TSDJ Manizales - SP2014-05773-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-05773-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Página 1 de 12 Ley 906: 2014-05773-01
JHON JAIRO MONTERO
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS
Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1228 de la fecha. Manizales, veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO Procede esta Corporación a pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el señor JHON JAIRO MONTERO, en contra del auto No. 2796 del dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019), que profirió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante el cual negó la acumulación jurídica de penas solicitada por el recurrente.
2. ANTECEDENTES 2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, a través de auto Página 2 de 12
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal emitido el trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), decretó en favor del señor JHON JAIRO MONTERO la Acumulación Jurídica de Penas de las condenas proferidas por el
- Juzgado Cuarto Penal de Circuito Especializado de
Villavicencio, Meta, mediante sentencia del 09 de marzo de 2015, al hallarlo penalmente responsable de la conducta punible de “Fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos”, por hechos acaecidos el 01 de octubre de 2014 y ii) Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión Villavicencio, Meta, por medio de providencia del 22 de enero de 2015, al ser responsable penalmente del delito de “Homicidio agravado”, por hechos perpetrados el 01 de octubre de 2014, fijando la pena a cumplir en 24 años de prisión. 2.2. Frente al recurso de apelación propuesto por el sentenciado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de decisión del 14 de febrero de 2018, desató el recurso impetrado y modificó la pena a cumplir por el peticionario, fijándola en 276 meses de prisión. 2.3. La vigilancia de ambas penas le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, al encontrarse el señor JHON JAIRO privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de dicha municipalidad. Página 3 de 12 Ley 906: 2014-05773-01
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4. Al Despacho del Juzgado Ejecutor se aportó el
proceso penal bajo el radicado número 2012-00544-00, al interior del cual, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a través de providencia del 16 de julio de 2015, condenó al señor Montero a la pena de 108 meses de prisión, al haber sido hallado responsable penalmente por el delito de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”. 2.5. Ante esto, el sentenciado solicitó al judicial que vigila la pena, la acumulación de penas que pesan en su contra, argumentando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004), se cumplían todos los requisitos dispuestos por la norma para que le fuera concedido dicho beneficio. 2.6. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante auto interlocutorio No. 2196 del dieciocho (18) de julio hogaño, negó la acumulación jurídica de penas deprecada por el interno, por cuanto existe una prohibición de tipo legal contemplada en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal. En concordancia con lo anterior, determinó que el caso del señor JHON JAIRO encajaba en una de las causales de prohibición, concretamente, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad, ya que los hechos de las Página 4 de 12 Ley 906: 2014-05773-01
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencias acumuladas bajo los radicados 2014-05967-00 y 201405773-00, acaecieron el 01 de octubre de 2014, lo cual indicó que las conductas punibles fueron perpetradas mientras se encontraba con medida de aseguramiento impuesta al interior del proceso penal bajo el radicado número 2012-00544-020 el 20 de enero de 2012.
3. DEL RECURSO IMPETRADO 3.1. Una vez notificado de la decisión que negó la acumulación punitiva deprecada, el interno MONTERO optó por presentar recurso de apelación. 3.2. El escrito con el cual se sustentó la impugnación, se dirigió a señalar que los hechos por los cuales resultó condenado por los delitos de Homicidio agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, ocurrieron antes de que se profiriera la primera sentencia condenatoria, por lo que consideró que satisface los requisitos legales para acceder a la Acumulación Jurídica de Penas y en consecuencia, deprecó la revocatoria del auto emitido en primera instancia, y en su lugar se decrete a su favor la figura jurídica. 3.3. Ante la negativa decretada por el Despacho Judicial y el recurso elevado por el condenado, el a quo concedió la Página 5 de 12
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal apelación y remitió el expediente a esta Colegiatura, procediéndose en el presente proveído a su resolución.
4. CONSIDERACIONES 4.1 Problema jurídico A tono con los prolegómenos planteados, el problema jurídico a sortear se contrae a dilucidar si resultó acertada la decisión de la Juez de primera instancia de negar el derecho a la acumulación jurídica de penas al señor JHON JAIRO MONTERO, mediante auto N°. 2196 del dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), o si bien, dicha decisión resultó desacertada. 4.2. Antes de proceder con el desarrollo del asunto concreto, se estima pertinente, exponer de manera breve cuáles son los presupuestos legales que rigen la acumulación jurídica de penas: Ahora bien, hemos de decir que el derecho penal ha superado aquellas épocas en que actuaba como herramienta violenta de represión, en las que se acudía solamente a teorías prevencionistas de la sanción penal para darle legitimidad y en la que las condenas draconianas no eran mal vistas, sino que eran Página 6 de 12
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal valoradas por el efecto disuasivo que generaban sobre la
sociedad. En efecto, como reacción y contraposición a tan gravosa situación, comenzaron a nacer posiciones respetuosas de la dignidad humana que postularon que el penado no era un objeto, sino un ser que se aislaba socialmente para recibir un tratamiento que lo prepararía para una futura vida en sociedad, razón por la cual las sanciones penales debían estar cobijadas por el principio de proporcionalidad. En consecuencia, la pena perpetua perdió vigor y legitimidad, ya que los Estados Contemporáneos comenzaron a otorgarle a la función resocializadora de las penas suma preponderancia, buscando que ellas no fueran demasiado altas como para convertirse materialmente en perennes. Perennidad que no podía presentarse tampoco en los eventos en que sobre una misma persona pesaban varias sentencias de condena en su contra. 4.2.1. En estas condiciones, la Legislación Penal Colombiana desde hace largo tiempo y actualmente en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, contempló el sistema de la acumulación jurídica de penas, el cual persigue efectuar por parte de los jueces de ejecución de penas una redosificación punitiva menos gravosa, regida por los parámetros establecidos para el concurso de conductas punibles, en los casos de sentencias Página 7 de 12 Ley 906: 2014-05773-01
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condenatorias proferidas en contra de una misma persona en diferentes procesos, la que opera siempre y cuando se cumplan ciertas exigencias, como se ve a continuación:
“Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. “No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privado de la libertad”. Subrayas por fuera del texto. 4.3. De conformidad con el artículo precedente se evidencia que el tema de discusión en la particular causa se contrae a una de las cortapisas para proceder con la acumulación, ya que se observó que dos conductas punibles cometidas por el peticionario, sucedieron cuando se encontraba detenido por cuenta de otro proceso penal, el cual pretende sea cumulado. Pues bien, este requisito, es decir, el que se contrae a que no podrán acumularse las penas impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad, se encuentra consagrado de manera taxativa en la normativa citada en precedencia. Descendiendo al caso objeto de análisis, de conformidad con los antecedentes de la presente providencia, se tiene que el Página 8 de 12 Ley 906: 2014-05773-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juez de instancia negó la solicitud de acumulación Jurídica de Penas solicitada por el señor JHON JAIRO MONTERO. Ahora bien, una vez analizado el tema en concreto, se logra evidenciar que, tal como lo planteó el Fallador, no hay cabida a decretar la acumulación de las penas, como se pasa a exponer. Para arrimar a tal conclusión, lo primero que debe decirse es que el peticionario se encuentra en cumplimiento de una condena acumulada a su favor por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de las penas impuestas por la comisión de los delitos de “Homicidio Agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos”, mediante sentencias proferidas el 22 de enero y el 09 de marzo de 2015, por hechos que sucedieron el 01 de octubre de
2014. Por los aludidos delitos, el petente fue capturado el día de los hechos.
Ahora, el interno pretende le sea acumulada a las anteriores condenas, la prevista bajo el radicado número 2012-00544, en la cual fue penalmente responsable del delito de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, mediante sentencia emitida el 16 de julio de 2015 por hechos acaecidos el 19 de enero de 2012. Por el mencionado proceso penal, el sentenciado estuvo privado de la libertad en detención preventiva domiciliaria desde el 19 de enero
de 2012 al 30 de septiembre de 2014. Página 9 de 12 Ley 906: 2014-05773-01
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si bien el peticionario insistió en que cumplía con los requisitos consagrados en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que los hechos por los cuales fue condenado sucedieron antes de que se emitiera la primera sentencia condenatoria, soslayó el interno que la norma contempla otra prohibición que le impide acceder al beneficio deprecado. En efecto, la norma mencionada establece que “No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privado de la libertad” Como se puede apreciar en el derrotero fáctico expuesto por esta Sala, resalta que el señor MONTERO por cuenta del proceso bajo el radicado número 2012-00544, el cual pretende acumular a los radicados números 2014-05967 y 2014-05773, se encontraba privado de la libertad desde el 19 de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2014, bajo medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia que le fuera impuesta por parte del Juzgado 48 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá D.C., en audiencia celebrada el 20 de enero
de 2012. Posteriormente, el 01 de octubre de 2014 resultó aprehendido en flagrancia por cuenta del proceso con el radicado Página 10 de 12 Ley 906: 2014-05773-01
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal número 2014-05773-00, al ser investigado por el delito de “Homicidio agravado”. Con lo expuesto, esta Colegiatura puede concluir que mientras el petente se encontraba privado de su libertad en detención preventiva en su lugar de residencia desde el 19 de enero de 2012, el 01 de octubre de 2014 a las 22:27 horas, en la carrera 36 en la casa con nomenclatura 29-25 de Villavicencio, Meta, el señor MONTERO accionó en repetidas ocasiones un arma de fuego que causaron la muerte al joven Larrota, quien se encontraba al interior de la vivienda descrita. Así la cosas, sobre el asunto planteado recae una prohibición legal para la concesión de la Acumulación Jurídica de Penas, en tanto, como se acotó, los delitos de “Homicidio Agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos” fueron cometidos por el sentenciado el 01 de octubre de 2014, es decir, durante el tiempo en el que estuvo privado de la libertad por la comisión de la conducta punible de “Fabricación,
tráfico o porte de armas de fuego”, bajo el proceso 2012-0054400. En conclusión, razón le asistió al A quo al denegar lo deprecado por el interno, en razón a que no satisface las condiciones que la normativa vigente consagra, por el contrario, concurre en él una prohibición legal que impide la concesión del Página 11 de 12 Ley 906: 2014-05773-01
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aludido beneficio de la acumulación, razón por la que el auto proferido y que convocó a esta Corporación, será confirmado en su integridad, sin que le asista razón en los argumentos esbozados en el escrito de apelación al señor JHON JAIRO
MONTERO.
De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE, CONFIRMAR el auto del dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, a través del cual le negó la concesión de la Acumulación Jurídica de Penas al sentenciado JHON JAIRO MONTERO. REMITIR las diligencias al juzgado de origen. Contra esta decisión, no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
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DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Valentina Ríos González Página 12 de 12 Ley 906: 2014-05773-01
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Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal –Secretaria-