solicit(cid:243) al accionante aportara copia del texto completo de la petici(cid:243)n elevada a las entidades accionadas, Øste no aport(cid:243) documento alguno, ni hizo pronunciamiento al respecto. Asimismo indica que al revisar el expediente, se avizora que ni la UARIV ni el ICBF, le han dado respuesta alguna a la petici(cid:243)n elevada por el accionante el 14 de agosto de 2014; sino que œnicamente estas entidades se limitaron a exponer al Juzgado, las razones por las cuales consideran no les corresponde suministrar la ayuda deprecada. Tampoco mencionan que hayan respondido la petici(cid:243)n, ni desvirtœan haberla recibido. Ergo, advierte vulnerado el derecho de petici(cid:243)n en la medida en que se ha excedido el tiempo con que contaban las entidades para dar respuesta. Considera que en el presente evento se dan todos los presupuestos esenciales definidos por la Corte Constitucional, para la protecci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n, por tanto 7 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00346-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela el derecho deprecado y ordena a la UARIV y al ICBF, que en un tØrmino que no exceda las 48 horas, le den respuesta al accionante. Respecto a la respuesta emitida por la Representante del Ministerio Pœblico, resalta que no debe olvidar el apoyo que debe existir entre las entidades del Estado, ademÆs de su competencia de defensa y acompaæamiento a la comunidad, por tanto le corresponde servir de conexi(cid:243)n y notificar al accionante las decisiones tomadas por las entidades. Por œltimo expone que a pesar que en la solicitud se mencionan como vulnerados los derechos a la vida digna de los niæos, sin demostrarse su existencia, el aspecto medular de la presente acci(cid:243)n, atiende a la falta de respuesta completa y precisa a la solicitud impetrada, por lo cual se decide proteger œnicamente el derecho fundamental de petici(cid:243)n.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La UARIV, en su escrito de impugnaci(cid:243)n, informa nuevamente que el accionante se encuentra incluido desde el 22 de febrero de 2008 en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, y seæala por quienes se encuentra conformado su grupo familiar.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Respecto a la Ayuda Humanitaria de Transici(cid:243)n, indica que se dio inicio al proceso de Caracterizaci(cid:243)n, el cual busca verificar el estado de vulnerabilidad del accionante y la procedencia a entregar una nueva pr(cid:243)rroga, segœn este proceso, ya se surti(cid:243) un nuevo turno de atenci(cid:243)n. En cuanto a priorizar Øste, especifica que la distribuci(cid:243)n de los escasos recursos atiende a los diferentes grados de vulnerabilidad de la poblaci(cid:243)n desplazada, y el desembolso del rubro, dificulta dar una fecha puntual, pero se puede establecer que se girarÆn los recursos en cinco meses para su correspondiente cobro. En relaci(cid:243)n a la solicitud de reparaci(cid:243)n integral, informa que de acuerdo con el art(cid:237)culo 14 del Decreto 1290 de 2008, se tiene hasta un tØrmino de 10 aæos para efectos de realizar el pago respectivo, debiendo en todo caso observar el orden de turnos. No obstante el acceso a las medidas de reparaci(cid:243)n previstas en la ley 1448 de 2011, se concretan de manera gradual y progresiva, porque no todas las victimas estÆn en las mismas circunstancias. Aduce que no es procedente obtener el pago de la reparaci(cid:243)n administrativa por v(cid:237)a de tutela, ya que la Corte 9 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00346-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Constitucional reiter(cid:243) el carÆcter subsidiario y excepcional de la indemnizaci(cid:243)n en abstracto. Respecto a los tramitadores, destaca que la entidad ha decidido adoptar una contestaci(cid:243)n que refleje la realidad de los tramitadores presentando derechos de petici(cid:243)n indiscriminadamente, con el fin de que toda petici(cid:243)n contenga los datos y pretensiones para que se proceda a realizar el trÆmite de caracterizaci(cid:243)n previsto dentro del esquema de atenci(cid:243)n a la poblaci(cid:243)n desplazada. Argumenta que en el caso bajo estudio es evidente la concurrencia de un tercero a la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n, por tal motivo, las respuestas tienen como fundamento esencial salvaguardar los principios de confidencialidad y habeas data de la v(cid:237)ctima. Asevera que en consonancia con el art(cid:237)culo 19 del Decreto 4800 de 2011, la Unidad en aras de garantizar el derecho al habeas data de las v(cid:237)ctimas, solicita el cumplimiento de los requisitos de la Ley 1437 de 2011 respecto a la presentaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, toda vez que se ha evidenciado la presentaci(cid:243)n de un importante nœmero de peticiones por terceras personas. 10 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00346-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior solicitan que con el prop(cid:243)sito de remitir una respuesta de fondo al accionante, se aporte el telØfono y direcci(cid:243)n real de correspondencia, para que la entidad pueda comunicarse directamente con el peticionario. Seæala que el actor debe presentar las peticiones de acuerdo con los parÆmetros del art(cid:237)culo 16 de la ley 1437 de 2011, so pena de incurrir en desistimiento tÆcito. Con base en los anteriores argumentos solicita se revoque el fallo de primera instancia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema Jur(cid:237)dico
2. Ser(cid:237)a del caso que la Sala resolviera la impugnaci(cid:243)n presentada por la UARIV, frente al fallo de primera instancia, sin embargo como se avizora que el recurso fue presentado de
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manera extemporÆnea, no es oportuno pronunciarse de fondo
sobre el tema. Por consiguiente, a continuaci(cid:243)n se expondrÆn los motivos de la decisi(cid:243)n tomada.
3. Establece el art(cid:237)culo 31 del Decreto 2591 de 1991: “Impugnaci(cid:243)n del fallo. Dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n el fallo podrÆ ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pœblica, o el representante del (cid:243)rgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Los fallos que no sean impugnados, serÆn enviados al d(cid:237)a siguiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” Resaltado fuera del original. De conformidad con la norma citada, la impugnaci(cid:243)n frente al fallo de tutela, debe ser interpuesta dentro de los tres d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la notificaci(cid:243)n de la providencia al respectivo sujeto procesal. En el caso sub lite, si bien existe constancia secretarial que advierte sobre la impugnaci(cid:243)n en tØrmino legal por parte del accionado, despuØs de estudiar el contenido del cartulario se pudo constatar que Østa se present(cid:243) extemporÆneamente. Lo anterior porque el oficio Nro. 8388 contentivo de la notificaci(cid:243)n a la entidad alzada, y la copia de la sentencia de 12 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00346-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal primera instancia –folio 35--, fue enviado al correo electr(cid:243)nico de la entidad el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil catorce (2014), misma fecha en que Østa remite confirmaci(cid:243)n de recibo— folio 38--. Empero, la impugnaci(cid:243)n presentada, tiene constancia de recibido del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014) –folio 42 y siguientes--, habiØndose vencido el tØrmino para recurrir el fallo el treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014)2. De acuerdo a lo anterior, el recurso se interpuso el d(cid:237)a cuarto hÆbil siguiente a la notificaci(cid:243)n del fallo, excediendo el tØrmino oportuno establecido en el Decreto 2591 de 1991, resultado en tal medida extemporÆneo. Siendo as(cid:237), no es procedente conocer el fondo del asunto puesto a consideraci(cid:243)n en la impugnaci(cid:243)n, por tanto, la Sala se Inhibe de resolver la impugnaci(cid:243)n que nos ocupa, y en su lugar, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. 2 El viernes 26, lunes 29 y martes 30 de diciembre, se contabilizaron los tres (03) d(cid:237)as hÆbiles de ejecutoria del
fallo de tutela. 13 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00346-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, (i) SE INHIBE de resolver la impugnaci(cid:243)n presentada por la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, frente al fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), por lo considerado en el presente prove(cid:237)do. (ii) Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 14