TSDJ Manizales - SP2014-80040-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-80040-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 19 Manizales, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).
1. Asunto Sea la oportunidad para que la Sala desate el recurso vertical promovido en conjunto por la Fiscal(cid:237)a y Defensa, contra la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada, Caldas, que improb(cid:243) la negociaci(cid:243)n celebrada dentro de la investigaci(cid:243)n contra JOHAN LOPERA TRUJILLO, por la presunta comisi(cid:243)n de un concurso delictual de Invasi(cid:243)n de Æreas de especial importancia ecol(cid:243)gica, contaminaci(cid:243)n ambiental por explotaci(cid:243)n de yacimiento minero o hidrocarburo y daæo en los recursos naturales.
2. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Conforme la reseæa fÆctica descrita en el escrito de acusaci(cid:243)n, se tiene que a ra(cid:237)z de labores de investigaci(cid:243)n contra la explotaci(cid:243)n de minas ilegales, efectuadas mancomunadamente por autoridades competentes, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n dispuso
1 Auto 2“ instancia Rad. 2014-80040-01. JOHAN LOPERA TRUJILLO Invasi(cid:243)n de Æreas de especial importancia ecol(cid:243)gica y otros
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal llevar a cabo diligencia de allanamiento sobre una zona rural del corregimiento La Danta, municipio de Sons(cid:243)n, Antioquia, en donde efectivamente la maæana del veintid(cid:243)s de mayo œltimo, se divis(cid:243) un Ærea de explotaci(cid:243)n con maquinaria pesada, con compromiso de capa vegetal y eventual daæo ambiental y ecol(cid:243)gico. En ese lugar fue encontrado el seæor Johan Lopera Trujillo manipulando una excavadora, por lo que se procedi(cid:243) a su retenci(cid:243)n y consecuente judicializaci(cid:243)n. 2.2. Al d(cid:237)a siguiente el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal de La Dorada (C) legaliz(cid:243) la diligencia de registro y allanamiento; as(cid:237) mismo, la captura del seæor Lopera Trujillo, a quien le fueron formulados cargos, como coautor de las conductas punibles de Invasi(cid:243)n de Æreas de especial importancia ecol(cid:243)gica, en concurso heterogØneo con Contaminaci(cid:243)n ambiental por explotaci(cid:243)n de yacimiento minero o hidrocarburo, y daæo en los recursos naturales, bajo los verbos “dañar, contaminar, invadir y usar” y en la modalidad dolosa. En esa oportunidad el imputado fue afectado con medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n domiciliaria.
2.3. Para la etapa de juzgamiento, ante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, se present(cid:243) un preacuerdo suscrito entre JOHAN LOPERA TRUJILLO y en Ente acusador, cuyos tØrminos consisten en aceptar los cargos tal como le fueran imputados y como 2 Auto 2“ instancia Rad. 2014-80040-01. JOHAN LOPERA TRUJILLO Invasi(cid:243)n de Æreas de especial importancia ecol(cid:243)gica y otros Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contraprestaci(cid:243)n la Fiscal(cid:237)a Delegada, reconoc(cid:237)a como œnico beneficio la degradaci(cid:243)n de la forma de participaci(cid:243)n de coautor a c(cid:243)mplice, a tono con lo previsto en el numeral 2 del art(cid:237)culo 350 del CPP y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, radicado 41750 de noviembre 20 de 2013. Es as(cid:237), como los involucrados convienen partir de los m(cid:237)nimos de pena establecidos en las conductas punibles aceptadas, raz(cid:243)n por la cual el proceso dosimØtrico, atendidos los criterios de proporcionalidad, necesidad y fines de la pena, as(cid:237) como las circunstancias de menor punibilidad, arrojar(cid:237)a una sanci(cid:243)n a imponer de 46 meses de prisi(cid:243)n y multa de 15.016 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. De igual forma, la concesi(cid:243)n del subrogado de la
suspensi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena y el compromiso del justiciable a reparar el daæo irrogado. 2.4. En la labor de examen a cargo del Juez, respecto de la voluntad del imputado al pactar y del conocimiento de su contenido, as(cid:237) como de las consecuencias que le acarreaba, determin(cid:243) que estuvo rodeado de todas las garant(cid:237)as, pese a lo cual resolvi(cid:243) improbarlo.
3. La decisi(cid:243)n recurrida.
La seæora Juez en su definitorio, previo anÆlisis de los elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica allegados, decidi(cid:243) que no era 3 Auto 2“ instancia Rad. 2014-80040-01. JOHAN LOPERA TRUJILLO Invasi(cid:243)n de Æreas de especial importancia ecol(cid:243)gica y otros Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal viable aceptar la negociaci(cid:243)n puesta en su consideraci(cid:243)n; en primer lugar, habida cuenta que la Fiscal(cid:237)a no expuso las razones fundadamente, esto es, con vÆlida argumentaci(cid:243)n o justificaci(cid:243)n legal en punto de variar el grado de participaci(cid:243)n de los procesados en las conductas punibles a ellos enrostradas. En ese orden, trayendo jurisprudencia Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia relacionada con el tema de preacuerdos, resalt(cid:243) que si bien el Juez no puede hacer interferencia en los cargos
endilgados por la Fiscal(cid:237)a ni en su ejercicio y en las decisiones a imputar y de acusar que le son inherentes, cuando se presenta una vulneraci(cid:243)n de derechos y garant(cid:237)as fundamentales de las partes e intervinientes o del principio de legalidad, el Juez no puede guardar una actitud pasiva. Seguidamente, y como segundo aspecto, con apoyo en un marco te(cid:243)rico de las figuras de la coautor(cid:237)a y la complicidad, as(cid:237) como de los elementos estructurantes de estas formas de intervenci(cid:243)n en la conducta punible atribuida, concluy(cid:243) la falladora que el convenio entre las Partes riæe con el acontecer fÆctico y jur(cid:237)dico, de idØntica forma, con el principio de legalidad que debe imperar en toda actuaci(cid:243)n penal, pues de los elementos con vocaci(cid:243)n probatoria que obran en la carpeta de la Fiscal(cid:237)a, se deduce que el procesado fue sorprendido en situaci(cid:243)n de flagrancia por el grupo de uniformados que participaron en la diligencia de allanamiento. 4 Auto 2“ instancia Rad. 2014-80040-01. JOHAN LOPERA TRUJILLO Invasi(cid:243)n de Æreas de especial importancia ecol(cid:243)gica y otros Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entonces, sin pretender anticipar juicios de responsabilidad ni violentar el principio de presunci(cid:243)n de inocencia que cobija a los
imputados –aclar(cid:243)-, se pod(cid:237)a inferir que aquel fue descubierto en el preciso momento en que perpetuaban las acciones delictivas endilgadas. Finalmente, adver(cid:243) que JOHAN LOPEZ TRUJILLO, habr(cid:237)a realizado por s(cid:237) mismo las conductas reprochadas, contribuyendo con un aporte trascendental para su comisi(cid:243)n, que lo ubica como coautor, descartando la prestaci(cid:243)n de una simple colaboraci(cid:243)n anterior o posterior, propia del c(cid:243)mplice. Contra la determinaci(cid:243)n emitida, la Fiscal(cid:237)a, coadyuvada por la apoderada de la v(cid:237)ctima, as(cid:237) como la Defensa, expres(cid:243) interØs en recurrirla1.
4. El Disenso 4.1. El representante Fiscal adver(cid:243) que la seæora Juez desconoci(cid:243) la amplitud, connotaci(cid:243)n y relevancia que abriga la Instituci(cid:243)n del Preacuerdo en la Ley 906 del aæo 2004, concepto en desarrollo a tono con lo sentado por la H. Corte Suprema de Justicia, citando como referencia –entre otrosel radicado 41570 de noviembre 20 de 2013. 1 As(cid:237) se esclareci(cid:243) en la audiencia, pese a lo cual se omiti(cid:243) en el acta.
5 Auto 2“ instancia Rad. 2014-80040-01. JOHAN LOPERA TRUJILLO Invasi(cid:243)n de Æreas de especial importancia ecol(cid:243)gica y otros
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Abordando luego una vasta reseæa de la l(cid:237)nea jurisprudencial proveniente del mÆximo (cid:243)rgano de representaci(cid:243)n de la justicia penal, frente a Preacuerdos suscritos en virtud del numeral 2” del art. 350 CPP, concluye que en tratÆndose de negociaciones por esta v(cid:237)a existen posturas claras y s(cid:243)lidos argumentos en ese gran grado de maniobrabilidad para que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n considere conveniente ese tipo de negociaciones y/o preacuerdos, ya sea que incidan en los elementos compositivos estructurales del delito, en los fen(cid:243)menos amplificadores del tipo, en las circunstancias espec(cid:237)ficas o genØricas de agravaci(cid:243)n, en el reconocimiento de atenuantes, la aceptaci(cid:243)n como autor o como participe c(cid:243)mplice, el carÆcter subjetivo de la imputaci(cid:243)n, dolo, culpa o preterintenci(cid:243)n. De otro lado acentœa, que el motivo que llev(cid:243) a la Funcionaria de conocimiento a improbar el Preacuerdo, no fue otro que considerar que si bien la FGN contaba con elementos cognoscitivos para atribuirle a JOHAN LOPERA TRUJILLO desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n el grado de participaci(cid:243)n en calidad de coautor, no conceb(cid:237)a llegar a degradarlo a c(cid:243)mplice, por v(cid:237)a convencional; ahora,
de poseer la Fiscal(cid:237)a el material probatorio que condujera a inferir que la intervenci(cid:243)n del aqu(cid:237) procesado fuera en condici(cid:243)n de c(cid:243)mplice, obviamente el preacuerdo hubiese versado de una manera distinta, dado que desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n se le habr(cid:237)a enrostrado la calidad de c(cid:243)mplice, mÆs no de coautor y muy seguramente desde entonces hubiese aceptado cargos. Razones suficientes para explicar el por quØ la Fiscal(cid:237)a no argument(cid:243) lo referente a la degradaci(cid:243)n de la conducta. 6 Auto 2“ instancia Rad. 2014-80040-01. JOHAN LOPERA TRUJILLO Invasi(cid:243)n de Æreas de especial importancia ecol(cid:243)gica y otros Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente acota, que la Juez se limit(cid:243) a aludir a cerca de la violaci(cid:243)n al principio de legalidad, cuando pod(cid:237)a haber expuesto su criterio en cuanto a que la figura de degradar de autor a c(cid:243)mplice no era viable en la Ley 906 conforme a lo normado en el inciso 2” del art. 351, limitÆndose su discurso a distinciones literarias entre coautor(cid:237)a y complicidad, tema fuera de debate. Afirma que aqu(cid:237) hay confluencia de voluntades de las partes y los intervinientes y un consenso en la soluci(cid:243)n del conflicto que
obedece a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, de facilitar la participaci(cid:243)n de todos. Que acorde con la variada y plurimencionada jurisprudencia de la CSJ, el aminorar la conducta de coautor a c(cid:243)mplice v(cid:237)a preacuerdo con el œnico beneficio o fin de reducir la pena como la establece el inciso 2” del art.351 de la ley 906, no viola el principio de legalidad porque se ajusta a la normativa. 4.2. La Apoderada de Cornare, acompaæ(cid:243) la solicitud de la Fiscal(cid:237)a, resaltando que en su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima no evidenci(cid:243) vulneraci(cid:243)n a garant(cid:237)as Constitucionales, por tal motivo inst(cid:243) a que la decisi(cid:243)n fuera revocada. 4.3. A su turno el titular de la Defensa subray(cid:243) que la determinaci(cid:243)n de la A quo contrar(cid:237)a la esencia misma de la justicia premial, pues su prohijado ha manifestado su interØs en aceptar los cargos, seducido por una contraprestaci(cid:243)n, de no ser as(cid:237), no lo har(cid:237)a. Que divergente a lo esbozado por el juzgado, estima que la negociaci(cid:243)n surtida es vÆlida y legal. Igualmente se explay(cid:243) en la esencia del sistema procesal entronizado por v(cid:237)a constitucional, y 7 Auto 2“ instancia Rad. 2014-80040-01. JOHAN LOPERA TRUJILLO Invasi(cid:243)n de Æreas de especial importancia ecol(cid:243)gica y otros
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reglado en la Ley 906 de 2004, destacando la participaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima. Trajo a colaci(cid:243)n cierta actuaci(cid:243)n en sede de tutela emitida por la CSJ en la que aval(cid:243) un preacuerdo negado por esta Sala, la que entr(cid:243) a discriminar en algunos de sus apartes relacionados con este evento, destacÆndose el que es del resorte de la Fiscal(cid:237)a la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del asunto judicializado.
5. Consideraciones Inicialmente habrÆ de precisarse que para abordar el conocimiento en segunda instancia de una providencia, se hace indispensable ostentar competencia, como presupuesto procesal, y en ese sentido, inadvertido pas(cid:243) para los sujetos procesales y la misma Juez de Instancia, la carencia de la misma, irregularidad detectada en esta sede.
En efecto, una revisi(cid:243)n a los registros de las diferentes audiencias, as(cid:237) como al texto del preacuerdo, despeja cualquier asomo de duda al respecto, dado que se estableci(cid:243) como lugar de ocurrencia de los hechos investigados el corregimiento La Danta, del municipio de Sons(cid:243)n, Departamento de Antioquia, lo que excluye la comprensi(cid:243)n territorial de este Distrito Judicial, tornÆndose en obstÆculo para abordar el recurso vertical entablado contra la determinaci(cid:243)n adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada. 8 Auto 2“ instancia Rad. 2014-80040-01.
JOHAN LOPERA TRUJILLO Invasi(cid:243)n de Æreas de especial importancia ecol(cid:243)gica y otros Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RecÆbese que la garant(cid:237)a del derecho constitucional del debido proceso es un derecho fundamental de toda persona y su desconocimiento constituye causal invalidatoria. A la vez, como integrante del mismo axioma, surge el concepto de juez natural, establecido como principio que resguarda a la persona sometida al proceso penal, de ser juzgado por un funcionario designado previamente por la Constituci(cid:243)n y la ley. De ah(cid:237) entonces que su plena observancia se imponga aœn en la promoci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n, tornÆndose forzoso restablecer la garant(cid:237)a vulnerada, como que ademÆs, no se entiende prorrogada la competencia al involucrarse el factor territorial2 y cuando su falencia aœn es susceptible de subsanar, a travØs de su redireccionamiento. Bajo estas premisas es incuestionable que en este asunto la autoridad judicial territorialmente competente para conocer de la negociaci(cid:243)n presentada, en exclusiva radica en aquella que tuviera jurisdicci(cid:243)n en el lugar donde se perpetraron las conductas delictivas enrostradas, siendo as(cid:237) la poblaci(cid:243)n de Sonson, lugar no controvertido por los intervinientes. As(cid:237) las cosas, le era esquivo al Juzgado Penal
del Circuito de la Dorada asumir el estudio de la misma, por lo que habrÆ de disponerse la nulidad de lo all(cid:237) actuado, para en su defecto, remitir la actuaci(cid:243)n al Distrito Judicial de Antioquia, Circuito Judicial del Municipio de Sons(cid:243)n. 2 CSJ. Rad. 35196 de 2010. M.P. Sigifredo Espinosa PØrez 9 Auto 2“ instancia Rad. 2014-80040-01. JOHAN LOPERA TRUJILLO Invasi(cid:243)n de Æreas de especial importancia ecol(cid:243)gica y otros Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Congruente con lo discurrido, se dispone el env(cid:237)o de la carpeta radicada bajo el numero 11001 60 99 034 2014 80040 al Juzgado Penal de Circuito del Municipio de Sonson (Antioquia) por ser asunto de su competencia; as(cid:237) mismo, comun(cid:237)quese esta decisi(cid:243)n, tanto al Juzgado Penal de Circuito de La Dorada (Caldas) como a todos los sujetos procesales e intervinientes dentro de esta causa, para que conociendo el destino de la actuaci(cid:243)n, promuevan la actividad pertinente.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e:
1. DECLARAR la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de verificaci(cid:243)n realizada por el Juzgado Penal del Circuito de la
Dorada (Caldas), del preacuerdo celebrado entre la Fiscal(cid:237)a y la Defensa del investigado, por las razones esbozadas en esta providencia.
2. ENVIAR la carpeta radicada bajo el numero 11001 60 99 034 2014 80040 al Juzgado Penal de Circuito del Municipio de Sonson
(Antioquia) para los fines legales; tal como se explic(cid:243) en precedencia. 10 Auto 2“ instancia Rad. 2014-80040-01. JOHAN LOPERA TRUJILLO Invasi(cid:243)n de Æreas de especial importancia ecol(cid:243)gica y otros Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. COMUNICAR esta decisi(cid:243)n, tanto al Juzgado Penal de Circuito de La Dorada (Caldas) como a todos los sujetos procesales e intervinientes en la presente causa, para que conociendo el destino de la actuaci(cid:243)n, promuevan la actividad pertinente.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Los Magistrados, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 11