TSDJ Manizales - SP2014-01732-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-01732-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta No. 246 de la fecha. Manizales, veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Asunto Desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor José Orlando Díaz Londoño, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio -Caldas-, que lo condenó por el delito de “Concusión Agravada”, a la pena principal de 112 meses de prisión, multa equivalente a 77,77 s.m.l.m.v. para el año 2012, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 93 meses y 10 días, sin la concesión de subrogado o beneficio alguno. Antecedentes fácticos y procesales Los hechos fueron relacionados por el a quo en la decisión confutada de la siguiente manera: “Entre los días 25 a 28 de julio de 2012, la Contraloría Departamental de Caldas [en adelante CGC] delegó una comisión auditora compuesta por la Dra. OLGA PATRICIA ECHEVERRI GIRALDO [líder] y el Dr. JOSÉ ORLANDO DÍAZ LONDOÑO [apoyo en la línea de legalidad], para visitar el Municipio de Riosucio, específicamente las dependencias de la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía, con el objeto de determinar el cumplimiento y apego normativo en la expedición de las especies venales, no sólo en lo
referente al Código Nacional de Tránsito, sino a la gestión de recaudo de los tributos generados con la imposición de los comparendos a infractores, incluyendo determinar la vinculación de la Administración Municipal en cuanto al asesoramiento de la oficina de control interno. Se supo que en el devenir de la visita, se detectó por aquellos alguna irregularidad en el proceso de nombramiento del jefe de control interno anterior y su Radicado No. 2014-01732-01
Procesado: José Orlando Díaz Londoño
Delito: Concusión Agravada Asunto: Revoca y absuelve
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal posterior despido, ante lo cual el Dr. Díaz Londoño, abusando de su investidura, invitó a la Secretaria de Hacienda de ese entonces, la Dra. Martha Oliva Burbano Delgado, a una cafetería próxima a la edificación, donde le hizo pública esa presunta inconsistencia, instándola a comunicarse con el burgomaestre para enterarlo de la gravedad del asunto; además, se le entregara la suma de cinco millones ($5.000.000) de pesos, so pretexto de pasar un informe “no tan grave”, sobre lo que estaban detectando, evitándose con ello el reporte de un hallazgo con todas sus consecuencias negativas subyacentes. Cuando esta funcionaria se entrevistó con el señor Alcalde, Dr. Abel David Jaramillo Largo, le comentó lo sucedido y la exigencia dineraria efectuada por el auditor, momento en que se colocan en contacto con el abogado asesor externo, quien al notar la irregularidad, se comunica tanto telefónicamente como por escrito con el Contralor
Departamental y sus colaboradores, desde donde se dio la orden de frenar aquella visita y al recibirse el reporte escrito de lo sucedido, se inició el proceso disciplinario contra tales funcionarios, actuación desde donde se ordenó la compulsa de copias para la iniciación de la acción penal correspondiente, por el presunto delito de concusión”. Por lo anterior, el 3 de abril de 2017, la Fiscalía Seccional de Riosucio, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de allí, formuló imputación al señor José Orlando Díaz Londoño, por la comisión del delito de “Concusión” -artículo 404 del Código Penal-, cargos que no fueron aceptados por aquel, sin que se solicitara en su contra medida de aseguramiento alguna. El 7 de junio de 2017, el Ente Acusador radicó escrito de acusación por el delito de “Concusión Agravada”, que define y sanciona el artículo 404 del Código Penal. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado Penal del Circuito de esa misma población, adelantando la audiencia de formulación de acusación el 6 de septiembre de 2017, en la que la Fiscalía ratificó los cargos por el delito de “Concusión agravada” - artículo 404 del Código Penal-. La preparatoria fue impulsada en dos sesiones el 4 de abril y 11 de mayo, ambos del 2018, mientras que el juicio público y oral se desarrolló en cinco debates, empezando los días 8, 9 y 10 de agosto, continuando el 21 de septiembre y culminando el 18 de octubre, todos del mismo año 2018, con sentido 2 Radicado No. 2014-01732-01
Procesado: José Orlando Díaz Londoño
Delito: Concusión Agravada Asunto: Revoca y absuelve
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de fallo de carácter condenatorio, dando paso a la lectura de la sentencia el 14 de diciembre siguiente. La sentencia y su impugnación
1. El primer nivel en su fallo -extenso y fatigoso por lo demás-, estimó que, en este asunto surge evidente, sin hesitación alguna, que se abusó del cargo o de la función pública, cuando el servidor, apartando su conducta de las normas constitucionales y legales que lo regentan, esto es, aquellas que organizan y diseñan estructural y funcionalmente la administración pública, constriñe, induce o solicita a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebida. El delito se consumó, simplemente al ejecutarse aquel verbo rector -induciren provecho suyo, independientemente de que el dinero o la utilidad hayan ingresado o no al ámbito de disponibilidad del actor.
Esa inferencia se desprende, no solo del alcance y significado de las inflexiones verbales empleados por el legislador, sino del hecho de que la administración pública, que es el bien jurídicamente tutelado, se ve transgredida con el acto mismo del constreñimiento, de la inducción, o de la solicitud indebidas, en cuanto cualquiera de ellas rompe con la normatividad que la organiza y estructura, desmoronándola y generando a sensación o certeza de deslealtad, improbidad y ausencia de transparencia dentro de los coasociados. El compromiso penal de Díaz Londoño -dijo el señor juez-, deviene
de las acusaciones que en su momento formulara la Dra. Delgado Burbano, respecto del pedido dinerario a título de “colaboración” para no presentar un informe de hallazgo fiscal y con tal dádiva mandar a organizar el carro, mediando entre la exigencia y el sorprendimiento de la tesorera, ese abuso del cargo y el ingrediente subjetivo del tipo 3 Radicado No. 2014-01732-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocido metus publicae potestatis, aspectos totalmente demostrados, que por tal no pueden entrar en discusión alguna. Luego de analizados en su contexto los medios de persuasión por parte del a quo, concluyó que estos demostraron que la actuación indebida del funcionario en efecto se realizó, y que la solicitud monetaria no tenía respaldo alguno, así no hubiese sido desembolsada por la Alcaldía, situación que no obsta para que se erija la conducta prohibida, como lo ha anotado la jurisprudencia en pacífico consenso con la doctrina mayoritaria, que este tipo penal es clasificado como de mera conducta, es decir, que para su estructuración no importa que se dé efectivamente el resultado, menos que quien hace la exigencia deba tener competencia para decidir determinado asunto, como podría pensarse en este evento, en el entendido de que el acusado no fungía como el líder de la auditoría, sino un acompañante con potestad de rendir informes o hallazgos fiscales, siendo él apenas colaborador en la línea de legalidad de los
actos administrativos. En definitiva, es indiscutible que en el presente proceso se encuentran acreditados, con grado de certeza que exige la ley, tanto la realización de la conducta por la cual la Fiscalía formuló acusación en contra del señor José Orlando Díaz Londoño, como su responsabilidad en calidad de autor del referido comportamiento, lo cual fuerza a proferir sentencia condenatoria -determinó el primer nivel-.
2. Contra la decisión se alzó el abogado defensor del procesado -sustentándolo en 181 folios-, los que se resumen de la siguiente manera:
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Delito: Concusión Agravada Asunto: Revoca y absuelve
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo con el señor Juez, el soporte de la prueba incriminatoria está edificada en el testimonio de la Dra. Martha Oliva Burbano Delgado, Secretaria de Hacienda de Riosucio para el mes de julio del año 2012, al afirmar que el Dr. José Orlando Díaz Londoño, en calidad de integrante del Grupo Auditor de la Contraloría General de Caldas, liderado por la Dra. Olga Patricia Echeverri Giraldo, al practicar una auditoría especial en la Secretaría de Movilidad de esa alcaldía, le hizo una solicitud concusionaria durante una conversación realizada esa tarde del jueves 26 de julio de 2012. La versión de la nombrada servidora pública encontró apoyo en las declaraciones del alcalde para ese entonces Abel David Jaramillo Largo y del asesor jurídico externo de la alcaldía Alejandro Franco
Castaño, quienes para el primer nivel sus deponencias suministran total claridad sobre los hechos y son dignas de incondicional crédito. Como lo expuso en sus alegatos conclusivos y lo reitera ahora, hay situaciones que conspiran de manera grave contra la credibilidad de los nombrados Jaramillo Largo y Franco Castaño. Las aseveraciones de éste, según las cuales en la misma noche del miércoles 25 de junio de 2012 se redactó una queja disciplinaria por los hechos que estaban sucediendo, fue radicada y enviada al Área de Control Interno Disciplinario de la Contraloría General de Caldas y la redacción de su parte de la denuncia penal en ese sentido, carecen de cualquier respaldo probatorio. En ninguna de las comunicaciones relacionadas por los testigos de la Fiscalía, se hace alguna leve alusión a la exigencia concusionaria supuestamente formulada por el señor José Orlando 5 Radicado No. 2014-01732-01
Procesado: José Orlando Díaz Londoño
Delito: Concusión Agravada Asunto: Revoca y absuelve
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Díaz Londoño a la Dra. Martha Oliva Burbano Delgado, en el curso de la auditoría especial practicada a la Secretaría de Movilidad de Riosucio, pues de haber acaecido, era apenas obvio que tal conducta punible fuera denunciada en los oficios suscritos por el Alcalde Jaramillo Largo y el Asesor Jurídico Franco Castaño, al señor Contralor General de Caldas, lo que nunca ocurrió, omisión en las relacionadas comunicaciones que siembran dudas respecto a la comisión del hecho punible atribuido al señor Díaz Londoño.
Insiste el impugnante en que, de esa supuesta exigencia concusionaria no hubo testigos, como la misma Dra. Burbano Delgado lo reconoció en el juicio. Por su parte, el Dr. Díaz Londoño negó categóricamente haber ejecutado tal comportamiento y que esa acusación de la Dra. Burbano Delgado era temeraria y por completo falsa. Se trata entonces de un testigo único, un caso en el que se reduce al enfrentamiento de dos dichos, el de la pretensa víctima y del supuesto funcionario concusionador. En eventos como éste, el dicho incriminatorio de la supuesta víctima debe tener algún respaldo probatorio para poder ser atendido. Unas circunstancias que vengan a reforzar la credibilidad de su versión, lo que no necesariamente debe darse por sentada, por solo provenir de alguien que dice ser víctima de un servidor público, a quien se tilda de haber abusado de sus funciones o de su cargo. Es decir, se debe acreditar la concurrencia de alguna prueba inculpatoria periférica, y la pregunta es, ¿en este asunto, qué refuerzo probatorio tiene la versión de la Dra. Martha Oliva Burbano Delgado?, ninguna, ni en las deponencias de los Doctores Abel David Jaramillo Largo y 6 Radicado No. 2014-01732-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Alejandro Franco Castaño, como tampoco en la prueba documental presentada por la Fiscalía. Por lo que, puede predicarse que la ilación, consecuencia y
concordancia que el señor Juez encontró en estas tres declaraciones, luego de la disección analítica verificada al recaudo probatorio, resultó una mera ilusión, un espejismo probatorio, inexistente, se desvaneció de manera irremediable, al profundizarse en el estudio de los distintos medios de convicción aducidos durante el debate oral, no quedó nada, solo hesitaciones, dubitaciones e incertidumbres a lo largo, ancho, alto y profundo del presente asunto. No ocurrió la mismo con el testimonio del Dr. José Orlando Díaz Londoño, cuyo dictum de inocencia, no sólo encontró sólida coadyuvancia en la prueba testimonial practicada, tales como las Doctoras María Cristina Zuleta Ceballos -Profesional Especializado de Control Fiscal Mico de la Contraloría General de Caldasy Olga Patricia Echeverri Giraldo -Líder del equipo auditor de ese organismo de control departamentaldel cual hacía parte su patrocinado, que practicó una auditoría especial a la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Riosucio, entre los días miércoles 25 y sábado 28 del mes de julio del año 2012, sino también en la abundante prueba documental incorporada durante el acto público. Al Dr. Díaz Londoño se le debe creer al afirmar que, la acusación temeraria que lo llevó a juicio, fue el resultado de una represalia de parte de la Dra. Martha Oliva Burbano Delgado por su tajante rechazo a la propuesta ilegal corrupta que le fuera formulada por ésta en el mes de enero de 2010, para que “sacara” de la indagación preliminar
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que él instruía, la declaración rendida por el Dr. Héctor Joel Flórez Duque el día 5 de junio de 2009. En definitiva, solicitó el recurrente, se revoque la sentencia condenatoria apelada, para que, en lugar se absuelva al Dr. José Orlando Díaz Londoño de los cargos del delito de “Concusión agravada”, por el cual fue convocado a juicio y en ese sentido, ordenar su libertad inmediata e incondicional. Consideraciones de la Sala
1. Problema Jurídico Se centra en verificar, si en efecto, con las pruebas aducidas al juicio por la Fiscalía se demostró que el acusado solicitó, en su calidad de servidor público, dinero a una funcionaria de la Alcaldía de Riosucio y de esta manera establecer si el fallo condenatorio de primera instancia por el delito de “Concusión”, debe ser confirmado, o, si como lo advierte el censor, no existe respaldo probatorio en el dicho incriminatorio, por lo que su defendido debe ser absuelto.
2. Del delito de Concusión La conducta punible por la que se adelantó el proceso, está descrita en el artículo 404 del Código Penal, norma que dispone: “ARTICULO 404. CONCUSIÓN. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, …”.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es así como al estar centrada la discusión planteada por el censor, en que no está probada la materialidad del delito, ni la responsabilidad penal del acusado, y por ende, no están establecidos los presupuestos del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para proferir sentencia condenatoria en contra del acusado José Orlando Díaz Londoño por la conducta punible de Concusión, se procede a analizar las pruebas presentadas en la audiencia de juicio oral, tanto de carácter testimonial como documental.
3. De la prueba de cargo testimonial Se tiene que, el elemento material probatorio con el que la Delegada de la Fiscalía fundamentó su teoría del caso, es el testimonio de la señora Martha Oliva Burbano Delgado -Secretaria de Hacienda del municipio de Riosucio para la fecha de los hechos -julio de 2012-, y a quien el acá acusado José Orlando Díaz Londoño -integrante del grupo auditor de la Contraloría General de Caldas-, había abordado inicialmente para solicitarle la suma de cinco millones de pesos, a cambio de pasar un informe “no tan grave”, sobre el despido del anterior Jefe de Control Interno que se había presentado durante esa administración, en cabeza del señor Alcalde Abel David Jaramillo Largo. Esto fue lo que dijo la testigo Burbano Delgado en el juicio: “…Fue así cuando él me dijo que, si yo tenía disponibilidad para que me tomara un tinto
con él, y entonces es así que yo le dije que claro, que por supuesto y fuimos a un lugar. Pero, entonces él también me habló sobre un incidente que tuvieron en la vía, antes de llegar a la cafetería, de que tuvieron un accidente y que una piedra golpeó, pues, el carro y, bueno, que tenían esa dificultad. Ya estando allá sentados en la cafetería, pues, me volvió y me retomó el tema de control interno, de lo delicado, me preguntó de que si eso había sido decisión del Alcalde, que quién era el Asesor del Municipio y yo, pues, le iba contestando, cierto?. Quien era el Alcalde, quien era el Asesor del Municipio y que, pues, la verdad yo no sabía si estaba bien o estaba mal la decisión de haber sacado, cierto?, el Jefe de Control Interno. Él, pues, reiteró la delicadez de la decisión de haber sacado a este funcionario y de las implicaciones de índole de investigación que podría tener el 9 Radicado No. 2014-01732-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal señor Alcalde de su momento por esa actuación administrativa, y, en seguida pues, él manifestó que ellos podían brindar un concepto favorable, no tan grave que no ocasione como tanto proceso para el Alcalde actual y que podrían, pues, subsanar eso, si, si estaba pues en condición, si estaban en condición de colaborarles con el incidente que habían
tenido, que era pues su carro, entonces yo le pregunté, pues, que cómo era la ayuda que necesitaban y entonces ahí fue donde se mencionaron los cinco millones de pesos… Fue así, como ya más tarde, cuando ya el Alcalde hizo presencia en la Alcaldía, pues efectivamente yo le conté lo que el Doctor me dijo, cierto?, de la gravedad de su decisión de haber despedido al Jefe de Control Interno, de que, el Doctor había sufrido un accidente en el carro y que ellos estaban pidiendo una ayuda, porque cuando él hablaba se refería en plural, nunca hablaba como si fuera él solo, sino siempre en plural…”1. Teniendo en cuenta lo aseverado por la citada testigo, se hace necesario recordar lo manifestado por el señor Alcalde Abel David Jaramillo Largo, sobre el asunto. Véase: “…Ya en horas de la tarde, la Secretaria de Hacienda, la Doctora Martha Oliva Burbano, me manifiesta de que la auditoría solicitaba que nosotros suministráramos una información, porque tenían conocimiento de que yo había adoptado algunas decisiones, especialmente frente a la oficina de Control Interno, había declarado la insubsistencia del Director, o del Jefe, perdón, de Control Interno del Municipio y que eso me podría traer varias consecuencias. Entonces, que la forma, de pronto, de hacer una auditoría o un informe favorable a mí, era de que la Administración, o en su defecto nosotros, hiciéramos el aporte de cinco millones de pesos para que la auditoría no fuese de una u otra manera adversa a los intereses de quien les habla y de la Administración Municipal…
Ya pues, frente a esos temas, llamé de manera inmediata al Secretario Jurídico, perdón, al Asesor Jurídico, Administrativo y Legal de la Administración Municipal, al Doctor Alejandro Franco, le pongo en consideración, pues, también esta situación, puesto que era un miércoles y él venía los fines de semana, entonces yo le pedí de que me acompañara porque necesitaba que él tomara, además, cartas en el asunto…El señor Asesor Jurídico llega en horas de la tarde, ya nos reunimos en el Despacho, en la oficina, donde le pongo pues, los hechos anteriormente relacionados en su conocimiento. Ya él se comunica con el señor Contralor en su momento, con la Directora o en su defecto Coordinadora del Grupo Auditor y, pues en últimas, la auditoría se levantó, pues, no, no se efectuó hasta tanto, pues, no se aclararan un poco estos hechos, que en este momento se relacionan y ya él tomó las respectivas acciones, y de hecho, pues, estuvo como al frente de toda la situación…”2. 1 Segunda sesión del juicio oral. Minuto 00:14:55 al 00:15:21. 2 Cfr. Declaración en el juicio oral. Minuto 00:13:32 al 00:14:24. 10 Radicado No. 2014-01732-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bien puede observarse, que a su vez el señor Alcalde puso en contexto de lo acontecido al Asesor Jurídico para ese entonces, Doctor Alejandro Franco Castaño, señalando éste en el debate probatorio:
“…Ese mismo día viajé y recuerdo que llegué acá al Municipio, a la Alcaldía, finalizando la tarde de ese día. Ya la Secretaria de Hacienda, con el Alcalde en su Despacho, pues me ilustraron de manera puntual lo que había sucedido en torno al tema del Jefe de Control Interno, a la revisión de esas hojas de vida y fue en su momento cuando la Secretaria de Hacienda, Martha Oliva Burbano, me dijo que, en una conversación que había tenido con uno de los funcionarios de la Contraloría, del Grupo auditor que corresponde justamente al Doctor Orlando, que está presente en esta sala de audiencias, en la cafetería La Macarena, él le había dicho a ella que, para no dejar esos hallazgos, sí, en el tema de Control Interno del nombramiento del nuevo funcionario, que eso valía la suma de cinco millones de pesos, para darle un manejo distinto a esa temática y que no quedara, digamos, un hallazgo puntual en ese aspecto…Sí debo puntualizar, porque no me consta, sí, ese ofrecimiento o pedimento de dinero, nunca me lo hizo a mí el Doctor Orlando, ni ningún funcionario de la Contraloría; lo supe porque la Secretaria de Hacienda, en presencia del Alcalde, así me lo manifestó… Esa misma noche, pues redactamos un oficio, sí, que se le dirigió, respetando el conducto regular, incluso, y, pues el hecho de que la auditoría se había instalado, se le envió un oficio, sí, a la líder del proceso auditor, un oficio que nosotros redactamos, que yo redacté, donde se solicitaba que suspendiera esa auditoría y se le, al mismo tiempo se le indicaba
como el malestar de lo que estaba ocurriendo y para que ella, pues, obviamente como líder de la auditoría… Ese oficio se le radicó incluso a ella, porque ella estaba en la Alcaldía, a la Doctora Olga me refiero concretamente… Se redactaron, obviamente desde la parte de Asesoría, todos los documentos, lo que fue la petición de suspensión y de las garantías que se estaban pidiendo entorno a la auditoría por parte del Alcalde Municipal. Se redactó también una queja disciplinaria, sí, por los hechos que estaban sucediendo. Esta queja disciplinaria se radicó y se envió, pues, justamente a la Contraloría General de Caldas, al Área de Control Interno Disciplinario, sí, y también se redactó de mi parte, una denuncia penal en ese sentido…”3 Empero, nada de lo señalado por el Asesor Jurídico Franco Castaño tuvo respaldo alguno, porque, ni el Contralor General de Caldas, Dr. Jorge Eber Wheeler Arcila, ni la Dra. María Norelly Restrepo Álvarez -Profesional Especializado de Responsabilidad Fiscal de la misma Contraloría-, declararon en juicio para corroborar lo manifestado 3 Cfr. Declaración en el juicio oral. Segunda sesión. Minuto 00:22:38 al 00:32:50 11 Radicado No. 2014-01732-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por los señores Abel David Jaramillo Largo -alcaldey el mencionado
Asesor Jurídico Franco Castaño. En cambio, sí fueron llevadas al debate contradictorio las funcionarias María Cristina Zuleta Ceballos -Profesional Especializado de Control Fiscal Micro de la Contraloría General de Caldasy Olga Patricia Echeverri Giraldo -Líder del equipo auditor-, también testigos de la Fiscalía. La primera con respecto a los hechos, que le dijo poner en conocimiento el Asesor Jurídico Alejandro Franco Castaño, señaló: “…Jamás fui enterada de la situación, de lo que había pasado… De lo que usted manifiesta no conozco…Yo en los dos oficios, que me acuerde, lo que mandó el señor alcalde, era pues, diciendo, que por qué estaban averiguando, por qué estaban abarcando los auditores la vigencia 2012, que sabiendo que el memorando en la comunicación de la auditoría, se le decía al alcalde que los auditores iban a coger vigencia de 2011, y, a su vez, la Jefe de Control Interno también manifestó que, por qué estaban pidiendo la hoja de vida de ella y de su antecesor, que, a su vez el antecesor había como que instaurado un denuncio, o tenían pendiente eso en un proceso, estaba como pendiente una conciliación con el anterior Jefe de Control Interno del Municipio de Riosucio. Entonces por eso se quejó la funcionaria. Pero yo así escritos de lo que usted manifiesta, no conozco doctora… En los oficios del señor alcalde no se mencionaba que el Doctor Díaz Londoño hubiera formulado esa exigencia concusionaria?. No señor, no mencionaba. Él hacía referencia, en uno de los oficios a que su personal a cargo y entre ellas relacionaba, que estaban
dispuestos a colaborarle a la Contraloría, mencionaba a la Dra. Burbano, a la Jefe de Control Interno Doctora María del Rosario, al Jurídico de allá de la entidad, el Doctor Alejandro Franco, mencionaba un señor Trejos en uno de los oficios, pero así concretamente la situación no”4. No se avizora en el testimonio de la Dra. María Cristina Zuleta Ceballos, que el Asesor Jurídico de la Alcaldía Alejandro Franco, se comunicara con ella para informarle lo sucedido con el Dr. Díaz Londoño, relacionado con la solicitud de dinero a la Secretaria de Hacienda Martha Oliva Burbano, es decir, que para los días del 25 al 28 de julio de 2012, en los que se realizó la auditoría, desconocía por completo la situación, porque nunca tuvo conocimiento de ello. 4 Primera sesión del juicio oral. Minuto 00:22:21 al 00:57:15. 12 Radicado No. 2014-01732-01
Procesado: José Orlando Díaz Londoño
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por su parte, la Dra. Olga Patricia Echeverri Giraldo -Líder del Grupo de la auditoría-, así se refirió a los supuestos acontecimientos acaecidos entre la Secretaria de Hacienda de Riosucio Martha Oliva Burbano y el profesional Universitario José Orlando Díaz Londoño: “…Cuando yo solicito la información, como yo solicito tanta información financiera de ingresos, de presupuesto, de lo de los comparendos, porque entonces la parte del proceso era con financiera, como es los ingresos, entonces me tenían que traer a contabilidad, a
tesorería y a presupuesto. Entonces, ella (Martha Oliva) bajó a preguntar, porque el Dr. César no me entendía, entonces bajó ella a preguntar y entonces nosotros estábamos sentados en la mesa, explicamos lo del proceso, qué necesitábamos y ella salió y se fue, ella salió… En ese momento en que ella entra, usted se da cuenta que el señor José Orlando se ausenta del sitio en el que ustedes estaban trabajando?. No Dra., él siempre permaneció conmigo ahí en la auditoría. Él estuvo ahí todo el tiempo, pues, que estuve en la auditoría, él era ahí sentado en la mesa conmigo, yo no vi que él se hubiera ausentado, siempre estuvo ahí… Se dio cuenta usted si en algún momento hubo una conversación privada entre el señor José Orlando Díaz Londoño y la señora Martha?. No Dra., no…¿Usted percibió o se dio cuenta si el Dr. José Orlando Díaz Londoño mantuvo algún diálogo a solas con ella?. No, la señora se acercó hacia donde estaba mi equipo auditor para solicitar aclaraciones sobre la solicitud de información hecha en el oficio, nosotros le explicamos y ella se retiró y nosotros continuamos ahí en la, en las instalaciones con el Dr. César…Ella salió sola, yo la vi que ella salió caminando y se fue… ¿Usted también ha dicho que no se dio cuenta si el Dr. Orlando Díaz Londoño invitó a la Dra. Martha Oliva Burbano Delgado a una cafetería?. No, yo no me di cuenta de nada de eso…No, en ese Comité Técnico, nunca se tocó ese tema. El Acta resume los acontecimientos de la reunión y en el acta no queda el tema. No se tocó…”5.
De acuerdo a ese testimonio, surgen serias dudas con respecto a las manifestaciones de la señora Martha Oliva Burbano, en cuanto a que, al momento en que se fue a retirar de la oficina de la Secretaría de Movilidad donde estaban los auditores, entre ellos el Dr. José Orlando Díaz Londoño, éste la saludó y se dirigió con ella hacia afuera y luego se fueron a tomar un tinto, momento preciso en que el acusado le formuló la exigencia monetaria. 5 Primera sesión del juicio oral. Minuto 01:01:54 al 00:17:18 del segundo audio. 13 Radicado No. 2014-01732-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo ese panorama, no le asiste razón al a quo en afirmar que la coincidencia y uniformidad en los dichos de los testigos, no puede ser omitida en la valoración analítica de cara a la responsabilidad del acusado en el delito imputado, porque se trata de una verdad insoslayable, y se pregunta la Sala, ¿cuál verdad?, cuando la única persona en este asunto que imputa esa acción concusionaria a Díaz Londoño, es la señora Martha Oliva Burbano, quien se lo comentó al alcalde Jaramillo Largo y éste a su vez a su Asesor Jurídico Franco
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