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TSDJ Manizales - SP2014-80098-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-80098-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Radicado No. 2014–80098 -01

Procesado: Jaime Arnulfo SÆnchez Toro

Delito: Homicidio Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 387 Manizales, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Abogado Defensor del procesado JAIME ARNULFO S`NCHEZ TORO, en contra del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (Caldas), el cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), por medio del cual lo conden(cid:243) a la pena principal de doscientos ocho (208) meses de prisi(cid:243)n por el delito de Homicidio. Es occiso Efra(cid:237)n AristizÆbal

Mar(cid:237)n. 1 Radicado No. 2014–80098 -01

Procesado: Jaime Arnulfo SÆnchez Toro

Delito: Homicidio Asunto: Sentencia 2“ instancia

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II. HECHOS Y ANTECEDENTES

1. As(cid:237) se resumen dentro del fallo de primera instancia: “El día 21 de julio de la anterior anualidad, en el establecimiento de comercio denominado: “Bar Ganadero” ubicado en el municipio de Pensilvania, Caldas, se gener(cid:243)

el deceso del seæor EFRA˝N ARISTIZ`BAL MAR˝N, persona que hubo de ser lesionada con arma blanca en su regi(cid:243)n pectoral izquierda. Ahora bien, coetÆneo al hecho se captur(cid:243) al presunto autor del reato en inmediaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta localidad, quien responde al nombre de JAIME ARNULFO SANCHEZ TORO y alias de “GUERRILLO”. Actuaci(cid:243)n

2. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal, con funciones de Control de Garant(cid:237)as de Pensilvania, el veintid(cid:243)s (22) de julio de dos mil catorce (2014), se llev(cid:243) a cabo audiencia preliminar en la cual se legaliza la captura del indiciado.

La Fiscal(cid:237)a Instructora le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n. Se decret(cid:243) medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva intramural. Tales decisiones no fueron apeladas. El indiciado no acept(cid:243) los cargos formulados en su contra por el titular de la acci(cid:243)n penal. 2 Radicado No. 2014–80098 -01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acto seguido, la misma Fiscal(cid:237)a Seccional de Manzanares – Caldas-, radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en su contra el quince (15) de septiembre del mismo dos mil catorce (2014).

La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, autoridad que impuls(cid:243) las respectivas audiencias de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y preparatoria, el veinticinco (25) de septiembre y trece (13) de noviembre, ambos de dos mil catorce (2014). La audiencia del juicio pœblico y oral se despleg(cid:243) durante los d(cid:237)as, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), continuando el once (11) de febrero del aæo siguiente, diez (10) de marzo, veintinueve (29) de abril y tres (3) de junio del mismo aæo, fecha en la que termin(cid:243) con sentido de fallo de carÆcter condenatorio en contra del acusado, sin reconocimiento del atenuante seæalado en el art(cid:237)culo 57 del C.P., (“ira e intenso dolor”). El cinco (05) de agosto de este aæo, como se anotara-, se profiri(cid:243) la sentencia condenatoria en contra del seæor Jaime Arnulfo SÆnchez Toro, como autor responsable de la conducta punible de “Homicidio” en la persona del ciudadano Efraín Aristizábal Marín, 3 Radicado No. 2014–80098 -01

Procesado: Jaime Arnulfo SÆnchez Toro

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisi(cid:243)n que fuera apelada por el seæor Defensor del procesado, concretamente en lo concerniente a la aplicaci(cid:243)n del mencionado

art(cid:237)culo 57, y ello explica los motivos del proceso en esta sede.

III. DECISI(cid:211)N DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia, despuØs de realizar un resumen de los hechos y de la actuaci(cid:243)n procesal adelantada, efectœa un anÆlisis probatorio a partir del cual encuentra probado, en primer lugar, la materialidad del hecho investigado y, en segundo tØrmino, la responsabilidad del acusado.

Las precisiones de los testigos comportan ineludible enmarcar al procesado como el autor directo de la afrenta sufrida por el seæor Efra(cid:237)n AristizÆbal Mar(cid:237)n, la que posteriormente gener(cid:243) su deceso y si bien son valoradas en conjunto, obstan de pregonar manifiesto el desarrollo de idØntica actividad, por manera que en las reseæadas confluya auscultar la congruencia, inconsistencias y verisimilitud. Acot(cid:243) el a quo, que de la reconstrucci(cid:243)n mental de lo ocurrido el 21 de julio de 2014, se colige que el agresor posterior al hecho se 4 Radicado No. 2014–80098 -01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dirigi(cid:243) en direcci(cid:243)n a la plaza principal del municipio, pues en ello coincidi(cid:243) el testigo menor presencial y el administrador del bar “Ganadero”, ruta que tomó igualmente el policial que realizó la

captura y seguidamente dirigi(cid:243) su trasegar persecutor hasta el parque infantil, donde obtuvo mÆs informaci(cid:243)n, que lo llev(cid:243) finalmente a la captura del encausado en la v(cid:237)a que conduce al municipio vecino de Manzanares, puntualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario. Sumado a lo anterior, un factor importante hubo de forjarse en la atestaci(cid:243)n del menor, quien sin conocer de nombre al agresor, logr(cid:243) identificarlo con el alias de “Guerrillo”, sobrenombre que paulatinamente se devel(cid:243) en ajuste de JAIME ARNULFO S`NCHEZ TORO, pues, diversos testigos coincidieron en que as(cid:237) se le llama al acusado. Esas dos razones pueden avizorarse simples, -dijo el seæor juezpero en su concepto, las mismas se bastan con suficiencia para lograr entrever la autor(cid:237)a de S`NCHEZ TORO en el delito investigado, mÆxime si se atiene a lo que en repetidas ocasiones asever(cid:243) la Defensa, esto es, que no se discute que JAIME ARNULFO ocasion(cid:243) la muerte al seæor EFRA˝N ARISTIZ`BAL MAR˝N. 5 Radicado No. 2014–80098 -01

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IV. IMPUGNACI(cid:211)N Los motivos por los cuales apela la Defensa, corresponden a

la aminorante de la ira o intenso dolor NO reconocidos a favor de su defendido JAIME ARNULFO S`NCHEZ TORO. “Mientras “la ira es dinámica”, y “el dolor es estático”, están fuera de lugar las divagaciones sobre que estos fen(cid:243)menos no concurren, sabida la experiencia de como a un viejo rencor puede despertarlo un factor irritante adicional e inclusive la ira puede reprimirse por personas que gozan de un admirable autocontrol como la der algœn pol(cid:237)tico que soport(cid:243) estoicamente que su compaæero de panel le tirara el contenido de un vaso de agua al rostro… En su pÆgina 21, 1. La sentencia impugnada se desentiende de que Jaime Arnulfo alcance la aminorante si Lorena, su hermana, fue ajada por Efra(cid:237)n cuando frisaba Dilsa Lorena por los 14 aæos, y para 2014 llegaba a los 21 aæos, lapso mÆs que suficiente para que toda cuita der la huØrfana de padre se gradœe de algo as(cid:237) como de prescrita, si de ser benevolente con este Efra(cid:237)n se trata (asimilado tÆcitamente al de Mar(cid:237)a, de Jorge Isaac, capaz de los mÆs altos puntajes de castidad y continencia en sus mediciones con las mujeres) como se es en exceso al analizar esta Litis en primera instancia de espaldas a esta doctrina de Mecacci: “Intenso dolor, por consiguiente, como causa de excusa puede derivarse de la ofensa a un sentimiento, a una persona o cosa que nos es querida, aœn

despuØs de que el hecho se haya de largo tiempo consumado y aun cuando no nos hallemos ya en la actualidad del acto o de la amenaza del mal, que ella supone”. Lo explayØ, sin resonancia en los estrados judiciales hasta ahora, que Jaime Arnulfo, a mÆs de dolido, actu(cid:243) airado y fue as(cid:237) como articul(cid:243) a las bellaquer(cid:237)as deparadas por Efra(cid:237)n a Emerio, a sus nietos y nieta, la intentona de zurra que ensay(cid:243) con el propio Jaime Arnulfo na la hora de un desencuentro en el camino comœn, que se materializ(cid:243) en que Efra(cid:237)n sobreestim(cid:243) su talla superior y amag(cid:243) con apalear a Jaime Arnulfo o lo castig(cid:243) de tal guisa y se solaz(cid:243) en ventilar el incidente a su acomodo y, para mayor escarnio del afectado, desdor(cid:243) de su honradez al achacarle la raz(cid:243)n de ser de un dØficit en su contabilidad personal, cabalmente a ra(cid:237)z de consumo inmoderado de licor y despliegue de 6 Radicado No. 2014–80098 -01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ordinariez que el declarante Wilmer Trujillo redujo a su realidad con apenas parcial enderezamiento del entuerto gratuitamente formado por el lenguaraz Efra(cid:237)n, para

deterioro de la imagen de Jaime Arnulfo quien –reitero-, articul(cid:243) estos hechos del pretØrito el d(cid:237)a mismo de la muerte de AristizÆbal en que Øste, en el bar ganadero desenfund(cid:243) a medias su machete a la vista de Jaime Arnulfo y de su contertulio Wilmar Quintero Toro, con las consecuencias de hacerlos alejar de all(cid:237) y dirigirse el propio Efra(cid:237)n a los alrededores de la panader(cid:237)a Bogotana a recoger sus porrones para continuar hacia su finca. Objetivo que se malogr(cid:243) y he aqu(cid:237) que Efra(cid:237)n y Jaime Arnulfo tornaron a cruzarse en el bar Ganadero en cuyo andØn Øste interpelo (sic) a aquØl por sus desmanes incesantes con los de su familia SÆnchez Toro y, el modo del propio Efra(cid:237)n cuando clausuraba sus ejercicios desp(cid:243)ticos, le apret(cid:243) la mano para entonces chuzarlo en el pecho con la secuela de letalidad ya conocida…” “…Gilberto oyó de labios de Efraín que otrora había escarmentado a garrote a Jaime Arnulfo, porque en un ir y venir del camino alumbrado, Jaime Arnulfo intervino con una bestia de las de Efra(cid:237)n. Eran aproximadamente las nueve de la noche (las 21:00 horas) las de esas confidencias que extendi(cid:243) a que, temprano, Efra(cid:237)n hab(cid:237)a puesto en fuga a Jaime Arnulfo, intimidado cuando el seæor AristizÆbal blandi(cid:243) su machete contra su

humanidad, a partir de que Jaime Arnulfo le evoc(cid:243) remembranzas explosivas como las tantas que palpitaban entre ellos… El fallo del a quo no se compadece con la verificaci(cid:243)n procesal de c(cid:243)mo AristizÆbal tom(cid:243) tal ventaja sobre sus pasivos vecinos, que se sent(cid:237)a con licencia para humillarlos por doquier y con predilecci(cid:243)n primero por Dilsa Lorena, y luego y, por despecho, con su hermano Jaime Arnulfo, calculado que Emerio no le plant(cid:243) plaza belicosa y que Alquiver, primo hermano de Jaime Arnulfo, no pas(cid:243) de soltarle algunas procacidades que Efra(cid:237)n asumi(cid:243) borradas porque los dos primos Toro se sentaron a su mesa en Chamarras y de ah(cid:237) hizo abono para ligar el mÆs dØbil a su manirrotismo de Efra(cid:237)n. Los testigos de la Defensa son como vasos comunicantes de verdad: Los Toro y los SÆnchez Toro s(cid:237) recorrieron el v(cid:237)a crucis que les traz(cid:243) AristizÆbal. Wilmer Trujillo nutre de fuerza convictiva la queja de Alquiver. Wilmar Quintero presenci(cid:243) y relat(cid:243) en juicio la gama ingeniosa de molestias que Efra(cid:237)n le prepar(cid:243) a Jaime Arnulfo en el Ganadero. Gilberto Valencia Giraldo lo supo por el propio Efra(cid:237)n, envalentonado por la aparente resignaci(cid:243)n de Jaime Arnulfo cuyo apaleamiento disfrutaba Efra(cid:237)n. Y Gilberto multiplic(cid:243) lo

que ya era rumor sobre el acoso de Efra(cid:237)n a Lorena y por mÆs de corrido el tiempo, amØn de su necedad –de Efra(cid:237)ncon Emerio. 7 Radicado No. 2014–80098 -01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al ad quem le urjo cordialmente que le reconozca a mi cliente lo que el a quo no, con excarcelaci(cid:243)n por el alivio a su prisi(cid:243)n. No porfiØ en el amparo de la marginalidad porque, como precedentes en juicios por il(cid:237)citos sexuales de un padre en su hijita escolar rural, y otro de trata de personas en la zona urbana, no estuvieron a cargo ni del Fiscal actual ni del señor Juez cuyo fallo me esmero en que se modifique como creo que corresponde”.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. Teniendo en cuenta los l(cid:237)mites de la alzada por quien la sustent(cid:243), la Sala debe analizar, como œnico problema jur(cid:237)dico, los requisitos y exigencias para el reconocimiento de la aminorante punitiva de la ira e intenso dolor, de cara al caso concreto.

De la ira e intenso dolor

2. Establece el art(cid:237)culo 57 del C(cid:243)digo Penal: “Ira o Intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de ira o intenso dolor, causados, por comportamiento ajeno, grave e injustificado, incurrirÆ en pena no menor de

la sexta parte del m(cid:237)nimo, ni mayor de la mitad del mÆximo de la seæalada en la respectiva disposición.” 8 Radicado No. 2014–80098 -01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre esta atenuante de la responsabilidad, la Corte Suprema de Justicia, de antiguo ha sostenido: “Para que sea procedente la aminorante punitiva por ira se exige la demostración de todos y cada uno de los elementos que la estructuran, toda vez que as(cid:237) como no toda conducta que causa encono puede ser calificada de agresiva, tampoco toda provocaci(cid:243)n es necesariamente grave e injusta, ni mucho menos su existencia supone el desencadenamiento del estado de ira, ni todo estado irascible o de dolor por s(cid:237) solo da lugar a la aplicaci(cid:243)n de esta espec(cid:237)fica atenuante, pues bien se ha clarificado ser requisito indispensable que cualquiera de estos estados, hayan tenido su origen directo en un comportamiento grave e injusto. Siempre es por ello necesario que el anÆlisis de cada caso se haga bajo las contingencias que espec(cid:237)ficamente lo caracterizan, esto es, sopesando los antecedentes subjetivos y objetivos que le son inherentes, en forma tal que posibiliten valorar con aplicaci(cid:243)n al decurso de los hechos su real concurrencia y as(cid:237) poder determinar no solamente si en efecto ha mediado un comportamiento ajeno que es grave e injustificado sino ademÆs

causante de la ira -o del intenso dolorque motivaron la realización de la conducta”.1 En el autorizado concepto del profesor Fernando VelÆsquez VelÆsquez, la figura requiere que: “el agente obre, al momento de cometer el hecho, en un estado de perturbación del psiquismo que altere de manera grave y transitoria su afectividad, para decirlo en otras palabras, se requiere la presencia de una situaci(cid:243)n pasajera y repentina que incida en la actividad sicoafectiva del sujeto... (...). “Debe mediar un comportamiento ajeno, grave e injusto. Con el término ajeno se quiere significar que la emoci(cid:243)n debe ser suscitada en el agente por la irrupci(cid:243)n de una acci(cid:243)n humana desplegada por un tercero distinto a Øl, sea de carÆcter activo u omisivo, bastando con un movimiento provocador encaminado a molestarlo, a ofenderlo en su 1 Corte Suprema de Justicia. Proceso 29338. Decisi(cid:243)n de Octubre 8 de 2008. 9 Radicado No. 2014–80098 -01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal honor o dignidad, a agraviarlo, a herirlo, etc ... Se exige ademÆs que el actuar del tercero sea grave, pues debe tener la entidad, la importancia suficiente, como para que el prop(cid:243)sito del agresor cause su efecto en el ofendido... tambiØn ese actuar debe ser

injusto, esto es, en sentido jur(cid:237)dico contrario a derecho u opuesto a la norma, no desde un punto de vista Øtico, moral o religioso. Asimismo en tercer lugar se requiere una relaci(cid:243)n de causalidad entre el comportamiento desplegado por el tercero y el estado de ira o intenso dolor padecido por el agente, de tal manera que el uno sea consecuencia del otro.”2 TambiØn se ha dicho: “El verdadero fundamento de la atenuante no reside en una disminución de la voluntad, sino en que el hombre es menos dueæo de su voluntad, en que la raz(cid:243)n cede su paso a la voluntad obnubilada ante el injusto. No es tanto el estado de ira el que atenœa, sino el “acto injusto y grave” que la produce. No es tanto el estado síquico –ira, dolor, temor, celosel que da fundamento a la atenuante, sino la falta de raz(cid:243)n de quien provoca tal estado”3

3. Es preciso dejar claro ademÆs, que no basta la alegaci(cid:243)n simple de la circunstancia que se enlista: es necesario que la misma se perfile en sus exactos contornos, dado que se trata de un instituto jur(cid:237)dico con unos precisos y claros requisitos, los cuales deben establecerse en el caso concreto.

AdemÆs debe decirse que se trata de una diminuente punitiva, que ante todo se ancla en la intensidad del desvalor de la acci(cid:243)n, por 2 Fernando VelÆsquez VelÆsquez. Derecho Penal PG. BogotÆ, Editorial Temis, 1994, p. 614 ss. 3 Orlando G(cid:243)mez L(cid:243)pez. El Delito Emocional, BogotÆ, Editorial Temis, p. 39

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo que en un derecho penal no apenas normativo sino ontol(cid:243)giconormativo, las palabras del justificable cobran inusitada val(cid:237)a, pues, de las mismas, pueden extraerse conclusiones certeras en orden a su reconocimiento. As(cid:237) pues, es verdad que no se trata de cualquier simple arrebato o (cid:237)mpetu, sino de un autØntico estado pasional que debe “provocar una alteraci(cid:243)n sicologica en el agente que ocasionen una disminuci(cid:243)n de la inteligencia, o e la voluntad, o de ambas a la vez, pero sin que esa disminuci(cid:243)n o merma sea tan extraordinaria que consiga anularlas”.4 El fallo de primer grado, luego de haber valorado la figura de la ira e intenso dolor, consider(cid:243) que en manera alguna se reun(cid:237)an los requisitos para reconocer al procesado esa circunstancia.

4. Para la Corporaci(cid:243)n, en cambio, conforme con la doctrina sobre la materia, la ira e intenso dolor han de devenir de un comportamiento evidentemente injusto por parte de la v(cid:237)ctima, como se vio enantes. Y en el sub judice bien puede decirse que se 4 JosØ Antonio Alonso FernÆndez. Los estados pasionales y su incidencia en la culpabilidad. Barcelona, Bosch, 1999, p. 33.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal evidencia la existencia de un comportamiento ajeno, grave e injusto lo que abre paso a la atenuante que reclama la defensa. Miremos de cara al caso concreto, cuÆles han sido los antecedentes comportamentales de acusado y v(cid:237)ctima, que nos ponen en la senda de esta aminorante punitiva. Las agresiones sexuales sobre la hermana del victimario

5. En efecto, consta que entre el occiso Efra(cid:237)n AristizÆbal Mar(cid:237)n y la familia del acusado Jaime Arnulfo SÆnchez Toro, de tiempo atrÆs se hab(cid:237)an presentado una serie de inconvenientes, entre los cuales hab(cid:237)a resultado involucrada la hermana menor de Jaime Arnulfo, vale decir, la joven DILSA LORENA, a quien en oportunidades pasadas, AristizÆbal Mar(cid:237)n ofendi(cid:243) no solo de palabra, sino tambiØn de hecho, conforme lo asever(cid:243) el joven JOS(cid:201) ALQUIVER TORO NORE(cid:209)A5: “Yo soy primo hermano de Jaime Arnulfo…Durante el principio que él llegó a vivir a la vereda, nos la llevÆbamos muy bien, como buenos vecinos, Øl nos hac(cid:237)a favores y nosotros le hac(cid:237)amos favores, todo muy bien, hasta que un d(cid:237)a ya Øl la cogi(cid:243) contra nosotros, a decir que nosotros le dejÆbamos los broches abiertos, que le daæÆbamos los porrones porque Øl

despachaba la leche para el pueblo y poniendo palos en el camino para decir que Øramos nosotros, o dejaba los broches abiertos, para que, porque nosotros tuvimos una parte que, pues no abastece para los animales, entonces Øl abr(cid:237)a los broches para que las bestias se 5 CD No. 6. Audio œnico. Minuto 01:29:00 al 01:39:40 12 Radicado No. 2014–80098 -01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal metieran y as(cid:237) decirnos a nosotros que le abr(cid:237)amos los broches para que las bestias se metieran… Arriba viv(cid:237)a una prima con nosotros, entonces como la niæa fue creciendo la empez(cid:243) a ver muy bonita, entonces empez(cid:243) a decir que a Øl le parec(cid:237)a muy hermosa y le dec(cid:237)a que le daba trabajo, que le deba plata y le gastaba mecato para que yo le llevara, chocolatinas… Cuando ella estaba Acá preparándose para la confirmación, ella, (cid:237)bamos de parriba (sic), el seæor Efra(cid:237)n iba borracho y trat(cid:243) de coger y echarle mano as(cid:237) a las malas, entonces ella le mand(cid:243) una patada y se le vol(cid:243), ella es DILSA LORENA, entonces ella se le vol(cid:243) y yo me fui con ella porque yo andaba con ella, entonces Øl se fue diciendo que nosotros Øramos unos hijueputas, que ella una puta,

que con los muchachos de la escuela que se revolcaba en los potreros y as(cid:237) fue pasando y mochaba las mangueras de la casa y así fue pasando… Debido a los sucesos que el seæor tanto la persegu(cid:237)a, le toc(cid:243) irse a estudiar a Manizales, la mandaron a estudiar a Manizales, para no tener problemas con el seæor don Efra(cid:237)n, porque este seæor la andaba molestando mucho y ella se tuvo que salir de estudiar y que la mandaran para Manizales a estudiar allá…” Las agresiones respecto de la honra y el honor, sobre imputaciones delictivas

6. En igual sentido, figura en la actuaci(cid:243)n que el seæor Efra(cid:237)n AristizÆbal Mar(cid:237)n, le endilg(cid:243) al acÆ acusado SÆnchez Toro, el apoderamiento de una importante suma de dinero que aquel ten(cid:237)a en su poder, luego de haber vendido en la feria un ganado, acusaciones que fueron cogiendo fuerza, al punto de ser varias las personas que le hicieron el reclamo a Jaime Arnulfo sobre el asunto, como lo dio a

conocer el testigo antes nombrado: 13 Radicado No. 2014–80098 -01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…Una vez me llamó que estaba tomando aguardiente, y me dijo, venga negrito siéntese aqu(cid:237), dejemos estas guevonadas que esto estÆ muy maluco as(cid:237), y me estir(cid:243) la mano y me la

dio y yo le dije que bueno que entonces dejÆramos eso as(cid:237) y nos pusimos a tomar aguardiente, y entonces ya de una plata que Øl hab(cid:237)a vendido un ganado de la feria, como mill(cid:243)n cuatrocientos (1.400.000) que Øl ten(cid:237)a, entonces ya se agarr(cid:243) a decir que JAIME ARNULFO le hab(cid:237)a robado la plata, entonces cuando yo encontrØ a Jaime le dije que si verdad que le hab(cid:237)a robado una plata a Efra(cid:237)n y me dijo que no, que en ningœn momento, que Øl ni siquiera estaba, cuando Øl entr(cid:243) nosotros estÆbamos ah(cid:237), se tom(cid:243) la gaseosa y se fue y era que ese d(cid:237)a don Efra(cid:237)n estaba comprando aguardiente y nos tomamos entre 35 y 40 medias de aguardiente, nos comimos un pollo, tomamos sabaj(cid:243)n y hubieron (sic) tambiØn unas muchachas ah(cid:237) con nosotros tambiØn y le dieron plata y yo me quedaba dormido, como hasta las nueve o diez de la noche que ya, listo, ya me fui…” Sobre este mismo tema, tambiØn se pronunci(cid:243) el seæor WILMAR TRUJILLO TANGARIFE6, en los siguientes tØrminos: “Eso ocurrió por ahí el tres o cuatro de enero de ahora un año, bajé yo acá a Pensilvania con la leche, hasta creo, s(cid:237) ese d(cid:237)a baj(cid:243) Efra(cid:237)n, baj(cid:243) detrasito de m(cid:237) y liquid(cid:243) el ganado que

ten(cid:237)a utilidades con el seæor Reinel Buitrago y nos sentamos a tomar aguardiente en Chamarras, como desde las 10 u 11 de la maæana, hasta las dos o tres de la maæana, tomamos bastante y de ah(cid:237) nos separamos sin saber el uno del otro y como a los tres o cuatro d(cid:237)as me volv(cid:237) a encontrar con Øl cuando bajamos la leche y me dijo que JAIME ARNULFO lo hab(cid:237)a robado, por quØ Efra(cid:237)n que lo rob(cid:243) y me dijo, porque yo ten(cid:237)a mill(cid:243)n doscientos mil pesos en el bolsillo y tengo ochenta mil pesos y le dije, hombre posiblemente pudo haberlo robado, yo no sØ porque yo me emborrachØ y ni supe c(cid:243)mo vine a la casa, y no sØ, pero simplemente le digo que allÆ nos tomamos cerca de 30 o 40 medias de aguardiente que usted las pag(cid:243), un pollo asado, hasta unas botellas de sabaj(cid:243)n nos tomamos y usted las pag(cid:243), dijo, s(cid:237) pero Øl me rob(cid:243), Øl estuvo allÆ, y yo le dije s(cid:237) estuvo porque yo mismo lo llamØ y se tom(cid:243) una gaseosa y se fue en cuesti(cid:243)n de siete a ocho de la noche, pero eso fue lo œnico que se tom(cid:243), una gaseosa y Efra(cid:237)n estaba dormido cuando él entró y se tomó la gaseosa… Yo lo llamé a él y le gasté la gaseosa… Yo recuerdo hasta esa hora, de ah˝ en adelante lo œnico que recuerdo es que el mesero me dijo

que yo sal(cid:237) como a la una de la maæana y lleguØ a la casa como con tres o cuatro medias de aguardiente en el costal que cargaba, hasta ah(cid:237) sØ, con otros trabajadores que ten(cid:237)amos, 6 CD No. 6. Audio No. 2. Minuto 00:31:00 al 00:53:15 14 Radicado No. 2014–80098 -01

Procesado: Jaime Arnulfo SÆnchez Toro

Delito: Homicidio Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ese d(cid:237)a el primo era Alquiver y otro primo m(cid:237)o sØ que se llama Edwin, todos perdimos la raz(cid:243)n y nos fuimos y Efra(cid:237)n no sØ a quØ horas se ir(cid:237)a, en todo caso s(cid:237) nos emborrachamos mucho. No, yo no le comenté a nadie de lo que me dijo Efraín de Jaime Arnulfo… Estábamos tomando, mi persona, Alquiver, Edwin GuzmÆn Trujillo, hijo de una prima m(cid:237)a y Efra(cid:237)n Aristizábal…” Los sucesos del d(cid:237)a en que falleci(cid:243) EFRAIN ARISTIZABAL MAR˝N

7. Debe ponerse de presente, que si bien al momento de la muerte de don Efra(cid:237)n ArtistizÆbal Mar(cid:237)n, ninguna actividad injusta estaba desarrollando Øste en contra del acÆ procesado, en el transcurso de ese mismo d(cid:237)a, la v(cid:237)ctima s(cid:237) hab(cid:237)a agredido al acusado

de manera f(cid:237)sica, as(cid:237) se lo dio a conocer el propio Efra(cid:237)n a su colega y amigo GILBERTO VALENCIA GIRALDO7, quien tuvo la oportunidad de conocer al occiso de muchos aæos, al igual que al acusado y a su familia, tal y como lo dej(cid:243) clarificado y expuesto en su testimonio: “Yo a don Efraín lo conocía hace más o menos unos 40 años atrás, cuando estábamos todavía muy jóvenes…A este muchacho Jaime Arnulfo lo distingo yo hace por ahí poco más de un aæo, yo sab(cid:237)a de su existencia porque era muy conocido del papÆ de Øl, que se 7 CD No. 6 Audio œnico. Minuto 00:56:01 al 01:25:10. 15 Radicado No. 2014–80098 -01

Procesado: Jaime Arnulfo SÆnchez Toro

Delito: Homicidio Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal llamaba Jaime…Los otros hijos de don Jaime no los distingo bien, sé que hay una muchachita o dos, pero no le sé los nombres… El 21 de abril del aæo pasado, bajØ a la Bogotana, poco usual m(cid:237)o salir de noche de la casa, porque yo generalmente no salgo despuØs de las siete, bajØ a la Bogotana a un mandadito, me encontrØ que don Efra(cid:237)n estaba ah(cid:237) y me dijo Gilberto venga tome tintico, me sentØ a tomar tintico, en el momento que yo lleguØ estaban LUCIA CORREA, un seæor don FARID y

don GUILLERMO V(cid:201)LEZ, y como me pareci(cid:243) raro le dije Efra(cid:237)n usted que hace por aqu(cid:237), entonces, como de retra(cid:237)da, no, es que tuve un problemita ahora rato y entonces estoy por aqu(cid:237) de retra(cid:237)da mÆs bien, entonces, c(cid:243)mo es el problema o con quiØn y me dijo, usted recuerda Gilberto que yo le comentØ que le hab(cid:237)a pegado unos zurriagazos a un mucharejo, y le dije, s(cid:237) recuerdo, entonces el mucharejo es quien, me dijo JAIME ARNULFO que el abuelo es Emerio Toro y hoy me encontrØ con Øl y me hizo un reclamo y discutimos dos o tres palabras, saquØ el machete y lo segu(cid:237) dos o tres pasos y el muchacho se vol(cid:243), entonces, ya charlamos otras pendejaditas ah(cid:237), pues, que no tiene sentido de la finca y luego me fui a dormir cuando al otro d(cid:237)a me enterØ que hab(cid:237)a muerto don Efraín… Según parece él cogió calle esa noche, pero no sé hasta donde llegó… Don Efraín estaba bien, en sus cabales, de pronto s(cid:237) ol(cid:237)a a aguardiente o cerveza pero bien, que hubiera estado

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