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TSDJ Manizales - SP2014-80353-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-80353-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

PÆgina 1 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

Menor: W.A.R.C.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DESICI(cid:211)N DE ADOLESCENTES

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 009 de la fecha. H: 3:00 p.m.

Manizales, veintid(cid:243)s (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 11 de octubre de 2016 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, mediante la cual al menor W.A.R.C. se le declar(cid:243) penalmente responsable del delito de “Actos sexuales con menor de catorce años”, imponiéndosele como sanci(cid:243)n libertad asistida por lapso de 12 meses.

2. HECHOS De acuerdo con la acusaci(cid:243)n, tuvieron ocurrencia en la vereda Camacho Bajo del municipio de Sup(cid:237)a, Caldas, en el mes de septiembre del aæo 2014, fecha en la que la menor Y.M.B.S., de 6 aæos de edad para tal momento, de acuerdo a su revelaci(cid:243)n, fue objeto de tocamientos sexuales por parte del adolescente

PÆgina 2 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01

Actos sexuales con menor de 14 aæos

Menor: W.A.R.C.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes W.A.R.C., quien en varias ocasiones la condujo hasta la parte trasera de la residencia en la cual la hizo objeto de su lascivia.

3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Citado W.A.R.C., el d(cid:237)a 18 de agosto de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a, Caldas, se adelant(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n a travØs de la cual se le endilg(cid:243) responsabilidad por el delito de Actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos de que trata el art. 209 del C.P., en concurso homogØneo. W.A.R.C., adulto ya para el momento de la diligencia, no admiti(cid:243) responsabilidad.1 3.2. Sigui(cid:243) curso ordinario el proceso, siendo as(cid:237) como el d(cid:237)a 27 de octubre de 2015 tuvo lugar ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, la audiencia de formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, en la cual la Fiscal(cid:237)a ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de cargos por el delito contra la integridad, formaci(cid:243)n y libertad sexuales atrÆs referido.2 3.3. A continuaci(cid:243)n, esto es, el d(cid:237)a 16 de febrero del aæo 2016 se surti(cid:243) la audiencia preparatoria3, en la cual se solicitaron

y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que fue desarrollado en dos sesiones los d(cid:237)as 13 de abril y 6 de septiembre del aæo 2016, culminando con la emisi(cid:243)n de un 1 Folio 9 del expediente. 2 Confrontar folio 27 del expediente. El escrito de acusaci(cid:243)n se halla entre los folios 14 y 17. 3 Folio 34. PÆgina 3 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

Menor: W.A.R.C.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes sentido del fallo de carÆcter condenatorio, pero sin tener en cuenta el concurso homogØneo endilgado.4

4. LA SENTENCIA A los 11 d(cid:237)as del mes de octubre de 2016 se profiri(cid:243) la decisi(cid:243)n condenatoria previamente anunciada, a travØs de la cual se determin(cid:243) que, del anÆlisis integral de la prueba presentada, lograba establecerse que la niæa Y.M.B.S. s(cid:237) hab(cid:237)a sido objeto de tocamientos sexuales por parte del procesado W.A.R.C., quien en su calidad de primo del padre de la menor tuvo posibilidad de llevar a la jovencita a parte solitaria de la residencia de una t(cid:237)a de Østa para realizarle manipulaciones sexuales por encima de la ropa, lo cual quedaba demostrado haber ocurrido en una ocasi(cid:243)n,

mas no en una pluralidad de oportunidades. Se procedi(cid:243) entonces a la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, para lo cual se predic(cid:243) que, sin desconocer los dictados de la Ley 1098 de 2006 en cuanto a la procedencia para este caso de la privaci(cid:243)n de la libertad en centro especializado, se consideraba medida excesiva, por cuanto se trat(cid:243) de un acto sexual cometido sin violencia o intimidaci(cid:243)n, siendo ambos involucrados menores de edad, y el acusado joven sin conductas anÆlogas pasadas, pudiendo tratarse de un episodio aislado que no demuestra su personalidad. 4 Folios 60 y 88. PÆgina 4 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

Menor: W.A.R.C.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes Adicionalmente se expres(cid:243) que el joven ha debido padecer la pØrdida de su padre fallecido, as(cid:237) como por una dificultad auditiva ha presentado problemas de aprendizaje, raz(cid:243)n por la que abandon(cid:243) sus estudios, pero para insertarse prontamente al mercado laboral, convirtiØndose desde temprano en persona con independencia econ(cid:243)mica, quien sus cercanos refieren no posee comportamientos desviados o agresivos, y quien, en consecuencia, determin(cid:243) el Juez que requer(cid:237)a una medida menos drÆstica y s(cid:237) mÆs protectora, como lo era la libertad vigilada, la

cual efectivamente se le impuso por un lapso de 12 meses.

5. IMPUGNACI(cid:211)N Notificada la decisi(cid:243)n en estrados, ella fue objeto del recurso de apelaci(cid:243)n por la Fiscal(cid:237)a, parte que se mostr(cid:243) inconforme con la medida de libertad asistida impuesta, solicitando que se impusiera una privaci(cid:243)n de la libertad en centro especializado.

Sobre el particular expres(cid:243) el Censor que el art. 187 de la Ley 1098 de 2006 dispone que la privaci(cid:243)n de la libertad opera respecto a adolescentes entre 16 y 18 aæos cuando el delito tiene pena m(cid:237)nima superior a 6 aæos, supuestos de hecho que aleg(cid:243) aplicaban en el presente caso, siendo imperativo no imponer otro tipo de sanci(cid:243)n, mÆxime cuando se ha decantado jurisprudencialmente que las sanciones aplicables a los adolescentes estÆn expresa y taxativamente contempladas en la ley, sin ser discrecional del Juez imponer una cualquiera de las PÆgina 5 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

Menor: W.A.R.C.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes otras sanciones diversas a aquellas que la norma demanda. En este punto, reprob(cid:243) el Fiscal que el Juez al momento de decidir no tuviese en cuenta ni hiciera pronunciamiento sobre tal base jurisprudencial.

Siguiendo con el mismo reparo, plante(cid:243) el Fiscal disidente que el art. 152 del C(cid:243)digo de la Infancia y Adolescencia dicta que al menor infractor s(cid:243)lo le serÆn impuestas las medidas definidas en la misma ley, como en el sub examine era la privativa de libertad que el Juez reconoci(cid:243) que proced(cid:237)a pero que defini(cid:243) excesiva, lo cual se catalog(cid:243) por el Apelante como la disminuci(cid:243)n indebida de importancia al delito sexual endilgado, el que indic(cid:243) que tiene gran impacto social, ha sido de amplia preocupaci(cid:243)n por el legislador, y, en este caso, se dio sobre niæa de escasos seis aæos con algœn grado de parentesco con el acusado. Se culmin(cid:243) as(cid:237) peticionando, con fundamento en una vulneraci(cid:243)n del principio de legalidad en la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, la revocatoria del fallo de instancia en cuanto al correctivo dispuesto para W.A.R.C.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Planteamiento del problema.

Tras el fallo de primer nivel no ha existido controversia en cuanto al juicio de responsabilidad que determin(cid:243) al hoy adulto W.A.R.C. como autor del delito de actos sexuales abusivos con PÆgina 6 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

Menor: W.A.R.C.

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menor de catorce aæos, radicando el reparo y, por tanto, el motivo de disenso en la consecuencia jur(cid:237)dica fijada por su compromiso con el il(cid:237)cito contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales por el que fue dictado el fallo de primera instancia. Fallo que para revisarse al tenor de la apelaci(cid:243)n propuesta por la Fiscal(cid:237)a conduce a darle curso entonces a la siguiente cuesti(cid:243)n: ¿Era imperativo imponerle al joven W.AR.C. la privaci(cid:243)n de la libertad en centro de atenci(cid:243)n especializado o, de un modo menos radical, era dable para el Juez optar por otra de las sanciones que la Ley 1098 de 2006 contempla como opci(cid:243)n para el menor infractor? 6.2. Resoluci(cid:243)n de la controversia.

1. De manera preliminar es importante aclarar que el Juez de primer nivel, conforme al art(cid:237)culo 187 del C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia, en su decisi(cid:243)n reconoci(cid:243) que, atendiendo que W.A.R.C. para el momento de los hechos contaba con 17 aæos de edad y, ademÆs, estaba siendo responsabilizado por un delito respecto al cual el C(cid:243)digo Penal contempla una pena m(cid:237)nima de nueve (9) aæos, resultaba aplicable la privaci(cid:243)n de la libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada.

Lo cual se traduce en que innecesario ser(cid:237)a adentrarse ahora a evaluar la procedencia o no de la privaci(cid:243)n de la libertad

del joven W.A.R.C., mÆxime cuando la diafanidad de la norma no da lugar a vacilaciones sobre el particular: PÆgina 7 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes “ARTÍCULO 187. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. <Artículo modificado por el art(cid:237)culo 90 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La privaci(cid:243)n de la libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada se aplicarÆ a los adolescentes mayores de diecisØis (16) y menores de dieciocho aæos (18) que sean hallados responsables de la comisi(cid:243)n de delitos cuya pena m(cid:237)nima establecida en el C(cid:243)digo Penal sea o exceda de seis aæos de prisi(cid:243)n. En estos casos la privaci(cid:243)n de libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada tendrÆ una duraci(cid:243)n desde un (1) aæo hasta cinco (5) aæos, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes. (…)”

2. Despuntado lo precedente, correlativamente entonces se aprecia que la discusi(cid:243)n llamada a zanjar por esta Sala se contrae a evaluar si cuando la restricci(cid:243)n de la libertad en medio institucional es procedente [como en este caso], ella es un imperativo inexorable para el Juez o, por el contrario, Øste cuenta

con la facultad de evaluar factores adicionales que le permitan acoger una sanci(cid:243)n menos drÆstica. Frente a esta disyuntiva, la Fiscal(cid:237)a ha hecho alusi(cid:243)n a dos providencias de la Corte Suprema de Justicia. Una primera del 22 de mayo del aæo 2013 (Rad. 35431) en la que frente a unos adolescentes infractores respecto a los cuales proced(cid:237)a la privaci(cid:243)n de la libertad en centro especializado, el Tribunal que conoc(cid:237)a en segunda instancia les vari(cid:243) tal sanci(cid:243)n, aduciendo que el internamiento era excesivo e innecesario, raz(cid:243)n por la que pregon(cid:243) viable la libertad asistida, consideraci(cid:243)n judicial que la Corte Suprema de Justicia reprob(cid:243), catalogando que cuando se estÆ de cara a uno de los delitos que encuadran PÆgina 8 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes en el art(cid:237)culo 178 de la Ley 1098 de 2006 y un adolescente con las edades all(cid:237) dispuestas, no es discrecional la privaci(cid:243)n de la libertad, sino que debe imponerse en apego a la legalidad. En este sentido el pronunciamiento relacionado contempl(cid:243) textualmente: “Si en virtud de dicho mandato sólo pueden imponerse al menor las sanciones definidas en la ley, es evidente que la privaci(cid:243)n de la libertad en centro de atenci(cid:243)n

especializado procede exclusivamente en los eventos seæalados en el art(cid:237)culo 187 de la Ley 1098 de 2006, es decir, cuando el delito por el cual se ha declarado su responsabilidad penal tenga prevista pena m(cid:237)nima de 6 o mÆs aæos de prisi(cid:243)n y el adolescente sea mayor de 16 aæos y menor de 18 aæos de edad; o cuando, siendo mayor de 14 aæos y menor de 18, se le haya declarado responsable de homicidio doloso, secuestro, extorsi(cid:243)n en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexual. En tales casos, en consecuencia, no es discrecional del juzgador imponer una cualquiera de las sanciones relacionadas en el art(cid:237)culo 177 de la Ley citada, como pareci(cid:243) sugerirlo el Tribunal Superior de (…) al calificar de “excesiva e innecesaria” la sanción de privación de la libertad impuesta por el a quo a (…), respecto de un cargo de hurto calificado y agravado penalizado legalmente en su extremo m(cid:237)nimo con 6 aæos de prisi(cid:243)n. “No hab(cid:237)a lugar en el presente caso, por consiguiente, a aplicar una sanci(cid:243)n distinta a la impuesta por el a quo. Esta era la que correspond(cid:237)a de acuerdo con la ley y elegir una distinta habría comportado la transgresión del principio de legalidad.” (Resaltado fuera de texto original). Pero la decisi(cid:243)n aludida no para all(cid:237), sino que hace menci(cid:243)n

a que el Tribunal, a pesar de reseæar la posibilidad (errada para la Corte Suprema de Justicia) de imponer sanci(cid:243)n distinta a la privaci(cid:243)n de la libertad, no lo dispuso as(cid:237), sino que pas(cid:243) a referirse a la posibilidad de sustituir el internamiento en centro especializado por libertad asistida. PÆgina 9 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes Fue as(cid:237) entonces como el MÆximo (cid:211)rgano de la jurisdicci(cid:243)n debi(cid:243) hablar de la procedencia de tal sustituci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, la que s(cid:237) aval(cid:243), no de modo absoluto, sino tras la verificaci(cid:243)n de que el infractor ha estado sometido a internamiento preventivo que permite formar un buen pron(cid:243)stico de hacer menos drÆstico el castigo. La decisi(cid:243)n sobre el particular establece: “2.5. Aunque un examen literal de las disposiciones pertinentes de la Ley 1098 de 2006, conduce a deducir que la sanci(cid:243)n de privaci(cid:243)n de la libertad debe estar en ejecuci(cid:243)n para que se active la posibilidad de reemplazarla, la sensatez aconseja que la orden de sustituirla puede adoptarse en la sentencia cuando el adolescente haya sido sometido a internamiento preventivo en centro especial o en su domicilio y los

resultados asociados a ese tiempo en reclusi(cid:243)n, mÆs los demÆs elementos de juicio relacionados con sus circunstancias personales y necesidades especiales que obren en la actuaci(cid:243)n, deriven en un diagn(cid:243)stico favorable de sustituci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n privativa de la libertad. Ser(cid:237)a absurdo, en condiciones as(cid:237), aguardar a la ejecutoria de la sentencia para reconocer una situación ya existente al momento del fallo.” De este modo, tenemos que la primera decisi(cid:243)n citada por la Fiscal(cid:237)a como respaldo de su impugnaci(cid:243)n, en efecto, s(cid:237) es fundamento jurisprudencial para predicar que el menor infractor que teniendo edad suficiente para ser puesto en medio institucional estÆ siendo responsabilizado por uno de los delitos que contempla pena m(cid:237)nima superior a 6 aæos (como los Actos sexuales con menor de catorce aæos), debe obtener como consecuencia jur(cid:237)dica por su accionar una privaci(cid:243)n de la libertad en centro especializado, sin poderse imponer una sanci(cid:243)n distinta y s(cid:243)lo pudiØndose remplazar o sustituir por una menos gravosa cuando, en raz(cid:243)n a un internamiento preventivo durante el proceso, se puede formar un buen pron(cid:243)stico de las nuevas condiciones del infractor fuera del centro especializado. PÆgina 10 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes Ahora, la Fiscal(cid:237)a cit(cid:243) tambiØn una decisi(cid:243)n mÆs reciente (SP-3122-2016), en la cual se hizo referencia al principio de legalidad de las sanciones penales, pero respecto a un problema jur(cid:237)dico diverso al que ahora nos contrae, como era determinar si un infractor que hab(cid:237)a cometido delitos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1453 de 2011 (cuando la norma imped(cid:237)a la privaci(cid:243)n de la libertad luego de los 21 aæos), al momento de ser condenado podr(cid:237)a serle impuesta una sanci(cid:243)n diversa ante la imposibilidad de restringirle su libertad al contar ya con mÆs de los aludidos 21 aæos. En tal decisi(cid:243)n el Alto tribunal cerr(cid:243) la posibilidad de imponer una sanci(cid:243)n diversa a aquella privativa de la libertad que la ley impon(cid:237)a, a pesar de que ya no se pudiera ejecutar. Y aunque ello, se insiste, dista del problema jur(cid:237)dico que ahora nos concita, en las consideraciones se termin(cid:243) ratificando concepto que viene al caso de marras, como es: “En verdad, se advierte que, de acuerdo con el referido inciso 2” del canon 187 original ibidem, la œnica pena posible para los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 aæos que fueren hallados responsables de homicidio doloso, secuestro

o extorsi(cid:243)n, en todas sus modalidades, es la de la privaci(cid:243)n de la libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada, la cual tendr(cid:237)a una duraci(cid:243)n de 2 a 8 aæos”. (Resaltado fuera del texto original). Se perfila as(cid:237) como el criterio de la Corte Suprema de Justicia es exigir de los jueces la imposici(cid:243)n de la pena privativa de la libertad para aquellos adolescentes infractores que encuadran en los supuestos de procedencia de tal medida, sin tratarse de una facultad en ejercicio de su competencia, sino de PÆgina 11 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes un imperativo legal; como tambiØn lo es que la sustituci(cid:243)n de tan relevante medida s(cid:243)lo podr(cid:237)a estudiarse respecto a quienes han estado bajo internamiento provisional. Respaldo de ello se halla en una nueva providencia del MÆximo (cid:211)rgano de la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria (AP-5779-2014, Rad.43244) en la que se ofrece claridad sobre el particular: “Por manera que como en esta oportunidad, para la fecha de los hechos H.R.R.S. y D.A.A.A. ten(cid:237)an 17 aæos y 16 aæos, 5 meses, respectivamente, y la pena m(cid:237)nima prevista para el injusto es de 6 aæos, se cumpl(cid:237)an los presupuestos exigidos por la

norma descrita para imponer la sanci(cid:243)n de privaci(cid:243)n de libertad. “Ahora, tampoco era viable, a la luz de la norma referida, sustituir esa sanci(cid:243)n por otra de las seæaladas en el art(cid:237)culo 177 del mismo estatuto de la Infancia, como lo sugiere el defensor, puesto que no se cumplen los presupuestos exigidos para tal fin, como con tino lo destac(cid:243) el ad quem. “Es que, al respecto esta Sala de Casaci(cid:243)n ha afirmado que a ello tan solo hay lugar cuando la medida estØ en ejecuci(cid:243)n o cuando durante la actuaci(cid:243)n penal se haya impuesto internamiento preventivo en centro especial y domiciliario, y ninguna de las condiciones se verific(cid:243) en el plenario.” Despuntado lo precedente, sea el punto para reseæar que los anteriores criterios de la CSJ no han variado, manteniØndose en el tiempo y, ademÆs, solidificÆndose a travØs de mÆs pronunciamientos en los que se desautoriza el arbitrio judicial para desconocer la normatividad que indica con claridad quienes deberÆn ser privados de su libertad. Precedente jurisprudencial del que ahora esta Sala no encuentra modo de apartarse, y al que, por el contrario, se ve movida a apegarse, en tanto que al analizar el art. 187 de la Ley 1098 de 2006 se verifica que en aparte alguno se habilita al Juzgador para que prescinda de la imposici(cid:243)n de la pena privativa PÆgina 12 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01

Actos sexuales con menor de 14 aæos

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes de la libertad, tratÆndose de la consecuencia jur(cid:237)dica no librada a la discreci(cid:243)n judicial sino previamente fijada por el legislador para cierto tipo de ilicitudes y determinados infractores, debiendo operar entonces por mandato legal. Sin que haya lugar, como en el caso de marras se ha querido, a exponer razones en torno a la conducta y a su autor responsable para acoger una sanci(cid:243)n diversa, pues en contrav(cid:237)a del principio de legalidad, se estar(cid:237)a optando por imponer como castigo uno de aquellos que la ley no contempla para quienes, de acuerdo a la naturaleza del delito -a pesar de sus maticesy de la edad del infractor -independiente de sus circunstanciasha sido definido que debe ser objeto de una privaci(cid:243)n de la libertad. Privaci(cid:243)n de la libertad que, valga acotar, si bien se trata del efecto penol(cid:243)gico mÆs gravoso dentro del sistema de responsabilidad para adolescentes, no puede desconocerse por la edad del adolescente, en tanto que, precisamente, esta medida estÆ direccionada para personas que no han alcanzado la mayor(cid:237)a de edad, tratÆndose ademÆs de una medida que, al igual que cualquier otra, debe ser pedag(cid:243)gica, esto es, guiada por finalidades protectora, educativa y restaurativa.

ART˝CULO 161. EXCEPCIONALIDAD DE LA PRIVACI(cid:211)N DE LIBERTAD. Para los

efectos de la responsabilidad penal para adolescentes, la privaci(cid:243)n de la libertad s(cid:243)lo procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) aæos. La privaci(cid:243)n de la libertad s(cid:243)lo procederÆ como medida pedag(cid:243)gica. PÆgina 13 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes ART˝CULO 178. FINALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones seæaladas en el art(cid:237)culo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarÆn con el apoyo de la familia y de especialistas. Luego, no resulta ser la privaci(cid:243)n de la libertad una determinaci(cid:243)n exagerada y desenfocada que desconozca el interØs superior del menor, quien luego de los 14 aæos, como persona llamada tambiØn a respetar los bienes jur(cid:237)dicos, es probable que pueda ser sancionado con una restricci(cid:243)n de la libertad cuando incurra en aquellas conductas que legalmente se han definido como de mayor impacto y, por tanto, con una mayor punibilidad. Ello de la mano de compromisos internacionales que tampoco se oponen a la excepcional restricci(cid:243)n de la libertad de menores de edad; en este sentido la Convenci(cid:243)n sobre los

Derechos del Niæo dicta: Art(cid:237)culo 37. Los Estados Partes velarÆn porque: a)… b) Ningœn niæo sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detenci(cid:243)n, el encarcelamiento o la prisi(cid:243)n de un niæo, se llevarÆ a cabo de conformidad con la ley y se utilizarÆ tan s(cid:243)lo como medida de œltimo recurso y durante el per(cid:237)odo mÆs breve que proceda; As(cid:237) las cosas, ante una legislaci(cid:243)n que no desconoce el encarcelamiento como medida procedente s(cid:243)lo ante los atentados mÆs graves, que aplica en exclusiva respecto a los menores con cercan(cid:237)a a su mayor(cid:237)a de edad y que no opera como simple y largo encierro, sino como herramienta transitoria y pedag(cid:243)gica enfocada a la reintegraci(cid:243)n social del infractor, resulta impropio el dejar de imponerse bajo el argumento de ser excesiva e PÆgina 14 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

Menor: W.A.R.C.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes innecesaria, tal y como el Juez a quo lo dispuso, siendo ahora viable revocar su decisi(cid:243)n, sin desconocer su interØs dirigido a proteger los derechos del menor infractor, pero catalogando su fallo como constitutivo de una mirada peyorativa de una medida sancionatoria proporcional al delito cometido, que no encarna

desmedro de la dignidad humana y que, en todo caso, estÆ direccionada a salvaguardar al adolescente (hoy adulto) en sus mÆs caros derechos fundamentales. De este modo, a travØs de este prove(cid:237)do se mantiene indemne el juicio de responsabilidad dictado respecto al joven W.A.R.C., pero revocando el numeral segundo de la parte resolutiva, en tanto que la sanci(cid:243)n a cumplir por Øl no serÆ la libertad asistida, sino la privaci(cid:243)n de la libertad en centro de atenci(cid:243)n especializada, el cual serÆ la Ciudadela Los Zagales del ICBF ubicado en la ciudad de Manizales, Caldas, lo cual se harÆ por el tØrmino m(cid:237)nimo, esto es, un (1) aæo. Aæo al que ser(cid:237)a del caso, reducirle el tiempo que el menor infractor ha sido objeto de la libertad asistida, sin que pueda hacerse porque al constatar el estado actual de la actuaci(cid:243)n se verifica que W.A.R.C. no se ha hecho presente para la suscripci(cid:243)n del acta de compromisos ante el Juzgado de origen, as(cid:237) como tampoco hay prueba de la vinculaci(cid:243)n de Øste a algœn programa de atenci(cid:243)n institucional, no habiendo empezado en consecuencia a cumplir la sanci(cid:243)n primigenia impuesta. PÆgina 15 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

Menor: W.A.R.C.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes Adicional a lo anterior, es preciso acotar, tal y como la Fiscal(cid:237)a lo pregon(cid:243), que la imposici(cid:243)n de la restricci(cid:243)n de la libertad, lo es sin perjuicio de que, tras haber avanzado el infractor en su proceso pedag(cid:243)gico institucional, pueda obtener la modificaci(cid:243)n de tal medida por una de menor complejidad que se acompase con el proceso de avance de W.A.R.C. En mØrito de todo lo precedentemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER INC(cid:211)LUME la sentencia proferida el d(cid:237)a 11 de octubre de 2016 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, en cuanto declar(cid:243) penalmente responsable del delito de “Actos sexuales con menor de catorce años” al joven

W.A.R.C.

SEGUNDO: Por virtud de lo expuesto en la parte motiva de la decisi(cid:243)n, MODIFICAR el fallo confutado en cuanto a la sanci(cid:243)n impuesta, DISPONIENDO en consecuencia que W.A.R.C. sea conducido a la Ciudadela Los Zagales de Manizales, Caldas, para que cumpla con la sanci(cid:243)n de privaci(cid:243)n de la libertad en centro especializado por lapso de un (1) aæo, el cual comenzarÆ a correr

PÆgina 16 Responsabilidad Penal para Adolescentes: 2014-80353-01 Actos sexuales con menor de 14 aæos

Menor: W.A.R.C.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala 1“ de Asuntos Penales para Adolescentes a partir del momento en que el infractor sea conducido a la instituci(cid:243)n referida. Para tales efectos SE ORDENA librar BOLETA DE APREHENSI(cid:211)N en contra del joven W.A.R.C., de quien se tomarÆn los datos del expediente.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisi(cid:243)n a las partes, informÆndoles que contra ella procede el recurso extraordinario de

Casaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) HOOVER CARDONA MONTOYA

`NGELA GIOVANNA CARRE(cid:209)O NAVAS

(En uso de licencia) Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria

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