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TSDJ Manizales - SP2014 01815 01 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014 01815 01 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

2% Instancis No, 25 6015561

Procesado: Edisson Farma £ en Delic: Honk Nesisión: Confirma condeda y concios ateiante T, 7 .

É '('f///.'//¿v'(/ de Cartembia 1a = E U . Ia CAA 6 /,_//r7///í/'// 7 — =D

CAH6 Ée

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 536 Manizales, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

1. Asunto Desata la Sala la impugnación vertical promovida por la Defensa Y la Representante del Ministerio Público, contra el fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de esta localidad, nor medio del cual condenó al señor Edisson Fernanco García Rendón como responsable del delito de homicidio simple.

2. Hechos y actuación procesal 2.1. El acontecer vertido por la Fiscalía General de la Nación en la pieza acusatoria, se contrae a que el 05 de octubre de 2514 el procesado Edisson Fernando García Rendón les pidió a Victor Hugo Arroyave Claros y sus contertulios que le vendieran de la sustancia estupefaciente que estaban consumiendo, y ante su negativa, les l 2 instancia No, 20-4-01375-01

Procesado: Edisson Fernando Garcia Rendón Deliio: Homicidio simple Decisión: Confirma condena y ronceda atenvante DD (C , €9 í (/¡//Á¿Wl de Catembia

…t/Z;//Í/////// (]////7/h/ y /Í/////Q///a A Dr reclamó que si su dinero no valía, desenfundando un arma blanca con la que lesionó a Víctor Hugo en la región del hemicuello izquierdo, produciéndole un hemotórax masivo que le causó la muerte pocos minutos después, luego de ser trasladado al hospital Santa Sofía de Manizales. 22 El Ente Acusador el 06 de octubre de 2014, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de garantías de Manizales, procedió a solicitar legalización de la captura del señor García Rendón, formularle imputación por el delito de homicidio simple, cargo al que el imputado no se sometió, y a solicitar la imposición de medida de aseguramiento intramural, la que fue negada por la Juez Garante.' 2.3. El escrito de acusación se radicó el 30 de diciembre de 2014 celebrándose la correspondiente audiencia el 09 de febrero de 2015, mientras la vista preparatoria fue verificada el 23 de febrero de 2016. 2.4. El Juicio oral tuvo su desarrollo el 13 de julio de 2016 finiquitando con un sentido condenatorio por el punible de homicidio simple, imponiendo al acusado, mediante sentencia emitida el 03 de agosto del mismo año,? una pena de prisión de doscientos ocho (208) meses e inhabilidad para el ejercicio de los derechos y funciones !F

7Fl FL1 “ FIL 52

FL132 .. - 2 Instancia No, 2014-01845-01

Procesado: Edisson Fernando Garcia Rendón

Dello: Honícidio simpie Decisión: Confirma condena y conceda ateniante

© 'Í(///f/)///r(/ de Ó¡.¿r. wibia Ir Ú¡//////// A eL/J///;/Ó'///Á Ay P públicas por igual período, negándole los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que se expidió orden de captura que a la fecha no se ha hecho efectiva.

3. El fallo impugnado Para el A quo, la materialidad de la conducta se encontró plenamente demostrada por medio del acta de inspección técnica al cadáver de Víctor Hugo Arroyave Claros, el certificado de defunción, el registro civil de defunción y el informe pericial de necropsia, como que dan cuenta de que la defunción devino por herida provocada con arma cortopunzante en el hemicuello izquierdo con trayectoria súperoinferior y antero-posterior.

Sobre el cornpromiso penal del enjuiciado, relievó el haberse estipulado, conforme a los resultados de laboratorio de biología forense, que la sangre encontrada en el cuchillo que fue entregado a la policía, momentos después del homicidio por la señora Ofelia Franco López, la cual estaba en el lugar donde se refugió Edisson Fernando tras el suceso, no se excluía como perteneciente a Víctor Arroyave Claros. A partir de lo cual, podía deducirse que fue éste el autor del reato. u 27 Instancia No. 20:4-01315-01

Procesado: Edisson Femando Garcia Rendón

Delito: Homicidic simple Decisión: Confirma condena y conceda atertuante Í/e l )r//¡ry ///A/E (w de (—E;:'rí tembiaa

A é%///;f/h/ ZA ///////// Z Ay P Ello, con apoyo en lo referido por los testigos presenciales como Alejandro Patiño Berrío, quien dijo que se encontraban fumando un “bareto” cuando llegó Edisson con una cerveza en la mano y les dijo que le vendieran uno, a lo que le contestaron que solo estaban consumiendo, respondiendo que si “su plata no valía”. Que en ese momento Víctor Hugo se paró a orinar y cuando se iba a sentar de nuevo, el hoy acusado se volteó, sacó un cuchillo de la cintura que se le cayó, lo recogió y, sin mediar palabra apuñaleó a Víctor Hugo. En similar sentido, acotó lo dicho por Deiby Esmith Buriticá Londoño, de haber estado consumiendo un “bareto” entre todos cuando llegó Edisson, a quien no había visto antes, borracho, pálido y pidiendo un “griposo”. Hugo le comenzó a alegar, así que el recién llegado dijo que si su plata no valía. Hugo se levantó a orinar y Edisson le propinó una puñalada. Añadió que la señora Ofelia Franco narró haberse encontrado en su habitación a eso de las cinco y media de la tarde, cuando llegó el aquí acusado corriendo y diciendo, “/o maté, lo maté, llame a la policía”, que estaba cansado de que lo atracaran y que por eso lo

había matado. De Yuliana Aguirre Rico, destacó su declaración en el sentido de que a eso de las 05:30 p.m. pasó Edisson a unos 10 metros de ella, llegó hasta donde estaban Víctor Hugo, Cristian, Alejandro y otro muchacho cuyo nombre no recuerda. Comenzaron a discutir, según 4 22 Instancia No. 20:4-01315-01

Procesado: Edisson Fernando Garcia Rendón Delito: Homicidio simple Decisión: Confirma condena » conceda atenuante = - M , EAO Á//rW/r/ PA ¡r//y O7 '€%/L'/// - dedujo por el movimiento de los brazos de Edisson y momentos después a éste se le cayó algo, lo recogió y le apuntó a Víctor en el cuello.

A partir de tales medios de conocimiento, dijo no ser posible colegir una legítima defensa, puesto que no se deja siquiera entrever que hubiese sido víctima de agresión previa, pues por el contrario, fue él quien se acercó al grupo de muchachos con el ánimo de consumir drogas, sin que el hecho de que la víctima se hubiese acercado por detrás sugiriera que iba a ser atacado, puesto que no se adujo que el hoy occiso estuviera armado, Tampoco, sostuvo, milita prueba alguna de que Edisson Fernando hubiese sido presa de continuos robos por parte de Víctor Hugo, como que no hay siquiera elemento que acredite alguna denuncia en tal sentido. Para el señor Juez, de las manifestaciones esgrimidas por el acusado en interrogatorio a indiciado, no puede deducirse que hubiese

actuado por miedo, puesto que deben existir estímulos ciertos, graves, inminentes y no justificados, que el procesado no padeció, puesto que al contrario se sentía envalentonado por tener en su poder un cuchillo con una hoja metálica bastante grande con la que podía haber matado a cualquiera de los que se le hubiese acercado. Así mismo, que si hubiese actuado por temor, habría concurrido al juicio para explicar lo 22 Instancia No, 20:4-01815-01 .“

Procesado: Edisson Fernando Garcia Rercón Delito: Homicidio simple Decisión: Confirma condena y conceds atenuaníe ¿((/ f(/)//¿¿%f¡ de Colambia Bl é¡á/¿f/7(v/ ZA /i///r/f;///// 2

CA .€?;)º/)///' - sucedido, presentado pruebas que demeritaran los testimonios incriminatorios.

4. La impugnación 4.1. La Representante del Ministerio Público solicitó la revocatoria de la sentencia, argumentando un yerro en la valoración probatoria realizada por el señor Juez, con lo que desestimó la concurrencia de miedo insuperable en la conducta del procesado.

Argumentó que la no comparecencia del acusado al juicio y la ausencia de testigos diferentes a los de la Fiscalía no eran impedimento para reconocer circunstancias que le favorecieran, puesto que su ausencia no puede tomarse como indicio de huida, y la práctica enseña que en estos casos los únicos testigos pueden ser los allegados por el Acusador. En su opinión, ha de tomarse en cuenta que el día de los hechos, Edisson se entregó a la policía solicitando su comparecencia

al domicilio y manifestando de viva voz que había agredido a una persona, además de que, tanto él como los uniformados fueron agredidos por la gente del barrio El Carmen, que es un sector peligroso de la ciudad, de modo que, una vez liberado en la audiencia de control de garantías, no le era exigible su regreso a la residencia, lugar en que ni los agentes de la Ley están a salvo. ) ( 28 instancia No, 20%4-01315-01

Procesado: Edisson Fernando Garcia Rescón Delito: Homicidia simple Decisión: Confirma condena y conceds atenuante 5y y C = , n f////¿&'m de Cadembia lE Z _Ó¿//W//n/ 7 :…'¿.//r¡////r/ 6

Destacó lo manifestado por el patrullero Murcia en el sentido de que, el sector es complicado por el consumo a plena vista de drogas y licor en las calles, así como la deponencia de la señora Ofelia Franco sobre lo peligroso del barrio, como que Edisson le comentaba que a menudo era asediado por amigos de lo ajeno “E Negro”. Sobre la situación de miedo insuperable, recordó el testimonio de la citada señora, en cuanto que cuando el hoy acusado llegó a su casa llevaba algo en su mano y en un estado de angustia le manifestó que había matado a alguien porque no resistía más, que llamara a la policía y que una vez llegaron los agentes les dijo que, había matado a un muchacho que permanentemente lo despojaba de su dinero, inconvenientes que ya le había informado a ella, por lo que, él no había vuelto a su casa al medio día para el almuerzo, adernás de que

debía ser acompañado para tomar el transporte público debido a la peligrosidad del barrio. De este testimonio resaltó su credibilidad dada, su colaboración con las autoridades para la entrega del arma homicida y su referencia al gran aprecio por la familia de la víctima. En ese pancrama, estimó, era aceptable que el joven García Rendón se aprovisionara de un arma blanca para su defensa, puesto que ni los policías estaban seguros en aquel lugar donde residía por razones sentimentales. E 2 Instancia No. 2074-01315-01

Procesado: Edisson Fersando Garcia Rendón Delito: Homicidie simple Decisión: Confirma condera » conced> atenvante . e . e((,/ Vepaiblire de (Qn/n bl 7y 7 . AE .

Anl Ó////r7'//'/ . // Á////¡// e r P Resaltó que el procesado vivía en el barrio hacía escasos tres meses y al momento de su entrega, manifestó haber agredido a Víctor Hugo por haberlo hecho nuevamente objeto de latrocinio, como prueba de lo cual, se tiene que al ser requisado instantes después del hecho por el patrullero Murcia, no tenía billetera ni otro documento en sus bolsillos, así que la identificación debió realizarse a través de la Registraduría con apoyo de un perito. Alegó no estar probado que Edisson Fernando fuera consumidor de cannabis al punto de enfrentarse a un grupo de desconocidos, cuchillo en mano, para que le vendieran el estupefaciente y arremeter en contra del más cercano por su negativa, como que tampoco se tienen elementos que lo perfilen como un asesino sin móvil alguno, a

lo que se suman sus manifestaciones posteriores de arrepentimiento, miedo y angustia, amén de lo poco esclarecedor de los testimonios arrimados por la Fiscalía. En esa dirección, acotó que Alejandro Patiño sugirió que el agresor reaccionó en una sola oportunidad al verse acorralado por ellos y al sentir la presencia de una persona en su espalda que resultó ser Víctor Hugo. Que a pesar de nunca haberlo visto antes, llegó envalentonado y borracho exigiendo que se le vendiera estupefaciente, emprendiéndola en contra suya y de Cristian, m.entras Víctor se alejaba por detrás de ellos para atender necesidades fisiológicas. 2 Instancia No. 20:4-01315-01

Procesado: Edisson Fernando CGarcia Resdón Delito; Homic idic simple Decisión: Confirma condena y conced: atentante Y G , Í 7 ((//////¿%(¡ de (://'/rr/,'/ ZUd m P EZ DNA Á///7r?r/' PZ /.T//¿////¡'///a e 3

RPN Sobre Deiby Smith Buriticá, arguyó no haber sido ubicado en el lugar por el anterior deponente y sin embargo, repitió el mismo relato, pero recordando que la riña se dio entre Víictor y el acusado y no con Cristian y Alejandro, rematando que ni éste ni Víctor habían consumido cannabis pero él sí. Para la Apelante, tampoco la señora Juliana Aguirre ubicó a Deiby Esmith en el sitio, pero dijo haber percibido la escena narrada por sus antecesores desde una distancia, misma que fue determinada

por el topágrafo en 30 metros. No coinciden entonces los testigos de cargo sobre las personas que estaban en el sitilo de los hechos pese a que eran pocas personas, como tampoco en lo que tiene que ver con la persona hacia la cual el agresor habría dirigido inicialmente su frustración, circunstancias que llevan a desestimar que el hecho se haya desplegado como lo fijó la acusación, puesto que los tres atestantes, o no presenciaron el hecho o si lo hicieron, transmitieron circunstancias diferentes, y sin embargo ello no llamó la atención del Juzgador. De modo que, lo que correspondía era dar credibilidad a lo manifestado por el procesado al momento de entregarse a las autoridades, con apoyo en lo dicho por el patrullero Murcia y la señora Ofelia Franco, coligiendo que la conducta de Edisson García estuvo viciada por un miedo que no le permitía comportarse como se 9 2 Instancia No. 20 4-01345-01

Procesado: Edisson Fernando Garcia Rerdón Delif>: Homiri:dic simple Decisión: Confirma condena y conced> atenvante G AN¿> 47///////rw de CC olambia.

M— A — MA UA7d , esperaría del común de las personas, dado que su estado de zozobra, generado por la persona que constantemente lo hacía objeto de hurtos, no le permitía reaccionar de otra manera. Ello por cuanto creyó que iba a ser atacado, dado los antecedentes del barrio, los múltiples atracos de que era víctima, como se corrobora con la ausencia de dinero y documentos a la hora de ser requisado inmediatamente después del suceso, y por tal motivo

reaccionó, en una sola oportunidad, arremetiendo con su arma contra Víctor Hugo, preso de un miedo incontrolable para una persona del común como él que laboraba como mensajero en un restaurante. Por tales razones, reclamó la absolución de Edisson Fernando García Rendón, dada su ausencia de responsabilidad por haber actuado con su voluntad viciada por un miedo insuperable. 4.2. El Defensor de García Rendón a su vez, alegó no existir elementos para condenar por el punible de homicidio, puesto que, de no acogerse los planteamientos del Ministerio Público, cdebe reconocerse un exceso en la legítima defensa o subsidiariamente un homicidio preterintencional. Lo anterior, toda vez que existe prueba testimonial suficiente para que se profiera una decisión en tal sentido, puesto que acorde con lo expuesto por Alejandro Patiño Berrío, Víctor Hugo Arroyave Claros, cuando llegó Edisson Fernando, se paró y se fue a orinar al 10 22 instancia No. 20:4-01375-01

Procesado: Edisson Fersando Garcia Rendón Delito: Homicidie simple Dezisión: Confinra condena » conceda atenuante %% ()(/////)/¡"/'(/ de Cotombia = — 7 .

AG7 (í;///x'/?%/' D /,1//r////]7/ 7 CA7 Ó 2//r// frente, regresando por la espalda de éste, quien sacó un arma para defenderse. Así mismo, lo manifestado por el investigador Roadolfo Toro Jiménez, al haber recibido del acusado su versión de haber sido robado por el hoy occiso, por lo que repelió la agresión en contra de su

patrimonio y su vida, desenfundando su arma. Pidió tener en cuenta que el sector de los hechos es conocido por la alta tasa de hurtos, consumo, venta de estupefacientes, delitos contra la integridad personal, etc., que su defendido venía siendo víctima de hurtos, según lo informó la señora Ofelia Fanco y que se encontraba discutiendo con varias personas, de modo que el temor era muy grande para él y no le quedaba otra alternativa para salvar su vida, puesto que su patrimonio ya había sido saqueado. Recordó que a Edisson Fernando lo esperaban su compañera y su hija, además de que tenía un trabajo atendiendo domicilios en la empresa “MAC POLLO” y su intención no era la de matar. Frente al homicidio preterintencional, aludió tratarse de una sola herida letal, provocada en el momento en que la víctima se le acercaba por detrás, luego de haber orinado en la pared del frente, para después huir atemorizado, al punto que inicialmente dijo no haberse dado cuenta si lo había herido o no. 4.3. El Representante de las Víctimas, se pronunció coma no recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia, por cuanto el condenado actuó con dolo y bajo ninguna circunstancia de 1 2 Instancia No, 20:4-01375.01

Procesado: Edisson Fernando Garcia Rendón Delito; Homicidio simple Decisión: Confirma condesia » conceds atenuanie A yy, ( . 5/IJ(///¡Á///'(/ de Crtembia A W/7/h/' 6. >//r/////f//á r P justificación, por cuanto no se probó por la Defensa que viniera siendo

objeto de latrocinios por parte de la víctima. Que por el contrario, él sí tenía intenciones criminales al estar provisto de un cuchillo de grandes dimensiones, con el cual salió en búsqueda del Víctor Hugo Arroyave Claros. Para este interviniente, está probado a partir de los testimonios la forma como el acusado atacó brutalmente a la víctima y no se entregó voluntariamente, sino que se fue a esconder en su casa, siendo perseguido por la policía y capturado en flagrancia, luego de lo cual, varias personas le causaron algunas lesiones que no revistieron gravedad. Que no es cierto que haya herido a la persona que lo había hurtado, puesto que las lesiones le fueron inferidas por la comunidad y no por la víctima, además de nunca haber denunciado los supuestos hurtos de parte del sujeto conocido como “El Negro”. Así mismo, que tampoco fueron probados los turnos ni los horarios en que presuntamente García Rendón trabajaba en “MAC POLLO”, el tipo de contrato ni la relación laboral que tenía, para demostrar aspectos fundamentales de su no comparecencia a la hora del almuerzo en su domicilio. En su parecer, si bien el barrio El Carmen puede calificarse como peligroso, eso no es excusa para que se pretenda hacer justicia por propia mano. h . 2 instancia No, 20:4-01315-01

Procesado: Edisson Fernando CGarcia Rendón Delito: Homir idic simple Decisión: Confirma condana y conced: atenvante » y (e , G (/)//¿/¡n(¡ de Celenidia Ir ¿/',//,W-¡,, 6 >,í//í////¡'//í—a'

An en Sobre el punto de la billetera que le habría sido hurtada a García Rendón, aseveró que éste mintió sobre el origen de las lesiones que le habían sido causadas, puesto que no fue Arroyave Claros quien se las causó para robarle, sino por los habitantes del barrio mientras era trasladado al CA! de esa localidad. Para este interviniente, no hubo ningún acorralamiento por parte del hoy óbito y sus amigos, toda vez que fue el acusado quien se dirigió hacia ellos mientras consumían estupefacientes. En lo que hace relación con la sanidad mental de los testigos, opinó que a ello no debía dársele demasiada relevancia, puesto que la señora Juliana Aguirre no se encontraba en situación de consumo. Acotó finalmente que, al procesado le fueron encontrados procesos por violencia intrafamiliar y lesiones personales, por lo que se trataba de una persona inclinada hacia las agresiones en cualquiera de sus formas, mientras a la víctima no le aparece anotación alguna.

5. Consideraciones de la Sala 5.1. Es del resorte de esta Corporación abordar el estudio del recurso vertical entablado, a tono con lo previsto en el numeral 1 del art. 34 de la Ley 906 de 2004, con sujeción a los motivos de 13 2 Instancia No, 26:4-01345-01

Procesado: Edisson Fermando Garcia Rerdón Deliro: Homicidic simple Decisión: Confirma condena y conceds atenuante - ( :© “I)(///¡Á///(/ de Óh/nmó/r/ an 7 . TUF

Ia U////'///¡/ 4 '¿_'.//¡f////) A7

FJI/Á/ €7 2///// inconformidad expresados en la inmpugnación y al control de legalidad que compete a todo administrador de justicia. Con ese fin, una vez auscultada la cauda probatoria, concluye este Juez Colegiado que la decisión que en derecho habrá de tomarse, será la de confirmar el fallo condenatorio en contra de Edisson Fernando García Rendón como responsable por el punible de homicidio, reconociendo en su favor, en virtud del principio rector de ¿n dubio pro reo, la atenuante por haber actuado con exceso en la legítima defensa. En efecto, si bien dicha circunstancia aminorante de la punibilidad no se encuentra plenamente probada, es lo cierto las sustanciales inconsistencias detectadas en las crónicas de los testigos que sostienen la tesis acusatoria, aunadas a las condiciones acreditadas alrededor del acusado y el suceso mismo, elevan la probabilidad de que su conducta haya obedecido a una reacción desproporcionada en defensa de su patrimonio. 5.2. Repárese para ese efecto, que la tesis que se comprometió demostrar en el debate público la Fiscalía, tal como fue plasmada en el libelo acusatorio, se contrae a que el 05 de octubre, alrededor de las 06:00 p.m., mientras Víctor Hugo Arroyave Claros se encontraba compartiendo sustancias alucinógenas con unos amigos en la carrera 32 con calle 17A, barrio “El Carmen” de Manizales, se les acercó Edisson Fernando García Rendón para que le vendieran alucinógeno, l4 25% instaneia Ma, 2301375

Procesado: £disson Ferando Gaicia Sesdén Dehia: Horrieidic simpi decisión: Confirma condena y concido atenvane » 7 f ()r7////)///-r/ de Catambia . DT rl 6 //a/ // C, AO /,í/ //////9,' d E TP y ante su negativa, habría desenfundado un arma bianca, provocándole una herida en el hemicuello izquierdo que le llevó a la muerte.

No comparte sin embargo esta Sala, la convicción exteriorizada por el A quo en el sentido de que los testigos arrimados por el Ente Acusador habrían logrado sostener dicha crónica en forma consistente, al punto que plasmó en sus considerandos que tanto Alejandro Patiño Berrío como Deiby Esmith Buriticá Londoño, habían referido que cuando su entonces compañero de farra, Víctor Hugo Arroyave Claros, volvía de orinar en el muro del frente, fue atacado en el cuello sin mediar palabra por el procesado con el arma cortopunzante, en razón de la negativa de los contertulios para suministrarle un “criposo”,” " “porro”, “bareto” o “cacho” de marihuana. Ello por cuanto, pasó por alto el señor Juez, que el primera de los dos premencionados testigos, Alejandro Patiño Berrío, durante la narración de la escena, tan solo coincide con el segundo en cuanto al inicio de la misma, mas no en su desenvolvimiento, como que, incluso negó en forma reiterada y contundente que el segundo, es decir Deiby Esmith, se hallará en el sitio de los acontecimientos.

En esa dirección, recuérdese con Patiño Berrío, que dijo haber estado ese día en compañía de Víctor Hugo y Cristian Camilo Loaiza Claros, sentado en un andén a eso de las 05:30 p.m., fumándose un “bareto” de marihuana, como era su costumbre, cuando: 2%. Instanciá No. 2014-01315-01

Procesado: Edisson Fernando García Rendón Delito: Homicidio simple Decisión: Confirma condena y concede atenuante SAy CG G l,.7w/)/?rfr¡ de olambia

Srl W7/h/ A /Í//£-'////Y/ e Sr Pnal ... llega el muchacho Edison, llega con una cerveza en la mano y él estaba como ya ebrio y se nos acerca y nos dice que le vendamos un bareto de marihuana. Nosotros solamente le decimos que no vendemos de eso, no más nos estamos fumando nuestro bareto. Ahí es donde llega Víctor Hugo y se para y se hace al frente y empieza a orinar. Ese muchacho Edison, a nosotros dos, con los que yo estaba, a Cristian Camilo, nos dice quesque (sic) si la plata de El no vale. Sin medir más palabras, Víctor Hugo llega y se va a ir para donde nosotros otra vez a sentarse y el muchacho Edison se voltea y saca el cuchillo de acá de la cintura y se le cae, vuelve y lo coge y sin medir palabra se lo pegó a Víctor Hugo.“ (...) ... Victor Hugo ya viene otra vez a sentarse y ya Edison ya está todo alborotado, ahí es cuando, pues me imagino yo que él va a pensar que Hugo lo va a agredir y él sin medir

palabra solamente se voltea y se le cae el cuchillo... y cuando se le cae lo volvió a coger y ahí fue donde se la pegó.” A voces de este mismo declarante, fue Cristian Camilo quien repli. có á que no vendíar n estupefacie. ntes” 8 y que Vírc tor no cruzó ra palabra con Edisson.? En cuanto a la presencia de Deiby Esmith en el lugar del suceso, aseveró que: “... yo no más estaba con Víctor Hugo y con el primo que está ahora en Brasil... Cristian Camilo.”.” Más adelante en la misma deponencia se le preguntó por la Delegada del Acusador: “Alejandro, ¿usted conoce a un muchacho Deivid o David Buriticá Londoño?” Ante lo cual respondió: “No señora.” La Fiscalía le insistió: Ahí cerca donde usted estaba había más muchachos o no.” Y el testigo reiteró: “No señora.” Y así dejó claro en reiteradas ocasiones, que el mencionado señor Buriticá Londoño no se encontraba allí. No obstante, el joven Deiby Esmith Video 03. Minuto 05:52 “ Video 03. Minuto 09:34 5 Video 03. Minuto 30:13 Video 03. Minuto 30:44 ' Video 03. Minuto 14:37 2". Instancia No, 20:4-01315-01

Procesado: Edisson Fernando Garcia Rendán Delito: Homicidio simple Decisión Confirma condena » concecd: ateniante eá/ l)//////)/"/'r¡ de 6(:/n 2a Da 77 .

Ir F///r'/?2/' ZA /._'_//r////.¡w 7

A7 7 2/)/// " Buriticá Londoño, afirmó en el juicio haber estado en el proscenio del homicidio junto a Víctor Hugo, Cristian Camilo y Alejandro Patiño, fumando “cripa” todos relajados," y en ese momento: ... el otro muchacho llegó ahí, estaba todo loco, como amanecido, llegó pidiendo izque un criposo, y entonces ahí Hugo empezó a discutir con él y ahí fue cuando, que la piata de él no valía, y él era diciendo que se fuera de ahí y cuando él iba a sacar el cuchillo se le cayó. Y cando Hugo, se terminó de parar, ahí fue cuando le metió la puñalada.'? (...) ... pues nos dijo a nosotros que él necesitaba un bareto que se lo vendieran que si era que la plata de él no valía y ahí fue cuando Hugo empezó a discutir con él... que se fuera. que más adelante encontraba y él no quería irse...” Al ser cuestionado por la Fiscalía sobre el instante en que Hugo se puso de pie, aclaró: Cuando él empezó a alegar y se paró cuando él era diciéndole ahí que si la plata de él no valía. P. Entonces Hugo se paró y ustedes qué hicieron. R. No, nosotros nos quedamos ahí, porque nosotros no creíamos que iba a ser pa tanto. P. Entonces Hugo se separó de ustedes o se quedó ahí cerquita. R. No, como así nosotros estamos acá en el andén y él da un paso y quedar ahí frente al frente con el otro muchacho... pun ahí fue cuando, cuando le

metió la puñalada... Y fue reiterativo en aseverar que el hoy óbito se puso a discutir con el recién llegado.

P. Usted o Víctor o los otros dos jóvenes que estaban ahí con ustedes, intentaron agredir al joven que llegó ahí. R. No porque el único que empezó a discutir con él fue Hugo que le ' Video 06. Minuto 28:32 Video 06. Minuto 31:09 Video 06. Minuto 33:15 2%. Instancia No. 20%4-01315-01

Procesado: Edisson Fernando Garcia Rendón Delito: Homicidio simple Decisión: Confirma condena y conceds atenuante 2 92 , -© !)r/z/////nvr/ de ('¡,,/¡4¡,¿¡,¡

A S N D — - " , 7 = . A Á//////n/ AA /,Í//r////] ad 6/)/,// 7 f(///?"///// siguió la corriente y se puso a alegar con él y vea lo que pasó. Nosotros ní teníamos armas, el muchacho fue el único que sacó un cuchillo.'4 A partir de esta breve reseña, se advierte que el núcleo mismo de la polémica es expuesto en forma disímil, precisamente por los testigos que dieron fundamento a la condena de primera instancia, puesto que según el primero, Víctor Hugo no interactúo con el acusado sino que se fue a orinar al otro lado de la calle, y cuando regresó recibió la certera puñalada sin que mediara palabra alguna, al paso que para el segundo, fue precisamente quien resultó herido de muerte con el arma blanca, el que discutió con Edisson Fernando,

sin que se hubiese desplazado a ningún sitio, pues tan solo en el preciso momento en que decidió levantarse del andén en que se encontraba sentado, fue puñaleado. A ello, ha de sumarse la versión, igualmente disímil suministrada por la señora Yuliana Aguirre Rico, quien sostvo haberse encontrado a media cuadra del teatro de los acontecimientos, cuando vio que el aquí acusado pasó por el frente suyo borracho y con una botella de cerveza en la mano, dirigiéndose a hacia donde estaban Víctor Hugo, Cristian Camilo, Alejandro y otro cuyo nombre no conoció, infiriendo que discutían por el movimiento en los brazos de Edisson Fernando, más no de los demás. Y en segundos después apreció que al muchacho se le cayó algo, lo Video 06. Minuto 39:49 18 2". Instancia No, 26:4-01345-01

Procesado: Edisson Fernando Garcia Rerdén Delito: Homicidio simple Decisión: Confirma condería y conced atenuante , 7 , O ('r////////'/'(/ de Crlendia D—Z O Á—/ /y7//¡,/ “ 7 /,íY//r/ ///7 ZA CA :(í72/)/// - recogió y le apuntó al Víctor en el cuello, instante en que ella decidió irse a buscar un taxi y a la familia de Víctor.

Contrainterrogada por la Defensa advirtió:

P. Las otras personas que estaban ahí con Víictor, ¿quiénes eran? R. Cristian Camilo, Alejandro y el ofro muchacho no sabría decirle quién es. P. Ellos estaban sentados,

parados, cómo estaban. R. Sentados, P. Alguno de ellos se paró en ese momento. R. Que yo sepa no. P. Víctor se llegó a parar. R. Yo a Víctor lo vi parado en el poste, en un poste, al lado de un poste. P. Cuando inicialmente la persona llega al sitio, estamos hablando del supuesto agresor, Víctor estaba sentado o estaba parado. R. Estaba parado... las otras dos personas estaban sentadas. P. Pero estaban juntos o Víctor estaba distanciado de ellos. R. Un poquito distanciado de ellos porque ellos estaban sentados por ejemplo aquí y a un ladito es el poste. P. Ahí pegado entonces. R. Sí, el poste es ahí pegado... [Minuto 17:25] P. Usted llegó a ver si, cuando llega esta persona ahí, el presunto agresor que Victor de pronto se hubiera desplazado... desde el poste, al frente de la otra pared. R. No señor, yo no vi nada de eso.'5 Nótes

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