TSDJ Manizales - SP2014-04807-01 L
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-04807-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 1724 Manizales, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto Se apresta la Sala a desatar la apelaci(cid:243)n promovida por el Defensor del seæor Luis JosØ Orozco Arias, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamar(cid:237)a, Caldas, declarÆndolo responsable del punible de inasistencia alimentaria.
2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal. 2.1. El componente fÆctico penalmente relevante vertido en el escrito de acusaci(cid:243)n, da cuenta de la denuncia interpuesta por Martha L(cid:243)pez Pineda el 11 de diciembre de 2014 en contra del seæor Luis JosØ Orozco Arias, padre de M., V. y L.F.O.L., quien ha venido sustrayØndose de la obligaci(cid:243)n alimentaria para con sus hijas desde el mes de octubre de 2005.
1
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal deber se origin(cid:243) desde la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, dentro de la cual se fij(cid:243) como cuota alimentaria el monto del 50% del salario m(cid:237)nimo legal mensual que devenga el denunciado, la cual deber(cid:237)a ser pagada los primeros cinco d(cid:237)as de cada mes.1 Se mencion(cid:243) igualmente, que el procesado ya hab(cid:237)a sido condenado por el mismo delito con identidad de v(cid:237)ctimas por medio de sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamar(cid:237)a, Caldas y confirmada por esta Corporaci(cid:243)n, a travØs del fallo del 26 de marzo de 2012.2 2.2. Del esquema procesal se sabe que el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, celebr(cid:243) la audiencia preliminar el 31 de marzo de 2016, en la que se decret(cid:243) como legal la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n por el delito de inasistencia alimentaria al seæor Orozco Arias, quien rehus(cid:243) en el acto de los cargos endilgados, sin decretÆrsele medida de aseguramiento. 2.3. La Fiscal(cid:237)a radic(cid:243) el escrito de acusaci(cid:243)n3 por idØntico delito endilgado el 20 de mayo de 2016 ante el Juzgado Primero Promiscuo
Municipal de Villamar(cid:237)a, Caldas, celebrÆndose la correspondiente vista el 15 de junio posterior4, mientras la audiencia preparatoria avanz(cid:243) el 26 de julio de 2016.5 1 Cfr. Folio 7 Cuaderno de pruebas estipuladas. 2 Cfr. Cuaderno de pruebas estipuladas Folios 9-16. 3 Cfr, Folio 1-4. 4 Fl. 16 5 Cfr. Folio 17. 2
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4 El juicio oral fue aplazado por solicitud de la Fiscal(cid:237)a los d(cid:237)as 07 de septiembre6 y 05 de octubre7 de 2016, como igual sucedi(cid:243) a instancias de la Representaci(cid:243)n de las V(cid:237)ctimas el 09 de noviembre y el 15 de diciembre de la misma calenda, celebrÆndole finalmente el 20 de febrero de 20178, cuando finiquit(cid:243) con un sentido del fallo condenatorio. 2.5. La sentencia fue le(cid:237)da el 10 de marzo de 20179, declarando penalmente responsable al procesado por el delito de inasistencia alimentaria, lo que le acarre(cid:243) una pena de treinta y dos (32) meses de prisi(cid:243)n, multa equivalente a veinte (20) S.M.L.M.V, esto es catorce millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta pesos
($14’754.340), e interdicci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino a la pena principal. En la misma providencia le fue concedido el subrogado de la prisi(cid:243)n domiciliaria.
3. La decisi(cid:243)n impugnada.
El A quo comparti(cid:243) los razonamientos del Ente Persecutor y representante de v(cid:237)ctimas, al determinar que se logr(cid:243) acreditar la existencia de la carga que recae en cabeza del seæor Orozco Arias de otorgarles peri(cid:243)dicamente alimentos a sus tres descendientes, demostrÆndose su omisi(cid:243)n de proporcionarlos con posterioridad a la 6 Cfr. Folio 22. 7 Cfr. Folio 26. 8 Cfr. Folio 32. 9 Cfr. Folio 54. 3
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia de primera instancia del 03 de noviembre de 2010, refrendada por este Tribunal el 26 de marzo de 2012, por medio de la cual conden(cid:243) al seæor Luis JosØ Orozco por el mismo delito. Que en cuanto a la omisi(cid:243)n de cumplir con el aludido compromiso sin justa causa, adujo que no se logr(cid:243) acreditar la capacidad econ(cid:243)mica del procesado por los testigos de cargo, teniendo en cuenta que lo exteriorizado en el juicio oral fue con base en o(cid:237)das, sin allegar prueba
de ello. No obstante lo anterior, de lo que extract(cid:243) de la declaraci(cid:243)n del procesado, dilucid(cid:243) su situaci(cid:243)n, llegando la Cognoscente a concluir que aquel s(cid:237) ten(cid:237)a la disposici(cid:243)n de responder por su obligaci(cid:243)n, al menos parcialmente. Y que respecto de lo puntualizado sobre el mal comportamiento que ejercen sus hijas contra Øl, y el hecho de que aquellas no expidieran recibo de pago cada vez que el sentenciado la cumpl(cid:237)a; no era raz(cid:243)n justificable para sustraerse de satisfacer la cuota estipulada. As(cid:237) que, con fundamento en las probanzas legalmente practicadas en el juicio, estim(cid:243) quedar claro que hubo una sustracci(cid:243)n injustificada al deber por parte del acusado, estableciendo la pena anteriormente referida, ubicÆndose en el cuarto m(cid:237)nimo con base en que no le fueron imputadas circunstancias de mayor punibilidad a las del tipo penal y teniendo en cuenta que de acuerdo a la gravedad de la conducta, se pone en peligro la congrua subsistencia de las menores v(cid:237)ctimas, la sanci(cid:243)n deb(cid:237)a incrementarse un mes mÆs y en cuanto a la multa, un SMLMV adicional. 4
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Ahora bien, sobre la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, la A quo determin(cid:243) que con base en los requisitos establecidos en el art(cid:237)culo 63 de la Ley 599 de 2000, este mecanismo no pod(cid:237)a otorgarse, toda vez que, el investigado ostentaba antecedentes penales al haber sido condenado por el mismo delito, situaci(cid:243)n que imposibilitaba al Despacho a concederla. Por œltimo, en lo tocante a la prisi(cid:243)n domiciliaria, la misma le fue favorable, advirtiØndole de antemano que debe presentar una cauci(cid:243)n de 01 s.m.l.m.v. en 12 cuotas a pagar mensualmente.
4. El disenso 4.1. El abogado de la Defensa refut(cid:243) oralmente el pronunciamiento condenatorio en la audiencia de lectura del fallo, aseverando que la Fiscal(cid:237)a no logr(cid:243) comprobar que la desatenci(cid:243)n del seæor Orozco Arias de cancelar la cuota alimentaria fue sin justa causa y dolosamente. Ello por cuanto el Ente Investigador no realiz(cid:243) una investigaci(cid:243)n exhaustiva sobre aquellos aspectos en los cuales se bas(cid:243) para establecer que el condenado s(cid:237) ten(cid:237)a la solvencia econ(cid:243)mica para responder por sus hijas, ni que los bienes que fueron materia de prueba, efectivamente le pertenecieran.
Seæal(cid:243) que, contrario a lo discurrido por la Juzgadora, su protegido era de la tercera edad, carec(cid:237)a de recursos para responder
por los alimentos de sus hijas, pues lo que percib(cid:237)a lo destina a su 5
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal m(cid:237)nimo vital. Adicionalmente, de acuerdo a su testimonio, destac(cid:243) que su estado de salud mental era precario, tanto as(cid:237) que fue valorado en psiquiatr(cid:237)a y que su condici(cid:243)n para trabajar ya no era equivale a la de antes, hechos que no fueron rebatidos por el ente fiscal. Acto seguido, hizo referencia a una providencia proferida por esta Colegiatura aprobada mediante acta N” 267, dentro de la cual se estableci(cid:243) que para emitir condena contra un sujeto, es menester demostrar su capacidad econ(cid:243)mica, situaci(cid:243)n que no concurre en el caso concreto, toda vez que, si bien dentro del haber probatorio se mencion(cid:243) que el seæor Orozco Arias prestaba dinero y ten(cid:237)a una finca de producci(cid:243)n, tales bienes ya no hacen parte de su patrimonio. Indic(cid:243) finalmente que la acusaci(cid:243)n deviene incierta, puesto que se aludi(cid:243) a que la obligaci(cid:243)n se estÆ incumpliendo desde el aæo 2005, y por tales hechos ya fue condenado el seæor Luis JosØ por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de
Villamar(cid:237)a, decisi(cid:243)n que fue confirmada (cid:237)ntegramente por el Tribunal Superior del Distrito de Manizales.
5. Consideraciones 5.1. Ostentando competencia, acorde con el numeral 1 del art(cid:237)culo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Corporaci(cid:243)n abordarÆ el estudio del recurso vertical, conforme al tenor de lo normado en el art(cid:237)culo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art(cid:237)culo 91 de la Ley 1395 de
6
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2010, y dentro de los l(cid:237)mites trazados por el apelante durante la argumentaci(cid:243)n de sus inconformidades. Bajo estas directrices, el problema jur(cid:237)dico que se extrae radica en determinar con base en las pruebas aportadas y debidamente practicadas, si la Fiscal(cid:237)a logr(cid:243) acreditar que la sustracci(cid:243)n por parte del seæor Luis JosØ Orozco Arias, de suministrar a sus hijas V., M. y L.F.O.L., la cuota alimentaria fijada, deviene injustificada. 5.2. As(cid:237) pues, previo a descender sobre el fondo de la cuesti(cid:243)n, es necesario poner de presente que la imputaci(cid:243)n fÆctica que corresponde realizar al Acusador, alude al conjunto de circunstancias
de tiempo, modo y lugar, as(cid:237) como a situaciones de cantidad, cualidad, cuant(cid:237)a, m(cid:243)viles y causas, bajo las cuales se incursionaron en los hechos que serÆn juzgados. Y es por ello, que deben estar suficientemente determinadas en la acusaci(cid:243)n, con el prop(cid:243)sito de asegurar la plena comprensi(cid:243)n de lo que serÆ objeto del debate por parte de los sujetos procesales, y muy especialmente, garantizar el ejercicio de la defensa tØcnica y material. En el particular sin embargo, sin reparar en la naturaleza que entraæa este tipo de punibles tracto sucesivo, la Delegada del Acusador no fue expl(cid:237)cita en mencionar los extremos temporales de la acusaci(cid:243)n. No obstante dicha irregularidad no tiene entidad suficiente para dar al traste con el debido proceso, como se reclam(cid:243), toda vez que, fue dado por cierto v(cid:237)a estipulaci(cid:243)n probatoria, el hecho de que el 27 de marzo de 2012, esta Corporaci(cid:243)n imparti(cid:243) confirmaci(cid:243)n a una condena en 7
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contra del mismo procesado por igual delito en contra de sus hijas, que tambiØn son v(cid:237)ctimas en el caso de marras. Y fue a partir de este factor, que la seæora Juez ubic(cid:243) como fecha
inicial de la conducta el 27 de marzo de 2012, sin que ello hubiese tenido incidencia en el debate probatorio, puesto que el mismo, dejando de lado la carga que efectivamente le asist(cid:237)a al seæor Orozco Arias para con su prole, se contrajo a la supuesta incapacidad de Øste para responderles econ(cid:243)micamente. Luego, pese a que la fecha correcta respecto del inicio de la conducta que en el particular se investiga, ser(cid:237)a desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n en la causa penal antes relacionada; habrÆ de mantenerse inc(cid:243)lume como extremo inferior el 27 de marzo de 2012, por cuanto una modificaci(cid:243)n del mismo entraæar(cid:237)a una reforma en peor que se encuentra proscrita por mandato constitucional. Adicionalmente, debe aclararse que los sucesos que rodean esta investigaci(cid:243)n, tan solo se extienden hasta el 31 de marzo de 2016, fecha en que fueron comunicados los cargos en el caso de marras. Lo anterior, toda vez que formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n: i) determina el fin de la investigaci(cid:243)n en estricto sentido; ii) interrumpe la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal; iii) como acto de comunicaci(cid:243)n constituye un hito de gran importancia de cara al debido proceso y el derecho de defensa; y, iv) es a partir de entonces, que se adquiere la calidad de imputado y se dan a conocer por la Fiscal(cid:237)a los hechos de 8
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal connotaci(cid:243)n delictual, surgiendo as(cid:237) la oportunidad para diseæar la estrategia defensiva. Bajo dicha (cid:243)ptica, analizado el reparo esgrimido por la Unidad de Defensa frente a la sentencia primigenia, desde ya se anuncia la decisi(cid:243)n de confirmar el fallo adverso al acusado, puesto que los medios de conocimiento ventilados en la audiencia de juicio oral, dan cuenta del compromiso penal del condenado, a partir de un incumplimiento injustificado para con sus hijas. Comportamiento que ha superado la esfera del Æmbito civil, para encuadrar en la descripci(cid:243)n de una conducta t(cid:237)pica consagrada en el C(cid:243)digo Penal, a saber: Art(cid:237)culo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestaci(cid:243)n de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, c(cid:243)nyuge o compaæero o compaæera permanente, incurrirÆ en prisi(cid:243)n de diecisØis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. La pena serÆ de prisi(cid:243)n de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes
cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. Ahora, no obstante el contenido econ(cid:243)mico que implica la comisi(cid:243)n del delito, importante resulta destacar que en consonancia con la sentencia de Casaci(cid:243)n N” 21.023, “El bien jurídico protegido por la norma acusada es la familia y no el patrimonio. A pesar de que dicha obligaci(cid:243)n se traduce, finalmente, en una suma de dinero, no se castiga a quien la incumple, por defraudar el patrimonio ajeno, sino por falta a un deber nacido del v(cid:237)nculo de 9
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal parentesco o matrimonio, y poner en peligro la estabilidad de la familia y la subsistencia del beneficiario”10 Por manera, que sentado el anterior preÆmbulo, la Colegiatura itera su acogimiento de la decisi(cid:243)n confutada, pues concomitante con lo definido, convergen las exigencias procesales y jurisprudenciales necesarias para refrendar la condena impartida al tenor del art(cid:237)culo 381 de la Ley 906 de 2004. 5.3. Ello, en la medida que, de acuerdo con lo pregonado por la Fiscal(cid:237)a y contrario a las refutaciones de la Defensa, la conducta se encuadra t(cid:237)picamente en el contenido del canon 233 del C(cid:243)digo Penal, misma que contiene como ingrediente normativo relevante que
estructura el tipo penal el elemento “sin justa causa”, inescindiblemente ligado al dolo como modalidad de la hip(cid:243)tesis delictual. Frente este componente, ha considerado la Corte Suprema de Justicia: Las diversas disposiciones han sido coincidentes y uniformes en otro tema: incluir dentro de la definici(cid:243)n t(cid:237)pica el elemento “sin justa causa”. Con ello se quiere dar a entender que el delito se estructura con el incumplimiento en la prestaci(cid:243)n de alimentos, siempre y cuando se haga sin motivo, sin raz(cid:243)n que lo justifique, esto es, el dejar de hacer lo que se debe hacer tiene que ser infundado, inexcusable.
4. La Corte Constitucional declar(cid:243) la constitucionalidad de la norma que define la conducta, mediante su sentencia C-237, del 20 de mayo de 1997. En esa decisi(cid:243)n, dej(cid:243) en claro que no puede ser responsable quien incumple sus deberes determinado o empujado por una “justa
causa”. Afirmó: …. La conducta descrita por la norma acusada es de peligro, en cuanto no se requiere la 10 Magistrado Ponente `lvaro Orlando PØrez Pinz(cid:243)n. 19 de enero de 2006. 10
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal causaci(cid:243)n efectiva de un daæo al bien jur(cid:237)dico protegido; de ejecuci(cid:243)n continuada, dado que
la violaci(cid:243)n a la norma persiste hasta tanto se dØ cumplimiento a la obligaci(cid:243)n; exige un sujeto pasivo calificado que es la persona civilmente obligada; un sujeto activo que es el beneficiario y, concretamente, los ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo, y el c(cid:243)nyuge, y un elemento adicional, contenido en la expresi(cid:243)n "sin justa causa"; ademÆs, se trata de una conducta que s(cid:243)lo puede ser sancionada a t(cid:237)tulo de dolo; por tanto, requiere que el sujeto obligado conozca la existencia del deber y decida incumplirlo… (Subrayas y negrillas ajenas al texto original).11 En ese orden de ideas, aunque la falta de capacidad financiera podr(cid:237)a impedir la deducci(cid:243)n de la responsabilidad penal, como cuando el civilmente obligado se sustrae al cumplimiento de su rol, no por voluntad propia, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor como la falta de empleo, tal situaci(cid:243)n no se encuentra soportada en este evento. Tal como lo definiera la A quo, si bien las pruebas arrimadas por la Fiscal(cid:237)a se ofrecen insuficientes para convencer al Juzgador sobre la solvencia econ(cid:243)mica del procesado, fue su propia dicci(cid:243)n, rendida en el debate oral, la que dio cuenta de que no ha dejado de laborar en su actividad como agricultor, aspecto sintomÆtico de que no han variado las condiciones que desde antaæo le permit(cid:237)an contribuir al
sostenimiento de sus hijas, al menos de manera proporcional a su capacidad. DestÆquese en esa l(cid:237)nea, que fue el mismo seæor Luis JosØ Orozco Arias, quien en su deponencia en estrados, reconoci(cid:243) que trabaja como jornalero y recolecta cafØ en una finca que dijo ser de propiedad de su hermano, en la que ademÆs ha vivido toda la vida, 11 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 21.023. M.P. `lvaro Orlando PØrez Pinz(cid:243)n. 19-01-06 11
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal amØn de participar en el procesamiento de la caæa panelera. Oficios que si bien no son estables ni a gran escala, s(cid:237) le han prove(cid:237)do de ingresos que, al menos en parte, y sin poner en vilo su propia subsistencia, habr(cid:237)a podido destinar para la manutenci(cid:243)n de sus hijas, si esa hubiese sido su voluntad. Ahora, como muestra de que no ha sido su intenci(cid:243)n la de cumplir con su rol paternal, se le escuch(cid:243) a modo de exculpaci(cid:243)n, que la ausencia de pago se deb(cid:237)a al hecho de que sus descendientes permanec(cid:237)an con una actitud grosera en su contra, amØn de que aquellas omit(cid:237)an expedirle recibos de pago cada vez que les
suministraba la cuota alimentaria. Pretextos estos que no constituyen en manera alguna una justificaci(cid:243)n para eximirlo de su compromiso como padre. As(cid:237), don Luis JosØ Orozco Arias, escudado en que sus ingresos apenas alcanzan para s(cid:237) mismo y para el mantenimiento de la casa ubicada en Pensilvania, busc(cid:243) atribuir la exclusiva responsabilidad a su ex pareja y madre de las niæas, la seæora Martha L(cid:243)pez Pineda, quien sin contar con una situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica mejor que la del encartado, ha tenido que cubrir ininterrumpidamente la carga alimentaria para con sus hijas, sin que lo escaso de sus ingresos como camarera sirvieran como disculpa. 5.4. De otro lado, se ha preocupado la Unidad de Defensa por justificar el incumplimiento de la obligaci(cid:243)n alimentaria, a travØs del presunto estado de salud de su pupilo, destacando que aquel result(cid:243) 12
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siendo paciente psiquiÆtrico en la ciudad de Manizales -sin especificar en quØ Instituci(cid:243)n fue internado-12, sufriendo, segœn sus manifestaciones, estrØs, falta de memoria y un “desgaste mental”. Situaci(cid:243)n a la que no resulta razonable otorgar algœn crØdito, toda vez que no se aport(cid:243) soporte alguno, tal como una historia cl(cid:237)nica o la
f(cid:243)rmula de medicamentos que adujo el investigado le hab(cid:237)an sido prescritos y por medio de los cuales, se cristalizara la condici(cid:243)n mØdica del seæor Orozco Arias, o que, la misma le imposibilitara continuar con sus jornadas laborales total o parcialmente o que, requiriera de cuidado especial o la asistencia de otra persona. No debe olvidarse que fue el propio seæor Orozco Arias quien proclam(cid:243) que s(cid:237) trabajaba y que la escasez de ocupaci(cid:243)n respond(cid:237)a a la falta de oferta laboral o que en las fincas donde laboraba la humillaci(cid:243)n era constante debido a la presi(cid:243)n de los empleadores. Bajo aquella perspectiva, es claro que el encausado, sin ninguna raz(cid:243)n atendible, ha procurado evadir sus deberes alimentarios para con sus tres hijas M., V. y L.F.O.L., lo que, tal como lo decidiera la Juzgadora de Primera Instancia, lo hace incurso en el delito de inasistencia alimentaria de que trata el art(cid:237)culo 233 del C(cid:243)digo de las Penas. 5.5. Sea oportuno aclarar, que su incumplimiento ha sido parcial, comoquiera que, segœn fue mencionado en el escrito de acusaci(cid:243)n13, y 12 Audio Juicio Oral 20 de febrero de 2017. 1:28:36. 13 Cfr. Folio 03. 13
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la sentencia glosada14, el acusado aport(cid:243) para la fecha del acto de comunicaci(cid:243)n de cargos 4 recibos de pago por valor de $736.629 consignados el 22 de abril de 2015, el 1 de marzo de 2015, el 18 de agosto de 2014 y el 29 de junio de 2014. Es as(cid:237) entonces, como surge necesario precisar, que los per(cid:237)odos arriba descritos, –junio y agosto de 2014 y marzo y abril de 2015-, no se encuentran abarcados por este fallo condenatorio, al quedar establecido que durante esos meses s(cid:237) se subordin(cid:243) de manera parcial con la obligaci(cid:243)n, aserto que fue corroborado por la Ente Persecutor desde el libelo acusatorio. 5.6. Corolario de las reflexiones expuestas, se itera la decisi(cid:243)n de impartir confirmaci(cid:243)n a la sentencia de condena proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamar(cid:237)a, Caldas, en contra de Luis JosØ Orozco Arias, que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.
6. Cuesti(cid:243)n final.
Los registros de la actuaci(cid:243)n informan que en el fallo, la Juez decidi(cid:243) que se expidiera la orden de captura en contra del acusado a fin
de que entrara a descontar la sanci(cid:243)n impuesta en la modalidad domiciliaria, pero ello no se concret(cid:243) en primera instancia. As(cid:237) pues, dada la confirmaci(cid:243)n del fallo en esta Sede, se dispondrÆ la materializaci(cid:243)n de la medida aludida, librando la correspondiente orden 14 Cfr. Folio 42. 14
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de aprehensi(cid:243)n en contra del seæor Luis JosØ Orozco Arias, identificado con cØdula de ciudadan(cid:237)a 9.855.714 de Pensilvania, Caldas. Finalmente, habrÆ de acentuarse que al serle otorgado el mecanismo de la prisi(cid:243)n domiciliaria, una vez sea puesto a disposici(cid:243)n de la autoridad judicial, deberÆ suscribir la diligencia de compromiso para de esta forma ser ubicado en el lugar seleccionado para descontar su pena. De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamar(cid:237)a, Caldas en contra de Luis JosØ Orozco Arias como autor en el delito de inasistencia alimentaria.
15
Radicado: 2014-04807-01
Procesado: Luis JosØ Orozco Arias
Delito: Inasistencia alimentaria
Decisi(cid:243)n: Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Librar, para efectos de la ejecuci(cid:243)n de la condena, orden de captura en contra del seæor Luis JosØ Orozco Arias, identificado con cØdula de ciudadan(cid:237)a nœmero 9.855.714 de Pensilvania, Caldas.
TERCERO: Advertir que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa CØsar Augusto Castillo Taborda Gloria Ligia Castaæo Duque Gloria InØs GutiØrrez AristizÆbal Secretaria 16