TSDJ Manizales - SP2014-80092-01-L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-80092-01-L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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Sentencia Sistema Acusatorio: 201480092-01
LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1119 de la fecha. H 9:30 a.m.
Manizales, veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 16 de febrero del año 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, a través del cual se condenó al señor LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN a la pena principal de 108 meses de prisión, luego de ser hallado responsable del delito
de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
2. HECHOS De acuerdo con la acusación, el día 20 de junio de 2014 la señora Doralba Buitrago Bedoya encomendó a su hija la labor de alimentar los cerdos que se hallaban en la cochera de la vivienda de sus vecinos; no obstante, su compañero permanente LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN, quien había llegado de trabajar, se ofreció a realizar dicha actividad.
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años
Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sorprendida con el ofrecimiento atípico del precitado y ante su tardanza, decidió desplazarse la esposa hacia la cochera, lugar en el que observó que su marido se encontraba realizando tocamientos lascivos en las partes íntimas de la menor de 9 años L.M.B.M, hija de Luz Fanny Martínez Morales y Miguel Ángel Bedoya Parra, vecinos de la heredad. Ante la gravedad de tales hechos, la esposa del señor LUIS ALBERTO ARANGO optó por denunciar el delito sexual del que había sido víctima la hija de sus vecinos, manifestando que lo sucedido, no era la primera vez que ocurría.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Una vez se hizo efectiva la orden de captura librada en contra del implicado LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN, el día 7 febrero de 2016 se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, Caldas, audiencia en la cual, tras legalizarse su aprehensión, se le formuló imputación como autor del delito de Actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso homogéneo.
El imputado no aceptó cargos, luego de lo cual se procedió a dar trámite a la solicitud de medida de aseguramiento que salió avante y, en consecuencia, generó que fuese ordenada su reclusión intramural.1 1 Folios 1, 2 y 3 del cuaderno contentivo de las audiencias preliminares. Página 3
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Culminada la fase de investigación y radicado el escrito de acusación, el día 25 de abril de 2016 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, se llevó a cabo la audiencia de su formulación oral, con ocasión de la cual al señor ARANGO RENDÓN se le atribuyó definitivamente la conducta punible contra la libertad, integridad y formación sexual atrás referida y descrita en los artículos 209 del Código Penal, ratificándose que lo era en concurso homogéneo.2 3.4. El día 8 de junio de 2016 la Célula Judicial en mención desarrolló la audiencia preparatoria3 en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que, como se desprende de la actuación, se adelantó el 19 de julio y el 10 de agosto de 2016, finalizando con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio respecto de la conducta punible de Actos sexuales con menor de catorce años, pero absolutorio por el concurso homogéneo.4
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 16 días del mes de febrero del año 2017, tal y como lo había anunciado en la vista pública, el a quo profirió fallo condenatorio en contra del señor LUIS ALBERTO ARANGO 2 Escrito de acusación obra de folio 2 a 6, y la diligencia de formulación oral entre folio 20 y
22 del Cuaderno Principal. 3 Véase a folios 40 y 46 ibídem. 4 Confrontar los folios 84, 85, 86 y 87, y 91, 92, 93 y 94 del Cartulario. Página 4
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RENDÓN, por el punible de Actos Sexuales con Menor de Catorce Años, relievando en un primer momento el poder demostrativo que posee la versión entregada por la víctima a la psicóloga, lo cual respaldó jurisprudencialmente, para expresar que en el presente caso la valoración psicológica aunada a lo atestiguado por la profesional, daban cuenta de la narrativa sólida y coherente que había realizado la infante respecto del vejamen sexual sufrido, el cual era semejante al contenido en la acusación, dejando sin soporte a L.M.B.M., cuando en la audiencia pública expresó que nunca había sido tocada por el señor ARANGO RENDÓN, tampoco que le había hecho ofrecimientos o invitaciones, aseverando de esta manera, que lo relatado en la entrevista fue producto del temor que sentía al ser dejada a disposición del Bienestar Familiar. En este sentido aludió el Juez a como la profesional en psicología indicó como el episodio vivido por la menor dejó secuelas, tales como poseer sentimiento de culpabilidad, múltiples temores, bajo rendimiento académico y comportamientos sexuales prematuros e impropios, últimos que fueron queja constante durante el tiempo en el que se le ubicó en hogar
sustituto. Aunado a lo precedente, resaltó el Funcionario que las manifestaciones de la menor, son dignas de plena credibilidad, por haberse efectuado de manera coherente, espontánea y libre de cualquier presión, todo lo cual encontró apoyo en la versión suministrada por parte de la psicóloga, lo cual desestructuraba la Página 5
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal veracidad de la retractación, sobre la que ofreció jurisprudencia que indica que su aparecimiento en juicio no anula la deponencia, sino que obliga a un examen juicioso por parte del operador judicial, el cual se selló que en este caso conducía a acoger las palabras inculpatorias que sin presión se ofrecieron y no aquellas tardías encaminadas a proteger a quien se hallaba tras rejas, con las consabidas consecuencias personales y familiares que ello había ocasionado. Y hablando de la retractación de la denunciante, del padre de la menor afectada e incluso de la propia víctima, expuso el Juez la existencia de diversos motivos para que aquellos actuaran en tal sentido. Sobre la denunciante, indicó que era quien ostentaba mayor interés para realizar manifestaciones contrarias a la verdad, en razón a que procreó una hija con el encartado, la cual le hace reiteradamente reclamos por su ausencia, no poseer los medios económicos para suplir las necesidades básicas y hallarse amenazada para que el acusado recupere su libertad.
Respecto a lo esbozado por la menor en el juicio oral, discurrió que había circunstancias procesales y valorativas que impedían acogerla. Manifestó que quizás la edad de la infante y la presión de su núcleo familiar influyeron para que apartara del escenario delictual al enjuiciado, no considerando el Funcionario lógico que se hubiese presentado una variación total de lo Página 6
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expresado al momento de la valoración psicológica, máxime cuando la fluidez y coherencia del infante al narrar lo acaecido, fue lo que llevó a la Profesional a imprimirle veracidad, y a manifestar en la vista pública que por instrucción de la progenitora la menor se había pronunciado en beneficio del encartado. Por ultimo en relación con el padre de la menor, enfatizó sobre la impugnación de credibilidad a instancias del Ente Acusador, al verse en la imposibilidad de explicar de manera convincente las contradicciones e imprecisiones en las que había incurrido. Además dejó claro el Fallador que el hecho de tachar el declarante de mentirosa a su hija, no afecta en nada lo que para esa Célula Judicial fue veraz por las aserciones primarias. De otro lado, explicó que la decisión de absolver al acusado por el cargo de concurso homogéneo obedeció a que los hechos se causaron en una fecha específica 20 de junio de 2014, no
habiendo medios probatorios que demostraran que los actos sexuales habían sido desarrollados en otras oportunidades.
5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Notificada la decisión en estrados, ella fue apelada por la Defensa, parte que sustentó su disenso a través de escrito con el cual reclama la aplicación de la máxima del in dubio pro reo.
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Censor comenzó expresando, en torno a la retractación, que fue notoria la tranquilidad y mesura de la denunciante Doralba Buitrago al corregir que su separación del acusado fue porque él era muy mujeriego, siendo la denuncia un modo de vengarse al que acudió guiada por la ira. Ya en torno a la retractación de la menor L.M.B.M. denotó como ella había sido enfática en que LUIS ALBERTO jamás la había tocado, siendo lo manifestado en entrevista falso, luego de lo cual hizo alusión el Defensor al testimonio de los padres de la menor, para alzaprimar sus dichos en cuanto a que no conocían que su hija hubiera sido ultrajada sexualmente por el acusado, adicionando que su hija ha sido mentirosa, estando así ante una corrección de la información primigenia que solicita dé lugar a la absolución, sustentado en columna de opinión que habla que el testimonio puede dar lugar a malentendidos y a jurisprudencia actual que reclama la evaluación integral de la retractación, la cual
puede ser ajustada a la verdad. Finalmente y cambiando de temática, argumentó el Impugnante que la decisión también se había sustentado en prueba pericial psicológica que debía desatenderse por haberse construido a través de una sola entrevista en la que no se respetaron los protocolos para abordar a la menor, ni las garantías de tomarse en presencia de su madre y Defensor de familia, en muestra de su falta de capacitación y de las deficiencias que hicieron que concluyera que L.M.B.M. Página 8
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presuntamente fue víctima, sin la certeza necesaria para condenar. 5.2. La Fiscalía por su parte, como sujeto procesal no recurrente, deprecó la confirmación del fallo de primer nivel, aduciendo que lo dicho por la denunciante con anterioridad tenía pleno respaldo en los dichos también primigenios de la menor víctima. Adicionalmente se expresa en el escrito que la retractación de la menor carece de fundamento, como quiera que se contrapone a lo que expresó ante psicóloga que dio cuenta en juicio que la niña estaba aleccionada sobre lo que tenía que decir en el juicio oral, como toda una patraña de la señora Doralba Buitrago que de uno u otro modo debía ser investigada por su desleal comportamiento, ya fuera por mentir en juicio o aleccionar a la menor para una falsa atestación.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Asunto a tratar. La parte impugnante no ha desconocido que cuando existe una contrariedad en lo dicho por el testigo en la vista pública y aquello que expuso en declaraciones anteriores al juicio, no se genera el descrédito inmediato del “arrepentido” ni el acogimiento Página 9
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cabal de lo dicho en el juicio oral, sino que torna necesario un escrutinio más cuidadoso, bajo el entendido que: “La retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. En esta materia, como todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad”5. De ahí que el mismo Defensor disidente haya hecho alusión a la decisión SP-880-2017 (Rad. 42656), en la cual se predica, además de la posibilidad de introducción y estimación de una declaración anterior con el fin de sopesar su contenido con aquel contradictorio entregado en juicio, el deber judicial de no asumir posturas absolutas, sino realizar una búsqueda en torno a cuando aparece que el declarante dijo la verdad. Tal decisión pregona: “El hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un
mismo aspecto, obliga a analizar el asunto con especial cuidado, bajo el entendido de que: (i) no puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece especial credibilidad bajo el único criterio del factor temporal; (ii) el juez no está obligado a elegir una de las versiones como fundamento de su decisión; es posible que concluya que ninguna de ellas merece credibilidad; (iii) ante la concurrencia de versiones antagónicas, el juez tiene la obligación de motivar suficientemente por qué le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por negarles poder suasorio a todas; (iv) ese análisis debe hacerse a la luz de la sana crítica, lo que no se suple con comentarios genéricos y ambiguos sino con la explicación del raciocinio que lleva al juez a tomar la decisión, pues sólo de esa manera la misma puede ser controlada por las partes e intervinientes a través de los recursos; (v) la parte que ofrece el testimonio tiene la carga de suministrarle al juez la información necesaria para que éste pueda decidir si alguna de las versiones entregadas por el testigo merece credibilidad, sin perjuicio de las potestades que tiene la parte adversa para impugnar la credibilidad del testigo; (vi) la prueba de corroboración juega un papel determinante cuando se presentan esas situaciones; entre otros aspectos.” 5 Corte Suprema de Justicia; sentencia de casación No. 22240 del 23 de agosto de 2006, citada en numerosas oportunidades, entre otras, en la decisión No. 28257 del 29 de febrero de 2008 y en el Radicado 39612 del 11 de diciembre de 2013. Página 10
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por manera que no es éste uno de aquellos casos en que se debate el alcance de las retractaciones, como tampoco el manejo que debe darle el operador judicial, centrándose así la discusión en sí conforme a lo antes referido, en esta oportunidad denunciante, menor víctima, y padres de ésta han sido sinceros en el juicio oral al negar la ocurrencia del delito, o lo fueron cuando anteriormente señalaron al señor LUIS ALBERTO ARANGO como abusador sexual. Como quiera que múltiples son las razones que pueden conducir a una variación declarativa, y que ella puede quedar en evidencia y explicarse en distintos factores, la Sala se aprestará a un nuevo justiprecio integral de los referidos deponentes como modo idóneo de dilucidar tal aspecto y, por consiguiente, dar solución a la alzada propuesta. 6.2. Valoración integral de los testimonios en los que se presentó retractación. ¿Las circunstancias motivaron la presentación de una falsa denuncia o, al contrario, el ambiente que rodeaba a la real agraviada la constriñó materialmente a buscar anular su verídica sindicación? La Sala desde ya anuncia como respuesta el no acogimiento de la retractación y, al igual que lo determinó el a Página 11
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quo, colige que se está ante la efectiva ocurrencia de un delito
sexual que luego de ser exteriorizado, quiso enmascararse. Se pasan a exponer las razones de tal conclusión: 6.2.1. La señora Doralba Buitrago, esposa en su momento del acusado, cuando acudió ante las autoridades entregó toda una historia circunstanciada, en la cual la exposición de detalles fue común denominador, tanto para esbozar el escenario en que se presentó el comportamiento, así como el proceder indebido de su esposo. De ahí que se cuente con una denuncia caracterizada por la riqueza descriptiva del malhadado hallazgo del 20 de junio de 2014, con pormenores plasmados en casi 3 páginas (cfr. folios 73 a 75 del cartulario). Hallazgo que no fue desmentido ni variado por la menor, en tanto que su versión de lo acontecido gozó de plena compatibilidad con la información entregada por la denunciante, habiendo una armonía declarativa en torno a un mismo episodio, tal y como fue, que un día cualquiera el señor LUIS ALBERTO ARANGO llegó a la cochera de la finca contigua a la suya, en la que también estaba su vecinita L.M.B.M., abordándola abusivamente con besos y caricias que ella padeció y en su momento refirió, mientras que la denunciante, con sigilo, pudo observar, y, de igual modo, reseñó ante las autoridades. Y con base en lo anterior, se pregunta la Sala: ¿En qué momento formaron mujer y niña una versión tan contundente y rica en detalles?, ¿cómo logró la mujer que una niña de 9 años Página 12
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tuviese tanta capacidad para aprender la lección?, ¿cómo logró que la jovencita admitiese colocar en vilo su honra y tranquilidad sin ningún motivo a su favor? Los anteriores cuestionamientos son para esta Sala razones de suyo para colocar en entredicho que en verdad se esté ante una falsa sindicación. Al respecto, hágase notar que estamos hablando de personas del campo, con poca formación académica, siendo una de ellas una chiquilla de escasos 9 años inexperta, tornándose poco probable que tuviesen tamaña capacidad inventiva como para idear todo un escenario delictual lujoso en detalles y carente de cabos sueltos. De otra parte, tampoco resulta factible que fuesen tan expertas en mentir, y que pudieran ofrecer su historia de abuso sexual sin caer en vacíos ni ser descubiertas en una falacia que, en sana lógica, requería de largas jornadas de preparación, las cuales no se cree que hubiera habido entre una niña y una mujer que explícitamente se conoció en el juicio oral que no compartían por amplios espacios de tiempo. Pero más inverosímil, y por mucho, es que la señora Doralba Buitrago tuviese la cercanía y las herramientas cognitivas para aleccionar de tan perfecto modo a la chiquilla, quien dada su candidez se aprecia como persona inidónea para sustentar una sindicación falsa tan grave, y quien por su falta de motivos para la Página 13
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mentira no es dable comprender cómo fue persuadida de coadyuvar en un desmán tal. Lo anterior porque no resulta creíble que una personita que apenas comienza a vivir, que no cuenta con una formación sólida, y que apenas se bate entre juegos y tareas, acepte a una vecina conocida decir que en la cochera fue besada, desvestida, tocada en su vagina, rozada con un pene y objeto de otras manipulaciones sexuales sólo porque así le fue pedido, exponiéndose a la vergüenza social y hasta al castigo paternal, guiada únicamente por los malevos pero además ajenos propósitos de un alguien que no le representa una figura de autoridad. No, ello no es de recibo; menos aun cuando no fue acreditado que entre L.M.B.M. y el señor LUIS ALBERTO ARANGO hubiese un motivo de malquerencia, conociéndose a contrapelo que la supuesta razón que hubo para denunciar fue la rabia que Doña Doralba sentía en su calidad de esposa por la infidelidad de su marido, sentimiento viable para suscitar una falsa inculpación, pero que se trataba de su íntimo y personalísimo reconcomio, el cual no resulta entendible cómo le fue transmitido a la menor para que con tanta contundencia dijese a sus padres y a la psicóloga tratante que ella sí había sido abusada por quien no era su enemigo, sólo su vecino.
En verdad, no aparece acreditada, ni deducible siquiera por la vía inferencial, la razón para que L.M.B.M. se contagiara del Página 14
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rencor ajeno y se comprometiera con una venganza forastera, no de modo adyacente o nimio, sino precisamente en calidad de víctima, con todo el peso emocional que ello representa y que tan difícil se aprecia de soportar por una pequeña que una y otra vez es sondeada sobre tan vil mentira. Por virtud entonces de lo inviable que resulta el montar una pantomima tan grande y grave, teniendo por respaldo a una criatura de escasos 9 años, a juicio de esta Colegiatura no se cree que la señora Doralba hubiese edificado su venganza sobre bases tan débiles y corriendo tan alto riesgo de quedar en evidencia, entendiendo más creíble que la esposa de LUIS ALBERTO, guiada por la ira del delito sexual percibido, acudió a denunciar a su marido, encontrando eco de sus palabras en quien efectivamente fue victimizada, apareciendo más adelante la retractación que se germinó en los pesares y consecuencias negativas de ver al procesado tras rejas. 6.2.2. Y a propósito de las consecuencias negativas de la reclusión del señor LUIS ALBERTO ARANGO (desde el 7 de febrero de 2016), sea el momento para apuntar que en el juicio oral fue conocido que la denunciante y el denunciado tienen una
hija en común de 3 años de edad (para el momento del juicio oral), lo cual puede incidir para que con el paso del tiempo la turbación propia del encierro de quien es el padre de una hija y quien se espera colabore en su sostenimiento se acentúe, pudiendo llegar a generar el impacto, que ya con el paso de los días no alcanza a generar el rencor por lo sucedido. Página 15
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hipótesis que no resulta ser caprichosa, sino que se sustenta en las mismas palabras de la señora Doralba Buitrago en el juicio oral, cuando en un primer momento expresó que el padre ha estado encargado del sostenimiento de su hija y que ella lo extraña mucho, lo cual fue reiterado más adelante cuando adujo que ella la embarró en tanto que su hija extraña mucho al papá, sin ser éste el último momento en que hizo alusión a tal factor para retractarse, pues ya en el ocaso del testimonio expresó “mi niña lo necesita a él”, precisando sobre el particular que su hija llora recurrentemente por el papá y le pide que haga lo necesario para que recupere su libertad. Aspecto reiterado que, en verdad, se aprecia como motivo sensible para que la mujer, tras días de encierro del denunciado, optara por darle la oportunidad a su hija de recuperar a su papá, y, de paso, recuperar a su favor el mayor respaldo para el sostenimiento de L.M.B.M., como quiera que en juicio se conoció
que es una mujer sin muchos recursos, que vive del rebusque, que tiene más hijos por los que no responde su respectivo progenitor y que, por tanto, se vería favorecida con el soporte que el papá de su hija podría volverle a ofrecer. 6.2.3. Ahora bien, cuando la menor optó por retractarse en juicio, también fue inquirida en torno a la razón de su cambio de versión, punto en el que era de esperar que entregase una explicación satisfactoria, sin que así lo haya hecho, en tanto que la menor indicó que otrora había hablado de ser víctima de un Página 16
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal abuso sexual porque tenía miedo de que fuese retirada de su hogar por parte del ICBF. Y se predica que no es una explanación satisfactoria, toda vez que, como bien lo identificó el a quo (sin haber sido rebatido con la apelación), si un menor se siente bajo riesgo de ser retirado de su hogar, lo coherente es que al ser cuestionado por su entorno familiar, se abstenga de relatar problemas, así como que no devele ninguna situación irregular de vulneración de sus derechos, apareciendo como un sinsentido admitir que viviendo con sus padres ha sido víctima de un delito sexual. Era de esperar, en consecuencia, que la menor optara entonces por la mentira para edificar una narrativa que mostrara lo bien que vivía junto a sus padres, mas no que, de manera
discordante con su designio, inventase una grave historia que indicaría lo nocivo del entorno en que solía vivir. ¿Cómo creer que diciendo ser víctima de un delito sexual asegura el permanecer bajo el cuidado de aquellos con los que se vivía para el momento de la ilicitud? Ello es un absurdo, apreciable tal con meridiana facilidad, incluso por un niño. Así pues, cuando L.M.B.M. manifestó en la vista pública tal motivo de la retractación, se cree que fue un modo etéreo e inepto para que se le creyera que no fue abusada, pero obligando la flojedad del intento a que esta Sala concluya que su explicación fue la forzosa coartada a favor del acusado empleada tiempo Página 17
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal después, para intentar ocultar lo que en fechas próximas a la ocurrencia del delito dijo de manera espontánea, cuando su única motivación para expresarse era el interrogatorio libre de presiones que se le formulaba. 6.2.4. Pero las razones para no avalar la retractación no paran allí, siendo el punto de la controversia para hacer alusión a la psicóloga Ángela Lorena Trujillo, no para referirnos a sus aptitudes como base de la prueba pericial (aspecto a desarrollar más adelante), sino para acogerla en aquel aspecto en el que fungió como simple testigo, tal y como fue porque el día en que ofreció su testimonio, tuvo un contacto casual en la Comisaría de
Familia con L.M.B.M., pudiendo en tal escenario interactuar de manera informal, y darse cuenta de aspecto bien importante, tal y como es que la niña le reconoció que debía acudir a estrados a negar lo sucedido. En efecto, la psicóloga, más allá de la referencia hecha a su experticia, a la audiencia le adicionó que por el encuentro ocasional con la menor, pudo sostener con ella un contacto que le mostraba a la jovencita temerosa y contrariada, pasando a preguntarle que si estaba preparada para repetir lo que anteriormente le había narrado a ella en entrevista, obteniendo como respuesta de la menor que ella no recordaba, lo cual alertó a la profesional que la sondeó sobre el particular (no como psicóloga evaluadora sino como ser humano), encontrando que la niña le reconoció que la mamá le indicó que en el juicio oral tenía que decir que “eso” no pasó. Página 18
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Verificando en tal momento Ángela Lorena Trujillo, como testigo, que ello no era tampoco infundado, sino que tenía por base el gran temor que L.M.B.M. en efecto sentía de volver a ser retirada de su hogar natural, lo cual, contrario a lo visto en el acápite anterior, sí resulta razonable, como quiera que si la niña fue intervenida por el ICBF cuando se supo del delito, comprensible ante su intelecto, era que negar la existencia de la
ilicitud le asegurara permanecer al lado de los suyos. 6.2.5. Y hablando de los suyos, esto es, sus padres, debe hacerse referencia en este instante a la señora Luz Fanny Martínez, quien también quiso en el juicio oral disipar el delito sexual endilgado a LUIS ALBERTO, pero sin lograr buenos frutos y, al contrario, ofreciendo razones para creer en la inculpación primigenia. Al respecto, comiéncese diciendo que a esta testigo al inicio del juicio oral se le preguntó si en algún momento su hija le había hecho alusión a alguna situación especial y anómala, respondiendo de forma sorprendente, como si la mención a un delito sexual fuera una nimiedad, que no recordaba, en clara muestra de su intento dirigido a evadir de entrada la temática por la que su amigo y vecino LUIS ALBERTO se hallaba en el banquillo del acusado. Debió preguntársele entonces explícitamente por el episodio, punto en el que no lo negó, expresando en tal momento que el día en que Doralba la llamó a contarle lo sucedido, ella Página 19
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LUIS ALBERTO ARANGO RENDÓN Actos Sexuales con menor de 14 Años Confirma Sentencia República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontró a la mujer alterada, haciéndole el reclamo para que le pusiera más cuidado a su hija, mientras que a la jovencita la regresó a su finca entre llanto, siendo tal contenido declarativo indicativo de que el delito sí fue una realidad.
Lo anterior porque de tratarse en verdad de una venga
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