TSDJ Manizales - SP2014 00971 01 E
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014 00971 01 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Radicado No. 2014 00971 01
Procesado: Edwar López Mejía y Otro Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros Decisión: Revoca parcialmente D, 7 Cs . (/ ?.7¡rr/¡/¡rw de G(c/rrmáw - = P Frtuna f(/¿/k'/'//¡/ A º//Á//á' U aaa Doral
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIOÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 1189 Manizales, seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
1. Asunto La Sala acomete en esta oportunidad el estudio del recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el Defensor de Brahian Alejandro Mejía Hurtado, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Chinchiná (C), por medio del cual absolvió al acusado Edwar López Mejía y condenó al señor Brahian Alejandro Mejía Hurtado, por los delitos de Tentativa de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con circunstancias de mayor punibilidad, en el que resultó ofendido el ciudadano Julio Ramón Ávila
Agudelo. 7 Radicado No. 2014 00971 01
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2. El episodio Da cuenta el Ente Acusador que ocurrieron el 07 de noviembre de 2014, pasada las 06:30 p.m., en vía rural del municipio de Palestina, Caldas, cuando Julio Ramón Ávila Agudelo, conocido con el alias de “El Andariego”, se trasladaba como copiloto de la moto que dirigía el señor Brahian Alejandro Mejía Hurtado, siendo interceptado por un sujeto salido de un cafetal, quien después de manifestarle que era un atraco, accionó en varias ocasiones un arma de fuego en contra de su humanidad. El hombre que disparó fue identificado como Edwar López Mejía, quien emprendió la huida en la motocicleta con Brahian Alejandro, dando a la víctima por muerta.
3. Actuación procesal relevante 3.1. El Juzgado Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Palestina, Caldas, el 03 de marzo de 2016 legalizó la captura por orden de autoridad judicial de los señores Edwar López
Mejía y Brahian Alejandro Mejía Hurtado. Los implicados no aceptaron la imputación de cargos comunicada por el Delegado de la Fiscálía General de la Nación, como coautores del concurso heterogéneo de conductas punibles de U Radicado No., 2014 00971 01
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Decisión: Revoca parcialmente
% ()(////Á//rw de Colombia _¡ = - - =A U %I////// (/// yr a cj////////]'///a' A > 7 AZ Tentativa de homicidio agravado', con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en circunstancia de mayor punibilidad. Finalmente, por solicitud del Ente Persecutor, el nombrado Funcionario Judicial, impuso a los imputados, medida de aseguramiento de detención preventiva en centro penitenciario y carcelario. 3.2. El Fiscal Primero Seccional de Chinchiná, Caldas, el 28 de abril de 2016 radicó el escrito de acusación en contra de los imputados Edwar López Mejía y Brahian Alejandro Mejía Hurtado”, la cual se formalizó el 08 de junio siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa localidad”. 3.3. La audiencia preparatoria se realizó el 03 de agosto ¡d., ante el mismo Funcionario Judicial”. 3.4. La vista pública se desarrolló los días 12 de septiembre, 19 de octubre” y 17 de noviembre de 2016'9, actuación que culminó con el anunció del sentido de fallo de carácter absolutorio respecto de ! Artículo 103, numeral 7 artículo 104 del Código Penal ? Artículo 365 del Código Penal Numeral 10 del artículo 58 del Código Penal Folio 59 y 60 5 Folio 1 al 9 5 Folio 46 y 47 7 Folio 81 al 84 % Folio 109 y 110 S Folio 165 10 Folio 205 y 206 u .. Radicado No. 2014 00971 01
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'es N- — . p DFrlrnal Í////f)//h/ A ///'//L/)'-'// 6 a Pl Edwar López Mejía y condenatorio para Brahian Alejandro Mejía Hurtado.
4. Decisión Impugnada 4.1. El 26 de enero de 2017, el Juez Segundo Penal del Circuito de Chinchiná (C), profirió la sentencia dentro del presente asunto, conforme al anuncio del sentido del fallo. 4.1.1. Sustentó de acuerdo a las estipulaciones probatorias suscritas por los sujetos procesales, la plena identificación de los acusados Edwar López Mejía y Brahian Alejandro Mejía Hurtado, quienes según lo informado por el Sargento Viceprimero Yela Polo Wilson, Jefe Control Comercio de Armas No. 35 del Comando General de las Fuerzas Militares, no cuentan con permiso para porte o tenencia de arma de fuego. 4.1.2. Consideró acreditado, a partir del testimonio de la víctima Julio Ramón Ávila Agudelo y de las doctoras Juliana López Duque y Diana Milena Jaramillo Aguirre, que el 07 de noviembre de 2014, alrededor de las 06:30 p.m., cuando la víctima se transportaba en una moto que era conducida por Brahian Alejandro Mejía Hurtado, en vía rural del municipio de Palestina (C), un sujeto salió de un cafetal
expresando “quietos que esto es un atraco”, procediendo a i P Radicado No. 2014 00971 01
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Ó 2(/)//Á//(W de 6(!/0///¿/(/ %////// €///l//h/' AA _/Z////;/97//0 Sr Pl inmediatamente a accionar varias veces un arma de fuego en contra de la humanidad de Ávila Agudelo. Los impactos se ubicaron en su cuerpo, dos en región retro auricular izquierda con salida en zona cigomática izquierda, un impacto en región mastoidea izquierda con salida a nivel de cuello derecho, y otros dos orificios en tórax izquierdo y derecho con salida en la región anterior, lesiones que por su naturaleza y gravedad pusieron en riesgo la vida del ofendido. En razón a lo anterior, la perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el segundo reconocimiento de lesiones no fatales, dictaminó como secuelas perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter permanente. Así las cosas, el Juez de instancia encontró con ese caudal probatorio acreditado la materialidad en la comisión de las conductas punibles de Tentativa de homicidio agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, toda vez que la vida del señor Julio Ramón Ávila Agudelo estuvo en riesgo, producto de los impactos de
bala de fuego recibidos, y la transgresión contra el bien jurídico de la Seguridad pública, en razón a la estipulación probatoria de que los acusados no tenían permiso para porte o tenencia de arma de fuego. p Radicado No. 2014 00971 01
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Decisión: Revoca parcialmente Í/I)r/¡/ró//(w de Ón/n/¡l¿/d :%)7Á/////// a//)/'/.'rr/' ZA “/.///////)"//Áfj (%/ 4 D 4.1.3. En cuanto a la responsabilidad penal del señor Edwar López Mejía, manifestó que la única persona que lo señaló de haber accionado el arma de fuego es la propia víctima Ávila Agudelo, por el contrario, la prueba testimonial de descargo lo sitúa a la misma hora en el parque principal de Palestina.
En efecto, adujo que la atestiguación de la señora Laura Cecilia Ávila Arboleda es creíble, porque fue clara y concreta, y a pesar de que habló con su sobrino Julio Ramón Ávila Agudelo después de los hechos, solo tuvo conocimiento por parte de él que ese día “/o sacaron para matarlo”, sin embargo, no escuchó señalamiento directo de los posibles responsables, máxime que ese día estuvo en la ciclo vía con varias personas, incluido Edwar López Mejía. Respecto al ciudadano Jorge Eliecer Ávila Arboleda, testigo de cargo, quien también tuvo contacto con su sobrino Ávila Agudelo después del acontecimiento, concluyó que de su dicción como el de la
señora Laura Cecilia Ávila Arboleda, solo se puede extraer que Brahian Alejandro Mejía Hurtado fue quien lo transportó ese día en la motocicleta, mientras que otro sujeto “encapuchado” fue el encargado de accionar el arma de fuego. De manera que, de esa prueba testimonial, no surgió incriminación directa en contra del acusado Edwar López Mejía, por el contrario, de las afirmaciones rendidas por Laura Cecilia Ávila Arboleda y Jeison Ricardo Duque Rudas, es ubicado ese mismo día y 6 Radicado No. 2014 00971 01
Procesado: Edwar López Mejía y Otro Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros Decisión: Revoca parcialmente - > , (R…' , € Z ()(////Á//'(w de Ón/n mba — . — -_%'//V////I/ (////Y'/7?!/' . f/__///////)'w (2
H Dal la hora aproximada en el parque principal de esa localidad, situación que pone en duda la recriminación que hizo la víctima Ávila Agudelo de López Mejía, quien para la época de los hechos trabajaba en la finca “Altos de la Ermita”, en horario de 07:00 a.m., a 05:00 o 06:00 p.m., como lo atestiguó Edison Torres Hoyos, por lo que a juicio del Juez de instancia, en razón a su actividad laboral no se prestaría para perpetrar ese injusto, porque debió estar con antelación en el lugar del acontecimiento para planear correctamente como sucedería el atentado. En igual sentido, se pronunció frente al dicho de Óscar
Gutiérrez Vélez, propietario de un montallantas ubicado en la vereda Cartagena, quien ese día entre las 06:00 p.m., y 06:30 p.m., Edwar López Mejía fue a su local con el fin de “despinchar” su motocicleta, afirmación que sostuvo él al enunciar que cuando se transportaba con su hermano notó que una de las llantas del velocípedo estaba baja de aire, por lo que acudió al taller de Gutiérrez Vélez. En ese orden de ideas, aseveró que la prueba de descargo, si bien cada uno de los testigos buscó favorecer al encartado, también lo es, que ponen efectivamente en duda que él haya sido la persona que disparó en contra de la humanidad de Julio Ramón Ávila Agudelo. De idéntica forma, que el sujeto que accionó el arma estuvo encapuchado, sobre la oscuridad del sector por la hora del suceso, como lo dio a conocer Yobana López Grajales, residente del sector, y finalmente, según lo descrito por las facultativas, que los disparos 7 Radicado No. 2014 00971 01
Procesado: Edwar López Mejía y Otro Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros Decisión: Revoca parcialmente — 2 ? s .-J/7Z/////// a///”/7?r/' . 7///////)'///a' €Á/ 7 al seguramente fueron realizados por atrás y no de frente como lo hizo
saber Julio Ramón Ávila Agudelo. Por lo anterior, el A quo exoneró a Edwar López Mejía de las conductas punibles que le fueron endilgadas. 4.1.4. Frente al compromiso penal de Brahian Alejandro Mejía
Hurtado, manifestó que de acuerdo con la prueba vertida se pudo constatar que él en dos ocasiones invitó a Julio Ramón Ávila Agudelo a la finca para buscar trabajo, prestó con Carlos Fernando Valencia Jaramillo alias “El diablo” una motocicieta RX 100 de color azul, en la que se trasladó con el ofendido, en el recorrido paró en dos ocasiones, siendo la última en la que salió el sujeto del cafetal para perpetrar el atentado. Entonces, mencionó que las reglas de la lógica y la experiencia han enseñado, que cuando de atracos a mano armada se trata, los sujetos pretenden hurtar hasta lo más mínimo o por un botín especifico, sin embargo en el presente se descartó que el agresor se hubiera apoderado de algún objeto material, porque no quedó demostrado que al acusado Mejía Hurtado le hubieran hurtado el celular como lo enseñó en la vista pública, siendo la motocicleta la de mayor valor, la cual regresó a su dueño sin contratiempo alguno. Precisó, que el comportamiento del piloto Mejía Hurtado, de parar en dos ocasiones en la carretera rural del municipio de 8 Radicado No. 2014 00971 01
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Qf(/¡//¿//v(/ de Órr/nm¿m …-%7%////// Í]///W/'/ír/' e /)/////>9 " as P Palestina, siendo en la última en la que salió el agresor, permite evidenciar que estaba planeado el acontecimiento, puesto que no
ocurrió de manera intempestiva, tampoco asoma creíble el dicho de que el arma se trabó cuando fue accionada en contra suya, porque instantes antes funcionó contra Ávila Agudelo. Por tanto, otorgó plena credibilidad a la víctima, de que Brahian Alejandro Mejía Hurtado “/o sacó”, lo llevó a un lugar despoblado donde otra persona lo esperaba para segar su vida. Como consecuencia, condenó a Brahian Alejandro Mejía Hurtado como coautor de las conductas punibles que le fueron endilgadas.
5. El disenso 5.1. El Fiscal Primero Seccional de Chinchiná (C), sustentó el recurso de apelación que interpuso en contra de la decisión de absolver al señor Edwar López Mejía, argumentando que el ofendido, siempre lo apuntó como la persona que le disparó, nunca dudó, a pesar de que la prueba de descargo lo situaba en el parque de Palestina, empero después de las 07:00 p.m., como efectivamente él lo reveló, por lo que tuvo el lapso de media hora para llevar a cabo el ilícito y desplazarse a la municipalidad, porque el recorrido toma apenas diez minutos. , Radicado No. 2014 00971 01
Procesado: Edwar López Mejía y Otro Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros Decisión: Revoca parcialmente L(—C2 /l )(///// ¿//(f ' r/ de cÓ_n /nm¿m, 7 - 27 -_%////// _º0////f/'/h/' A .Í//////Q,'W e KJ// 7 ¿Úv£')////
lteró la seria atestiguación de la víctima Ávila Agudelo, quien fue enfático en señalar a los acusados como responsables, no dudó, en ningún momento dijo que el sicario estaba encapuchado, lo llevaron a un lugar solitario, le propinaron varios disparos y lo dieron por muerto, por tanto, no era necesario que el agresor tuviera que cubrirse, puesto que nadie tenía que observar la acción y la víctima debía perder la vida. Criticó la valoración del testimonio de Óscar Gutiérrez Vélez, a al no se le pudo creer que Edwar López, estuviera en su negocio a las 06:30 p.m., haya tardado 45 minutos en “despinchar” una moto, y estar a las 07:00 p.m., en el parque de Palestina, como lo vertió Edwar, además de estar acompañado de su hermano, el cual no fue identificado por Gutiérrez Vélez de estar ahí. En igual sentido, le restó valor suasorio Yobana López Grajales, quien según se desprende de su dicho, no podía observar la supuesta moto que circuló por el sector con un solo sujeto en ella, toda vez que se encontraba al interior de un vehículo. Así las cosas, con soporte en el testimonio de la víctima Julio Ramón Ávila Agudelo, solicitó revocar la decisión de absolver a Edwar López Mejía, para que en su lugar se condene por los delitos enrostrados y se confirme la sentencia en contra de Brahian Alejandro Mejía Hurtado. 10 Radicado No. 2014 00971 01
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Decisión: Revoca parcialmente
J?ZI////// Ú/r)/'/'n/ A “/Y/r/;/9jº// e Ae Pl 5.2. Por su parte, el Defensor de Brahian Alejandro Mejía Hurtado, exteriorizó su inconformidad frente a la decisión adoptada, por cuanto no se pudo concluir la responsabilidad de su prohijado con el solo argumento de ir con la víctima en la motocicleta, cuando fue el propio agraviado quien lo convidó a ir a buscar trabajo en zona rural del municipio de Palestina, siendo guiado por él hacia esa vía terciaria, sugerencia que fue corroborada por Yeison Ricardo Duque Rudas. Resaltó la atestiguación de José Ancizar Morales Meza, quien expuso que una situación similar le ocurrió con Julio Ramón Ávila Agudelo, porque en una ocasión él lo invitó a buscar trabajo en zona rural de esa localidad, cuando se dirigían al lugar de destino, salió un individuo y los atracó; asimismo dio a conocer unos hechos en los que estuvieron privados en la libertad unas personas por unas versiones mentirosas de Ávila Agudelo. Adujo que el testimonio de Yobana López, contradice la versión del presunto afectado, respecto a que en la moto huyeron el agresor y su prohijado, toda vez que ella escuchó los disparos y al “momentico” pasó una moto pequeña a toda carrera con un solo tripulante. Entonces, esas contradicciones más las incurridas frente a las versiones que rindió su tío Jorge Eliecer Ávila Arboleda, le restan credibilidad en su testimonio, luego el Juez incurrió en error en usar éstas para absolver a Edwar López Mejía y asimismo brindarle valor
suasorio para condenar a su defendido Mejía Hurtado. 11 Radicado No. 2014 00971 01
Procesado: Edwar López Mejía y Otro Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros Decisión: Revoca parcialmente :/)7Z/////// Í//M//// 76 /7////////7//¡ as Pl Refirió que el agresor tenía como exclusiva pretensión atracar o hurtar la bolsa contentiva de estupefacientes que llevaba la víctima, no la de cegar su vida ni hurtar la motocicleta en la que se movilizaban, pues como se ventiló, Julio Ramón, era un conocido expendedor de esa sustancia ilícita en esa municipalidad.
Finalmente, solicitó se revoque la decisión adoptada y en su lugar se absuelva al señor Brahian Alejandro Mejía Hurtado, de las conductas punibles por las cuales fue condenado en primera instancia, en estricta aplicación del principio del ín dubio pro reo.
6. Consideraciones 6.1. Esta Sala de decisión penal es competente para desatar los recursos de apelación interpuestos contra la decisión adoptada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Chinchiná (C), en los términos del numeral 1, artículo 34 del C.P.P., pronunciamiento que se centrará en las censuras planteadas por los recurrentes y en aquellas situaciones probatorias inescindibles a éstas, en aras de garantizar derechos y prerrogativas constitucionales.
De este modo, habrá de examinarse si el caudal probatorio ingresado al presente asunto, ostenta la fuerza suasoria para demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal
de los acusados Edwar López Mejía y Brahian Alejandro Mejía 12 Radicado No, 2014 00971 01
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Fa Kr de Manzatts E AZE Hurtado, como coautores del concurso heterogéneo de conductas punibles de Tentativa de homicidio agravado, con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cometidos en circunstancia de mayor punibilidad, en el que resultó ofendido el señor Julio Ramón Ávila Agudelo, o por el contrario, habrá de emitirse pronunciamiento a favor de ellos al no confluir la exigencia del art. 381 de la Ley 906 de 2004. 6.2. En efecto, en el sub examine, no obra duda que al inicio de la noche del 07 de noviembre de 2014, en vía rural del municipio de Palestina, Caldas, que lleva a la finca “La Julieta”, el señor Brahian Alejandro Mejía Hurtado iba al mando de la motocicleta RX 100, llevando a Julio Ramón Ávila Agudelo como parrillero, cuando un individuo surgió de un cafetal a orilla de la carretera, accionando un arma de fuego en varias ocasiones en contra de la humanidad del copiloto, impactos que lograron poner en riesgo su vida, tal cual fue acreditado por la médico del Hospital San Marcos de Chinchiná (C), Dra. Juliana López Duque y la también perito adscrita al Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dra. Diana Milena Jaramilto Aguirre. Por tales hechos, una vez agotado el trámite de la primera instancia, fue declarado responsable Brahian Alejandro Mejía Hurtado, quien manipulaba el velomotor, al paso que Edwar López Mejía, el que fuera señalado de haber descerrajado los disparos fue exonerado de 13 Radicado No. 2014 00971 01
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Aats Dal los cargos, al estimar el Fallador la no concurrencia de prueba suficiente para determinar su compromiso penal en los reatos. Y es en ese contexto, que una vez auscultado el recaudo probatorio practicado en el juicio oral y evaluadas las plurales censuras frente a la determinación del A quo, por parte de la Defensa de Mejía Hurtado y la Fiscalía General de la Nación, desde ya se anuncia que al decisión será la de convalidar la condena impartida en contra de Brahian Alejandro, así como reversar la absolución que fuera emitida en favor de Edwar López Mejía, para en su lugar, declararlo responsable como coautor de los punibles por los que fueron convocados a juicio. 6.3. Lo discurrido, por cuanto, el señor Julio Ramón Ávila Agudelo, declaró en la vista pública con detalle, precisión y sin dubitación alguna, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del atentado sufrido en su contra el anochecer del 07 de noviembre de
2014, sin que en su atestiguación confluyan las contradicciones delatadas por la Defensa, como tampoco, avistarse algún motivo de animadversión de parte del ofendido en contra del binomio delincuencial. En efecto, confirmó éste en el debate oral, conocer a Brahian Alejandro Mejía Hurtado desde hace años atrás, porque es residente del municipio de Palestina (C), mientras que al ciudadano Edwar López Mejía, se lo presentó su tía Laura Cecilia Ávila como hermano 14 Radicado No. 2014 00971 01
Procesado: Edwar López Mejía y Otro Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros Decisión: Revoca parcialmente 5, TA CZ , D 22/)¡¡Á/rrw de Colombia - /7á////// Ú///VWÍ6/ “7 <,%;/9"r//4¡' &// g£71/// de su pareja sentimental, lo que acarrea, sin ambages que los dos procesados eran ampliamente conocidos y reconocibles por la víctima.
Del primero, adujo que lo invitó a buscar trabajo en una finca ubicada en esa localidad, y para desplazarse hasta allí había pedido prestada una moto RX 100 de color azul, con el señor Carlos Fernando Valencia Jaramillo, apodado “El diablo”. Enfatizó que una vez tomaron la vía rural, el piloto hizo dos estaciones mirando para un cafetal, siendo en la segunda de ellas cuando de improvisto salió al paso un sujeto, a quien identificó como Edwar López Mejía, cuñado de su tía Laura Cecilia Ávila, el que le propinó varios impactos con arma
de fuego. Tal alusión fáctica encuentra respaldo en lo declarado por Carlos Fernando Valencia Jaramillo, cuando en la audiencia pública confió que le prestó ese día la motocicleta a Brahian Alejandro Mejía Hurtado a eso de las 06:00 p.m.'', hecho que fue corroborado por éste y por el ciudadano Yeison Ricardo Duque Rudas, conocido como “Tarzán”. Ahora, si bien tanto el deponente Duque Rudas como el acusado Mejía Hurtado aseveraron haber sido el “Andariego” quien convidó a Brahian Alexánder para ir hasta la finca con el pretexto de que sabía que allí estaban ofreciendo trabajo, -como para significar que era el procesado quien estaba siendo llevado por la víctima a una suerte de emboscadano puede pasar por alto la Sala que entre los dos mencionados 1A partir del minuto 21:14 Audio del 19 de octubre de 2016 18 Radicado No. 2014 00971 01
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Decisión: Revoca parciaimente
(f/y ()r- /)lfló //(w de (_6;r. %º mbia. — - — Iritunal (/'//W/7h/ d “////////)'w/a' V — ur P testificantes convergen discordancias que dan al traste con su intención. Recuérdese cómo Duque Rudas, tras afirmar que no conocía sino que apenas distinguía a Brahian, sostuvo que este llegó esa tarde muy contento a decirle que el lunes empezaría a trabajar porque iba para una finca con “e/ Andariego”, y que al llegar éste movilizándose a
pie, se fueron en una moto Yamaha RX piloteada por Brahian con dirección a la vereda “Cartagena”. El procesado por su parte, reveló durante el debate oral, que desde las 10:00 de la mañana había hablado con Julio Ramón para comprarle una dosis personal, momento en que éste le refirió saber de una finca en la que estaban ofreciendo trabajo, a lo que le respondió que buscaría una moto prestada y se iban por la tarde. Que al ver que su compañero no llegaba, dio una vuelta donde se encontró con “Tarzán”, -como llaman a Duque Rudas-, el que le indagó lo que hacía, respondiéndole que estaba “desparchado”, por lo que se ubicaron en una banca a fumar juntos. Que luego, al arribar Julio Ramón, éste le dijo insistentemente que se trasladarán a la finca, mientras Brahian le insinuaba que dejaran el viaje para el otro día, porque ya era tarde. En la entrevista sin embargo, que le fue exhibida por la Fiscalía, fue claro al afirmar que había sido Julio Ramón quien le había pedido 16 Radicado No. 2014 00971 01
Procesado: Edwar López Mejía y Otro Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros Decisión: Revoca parcialmente Í 7 l) .7///////(W de ór¡/¡¡/n¿/r/ :%)7?/:¿////// (/J///-/'//h/' “. /)//////97/Á¡ A Pl que le informara si sabía de algún trabajo y que el acusado justificaba el desplazamiento a tales horas hacia la zona rural, en cuanto la moto le había sido prestada.
Así puede evidenciarse la divergencia incurrida por los
mencionados testigos, puesto que no es cierto que Brahian fuera para Y eison Ricardo Duque Rudas, apenas una persona distinguida porque lo veía en el pueblo, ya que tenían confianza y se sentaban a fumar juntos. Tampoco guardan coherencia sobre la actitud del procesado aquella tarde, pues mientras él mismo, a pesar de haber presenciado el testimonio de su amigo en la audiencia, aseguró haberle dicho que estaba “desparchado”, el otro indicó haberlo visto contento por su convencimiento de que iba a empezar a trabajar el lunes junto con el “Andariego”, sugiriendo que gracias a éste había conseguido un empleo, cuando en la entrevista manifestó lo contrario. Menos aún surge verosímil de parte del encartado Mejía Hurtado, que aludiera haber sido la hoy víctima Ávila Agudelo, quien le había tendido una suerte de celada para llevario entrando la noche a un lugar despoblado, donde él mismo y no el acusado, iba a ser objeto de un atentado contra su vida. Lo que además, de manera improbable buscó respaldarse con lo vertido por José Ancízar Morales Meza, en el sentido que una vez Julio Ramón le pidió que fueran a “La Julieta” a buscar trabajo, salió un tipo de un cafetal al que le entregó una droga, por lo que debió decirle que no lo volvería a llevar. 17 Radicado No. 2014 00971 01
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(% 77 .Ó2;/(// Así mismo, y por más que hubiera pretendido sin éxito el señor Brahian, explicar sus contradicciones, su credibilidad se vio significativamente menguada en torno a la forma en que se desarrolló el acontecimiento, habida cuenta que en el juicio oral narró que cuando iba por la carretera, pasaron dos motos y vio cuando el asaltante con una gorra y capucha en la cara, se les tiró a la carretera, apuntándole a él de frente con el arma de fuego, advirtiéndoles que era un atraco, les pidió la plata y él sólo le entregó el celular, mientras al “Andariego” lo tiró al piso de un golpe, al tanto que le exigía la entrega de “/a plata”, por lo que éste se mandó la mano a los testículos para sacar una bolsa que le facilitó, para después propinarle dos tiros y voltear hacia él percutiéndole el arma en dos ocasiones más sin que los cartuchos hicieran fuego. En su manifestación previa al juicio, que le fuera suministrada por la Fiscalía, expresó en forma diversa que iban por su camino, cuando pasaron dos motos a las que no les vio luces, se le hicieron por detrás al “Andariego”, sin saber cuántos eran, y lo bajaron de la moto “encuellado”, mientras le pedían la plata, le dispararon en el suelo en varias ocasiones para luego voltear y decirle que se “abriera” del lugar y mientras giraba la moto fue esculcado para sacarle el celular. Nótense las relevantes divergencias en sus dos crónicas respecto a los sucesos, no sólo sobre la forma y el número de
personas que los sorprendieron, sino del instante mismo en que, 18 Radicado No. 2014 00971 01
Procesado: Edwar López Mejia y Otro Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros Decisión: Revoca parcialmente — — — Iu W77¡r/ 7 “/./%////¡// 7 (]// 7 5Í/:/)'///// supuestamente le fue arrebatado su celular, respecto de la actitud de el o los asaltantes frente a Julio Ramón, del que antes no se había dicho que entregara bolsa alguna y el hecho —ciertamente relevantede que le hubiesen o no intentado disparar a él, antes de decirle que fuera del sitio.
Inequívoco se muestra también para esta Sala, que distinto a lo argúido por el señor Brahian Alejandro, el ánimo de quien percutió las detonaciones en contra de Julio Ramón, era homicida exclusivamente en contra de él y no tenía la mera intención de atentar contra el patrimonio económico de ambos. Ello por cuanto, como bien lo destacara el A quo y se puntualizara líneas arriba, la afirmación de Brahian Alejandro sobre el hurto de su celular emerge bastante endeble, así como el presunto atentado contra su vida, comoquiera que ha surgido inequívoco que el arma utilizada fue un revólver calibre 38, artefactos que no tienen una capacidad de carga superior a los 5 o 6 cartuchos. Y a voces de la galeno del Hospital San Marcos, Juliana López Duque, quien atendió al herido a eso de las 21:10 horas del 07 de noviembre de 2014, éste presentaba cinco orificios de entrada, lo que indica que toda o, casi
toda la carga, fue descerrajada sobre la integridad de Julio Ramón, en un inequívoco acto homicida dirigido exclusivamente en su contra. Ante esas contradicciones y minucias del episodio investigado, se robustece la fiabilidad de la crónica suministrada por el afectado, en 19 Radicado No, 2014 00971 01
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Decisión: Revoca parcialmente D9 . í/ () (/)I/¿/Í('/I de (/P/l!///¿/(¡ — v — Fal Hriar d6 “/.í////////,' 60
A Du tanto aseveró que había sido Brahian quien lo convidó
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