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TSDJ Manizales - SP2014-00356-01 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-00356-01 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 62 Manizales, Caldas, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Decide la Sala la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la UNIDAD PARA LA ATENCI(cid:211)N Y REPARACI(cid:211)N INTEGRAL A LAS V˝CTIMAS, contra la sentencia del veintinueve (29) de diciembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), por medio de la cual se tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor EDILBERTO DE JES(cid:218)S PALACIO CRUZ.

1 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES Expone el accionante que el 26 de agosto de 2014, present(cid:243) derechos de petici(cid:243)n ante la Unidad para la Atenci(cid:243)n y

Reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas, en adelante UARIV y ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, frente a los cuales no ha obtenido respuesta clara. Manifiesta que las Ayudas Humanitarias a las que tiene derecho por su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima de los grupos armados al margen de la ley, no pueden ser suspendidas hasta que no sea reparado por desplazamiento forzado y sea entregado el subsidio de vivienda. Seæala que por ser padre cabeza de hogar, merece un enfoque diferencial, por lo cual solicita que se le entregue su Ayuda Humanitaria de Pr(cid:243)rroga o de Emergencia y la Ayuda Alimentaria. Indica que aunque lleva mÆs de 10 aæos en su condici(cid:243)n de desplazado, no ha cesado su estado de vulnerabilidad. Arguye que no necesita turnos, que lo œnico que hacen es dilatar su situaci(cid:243)n, si no la entrega inmediata de la Ayuda Humanitaria de Pr(cid:243)rroga, ya que tiene hijos que demandan 2 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obligaciones, debe pagar arrendo, el costo de los servicios pœblicos domiciliarios, y comprar alimentos. Manifiesta que su condici(cid:243)n de desplazamiento la debe a la negligencia del Estado, y hasta el momento no lo han

ayudado lo suficiente. Seæala que por ser padre cabeza de familia, pertenece a un grupo que debe ser atendido desde el principio de enfoque diferencial, lo cual ademÆs, lo hace merecedor de una respuesta concreta acerca de cuÆndo recibirÆn su indemnizaci(cid:243)n. Por ultimo seæala que el territorio de Florencia –Caldas--, fue objeto de desplazamiento forzado en su totalidad, y aœn no han visto la presencia del Gobierno Nacional. Por lo anterior, solicita la protecci(cid:243)n de sus derechos a la igualdad, al m(cid:237)nimo vital, el derecho a llevar una vida digna, y los derechos de los niæos, para el efecto sea entregada la Ayuda Humanitaria de Pr(cid:243)rroga completa y la reparaci(cid:243)n administrativa.

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS La Jefe de la Oficina de Asesor(cid:237)a Jur(cid:237)dica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, manifest(cid:243) que en el

3 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presente asunto se constat(cid:243) que el hogar se encuentra en la etapa de transici(cid:243)n, por lo cual se viabiliz(cid:243) la entrega del componente de alimentaci(cid:243)n, que se materializa cada cuatro meses, contados a partir de la fecha de la remisi(cid:243)n que realiz(cid:243) la

UARIV y de la emisi(cid:243)n de la presente respuesta. Asimismo indica que si entre la fecha mencionada y el plazo establecido para colocar los recursos, la UARIV entrega los recursos correspondientes al componente de alimentaci(cid:243)n, el trÆmite administrativo del ICBF serÆ anulado, en virtud del principio de igualdad material. En relaci(cid:243)n con la vulneraci(cid:243)n a los derechos al m(cid:237)nimo vital y al acceso a la ayuda humanitaria, argumenta que el ICBF, en lo corrido del 2014, ha atendido un total de 154.615 hogares, pero aœn se encuentran en turno de atenci(cid:243)n 153.977 hogares, por lo cual, acceder a la entrega perentoria alterar(cid:237)a los turnos y vulneraria los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en turno de entrega. Por œltimo solicita declarar la carencia actual de objeto por la circunstancia de hecho superado, ya que el ICBF ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo, y no ha incurrido en acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos del accionante. 4 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Jefe de la Oficina Asesora Jur(cid:237)dica de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, en adelante

UARIV, aduce que el accionante se encuentra incluido en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas desde el 10 de septiembre de 2007, pues su desplazamiento ocurri(cid:243) el 10 de septiembre de 2005. Manifiesta que de acuerdo con lo seæalado en el art(cid:237)culo 62 de la Ley 1448 de 2011, la atenci(cid:243)n humanitaria de las v(cid:237)ctimas de desplazamiento se presenta en tres etapas as(cid:237), Ayuda Humanitaria de Urgencia o Inmediata, Atenci(cid:243)n Humanitaria de Emergencia y Atenci(cid:243)n Humanitaria de Transici(cid:243)n. Respecto al caso concreto informa que se reprogram(cid:243) el componente de Atenci(cid:243)n Humanitaria consistente en alojamiento por tØrmino de tres meses, recursos que estÆn pendientes de su colocaci(cid:243)n en la entidad bancaria. Asimismo informa que las ayudas tienen una duraci(cid:243)n de tres meses, ademÆs deberÆn ser solicitadas por el accionante, ya que no se prorrogan automÆticamente. Seæala que la Corte Constitucional ha sido enfÆtica al afirmar que pretender que a travØs del fallo de tutela se salten los turnos asignados, implica la vulneraci(cid:243)n al derecho a la igualdad respecto a las demÆs v(cid:237)ctimas. 5 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF

Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En punto al derecho de petici(cid:243)n, expone que se proporcion(cid:243) respuesta de fondo a la petici(cid:243)n del accionante, el 05 de septiembre de 2014, mediante la comunicaci(cid:243)n Nro. 201472012917191, el cual fue remitido a la Personer(cid:237)a Municipal de SamanÆ Caldas, lo que demuestra que no se ha vulnerado la prerrogativa fundamental del accionante. Por œltimo, solicit(cid:243) negar las peticiones incoadas, en raz(cid:243)n a que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante. La Personer(cid:237)a Municipal de SamanÆ (C), vinculada al presente trÆmite tutelar1, alega que en calidad de Ministerio Pœblico, no ha sido comisionado ni se le ha dado a conocer lo resuelto por la UARIV y el ICBF a las diferentes solicitudes y pretensiones del accionante. Aclara que de conformidad con la Ley 1448 de 2011, la competencia de las personer(cid:237)as, es solo la recepci(cid:243)n de la respectiva declaraci(cid:243)n del solicitante, la cual es remitida a la UARIV para su posterior anÆlisis e inclusi(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, y su respectiva reparaci(cid:243)n, si a Østa tiene derecho. 1 Folios 12, 15 y 17 C.O. 6 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En fallo del veintinueve de diciembre de 2014, el a quo consider(cid:243) que el presente caso se centra en la solicitud del accionante de la entrega de la Ayuda Humanitaria y la reparaci(cid:243)n administrativa, por ser un sujeto de especial protecci(cid:243)n.

Resalta que en la respuesta de la Personer(cid:237)a Municipal de SamanÆ, se inform(cid:243) que no hab(cid:237)a sido comisionada para dar a conocer lo resuelto por las entidades accionadas. Agrega que si bien se solicit(cid:243) al accionante aportara copia del texto completo de la petici(cid:243)n elevada a las entidades accionadas, Øste no aport(cid:243) documento alguno, ni hizo pronunciamiento al respecto. Asimismo indica que al revisar el expediente, se avizora que ni la UARIV ni el ICBF, le han dado respuesta alguna a la petici(cid:243)n elevada por el accionante el 26 de agosto de 2014; sino que œnicamente se limitaron a exponer al Juzgado, las razones por las cuales consideran no les corresponde suministrar la ayuda deprecada. 7 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tampoco mencionan que hayan respondido la petici(cid:243)n, ni

desvirtœan haberla recibido. Ergo, advierte vulnerado el derecho de petici(cid:243)n en la medida en que se ha excedido el tiempo con que contaban las entidades para dar respuesta. Considera que en el presente evento se dan todos los presupuestos esenciales definidos por la Corte Constitucional, para la protecci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n, por tanto tutela el derecho deprecado y ordena a la UARIV y al ICBF, que en un tØrmino que no exceda las 48 horas, le den respuesta al accionante. Respecto a la respuesta emitida por la Representante del Ministerio Pœblico, resalta que no debe olvidar el apoyo que debe existir entre las entidades del Estado, ademÆs de su competencia de defensa y acompaæamiento a la comunidad, por tanto le corresponde servir de conexi(cid:243)n y notificar al accionante las decisiones tomadas por las entidades. Por œltimo expone que a pesar que en la solicitud se mencionan como vulnerados los derechos a la vida digna de los niæos, sin demostrarse su existencia, el aspecto medular de la presente acci(cid:243)n, atiende a la falta de respuesta completa y 8 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal precisa a la solicitud impetrada, por lo cual se decide proteger œnicamente el derecho fundamental de petici(cid:243)n.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N

La UARIV, en su escrito de impugnaci(cid:243)n, reitera los mismos argumentos expuestos en la contestaci(cid:243)n de la demanda. Respecto a la reparaci(cid:243)n integral, informa que de acuerdo con el art(cid:237)culo 14 del Decreto 1290 de 2008, se tiene hasta un tØrmino de 10 aæos para efectos de realizar el pago respectivo, debiendo en todo caso observar el orden de turnos. No obstante el acceso a las medidas de reparaci(cid:243)n previstas en la ley 1448 de 2011, se concretan de manera gradual y progresiva, porque no todas las victimas estÆn en las mismas circunstancias. Aduce que no es procedente obtener el pago de la reparaci(cid:243)n administrativa por v(cid:237)a de tutela, ya que la Corte Constitucional reiter(cid:243) el carÆcter subsidiario y excepcional de la indemnizaci(cid:243)n en abstracto. 9 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En relaci(cid:243)n a los tramitadores, destaca que la entidad ha decidido adoptar una contestaci(cid:243)n que refleje la realidad de los tramitadores presentando derechos de petici(cid:243)n indiscriminadamente, con el fin de que toda petici(cid:243)n contenga los datos y pretensiones para que se proceda a realizar el trÆmite de caracterizaci(cid:243)n previsto dentro del esquema de

atenci(cid:243)n a la poblaci(cid:243)n desplazada. Argumenta que en el caso bajo estudio es evidente la concurrencia de un tercero a la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n, por tal motivo, las respuestas tienen como fundamento esencial salvaguardar los principios de confidencialidad y habeas data de la v(cid:237)ctima. Asevera que en consonancia con el art(cid:237)culo 19 del Decreto 4800 de 2011, la Unidad en aras de garantizar el derecho al habeas data de las v(cid:237)ctimas, solicita el cumplimiento de los requisitos de la Ley 1437 de 2011 respecto a la presentaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, toda vez que se ha evidenciado la presentaci(cid:243)n de un importante nœmero de peticiones por terceras personas. Por lo anterior solicitan que con el prop(cid:243)sito de remitir una respuesta de fondo al accionante, se aporte el telØfono y direcci(cid:243)n real de correspondencia, para que la entidad pueda comunicarse directamente con el peticionario. 10 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæala que el actor debe presentar las peticiones de acuerdo con los parÆmetros del art(cid:237)culo 16 de la ley 1437 de 2011, so pena de incurrir en desistimiento tÆcito.

En punto al derecho de petici(cid:243)n, seæala que la entidad emiti(cid:243) comunicaci(cid:243)n a la accionante mediante comunicaci(cid:243)n Nro. 201472012919191, del 05 de septiembre de 2014, remitida a la direcci(cid:243)n de la Personer(cid:237)a Municipal de SamanÆ Caldas, lo que demostrar(cid:237)a que no se ha vulnerado el derecho de petici(cid:243)n a la actora. Con base en los anteriores argumentos solicita se negar las pretensiones incoadas en la acci(cid:243)n de tutela.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jur(cid:237)dico 11 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Con base en la decisi(cid:243)n tomada en primera instancia, y con fundamento en lo planteado en el escrito de impugnaci(cid:243)n, la Sala determinarÆ si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor Edilberto de Jesœs

Palacio Cruz. En aras de garantizar el respeto por los derechos fundamentales, y tener total claridad sobre la decisi(cid:243)n que se va

a adoptar, esta Sala analizarÆ los siguientes temas: (i) Derecho de petici(cid:243)n (ii) Caso concreto. Derecho de petici(cid:243)n

3. El art(cid:237)culo 23 constitucional consagra el derecho de petici(cid:243)n: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular y a obtener pronta resoluci(cid:243)n. El legislador podrÆ reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ha estudiado el contenido, ejercicio y alcance del derecho fundamental de petici(cid:243)n. De este modo, ha concluido que el mismo constituye una herramienta determinante para la protecci(cid:243)n de otras prerrogativas constitucionales como son el derecho a la informaci(cid:243)n, el acceso a documentos pœblicos, la libertad de expresi(cid:243)n y el ejercicio de 12 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la participaci(cid:243)n de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan2

4. Frente a las reglas para su protecci(cid:243)n la Corte Constitucional se ha pronunciado en repetidas ocasiones de la siguiente manera: a) El derecho de petici(cid:243)n es fundamental y determinante para la efectividad de los

mecanismos de la democracia participativa. AdemÆs, porque mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n. b) El nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, pues de nada servir(cid:237)a la posibilidad de dirigirse a la autoridad si Østa no resuelve o se reserva para s(cid:237) el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci(cid:243)n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci(cid:243)n lo extendi(cid:243) a las organizaciones privadas cuando la ley as(cid:237) lo determine. f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petici(cid:243)n se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio pœblico o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petici(cid:243)n

opera igual como si se dirigiera contra la administraci(cid:243)n. 2. Cuando el derecho de petici(cid:243)n se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actœan como autoridad, este serÆ un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. 2 Sentencia T-146 de 2012 13 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal g). En relaci(cid:243)n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el tØrmino que tiene la administraci(cid:243)n para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al art(cid:237)culo 6” del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo que seæala 15 d(cid:237)as para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el tØrmino all(cid:237) dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberÆ explicar los motivos y seæalar el tØrmino en el cual se realizarÆ la contestaci(cid:243)n. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del tØrmino serÆ determinante, puesto que deberÆ tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del tØrmino

de 15 d(cid:237)as, en caso de no hacerlo, la respuesta serÆ ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. h) La figura del silencio administrativo no libera a la administraci(cid:243)n de la obligaci(cid:243)n de resolver oportunamente la petici(cid:243)n, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici(cid:243)n. i) El derecho de petici(cid:243)n tambiØn es aplicable en la v(cid:237)a gubernativa, por ser Østa una expresi(cid:243)n mÆs del derecho consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994. (Subrayado por la Corte Constitucional fuera del texto)3 DespuØs de analizar estas reglas se puede concluir que la respuesta a un derecho de petici(cid:243)n debe cumplir con estrictos parÆmetros constitucionales, entre los cuales se destacan como primordiales la oportunidad, prontitud, resoluci(cid:243)n de la situaci(cid:243)n de fondo y notificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n al interesado.

5. El incumplimiento de cualquiera de estos elementos conllevarÆ a la vulneraci(cid:243)n del goce efectivo de la petici(cid:243)n, lo 3 Sentencia T-146 de 2012

14 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que en tØrminos de la jurisprudencia implica una infracci(cid:243)n seria al principio democrÆtico4. Caso concreto

6. Preliminarmente es menester rememorar que el accionante adujo haber allegado sendas peticiones ante la UARIV y el ICBF el veintisØis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), seæalando lo requerido en esa oportunidad.

Lo cierto es que en el dossier obran los primeros folios de dos escritos elevados œnicamente ante la Unidad, denotÆndose en las pÆginas visibles el sello de recibido de la UARIV, y la radicaci(cid:243)n que Østa dio la entidad a las solicitudes, esto es, la Nro. 2014-711-524683-2 y 2014-711-524682-2. No obstante, no solo esa dependencia, sino que tambiØn el ICBF mediante sus respectivas contestaciones a la presente Acci(cid:243)n Constitucional acusaron el recibo de la misma.

7. En ese sentido se demostr(cid:243) que hubo una petici(cid:243)n, la cual inclu(cid:237)a las solicitudes de: (i) Otorgamiento de Ayuda Humanitaria de emergencia, por ser desplazado y es padre 4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-661 de 2010 M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero

15 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF

Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cabeza de familia (ii) La entrega de esta ayuda de forma inmediata y prioritaria --y sin asignaci(cid:243)n de turno-- sobre las demÆs debido a su situaci(cid:243)n, correspondiendo el 50% a la UARIV y el 50% al ICBF (iii) la entrega de la indemnizaci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 132 de la Ley 1448 de 2011, y el art(cid:237)culo 151 del Decreto 4800 de 2011.

8. Tal como lo consider(cid:243) el juez de instancia, la UARIV no demostr(cid:243) la entrega de la respuesta de la petici(cid:243)n al accionante; pues pese a que se adjunt(cid:243) un oficio contentivo de la respuesta, fechado del 05 de septiembre de dos mil catorce5, y en igual sentido la planilla en la cual supuestamente consta el envi(cid:243) de la misiva6, nada en Østa permite relacionar la entrega efectiva del oficio referenciado.

Asimismo la Personer(cid:237)a Municipal de SamanÆ inform(cid:243) no haber sido comisionado para dar respuesta al actor.

9. Por tanto, considera la Sala que al accionante se le vulner(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n, pues primero la UARIV no logr(cid:243) acreditar la supuesta respuesta emitida a la petici(cid:243)n incoada el 26 de agosto de 2014, y segundo el ICBF no adujo haber emitido respuesta alguna. 5 Folio 27 C.O. 6 Folio 28 C.O.

16 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, tras la evidente trasgresi(cid:243)n tal garant(cid:237)a constitucional por parte de las entidades accionadas, se hace necesaria la tutela del derecho fundamental de petici(cid:243)n del seæor Edilberto de Jesœs Palacio Cruz, tal como se consider(cid:243) en sede de instancia; y en ese mismo sentido.

10. Por œltimo se debe seæalar, que no se harÆ pronunciamiento respecto a las argumentaciones de la Unidad relacionados con los tramitadores, puesto que dichos razonamientos resultan contradictorios con el (cid:237)tem final de la impugnaci(cid:243)n, en el cual refieren si haber proporcionado la supuesta respuesta al actor.

Conforme a lo precedentemente seæalado, la Sala confirmarÆ el fallo de primer grado.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, (i) CONFIRMA la decisi(cid:243)n emitida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C). 17 Tutela 2“. Instancia N” 2014-00356-01

Accionante: Edilberto de Jesœs Palacio Cruz

Accionado: UARIV / ICBF Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

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Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 18

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