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TSDJ Manizales - SP2014

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Proceso No. 2014-80749-02

Procesado: Gabriel Jaime Marulanda Sepúlveda.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Decide solicitud desistimiento. = Y e7 ;J7/Z/////// Ú'////»///v/ 7 ¿7/////9Í“// de & 7 ¿Ó'/)J/)///

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 1693 Manizales, seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO El 4 de agosto de dos mil diecisiete 2017 la Corporación profirió sentencia condenatoria de segunda instancia dentro del proceso adelantado en contra de GABRIEL JAIME MARULANDA SEPÚLVEDA por el delito de Homicidio Agravado.

2. ANTECEDENTES RELEVANTES La sentencia de segunda instancia mediante la cual se confirmó la providencia condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, en contra del antes mencionado, fue leída en audiencia del 12 de septiembre del año que avanza, posterior a lo que se corrió traslado del término previsto en el Art. 183 del C.P.P. para la interposición del recurso extraordinario de casación, el cual fue interpuesto por la defensa técnica del sentenciado.

Proceso No. 2014-80749-02

Procesado: Gabriel Jaime Marulanda Sepúlveda.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Decide solicitud desistimiento.

O !)K”/WZÁ'?-/( de Crlambia

— ? Ial ÍÁ%/'/'/?»/' H6 A //////]"// (A (/// (7 1_///./%/¡1“/// El 27 de octubre de 2017 el defensor público solicitó prórroga para presentar la demanda de casación del asunto en referencia; petición que mediante auto interlocutorio aprobado por acta No. 1532 del 10 de noviembre de 2017 fue resuelta en el sentido de conceder 10 días para presentar la sustentación del aludido recurso. Corriendo aún los términos para sustentar tal objeción, el 29 de noviembre pasado se allegó a la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal, escrito a través del cual el abanderado de la defensa técnica manifiesta que desiste del recurso de casación por no encontrar apoyo probatorio para fundamentar alguna causal del recurso. (Cfr. fl. 316)

3. CONSIDERACIONES Habrá de señalarse que, en efecto, es facultad de los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal la interposición de los recursos de ley en tanto discrepen de las decisiones adoptadas por los jueces, y siendo así, la misma facultad, de conformidad con el Art. 199 del C.P.P' se predica para el desistimiento o renuncia del recurso de casación que es lo que en efecto aquí ha ocurrido por parte del defensor del señor Gabriel Jaime Marulanda Sepúlveda

(Cfr. 316). En este sentido y como quiera que aún no se había presentado la demanda extraordinaria de casación, lo procedente es ACEPTAR el desistimiento presentado. ! “Artículo 199. Desistimiento. Podra desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la

Sala las decida.” Proceso No. 2014-80749-02

Procesado: Gabriel Jaime Marulanda Sepúlveda.

Delito: Homicidio agravado.

Asunto: Decide solicitud desistimiento. 7 M (—“ é /?,)Í”/WÁÁ'F(/ de óf/f mbia — m _ Fnl (////r77h/ . ///////9'-//Áf/

Aata Sal XXX Sin más consideraciones LA SALA DE DECISIÓN PENAL EN MATERIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: /) ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el doctor Mario Lozano Yusti --defensor del señor Gabriel Jaime Marulanda Sepúlveda--; /i) INFORMAR que contra esta decisión proceden los recursos orden legal y ííi) NOTIFICAR, a través de la Secretaría de la Sala, a todos los sujetos procesales e intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados, Gloria Ligia DW n Orduña Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria

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