🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2014-80246-02.

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-80246-02.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No. 011 Manizales, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete 2017

1. Asunto Desata la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n promovido por la Defensa del joven J.D.A.B., en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal de Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas, que lo declar(cid:243) penalmente responsable por el cargo de lesiones personales dolosas en contra de Jhon Fredy Bedoya Meneses.

2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal. 2.1. El componente fÆctico penalmente relevante vertido en el escrito de acusaci(cid:243)n, enseæa que el seæor Jhon Fredy Bedoya Meneses se encontraba el 13 de abril de 2014 en el sector del matadero del municipio de Neira, Caldas, con un amigo al que llaman “El Nene”, cuando salió de un camino alias “El Zurdo”, cuyo nombre es J.D.A.B., en compañía de “EL NICHE Y GAMINA DE CANTADELICIA”, momento en el que sinti(cid:243) que el primero le asest(cid:243) una puæalada en su ojo izquierdo,

1

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes siendo auxiliado por la policía y una muchacha de “La Unión” llamada (cid:201)rica. A ra(cid:237)z de ello, tuvo una incapacidad mØdico legal de 45 d(cid:237)as y como secuelas, una deformidad f(cid:237)sica que afecta el rostro de carÆcter permanente y perturbaci(cid:243)n del (cid:243)rgano de la visi(cid:243)n de carÆcter permanente.1 2.2. Del esquema procesal se extracta que el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, celebr(cid:243) la audiencia preliminar el 13 de octubre de 2015, en la que se determin(cid:243) la legalidad de la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n al joven J.D.A.B., por el punible de lesiones personales dolosas –art(cid:237)culos 11, 112 inciso segundo, 113 incisos segundo y cuarto, 114 inciso segundo y 117 del C(cid:243)digo Penal-; cargos que fueron rehusados. El imputado no fue afectado con medida preventiva.2 2.3. Con posterioridad, la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n el 10 de diciembre de 2015 ante el Juzgado Primero Penal de Circuito

para Adolescentes de Manizales3 endilgÆndole el mismo delito imputado, Despacho que avoc(cid:243) el conocimiento mediante auto del 11 de diciembre de la misma anualidad4 y llev(cid:243) a cabo la diligencia de formulaci(cid:243)n verbal de la acusaci(cid:243)n el 04 de febrero de 2016.5 2.4. La vista preparatoria, luego de un aplazamiento el 02 de marzo del mismo aæo6 fue efectuada el 25 de abril,7 dando paso al 1 Fl. 11 2 Fl. 08 3 Fl. 16 4 Fl. 18 5 Fl. 27 6 Fl. 31 7 Fl. 37 2

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes juicio oral durante los d(cid:237)as 31 de mayo,8 23 de junio9 y 22 de septiembre10de 2016, cuando fue emitido un sentido del fallo condenatorio que se concret(cid:243) mediante pronunciamiento del 09 de noviembre de la misma calenda, donde se le impuso la sanci(cid:243)n de libertad vigilada o asistida a través de la ciudadela “LOS ZAGALES” por el tØrmino de 24 meses.11 La decisi(cid:243)n fue apelada por la Defensa de J.D.A.B.

3. La decisi(cid:243)n impugnada.

Para el seæor Juez, la prueba practicada en el juicio oral

generaba certeza plena en cuanto a la responsabilidad del procesado en las lesiones causadas al joven Jhon Fredy Bedoya Meneses. As(cid:237), estim(cid:243) no existir ninguna controversia en punto de la materialidad del hecho, al paso que en relaci(cid:243)n con el compromiso penal de J.D.A.B., resalt(cid:243) que el mismo acept(cid:243) haber sido el autor de la lesi(cid:243)n, pero argumentando que lo hizo por defenderse de un ataque de que fue v(cid:237)ctima por el aqu(cid:237) denunciante. Para el anÆlisis sobre la concurrencia de tal circunstancia, determin(cid:243) ser necesario un escrutinio de la prueba aportada por ambos extremos del litigio, advirtiendo inicialmente que todos los testigos presenciales guardan relaciones de familiaridad o de amistad 8 Fl. 71 9 Fl. 86 10 Fl. 144 11 Fl. 183 3

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes entre ellos, ademÆs de haber estado bajo el influjo de sustancias estupefacientes, raz(cid:243)n por la cual sus declaraciones deb(cid:237)an tomarse con “beneficio de inventario”. En esa labor, seæal(cid:243) de entrada la pobreza testimonial del afectado, al extremo que no apunt(cid:243) sobre la presencia en la escena de los hechos de DuvÆn Alberto Acevedo Fl(cid:243)rez, quien dijo ser la persona

que lo auxili(cid:243), concluyendo que las afirmaciones de la v(cid:237)ctima no son fruto de una experiencia v(cid:237)vida sino de lo contado por otras personas, dado que se encontraba bajo el influjo de estupefacientes, ya que su progenitora Luz Estella Meneses asever(cid:243) que su hijo hab(cid:237)a fumado un cigarrillo de marihuana con alias “Nene”, al paso que el premencionado Acevedo Flórez refirió que estaban “ensacolados”, situaci(cid:243)n confirmada por los testigos Patiæo Correa, Quiæ(cid:243)nez Angulo y Arboleda Bermœdez, cuando aseguraron que el ofendido ten(cid:237)a un arma en la mano y una bolsa de “sacol” en la otra. Esta condici(cid:243)n la estim(cid:243) importante, no solo para entender la precariedad testimonial del ofendido en la audiencia, sino para fortalecer la credibilidad del testigo Acevedo Fl(cid:243)rez sobre la absoluta pasividad de la v(cid:237)ctima en el desarrollo de los hechos, pues prÆcticamente se qued(cid:243) paralizado sin ofrecer la mÆs m(cid:237)nima resistencia frente al ataque perpetrado por el procesado, el que se origin(cid:243) tan solo por pertenecer a un grupo contrario. Destac(cid:243) que el testimonio de DuvÆn Alberto Acevedo Fl(cid:243)rez derrumbaba la versi(cid:243)n del procesado y sus amigos Patiæo Correa y 4

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas

Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Quiæ(cid:243)nez Angulo sobre una pretendida leg(cid:237)tima defensa, por justipreciar sus dichos como veros(cid:237)miles, claros, naturales y concordantes, toda vez que, a pesar de haberse encontrado bajo los efectos de sustancias estupefacientes, sus efectos no eran tan acentuados que le impidiesen observar los hechos. A ello se sum(cid:243) el que este declarante hubiera sido citado por la Defensa y no por la fiscal(cid:237)a, con lo que dijo no apreciarse un Ænimo de favorecer a su amigo Jhon Fredy Bedoya Meneses, sobre todo, cuando fue indispensable ordenar su conducci(cid:243)n, amØn de encarar de manera adecuada la contradicci(cid:243)n y confrontaci(cid:243)n de la Unidad de Defensa. Por oposici(cid:243)n a ello, priv(cid:243) de credibilidad a los testigos de la Defensa, entre ellos, Wilmar Patiæo Correa y Jhon Edwin Quiæ(cid:243)nez, quienes sostuvieron que luego de haber estado ingiriendo licor en el parque de Neira, se dirig(cid:237)an a su casa, cuando, al pasar por el matadero, alias “Tareas” alert(cid:243) a los del “combo de La Unión”, quienes estaban en una fiesta y empezaron a perseguirlos, as(cid:237) que al llegar a las escalas fueron atacados por Duván Acevedo alias “Perico” quien

agredi(cid:243) a Patiæo correa; mientras Jhon Fredy Bedoya, alias “La Guara” lesionaba al procesado con una navaja, pero al atacarse con el arma y en su intento por materializar la agresi(cid:243)n, Øste lo tom(cid:243) de la mano forcejearon y lo lastim(cid:243) en el ojo con su propia navaja. En ese momento salieron corriendo, mientras los del “combo de La Unión” los persegu(cid:237)an. 5

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Respecto de estos testimonios, estim(cid:243) el A quo que su coherencia era solo aparente, dadas las inconsistencias que exhib(cid:237)an. Fue as(cid:237) como resalt(cid:243) que Patiæo Correa se contradijo cuando afirm(cid:243) inicialmente que su amigo J.D. ten(cid:237)a una lesi(cid:243)n de tres cent(cid:237)metros con intenso sangrado, para mÆs adelante afirmar que, s(cid:243)lo era una raspadura que no dejaba mÆs que una manchita. As(cid:237) mismo, tras aportar un relato detallado sobre lo sucedido, mostr(cid:243) falta de claridad sobre la mano con que J.D. hiri(cid:243) a Bedoya Meneses; como tampoco dio cuenta de la pierna donde supuestamente Øste lacer(cid:243) a

aquel, pese a que dijo haber corrido junto a Øl por varios metros. Continœo el Juzgador seæalando sobre Patiæo Correa, el haber arg(cid:252)ido que esa noche s(cid:243)lo comieron algo, mientras J.D. y Jhon Edwin Quiæ(cid:243)nez afirmaron haber ingerido licor. Que Øste dijo no haber dicho nada a la polic(cid:237)a sobre la lesi(cid:243)n de J.D. cuando fueron interceptados, contrariando a sus dos compaæeros que manifestaron haber reportado tal hecho a los agentes del orden; e incluso, el procesado adver(cid:243) que quien lo requis(cid:243) se manch(cid:243) con su sangre y le ofreci(cid:243) llevarlo al hospital, a lo cual mostraron resistencia para no coincidir all(cid:237) con los de “La Unión”. En similar sentido, que mientras el seæor Patiæo Correa describi(cid:243) que al pasar por el matadero salieron los de “La Unión” a perseguirlos; al paso que el procesado indicó que al pasar por allí, alias “Tareas” advirti(cid:243) su presencia, se regres(cid:243) hasta la casa donde estaba la fiesta y 6

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes desde all(cid:237) salieron a cazarlos, pero antes ya se hab(cid:237)an encontrado con el ofendido y alias “Perico”.

Para el seæor Juez, igual de contradictorio se present(cid:243) Jhon Edwin Quiæ(cid:243)nez Angulo, cuando inicialmente afirm(cid:243) que Bedoya Meneses lesion(cid:243) a su amigo J.D.A.B. en un pie, para, posteriormente ubicar la lesi(cid:243)n en la pierna izquierda. De igual modo, al mencionar que Bedoya Meneses lo atac(cid:243) intempestivamente hiriendo a J.D. aæadiendo luego, que le gritaba groser(cid:237)as y un poco de cosas “como endemoniado”. Continu(cid:243) con la cr(cid:237)tica del testigo, el que confi(cid:243) en el juicio que cuando iban corriendo luego de la lesi(cid:243)n lleg(cid:243) la polic(cid:237)a a quien le comunic(cid:243) de la herida de su compaæero, sin hacer ella nada; sin embargo Patiæo Correa dijo no haber informado sobre la lesi(cid:243)n de su amigo J.D., quien a su vez, revel(cid:243) que los servidores, luego de ser enterados de su herida, ofrecieron llevarlo al hospital. Tom(cid:243) tambiØn como una incoherencia interna, que en un aparte aseverara que los de “La Unión” estaban dentro de la casa y al mirar el inicial problema salieron a perseguirlos, a la vez que Patiæo Correa y el procesado vertieron que cuando iban a pasar por el matadero, alias “Tareas” advirti(cid:243) a los del grupo, quienes salieron de la fiesta y los hostigaron. Las anteriores contradicciones llevaron a que el Cognoscente estimara minada la verosimilitud en los relatos de los tres aludidos

7

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes atestantes, por no tratarse de datos sin relevancia sino de cuestiones sustanciales. Dijo entonces concluir a partir de la prueba, que desde los hechos acaecidos con ocasión del “velorio de la hermana del procesado”, J.D.A.B. y SebastiÆn Soto se enemistaron, conflicto en el que intervino el grupo de los de “Cantadelicia” de los que hac(cid:237)a parte el acusado y la banda de “La Unión” liderada por Soto. As(cid:237) que el d(cid:237)a de los acontecimientos, J.D. y su grupo transitaban por el sector del matadero, cuando el llamado “Tareas” de “La Unión” alert(cid:243) a sus compaæeros, de los cuales al parecer tambiØn hacía parte “Nene” para perseguir al encartado y sus amigos, quienes salieron en fuga, encontrÆndose en el camino a DuvÆn Acevedo y el ofendido, el cual se qued(cid:243) quieto como “pasmado” debido al consumo de estupefacientes, instante en que el presunto infractor le encaj(cid:243) la navaja en el rostro, para luego salir corriendo contra los de “La Unión”. Reproch(cid:243) de la Defensa el no haber hecho un esfuerzo probatorio para sacar avante su teor(cid:237)a del caso, como por ejemplo

haber demostrado la herida que fue presuntamente recibida por el J.D., resultÆndole poco cre(cid:237)ble que una vez interceptados por la Polic(cid:237)a durante su huida, Østos, al notar su lesi(cid:243)n y conocer de los hechos, los hubiesen dejado ir en lugar de ser detenidos o al menor procurarle atenci(cid:243)n mØdica. Pero extraæamente los dejaron ir a sus casas para, luego de otros desmanes de parte de los de “La Unión”, 8

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes detener al aqu(cid:237) procesado junto a Quiæ(cid:243)nez Angulo, pero s(cid:243)lo por protecci(cid:243)n. De otro lado, sobre la testimonial de la seæora Trinidad del Carmen Angulo en tanto expuso algunos detalles de la persecuci(cid:243)n, as(cid:237) como de Brayan Lozada en punto del origen de los problemas por un enfrentamiento entre SebastiÆn Soto y el procesado, consider(cid:243) tratarse de cuestiones accesorias sobre las que no obra mayor discusi(cid:243)n. Al amparo de tales reflexiones, el Fallador desestim(cid:243) la leg(cid:237)tima defensa invocada por el acusado, puesto que no convergen los elementos estructurales de este dispositivo, toda vez que no se vislumbraba una injusta agresi(cid:243)n de parte del ofendido, quien sal(cid:237)a de

donde estaba consumiendo alucin(cid:243)genos, como que incluso aœn ten(cid:237)a la bolsa de inhalante en su mano y debido a su estado se qued(cid:243) quieto sin representar un peligro para el procesado y su grupo.

4. El disenso 4.1. La Defensa se alz(cid:243) contra la determinaci(cid:243)n de primer grado, alegando una errada valoraci(cid:243)n probatoria de parte del A quo.

Manifest(cid:243) su desacuerdo en punto de la recriminaci(cid:243)n a la Defensa de haber desplegado una dØbil e insuficiente actividad probatoria, aseveraci(cid:243)n que no se compagina con que se haya tomado 9

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes la declaración de Duván Alberto Flórez como la “prueba reina de la acusación”, probanza que fue arrimada por el Defensor. Recalc(cid:243) haber tra(cid:237)do dos testigos sobre los antecedentes de los hechos materia de juzgamiento, para que el Juez pudiera hacerse una idea de la gØnesis del problema que desencaden(cid:243) esta causa; dos testigos sobre la personalidad y conducta del denunciante y sus amigos, as(cid:237) como los tres presenciales de los sucesos, actividad que no ejerci(cid:243) la Fiscal(cid:237)a que en exclusiva llev(cid:243) al denunciante y algunos

elementos que dieron cuenta de las lesiones. Sobre las presuntas inconsistencias de sus atestantes, sostuvo ser nimias, impertinentes y extemporales, puesto que en nada se relacionan con el objeto de prueba, al comprender supuestos fÆcticos posteriores y marginales a las circunstancias en que result(cid:243) lesionada la supuesta v(cid:237)ctima. Que sus testigos salieron adelante a pesar del riguroso contrainterrogatorio de la Fiscal(cid:237)a que buscaba hacerlos quedar mal; que no obstante, siempre aclararon el Ænimo defensivo de su representado al ser enfrentado por Jhon Fredy Bedoya Meneses. Se quej(cid:243) de la escasa actividad probatoria de la Fiscal(cid:237)a, que no hizo caso al procesado, quien se ofreci(cid:243) para aportar los datos de las personas que estaban con Øl aquel d(cid:237)a, sin que los investigadores tomaran las entrevistas porque J.D. qued(cid:243) en llamarlos. 10

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Adicionalmente, que no se realiz(cid:243) inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos ni se buscaron testigos. En cuanto a la sospecha frente a los testigos por ser familiares y amigos del procesado, as(cid:237) como el consumo de sustancias psicoactivas que se limit(cid:243) a unas cervezas y aparentemente

marihuana, acot(cid:243) que las mismas circunstancias concurrieron en los testigos que sustentaron la teor(cid:237)a de cargo, como que tanto la presunta v(cid:237)ctima como DuvÆn Alberto Acevedo Fl(cid:243)rez estaban bajo el efecto de la “soluci(cid:243)n”, ademÆs de ser amigos entre s(cid:237) y tener intereses pecuniarios en el asunto. Reproch(cid:243) que se hubiese justificado la pobreza descriptiva en la declaraci(cid:243)n del lesionado en el consumo de S.P.A., mientras la decisi(cid:243)n de condena se fundamenta en lo asegurado por DuvÆn Alberto, quien se encontraba en idØntica situaci(cid:243)n de consumo de drogas el mismo d(cid:237)a, amØn de que aquØl, neg(cid:243) insistentemente haber estado bajo los efectos de la “solución” al ser contrainterrogado por la Defensa; como tambiØn neg(cid:243) haber estado armado ese d(cid:237)a, contrario a lo vertido en la sentencia, en el sentido de que, segœn los testigos de descargo, en una mano ten(cid:237)a un cuchillo y en la otra una bolsa con pegante, con lo que se desdibuja su presunta pasividad ante el supuesto ataque. A juicio del seæor Defensor, Jhon Fredy minti(cid:243) al decir que no hab(cid:237)a tenido acercamiento con su defendido, puesto que su madre s(cid:237) lo admiti(cid:243) al indicar que se acerc(cid:243) al papÆ de Daniel en compaæ(cid:237)a de 11

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Fredy antes de la denuncia, con lo que se deja ver su Ænimo pecuniario en el tema. Resalt(cid:243) que mientras la v(cid:237)ctima neg(cid:243) pertenecer a la banda de “La Unión”, s(cid:237) logr(cid:243) establecer quiØn era el supuesto autor, porque los conocidos que tiene viven en ese barrio. Calific(cid:243) de inveros(cid:237)mil la versi(cid:243)n de Jhon Fredy al considerar que no puede pensarse que una persona que se encuentra en huida de muchas otras, cuente con tiempo suficiente para sacar una navaja y asestarle una lesi(cid:243)n en un ojo a otra, sin motivo alguno, puesto que nunca hab(cid:237)a tenido problemas con Øl. Sobre el testigo DuvÆn Alberto Acevedo Fl(cid:243)rez, enfatiz(cid:243) que fue Øl mismo a su residencia a fin de que le colaborara con su declaraci(cid:243)n, a lo que le contest(cid:243) ser amigo del ofendido, por lo que su intervenci(cid:243)n significaría desencadenar “una guerra con la Guara (Jhon Fredy Bedoya Meneses)”. Aæadi(cid:243) su descontento por una eventual sentencia condenatoria de su representado, pues lo œnico que hab(cid:237)a hecho era defenderse, raz(cid:243)n por la cual procedi(cid:243) a solicitarle al Juzgado su

conducci(cid:243)n, as(cid:237) que cuando fue llevado al juicio oral lanz(cid:243) recriminaciones contra la Defensa por “hacerlo meter en problemas”. As(cid:237) entonces, calific(cid:243) la valoraci(cid:243)n de este testigo por parte del Juez como el mÆs trascendental error en la apreciaci(cid:243)n de la prueba, puesto que se otorg(cid:243) credibilidad a una persona completamente mendaz y parcializada, habida cuenta que no ten(cid:237)a ningœn sentido 12

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes arrimar al juicio a un declarante que testificara en contra de la teor(cid:237)a defensiva. Que si estaba renuente a declarar en el juicio promovido por su amigo, es porque le constaba que su atestaci(cid:243)n ser(cid:237)a perjudicial para sus intereses. Para el Defensor, el seæor Juez contrari(cid:243) los postulados de la sana cr(cid:237)tica al desechar los testigos de descargo por ser amigos del procesado, sin presentar reparo alguno frente a la amistad entre DuvÆn Alberto y la presunta v(cid:237)ctima, quienes ademÆs, estaban en un estado de drogadicci(cid:243)n tremenda al momento de los acontecimientos que se investigan. Destac(cid:243) que la actitud y la cr(cid:243)nica de DuvÆn

Alberto cambiaron cuando apareci(cid:243) en la sala de audiencias la v(cid:237)ctima Jhon Fredy Bedoya Meneses. Fue as(cid:237) como afirm(cid:243) que la prueba testimonial conduc(cid:237)a a una conclusi(cid:243)n diversa a la presentada por la Fiscal(cid:237)a; puesto que el procesado no ten(cid:237)a alternativa diferente a la de emplear el arma cortopunzante de Fredy en defensa propia, como desde muy temprano en la actuaci(cid:243)n lo aclar(cid:243), como lo evidencia la entrevista rendida en la que justifica las lesiones, en consonancia con lo dicho en el juicio y expuesto por los demÆs testigos presenciales que la Fiscal(cid:237)a no quiso traer a estrados. Subray(cid:243) que la versi(cid:243)n de los atestantes de la Defensa cuentan con mayor riqueza descriptiva e imparcialidad, como que incluso uno de ellos, Wilmar Patiæo Correa es polic(cid:237)a en servicio, pero la Fiscal(cid:237)a lo demerit(cid:243) œnicamente por el detalle de negar que hab(cid:237)a consumido 13

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes alcohol, unas cervezas, pero es un ciudadano consciente de las consecuencias de mentir en un juicio, dando un fiel relato de lo sucedido ese d(cid:237)a, a diferencia de DuvÆn Alberto que no tuvo nada que

perder, pues se dedica a hacer “nada”, a sabotear el juicio e inducir al Juez en error. Por el contrario, aludi(cid:243), que lo confiado por Jhon Edwin Quiæones Angulo sirve para sustentar la consonancia de lo manifestado por Wilmar Patiæo Correa y J.D.A.B., quienes fueron congruentes respecto de c(cid:243)mo se ocasion(cid:243) la lesi(cid:243)n de la presunta v(cid:237)ctima, en tanto el acusado lesion(cid:243) a Fredy solo por defenderse. Al amparo de tales razones, solicit(cid:243) revocar la sentencia condenatoria para, en su lugar, reconocer en favor de su asistido la causal justificante de la leg(cid:237)tima defensa, teniendo en cuenta la argumentaci(cid:243)n en tal sentido durante los alegatos de conclusi(cid:243)n, habida cuenta de las circunstancias en que se desarroll(cid:243) el hecho, de noche, siendo perseguidos por mÆs de quince personas provistas de armas blancas, sin contarse con la presencia de las autoridades, donde Jhon Fredy se encontraba drogado y armado con un cuchillo con intenciones de “chuzar” de nuevo a J.D., puesto que ya lo hab(cid:237)a hecho, por lo que Øste, instintivamente quiso evitar ser lastimado y en su reacci(cid:243)n caus(cid:243) la lesi(cid:243)n necesaria a su agresor, a quien identificaba como un sujeto peligroso y armado, para luego huir del lugar. 14

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas

Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Subsidiariamente deprec(cid:243) el reconocimiento de un error de prohibici(cid:243)n indirecto o sobre las justificantes –art(cid:237)culo 32 numeral 10, inciso 1 del C(cid:243)digo Penal-, por cuanto concurri(cid:243) el aspecto subjetivo, mÆs no el objetivo “causal de justificaci(cid:243)n putativa”. Es decir, que hay desvalor de resultado pero no de acci(cid:243)n. Por œltimo, que de no admitirse ninguna de estas pretensiones, por lo menos, se le conceda el exceso en las causales de justificaci(cid:243)n –art(cid:237)culo 32 inciso 2, numeral 7 del C(cid:243)digo Penal-, mÆxime para enfrentar una eventual condena de indemnización de perjuicios, “… es decir, que de existir una eventual condena por perjuicios, esta sea disminuida en los términos previstos en la norma ibídem”

5. Consideraciones 5.1. Esta Sala de Decisi(cid:243)n, se encuentra habilitada para desatar el recurso vertical entablado por la Defensa, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 168 de la Ley 1098 de 2006 y tratarse de una sentencia emitida por el Juez Primero Penal de Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas. Por lo tanto, abordarÆ el estudio de la presente causa, dentro de los l(cid:237)mites trazados por el apelante durante las

argumentaciones de su inconformidad. Es en esa dinÆmica, que una vez confrontada la sentencia de primer grado a la luz del recaudo probatorio y los planteamientos de la impugnaci(cid:243)n, desde ya anuncia la Sala que la decisi(cid:243)n serÆ revocar el fallo condenatorio, para en su lugar absolver en virtud del principio 15

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes rector de in dubio pro reo al joven J.D.A.B. de los cargos por lesiones personales dolosas que le fueron endilgados por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. Dicha determinaci(cid:243)n se edifica en las deficiencias probatorias exhibidas por el Ente Acusador en la presente causa, las que dejan en vilo su teor(cid:237)a del caso sobre un ataque intempestivo e injusto de parte del procesado hacia la v(cid:237)ctima, habida cuenta que con fundamento en los medios de conocimiento practicados en el juicio oral, no es posible acreditarla mÆs allÆ de toda duda razonable, como tampoco son aptos para desquiciar la ant(cid:237)tesis defensiva sobre la eventual concurrencia de la causal exonerativa de responsabilidad de una leg(cid:237)tima defensa. Y es que si bien es cierto, como lo resaltara el A quo, florecen en la reconstrucci(cid:243)n del episodio delictual plurales inconsistencias de

variable entidad en las declaraciones de los testigos de descargo, no lo es menos, que un escrutinio integral de los medios suasorios no permite soslayar que una situaci(cid:243)n igual, o acaso de mayor calado, sobreviene con las declaraciones que apalancaron la sentencia que aqu(cid:237) se ausculta. En efecto, pÆrtase del hecho advertido en la primera instancia, sobre las relaciones de parentesco y amistad que ligan al procesado y a la v(cid:237)ctima, –quienes ademÆs fungieron como testigos-, con las personas que concurrieron a rendir su declaraci(cid:243)n en pro de las pretensiones de uno y otro extremo de la controversia, circunstancia que sin duda alguna implica mayor rigurosidad en el examen de sus deponencias, 16

Radicado: 2014-80246-02

Procesado: JosØ Daniel Arboleda Bermœdez Delito: Lesiones personales dolosas Decisi(cid:243)n: Revoca y absuelve por duda

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes teniendo especial recelo de no inclinar arbitrariamente la balanza en favor de alguna de las partes. 5.2. As(cid:237) pues, se hace patente que para el seæor Juez la decisi(cid:243)n de condena estuvo entibada en las elocuciones de la propia v(cid:237)ctima Jhon Fredy Bedoya Meneses, a quien se refirieron los demÆs testigos como “La Guara” y del seæor DuvÆn Alberto Acevedo Fl(cid:243)rez, tambiØn

conocido en ese ámbito como “Perico”. En relaci(cid:243)n con el primero, se le disculp(cid:243) en el fallo confutado lo que se etiquet(cid:243) como “pobreza testimonial”, a partir de la cual, mostr(cid:243) inconsistencias y omiti(cid:243) aspectos medulares del suceso investigado, en raz(cid:243)n de haberse encontrado bajo el influjo de estupefacientes como la marihuana y el “sacol”. Respecto del segundo, consider(cid:243) que el estado de drogadicci(cid:243)n de Bedoya Meneses en aquellos instantes en que suced(cid:237)a el hecho punible, fortaleci(cid:243) su credibilidad sobre la absoluta pasividad de la v(cid:237)ctima al no oponer resistencia al momento de ser herido con arma cortopunzante por el aqu(cid:237) procesado; con lo que, se esfumaba la versi(cid:243)n

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...