TSDJ Manizales - SP2014-80036-01-F
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-80036-01-F
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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Sentencia Sistema Acusatorio: 2014-80036-01
FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 631 de la fecha. H: 4:00 p.m.
Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 23 de junio de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, a través del cual se condenó al señor FÉLIX LEÓN PÉREZ a la pena principal de 13 años de prisión, luego de ser hallado responsable del delito de Actos Sexuales con persona menor de catorce años agravado cometido en contra de tres de sus hijas, en concurso homogéneo con la misma ilicitud en grado de tentativa, por conato desplegado en contra de su hijastra.
2. HECHOS En el hogar constituido por el señor FÉLIX LEÓN PÉREZ y la señora María Yaned Aguirre Franco comenzaron a presentarse problemas de pareja, afines con violencia intrafamiliar y sexual, que fueron ventilados por la segunda ante la Comisaría de Familia
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FÉLIX LEÓN PÉREZ
Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Pensilvania, Caldas, escenario en el que se citaron a evaluaciones psicológicas y entrevistas a las tres hijas menores de la pareja (Y.T.L.A., P.A.L.A. y E.L.A.) y a la hija biológica de la mujer e hijastra del hombre, A.L.A.F., quienes informaron en análogo sentido que FÉLIX, además de maltratar a su madre, también las ultrajaba a ellas, habiéndolas hecho objeto de su lascivia, a través de tocamientos sexuales que fueron los que suscitaron la apertura de la presente causa penal.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Tras solicitarse, ordenarse y hacerse efectiva la captura del señor FÉLIX LEÓN PÉREZ, el día 7 de julio de 2015 fue conducido ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, Caldas, a efectos de celebrarse audiencia preliminar en la que, posterior a la legalización de su aprehensión, se le formuló imputación por los delitos de Violencia Intrafamiliar en concurso con el delito de Actos sexuales con menor de catorce años, el cual a su vez fue endilgado en concurso homogéneo por tratarse de varias víctimas. El imputado se declaró inocente, luego de lo cual, en su contra, se solicitó y decretó medida de aseguramiento intramural.1 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el
Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, el día 27 1 El acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, se halla a partir del folio 19 del cuaderno contentivo de la actuación preliminar. Página 3
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de octubre de 2015 se surtió la audiencia de su formulación oral, en la que se ratificó la atribución de cargos por los delitos contra la familia y contra la integridad, libertad y formación sexuales atrás relacionados, y en los términos de los arts. 229 inciso 2º y 209, 211 numerales 2º y 5º del C.P.2 3.3. Ya el día 10 de diciembre del año 2015 se celebró la audiencia preparatoria3, al interior de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que, como lo denota el expediente, se desarrolló el 9 de febrero, el 7 de abril y el 4 de mayo del año 2016, última data en la que se emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio por el delito de actos sexuales con menor de catorce años y respecto a las tres hijas, en concurso con la misma ilicitud pero en tentativa respecto a la hijastra. De manera adicional se determinó que habría de dictarse decisión absolutoria por el delito de Violencia Intrafamiliar4.
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Colmadas las etapas de ley, a los 23 días del mes de junio del año 2016 se profirió el fallo previamente anunciado, y por medio del cual se fijó en contra del señor FÉLIX LEÓN PÉREZ la pena principal de 13 años de prisión (12 años por el delito base más grave y 1 año más por el concurso de conductas), sin concesión de 2 El escrito de acusación se encuentra visible entre los folios 2 y 6 del cartulario principal. Por su parte, el acta de la audiencia de su formulación oral obra desde el folio 25 del mismo. 3 El acta de la audiencia preparatoria aparece a partir del folio 34 del cartapacio. 4 Las actas de las sesiones de juicio oral se aprecian en los folios 100, 117 y 139. Página 4
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subrogado o sustituto punitivo alguno, por expresa prohibición legal contenida en la Ley 1098 de 2006. A fin de sustentar su determinación el Juez, luego de referirse al delito sexual endilgado, la valoración de la prueba en tales ilicitudes, las morigeraciones jurisprudenciales acerca de la necesidad del testimonio de la víctima, y la aclaración en el sentido de que los peritos en psicología y medicina no constituyen prueba de referencia, descendió al caso en concreto para determinar que se contaba con el conocimiento necesario para un fallo de condena. Para arrimar a tal conclusión el a quo comenzó aduciendo
que habría de relegar la declaración de la psicóloga traída a estrados, como quiera que la Fiscalía prescindió de incorporar la base de su opinión pericial, desconociendo que se trata de un medio probatorio complejo en términos del art. 415 del C.P.P., lo cual no hizo extensivo a la experticia de la médico legista, a quien las menores hicieron un relato claro en torno a los abusos sexuales de que las hacía objeto su padre, conociéndose así el trato irregular que se vivía en su casa de habitación, del cual también dio cuenta la Comisaria de Familia que asumió el caso y en tal rol pudo conocer las situaciones por las que atravesaban las menores de edad, las que era dable predicar que fueron coherentes en las distintas ocasiones en que refirieron los vejámenes sexuales. Página 5
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dictado lo anterior se pasó al testimonio de A.L.A.F., hijastra del procesado, quien contrario a sus hermanas no guardó silencio, sino que optó por declarar, para narrar en correspondencia con la versión ventilada que su padrastro, en una ocasión y mientras ella dormía, intentó “mandarle la mano”, de lo cual ella se percató y generó que se fuera a dormir a otra parte, configurando ello la tentativa por la que se sancionaba a quien también se condenaba por los tocamientos sexuales consumados sobre sus tres hijas.
A continuación la sentencia cita jurisprudencia sobre la credibilidad de los menores de edad, para realzar el valor suasorio del testimonio de la pequeña A.L.A.F., de quien se terminó diciendo que contaba con claridad suficiente para no creer que estaba fantaseando o imaginando, sino que daba fe del escenario de violencia sexual que se vivía en su vivienda. Finalmente se expresó que, como quiera que el delito de Violencia Intrafamiliar endilgado ya había sido juzgado por cuerda procesal aparte y contaba con sentencia de condena, era preciso absolver en respeto del principio del non bis in ídem, tal y como desde el comienzo del juicio oral lo deprecó la Fiscalía, como no habría de hacerse respecto a los actos sexuales sufridos por cuatro menores que para el momento de los hechos tenían menos de 14 años, aclarándose que respecto a la hijastra lo sería bajo el amplificador del tipo denominado tentativa. Página 6
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5. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó en tiempo mediante escrito con el que reclamó la modificación del fallo condenatorio de primer nivel, disponiendo que el señor FÉLIX LEÓN PÉREZ sólo era responsable de tentativa de actos sexuales en contra de su hijastra, sin acreditarse los restantes delitos.
Para respaldar tal pedimento comenzó el Censor
expresando que su prohijado es persona de extracción campesina e iletrada, sin contar entonces con opción de realizar un discernimiento claro sobre lo acontecido. Dicho lo anterior, pregonó que la condena se ha fundado en la valoración psicológica y entrevista de la Comisaria de Familia, sin que las hijas menores del procesado declararan en juicio, lo cual genera serias dudas sobre la ocurrencia de las ilicitudes enrostradas, las cuales se fundaron en entrevistas de las pequeñas que se limitaron a decir que fueron tocadas en la cama de la mamá, pero sin especificar el número de veces, ni circunstancias modales. A continuación censuró la Defensa la prueba psicológica, aduciendo que la profesional traída a estrados no cumplió con los protocolos para entrevistar a las niñas, careciendo además de Página 7
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal experiencia y conocimientos para definir la credibilidad de sus entrevistadas; luego de lo cual también reprobó la prueba médico legal por abstraerse las conclusiones de la anamnesis. Despuntado lo precedente, el Apelante criticó que para las entrevistas forenses de menores de edad, cada vez sea más común su realización sin la defensora de familia, luego de lo cual insistió en la escasa confiabilidad de las testigos, como base para fundar su pedimento modificatorio del fallo de instancia.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
En esta oportunidad centra la atención de la Sala una controversia de orden probatorio, como quiera que, mientras de un lado se ha proferido una decisión condenatoria con la que se concluyó que la prueba acaudalada era apta y suficiente para predicar que FÉLIX LEÓN PÉREZ llevó a cabo tocamientos lascivos en contra de sus tres hijas menores de catorce años y un intento de igual ilícito en contra de su hijastra, del otro lado la Defensa apelante discurre que tal conclusión fue producto de una indebida evaluación del arsenal probatorio que, en su criterio, permitía solamente dar cuenta de una tentativa de delito sexual con la hijastra, quedando entre sombras o en estado de vacilación Página 8
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal si las tres hijas fueron manipuladas sexualmente, tanto por la ausencia de testimonio sobre el particular, como por los vacíos de la prueba pericial y la falta de clareza en los relatos extra juicio del trío de niñas implicadas. En esas condiciones se encuentra este Juez Plural de segundo nivel llamado a desplegar un nuevo justiprecio del caudal probatorio, con el fin último de definir si ante la ausencia del testimonio de las tres hijas víctimas, las pruebas finalmente practicadas constituyen plexo suasorio asaz para dictar un fallo de condena o, por el contrario, la absolución por deficiencia probatoria imperaba. 6.2. Valoración probatoria.
1. La regla general en materia probatoria es la consecución de testigos directos de los hechos objeto de investigación, pues éstos podrán ser objeto de sondeo acerca de lo que dicen haber percibido, lo que no ocurrirá cuando se presenta información sin acreditación en juicio de su fuente, como cuando a estrados asiste quien dice reproducir lo que otro percibió, o cuando se lleva a estrados la versión de quien no acude a declarar ante las partes y el juez.
No obstante, reconociendo la dificultad de contar siempre en juicio con la fuente directa de la información, no desecha la Página 9
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sistemática penal la presentación y estimación de prueba de referencia, la que también hace relación a hechos relevantes para la solución de la Litis, pero que por sus deficiencias en términos de inmediación y contradicción, posee una virtualidad suasoria disminuida. Para respaldar lo que viene de exponerse, tráigase a colación la sentencia 38773 del 27 de febrero de 2013, en la que la Corte Suprema de Justicia señaló: “La excepcionalidad de la prueba de referencia se fundamenta en su poca confiabilidad, pues los riesgos en el proceso de valoración se multiplican por diversos factores, como por ejemplo la ausencia de inmediación objetiva y subjetiva, la imposibilidad de confrontar directamente en juicio el testigo que tuvo conocimiento
personal del hecho, y la falta de análisis de los procesos de percepción, memoria, sinceridad y narración del mismo, todo lo cual redunda negativamente en su consistencia probatoria”. “En su admisión dentro de los procesos penales, empero, incidió el principio de justicia material. Es decir, para impedir la impunidad cuando por circunstancias especiales no puedan asistir los testigos a rendir su declaración en la audiencia pública, el legislador optó por no prohibirla en forma absoluta. “De todas maneras, en razón del escaso mérito que arroja, estableció en el inciso segundo del artículo 382 que la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en prueba de referencia, introduciendo así, como ha tenido oportunidad de expresarlo la Corte, una tarifa legal negativa para menguar el valor probatorio de esa clase de elemento”. Criterio que no puede identificarse como que la prueba de referencia o indirecta debe desecharse en un todo, pues lo que se ha dictado es que por sí sola no es válida para desvirtuar la presunción de inocencia (tarifa legal negativa), pero pudiendo tener relevancia dentro del proceso penal, en el cual respaldada Página 10
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en otros medios de prueba puede constituir insumo asaz para culminar en un fallo de responsabilidad. Postura que se acentúa en casos de delitos sexuales contra menores de edad, en los cuales la jurisprudencia patria ha sido enfática en referir que, atendiendo las dificultades y perjuicios que
pudiere generar el conducir a un menor de edad y víctima de un delito sexual a un escenario huraño como lo es el juicio oral para someterlo a la rememoración de un episodio traumático, es viable que su versión extra-juicio sea admitida y tenga una valoración por parte del juez, sin atención a la limitante propia de la prueba de referencia. En efecto, se ha decantado que la vulnerabilidad de un niño al sometérsele a una re-victimización justifica darle prevalencia a sus derechos (principio pro infans), por encima de las máximas procesales de inmediación y contradicción, planteando la Corte Suprema de Justicia: “Ello ha conducido a que la Sala incluso advierta, en seguimiento de claras pautas constitucionales y legales, que en determinados eventos se hace necesario valorar con plenos efectos las entrevistas o versiones rendidas previamente, dado el daño que puede causar obligar a que el menor acuda a la audiencia (aún con las posibilidades de Cámara Gesell y la mediación de profesionales que los asistan) o se le pida recordar el evento traumático.”5. (Resaltado nuestro). Todo lo cual compagina cuando en la sentencia C-177 de 2014, haciendo un recuento del manejo que se le venía dando 5 Confrontar la sentencia del 18 de mayo de 2011, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Radicado 33651; así como también la sentencia SP3623-2014, bajo el Rad. 36108. Página 11
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Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesal y probatoriamente a las entrevistas de los menores de edad -antes de entrada en vigencia de la Ley 1652 de 2013-, la Corte Constitucional expresó: “7.6. Así, resulta evidente el querer de todos los pueblos de dar prelación siempre al interés del menor, aún frente a otras garantías propias del proceso penal, sin que ello implique desconocer los derechos fundamentales del presunto agresor y de otros intervinientes. (…) “8.2.2. Como se indicó con antelación, cuando normativamente exista un eventual conflicto entre los derechos y garantías de un menor de edad, frente a las de un adulto, hermenéuticamente, atendiendo el interés superior del niño y el principio pro infans, deberá darse prelación a la protección y salvaguarda de los niños, niñas y adolescentes dada su situación de debilidad manifiesta. “Para tal efecto, deberá atenderse el interés superior como eje central del análisis constitucional de cualquier medida, considerando las condiciones (i) fácticas específicas en las cuales se encuentra un menor y (ii) jurídicas que establecen los parámetros para su protección contenidas en el ordenamiento. “Acorde con lo anterior, fácticamente todo menor de edad víctima de aberrantes conductas libidinosas desplegadas contra su humanidad, lo ubican en una situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta que a su corta edad afecta su formación física y psicológica. (…) “Con todo, como acertadamente indica el Procurador General de la Nación, en el
presente evento debe insistirse que acorde con el principio pro infans y el interés superior del menor, prevalecen aquellas medidas que les resulten más favorables, sin que ello implique desconocer otros valores superiores, en este caso, los relacionados con garantías inherentes al debido proceso y al acceso efectivo de la administración de justicia.” De esta manera, si bien es clara la mengua suasoria que de entrada representa toda prueba indirecta o de referencia, cuando de delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad se trata, el rasero se morigera y, por virtud de ello, las deponencias ofrecidas por las víctimas extra-juicio adquieren una relevancia especial que las torna susceptibles de justiprecio casi pleno por el Juez. Página 12
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el particular tráigase a colación providencia de esta Colegiatura, con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas -del día 2 de diciembre de 2012en la que se concluyó: “Es verdad que la víctima no declaró en el juicio, pero ello en nada deslegitima la validez probatoria de su dicho ante varios escenarios, la que a tono con las demás piezas del recaudo como se patenta en amplia precedencia evaluativa, habida cuenta que la ley y la jurisprudencia no descarta de tajo que inexorablemente ante la ausencia de su declaración ante el juez, el asunto o la deponencia primaria u otras similares en ámbitos diferentes carezca de validez y de fuerza implicativa.
“De ser ello, entonces, nada se podría hacer o demostrar, pues, piénsese en situación cuando la víctima queda en estado tal que no le permite deponer nuevamente bien por salud física o mental, por recomendación de la no revictimización, cuando a pesar de su presencia ante el Juez decide no volver a referirse a su malhadada experiencia bien por su trauma sobreviniente, porque simplemente sus padres no lo permiten por tener que evocar ese nefasto recuerdo, o por similar causa. “Luego la tesis del defensor no es absoluta ya que igual otras formas de probar existen, en virtud del principio de libertad de prueba que rige en materia penal.” Así las cosas, una admisión y posibilidad de justiprecio especial cobijaba y cobija a las manifestaciones de las pequeñas hijas del procesado, quienes optaron por guardar silencio en el juicio oral en ejercicio legítimo de una garantía constitucional, pero que ya en diversos escenarios, como ante la Comisaria de Familia, la psicóloga evaluadora y la médico legista, habían ofrecido su versión, no desmentida, de lo acontecido. En efecto, al revisar el dossier, se halla que la infante E.L.A., a sus 9 años de edad, refirió ante la médico legista, además de los maltratos físicos sufridos por su madre, que en ocasiones que Página 13
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su padre llegaba borracho y le tocaba los genitales, ofreciéndole
dinero para que no se opusiera; por su parte, la niña Y.T.L.A., a pesar de sus escasos 5 añitos, indicó a la misma profesional que había sido tocada por su padre, con la mano o con su órgano genital; y, finalmente, P.A.L.A., de 7 años, dijo que su padre, quien consume casi a diario alcohol, la ha besado y le ha tocado de forma irrespetuosa sus genitales, como también lo ha hecho con sus hermanas. De este modo entonces, nos hallamos ante una revelación o sindicación inequívoca y contundente del señor FÉLIX LEÓN PÉREZ como abusador sexual de sus hijos, sin que ello hubiese ocurrido a través del testimonio directo de las infantes, pero sí a través de sus versiones extra juicio que, indudablemente, son prueba indirecta, pero que, a la par y como producto de lo esbozado, debe obtener un relevante poder suasorio inculpatorio. No obstante, se comparte que tales versiones ofrecidas fuera de estrados no podrían ser fundamento único de un fallo de responsabilidad, siendo así necesario verificar la existencia de más insumos probatorios que le sirvan de respaldo a tan poderosa sindicación proveniente de niñas muy pequeñas que, en todo caso, no deberían tener en su boca temas de tan acentuada gravedad y de tan elevado calibre. Menores que desde ya se califican como protagonistas de una inculpación contundente que no tendría condicionada su veracidad a un relato amplio y circunstanciado, como se ha Página 14
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sugerido con la impugnación, como quiera que, tratándose de niñas de baja formación y escasa edad, y además, tratándose de contenidos narrativos tan gravosos y sobre temas ajenos a los infantes, es totalmente probable y razonable que no ofrecieran un relato elaborado, sino una relación básica de aquellos episodios lascivos impropios para su edad. Relación fáctica condicionada entonces, no por problemas de veracidad, sino por circunstancias particulares de las deponentes que, anúnciese desde ya, sí cuentan con insumos probatorios suficientes para ser respaldadas y, como un todo, confirmar el compromiso penal definido en primera instancia. Se pasa a exponer:
2. Debe tenerse presente que, habiéndose relacionado cuatro menores víctimas, sólo una de ellas, la hijastra del procesado, optó por ofrecer un relato en estrados, como no lo hicieron quienes sí eran hijas del señor LEÓN PÉREZ.
Y, ciertamente, en aras de adquirir un conocimiento fidedigno de lo acontecido con cada una de las pequeñas, hubiera sido de gran valía que también cada una de ellas suministrara la versión de su propia experiencia. Pero ello es un ideal probatorio con el que no siempre es posible contar, siendo así como debe atenerse la verificación de lo acontecido, sea de manera directa o por la vía inferencial, con Página 15
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Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aquellos testimonios y demás medios de prueba que sí son ofrecidos en el juicio oral. En este sentido, ya la Sala en múltiples ocasiones ha expresado que no sólo pueden avalarse como testigos directos aquellos que avistaron de forma franca el episodio delictual, pues ello es una opción no siempre hacedera, siendo muchos los delitos que no cuentan con un espectador y observador directo de su momento consumativo, resultando así de colosal importancia lo que tengan para decir todos aquellos que hayan percibido algún evento que dé luces para arrancar de las sombras la realidad criminal acontecida. Tal y como para este caso fue el testimonio de la menor A.L.A.F., jovencita que para el momento del juicio oral contaba ya con 16 años, edad suficiente para ofrecer información clara, objetiva y específica, como efectivamente lo hizo, para dilucidar que ella no alcanzó a ser manipulada sexualmente por el acusado, pues en una oportunidad éste, afectado por la ingesta de alcohol, le mandó la mano para tocarla por debajo del pantalón, pudiendo evitarlo a través de una maniobra de huida. Y se pregunta la Sala ¿con tal información la menor permitió conocer de manera exclusiva la tentativa de abuso desplegada sobre ella? Ofreciéndose desde ya una respuesta negativa, porque además de acreditarse lo anterior, no puede limitarse el alcance de sus manifestaciones, como quiera que con su relatono controvertido y sí fiado por la Defensaquedó en evidencia a través Página 16
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del camino inductivo que el señor FÉLIX LEÓN no era jefe de familia ejemplar, sino persona que en su seno familiar hallaba objetivos para saciar su libido. En efecto, un señalamiento tan categórico como el realizado por A.L.A.F. en la vista pública, no puede circunscribirse a lo literalmente narrado, debiendo ir más allá, para sellar que adicionalmente ha develado el comportamiento anómalo que enmarcaba al señor FÉLIX LEÓN al interior del hogar, el cual no era entonces lugar de resguardo para las menores, sino escenario de riesgos. Luego, se encuentra como primer elemento un testimonio que, además de dar cuenta de la existencia de una de las afrentas investigadas, denotó el panorama de vulnerabilidad para las restantes menores habitantes de la casa; el cual tiene gran trascendencia, porque así como en otros casos ha sido factor inculpatorio el que el procesado ya cuente con condenas en contra por análogos delitos cometidos, por ser indicativos de un modo de proceder particular, lo mismo es predicable en este caso respecto al señor FÉLIX LEÓN PÉREZ al conocerse de manera directa que sí realizó actos de poder y abuso sexual contra la mayor de las niñas con las que cohabitaba, sin que nada obstara para que igual accionar desplegara sobre aquellas niñas, menores que su hermana A.L.A.F., para saciar la libido que se acentuaba cuando llegaba alicorado a casa en la cual vivían las cuatro
menores que no se intuye que hayan sido víctimas, sino que Página 17
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expresamente han referido haber sido objeto de tocamientos libidinosos ilícitos.
3. Ahora bien, al alcance del testimonio de A.L.A.F. se suma, como complemento probatorio, lo declarado en el juicio oral por la Comisaria de Familia de Pensilvania, Luz María Suárez Gómez, quien más allá de cualquier referencia a lo escuchado de parte de las tres menores, para esta Sala posee gran relevancia por ser la encargada de gestionar y hacer seguimiento a las quejas y denuncias que en materia de familia llegan a la dependencia que regenta, pues tal rol le permite contar con información específica y de gran utilidad para un proceso como el que ahora nos atañe.
Tal y como es el conocer que el procedimiento administrativo adelantado en su comisaría respecto al señor FÉLIX LEÓN PÉREZ no fue iniciado de oficio, ni por denuncia de terceros ajenos a la situación, sino que tuvo su germen en la delación expresa y concreta que realizó la madre de las cuatro jovencitas agraviadas, quien de manera directa relató el ser víctima de violencia física por parte de su pareja, a la vez que sus hijas habían sido víctimas de abuso sexual. Información que da cuenta que la persona más habilitada para contar lo sucedido con E.L.A., P.A.L.A., Y.T.L.A. y A.L.A.F.
fue quien hizo relucir los agravios que con ellas se venían presentando, sin que lo hiciese por intuición, percepciones, o inferencias, sino porque como acudiente de las chiquillas y Página 18
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FÉLIX LEÓN PÉREZ Actos sexuales con menor de 14 años Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cohabitar con ellas estaba en posición sinigual para referir lo ocurrido al interior de su residencia, la cual estaba cobijada por la intimidad propia de cualquier hogar y que pudo mantenerse por virtud de la garantía a guardar silencio y no declarar en contra de los integrantes de la familia, pero que se quebró cuando la mujer, en disfavor de su pareja, pero a favor de la reivindicación de los derechos de las menores, acudió a la Comisaría a develar las afrentas sexuales sufridas por ellas. Otra cosa es que ya con el paso del tiempo y en razón a sus vacíos formativos, quisiera restarle la madre de las pequeñas importancia a lo sucedido y, por tal, optara por reservarse lo conocido, lo cual puede explicarse también en el temor de declarar en contra de quien ya la ha golpeado y amenazado de muerte, siendo ello factor motivacional suficiente como para lograr un cómplice silencio que, se insiste, para fortuna de sus hijas, no fue constante, habiendo ventilado la madre lo ocurrido dentro del trámite administrativo que, a no dudarlo, tiene existencia en el plano mate
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