🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2014-80117-03

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-80117-03
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

-SALA PENAL DE DECISIÓNMagistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por acta No. 1560 Manizales, seis de diciembre de dos mil veintiuno Asunto El Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Pensilvania -Caldas-, absolvió a los señores Gerson Andrés Vásquez Mejía y Óscar Iván Vargas Torralba por el delito de Lesiones personales dolosas, de que fuera víctima el ciudadano José Alberto Ospina Arango. La sentencia fue apelada por la Fiscalía, razón por la que se halla la actuación en esta Instancia, siendo ahora el momento oportuno de resolver lo que en derecho corresponde. Antecedentes fácticos y procesales Los hechos se remiten al 6 de septiembre de 2014, en zona urbana de Pensilvania -frente a la biblioteca municipal-, entre 1:00 y 1:30 de la madrugada, momentos en que el acá víctima José Alberto Ospina Arango, salió del establecimiento de comercio “Billares Ospina” en alto estado de alicoramiento, dirigiéndose por la calle del comercio y al observar a algunas personas frente a la biblioteca Municipal ingiriendo licor, se desplazó hasta allí, solicitando a la señora Mónica Osorio, quien se encontraba sentada en el andén, le

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal regalara un trago de aguardiente, respondiendo ésta que la estaba confundiendo, pero que al tratar de tomarla de la mano, cayó al suelo junto con una garrafa de aguardiente que sostenía, la que se quebró, por lo que dos jóvenes que le hacían compañía a aquella, de inmediato se le fueron encima, lo arrojaron al suelo y allí le propiciaron pluralidad de goles con manos y pies, quedando inconsciente y despertando al otro día en urgencias del Hospital del municipio, presentando lesiones, como desviación de tabique nasal, limitación para elevación y movilización rotatoria del brazo izquierdo, así como escoriaciones en el rostro, las que le depararon una incapacidad provisional de 15 días y como secuelas médico legales “leve desviación de tabique nasal hacia la izquierda que afecta el rostro, de carácter permanente”. Siete (7) días después -13 de septiembre 2014-, la víctima se presentó ante las autoridades poniendo en conocimiento lo sucedido, advirtiendo que no se dio cuenta de los hechos debido a su alto estado de alicoramiento, y que lo narrado se corresponde con lo que le manifestaron los agentes que lo trasladaron al Hospital. Por esos hechos, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania -en función de control de garantías-, el 22 de septiembre de 2016 adelantó la audiencia preliminar de formulación de imputación y allí la Fiscalía Delegada enunció cargos a Vásquez Mejía y Vargas Torralba por el delito de “Lesiones Personales dolosas”, artículos 111,

112 -inciso 1° (no 2°)-, 113 -inciso 2°- y 117 del Código Penal, cargos que fueron rehusados por aquellos, sin que se les impusiera medida de aseguramiento alguna en su contra. 2

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El escrito de acusación en contra de Gerson Andrés Vásquez Mejía y Óscar Iván Vargas Torralba, fue presentado el 15 de noviembre del año en mención -2016ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad -con función de conocimiento-, y el 7 de noviembre de 2017, se llevó a efecto la audiencia de formulación de acusación en los mismos términos consignados en el escrito, esto es, por el delito de “Lesiones perdónales dolosas, consagrado en los artículos 111, 112 -numeral 2°-, 113 -numeral 2°- y 117 del Código Penal. La preparatoria tuvo su espacio el 13 de febrero de 2018, con continuación del 26 de abril siguiente, mientras que el debate del juicio oral se inició el 12 de septiembre de esa anualidad, culminando el 21 de febrero de 2019, pero con reconstrucción de la sesión concerniente a los alegatos de conclusión el 13 de marzo de 2019, cuyo sentido de fallo fue de carácter absolutorio en favor de los dos acusados. La sentencia y su impugnación

1. El 13 de marzo de 2019, siendo congruente con el sentido del fallo, la Juez de instancia absolvió a los ciudadanos Gersón Andrés Vásquez Mejía y Óscar Iván Vargas Torralba del delito de “Lesiones personales dolosas”, por cuanto no está demostrada la plena concurrencia del elemento objetivo de la tipicidad, para establecer de manera diáfana y clara que la conducta punible se adecúa perfectamente en la descripción típica reiterada por el Ente investigador en los artículos 111, 112 y 113 inciso 2° (no incisos 3° y 4°) del Código Penal, toda vez que con la prueba pericial decretada e incorporada en el juicio, no hay como adecuar o llegar a los elementos

3

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estructurales del tipo, los cuales son llevados por la misma norma adjetiva penal a determinar las consecuencias de la conducta. Luego de referirse a los dictámenes médico legales allegados por la Fiscalía en desarrollo del juicio oral, consideró la a quo que esa única prueba respecto de la lesión sufrida por la víctima, como lo fueron unos dictámenes con una incapacidad médico legal provisional y sin secuelas o consecuencias médico legales o las mismas por determinar, por lo que en virtud de ello, al no estar acreditada las consecuencias de la existencia del daño en el cuerpo o en la salud del

señor Ospina Arango, no es posible realizar un juicio de adecuación típica, y por ende, emitir un fallo de condena en contra de los encartados penalmente. Tampoco se puede determinar, con base en el testimonio de la víctima, ni en los demás testimonios o informes policiales, determinar la existencia del delito de Lesiones Personales, aún si se toma en consideración el principio de libertad probatoria que rige en los asuntos penales, si bien con algunos elementos traídos a juicio, se registró la ocurrencia de una afección en la salud de José Alberto Ospina Arango, no pasa lo mismo con la naturaleza y sus efectos, información ésta que solo está habilitada para suministrar el perito forense. Además, -señaló el primer nivelque bien podría pensarse, ante la ausencia de secuelas definitivas a la víctima, en una condena por la incapacidad médico legal de 15 días como se indicó, empero, la misma también es de carácter provisional, es decir, que la lesión aun se encuentra en proceso de reparación o se desconoce su resultado final y que puede ser modificada con posterioridad, lo que en el presente asunto, al desconocerse el resultado final de la lesión y la 4

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ausencia de un dictamen definitivo de secuelas, no puede tenerse la misma como definitiva, pues ello solo lo puede acreditar el perito forense, lo que de suyo impide una condena que se pueda determinar

en las consecuencias de la conducta en el juicio de tipicidad. En síntesis, ante la ausencia de un dictamen médico legal certificando una incapacidad definitiva, así como las secuelas definitivas de las lesiones padecidas por la víctima, como prueba pericial, permite concluir que no está acreditada la materialidad de la infracción, y que, por tanto, no es posible realizar un juicio de tipicidad, examen previo obligado al juicio de responsabilidad, por lo que la presunción de inocencia se mantiene incólume, debiendo proferirse sentencia absolutoria, sin que ésta sea una faculta del juez, tampoco una gracia o un beneficio, sino una obligación constitucional y legal, cuando el Estado no ha probado la existencia del delito y la responsabilidad penal, esto es, no ha cumplido con la carga de desvirtuar la presunción de inocencia, a voces del artículo 7 del Código Adjetivo Penal.

2. Contra la decisión se alzó la Fiscalía, la que, luego de hacer una breve reseña de los hechos y de la actuación procesal, se remite a cada una de las pruebas presentadas en juicio, en especial la testimonial, con la que se obtuvo conocimiento de los hechos aquí investigados, sin que se avizore en ellos ánimo incriminatorio o de animadversión en contra del acusado, tampoco en sus relatos se evidencian contradicciones que lleven a concluir que estén mintiendo, apartándose de los argumentos expuestos por el primer nivel para

5

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal absolver a los acusados, cuando se tiene por demás la prueba pericial, la que debe ser valorada en conjunto. Considera el censor, que es claro que el delito de “Lesiones personales dolosas” existió, pues su materialidad quedó demostrada con los tres dictámenes médico-legales introducidos en juicio, sin importar que la incapacidad sea provisional de 15 días, pero que aquí el lesionado presenta incluso en un segundo reconocimiento médico legal del 2 de diciembre de 2014 y en el que se ratifica una incapacidad provisional de esos 15 días y como secuelas una leve desviación del tabique nasal hacia la izquierda de carácter permanente que afecta el rostro. Se remite al contenido del artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, señalando que el sistema de tarifa legal probatoria, que imperó en otros tiempos, ha sido reemplazado por el de libertad probatoria y que la regla general, es que las partes puedan presentar el conocimiento de los hechos al juez, a través de cualquier medio de acreditación. También se refiere el censor, al contenido del artículo 382 de la misma obra procedimental penal. Solicita, se revoque la sentencia absolutoria proferida en primera instancia y en su lugar se condene a los señores Gerson Andrés Vásquez Mejía, alias “El argentino” y a Óscar Iván Vargas Torralba como autores responsables del delito por el cual se les llamó a juicio. Consideraciones del Tribunal

1. Problema Jurídico

6

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Debe establecer la Sala, si como lo plantea la a quo, la ausencia del dictamen médico legal que certifique la incapacidad definitiva, así como las secuelas definitivas de la víctima -prueba pericial-, permiten concluir la inexistencia de la materialidad de la conducta por la que se llamó a juicio a los acusados, o si como lo expone el apelante, la prueba de cargo presentada en audiencia es suficiente para proferir sentencia condenatoria en contra de aquellos.

2. De las pruebas en el caso concreto En principio, dígase que, el Juez deberá evaluar en conjunto los medios de conocimiento practicados y controvertidos en su presencia, a efectos de determinar los hechos que han quedado establecidos, demostrados o adjudicados, con sujeción a las normas relativas a cada medio de conocimiento (testimonial, pericial, documental e inspección judicial). Adviértase que nunca se podrá dictar sentencia condenatoria basada únicamente en prueba de referencia -artículo 381 del Código de Procedimiento Penal-. La valoración de los medios de conocimiento por parte del juez debe hacerse teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, el cumplimiento de los procedimientos de cadena de custodia (técnicos y empíricos), y el grado de aceptación científica, técnica o artística de los principios en que se fundamenta.

3. De la prueba pericial Son criterios de valoración de la prueba pericial: la idoneidad técnico-científica y moral del perito; la claridad y exactitud de sus

respuestas; el comportamiento al responder; el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el 7

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal perito; los instrumentos utilizados; la consistencia del conjunto de respuestas -artículo 420 del Código de Procedimiento Penal-. Para el caso en concreto, la sentencia absolutoria se fundamentó única y exclusivamente en la prueba pericial arrimada al juicio, la que, según la a quo, no alcanzó a demostrar la plena concurrencia del elemento objetivo de la tipicidad, para establecer de manera clara que la conducta se adecúa en la descripción típica reiterada por la Fiscalía, esto es, la mencionada en los artículos 111, 112 y 113 inciso 2° del Código Penal, y que entonces no se demostró la existencia del daño en el cuerpo o la salud del señor Ospina Arango, y en ese sentido, no es posible emitir un fallo de condena en contra de los acusados. Contrario a ello, a través de la prueba idónea presentada dentro del juicio, como lo fue el segundo reconocimiento médico legal practicado a la víctima el 2 de diciembre de 2014, se determinó que, como consecuencia de los hechos objeto de investigación, a José Alberto Ospina Arango se le causaron lesiones que le produjeron “una incapacidad provisional de quince (15) días y como secuelas médico-legales, “leve desviación de tabique nasal hacia la

izquierda que afecta el rostro, de carácter permanente”1. Quiere decir ello que, desde el punto de vista de la sanción, la conducta cometida contra José Alberto Ospina Arango, dada la unidad punitiva de que trata el artículo 117 del Código Penal -Ley 599 de 2000-, “Si como consecuencia de la conducta se produjere varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad”, es decir, que si bien no se pudo establecer una incapacidad definitiva por falta de un último reconocimiento médico, 8

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ello no obsta para tipificar la conducta, ya que se determinaron unas secuelas médico legales de carácter permanente que afecta el rostro, que a la postre es la que pune con privación de la libertad máxima de diez (10) años y seis (6) meses, sin que para este evento cuente la incapacidad provisional de 15 días. Véase: “Pueden presentarse a un mismo tiempo la incapacidad, la deformidad y la perturbación funcional, como en la amputación de un miembro, en la pérdida de los ojos, en la anquilosis de los dedos de la mano, etc. Por eso la ley penal, a fin de evitar un exceso en la determinación de la pena, cuando se presenten varias secuelas como resultado del mismo acto lesivo de la integridad personal, tiene en cuenta púnicamente el daño mayor

que produzcan las heridas”2. Por lo demás, ese segundo reconocimiento médico fue introducido a juicio por la Fiscalía, a través de la profesional de la medicina, adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad Local de Manzanares -Caldas-, la médico Laura Paola Reyes Vivas, quien se ratificó en un todo respecto al contenido del dictamen, en el que se consignó las lesiones presentadas por el paciente, tales como alteraciones de tabique nasal, contusión de hombro izquierdo, evidenciándose en los RX fractura de cara lateral de cabeza humeral izquierda y de cara con desviación de tabique nasal hacia la izquierda, refiriendo también, que el examinado correspondía al nombre de José Alberto Ospina Arango, quien para el año 2014 contaba ya con 59 años de edad, y en esas condiciones los cargos examinados resultan fundados, en cuanto hace relación al delito de lesiones personales de que fue víctima el antes nombrado. De modo que, no le asiste razón al primer nivel al ignorar ese segundo reconocimiento médico practicado a la víctima por parte de la 1 Cfr. dictamen pericial obrante a folio 17 del cuadernillo de pruebas. 2 Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-. Sentencia del 214 de julio de 1953. 9

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal perito de medicina legal el 2 de diciembre de 2014, esto es, cerca de 3

meses después de la comisión de los hechos -septiembre 6 de 2014y que entonces no quedó tipificada la conducta de lesiones personales dolosas, ante la falta de pruebas, lo que en verdad no ocurrió, conforme quedó dicho supra, desconociendo aquella que, esa prueba pericial presentada en juicio, resulta de suma utilidad para la demostración de la materialidad de la conducta punible, así como de la forma en que la misma acaeció, prueba que tampoco fue tenida en cuenta por la señora juez de conocimiento, no obstante, su presentación directa durante el juicio y que, por su importancia para las resultas del proceso, en conjunto con las demás pruebas, permiten arribar a una decisión contraria a la adoptada, al no existir dudas para la Corporación sobre la comisión de la conducta punible de “Lesiones Personales Dolosas -artículos 111, 112 y 113 -inciso 2° del Código Penal-, y en ese sentido, lo procedente es revocar la decisión de primera instancia.

4. De la prueba testimonial Ahora bien. Demostrada como está ya la comisión del delito de lesiones personales dolosas, contra la integridad física del señor José Alberto Ospina Arango, a continuación se analizará la responsabilidad en ella de los acusados Gerson Andrés Vásquez Mejía y Óscar Iván Vargas Torralba, a través de la prueba testimonial, la que en momento alguno fue mencionada y menos valorada por la señora Juez de instancia.

Y, es que, revisada la prueba testimonial de cargo practicada durante el debate oral, en criterio del impugnante, la constituye las 10

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deponencias de quienes percibieron los hechos de manera directa aquella noche, vale decir Luz Idalba Restrepo Arbeláez, Liceth Viviana Ospina, Carlos Augusto González Muñoz, Melba Ospina Arango y el Investigador Uriel Castro Córdoba, de los cuales hay que decir, que solo se rescatan las declaraciones del señor González Muñoz, quien se encontraba presente en el lugar y hora de los hechos, y la del Investigador Castro Córdoba, persona que a la postre pudo darle claridad a lo acontecido, mientras que los demás testigos, nada útil aportaron al proceso, pues en el momento no reconocieron quienes habían sido los agresores, ni siquiera la propia víctima, por lo que la Sala se centrará en esas dos deponencias para luego tomar la decisión que en derecho corresponda. El señor Carlos Augusto González Muñoz3, fue uno de los testigos de presenciales de los hechos, señalando que: “Entre los vagos recuerdos, lo que más recuerdo fue el pleito que hubo, por la magnitud o por el alboroto que causa un acontecimiento de esos…Yo estaba presente pues, desde alrededor de diez u once de la noche que llegamos pues a la fiesta… Yo me encontraba con un amigo deambulando por el pueblo, nos encontramos con otro amigo que estaba pues presente antes en la fiesta y nos dijo que fuéramos y efectivamente nosotros llegamos con otro compañero… La fiesta como tal fue en vía pública, en frente

de la biblioteca municipal… Durante toda la noche estuvimos en la fiesta departiendo, consumimos licor, la hora no la recuerdo, pero alrededor de la una y media o dos que era la hora de cierre de los negocios, como nosotros estábamos ahí afuera y teníamos música pues empezó a llegar mucha gente de las otras discotecas que empezó a salir… Yo recuerdo pues que legó un señor, es el señor que está acá presente y él entabló un diálogo con la señora dueña del hotel, que es Mónica que fue la persona por la que se inició el conflicto, no sé si ellos eran conocidos o qué, porque ellos estaban hablando normal, de un momento a otro se encendió un conflicto porque yo ya estaba sentado en la acera de la biblioteca, pero, en ese momento el señor se fue, cuando él se fue, él desde la esquina estaba con otras dos personas y empezó a gritarles algo a ellos, la verdad lo obviamos por el tema pues de que él estaba muy borracho, de un momento a otro cuando voltié (sic) la mirada, ya estaba manotiando (sic) Mónica y el señor y en ese momento fue que salió un muchacho que nunca en la vida había visto, primer día que lo veía y exacerbado y de una manera violentísima atacó al señor… Yo lo que 3 Cfr. CD del juicio oral del 12 de septiembre de 2018. 11

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal escuché era que le decían “El argentino” y un rasgo particular era que siempre

permanecía con unas gafas transparentes… sí, inicialmente lo agredió con puños y en ese momento era que la policía ya venía bajando y entonces ese muchacho ahí mismo buscó refugio en el hotel de la compañera de Mónica… Era peliteñido y tenía un tatuaje en un brazo como características especiales del Argentino… En un brazo una nota musical… Entre otras personas en la fiesta estaba también el señor Óscar Torralba… Sí señor, se encuentra en la sala de audiencias… cuando este señor el argentino empezó a agredir al señor, Óscar intentó como a frenarlo, como a cogerlo, pero este muchacho era impresionante, antes de estos hechos, había tenido también otra riña con unos señores, esa noche estaba muy alterado, porque la cantidad de peleas que tuvo fue impresionante… Después fue que nos dimos cuenta de eso… No, no señor, no conozco a Gerson Andrés Vásquez… No, como le dije, en el manoteo, en los lanzamientos de golpes que le hacía el señor, Oscar lo trataba de halar, pero, pues no fue humanamente posible porque la verdad estaba muy alterado, pero no, él no lo golpeó (Óscar)…” Esa versión de lo sucedido, fue ratificada y corroborada por el propio Investigador del caso Uriel Castro Córdoba, adscrito a la Sijín de Pensilvania para la fecha, en el siguiente sentido: “Recibí la denuncia sobre los hechos el 13 de septiembre de 2014… Luego de adelantar las entrevistas, se logró establecer que la persona que había agredido a la víctima, era un joven que para ese entonces era conocido como el Argentino, el cual se identificó, de acuerdo a las labores adelantadas, como Gerson Andrés

Vásquez Mejía, con número de cédula 1.057.784.264 y también se estableció que el joven Óscar Iván Vargas Torralba, nada tenía que ver con respecto a la agresión al señor y por eso fue que se recibió la respectiva entrevista..” De los dos testimonios consignados, se desprende con claridad, que quien le produjo las lesiones al señor José Alberto Ospina Arango fue alias “El Argentino”, quien luego fuera identificado como Gerson Andrés Vásquez Mejía, con cédula de ciudadanía No. 1.057.784.264 de Manzanares y vinculado al proceso, mientras que el otro coacusado, Óscar Iván Vargas Torralba, lo que hizo fue tratar de impedir que su compañero Gerson Andrés lesionara a José Alberto, pero sin lograrlo, dado los resultados de dicha agresión. 12

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por tanto, el señalamiento hecho a Gerson Andrés Vásquez Mejía alias “El argentino” como la persona que agredió de manera grave a la víctima, tiene su respaldo con la declaración realizada por la señora Liceth Viviana Ospina Jaramillo, sobrina del ofendido, quien de manera sincera dijo que para el momento de los hechos, no reconoció a nadie involucrado en aquella trifulca, ni siquiera su tío, pero sí escuchaba que “el más agresor era el otro muchacho al que apodan

“el argentino”, porque era el nombre del que más gritaban, que era el que estaba agrediendo a mi tío…”4. También expuso su versión en juicio sobre los hechos la propia víctima, señor José Alberto Ospina Arango, y allí hizo un señalamiento directo en contra de uno de sus agresores, “…Que yo recuerde, este señor fue uno de ellos, le dicen que “el argentino” y que ha sido muy problemático no sé más…”5. Bajo tales circunstancias, llama la atención de la Sala la actitud asumida por la a quo, en no haber valorado la prueba testimonial que le fue presentada en juicio, cuando de ella pudo haber obtenido conclusiones que le permitían tomar una decisión distinta a la adoptada, máxime cuando contaba igualmente con un dictamen pericial, dentro del cual se consignaron unas lesiones corporales, una incapacidad provisional de 15 días, pero lo más importante, se dejó establecido unas secuelas de carácter permanente que afecta el rostro de la víctima, prueba que tampoco fue bien valorada por la Juez, por lo que no le asiste razón al afirmar que se desconoce el resultado final de la lesión sufrida por aquella ante la ausencia de un dictamen definitivo de sus secuelas, y que entonces, no existió conducta 4 Cfr. CD del juicio oral del 12 de septiembre de 2018. 5 Cfr. CD del juicio oral del 12 de septiembre de 2018. 13

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal punible, decisión desacertada desde todo punto de vista, al haberse acreditado lo contrario. Con todo, a no dudarlo, las declaraciones transcritas, en concepto de la Sala, resultan lo suficientemente claras y precisas como para endilgar responsabilidad de las lesiones ocasionadas al señor José Alberto Ospina Arango, al acusado Gerson Andrés Vásquez Mejía, alias “El argentino”, contrario a lo que acontece con Óscar Iván Vargas Torralba, pues en su contra no obra prueba incriminatoria, no hay un señalamiento directo que lo comprometa en los hechos, a contrario sensu, se estableció con dos pruebas testimoniales -Carlos Augusto González Muñoz y Uriel Castro Córdobainvestigador-, que su actuar estuvo dirigido a tratar de evitar las agresiones y a proteger la integridad personal de la víctima, en procura de coger y de alejar del lugar a Gerson Andrés, sin lograrlo, revelaciones que al menos generan dudas con respecto a la responsabilidad del señor Vargas Torralba. Esa prueba testimonial reseñada, no refleja contradicciones o incongruencias sobre lo acaecido la noche del 6 de septiembre de 2014 en sector céntrico del municipio de Pensilvania, tiene pleno valor probatorio y debe considerarse como prueba confiable, máxime cuando los testigos fueron sometidos al interrogatorio y contrainterrogatorio, sin que su credibilidad fuera impugnada, por lo que sus dichos deben ser apreciados en conjunto con los demás medios de prueba aportados al proceso, en aplicación al criterio de valoración de la sana crítica. Así pues, la valoración probatoria debe

14

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ceñirse entonces a los métodos de contemplación de las pruebas, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia6: “El método de contemplación de las pruebas en materia penal es la persuasión racional o sana crítica, que enseña que las pruebas deben ser apreciadas en conjunto, de forma articulada con los demás elementos probatorios y evidencias del proceso, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la ciencia, de la experiencia y del sentido común, y en todo caso, bajo la condición funcional al juez de exponer de manera razonable el mérito que les asigna, en tanto que toda sentencia debe tener una “fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con identificación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio”7. Persiguiendo estos parámetros, la Corporación advierte que los reclamos del apelante tienen vocación de prosperidad de manera parcial, por cuanto los temas por él planteados, no fueron debidamente zanjados por la primera instancia, ni tampoco analizados en conjunto como lo dispone el canon 380 procesal, que permitieron arribar a la conclusión opuesta, al menos en lo concerniente al acusado Gerson Andrés Vásquez Mejía, a quien se le condenará como autor responsable del delito de Lesiones Personales dolosas, en la humanidad del señor José Alberto Ospina Arango, en tanto a Oscar

Iván Vargas Torralba se le confirmará su absolución.

5. Tasación de la pena Se trata entonces como se dijo enantes del delito de “Lesiones Personales”: “Art. 111.- El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.

Art. 112.- Modificado. Ley 890 de 2004, art. 14. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) meses a treinta y seis (36) meses. 6 Proceso No. 32103 (2009) 7En sentencia del 8 de noviembre de 2007, rad. núm. 26411, la Corte se refirió ampliamente a la forma de apreciación de pruebas en el proceso penal, ello, independientemente del sistema de juzgamiento (L. 600 de 2000, ley 906 de 2000); ib. sentencia del 5 de noviembre de 2008, rad. núm. 29678. 15

Radicado: 2014-80117-02

Procesado: Gerson Andrés Vásquez M. y otro

Delito: Lesiones Personales Dolosas

Asunto: Confirma parcialmente

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Art. 113.- Modificado. Ley 1639 de 2013, art. 2°. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...