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TSDJ Manizales - SP2014-80142-00 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-80142-00 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente

DENNYS MARINA GARZON ORDU(cid:209)A

Aprobado Acta N” 167 Manizales, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).

1. Asunto Resuelve la Corporaci(cid:243)n la solicitud de cambio de radicaci(cid:243)n del proceso surtido por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma

(Caldas), contra WILFER DE JES(cid:218)S `LZATE RAM˝REZ y JHON ALEXIS `LZATE RAM˝REZ, por el delito de Homicidio Agravado en concurso con tentativa de homicidio y fabricaci(cid:243)n, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, propuesta por el Funcionario Titular del Despacho

2. Antecedentes Procesales 2.1. El acontecimiento investigado tuvo ocurrencia en la

madrugada del 19 de mayo de 2014 en la esquina de la carrera 4 con calle 2 del Municipio de Anserma, Caldas, lugar donde se encontraban Guillermo Le(cid:243)n Ossa Villada y la joven Yuli Andrea 1 Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n

Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mar(cid:237)n Quintero, quienes fueron atacados con arma de fuego, perdiendo la vida el primero a causa de las lesiones que sufri(cid:243), mientras que la segunda logr(cid:243) sobrevivir gracias a la oportuna atenci(cid:243)n mØdica. Hecho criminal al que fueron vinculados los hermanos Wilfer de Jesœs y Jhon Alexis `lzate Ram(cid:237)rez, conocidos como los “Tallos”, contra quienes se libró orden de captura, que se materializ(cid:243) el 07 de agosto de 2014. 2.2. Con fundamento en los elementos materiales probatorios y la evidencia f(cid:237)sica recaudada, la Fiscal(cid:237)a acus(cid:243) a los citados como coautores de un concurso de conductas punibles de Homicidio Agravado en concurso con tentativa de homicidio y fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.3. Radicado el escrito de acusaci(cid:243)n ante el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas y adelantado el trÆmite de rigor, a la culminaci(cid:243)n de la audiencia preparatoria, previa programaci(cid:243)n del juicio oral y pœblico, el Apoderado de la v(cid:237)ctima solicit(cid:243) de manera oral al Despacho el cambio de radicaci(cid:243)n del proceso penal radicado 17042 61 06 851 2014 80142. Una vez remitidas las diligencias a la Corporaci(cid:243)n para lo pertinente, mediante

providencia calendada el 19 de marzo de 2015 esta Sala se abstuvo de decidir por falta de legitimidad del peticionario. 2 Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4. Retornada la actuaci(cid:243)n al Juzgado de origen, se program(cid:243) como fecha y hora para instalar el debate oral el 29 de abril de los cursantes, oportunidad en la cual el titular del Despacho expuso varios motivos que estim(cid:243) suficientes para persistir en el cambio de radicaci(cid:243)n.

3. De la solicitud de cambio de radicaci(cid:243)n. 3.1. En acto reservado, conforme lo permite el art(cid:237)culo 18 de la Ley 906 de 2004, el Juez de conocimiento realiz(cid:243) unas declaraciones relacionadas con circunstancias que estÆn afectando la administraci(cid:243)n de justicia y que estÆn poniendo en peligro no solo a las v(cid:237)ctimas, sino tambiØn su vida e integridad.

Situaci(cid:243)n que propicia deprecar un cambio de radicaci(cid:243)n, dado que no tiene las garant(cid:237)as para administrar justicia en forma imparcial, ni para buscar en este caso que se cumpla con la verdad y la justicia, ya que todo parece indicar que algunos parientes y allegados de los acusados estÆn amedrentado a los testigos, sino que tambiØn ya estÆn haciendo averiguaciones sensibles sobre su

persona y entorno familiar. En ese orden, luego de hacer un recuento de las circunstancias develadas por el otrora Apoderado de victimas cuando inst(cid:243) al cambio de radicaci(cid:243)n, avalando que hab(cid:237)a motivos fundados para estimar que los testigos y las victimas se 3 Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontraban en peligro; destac(cid:243) que no tiene los id(cid:243)neos medios de seguridad que avalen el cumplimiento de su funci(cid:243)n, espec(cid:237)ficamente en el caso investigado, pues si bien hasta finales del aæo inmediatamente tuvo un esquema de seguridad, el mismo le fue retirado injustificadamente porque deb(cid:237)a demostrarse primero donde se advert(cid:237)a el atentado, lo que le resulta inadmisible. Enfatiz(cid:243) temer por su vida si la actuaci(cid:243)n se sigue adelantando en el Despacho por el presidido, pues los comentarios e interØs que suscita la causa penal adelantada ha llevado a que terceros ajenos al proceso presagien un fatal suceso y as(cid:237) se lo han insinuado a empleados del Juzgado. Con relaci(cid:243)n a lo anterior, exhibi(cid:243) el oficio No. 177/SUBJEUBIC-25.101 suscrito por el Jefe de Unidad BÆsica de Investigaci(cid:243)n

Criminal de la Polic(cid:237)a Nacional, a travØs del cual le pone en conocimiento una entrevista formal recepcionada el pasado 03 de marzo al seæor AndrØs Mauricio Purgaran Cardona2, ciudadano que manifest(cid:243) que en raz(cid:243)n de su empleo como Guarda de seguridad del Palacio de Justicia del Municipio de Anserma fue abordado por dos ciudadanas hermanas de los acusados, quienes indagaron sobre las actividades cotidianas del seæor Juez, as(cid:237) como la ubicaci(cid:243)n de su domicilio. Comunicado que ten(cid:237)a por 1 Cfr folio 184 2 Cfr folios 187 y 188 4 Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal objeto extremar sus medidas de seguridad, tanto personales, como familiares, al tiempo que se le enter(cid:243) que de dicha situaci(cid:243)n ya se hab(cid:237)a comunicado a la Jefatura de la seccional de investigaci(cid:243)n Criminal de Caldas, el Comando de Distrito de Polic(cid:237)a y el Comandante de Estaci(cid:243)n de Polic(cid:237)a Anserma. Finalmente dio lectura al oficio remitido por el Intendente JosØ Fernando Cardona Guapucha, quien recepcion(cid:243) la seæalada entrevista, al Jefe Seccional de Investigaci(cid:243)n Criminal, donde alerta sobre la situaci(cid:243)n presentada y reitera hechos donde han estado

involucradas las consangu(cid:237)neas de los procesados.3 Alude el Togado que a ra(cid:237)z de la situaci(cid:243)n comunicada, remiti(cid:243) oficio al Presidente del Tribunal Superior de Manizales para que se le brindara la seguridad que requiere en el actual momento, del que a su vez se le corri(cid:243) traslado al Comandante del Departamento de Polic(cid:237)a de Caldas, al Secretario de Gobierno del Departamento y al Director Ejecutivo Seccional de Administraci(cid:243)n Judicial con el fin de que adoptaran las medidas pertinentes.4 A su paso, el Director Ejecutivo Seccional de la Administraci(cid:243)n Judicial solicit(cid:243) formalmente al Director Oficina para la Seguridad de la Rama Judicial5, al Comandante Polic(cid:237)a Caldas6 y al Director Unidad Nacional de Protecci(cid:243)n7, adoptar de manera 3 Cfr folio 185 y 186 4 Cfr folio 190 5 Cfr folio 191 6 Cfr folio 192 7 Cfr folio 193 5 Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal urgente las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad personal del Operador Judicial. Por œltimo solicita que al momento de decidir se tomen en consideraci(cid:243)n los argumentos del Apoderado de victimas cuando elev(cid:243) solicitud en igual sentido. 3.2. La Fiscal(cid:237)a y la Apoderada de victimas aludieron estar

plenamente de acuerdo con la sœplica realizada por el titular del Despachos, dadas las particularidades de orden pœblico que ha revestido la actuaci(cid:243)n, las cuales estÆn debidamente documentadas, lo que demuestra que no hay garant(cid:237)as ni para el Juez ni para las v(cid:237)ctimas para que se celebre el juicio en esa Municipalidad. 3.3. Por su parte el Defensor de los procesados manifest(cid:243) estar de acuerdo con lo impetrado, pero no por las circunstancias de seguridad que se han denunciado, sino porque se ha perdido la imparcialidad, no hay tranquilidad para ninguna de las partes, se ha hecho un despliegue de seguridad exagerado e innecesario, lo que conlleva a que la misma poblaci(cid:243)n magnifique el suceso. 6 Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Consideraciones. 4.1. Por virtud de lo estatuido en el art(cid:237)culo 34-4 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el art(cid:237)culo 48 (cid:237)dem, la Sala es competente para pronunciarse sobre la invocaci(cid:243)n del cambio de radicaci(cid:243)n promovida por parte del Juez Penal del Circuito de Anserma (Caldas), en tanto, se demanda que el conocimiento del asunto sea asumido por otro Despacho Judicial. 4.2. Respecto de la figura del cambio de radicaci(cid:243)n, la

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que la misma representa una excepci(cid:243)n al principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un determinado trÆmite penal, es aquØl con asiento en el lugar en donde se perpetr(cid:243) el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicaci(cid:243)n de un proceso, cuando en raz(cid:243)n de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden pœblico, la imparcialidad o independencia de la administraci(cid:243)n de justicia, las garant(cid:237)as procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal. As(cid:237), tal cambio encuentra justificaci(cid:243)n –en cuanto alteraci(cid:243)n del principio del juez naturalen fines de suyo trascendentes, pues, 7 Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal si lo constitucionalmente ideal es que sea el juez del lugar donde acaeci(cid:243) el hecho, quien se ocupe del trÆmite y decisi(cid:243)n del proceso que impact(cid:243) directamente en los intereses de esa comunidad, tal aspiraci(cid:243)n puede hacerse secundaria si las razones que sugieren el cambio, tienen peso y consistencia. Por ello, haciendo honor a su peculiar carÆcter, surge imperativo para el solicitante que la petici(cid:243)n sea “motivada y a ella

se acompaæarÆn las pruebas en que se funda”, so pena de ser rechazada. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, como quiera que la propia ley es la que asigna el cometido de demostrar los supuestos en que aquØlla se finca. Sobre dicha figura jur(cid:237)dica, ha dicho la Corte Suprema de Justicia8: “Por manera que, los motivos aducidos en la solicitud no podrán consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o seæalamiento de los medios de convicci(cid:243)n id(cid:243)neos que permitan adoptar la decisi(cid:243)n con respaldo probatorio suficiente para variar el factor de competencia precisamente por vulnerar o poner en grave peligro la funci(cid:243)n de administrar justicia en el lugar donde se tramita el juicio o amenazar la objetividad e imparcialidad que deben imperar en su curso con real trascendencia en el trÆmite judicial cuya radicaci(cid:243)n se desea trasladar. Se deduce entonces, que el cambio de radicaci(cid:243)n es una medida residual y extrema que se concede cuando definitivamente ya no existan mecanismos jur(cid:237)dicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando 8 Auto del 4 de febrero de 2009, radicado 31090. 8 Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n

Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pese a haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados”. 4.3. Por modo que al abrigo de los anteriores parÆmetros legales y jurisprudenciales advierte la Sala que la petici(cid:243)n del Titular del Juzgado de conocimiento no tiene vocaci(cid:243)n de prosperidad, en la medida que las razones esgrimidas y las piezas documentales que la respaldan no consultan la naturaleza de esta sui generis figura. En efecto, basta observar los argumentos en que se edifica la misma y el acopio probatorio aportado, para determinar que la mutaci(cid:243)n por la que apuesta carece de los soportes fÆcticos que desarrollan los presupuestos normativos para hacerla procedente, en tanto, no estÆn demostradas aquellas circunstancias que atentan –como en el caso que nos ocupa–, contra la seguridad o integridad personal de los intervinientes y las garant(cid:237)as procesales, quedando solo en el plano de meras expectativas o conjeturas y no en hechos objetivos y probados. As(cid:237) es, los planteamientos presentados por el seæor Juez para sustentar el cambio de radicaci(cid:243)n deprecado, se concretan en dos aspectos; i) la falta de seguridad para salvaguardar la integridad personal de las v(cid:237)ctimas y la suya; y ii) la vulneraci(cid:243)n de las garant(cid:237)as procesales. 9 Rad. 2014-80142-01

Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Centr(cid:243) su disertaci(cid:243)n en el hecho de carecer de garant(cid:237)as para administrar justicia en forma imparcial y para la bœsqueda de la verdad y la justicia, por cuanto algunos parientes y allegados de los acusados no solo estÆn amedrentado a los testigos, sino que tambiØn estÆn haciendo indagaciones delicadas sobre su vida y ubicaci(cid:243)n, lo que deja entrever que los mismos pueden correr algœn riesgo. Dicha manifestaci(cid:243)n encontr(cid:243) sostØn en la novedad reportada por el Jefe de Unidad BÆsica de Investigaci(cid:243)n Criminal, derivada de una entrevista rendida ante esa instituci(cid:243)n por un ciudadano que fue abordado por dos hermanas de los acusados, quienes le indagaron sobre ciertos datos personales y familiares del Juez de la causa. 4.4. Como puede notarse, las razones expuestas no constituyen un argumento contundente para acceder a la petici(cid:243)n de marras, pues en este particular evento ni siquiera es dable hablar de amenazas; si bien la aludida investigaci(cid:243)n desplegada por la parentela de los acusados puede despertar suspicacias y de paso generar cierta prevenci(cid:243)n, esa situaci(cid:243)n per se no alcanza el grado necesario para excepcionar el principio del juez natural,

pues las circunstancias as(cid:237) reflejadas no denotan una puesta en riesgo verificable del Funcionario judicial, por el contrario, ubican en el terreno de la mera especulaci(cid:243)n, aspecto que mengua la posibilidad de alterar la competencia legalmente adjudicada. 10 Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y es que en este caso, en sentir de la Sala, la realidad que ha circundado el proceso –lo cual se retoma de los planteamientos del Apoderado de v(cid:237)ctima que previamente hab(cid:237)a solicitado el cambio de radicaci(cid:243)n-, no se aviene a la gravedad que se alega y que presuntamente imposibilita la debida administraci(cid:243)n de justicia por parte del Juez de conocimiento, pues se insiste, si bien se ha generado un ambiente hostil y de confrontaci(cid:243)n propio de la magnitud del hecho investigado, donde se atent(cid:243) contra el bien jur(cid:237)dico de mayor val(cid:237)a, tampoco se han demostrado actos de violencia que coaccionen la voluntad, en este caso del funcionario judicial o que lo pongan en un riesgo inminente derivado de su gesti(cid:243)n profesional. Ciertamente, para la Colegiatura no asoma claro que las circunstancias develadas por el peticionario tengan la virtualidad que se requiere para acceder a una medida residual y extrema como es el cambio de radicaci(cid:243)n, en tanto que, aspectos como los

invocados en apoyo a la solicitud de marras no se concretan en hechos atentatorios contra la integridad personal y por ende, en nada perturban o quebrantan la funci(cid:243)n de administrar justicia o afectan las garant(cid:237)as procesales. RecuØrdese que la disposici(cid:243)n normativa que regula el instituto en comento exige que obre prueba fehaciente sobre la estructuraci(cid:243)n de una situaci(cid:243)n objetiva, ajena al juzgador, que 11 Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afecte la seguridad o integridad personal de los intervinientes o servidores judiciales, en cuanto no exista garant(cid:237)a para que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz la justicia. 4.5. De otro lado, en tratÆndose de la coyuntura descrita por el peticionario, eventualmente la misma podr(cid:237)a prosperar œnicamente si se demuestra que en el lugar donde se estÆ adelantando la tramitaci(cid:243)n no es posible acceder a mecanismos protectores, pero en este particular evento se ha acreditado que el Juez de la causa hasta el aæo pasado contaba con un esquema de seguridad y en la actualidad, previa solicitud del Presidente de esta Corporaci(cid:243)n y del Director Ejecutivo Seccional, las autoridades policivas pertinentes ya estÆn al tanto de la situaci(cid:243)n en aras adoptar las medidas de

seguridad para salvaguardar su integridad personal, lo que se torna en una medida efectiva para contrarrestar alguna alerta que se pueda presentar. Bajo las precedentes disquisiciones la Sala habrÆ de desestimarse, por ahora, la petici(cid:243)n de cambio de radicaci(cid:243)n de la presente actuaci(cid:243)n procesal. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, 12 Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R E S U E L V E

1. NEGAR el cambio de radicaci(cid:243)n solicitado en virtud del presente asunto, de acuerdo con los razonamientos que aparecen en la parte considerativa de esta decisi(cid:243)n.

2. DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 13 Rad. 2014-80142-01 Wilfer de Jesœs `lzate Ram(cid:237)rez y otro Homicidio agravado y otros Cambio de radicaci(cid:243)n Niega Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14

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