🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2014-01859-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-01859-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO

TABORDA

Aprobado Acta No. 389 Manizales, Caldas, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)

1. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la providencia en virtud de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, resolvió desfavorablemente el pedimento preclusivo en el proceso seguido en contra de Olga Constanza Duque Chica, Obed Usma Amaya, Juan Carlos Arias Gómez, Mario Edison Álzate Cano y Luis Guillermo Cárdenas Sandoval por los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Como no recurrentes se pronunciaron los defensores de los investigados.

2. INFORMACIÓN RELEVANTE 2.1 Hechos El 3 de septiembre de 2014 por medio del auto CI-358 el Gerente Departamental de Caldas de la Contraloría, el señor Edgar Arturo Diaz Vinasco dio a conocer a la Fiscalía el cierre y

1 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal archivo de las diligencias preliminares número 1702-2014-1715 del 26 de agosto del 2014 para establecer si era procedente dar inicio a la acción penal en contra de OLGA CONSTANZA DUQUE CHICA en calidad de exalcaldesa de Salamina, Caldas y OBED USMA AMAYA como secretario de hacienda del mismo municipio. Las irregularidades se relacionan con la inversión de recursos del sistema general de participaciones de agua potable, saneamiento ambiental básico de la vigencia 2012 de los siguientes:

1. Contrato C1-CPS-AG-044 del 2012, suscrito por OLGA CONSTANZA DUQUE CHICA como alcaldesa de Salamina y el ingeniero civil LUIS GUILLERMO CÁRDENAS SANDOVAL cuyo objeto era realizar limpieza a los diferentes descoles existentes en la salida a Pácora, terrazas y vivero Corpocaldas para evitar riesgos inminentes de deslizamiento. El valor del contrato fue de 43’637.097 millones de pesos de los cuales se cancelarían el 60% el 25 de noviembre de 2012 y el 40% restante una vez el contratista haya dado cumplimiento total al objeto del contrato con plazo del 25 de noviembre al 20 de noviembre de 2012.

El dinero se transfirió por la cuenta 08490003418 a nombre de OBED USMA AMAYA secretario de hacienda de Salamina y posteriormente fue entregado al contratista LUIS GUILLERMO CANO con soporte en el comprobante de egresos 001355 del 20 de diciembre de 2012.

2. El convenio de Cooperación número 017 del 1 de

noviembre de 2012 entre el municipio de Salamina, Caldas y la 2 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asociación Visión Norte cuyo objeto era propender por el mantenimiento de las microcuencas que abastecen los acueductos rurales de Salamina para el cual se desembolsó de un total de cuarenta millones (40’000.000) así: dieciséis millones (16’000.000) el 7 de diciembre de 2012 y veinte millones (20’000.000) el 12 de diciembre de 2012 con cargo a la cuenta corriente Davivienda número 325-03506-01 denominada Agua Potable y Saneamiento Básico a través de un traslado de fondos a la cuenta número 08586999111 de VISIÓN NORTE. Cuatro millones (4’000.000) se transfirieron de la cuenta corriente número 0849-6999-9156 a la cuenta número 085869999111 de VISIÓN NORTE mediante cheque número 89087-7. En el referido auto se menciona además que respecto del primer contrato (C1CPS AG 044 DE 2012) se advirtió presuntas irregularidades por la falta de evidencias que permitan establecer su cumplimiento y la forma como el municipio canceló el valor. En relación con el cumplimiento la Contraloría atendió las explicaciones del ingeniero Cárdenas Sandoval en el entendido de que ejecutó la obra con diferentes maestros del municipio,

personas que a su vez eran supervisados permanentemente con el interventor del contra y por el propio Cárdenas Sandoval. En relación con los giros de dinero al tesorero del municipio, en el auto se destaca que según las explicaciones dadas por el ingeniero contratista, esto obedeció a que tenía dificultades en data crédito y por ello le autorizó, pero que el servidor público (Obed Usma Amaya) le hizo entrega de esos dineros. En lo que tiene que ver con el segundo contrato, la Contraloría pudo establecer que se allegó copia del giro realizado 3 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por visión norte con destino a la labor de CLAUDIA JOHANNA PACHECO SOSSA. Por lo anterior concluyó que (…) “los soportes documentales, fotográficos, los registros de actas y las declaraciones ofrecidas en esta etapa, permiten con solvencia proferir, en este caso, auto de archivo para esta indagación preliminar fiscal, por cuanto la ley exige que para proceder a la apertura de proceso de responsabilidad fiscal es necesario que se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo lo cual en el caso bajo estudio quedó desvirtuado con el material probatorio allegado el cual hará parte del archivo del expediente”(…) En la parte resolutiva del auto, después de declarar cerrada la indagación preliminar y ordenar el archivo de las diligencias (…)

“por no encontrarse mérito para continuar con las mismas, ya que los presuntos hallazgos fueron desvirtuados en la presente indagación preliminar” (…) en términos generales, la Contraloría ordenó comunicar la decisión a la representante legal del municipio de Salamina, Caldas y dar traslado, sin especificar por qué ni para qué a la Procuraduría provincial, y a la Fiscalía general de la Nación para lo de su competencia. 2.2 Actuación procesal Se trata de unas diligencias preliminares por las cuales bajo las anteriores premisas se hizo la indagación de la posible comisión de los punibles de peculado por apropiación de la señora exalcaldesa OLGA CONSTANZA DUQUE CHICA, el señor OBED USMA AMAYA (Secretario de hacienda), LUIS GUILLERMO SANDOVAL (Contratista) y MARIO EDISON ALZATE representante legal de VISIÓN NORTE y de otro lado celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos 4 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legales con la inferencia de autoría del señor JUAN CARLOS ARIAS GÓMEZ en calidad de supervisor por el contrato CPS-AG044. La Fiscalía General de la Nación solicitó la preclusión después de que las labores investigativas arrojaran los rudimentos probatorios que aportó a la diligencia al considerar lo siguiente: En tratándose del delito peculado por apropiación que se

estudió para el caso del CONVENIO 017 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 manifestó ese órgano persecutor que no se presentó tal figura puesto que con los soportes bancarios se acreditó que el dinero se entregó y se recibió por parte de los legitimados de acuerdo a lo pactado, esto es, el municipio de Salamina desembolsó 40 millones y VISIÓN NORTE los recibió. De otro lado por el contrato C1-CPS-AG-044 del 2012 que disponía que la suma de 43’637.097 debía ser pagado al contratista LUIS GUILLERMO SANDOVAL y que según consta se giró a nombre del señor OBED USMA AMAYA (secretario de hacienda), dice la señora fiscal que tampoco se presentó la comisión del tipo penal puesto que el señor OBED entregó el dinero en su totalidad al contratista. Información corroborada con el comprobante de egresos 001355 del 20 de diciembre de 2012. Para el ente investigador los dineros se entregaron a quien correspondía lo que no se traduce en unos hechos de relevancia penal pero sí podría dar lugar a una falta disciplinaria. Fundamentó sus argumentos bajo lo estipulado en los artículos 5 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 331 y 332 numeral 6 del CPP “imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”.

Sobre el delito celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales encontró la resolución 233 del 01 de noviembre del 2012 por el cual se justifica la modalidad de selección directa1 para el contrato CPS-AG-044. Y para el caso del convenio de COOPERACIÓN NÚMERO 017 de noviembre 1 de 2012 refirió que se hizo bajo los parámetros del artículo 355 inciso 2 de la Constitución Política y del Decreto 777 de 1992 que indica que los municipios pueden celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas acordes con el plan de desarrollo. La razón por la que debe precluirse el proceso obedece a que no se encontraron documentos de la etapa precontractual del CONVENIO NÚMERO 017 y del contrato CPS-AG-044 para establecer si se cumplió con el lleno de los requisitos para celebrar el contrato lo que le genera dudas que deben resolverse en favor de los implicados teniendo en cuenta el tiempo que transcurrió a la fecha de su solicitud preclusiva (6 años). Tampoco pudo la fiscal asegurar que LUIS GUILLERMO SANDOVAL ejecutó el objeto del contrato y mucho menos si se apropió total o parcialmente del valor este porque los documentos de soporte de la ejecución están traspapelados y no hay forma de recuperarlos. En igual sentido ocurre en el caso de MARIO 1 Folio 12 Cuaderno 2 de rudimentos probatorios aportados por la Fiscalía la resolucide acuerdo al artículo 2 numeral 4 literal h de la ley 1150 de 2007 “Contratación directa” “Modalidades de selección”.

6 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal EDISON ALZATE representante legal de la asociación VISIÓN NORTE. Esta solicitud fue coadyuvada al unísono por los defensores de los indiciados.

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El juez de conocimiento aclaró que si bien la solicitud estuvo bien fundamentada respecto del peculado ya que se probó que no hubo un detrimento patrimonial para el Estado y que sí se cumplieron las obligaciones estatales, no ocurre lo mismo respecto del delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, pues en este caso le preocupa el destino de la documentación contractual que no aparece en los archivos de la entidad.

Que tal documentación es de relevancia para el proceso y por tanto no es del recibo que las pesquisas no determinaran que pasó con ese material del cual sirve para poder definir si se cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley para la contratación y del cumplimiento de los fines en la ejecución. Al respecto dijo “debemos saber por lo menos si en la pérdida de estos elementos medió una acción de negligencia o dolosa de quienes estaban encargados de los mismos”. En hilo de lo anterior consideró que si se ahonda en las indagaciones y por lo menos se establece quienes eran los responsables de esos documentos dentro de la entidad oficial, tal vez de la información que allí se obtenga se dé cuenta qué pasó,

7 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ya que la Fiscalía no mencionó al menos que esos elementos se perdieron por un caso fortuito o fuerza mayor y que no hay forma de endilgarle responsabilidad a nadie. Corolario para el judicial existen hipótesis fácticas y delictuales como un eventual “prevaricato por omisión” o “destrucción, supresión u ocultamiento de documento público” y sería prematuro cerrar el proceso más cuando existe libertad probatoria, no hay tarifa legal y no ha operado la figura de prescripción. La decisión fue adoptada el 10 de agosto de 2020.

4. APELACIÓN Contra la decisión de primera instancia se alzó la Fiscal al reiterar que con el informe de policía judicial se logró probar con suficiencia que los documentos de la etapa precontractual están traspapelados y del mismo modo los de la ejecución de los contratos. Asegura que sin estos elementos no puede decir que haya delito de peculado por apropiación o contrato sin el lleno de los requisitos legales y mucho menos realizar una imputación o acusación en el proceso.

Adveró respecto de la libertad probatoria que aún si entrevistara a las personas encargadas de los documentos y estas refirieran los tópicos de la etapa precontractual se quedaría la investigación en el mismo punto dado que se necesitan los textos para clarificar la situación y configuraría materia de estudio

por otros delitos de los cuales no es el escenario de la actual investigación. 8 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tampoco sería del caso que por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales se haga una investigación por los documentos que sustentan la etapa precontractual porque esa fase ya pasó y estos se encuentran extraviados. Fue incisiva en manifestar que la comunicación de la contraloría por el cual inició la investigación refería que iniciara las indagaciones por hechos que tuvieran una connotación sancionable por el derecho penal mas no por un delito especifico y lo que intentó como órgano persecutor fue otorgarle a esos hechos una valoración típica que finalmente por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia no puede continuar ya que de seguir habría una absolución para los implicados y se desgastaría el aparato judicial.

5. PRONUNCIAMIENTO DE LOS NO RECURRENTES Y OTRA ACLARACIÓN 5.1 El Abogado de confianza de la señora OLGA CONSTANZA DUQUE CHICA Y JUAN CARLOS ARIAS GÓMEZ en términos generales coadyuvaron los argumentos de la señora fiscal e hicieron hincapié de quien fue el encargado de dirigir la investigación e inspecciones al lugar de los hechos, el señor Jorge Alonso Tamayo que por mucho que indagó no encontró elementos convincentes para sustentar una imputación.

Agregó como fundamento novedoso que el juzgado de primera instancia no respondió al problema jurídico planteado por el ente investigador es decir si con los rudimentos probatorios presentados era imposible o no derruir la presunción de inocencia 9 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de sus prohijados porque acreditado quedó que no hubo detrimento patrimonial del estado y que sí se ejecutaron las labores de los contratos pactados. 5.2 El apoderado de confianza del señor OBED USMA AMAYA refirió que no se encontraron los elementos para convertirse en prueba que pudieran ser valorados con los cuales se pueda determinar los delitos por los que se investigó, al respecto mencionó que el investigador con su recorrida experiencia no pudo establecer los elementos contundentes para que la señora fiscal pudiera desvirtuar la presunción de inocencia de los implicados. Dijo que un aspecto importante que no tuvo en cuenta el a quo fue el del archivo de las diligencias de la investigación por parte de la Contraloría y en lo que tiene que ver con el peculado se acreditó que no hubo apropiación de dineros. 5.3 El representante del señor LUIS GUILLERMO CARDENAS SANDOVAL recordó la regulación normativa de la figura preclusión por medio de la cual se presentan los argumentos que el fiscal considera suficientes para terminar el proceso y que para el caso es la falta de elementos que pueda

derruir la presunción de inocencia de los indiciados y en especial la de su poderdante. Advirtió que es inadmisible constitucionalmente mantener la vinculación de una persona a una actuación penal en la que no hay suficiencia argumentativa para formular acusación. De otro lado aseveró que el extravío de la documentación plurimencionada no puede imputarse a los indiciados quienes no 10 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tenían el deber de custodia de tales elementos. Por lo demás reiteró lo expuesto por la señora Fiscal. 5.4 El apoderado de confianza del señor MARIO EDISON ALZATE CANO primero recopiló los antecedentes del caso y las razones de solicitud que presentó la señora fiscal y fundamentos del juez al negar ese pedimento. Mencionó que se está frente a un cuello de botella jurídico procesal por la traspapelada de los elementos supra indicados porque no se puede presumir que ambos contratos estuvieran debidamente llevados y tampoco se puede asumir que se cometieron irregularidades que en todo caso debe acudirse a la presunción de inocencia de los investigados y el principio legal in dubio pro reo respecto de las dudas insalvables que existan en la actuación penal. Concluyó que el señor MARIO EDISON terminó la ejecución de las labores contratadas de acuerdo a lo esbozado en el archivo

de las diligencias suscrito por la Contraloría y no existió peculado por cuanto no hubo detrimento patrimonial. Con base en lo anterior toda la bancada defensiva solicitó a esta Corporación que se revoque la decisión de instancia y en su lugar se acceda a la solicitud de preclusión de la investigación elevada por la Fiscalía General de la Nación. 5.5. Finalmente es importante mencionar que el Agente del Ministerio Público y el Representante de la Alcaldía Salamina, Caldas -como víctima del procesono comparecieron a la diligencia de primera instancia y por ello no intervinieron en calidad de sujetos 11 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no recurrentes, aunque fueron debidamente citados y de ello se dejó constancia en el registro de la audiencia.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Conforme con el artículo 34 numeral 1 del C. de P.P. esta Sala es competente para decidir el recurso propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas. 6.2. Planteamiento del asunto Con base en los antecedentes procesales la Sala deberá establecer si, de conformidad con lo expresado por la impugnante, es posible decretar la preclusión de la investigación a favor de los señores Olga Constanza Duque Chica, Obed Usma

Amaya, Juan Carlos Arias Gómez, Mario Edison Álzate Cano y Luis Guillermo Cárdenas Sandoval. Es preciso recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la C. Política de Colombia: “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento, …Siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo…”. En forma complementaria el artículo 331 del C.P. Penal establece que “En cualquier momento el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar”. Por su parte, el artículo 336 de esa misma codificación consagra que “El fiscal 12 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentará escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”. Como puede verse en las normas anteriormente citadas los presupuestos para que prospere la solicitud de preclusión en relación con esa hipótesis tienen que ver con la ausencia de aptitud incriminatoria de los elementos materiales de prueba,

evidencia física o información respecto de la probabilidad de existencia de una conducta delictiva imputable a una persona. Debemos recordar que la decisión judicial que se cuestiona por vía de apelación, desde el punto de vista sustancial, no tiene que ver con la preclusión respecto del delito de peculado por apropiación, porque el juez estuvo de acuerdo con aquella solicitud, aunque no procedió con su declaratoria formal. Por tanto, el tema de impugnación se refiere a la negativa de preclusión de investigación en relación con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y/o la posible ocurrencia de otras hipótesis delictivas como prevaricato por omisión o destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Debe aclararse además que la hipótesis que fundamentó la solicitud de preclusión en lo que tiene que ver con el punible de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales es la del numeral 6 del artículo 332 “imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”. Por esta razón la Sala abordará el análisis y solución del problema jurídico desde esta causal, en especial en cuanto a la ausencia de elementos probatorios que 13 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal permitan establecer con certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que ocurrieron los hechos. Los rudimentos de prueba aportados a la investigación

permiten concluir que:

1. El municipio trasfirió los dineros de los contratos

(evidencia documental) y estos fueron recibidos por las partes contratadas para el caso del convenio de cooperación número 017 de noviembre 1 de 2012 y el contrato de prestaciones C1-CPS-AG-044 de 2012.2 Por lo tanto no hubo detrimento del patrimonio del Estado para la evaluación de tipicidad en tratándose del delito de peculado por apropiación.

2. El informe del investigador de campo relaciona que, si bien se solicitó la obtención de los soportes del CONVENIO 017 DE 2012 y 044-2012 ante la alcaldía de Salamina, estos no se pudieron obtener de acuerdo con lo manifestado por el Secretario de Hacienda de Salamina Caldas el 4 de diciembre de 2018.3

3. Existen actas parciales de obra por el contrato C1-CPSAG-44 de 20124. 6.3. Problema Jurídico 2 Folio 3 a 4 del anexo 2 Cuaderno 6. Informe de investigador de campo folio 6 Cuaderno 5 relaciona la versión libre del Ingeniero Luis Guillermo Cárdenas Sandoval, allí menciona que él autorizó al secretario de hacienda de ese entonces el señor Obed a recibir los giros por el contrato C1-CPS-AG-044 del 2012 porque tenía problemas con Datacredito, debía pagar a los trabajadores y nadie mas le generaba confianza para recibir el dinero. 3 Folio 7 Cuaderno 5 de los rudimentos probatorios aportados por la Fiscalía, y ANEXO 4 del Cuaderno 6 4 Folio 7 a 18 del Cuaderno 6 ANEXO 2

14 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De conformidad con la decisión adoptada por el señor Juez Penal del Circuito de Salamina, Caldas la Sala debe establecer si como se indica en la providencia recurrida no es posible decretar la preclusión de la investigación en relación con la probable comisión de un delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales con base en la causal 6° del artículo 332 del C.P.P. “imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”, sino que lo procedente es insistir en la investigación a fin de establecer la posible existencia de otros delitos. Para resolver este problema jurídico es pertinente mencionar las siguientes premisas normativas.

1. El artículo 83 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los principios fundantes del actual Estado Social de Derecho “El principio de la Buena Fe” el cual se enuncia de la siguiente manera. “Artículo 83 Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas” En relación con este postulado la honorable Corte Constitucional ha reiterado en sentencia C225 de 2017 que: (…) “El artículo 83 de la Constitución Política incluye un mandato de actuación conforme a la buena fe para los particulares y para las autoridades públicas,

aunque que se presume que se actúa de esta manera en las gestiones que los particulares realicen ante las autoridades del Estado, como contrapeso de la posición de superioridad de la que gozan las autoridades públicas, en razón de las prerrogativas propias de sus funciones, en particular, de la presunción de legalidad de la que se benefician los actos administrativos que éstas expiden. Esto quiere decir que el mismo texto constitucional delimita el ámbito de aplicación de la presunción constitucional de buena fe a (i) las gestiones o trámites que realicen (ii) los particulares ante las autoridades públicas, por lo que su ámbito de aplicación no se extiende, por ejemplo, a las relaciones jurídicas entre particulares. Se trata de una medida de protección de las personas frente a las autoridades públicas, que se concreta, entre otros asuntos, 15 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la prohibición de exigir en los trámites y procedimientos administrativos, declaraciones juramentadas o documentos autenticados, ya que esto implicaría situar en cabeza del particular la carga de demostrar la buena fe en la gestión, de la que constitucionalmente se encuentran exentos. Esta presunción invierte la carga de la prueba y radica en cabeza de las autoridades públicas la demostración de la mala fe del particular, en la actuación surtida ante ella.” (…) De conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, el ejercicio de la acción penal y la

investigación de los hechos que revistan las características de un delito son obligatorios siempre y cuando “medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”. Este último requisito fue puesto de presente en la consideración (ii del literal b del apartado 3.4.4.3, de la sentencia C-591 de 2005 referido al poder de investigación en cabeza de la Fiscalía General de la Nación como uno de los rasgos estructurales del actual procedimiento penal). Allí se consignó: (…) “El poder de investigación se mantiene esencialmente en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, ya que ésta continúa, con posterioridad al Acto Legislativo, investida de la responsabilidad de realizar la investigación de las posibles violaciones a la ley penal; no obstante, la formulación de este poder en cabeza de la Fiscalía es distinta en uno y otro texto constitucional, ya que en el artículo 250 original se le asignaba la función de “…de oficio, mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes”, mientras que en el artículo 250 reformado se le atribuye la obligación de “adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”. El texto enmendado introduce, así, una condición para el ejercicio del poder de investigación por parte de la Fiscalía: que existan motivos y circunstancias de

hecho suficientemente sólidas como para apuntar hacia la posible comisión de un delito.” (…) La anterior referencia cobra sentido para comprender el argumento que expuso la Fiscalía General de la Nación al insistir en que la solicitud de investigación hecha por la Contraloría no se refirió en específico a alguna situación que pudiera constituir un 16 República de Colombia

Radicado: 2014-01859-01

Procesados: Olga Constanza Duque Chica y otros Delitos: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y Peculado por apropiación

Asunto: Auto de 2ª Instancia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delito de celebración indebida de co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...