🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2014 01108 01 V

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014 01108 01 V
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D, Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilega! de armas Asunto: Fallo de 2 instancia , a , <Ó] 8(////Á//'(i(/ de ón¿ºm¿l(t

NE7 - — rl €%/////'/r/ A ¿/(l////¡//9.'7//ºj H Prral

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 879 Manizales Caldas, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017). l. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación que oportunamente interpusieran la defensa del acusado y la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia fechada el 14 de octubre de 2016, por medio de la cual el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CHINCHINÁ, declaró responsable al señor VICTOR DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, de los delitos de homicidio y tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego. Son agraviados con el hecho, ALEJANDRO CHAPARRO AGUDELO (occiso) y la Seguridad Pública. Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deteito: Homicidio/porte ilega! de armas Asunto: Fallo de 2? instancia <Q/7/V////// €%/777k/' de ¿(;í/?;3(57/¿4/

Hl Daral lI. HECHOS Estos fueron descritos por el Juzgado a quo, en la sentencia confutada, de la siguiente manera: “Según narración que efectuara la Fiscalía desde el escrito de acusación, el 25 de diciembre de 2014, siendo las 22:30 horas, en el barrio "El Mirador" -Cra. 3a de Chinchiná-, al frente de la casa con nomenclatura 2-25, fue agredido con arma de fuego el señor ALEJANDRO CHAPARRO AGUDELO, quien fuera trasladado al hospital local para atención facultativa por unidades del Cuerpo de Bomberos, sitio donde falleció”. l. ACTUACIÓN PROCESAL Según se desprende la actuación, el acusado fue capturado y puesto a disposición de juez de control de garantías, el cual por medio de audiencia llevada a cabo el 21 de abril de 2016 (f. 19 ss.) legalizó la dicha aprehensión. Al indiciado se le imputaron los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, en concurso con PORTE ILEGAL DE ARMAS, los que fueron rechazados. El imputado fue cobijado con medida de detención intramural. La acusación se llea vcóabo el 8 de julio de 2016 (f. 50) y la preparatoria, el 9 de agosto próximo (f. 56), culminando con la escenificación del juicio oral los días 9, 20 y 23 o Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de armas Asunto: Fallo de 2 instancia

Drbanal a///r)//£'r/' r %9'WÁJJ aa ral de setiembre de 2016 (f. 134 ss.), anunciándose sentido de fallo condenatorio.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA La a quo muestra como los orígenes del episodio luctuoso arrancan en las rencillas que la familia Meza poseía con los hermanos Chaparro Agudelo. A esa familia era muy allegado el aquí acusado. Enseña la falladora que —ciertamente-- varios testigos ubican al occiso y al supuesto agresor (Tata) en el sitio del festín decembrino, pero que también insisten en que Tata se fue a eso de las 9:30 pm., cuando los hechos acaecieron pasadas las 10:30.

Otros testigos informan que a. Tata llego a sus casas invitándolos a seguir de fiesta en la zona rosa. La sentencia pues, muestra cómo a pesar de que la mayoría de los testigos ubica a a. Tata y a Alejandro en el sitio de los hechos, siempre dicen que a. Tata se fue temprano: “tales testigos dan cuenta que efectivamente el occiso CHAPARRO AGUDELO y VICTOR DANIEL estuvieron en el susodicho festejo; pero curiosamente, "solidarizados" con el último, pues recuérdese que eran amigos y muy allegados a los MEZA, vecinos por demás, lo echaron de menos mucho antes de que concluyera la reunión, cuando todo tiende a indicar que este y ALEJANDRO f(occiso), permanecieron hasta lo último, incluso se fueron coetáneamente con el grupo de contertulios que salieron adelante en Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de armas Asunto: Fallo de 2? instancia — í Y, Fnl Í/)// r de f/%///97//93 a//-f/ -_é/2';/(// busca de licor a efectos de seguir la farra en otra parte, siendo éstos quienes se dieron cuenta cuando "Tata", quien venía detrás, le estaba disparando al occiso.” Solo WERNER RENDON GARCIA da cuenta de la occisión en una entrevista, a pesar de estar con todos los demás; en efecto, en tal diligencia “narró detalles tan íntimos del asunto” que por ello la a quo descree de su retracto posterior en juicio; pero además, porque sus dichos se corresponden con las deducciones que hace la legista respecto de la ubicación del occiso, muy contrario al que sugiere la defensa.

Para la falladora del primer nivel, la aseveración de Werner de que “cuando se escucharon los disparos, preso del pánico, se abrió a correr con sus compañeros, sin darse cuenta de lo ocurrido, no se aviene con la verdad; mucho más cuando tal narrativa, examinada al tenor de otras probanzas de carácter testimonial incorporadas al juicio oral, la hacen falaz por su incongruencia...”. La razón de su vuelta atrás, por el testigo, se apoya en las amenazas y malos tratos recibidos del policial investigador, por lo cual se incriminó a a. Tata de manera falsa. Con todo, para la a quo, analizando globalmente la entrevista y sus pormenores, ninguna irregularidad halla que obligue creer en las coacciones. Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de amas Asunto: Fallo de 2 instancia r Sratunal _Í]///)/'/'/r/' r ¿9/¿7//?(9"///41

Sr Pl En efecto, al hacérsele una revisión exhaustiva, a la filmación, se observa que “a actitud esbozada no era propiamente la de un testigo apremiado y acosado por alguien y más aún la policía, para que contara una versión de la cual no tenía ni idea, cuyas expresiones por su trémula apariencia, si así hubiera sido, debían trasmitir la sensación de inseguridad, fruto de un aleccionamiento preconcebido, pero esto no fue precisamente lo que ocurrió en el evento sub-júdice.” A esto debe sumarse que las denuncias por los supuestos malos tratos, apenas se dieron después de más de un año de recibida la entrevista. A esto ha de añadirse la actitud del acusado de abordar al policial ANDRES FELIPE ARIAS CIFUENTES, para preguntarle cómo podría encarar esta situación que no era suya sino de los Meza. Ello se erige en algo indiciario, amén de otros indicadores como la presencia, la oportunidad y también el móvil para delingquir, fundado este último en reyerta antecedente en que una turba perseguía a Alejandro, siendo violentamente repelidos por Fernando, hermano de éste, colectivo en el cual estaba el aquí acusado, Víctor Daniel. Que la madre narra que luego estos trataron de reconciliarse pero Fernando fue muerto por alias Orejas,

quien andaba con Víctor Daniel. Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de amas Asunto: Fallo de 2? instancia D . s , Q tiblica de “Crtambia %f////// _ºÚ)///rl//'/'/ MA %97/Áfj Hl Pl Todo lo anterior —concluye la a quo-- basta para culpar a Víctor Daniel de la muerte de Alejandro, pero no a título de homicidio agravado sino simple, pues, no comparece el factor subjetivo del aprovechamiento de la indefensión. Si se da, en cambio, el concurso delictivo con el porte ilegal de armas de fuego.

Por todo ello le tasó pena de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) MESES DE PRISION -o lo que es igual, veinte (20) años y cuatro (4) meses de prisión-, y la accesoria (Arts. 51 y 52-3 del Código Penal), se fijó en veinte (20) años.

V. LA IMPUGNACIÓN LA DEFENSA afirma que su disenso se funda en la valoración probatoria efectuada por el despacho, pues, entiende que no fue correcta la apreciación del dicho de Werner Rendón García. Para la defensa, las razones de Rendón en punto de las presiones recibidas por el policial, para acusar falsamente a Víctor Daniel, son ciertas, dada i) la “La tardanza en el inicio de la diligencia de entrevista fílmica, pues a pesar de que el ciudadano a entrevistar se hizo presente en las instalaciones del Comando de Policía a las 3:30 P.M., tal cual fue su

propio dicho, tal acto se inició a las 5:57 P.M. según manifestación del propio policial en el acto público, es decir, después de dos horas y media 6 Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de armas Asunto: Fallo de 2 instancia > - " 2 r %////// %/V/h/ V &/%2/97//2) He Prnal de la llegada de WERNER, dado que previamente lo tuvieron confinado en una "pieza", donde lo "prepararon" para su exposición en la versión fílmica.” i) “Lo expuesto por el testigo es tan cierto que, una vez salió de la diligencia de entrevista audiovisual, no tuvo otro desahogo que contarles a su abuela y su madre lo sucedido, en busca de ayuda para afrontar la situación que consideraba grave y que podía comprometerlo ante las autoridades.” Lo cual fue corroborado por sus familiares y objeto de denuncia.

Para la defensa i) no hubo amenazas al testigo, pues, no se probaron; y i) no tenía razones para venir a mentir al juicio; iii) El testigo sabía que no debía hacerlo pues, podría ser investigado por falsa denuncia. Para la defensa es creíble, en cambio, que la actitud del testigo si fue correr, pues, ello es lo que sucede siempre que nos enfrentamos a eventos de esta naturaleza. Por ello es del criterio que si ello hubiera sido cierto entonces “cuando "Tata" le hizo los disparos a ALEJANDRO, ¿por qué no lo persiguieron él y quienes también estaban cerca del sitio de los hechos, para entregarlo a la

autoridad?” La opugnante en conclusión entiende que “Como fácilmente se observa, aquí no se presentó ninguna retractación por parte del testigo WERNER RENDÓN GARCÍA. Simplemente vino al juicio a Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deteito: Homicidio/porte itegal de armas Asunto: Fallo de 2? instancia

D. G .

Ó () (1////Á//('r/ de 6(i/f' mbia 7 ////////// d6 ¿////;/// ZA EA decir la verdad, a ratificar su denuncia contra los policiales, directamente en contra del investigador ANDRÉS FELIPE ARIAS CIFUENTES, a dar cuenta cómo lo amenazaron hasta con buscario por todo el río Chinchiná — donde extraía material de río -, llevario a la cárcel, involucrarlo como autor del homicidio, involucrar como cómplice a su compañera. Vino al juicio a aclarar todo lo que mendazmente le obligó el investigador a decir en la "entrevista”, que, como quedó dicho, fue preparada previamente y durante más de dos horas, a fin de que comprometiera penalmente al señor VICTOR DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ.” Por lo demás, tampoco cree la defensa que merezca atención lo dicho por el policial en punto a los comentarios hechos por Salazar sobre su situación, pues, “Qué soporte tienen los dichos del investigador? Si se trataba de un sabueso tan honesto y de ftan vasta experiencia, como lo pregonan la Fiscalía y el Juzgado, cómo es que desconoce la sistemática a seguir con respecto a presuntos testigos de un

delito?” Dice además que las afirmaciones alusivas al móvil, no tienen soporte probatorio. Y que en todo caso, la denuncia contra los policiales hecha por el testigo Werner “robustece su afirmación acerca de la coerción”. A ello se debe agregarse el dicho del abogado de apellidos Alzate Ríos quien “ratificó la consulta que le formuló — Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de armas Asunto: Fallo de 2 instancia <J/7/Z/////// a/%/7h/ 7 ¿Q/Á)(9Iº////áf Hl Peral el señor RENDÓN GARCÍA y su preocupación por el hecho anormal de que fue objeto por parte del investigador de la Policía Judicial”.

Finalmente dice la defensa que si el occiso llegó al festín ya herido en la cara, “Cómo descartar que alguien comprometido en la riña hubiera sido el causante de su muerte?” y, asimismo, como asegurar que no hay dudas si ni las luces del sitio, eran óptimas? Todo ello lleva a colegir la existencia de dudas que han de motivar la revocatoria de la sentencia de condena. La Fiscalía también impugnó la sentencia, pues, en su criterio sí se configura la causal séptima de agravación del homicidio, pues, al momento de su muerte, Alejandro “se encontraba en situación de indefensión e inferioridad”; dada su situación de embriaguez; y ello por supuesto configura la dicha agravante. El fiscal se opuso también a los argumentos de la defensa; para ello opinó básicamente que el testigo de cargo es observador

directo del hecho, coherente y detallado en su narración. Por lo demás en la entrevista no se observa la supuesta manipulación al testigo. Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de armas Asunto: Fallo de 2? instancia Ó t)r////Á/¡(w de Órv/rv mba i .

N A 7 y 5 PE 7 6////W//h/ “ ¿7¿%//9fºr/ n Ae Tal

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Según los dispone el art. 34-1 del C. de P.P., a esta Sala corresponde desatar el recurso propuesto.

Problema jurídico

2. Conforme lo proponen los opugnantes, la Sala debe í) esclarecer si en la actuación reside prueba con suficiente peso suasorio, que indique la responsabilidad de Víctor Daniel Salazar Velásquez, en la muerte de Alejandro Chaparro Agudelo y i) De ser positiva esta respuesta, debe determinarse si la sentencia de condena lo debe ser —a más del delito de porte ilegal de armas de fuego-- por el delito de homicidio agravado y no de homicidio simple, como lo coligió la sentencia a quo.

Las entrevistas, su retractación y el valor probatorio de los dichos del juicio

3. Es menester reiterar algo, que no por ser ya un lugar común, puede olvidarse. Y es que las pruebas son aquellas que se producen en el escenario de la contradicción, vale decir del juicio,

10 Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez

Deleito: Homicidio/porte ilegal de armas Asunto: Fallo de 2 instancia — , Trl (]/ var de f///f2/97//& Sa Penal pues, solo en tal foro, puede hablarse de una auténtica contradicción en un ambiente de inmediación.' Sin embargo, también es necesario recordar, que las declaraciones anteriores al juicio oral, no por carecer de aquellos méritos, puedan desconocerse, sin más. Al contrario, el trabajo de la Policía Judicial se entiende harto importante, porque tal es el sendero por donde se inicia el iter que concluye en una sentencia, constituyéndose su qquehacer, en algo de trascendental importancia.

La valía del trabajo del juez que valora el conjunto de evidencias y de pruebas, al final, consiste en poder mesurar y asignar a cada una de ellas, la intensidad significativa sobre el thema probandum, y poder llegar a una conclusión que realice el fin perseguido por el proceso penal. Debe entonces dejarse sentado, que las declaraciones anteriores al juicio oral, no por carecer de contradicción resultan ! Así, CSJ en Proceso No. 42656 (30/01/2017): “En primer término, en el sistema procesal regulado en la Ley 906 de 2004, las declaraciones anteriores al juicio oral no son prueba. Sólo en casos excepcionales podrán ser incorporadas en esa calidad en el juicio oral, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. // Las entrevistas y declaraciones juradas que obtienen las partes son actos preparatorios del debate. Para esos efectos, el artículo 347 faculta al fiscal para tomar declaraciones juradas si ello

Tesultare conveniente para la preparación del juicio", y los artículos 271 y 272 le otorgan una posibilidad equivalente al defensor.” ? Sobre ello, Cfr. Luis Fernando Bedoya Sierra, “Prueba de referencia y otros usos de declaraciones anteriores al Juicio Oral'; Medellín, Comlibros, 213, p. 167 ss. l1 Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velasquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de armas Asunto: Fallo de 2? instancia

Deprblica de Ertembia TFatanal Q/f'f/h/' A %9'7/ e a Peral inobservables. Es el trabajo valorativo del juez, el que dimensiona su alcance y valía de cara a la probación de la existencia de los hechos y la responsabilidad del justiciable. Por ello la jurisprudencia ha reiterado que las declaraciones anteriores pueden servir para refrescar memoria, para impugnar la credibilidad del testigo e incluso pueden ser incorporadas como medios de prueba (CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153), “como es el caso de la prueba anticipada, la prueba de referencia y las declaraciones 3 “Mirado a la luz de las garantías judiciales del acusado, el uso de declaraciones anteriores para el refrescamiento de memoria no resulta problemático porque (i) la declaración anterior se utiliza exclusivamente con la finalidad de refrescar la memoria del testigo, y, por tanto, no es incorporada como prueba, ni físicamente ni a través de lectura (debe ser mental); (i) la defensa (y la Fiscalía, cuando sea el caso) tiene derecho a examinar los documentos utilizados para refrescar la memoria del testigo, y (iii) el juez debe constatar que se cumplan los

requisitos básicos para utilizar un documento con el fin de refrescar la memoria del testigo.”, Proceso No. 42656, citado. 4 “Por el contrario, la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral con fines de impugnación constituye una de las herramientas que el ordenamiento jurídico le brinda a las partes para cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su antagonista y/o para restarle credibilidad al relato. Asi, antes que limitar el derecho a la confrontación (como sí sucede con la prueba de referencia), la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral para fines de impugnación facilita el ejercicio de este derecho.” // "Contrario a lo que sucede con la utilización de una declaración anterior como prueba (puede ser de referencia), el uso de declaraciones anteriores con fines de impugnación no tiene que ser solicitada en la audiencia preparatoria, precisamente porque la necesidad de acudir a este mecanismo surge durante el interrogatorio y está consagrada expresamente en la ley como mecanismo para ejercer los derechos de confrontación y contradicción.” Para ello se “debe: (i) a través del contrainterrogatorio, mostrar la existencia de la contradicción U omisión (sin perjuicio de otras formas de impugnación); (ii) darle la oportunidad al testigo de que acepte la existencia de la contradicción u omisión (si el testigo lo acepta, se habrá demostrado el punto de impugnación, por lo que no será necesario incorporar el punto concreto de la declaración anterior), (ii) si el testigo no acepta el aspecto concreto de impugnación, la parte podrá pedirle que lea en voz alta el apartado respectivo de la declaración, previa identificación de la misma, sin perjuicio de que esa lectura la pueda

realizar el fiscal o el defensor, según el caso; y (iv) la incorporación del apartado de la declaración sobre el que recayó la impugnación se hace mediante la lectura, mas no con la incorporación del documento (cuando se trate de declaraciones documentadas), para evitar que ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la reglamentación prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas, (Proceso No. 42656, citado). 12 Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de ammas Asunto: Fallo de 2 instancia j/"""' HB anteriores inconsistentes con lo que el testigo declara en juicio.”” (Se subraya).

En efecto, “En la práctica judicial suele ocurrir que los testigos, durante el juicio oral, declaren en un sentido diverso a lo expresado en sus versiones anteriores o nieguen haber Hhecho esas manifestaciones. // Esos comportamientos pueden tener múltiples explicaciones, que van desde la decisión del testigo de no perpetrar una mentira, hasta los cambios de versiones propiciados por amenazas, miedo, sobornos, etcétera” (CSJ, 42656, citado). (Se subraya). Y por ello la Jurisprudencia es contundente al concluir —en lo que interesa a este proceso-- lo siguiente: “Los presupuestos fácticos son diferentes a los que activan el debate sobre prueba de referencia, porque no se trata de un testigo no disponible, sino de un declarante que comparece al juicio oral y cambia su versión (respecto de lo que había dicho con

antelación). Si se aplica a plenitud la regla general de que sólo pueden valorarse como prueba las declaraciones rendidas durante el juicio oral (salvo lo expuesto en materia de prueba de referencia), el juez únicamente podría considerar lo que el testigo dijo en este escenario, con las consecuencias ya indicadas. Sin embargo, una decisión en tal sentido puede afectar la recta y eficaz administración de justicia, ante la posibilidad de que el relato rendido por fuera del juicio oral sea veraz y el testigo lo haya cambiado por amenazas, miedo, sobornos, etcétera. Con esto no se quiere decir que la primera versión de los testigos necesariamente sea la que dé cuenta de la manera cómo ocurrieron los hechos; lo que se quiere resaltar es la importancia de que el fallador pueda evaluar la versión anterior, cuando el testigo la modifica o se retracta durante el juicio oral.” (...) 5 Así, Proceso No. 42656, citado. 13 Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de armas Asunto: Fallo de 2 instancia - Y %////// ja)///º/'/k/' U ¿%(9.'7//63

H Prnal “La posibilidad de ingresar como prueba las declaraciones anteriores al juicio oral está supeditada a que el testigo se haya retractado o cambiado la versión, pues de otra forma no existiría ninguna razón que lo justifique, sin perjuicio de las reglas sobre prueba de referencia. Este aspecto tendrá que ser demostrado por la parte durante el interrogatorio. Es requisito indispensable que el testigo esté disponible en el juicio oral para ser interrogado sobre lo declarado en este escenario y lo que atestiguó con antelación. Si el

testigo no está disponible para el contrainterrogatorio, la declaración anterior quedará sometida a las reglas de la prueba de referencia. En tal sentido, la disponibilidad del testigo no puede asociarse únicamente a su presencia física en el juicio oral. Así, por ejemplo, no puede hablarse de un testigo disponible para el contrainterrogatorio cuando, a pesar de estar presente en el juicio oral, se niega a contestar las preguntas, incluso frente a las amonestaciones que le haga el juez. Mirado desde la perspectiva de la parte que solicita la práctica de la prueba, no es aceptable decir que el testigo está disponible cuando se niega rotundamente a contestar el interrogatorio directo, así el juez le advierta sobre las consecuencias jurídicas de su proceder, porque ante esa situación no es posible la práctica de la prueba.” (...) “El hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto, obliga a analizar el asunto con especial cuidado, bajo el entendido de que: (i) no puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece especial credibilidad bajo el único criterio del factor temporal; (ii) el juez no está obligado a elegir una de las versiones como fundamento de su decisión; es posible que concluya que ninguna de ellas merece credibilidad; (iii) ante la concurrencia de versiones antagónicas, el juez tiene la obligación de motivar suficientemente por qué le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por negarles poder suasorio a todas; (iv) ese análisis debe hacerse a la luz de la sana crítica, lo que no se suple con comentarios genéricos y ambiguos sino con la explicación del raciocinio que lleva al juez a tomar la decisión,

pues sólo de esa manera la misma puede ser controlada por las partes e intervinientes a través de los recursos; (v) la parte que ofrece el testimonio tiene la carga de suministrarle al juez la información necesaria para que éste pueda decidir si alguna de las versiones entregadas por el testigo merece credibilidad, sin perjuicio de las potestades que tiene la parte adversa para impugnar la credibilidad del testigo; (vi) la prueba de corroboración juega un papel determinante cuando se presentan esas situaciones; entre otros aspectos.” 14 Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de armas Asunto: Fallo de 2? instancia . — _ Ó? r)¡¡r'/¡//nf¡ de :Colambia Srtrnal _é////r)/'/h/' 77 J//Í//>QWÁ& (]/1// —Ó/)'/;/// La entrevista de WERNER RENDON GARCIA y su posterior retractación en juicio. El contexto de los hechos

4. El 25 de diciembre de 2014, desde las horas de la tarde, un grupo de vecinos —que se fue acrecentando—departía y consumía licor en el barrio "El Mirador", Cra. 33, Municipio de Chinchiná, en frente de la casa con número 2-25. Y allí estuvieron por largo segmento el acusado y la víctima, inmersos en estos hechos.

Los testigos informan que Alejandro Chaparro (el occiso) no era muy querido allí, que de hecho su presencia era indeseada, pues, su razón de hacerse presente en este sitio era de alguna manera congraciarse con quienes en otrora, había importunado; era

belicoso -dicen—y aficionado a los estupefacientes. La ingesta de licor fue larga y generosa, al decir de los comparecientes al juicio, quienes retratan a los aquí protagonistas, en alto estado de ebriedad. Pero casi todos acuerdan en que la reunión se disolvió hacia las diez de la noche o algo más. Pero también coinciden en decir que allí estuvieron --en algún momento-- los protagonistas de este evento. 15 Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidia/porte ¡legal de armas Asunto: Fallo de 2? instancia -- - . - -7L%'Z////// a///¡///'/ A %//9'"///áj Kr P Y como bien lo relata la sentencia primaria, unos dicen que Víctor (a. Tata) embriagado fue llevado a su casa, al paso que otros le muestran con ganas de solo cambiar de sitio de fiesta pues, les convidó para la Zona Rosa. Y en lo que coinciden casi todos los allí presentes, es en no haber visto nada, esto es, en que nadie vio quien agredió y cómo a quien finalmente resultó muerto: el señor

Alejandro Chaparro Agudelo. Y quizá ello era esperable que así fuera, porque siendo todos amigos, incluido el aguí acusado, lo normal es que nadie viese nada; que todos estuviesen demasiado borrachos para advertir la verdad; en fin, que las luces eran pocas, o que las balas —que fueron media docena, ni más ni menos-- vinieron de sitio inexpugnable, ¡impulsadas por el hacer de no se sabe quiénj. Quienes en estos andares llevamos los días, ya hemos

escuchado estas explicaciones y no nos son extrañas las mismas; es razonable que en un país con tan altas cotas de violencia, nadie quiera exponerse o, en todo caso, es entendible que no se quiera comprometer a los allegados si le vienen encima los males de la cárcel. 16 Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de armas Asunto: Fallo de 2 instancia </j/_'/_'/7r////// a//”/'/?'/ 7 ¿9%/97/Á¡ (/7//A// -_f//);//// Pero el proceso no tiene un desiderátum tan indefinido, pues, cuenta con un dicho certero que se alega directo y evidente: el de Werner Rendón García. Lo por definir es esclarecer cuándo dijo la verdad, porque los contendientes procesales discrepan sobre ello y la sentencia que se ataca, se decantó por decir que Rendón mintió en juicio.

El contenido de la entrevista 5, En efecto, en la entrevista que rindiera el señor Rendón García, éste señaló sin dubitaciones de ninguna especie, a Víctor Daniel Salazar Velásquez, como el homicida de Alejandro Chaparro Agudelo. Obra en la actuación la entrevista rendida el jueves 26 de febrero de 2015, a las 5:57 pm, por el dicho señor Rendón García. Se observa al entrevistador y al entrevistado, quien en efecto, se le ve pausado, centrado, en su rol, responde las preguntas que se le hacen de manera rápida y precisa,; informa su identidad, su

teléfono, el nombre de sus padres, su oficio, lugar de residencia, en fin, sus generales de ley. Asimismo se le advierte de estar bajo juramento y las consecuencias de mentir en la diligencia. Lo que dice entender 17 Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ¡legal de armas Asunto: Fallo de 2? instancia Ne 7 Y . E AE , Irtnna/ ¿Ú/////'//¡/ “6 %/97/Áf) Kr Fal perfectamente. Igualmente dice estar en sus cinco sentidos, es decir “estar bien para responder la entrevista”.

Entrado en la materia, se le pregunta qué conocimiento tiene sobre el asesinato de Alejandro Chaparro Agudelo, a lo cual responde que ese día estaban haciendo un asado en la casa, estaban la familia Rendón y la familia Benjumea. Estaban tomando cerveza, hasta las 11 del día llegaron los Meza; normal; siguieron tomando; llegó Alejandro; fueron pasando las horas; siguieron tomando; ya se fueron yendo personas para la casa; en cierto momento dijeron que comprarían más aguardiente y por ello se fueron “cuando íbamos diez o doce métricos adelante y sentimos el primer disparo y cuando miramos hacia atrás cuando estaba el señor Tata matando a Alejandro Chaparro”; “nosotros salimos corriendo hacia la tienda y salimos hacia la casa.” Dice que iban con él, María Laura Rendón y Manguera y otro muchacho al que le dicen Iguano; le piden los entrevistadores que dé más detalles, y entonces agrega que siempre han compartido con esas familia, la familia Benjumea y la Rendón; siempre los 25

de diciembre. El testigo se muestra tranquilo; sus manos están quietas y apenas si se mueven cuando quiere reafirmar alguna idea; cada 18 Proceso No. 20140110801

Procesado: Victor D. Salazar Velásquez Deleito: Homicidio/porte ilegal de armas Asunto: Fallo de 2 instancia DReprítlica de “Ertemtia » . Cs , /'/á////// %Y/// 7 (/%' ////jl/ AA (Á/ 7 /'/'///// pregunta es respondida de manera inmediata y rápida, no toma pausas; cada cuestión la responde de inmediato, por ejemplo cuando se le pregunta quiénes estaban en la fiesta, quiénes iban con él, cuándo sintieron los disparos, dónde era el sitio de la fiesta, etc.

No se muestra evasivo, al contrario, se advierte colaborador y dispuesto; espera para que el entrevistador anote los datos que quiere apuntar; repite cuando se le inquiere por algo que no está claro, asimismo, cuando enumera, lo hace despacio, palabra a palabra.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...