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TSDJ Manizales - SP2014-80013 -0

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-80013 -0
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado Acta No. 1452 Manizales, doce de noviembre de dos mil veintiuno Asunto Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y en coadyuvancia con el Apoderado de las víctimas, en contra del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Conocimiento de Pensilvania -Caldas-, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en el que absolvió a Wilson de Jesús Ocampo Saraza, por el delito de “Abuso de confianza”, siendo ofendidos los señores Marino Morales Hurtado, Uriel Betancourth Hurtado, Edubel de Jesús Ocampo Gutiérrez y la señora Bertha Alicia López. Antecedentes fácticos y procesales De acuerdo con las piezas procesales allegadas al sumario, se informa que en el mes de octubre del año 2013, el señor Wilson de Jesús Ocampo Saraza, visitó a cada uno de los acá ofendidos, Marino Morales Hurtado, Uriel Betancourth Hurtado, Edubel de Jesús Ocampo Gutiérrez y a la señora Bertha Alicia López de Flórez en sus respectivas fincas, a quienes les hizo saber que en la suya, ubicada en la vereda El Sandal del corregimiento de La Arboleda -Jurisdicción del Municipio de Radicado No. 2014 –80013 -02

Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pensilvania, tenía buenos pastos para las reses, insistiéndoles para que le hicieran entrega de algunas de ellas, siendo así como el señor Marino Morales Hurtado le dejó llevar 17 reses; don Uriel Betancourth Hurtado le hizo entrega de 10; por su parte Edubel de Jesús Ocampo le entregó 5 para que las llevara a pastar a su finca y por último, la señora Bertha Alicia López le hizo entrega de una novillona de raza Normanda. Luego de unos meses, el señor Wilson de Jesús no volvió a reportarse con los propietarios del ganado, y cuando éstos fueron a buscarlo no lo localizaron, desconociendo por completo su paradero, así como el destino de las reses, lo que motivó que cada una de las víctimas se dirigiera a formular denuncia en su contra, denuncias que, según la misma Fiscalía, se presentaron el 2 de enero del año 2014. El 26 de noviembre de 2015, se llevó a efecto audiencia de conciliación entre las partes, misma que fue cumplida parcialmente por el denunciado. El 28 de noviembre de 2018, la Fiscalía presentó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, corriendo traslado del mismo a las demás partes e intervinientes, acusando al señor Wilson de Jesús Ocampo Saraza por el delito de “Abuso de confianza” -artículo 249 del Código Penal-. Para el 4 de agosto de 2020 se llevó a efecto la audiencia concentrada, sin que el procesado aceptara los cargos formulados en su contra, lo que conllevó a que se le

diera inicio al juicio oral el 23 de septiembre siguiente, continuando el 18 2 Radicado No. 2014 –80013 -02

Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de noviembre y culminando el 11 de febrero de 2021, con sentido de fallo de carácter absolutorio en favor de Ocampo Saraza. La sentencia de primer grado y su impugnación

1. La a quo, en congruencia con el sentido del fallo, reiteró que dentro de la investigación no se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable, acerca de la conducta punible endilgada y de la responsabilidad penal del acusado, conforme lo manda el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, pues en el juicio oral no se incorporaron medios de prueba demostrativos, suficientes y contundentes para acreditar que aquel, aprovechándose de su calidad de tenedor de bienes de las víctimas, se haya apropiado indebidamente de estos, obteniendo para sí o para un tercero provecho ilícito.

A tono con la acusación, la Fiscalía calificó la conducta por la cual se formuló denuncia de abuso de confianza, tipificada en el artículo 249 del Código Penal -advirtió la a quo-, siendo indispensable acreditar por quien depreca una condena o satisfacción del mismo, el apropiarse de una cosa mueble ajena que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, institución jurídica ésta que impera de ser

acompasada con el artículo 775 del Código Civil. Así, para que haya abuso de confianza, se requieren dos elementos objetivos: i) que el sujeto activo sea tenedor de la cosa mueble ajena; y ii) que, en vez de devolverla, como era su obligación, se la apropie en provecho suyo o de un tercero o le da un uso indebido a la cosa mueble. Recabó el primer nivel, que en el sub lite, no está probado con suficiencia la calidad de los sujetos y la concreción del verbo rector 3 Radicado No. 2014 –80013 -02

Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “apropiar para sí o para un tercero”, al no acreditarse con certeza la naturaleza del vínculo contractual que presuntamente ataba al acusado con las víctimas y menos que las reses de propiedad de éstas hayan sido apropiadas de manera ilegítima por el acusado, pues las declaraciones de las solas víctimas no alcanzan a evidenciar la configuración de la totalidad de los elementos objetivos del tipo, y menos el dolo en el actuar del señor Wilson de Jesús Ocampo Saraza. No se logró demostrar durante el juicio por parte del ente acusador, el referido negocio celebrado con las víctimas, ya que éstas en sus declaraciones no supieron dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo aconteció las “utilidades” en que fueron entregadas sus reses al procesado, si lo fue para la venta y aquel se

apropió de las mismas, o si por el contrario, se apropió del dinero fruto de ello, dudas que deben ser resueltas a favor del procesado, porque, si bien en este tipo de negociaciones entre campesinos no es común la firma de documentos, sino actos de palabra, de las declaraciones ofrecidas por los señores Marino Morales, Uriel Betancourth y Edubel de Jesús Ocampo, no puede extraerse las condiciones en que negociaron con el acá absuelto Ocampo Saraza. Por tanto, tampoco podría fundamentarse este hecho en el abuso, ya que, de haberse realizado alguna venta -la que tampoco se demostró-, no lo habría hecho el señor Ocampo Saraza tomándose atribuciones de propietario que no le fueron encomendadas, sino obedeciendo al mandato presuntamente pactado. Emerge evidente la carencia de prueba al respecto, por virtud a que ninguna de las víctimas conocen el fin que tuvieron las cabezas de 4 Radicado No. 2014 –80013 -02

Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ganado, desconocen si se vendieron, entregaron a un tercero o murieron, si el acusado recibió dinero por alguna venta de ellas, si se vendieron, quienes fueron los compradores, la cuantías de las mismas, si el dinero en el que se pudo convertir los semovientes engrosaron o no el patrimonio del señor Ocampo Saraza o de una tercera persona.

2. La impugnación fue propuesta como se dijo por la Fiscalía y

coadyuvada por el Apoderado de víctimas. Aquella, luego de hacer un breve resumen de los hechos y de la prueba testimonial presentada en juicio, advierte lo difícil que es para una persona recordar con precisión los hechos acaecidos a finales del año 2013, pero las víctimas aseguran haber entregado las reses al acusado y por ende el delito de abuso de confianza se configuró desde el momento en que aquel decidió, a motu proprio llevarse el ganado para otra finca, ubicada en el departamento de Antioquia, según lo afirmado por la propia esposa de Wilson de Jesús a los denunciantes. El procesado actuó de forma dolosa -dice el censor-, ya que se fue a vivir a otro departamento, dejando de responder las llamadas que le hacían los propietarios del ganado, solo vino a presentarse para la audiencia de conciliación ante la Fiscalía, lo que constituye un hecho notorio, y que no deja duda alguna de que aquel era consciente de la ilicitud de la conducta, al haber realizado con las víctimas un negocio jurídico, el que incumplió de mala fe, apropiándose en provecho suyo de los vacunos que le fueron entregados, bajo un título no traslativo de dominio, y de paso ejercer actos de dominio sobre los mismos y de esa manera obtener algunas ganancias. 5 Radicado No. 2014 –80013 -02

Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Defensa no allegó elemento material probatorio alguno para demostrar que sí se constituyó un título traslativo de dominio, cuando la

verdad es que fue un negocio jurídico de “palabra”, sin que redactaran algún documento, o tener en cuenta las fechas de cuando el señor Wilson de Jesús trasladó o se llevó el ganado para otras latitudes, o, a lo mejor lo vendió y ni las víctimas se enteraron de cuando pudo ocurrir ello. Luego de referirse al artículo 282 del Código de Procedimiento Penal, considera que de no tenerse en cuenta los indicios, se crearían espacios de impunidad, puesto que es la prueba indiciaria la que tiene virtualidad incriminatoria para desvirtuar la presunción de inocencia. Por último, se remite a los contenidos de los artículos 373 y 382 de la misma obra -la libertad probatoria y la prueba testimonial -en su orden-, solicitando se revoque la decisión absolutoria. Consideraciones de la Sala

1. Problema jurídico Conforme el planteamiento de la opugnación, debe la Sala esclarecer, si en efecto, tal como como lo plantea la Fiscalía, coadyuvada por el Apoderado de víctima, reside en la actuación, prueba suficiente que demuestre el compromiso penal del señor Wilson de Jesús Ocampo Saraza, en la comisión del delito de abuso de confianza, que en su momento se le endilgó.

2. El delito de Abuso de Confianza

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Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Los hechos que aquí se investigan tuvieron suceso en el año

2013. La norma vigente es del siguiente tenor: “Art.. 249.- Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión…”. La Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse respecto del momento consumativo del delito de Abuso de confianza y los elementos que lo estructuran ha referido: “En relación con el momento consumativo de la conducta definida como abuso de confianza, asimismo la jurisprudencia1 ha dejado sentado que se trata de un delito de comisión instantánea, en cuanto se consuma cuando el sujeto agente se apropia en provecho propio o de un tercero, de la cosa mueble ajena, cuya custodia o tenencia se le ha confiado o entregado a título no traslativo de dominio: “Sobre el abuso de confianza, la jurisprudencia desde antaño tiene establecido que se trata de un punible de comisión instantánea, cuya consumación ocurre en el momento mismo en que el agente efectúa un acto externo de disposición de la cosa o de incorporación de ella a su patrimonio, con ánimo de señor o dueño, esto es, con animus rei sibi habendi, o como otros expresan, cuando procede uti domine2.

Tal criterio ha sido reiterado en varias ocasiones, como ocurrió con los autos del 18 de febrero de 19983 y del 16 de diciembre de 20024. En ese último se señaló lo

siguiente:“El delito de abuso de confianza, por ser de comisión instantánea, se consuma en el momento en que el infractor ejecuta un acto externo de disposición del bien con el ánimo de incorporarlo a su patrimonio”.5 En otras palabras, el delito de abuso de confianza según el artículo 249 del Código Penal se refiere al individuo, que con el fin de lucrarse para sí mismo, o para otro sujeto, se apropia de algún mueble ajeno, que le ha sido confiado de manera transitoria, y no permanente, sin otorgársele el dominio.

3. De la prueba de cargo 1 -Sala de Casación PenalRadicado No. 31238. M.P. Dra. María del Rosario González de Lemos. Aprobado Acta No. 031 del 3 de febrero de 2010. 2 Auto del 27 de noviembre de 1980. 3 Radicación 13982. 4 Radicación 20269. 5 Sentencia del 11 de septiembre de 2013, Rado. 37.465.

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Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Contrario a las afirmaciones de la a quo y en total acuerdo con el libelista, resulta indudable que los señores Marino Morales Hurtado, Uriel Betancourth Hurtado, Edubel de Jesús Ocampo Gutiérrez y la señora Bertha Alicia López de Flórez, le hicieron entrega al señor Wilson de Jesús Ocampo Saraza, de treinta y dos (32) cabezas de

ganado, con la finalidad de obtener “utilidades”, éste se encargaba de cuidarlas en su finca, ponerlas a criar para con posterioridad vender esas crías y dividirse entre ellos las ganancias por partes iguales que lograran obtener por dicha venta o por el mayor valor de las reses entregadas por su razón de su crecimiento y/o engorde, es decir, que existía una obligación de parte del sujeto activo de devolver el bien apropiado, al mediar un título que no le transfería el dominio, pero sí le permitía la aprehensión consentida por parte de los propietarios de los bienes, claro, bajo la obligación de ser devueltos, sin hacerlo, es decir, que el acusado recibió las reses a título NO traslativo de dominio, pero aquellos seguían siendo los dueños y Wilson de Jesús un simple tenedor, que se limitaba a cuidar y alimentar a los animales, que por la naturaleza del pacto bilateral, no podía disponer del ganado semilla, pues lo que se divide son las utilidades, es decir, las crías. En otras palabras, el vínculo contractual era “a utilidades”, o sea una sociedad que la costumbre ha especificado: una parte pone las reses y la otra pone el potrero -los pastosy todo lo necesario para el bienestar y progreso del ganado. Cumplido el ciclo, sin un término definido, pues éste depende del tiempo que lleve el crecimiento y engorde de las crías, éstas se venden -con o sin la presencia de los dueñosy ese valor es el que se dividen por partes iguales entre el 8 Radicado No. 2014 –80013 -02

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Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tenedor y el propietario. En consecuencia, si no se demostró la venta de parte de los ofendidos al señor Wilson de Jesús Ocampo Sarazaporque no la hubo-, es prueba del título no traslativo de dominio y, por tanto, del abuso de confianza, y así lo dejaron establecido los propietarios del ganado. Obsérvese. En efecto, el primero en declarar durante la audiencia de juicio oral, fue el señor Marino Morales Hurtado, en los siguientes términos: “Pues, yo le di un ganado a ese señor, y cierto día no resultó el ganado… Me dijo que necesitaba un ganado pa tenerlo a utilidades, yo confié en la palabra de él y se los dí… A Wilson de Jesús Ocampo.. Pues yo lo veía que trabajaba y negociaba por ahí con ganado, tenía una finca y traía ganado y compraba y vendía… sí, por ahí a dos horas tenía la finca de la mía… Pues yo a él le había entregado 15 reses y cuando me dijeron que faltaba un ganado fui y no había sino 7, faltaban 8… Eso hace tanto tiempo que ya no sé, pues lo tengo anotado en un cuaderno pero no lo tengo acá…pues en ese tiempo creo que era como a 700.000 pesos uno con otro, más o menos…No, es que él se desapareció…No señor, eso fue de boca… Eso había sido como un año antes de haberse sucedido o haberse gastado el ganado… Yo he tenido una finquita y he tenido ganado… en el “Bajo

Anime”…Es corregimiento de Arboleda…Las que habían estaban en la finca de él y de las 8 que me faltaban no volví a saber de ellas…Estaban en la finca del señor Wilson…No, estaba la señora, él estaba desaparecido… Sí, un sacabocado en la oreja…“La conciliación que hicimos allá en la Fiscalía… sí, me dio dos millones (por las reses desaparecidas)… Yo creo que son cinco millones y pucho que me debe…”6 Por su parte, el señor Edubel Ocampo Gutiérrez, señaló: “Pues el motivo es por abuso de confianza, porque nosotros le dimos un ganado a él, personalmente yo le di un ganado y él abusó de la confianza porque el ganado en un momento dado no apareció y él se perdió de la finca y nunca super más… sí, al señor Wilson Ocampo Saraza…Claro, nosotros denunciamos por esos hechos…Pues él de la misma zona de finca, conocido de nosotros acá en la zona…hace mucho tiempo, como cinco reses…me parece que yo se las di como en dos millones quinientos o dos millones cuatrocientos, no recuerdo, porque eso hace mucho tiempo ya…Pues el negocio fue que yo le di ese lotecito de ganado a utilidades a un año, al año se tomaba cuentas de las ganancias y se partían, porque eso es lo que se entrega un ganado a utilidades, pues pa engordar…Un atado es una vaca con un ternero ya destetado, la vaca era de leche…Esas reses se las entregué a él en una feria, acá en la plaza, acá en la Arboleda y él se las llevó para la finca…No, pues de eso no se hizo ningún documento, porque es que por aquí no

6 Audiencia del juicio oral. Minuto: 00:21:25 al 00:46:30. 9 Radicado No. 2014 –80013 -02

Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se ha acostumbrado nunca, de uno entregar un ganado y hacer un documento, eso se manejaba así, con confianza en la persona, mejor dicho, eso no se usa…No pues, como en el momento que se las llevó ese señor no dio razón ni nada, y eso uno iba a la finca y es que no estaba, estaba sino la señora, y que él está en tal parte cogiendo café, que hay que esperar a que él venga y así lo llevaba a uno y pasaba el tiempo y a lo último se apareció una vez en la finca, pero me mostró fue otro ganado y me dijo, no esas reses las cambié, que no sé qué, le dieron ganancia al cambiarla, y le dije pero es que yo no le di a usted la oportunidad de cambiarla, eso fue cosa suya y fue que me cambió el ganado por otro y era un ganado ajeno, viendo que yo no le había dado permiso para negociarlo y ya cuando descubrí la situación toda, ya desapareció y no volvió a dar la cara ni nada…Si, el atado que yo le dije si estaba marcado, los otros terneros no estaban marcados…No recuerdo qué marca era la que tenía… “…El acuerdo de conciliación fue que él nos pagaba ese ganado y se puso un plazo y se puso otro y llegó un momento que no respondió por nada… No recuerdo muy bien cómo

fue la conciliación…Que a los tres meses me daba un tanto y que en diciembre me acababa de pagar, pero eso no dio nada…Pues de tres millones y medio que fue el acuerdo, creo que hasta este momento me debe dos millones de pesos… No, porque él no contesta y otras veces lo apaga y así…Que va a saber uno dónde vive, ni la familia sabe…”7 Y el señor Uriel Betancourth Hurtado, refirió: “Lo conocí trabajando por ahí en negocios con ganado… Me tocó denunciarlo por un ganado, porque él era un buen cliente y por eso le entregué el ganado y hasta ahora estoy esperando que Wilson me devuelva o me entregue esa platica de ese negocio…Yo le entregué a él seis reses, pero no recuerdo cuánto valían esas reses, se las entregué para que me fuera liquidando cada año el ganado a utilidades, pero cuando yo lo llamaba para reclamarle por el ganado, Wilson no contestaba el teléfono… No, no recuerdo cuándo fue que le entregué las reses, porque eso hace mucho tiempo…. …Sí, hicimos una conciliación en la Fiscalía y Wilson se comprometió a pagarle, primero a don Marino, luego a Edubel y por último a mí por lo del ganado, incluso a mí ya me dio la suma de 860.000 pesos, pero me quedó debiendo la otra plata, y no he podido volver a conversar con él… No, no recuerdo cuánto valen las seis reses, pero yo sigo esperando la platica de Wilson, porque él se comprometió a pagármela en la conciliación…”8 Los testimonios antes transcritos permiten concluir, que se materializó el punible de abuso de confianza endilgado por la Fiscalía al

ciudadano Wilson de Jesús Ocampo Saraza, pues, está demostrado 7 Audiencia del juicio oral. Minuto: 00:47:50 al 01:04:35. 8 Audiencia del juicio oral del 18 de noviembre de 2020. 10 Radicado No. 2014 –80013 -02

Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se apropió de una cosa mueble ajena, esto es, 33 cabezas de ganado que le fueron entregadas, así: el señor Marino Morales Hurtado 17 reses; don Uriel Betancourth Hurtado le hizo entrega de 10; por su parte Edubel de Jesús Ocampo le entregó 5 para que las llevara a pastar a su finca y por último, la señora Bertha Alicia López le hizo entrega de una novillona de raza Normanda, ganado éste que le fue entregado, en virtud de un título no traslativo de dominio, consistente en un contrato verbal hecho por él y por los aquí querellantes, que seguía las reglas creadas por la costumbre, según las cuales estos últimos se comprometían a entregarle las reses a “utilidades”, a cambio de que aquel administrara, cuidara y en su oportunidad vendiera las crías de los aludidos semovientes, y, como contraprestación por esa labor, se acordó entre ellos la división en partes iguales de las utilidades netas obtenidas después de la comercialización de esas reses, o de la valorización de las mismas. Sin embargo, pese a dicho acuerdo verbal, el acriminado dispuso de los animales sin la autorización de sus

legítimos propietarios, y sin que les diera a conocer qué sucedió con estos. Igualmente, debe decirse, que tampoco se advierte ninguna inconsistencia sustancial entre lo depuesto por los testigos de cargo, pues, como se indicó párrafos atrás, los mismos concuerdan en los aspectos esenciales, sin que se vislumbre que estos fueron preparados o no corresponden a la realidad, ya que los mismos, contrario censu, se muestran espontáneos y derivados del conocimiento personal que tuvieron de los aspectos sobre los que rindieron sus respectivas declaraciones, y en ese sentido, la prueba testimonial en este evento, 11 Radicado No. 2014 –80013 -02

Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumple con la función de llevar a este Juez Plural a la convicción suficiente para decidir con certeza sobre el asunto materia de controversia, no otro que la responsabilidad en los hechos del señor Wilson de Jesús Ocampo Saraza, al haber sido practicadas e incorporadas en los términos y condiciones establecidos por la ley, alcanzando plena eficacia. Por ello, se ha dicho: “La etapa de la valoración, finalmente, la realiza el sentenciador una vez que las partes han presentado sus argumentos y su personal apreciación en cuanto al mérito que se le debe otorgar al acopio probatorio, obviamente desde la perspectiva de la teoría del caso. Dicho de otra manera, en esta etapa el juzgador procede a realizar la correspondiente reconstrucción fáctica (juicio de hecho) y jurídica (juicio de derecho), en cuanto a la

comisión de la conducta punible y la participación y responsabilidad penal del acusado, lo cual deberá concluir sobre el grado de conocimiento “más allá de toda duda” y con base en los precisos criterios de valoración señalados en el respectivo capítulo de la citada Ley 906 de 20049. Como resultado de lo anterior, está demostrada la responsabilidad de Wilson de Jesús Ocampo Saraza, a título de dolo, en la comisión del reato contra el patrimonio económico al que se alude en el presente caso, habida cuenta que, como ya se estableció, éste nunca les dio a conocer a las aquí víctimas las razones por las cuáles las reses que ellos le entregaron para su cuidado ya no estaban en la finca del acusado a donde fueron llevadas desde un comienzo, ni les dijo qué fue lo que realmente sucedió con ellas; además, que tampoco les entregó el dinero completo equivalente al valor de esos semovientes, tal como lo pusieron de presente los señores Marino Morales Hurtado, Edubel Ocampo Gutiérrez y Uriel Betancourth Hurtado, excepto la señora Bertha Alicia López de Flórez, a quien el acusado le canceló la suma de $650.000, correspondientes al valor de la ternera que le había entregado a aquel, 9 Sentencia del 11 de abril de 2007, Rad. 26.128. 12 Radicado No. 2014 –80013 -02

Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con motivo de la audiencia de conciliación, situación que originó la

preclusión de la investigación por este hecho, y por ende la citada señora no fue presentada en juicio para que declarara, y bajo esas circunstancias puede afirmarse que se agotó el trámite de la conciliación, como forma alternativa de resolver el conflicto, claro, sin desconocer el incumplimiento por parte del procesado en su integridad, con los demás propietarios, como se ha dicho. De acuerdo con lo expuesto en precedencia, se itera, que no existe duda del actuar doloso de Wilson de Jesús Ocampo Saraza, en la comisión del delito de abuso de confianza a él imputado, si se tiene en cuenta que era pleno conocedor que las treinta y dos (32) reses a las que se ha hecho alusión a lo largo del presente proveído, le habían sido entregadas por sus propietarios para su administración y cuidado, más no a título traslativo de domino, como consecuencia del contrato verbal de entrega de ganado a “utilidades”, realizado por él y por los aquí ofendidos, por lo que sabía que no podía apropiarse ni disponer de esos semovientes, sin el consentimiento previo de sus legítimos dueños. También debe señalarse, que no se demostró dentro de la presente actuación, que la desaparición de las reses de la finca del acusado se hubiese dado como consecuencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, como pudo ser, a manera de ejemplo, la muerte de estos animales por alguna enfermedad, o que fueron hurtados de dicho predio, por lo que entonces puede hablarse del apoderamiento del ganado por parte del acusado, quien por lo demás también desapareció del sector, de donde se colige que Wilson de Jesús Ocampo Saraza se

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Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal apropió y dispuso de esos semovientes con la única finalidad de lucrarse de manera ilícita, con lo que vulneró, de forma considerable, el patrimonio económico de las víctimas. De la mano con la jurisprudencia: “La doctrina suele descomponer el hecho punible en sus distintos ingredientes típicos, para indicar que se requiere la concurrencia, en primer lugar, de una apropiación de cosa mueble ajena; en segundo orden, que el objeto apropiado lo haya recibido el sujeto por obra de la confianza en él depositada o por razón de un título no traslaticio de dominio; y en tercer lugar, se exige que dicha actividad le produzca un lucro personal al agente o a un tercero”10. Vano desde todo punto de vista, resulta el esfuerzo de la señora Juez primaria en considerar la ausencia de los elementos antes señalados en este evento, y que entonces no se tipifica la conducta del artículo 249 del Código Penal, contrario a ello, la Fiscalía demostró esa apropiación, al punto de no haberse producido su restitución, bien con las mismas reses o con el valor de aquellas, es decir, se tomó atribuciones de propietario no encomendadas. Así las cosas, la sentencia de primera instancia será revocada, en atención a que, como ya se determinó, se demostró la responsabilidad de Wilson de Jesús Ocampo Saraza, en la comisión del delito contra el

patrimonio económico a él endilgado, sin que puedan acogerse los argumentos expuestos por la primera instancia al sustentar su decisión absolutoria.

4. Del delito y de la dosificación punitiva Bajo tales circunstancias, al existir reales fundamentos probatorios para echar atrás la decisión confutada, se procede en consecuencia a 10 Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-. Radicado No. 38433. M.P. Dr. Eugenio Fernández Carlier.

Aprobado Acta No. 353 del 21 de octubre de 2013. 14 Radicado No. 2014 –80013 -02

Procesado: Wilson de J. Ocampo S.

Delito: Abuso de Confianza Asunto: Revoca y condena

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efectuar el proceso de dosificación punitiva, conforme los cargos imputados a Ocampo Saraza, los plasmados en el escrito de acusación y los resultados del juicio oral, respetando así el principio de congruencia, circunscritos a un delito de “Abuso de confianza”, de que trata la Ley 599 de 2000, en su artículo 249: “El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) meses a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En esas condiciones, huelga efectuar la ubicación de los

cuartos, teniendo en cuenta la pena mínima y la máxima, cuya diferencia es de cincuenta y seis (56) meses, los que divididos en cuatro (4) arroja un ámbito de movilidad de catorce (14) meses, correspondiendo los cuartos como a continuación se describen: • Cuarto mínimo: entre 16 meses y 30 meses • Primer cuarto medio: entre 30 meses y 44 meses • Segundo cuarto medio: entre 44 meses y 58 meses • Cuarto máximo: entre 58 meses y 72 meses. Siguiendo ahora las estrictas directrices del artículo 59 del Código Penal: “Motivación del proceso de individualización de la pena.

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