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TSDJ Manizales - SP2014-01357-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-01357-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

PÆgina 1 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 997 de la fecha. H: 3:30 PM. Manizales, veintitrØs (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO.

Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 19 de abril de 2018 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se conden(cid:243) al seæor JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A como autor responsable del delito de Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. HECHOS.

De acuerdo con la acusaci(cid:243)n, en horas de la madrugada del 24 de julio de 2014, patrulleros del CAI del Carmen, municipio de Manizales, en v(cid:237)a pœblica interceptaron a un hombre que al PÆgina 2 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal percibir la presencia policial emprendi(cid:243) la huida, la cual fue infructuosa porque metros mÆs adelante se le dio alcance, conociØndose en dicho momento que en la pretina de su pantal(cid:243)n tra(cid:237)a consigo un arma de fuego, tipo revolver, con cuatro cartuchos en su interior, sin contar con permiso de la autoridad competente. Ante tales circunstancias se dio inmediata captura al portador del arma, quien prontamente se conoci(cid:243) que respond(cid:237)a al nombre de JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL. 3.1. Por virtud de la captura en flagrancia, en audiencia celebrada el 25 de julio de 2014 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, al seæor JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de Fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En dicha diligencia no hubo admisi(cid:243)n de cargos, luego de lo cual la Fiscal(cid:237)a declin(cid:243) de su primigenia intenci(cid:243)n en reclamar la imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento.1 1 Folios 5 y 6.

PÆgina 3 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01

JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Una vez superada la fase de investigaci(cid:243)n y radicado el escrito de acusaci(cid:243)n2, le correspondi(cid:243) la etapa de conocimiento al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, cØlula judicial ante la cual el d(cid:237)a 14 de octubre de 2014 se surti(cid:243) la formulaci(cid:243)n oral de tal acusaci(cid:243)n, con ocasi(cid:243)n de la cual al seæor JIM(cid:201)NEZ GARC˝A se le endilg(cid:243) definitivamente el delito contra la seguridad pœblica atrÆs referido.3 3.3. Fijada la acusaci(cid:243)n, el d(cid:237)a 20 de abril del aæo 2015 tuvo lugar la audiencia preparatoria4, escenario en el que se decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que por diversos intr(cid:237)ngulis procesales, entre ellos la eventual celebraci(cid:243)n de un preacuerdo, no pudo iniciarse con prontitud, siendo as(cid:237) como su realizaci(cid:243)n s(cid:243)lo pudo materializarse el d(cid:237)a 2 de noviembre de 2017. En dicha calenda se practic(cid:243) la prueba decretada, se escucharon las alegaciones de las partes y finalmente se emiti(cid:243) sentido del fallo de carÆcter condenatorio.5

4. LA SENTENCIA CENSURADA.

A los 19 d(cid:237)as del mes de abril de 2018 se dio lectura al fallo

con el que se comenz(cid:243) haciendo referencia al informe ejecutivo 2 Folios 1 a 4. 3 Folios 15 y 16. 4 Folios 45 a 51. 5 Folios 110 y 111. PÆgina 4 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la Polic(cid:237)a Nacional, al acta de derechos del capturado, al acta de incautaci(cid:243)n del arma de fuego, al peritaje en bal(cid:237)stica y al informe de las FFMM conforme al cual, el procesado no ten(cid:237)a permiso para portar armas de fuego, como elementos de prueba que daban cuenta de la materialidad de la conducta atribuida. En punto a la responsabilidad del acusado determin(cid:243) el Juzgador que se soportaba en el testimonio de uno de los policiales que intervino en la aprehensi(cid:243)n, al dar cuenta que ella se dio en t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia, relacionando el procedimiento con sinceridad, espontaneidad y sin dejar entrever que hubiese actuado con Ænimo torticero, ofreciendo por el contrario su declaraci(cid:243)n con franqueza, s(cid:243)lo que sin recordar determinados aspectos que lo condujeron a consultar su informe, sin que ello demerite su declaraci(cid:243)n acerca de una il(cid:237)cita tenencia del elemento bØlico que, adicion(cid:243) el Juez, no tuvo una causal justificante comprobada.

Se realz(cid:243) en el fallo que, a pesar de ser el policial testigo œnico, por la fuerza de sus afirmaciones y la verificaci(cid:243)n de su versi(cid:243)n desinteresada, merec(cid:237)a toda la credibilidad y gozaba del poder para deducir responsabilidad por un hecho que pod(cid:237)a el policial revisar a travØs de su informe, mÆxime al tener en cuenta el tiempo transcurrido entre su testimonio y el momento de la captura. PÆgina 5 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Determin(cid:243) as(cid:237) el A quo que hab(cid:237)a lugar a dictar un fallo de responsabilidad, no por la sola verificaci(cid:243)n de la tipicidad objetiva, sino de todos los elementos del delito, que en este caso no se logr(cid:243) justificar, resultando en todo caso ut(cid:243)pica la versi(cid:243)n defensorial, segœn la cual, dos personas armadas asaltaron a un tercero y Øste logr(cid:243) desarmarlos, sin compaginar tampoco que tal situaci(cid:243)n no fuera referida a los policiales captores, a quienes no busc(cid:243), sino de los que quiso huir. De esta manera, por la conducta que se calific(cid:243) t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica y culpable, el Juez de la causa impuso como pena 108 meses de prisi(cid:243)n, sin que otorgara sucedÆneos punitivos por no

cumplimiento de los requisitos objetivos.

5. LA APELACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisi(cid:243)n en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelaci(cid:243)n contra ella, espacio en el que la Defensa opt(cid:243) por hacer uso de tal prerrogativa, sustentando la alzada mediante escrito con el que reclam(cid:243) la absoluci(cid:243)n de su prohijado.

Comenz(cid:243) el Censor alegando que se presentaron evidentes errores en la apreciaci(cid:243)n de la prueba y violaci(cid:243)n a los principios PÆgina 6 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la sana cr(cid:237)tica, raz(cid:243)n por la que no se concluy(cid:243) con acierto lo que realmente ocurri(cid:243) el 24 de julio de 2014, como fue que cuando JUAN CAMILO fue sorprendido estaba huyendo de unos atacantes a quienes logr(cid:243) arrebatarles el arma de fuego, en circunstancias especiales de traslado hacia el establecimiento penitenciario -ante el cual deb(cid:237)a presentarse para su traslado hacia Calique daban lugar a la duda razonable sobre el motivo de la tenencia del arma. Para el Apelante el polic(cid:237)a que fungi(cid:243) como testigo tuvo una actitud desleal, ya que en el contrainterrogatorio se mostr(cid:243) hostil,

vacilando ante mœltiples interrogantes y simulando incapacidad de recordaci(cid:243)n para no desentraæar el panorama frente a unos hechos de los que, en todo caso, s(cid:243)lo se determin(cid:243) la tipicidad objetiva, quedando una importante duda razonable que se fundaba en la demostraci(cid:243)n de aspectos, tales como: JUAN CAMILO se encontraba en prisi(cid:243)n domiciliaria, que solicit(cid:243) por seguridad traslado para Cali, que dicho traslado le fue autorizado e iba a materializarse el 24 de julio de 2014, fecha en la que el INPEC dispuso que se presentara en sus instalaciones a las 3:30 am, sin que as(cid:237) ocurriera porque justo en el momento que lo hac(cid:237)a fue aprehendido con un arma de fuego que no era de esperar que llevara consigo hacia la penitenciar(cid:237)a, sino que, como el procesado as(cid:237) se lo hizo saber en entrevista privada, tuvo porque al salir de casa fue encaæonado por un hombre armado a quien PÆgina 7 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal logr(cid:243) desarmar, emprendiendo en ese instante la huida que fue interferida por la Polic(cid:237)a Nacional. A continuaci(cid:243)n expres(cid:243) el Defensor que dicha tesis era l(cid:243)gica por las condiciones de seguridad del acusado, as(cid:237) como no

hab(cid:237)a improbabilidad de que lograra arrebatarle el arma al agresor y fugarse, todo lo que no declar(cid:243) en estrados, no por negligencia, sino por su riesgo de seguridad, en desmedro de la tesis sobre un estado de necesidad que no fue acreditado, pero perviviendo la duda fundada en la documentaci(cid:243)n referida al traslado hacia Cali del procesado, de quien predic(cid:243) era procedente reconocerle el beneficio de la duda, sin catalogarlo como un “delincuente”, ni responsabilizarlo por contar con antecedentes penales. 5.2. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

Mientras el Juez de primera instancia consider(cid:243) que con el testimonio de uno de los policiales encargados del procedimiento de captura del seæor JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ, junto con las PÆgina 8 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal piezas documentales respaldo de la il(cid:237)cita incautaci(cid:243)n y de la subsiguiente aprehensi(cid:243)n, se arrimaba al conocimiento necesario para dictar un fallo de responsabilidad, para la Defensa existen insalvables dudas que, si bien no se fundan en declaraciones ofrecidas en juicio, s(cid:237) se soportan en elementos documentales

aportados de los que se deduce como posible que el proceder del acusado no fue antijur(cid:237)dico, a lo cual se sumaban las deficiencias declarativas del œnico testigo de cargo. Debe en consecuencia la Sala efectuar un juicio valorativo de los elementos de convicci(cid:243)n presentados en juicio, con el fin de determinar si el porte del arma del seæor JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ es claramente delictual, o existen vac(cid:237)os y baches que colocan en entredicho la ilicitud del comportamiento investigado. Para arrimar a una respuesta se desarrollarÆn los siguientes acÆpites: 6.2. Precisi(cid:243)n inicial. Naturaleza del material presentado en el juicio oral. Un œnico testigo tuvo la presente causa, como lo fue el gendarme Roberto VelÆsquez Pacheco, quien a travØs de sus palabras dio cuenta de la manera en que particip(cid:243) del operativo en que se germin(cid:243) el presente proceso penal. PÆgina 9 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, para que el testigo se pusiera a tono con el objeto del interrogatorio, se le permitió consultar el “Informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia”, pieza contenida en un documento que no por ello pod(cid:237)a ni puede calificarse como prueba documental, en tanto que ya ha sido determinado por la jurisprudencia que como expresi(cid:243)n de la

investigaci(cid:243)n, son elementos orientadores de las labores del Ente persecutor, que pueden ser empleados en el juicio oral, mas no introducidos como probanza aut(cid:243)noma. Como bien se extracta de una lectura de los art(cid:237)culos 392 y 399 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, y como ya se ha decantado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: “Adicionalmente, tØngase en cuenta que -contrario a lo que sugiere el impugnantedichos informes, especialmente las entrevistas anexas, no serÆn en ningœn momento introducidas como prueba documental, sino para los espec(cid:237)ficos efectos que consagra la norma, esto es, el refrescamiento de la memoria del deponente y la impugnaci(cid:243)n de su credibilidad, raz(cid:243)n por la cual serÆn utilizados, mas no incorporados f(cid:237)sicamente a la actuaci(cid:243)n”6. As(cid:237) pues raz(cid:243)n ten(cid:237)a el Defensor cuando se opon(cid:237)a a la lectura llana, a la incorporaci(cid:243)n inmediata y a la valoraci(cid:243)n aut(cid:243)noma del Informe de polic(cid:237)a de vigilancia en casos de captura en flagrancia, pues Øste no era documento a introducir, sino que s(cid:243)lo pod(cid:237)a ser empleado para contextualizar y orientar al polic(cid:237)a testigo en el juicio oral en el que el contenido de la pieza investigativa pod(cid:237)a ser puesto a la orden de la controversia y, as(cid:237), 6 Corte Suprema de Justicia, SP-6361-2014 (Rad.42864).

PÆgina 10 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hacerse complemento testimonial (para respaldar o rebatir la credibilidad del deponente), œnico modo en que pod(cid:237)a llegar a conocimiento del juez. Por manera que el informe en cuesti(cid:243)n no constituye prueba documental, como s(cid:237) lo constituyen el acta de derechos del capturado y el acta de incautaci(cid:243)n, porque si bien se trata de piezas germen de la investigaci(cid:243)n, en ellas hay informaci(cid:243)n acerca de las circunstancias modales de los hechos materia de juzgamiento y hasta memorias del procedimiento de captura que s(cid:237) eran materia de prueba. Ahora, al inicio del juicio oral la Fiscal(cid:237)a y la Defensa manifestaron al juez que hab(cid:237)an celebrado unas estipulaciones, momento en el cual el primero de los sujetos procesales aludi(cid:243) a la concertaci(cid:243)n acerca de las condiciones de vida del acusado, de quien tambiØn se estipul(cid:243) su plena identificaci(cid:243)n. Adicionalmente se estipularon los siguientes supuestos de hecho: que JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ no contaba con permiso para porte de armas de fuego ni municiones; que contaba con dos sentencias condenatorias por trÆfico de estupefacientes y por hurto calificado. AdemÆs que el arma de fuego y los cuatro

cartuchos incautados estaban en (cid:243)ptimas condiciones para su uso. PÆgina 11 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acerca de la situaci(cid:243)n de custodia del seæor JIM(cid:201)NEZ GARC˝A para el 24 de julio de 2014 y lo acontecido dicho d(cid:237)a, se estipul(cid:243) que se encontraba en prisi(cid:243)n domiciliaria y ten(cid:237)a programada remisi(cid:243)n de traslado por cambio de domicilio para la ciudad de Cali, y que siendo las 3:30 am se desplazaron los funcionarios encargados del traslado hasta la casa del procesado, sin que lo encontraran en su lugar de residencia, conociendo posteriormente que hab(cid:237)a sido detenido en el CAI del Carmen, como as(cid:237) lo pudieron corroborar los dragoneantes del INPEC cuando fueron hasta las instalaciones policiales. Como respaldo de los anteriores hechos, se aportaron varias piezas de carÆcter documental que conten(cid:237)an informaci(cid:243)n af(cid:237)n con lo estipulado, sin que fueran como tal el objeto de estipulaci(cid:243)n, sino que eran el sustento tangible de los aspectos retirados de la controversia, toda vez que las partes no pretend(cid:237)an dar por probada la existencia de los documentos adosados, sino las afirmaciones en ellas contenidas.7 7 Al respecto ver la sentencia SP-9621-2017 (Rad.44932), en la que la Corte Suprema de

Justicia expresa: “Los documentos como objeto y como “soporte” de la estipulación En la prÆctica judicial suele existir confusi(cid:243)n entre los documentos como objeto de la estipulaci(cid:243)n y como soporte de la misma.

La diferencia es relevante, porque cuando los documentos constituyen “soporte” de la estipulaci(cid:243)n no pueden ser valorados, precisamente porque la estipulaci(cid:243)n tiene como efecto principal sacar un determinado aspecto fÆctico del debate probatorio (CSJ SP, 15 Jun. 2016, Rad. 47666; CSJ SP, 6 Feb. 2013, Rad. 38975; entere otras). Por ejemplo, se estipula que la v(cid:237)ctima muri(cid:243) a causa de los disparos que recibi(cid:243), y se aporta como “soporte” el respectivo dictamen médico legal.” PÆgina 12 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y siendo as(cid:237), mal har(cid:237)a en tratarse el legajo incorporado a la hora de las estipulaciones como prueba documental estimable, cuando es preciso recordar que, al tenor del art(cid:237)culo 356 del C.P.P., “Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscal(cid:237)a y la Defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias”, sin que pueda acudirse a la estipulaci(cid:243)n genØrica de

instrumentos documentales que, por esencia, no estÆn llamados a valorarse de forma integral por el Juez, sino a ser s(cid:243)lo sustentÆculo de un hecho que, al contrario, ha sido extra(cid:237)do del debate. Para finalizar lo anteriormente expuesto, valga traer como respaldo la decisi(cid:243)n SP-7856-2016 (Rad.47666) en la que la Corte Suprema de Justicia enseñó: “La estipulaci(cid:243)n misma, sin mÆs aditamentos, constituye la prueba del hecho, de donde deriva que no hay lugar a anexar elemento alguno para respaldar la estipulaci(cid:243)n, pero si las partes convienen hacerlo, solo puede apreciarse en el contexto del hecho acordado, pues si refiere aspectos fÆcticos diversos, estos no pueden valorarse en ningœn sentido, pues el anexo no constituye prueba alguna, en tanto no ha sido introducido ni controvertido en el juicio (6 de febrero de 2013, radicado 38.975)”8. Queda as(cid:237) esclarecido que el legajo respaldo de las estipulaciones no podr(cid:237)a valorarse como prueba documental (como as(cid:237) se sugiri(cid:243) con la impugnaci(cid:243)n), a lo que se suma, por 8 En la misma decisión se esboza: “Cuando se convenga entregar documentos, igual se impone que el juez vele porque, por las partes, se concrete sin lugar a equ(cid:237)vocos tanto el aspecto que se exonera del debate, como aquel que ha de controvertirse, toda vez que, en virtud de las reglas generales seæaladas, nada se opone a que, por v(cid:237)a de ejemplo, sobre un

solo documento se convenga una parte y se pretenda debatir otra o que se admita su autenticidad total o parcial.” PÆgina 13 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal virtud de lo hasta aqu(cid:237) expuesto, que tampoco podrÆ asignarse tal carÆcter al informe de polic(cid:237)a ventilado en estrados, valiendo œnicamente su contenido puesto a la orden de la controversia a la hora de la deponencia del œnico testigo tra(cid:237)do a estrados. Aclarado lo anterior es preciso proceder al nuevo justiprecio de la prueba, con el fin de establecer sus alcances demostrativos. 6.3. Valoraci(cid:243)n de la prueba practicada. 6.3.1. A estrados œnicamente concurri(cid:243) el patrullero de la Polic(cid:237)a Nacional, ROBERTO VEL`SQUEZ PACHECO, a quien se le inquiri(cid:243) por hechos que hab(cid:237)an acontecido tres aæos y medio atrÆs, lapso que sin duda alguna tiene la entidad como para hacer mella en la memoria de cualquier persona. MÆs aœn en el presente caso en el que el declarante no acud(cid:237)a a reseæar alguna experiencia de significaci(cid:243)n personal, que hubiese tenido hondo impacto en su mente, toda vez que no se trataba de una v(cid:237)ctima o similar, y ni siquiera era protagonista

de un extraordinario procedimiento policial que sorprendiera por sus particularidades, sino que era patrullero que en ejercicio de sus funciones hab(cid:237)a participado del abordaje rutinario de un ciudadano al que finalmente se le encontr(cid:243) un arma de fuego PÆgina 14 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal carente de permiso para su porte, sin mayores contratiempos, ni peculiaridades distintivas. Es por ello que nada de irregular ni extraæo hay para la Sala en el hecho de que el policial al momento de ser interrogado acudiera a una copia de su informe y que no tuviera una fuerza declarativa como para relatar con completa soltura cada una de las circunstancias que rodearon el procedimiento de captura del seæor JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ. En contraste, resulta natural y casi inexorable que ante el paso del tiempo, el objeto de cuestionamiento y el rol diario del patrullero, se mostrara inseguro y requerido de un documento respaldo (su informe de polic(cid:237)a) para dar cuenta de los detalles por los que se le cuestionaba, sin que pueda calificarse su comportamiento como hostil, y mucho menos generador de recelo acerca de su credibilidad. En este sentido vale apuntar que el art(cid:237)culo 404 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal exige para la valoraci(cid:243)n del testigo contemplar su proceso de rememoraci(cid:243)n, pero no significa ello que cada vez que haya olvidos o dificultades para recordar

episodios, deba colocarse en tela de juicio la credibilidad del deponente, sino que debe contar el juez con la racionalidad y ponderaci(cid:243)n como para sopesar la situaci(cid:243)n, teniendo presente que existen situaciones dif(cid:237)cilmente olvidables que al no ser supuestamente recordadas s(cid:237) generan recelo, pero en paralelo PÆgina 15 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hay otros tantos contextos y situaciones que tornan probable el olvido. De ah(cid:237) que el propio C(cid:243)digo de Procedimiento Penal permita la consulta de documentos necesarios que ayuden al testigo en su memoria, lo cual se realza cuando de un patrullero de la polic(cid:237)a se trata, pues generalmente son interrogados por uno de sus muchos y variados procedimientos, como aqu(cid:237) aconteci(cid:243) con el testigo que vÆlido era que tres aæos y medio despuØs requiriera un auxilio para dar cuenta de una de sus acciones policiales. As(cid:237) pues, no hay en las dificultades de recordaci(cid:243)n de parte del testigo motivo para dejarlo de lado, como tampoco puede hacerse por una suerte de hostilidad o evasiva declarativa, ya que estos rasgos referidos por la Defensa, no logra advertirlos la Sala que, muy al contrario, avista que el gendarme VelÆsquez Pacheco tuvo una actitud colaboradora a travØs de la cual ventil(cid:243) que

estando en el primer turno de vigilancia del 24 de julio de 2014, avist(cid:243) a un muchacho en una esquina al que quiso acercarse pero que, de inmediato, comenz(cid:243) la huida, por la cual rod(cid:243) por unas escaleras y se lesion(cid:243), permitiendo ello que lo abordaran y descubrieran que en la pretina de su pantal(cid:243)n ten(cid:237)a un arma de fuego (con 4 cartuchos) que reconoci(cid:243) como suya y para la que no contaba con permiso, dando lugar ello a su inmediata aprehensi(cid:243)n. PÆgina 16 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Todos estos datos fueron revelados con claridad meridiana, y no se aprecian como una fantas(cid:237)a, ni mucho menos como una falaz historia encaminada a perjudicar a un ciudadano, sino como la referencia objetiva de un episodio aæejo que pudo reseæar cuando entr(cid:243) en contacto con la herramienta para el refrescamiento de su memoria, sin que en momento alguno el Juez hubiera permitido que el informe de polic(cid:237)a se convirtiera en la prueba, manteniendo siempre el estatus de auxilio documental con el que el policial pudo declarar con mayor precisi(cid:243)n acerca de unos hechos de vieja data. Aquellos que no se demostr(cid:243) que el testigo procurara tergiversar u ocultar, actuando siempre con la transparencia

requerida para asignarle crØdito, la cual se mantuvo en la fase de contrainterrogatorio en la que, antes que percibirlo como un evasivo testigo, con solvencia: (i) se ratific(cid:243) en los aspectos esenciales de su narraci(cid:243)n, (ii) tambiØn le aclar(cid:243) al Defensor que al capturar a JUAN CAMILO le hicieron firmar las correspondientes actas y luego fue llevado a atenci(cid:243)n mØdica por las lesiones ocasionadas con la ca(cid:237)da, (iii) ofreci(cid:243) un motivo plausible por el que no recordaba que funcionarios del INPEC se presentaron en el CAI del Carmen, como fue que Øl se dirigi(cid:243) junto al capturado al centro mØdico en el que le ofrecieron atenci(cid:243)n en salud, y (iv) le reiter(cid:243) al abogado que cuando capturaron a JUAN CAMILO, Øl mismo les manifest(cid:243) que el arma de fuego era de Øl. PÆgina 17 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, frente a este œltimo aspecto el Defensor quiso preguntarle la raz(cid:243)n por la que no lo hab(cid:237)a plasmado en su informe, pero lo hizo formulando el interrogante de la siguiente manera: “¿Roberto, antes de declarar en esta audiencia usted ya hab(cid:237)a informado sobre

estos hechos?”, presentando la Fiscal(cid:237)a objeci(cid:243)n para que fuera mÆs precisa la pregunta, a lo cual el Defensor repuso “¿Usted ha hecho alguna declaraci(cid:243)n anterior sobre los hechos de los que acaba de declarar?”, momento en el cual fue ya el Juez quien intervino porque no se identificaba que se estuviera preguntando por el informe, sino por una declaraci(cid:243)n previa del testigo, a quien en consecuencia el Defensor procedi(cid:243) a preguntarle por el informe de polic(cid:237)a, cuestionándole “¿Ese informe es mÆs reciente que la declaraci(cid:243)n que usted acaba de dar?”, punto en el cual el testigo guardó silencio por primera vez, pero por el desarreglo de la pregunta que condujo al Fiscal a objetar nuevamente, tal y como era de esperarse puesto que la pregunta efectivamente inclu(cid:237)a un imposible prÆctico como era la opci(cid:243)n de un informe posterior o mÆs cercano al testimonio que en ese preciso instante ofrec(cid:237)a. Fue as(cid:237) como se dio el barullo que dio lugar a que, acto seguido, el testigo tuviera dificultad en aclarar si el informe del 24 de julio de 2014 hab(cid:237)a sido realizado antes de acudir a estrados, lo que era una obviedad que no ten(cid:237)a forma alguna, ni necesidad de modificar, por lo que se entiende que el testigo estaba confundido, mas no evadiendo una pregunta que ten(cid:237)a una respuesta, itØrese, tan obvia. PÆgina 18 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01

JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y luego de lo anterior, finalmente se pudo reencausar al testigo, para que reconociera -sin evasivas deliberadasque en su informe no plasm(cid:243) que JUAN CAMILO admiti(cid:243) que el arma de fuego era suya, sin poderse abstraer de lo anterior que estamos ante un mezquino agente de la polic(cid:237)a que busca faltar a la verdad, sino ante un hombre que en estrados tuvo un momento de confusi(cid:243)n dado por lo farragoso de las preguntas, amØn de las reiteradas objeciones presentadas por las partes, lo cual hizo difuso el interrogatorio con el que, contrario a lo que se discurre con la impugnaci(cid:243)n, se ofreci(cid:243) un amplio panorama en punto a los motivos de la captura del acusado. 6.3.2. Ahora bien, en la relaci(cid:243)n de tales motivos, los cuales recre(cid:243) en mœltiples oportunidades durante su intervenci(cid:243)n, qued(cid:243) agotado a cabalidad el conocimiento del testigo, sin que fuera necesario que ahondara en otros detalles adyacentes, como quiera que con la informaci(cid:243)n precedente se lograba y se logran verificar a cabalidad los elementos configurativos del delito de que trata el art(cid:237)culo 365 del C(cid:243)digo Penal, lo cual incluye la constataci(cid:243)n de la puesta en peligro de la seguridad pœblica

(antijuridicidad material), en tanto que el testigo dio cuenta clara de la presencia en v(cid:237)a pœblica de un ciudadano que ten(cid:237)a consigo un elemento con poder letal, sin permiso de la autoridad competente, y queriendo evadir el accionar oficial, todo lo cual es un panorama demostrativo del ileg(cid:237)timo peligro que quiere prevenir el C(cid:243)digo Penal. PÆgina 19 Sentencia Ley 906, 2014-01357-01 JUAN CAMILO JIM(cid:201)NEZ GARC˝A Porte ilegal de arma de fuego Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RecuØrdese que se estÆ de cara a un delito de peligro que no reclama la efectiva concreci(cid:243)n de un resultado daæoso,

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