TSDJ Manizales - SP2014 00971 Edwa
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014 00971 Edwa
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Ó ?2//1/¿//'(4(/ de %?v/rv/nó/r/ — </;Z/////Á Ú///W///t/ 76 Ú%J/9V/Á) a” Da
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
DENNYS MARINA GARZON ORDUÑA
Aprobado Acta No. 1561 Manizales, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
1. ASUNTO: Procede la Sala en esta oportunidad a pronunciarse acerca del otorgamiento de una prórroga, para la presentación de la demanda con la que habrá de sustentarse el recurso extraordinario de casación interpuesto en el proceso penal seguido en contra del señor Edwar López Mejía y otro por los delitos de tentativa de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con circunstancias de mayor punibilidad.
2. ANTECEDENTES: 2.1. Mediante sentencia del pasado 06 de septiembre, aprobada a través de Acta No. 1189, esta Corporación desató la .Auto Ley 906 de 2004,
Radicado No. 2014-00971 Edwar López Mejia Tentativa de homicidio y otros Concede prórroga De Fa alzada piopuesta por la Fiscalía respecto al fallo absolutorio proferido en primera instancia en favor del señor López Mejía, por los delitos de tentativa de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de
fuego, accesorios, partes o municiones, con circunstancias de mayor punibilidad, siendo revocada la providencia revisada, para en su lugar condenar al procesado. 2.2. Tal determinación fue notificada en audiencia celebrada el 14 de septiembre de 2017, data en la que comenzó a correr el término para la eventual interposición del recurso extraordinario de casación; prerrogativa que fue ejercida por quien había fungido como Defensor Público del condenado, Dr. Orlando Cuadros Osorio!. 2.3. Conforme a lo anterior, se tiene que el término legal de treinta (30) días hábiles comunes para presentar la respectiva demanda, vencía el tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017); sin embargo, el pasado 03 de noviembre, el día en que se completaba el término, el señor Defensor Dr. Orlando Cuadros Osorio solicitó prórroga de 03 días, para la sustentación del recurso extraordinario de casación, bajo el argumento del elevado volumen de procesos que afronta, dada su condición de Defensor Público, lo que se ha convertido en circunstancia de conocimiento general (hecho notorio), lo que le impidió poner en ! Confrontar folio 13 del cuaderno principal. El recurso fue interpuesto el día 21 de septiembre de 2017. 2 Cír folios 60-61 Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2014-00971 Edwar López Mejía Tentativa de homicidio y otros Concede prorroga Q?f/ifí/)l?rrf de 6r-/f—mófrf
- 7 Y Frataunal Q/,W/w w7 J//////¿:Q”// 6j r Drna práctica la dedicación requerida para la elaboración del libelo casacional.
3. CONSIDERACIONES Pues bien, en lo que atañe a la sustentación, que es el aspecto que en el sub examine se torna relevante, se tiene que el actual Código de Procedimiento Penal, en su artículo 183
[modificado por la Ley 1395 de 2010], consagra que luego de interpuesto el recurso, comenzará a correr un término posterior común de 30 días para que los pugnantes elaboren la respectiva demanda. La mentada norma reza: “El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.” (Resaltado nuestro). La claridad del precepto releva a la Sala de hacer mayores disquisiciones acerca del interregno fijado para interponer y sustentar el recurso extraordinario de casación en materia penal, siendo este el preciso momento para acotar que, dentro del capítulo IX, del título VI, regulatorio de tal recurso, no hay disposición alguna que habilite su prórroga. Auto Ley 906 de 2004. Radicado No. 2014-00971 Edwar López Mejía Tentativa de homicidio y atros Concede prórroga Ó/ 22/A'IZÚ('(I de %'r-¿f¡ mbia l==) Fal Q/M//h/ K Jy//;/97/ 6 P Pnal Empero, tal deficiencia no significa la imposibilidad
absoluta para ampliar el lapso en lo que atañe a la presentación de la demanda de casación, pues el mismo códice de las formas (Ley 906 de 2004) prevé una regla para la prórroga de términos en general. Es así, entonces, como el artículo 158, en su tenor literal apunta: “Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorragado." Atendiendo este precepto, se encuentra entonces que, procesalmente, es viable entrar a examinar si hay fundamentos sólidos para que esta Corporación acuda a la aplicación excepcional de la figura en estudio para el propósito advertido. Y en tal sentido encuentra la Sala que no estamos ante un evento caprichoso por el que no se hubiera sustentado en tiempo el recurso, sino originado en una circunstancia especial y válida como lo es, el hecho de la excesiva carga de los abogados adscritos a la Defensoría del Pueblo, lo que le impidió realizar el estudio idóneo para promover el recurso, en el tiempo asignado. De esta manera se perfila procedente conceder la prórroga, planteando como argumento que, al encontrarse en juego caros derechos del sentenciado, verbigracia, el efectivo acceso a reclamar la tutela judicial, se discurre acertado, en un análisis de Q I)_(l/)¡/ó/¡(w de Celembia
de ' <%Z////// Q/%/'/?I/' de L/Z///J/9ºr/ (A Hl7 Dr ponderación, preferir ampliar de forma razonable el intervalo para sustentar el recurso extraordinario de casación en el que se debatirá la legalidad del fallo de condena que ha sido proferido en su contra, antes que cerrarle las posibilidades impugnatorias al procesado, con todas las incidencias gravosas que ello supone, máxime cuando la coyuntura por la que se impetró la prórroga, no obedeció a su capricho o negligencia, sino más bien a una situación imputable a la Defensoría del Pueblo, que no tiene por qué afectario. Así las cosas, el término para la presentación de la demanda de casación se extenderá por tres (03) días hábiles, a tono con lo conminado, que se contarán a partir de la fecha de notificación de este proveído. xxE De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE:
1. AVALAR la petición de prórroga que ha presentado el Dr.
Orlando Cuadros Osorio Defensor Público adscrito a la Defensoría del Pueblo, para la interposición de la demanda que respalde el recurso extraordinario de casación oportunamente 527 (7 z f P (/MÁ/HW de Ortambia — Ea ? N Sratunal (%%/Wh/ U './f.//?/////j UN (// Ce 1Ó%/2/// interpuesto; término que se extenderá por 03 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión.
2. Informar que contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Comuníquese y Cúmplase, Los Magistrados, p AE YD s Mariña Garzón Drduña Gloria la Castano e Césa tillo Taborda Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria AEA A ae . EO