TSDJ Manizales - SP2014-80466-02 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-80466-02 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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Sistema Acusatorio: 2014-80466-02
JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 078 de la fecha H: 5:30 pm.
Manizales, treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017)
1. ASUNTO Procede la Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a siete (07) de septiembre de dos mil diecisØis (2016) por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual se conden(cid:243) anticipadamente al seæor JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ a la pena principal de tres (03) aæos y seis (06) meses de prisi(cid:243)n, al ser hallado responsable del delito de “Violencia contra Servidor Público” (art. 429 del C(cid:243)digo Penal), sin avalar la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena ni el subrogado de la prisi(cid:243)n domiciliaria.
2. HECHOS.
De acuerdo con el escrito de acusaci(cid:243)n, el trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), agentes del orden acudieron a la Carrera 5 entre Calles 13 y 14, sector del centro de la localidad de
La Dorada, Caldas, por llamado de la comunidad que alert(cid:243) sobre PÆgina 2
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JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una riæa. Al ser requeridos los personajes de la reyerta, uno de ellos, el seæor JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ, reaccion(cid:243) violentamente, golpeando en el rostro al bachiller de la Polic(cid:237)a Nacional, Alfonso Garc(cid:237)a. El agresor que golpe(cid:243) al gendarme, fue inmediatamente aprehendido.
3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL. 3.1. El catorce (14) de junio de dos mil catorce (2014), ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de La Dorada, Caldas, se adelant(cid:243) la audiencia preliminar en la cual se legaliz(cid:243) la captura del implicado y se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de violencia contra servidor pœblico.
Una vez formulada la imputaci(cid:243)n y tras un receso, en esta misma diligencia Fiscal(cid:237)a y Defensa llegaron a un preacuerdo consistente en que derivado de la aceptaci(cid:243)n de cargos por parte del seæor RONCANCIO RODR˝GUEZ, se conceder(cid:237)a la mÆxima
rebaja de pena permitida [la octava parte de la pena a imponer por la captura en flagrancia] y se renunciar(cid:237)a al sistema de cuartos para imponer la pena m(cid:237)nima; adicionalmente se dijo que por parte del Fiscal a quien correspondiera el conocimiento del proceso, podr(cid:237)a tratarse lo referente a subrogados o sustitutos. El seæor JULIO RONCANCIO opt(cid:243) por admitir responsabilidad, por lo que ante la Juez de garant(cid:237)as se verific(cid:243) que tal manifestaci(cid:243)n fuera libre, consciente y voluntaria, y como PÆgina 3
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JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consecuencia de lo anterior el Ente Acusador retir(cid:243) la solicitud de imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, por lo que el imputado recobr(cid:243) su libertad1. 3.2. No obstante lo anterior, la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n sin tener en cuenta el preacuerdo celebrado entre las partes y sin que ningœn sujeto procesal ni la Juez del momento se percataran de tal circunstancia, siendo as(cid:237) como se llev(cid:243) a cabo la audiencia de Formulaci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n ante la entonces Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el veintisØis (26) de
enero del dos mil quince (2015), posteriormente la audiencia preparatoria el once (11) de mayo del mismo aæo, y ya el veintisØis (26) de enero de dos mil diecisØis (2016) se instal(cid:243) la audiencia de juicio oral, momento en que se advirti(cid:243) el error que se hab(cid:237)a cometido por las partes y por el mismo despacho al no verificar que este caso desde las audiencias de control de garant(cid:237)as deber(cid:237)a haber culminado de manera anticipada ante la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad de parte del seæor RONCANCIO RODR˝GUEZ. 3.3. Al correrse traslado a las partes para que se pronunciaran frente a la falencia advertida, tanto Fiscal(cid:237)a como Ministerio Pœblico indicaron que verificada esa situaci(cid:243)n lo procedente era decretar la nulidad de lo actuado y recomponer las actuaciones correspondientes. La Defensa respald(cid:243) tal pedimento, pero agregando que la nulidad deb(cid:237)a operar tambiØn desde la audiencia de control de garant(cid:237)as porque a su prohijado 1 Ver folios 5 a 7 del expediente. PÆgina 4
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JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no se le indic(cid:243) la imposibilidad de retractarse, ni la imposibilidad de acceder a un sustituto o subrogado punitivo, lo cual lacer(cid:243) sus
garant(cid:237)as fundamentales. 3.4. Ante estas consideraciones y al verificar lo irregular que result(cid:243) que se hubiera desconocido la admisi(cid:243)n temprana de responsabilidad, el Juez de instancia estim(cid:243) procedente decretar la nulidad de toda la etapa de conocimiento adelantada dentro del proceso penal de la referencia; mas, en lo que tiene que ver con la solicitud de la Defensa, encontr(cid:243) que acceder a la misma no resultaba pertinente, pues revisadas las actuaciones de control de garant(cid:237)as, se advirti(cid:243) que exist(cid:237)a claridad en lo que fuera materia del preacuerdo, sin que por parte del ente fiscal se le haya generado una falsa expectativa al entonces imputado en punto a la consecuencia jur(cid:237)dica que tra(cid:237)a consigo el allanamiento a cargos por el delito endilgado. 3.5. Una vez notificado en estrados, el Defensor expres(cid:243) mediante la alzada su inconformidad con la segunda de las decisiones adoptadas, en cuanto se neg(cid:243) la nulidad de la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad de su prohijado ante el Juez de control de garant(cid:237)as. Fue as(cid:237) como el asunto arrim(cid:243) a esta Sala, la cual mediante prove(cid:237)do del seis (06) de abril de dos mil diecisØis (2016), dict(cid:243) que el juez de conocimiento, en raz(cid:243)n a la nulidad de la fase de conocimiento, carec(cid:237)a de competencia para resolver la solicitud de PÆgina 5
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JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nulidad del allanamiento consumado en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. Esta situaci(cid:243)n, a su vez, impidi(cid:243) que esta Colegiatura emitiera un pronunciamiento de fondo respecto de lo recurrido, por lo que dispuso devolver el expediente al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, con el fin de que se retrotrajera el trÆmite y por parte de la Fiscal(cid:237)a se desplegaran los actos que ese ente considerara pertinentes. 3.6. Recibidas las diligencias en el Juzgado de primera instancia, el veintisØis (26) de abril hogaæo se orden(cid:243) la remisi(cid:243)n de las mismas a la Fiscal(cid:237)a Tercera Seccional, dependencia que, el veintinueve (29) de abril siguiente present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n con admisi(cid:243)n de cargos, deprecando la fijaci(cid:243)n de fecha para llevar a cabo la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y lectura de sentencia, segœn lo contemplado en el art(cid:237)culo 447 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal.
4. LA SENTENCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los siete (07) d(cid:237)as del mes de septiembre de dos mil diecisØis (2016), se profiri(cid:243) el fallo con el cual se conden(cid:243) al procesado a la pena principal de
tres (03) aæos y seis (06) meses de prisi(cid:243)n, sin concesi(cid:243)n de subrogado, sustituto o beneficio alguno. PÆgina 6
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JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para arrimar a tal decisi(cid:243)n, el Fallador de instancia, contando con los medios necesarios para alcanzar el grado de convicci(cid:243)n que le permitiera predicar que efectivamente la conducta se materializ(cid:243) y que conllev(cid:243) la responsabilidad penal del acusado, atendi(cid:243) el allanamiento a cargos por Øl otorgado en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, resaltando que, tal acto se realiz(cid:243) de manera informada, libre, consciente y voluntaria. A continuaci(cid:243)n el Juez de instancia procedi(cid:243) a tasar la pena, para lo cual indic(cid:243) que el procesado recibir(cid:237)a la rebaja establecida en el art(cid:237)culo 351 de la normativa procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 301 de tal obra, puesto que su captura se hab(cid:237)a producido en situaci(cid:243)n de flagrancia, generando ello que el beneficio por la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad ascendiera a la cuarta parte de la rebaja a obtener, es decir, la octava parte de su pena, la que finalmente se fij(cid:243) en un total de
tres (03) aæos y seis (06) meses de prisi(cid:243)n. Finalmente, al referirse a la concesi(cid:243)n de subrogados y sustitutos, seæal(cid:243) que por virtud de lo establecido en los art(cid:237)culos 68A y 68B del C(cid:243)digo Penal, tanto el otorgamiento de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena como de la prisi(cid:243)n domiciliaria se encontraban vedados para el caso de los delitos contra la Administraci(cid:243)n Pœblica, por lo que imperaba que el seæor JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ purgara la sanci(cid:243)n penal en modalidad intramural, para lo cual se orden(cid:243) librar la correspondiente orden de captura en su contra. PÆgina 7
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5. MOTIVOS DE ALZADA Abierta la posibilidad de apelar la decisi(cid:243)n, el Abogado defensor hizo uso de tal derecho, para lo cual, mediante escrito oportunamente presentado insisti(cid:243) en que en el presente caso existi(cid:243) una conculcaci(cid:243)n de los derechos fundamentales del procesado, situaci(cid:243)n que, indefectiblemente, debe aparejar la declaratoria de nulidad de la actuaci(cid:243)n desde la admisi(cid:243)n de
responsabilidad verificada en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. Arguy(cid:243) en este sentido el Censor que en el curso de dicha diligencia, por parte de la Juez de control de garant(cid:237)as y la Fiscal de turno, se omiti(cid:243) informar a su prohijado de las consecuencias de su allanamiento, como era la imposibilidad de retractarse, as(cid:237) como que, por expresa prohibici(cid:243)n de la Ley 1709 de 2014, se encontraba impedido para acceder a algœn tipo de beneficio o sustituto punitivo, escenario en que el consentimiento del seæor RONCANCIO RODR˝GUEZ apareci(cid:243) viciado, pues al planteÆrsele la posibilidad de que los mismos podr(cid:237)an serle otorgados por parte del fiscal de conocimiento, se le gener(cid:243) una expectativa, por demÆs falsa, que condujo a que aceptara la responsabilidad en la comisi(cid:243)n del punible endilgado. Concluy(cid:243) manifestando que salta a la vista la conculcaci(cid:243)n de garant(cid:237)as esenciales del acusado, por cuanto se lo hizo incurrir en error al momento de allanarse a los cargos imputados, al punto que, con la esperanza de su concesi(cid:243)n, ha procurado reparar de PÆgina 8
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Sala Penal manera integral a la v(cid:237)ctima del delito, motivos por los cuales, deprec(cid:243) la revocatoria de la sentencia de primera instancia a travØs de la declaratoria de nulidad del asunto desde la admisi(cid:243)n de responsabilidad del acusado.
6. CONDERACIONES. 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
La cuesti(cid:243)n sujeta a resoluci(cid:243)n de la Sala se concreta a establecer si en el decurso de la causa penal adelantada en contra del seæor JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ se configura alguna de las causales de nulidad previstas en la normativa penal, especialmente aquella relacionada con el desconocimiento de sus derechos fundamentales. De este modo, con la apelaci(cid:243)n no se ha censurado el fondo de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez de primera instancia, sino su base, cual es la audiencia preliminar en la que JULIO RONCANCIO admiti(cid:243) responsabilidad, a juicio del Impugnante, guiado por el error al que se le condujo como producto de una ausencia de explicaci(cid:243)n en torno a la imposibilidad de retractarse y, de otra parte, al prometØrsele la concesi(cid:243)n de subrogados y sustitutos inviables para su caso. Es Østa pues la materia sobre la que versarÆn las disertaciones de la Sala, la que harÆ una aclaraci(cid:243)n preliminar. PÆgina 9
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Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Preliminar. Preacuerdo vs. Allanamiento a cargos. Se aprecia como a lo largo del proceso penal que ahora nos concita, se ha hecho alusi(cid:243)n a un preacuerdo entre las partes y, en otros momentos, se ha hecho referencia a un allanamiento a cargos, par de figuras propias de la justicia premial que dan lugar a un fallo anticipado, pero que en su fundamentaci(cid:243)n son diversas, por lo que es importante clarificar ante cuÆl nos pone el caso de marras. En tal intenci(cid:243)n, debe decirse que rasgo diferenciador importante entre las dos figuras es que, mientras los allanamientos a cargos parten de la manifestaci(cid:243)n unilateral del procesado de admitir responsabilidad de forma llana y simple por los cargos tal y como con autonom(cid:237)a los propone el Fiscal, en pro de conseguir los beneficios que la ley contempla para tal acto individual de aceptaci(cid:243)n, el preacuerdo, como su nombre lo indica, es producto de las conversaciones entre las partes, quienes arriman a un consenso en el que el procesado admite responsabilidad en los tØrminos convenidos con la Fiscal(cid:237)a y, en las mÆs de las veces, favoreciØndose por los beneficios que el (cid:211)rgano persecutor expl(cid:237)citamente le reconoce.2 2 Para ilustrar el asunto, la decisi(cid:243)n de la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Rad. 40.174 del nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), con ponencia del
Magistrado Eyder Patiæo Cabrera, dict(cid:243): “El instituto de allanamiento a los cargos y preacuerdos son diferentes en cuanto a su estructura. El primero se erige en una manifestaci(cid:243)n unilateral y oral que hace el imputado o acusado de aceptar su responsabilidad, en los precisos momentos procesales seæalados en la ley, acto en el cual Øste debe ser cabalmente asistido por la defensa y debidamente enterado de las consecuencias jur(cid:237)dicas que trae consigo la aceptaci(cid:243)n de los mismos. PÆgina 10
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JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aclaraci(cid:243)n que, sin necesidad de mÆs disquisiciones, nos lleva a deducir que no estuvo la presente causa llamada a terminar de forma temprana por un allanamiento a cargos puro y simple, como quiera que, si bien el seæor JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ expres(cid:243) ante el Juez de control de garant(cid:237)as que admit(cid:237)a responsabilidad (lo que dio lugar a la confusi(cid:243)n), ello fue producto de un convenio que las partes hicieron luego de que el Fiscal formulara la imputaci(cid:243)n. En este sentido, el registro de la audiencia preliminar muestra como al escuchar los cargos formulados, la Defensa pidi(cid:243) un receso, el cual se concedi(cid:243) y emple(cid:243) para conversar con
la Fiscal(cid:237)a, con el designio de llegar a un acuerdo, el que minutos despuØs le exteriorizaron a la juez, al aducir que JULIO RONCANCIO aceptar(cid:237)a el cargo endilgado, a cambio de que la Fiscal(cid:237)a le garantizara ciertas prebendas penol(cid:243)gicas, las que efectivamente se expres(cid:243) que habr(cid:237)an de conferirse. As(cid:237) las cosas, se aprecia que en la audiencia preliminar imper(cid:243) el consenso, lo que se identifica con un preacuerdo, el que en este caso se dio de modo oral, verbalizÆndose en la misma diligencia en la que la Juez verific(cid:243) las condiciones en que el procesado estaba admitiendo responsabilidad, no como producto de una decisi(cid:243)n unilateral, sino estimulado por lo Mientras que los preacuerdos, ademÆs de constituir un acto consensuado entre la fiscal(cid:237)a y el imputado o acusado, segœn el caso, Øste puede recaer sobre la eliminaci(cid:243)n de su acusaci(cid:243)n alguna causal de agravaci(cid:243)n punitiva o algœn cargo especifico y la tipificaci(cid:243)n de una conducta dentro de su alegaci(cid:243)n conclusiva con el fin de disminuir la pena, segœn lo reglado en el art(cid:237)culo 350, incisos 1(cid:176) y 2(cid:176), de la Ley 906 de 2004, y acordar tambiØn lo referente a los hechos y sus consecuencias y el quantum a imponer en la determinaci(cid:243)n de la pena (artículo 351, inciso 2°, de la citada Ley)”
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JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acordado con la Fiscal(cid:237)a, a travØs de un preacuerdo que puede realizarse a partir del momento en que es formulada la imputaci(cid:243)n, tal y como aqu(cid:237) aconteci(cid:243). Luego, deben dejarse de lado todas aquellas oportunidades en que en el proceso se habl(cid:243) de un allanamiento a cargos, en tanto que la admisi(cid:243)n de responsabilidad se dio al interior de una negociaci(cid:243)n bilateral entre la Defensa y la Fiscal(cid:237)a, sobre la que precisamente se ha fundado el reparo del Apelante que discurre que la aceptaci(cid:243)n del cargo de violencia contra servidor pœblico se explica desde la inducci(cid:243)n a error del seæor JULIO
RONCANCIO.
PÆsese pues al examen de tal reparo, en el cual se funda la solicitud de nulidad. 6.2. De la solicitud de nulidad. No afectaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales. El ordenamiento jur(cid:237)dico nacional contempla la figura de la nulidad como fen(cid:243)meno multi-causal por el que se habilita al operador judicial, de oficio o a petici(cid:243)n de parte, a enmendar anomal(cid:237)as advertidas en el curso de un procedimiento, a travØs de la invalidaci(cid:243)n de las actuaciones que las constituyen y la
regresi(cid:243)n de las etapas procesales que por esas irregularidades se vieron afectadas. PÆgina 12
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JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Irregularidades que no pueden ser de cualquier calado, sino que deben ser de espec(cid:237)fica categor(cid:237)a, como quiera que las causales de nulidad son taxativas (art. 458 C.P.P.), esto es, sin ir mÆs allÆ de las que la misma ley establece, y que para el proceso penal se contraen a la afectaci(cid:243)n de derechos fundamentales por prueba il(cid:237)cita, el adelantamiento del asunto por juez sin competencia, y afectaci(cid:243)n del derecho de defensa y/o del debido proceso en aspectos sustanciales. (cid:218)ltima causal en la cual se funda el reparo de la Defensa, que alega como contrario a un debido proceso que se termine de forma anticipada el proceso en el que, en su sentir, se ha inducido en error al procesado, haciØndole promesas inviables que fueron las que lo condujeron a admitir responsabilidad, mÆs espec(cid:237)ficamente, asegurÆndole la opci(cid:243)n de acceder a subrogados y sustitutos que era claro que no proced(cid:237)an. Pues bien, a este respecto, la Sala tiene para manifestaranticipando su decisi(cid:243)nque no encuentra que el seæor JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ haya sido engaæado, burlado, ni
inducido en error al momento de la celebraci(cid:243)n del pacto con la Fiscal(cid:237)a, sino que adopt(cid:243) una determinaci(cid:243)n de responsabilidad con conocimiento de los beneficios ciertos que ello le aparejar(cid:237)a, sin que fuese objeto de ofrecimientos desmedidos que no podr(cid:237)an hacerse tangibles. Se pasa a explicar tal soluci(cid:243)n con fundamento en lo acaecido en la audiencia preliminar del 14 de junio de 2014: PÆgina 13
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JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego del receso en el que las partes arrimaron a un convenio que efectivamente presentaron al Juez, en momento alguno la Fiscal(cid:237)a afirm(cid:243), asegur(cid:243) y ni siquiera insinu(cid:243) que el acuerdo contemplaba el otorgamiento de algœn subrogado o sustituto punitivo. Por el contrario, fue altamente clara la Delegada del (cid:211)rgano persecutor en expresar que el seæor JULIO RONCANCIO habr(cid:237)a de obtener la pena m(cid:237)nima y la rebaja mÆxima posibles, sin que el acuerdo fuese mÆs allÆ, pues la concesi(cid:243)n de gracias punitivas dio a entender que no eran pactadas, y s(cid:243)lo aclarando que lo anterior sin perjuicio de que el Fiscal que habr(cid:237)a de asumir el
asunto considerara viable su otorgamiento. En este sentido la Fiscal expres(cid:243) en estrados: “Esta delegada considera viable que en esta audiencia pueda dejarse plasmado de la misma forma un preacuerdo entre la unidad de defensa y la Fiscal(cid:237)a que consistir(cid:237)a en que el seæor Julio Roncancio Rodr(cid:237)guez aceptar(cid:237)a los cargos con el compromiso de que la Fiscal(cid:237)a mantenga su posici(cid:243)n en el sentido de que el juez de conocimiento que vaya a dictar la sentencia anticipada parta de la pena m(cid:237)nima seæalada en el tipo penal, esto es, en el art(cid:237)culo 429 de la violencia contra servidor pœblico, se reconozca la mÆxima rebaja seæalada en el art(cid:237)culo 351 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, en concordancia con el parÆgrafo del art(cid:237)culo 301 de la misma obra, que el seæor juez o la seæora juez de conocimiento no se mueva entre los sistemas de cuartos para la tasaci(cid:243)n punitiva y pues tambiØn deja claro esta delegada, su seæor(cid:237)a, que quedar(cid:237)a a criterio del fiscal de conocimiento, bajo el entendido de que esta delegada estÆ conociendo a prevenci(cid:243)n por turno de disponibilidad, la concesi(cid:243)n de algœn otro beneficio relacionado con el cumplimiento de la pena como lo ser(cid:237)a un subrogado o una prisi(cid:243)n domiciliaria, quedar(cid:237)a entonces ya por disposici(cid:243)n del seæor fiscal seccional bien sea en su participaci(cid:243)n en la audiencia del 447 en la cual no estar(cid:237)a
nuevamente presente esta delegada fiscal.”3 Como bien puede desprenderse de lo anterior, en momento alguno se dieron expresiones que permitieran creer fundadamente 3 CD n. ” 1, Audiencias Legalizaci(cid:243)n de Captura, Formulaci(cid:243)n de Imputaci(cid:243)n e Imposici(cid:243)n de Medida de Aseguramiento, 1:01:50. PÆgina 14
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JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al procesado y/o a su apoderado que aquØl habr(cid:237)a de obtener algœn subrogado o sustituto punitivo con el preacuerdo celebrado, dejÆndose mÆs bien en claro que ellos estaban por fuera del pacto, al decirse que quizÆ podr(cid:237)an pactarse mÆs adelante con la Fiscal del caso. En verdad, al decirse que algœn t(cid:243)pico podr(cid:237)a negociarse con posterioridad (como en este caso fueron las gracias punitivas), correlativamente se estaba diciendo que Øste no hab(cid:237)a sido integrado al preacuerdo que se presentaba, no siendo viable considerar que la Fiscal se comprometi(cid:243) al otorgamiento de lo no susceptible de concesi(cid:243)n, en una suerte de promesa falsa, sino que abri(cid:243) el campo de posibilidades por respeto a la autonom(cid:237)a de su hom(cid:243)loga para adoptar determinaciones mÆs amplias a las
que ella de forma transitoria estaba adoptando en su turno de disponibilidad. Pero sin asegurar que JULIO RONCANCIO ser(cid:237)a favorecido por alguna gracia penol(cid:243)gica en particular que le evitara su reclusi(cid:243)n intramural, quedando en claro que lo œnico seguro e indiscutible era que habr(cid:237)a de obtener el monto m(cid:237)nimo de pena, mientras que los subrogados o sustitutos aparec(cid:237)an s(cid:243)lo como una opci(cid:243)n contingente, como una eventualidad dependiente de lo que dispusiera el nuevo fiscal. Y no le fue expresado ello al procesado en una œnica ocasi(cid:243)n, sino en varias, lo que queda en evidencia al observar como la Fiscal, a pesar de lo ya dicho, quiso insistir en lo PÆgina 15
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JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concerniente a lo que integraba el pacto y lo que era una mera eventualidad: “Que le quede muy claro y verificado que entendió cuál es la posición de la Fiscalía frente a su aceptaci(cid:243)n de cargos, es para evitar precisamente entonces que no se hable de hasta una octava parte o se empiecen a mover en algunos cuartos sino precisamente frente a este delito, su seæor(cid:237)a, sea eso: mÆxima rebaja, m(cid:237)nima pena, no cuartos. Y el subrogado, la concesi(cid:243)n del subrogado o algœn sustituto de la pena como lo ser(cid:237)a
la domiciliaria, quedar(cid:237)a del resorte exclusivo del fiscal director de la investigaci(cid:243)n seccional, y obviamente pues de la aceptaci(cid:243)n por parte de la seæora juez de conocimiento.”4 Aclaraci(cid:243)n que cerraba mÆs la posibilidad de ambig(cid:252)edades en torno a que el pacto presentado incluyera el reconocimiento de alguna merced punitiva referente al modo de purgar la pena, lo que, para mayor transparencia, fue una vez mÆs abordado por la juez de control de garant(cid:237)as que, en aras de verificar las condiciones de lo pactado, le expres(cid:243) al procesado: “En este caso usted tiene dos caminos, si acepta los cargos se va para una sentencia condenatoria de la cual usted ya no se puede retractar o si usted se considera inocente, que tiene pruebas, que tiene forma de desvirtuar todos los elementos probatorios que tiene la Fiscal(cid:237)a, pues mÆs bien se va para un juicio oral, pœblico, contradictorio, donde usted controvertirÆ las pruebas pues que tiene la Fiscal(cid:237)a y aportarÆ las suyas en su defensa, o si considera pues de que usted s(cid:237) es responsable de ese delito y se quiere beneficiar pues de estas rebajas que le ofrece la Fiscal(cid:237)a, como lo dije antes, primero que todo una octava de la pena por aceptar los cargos, en este momento de…en esta etapa procesal, y el preacuerdo que hizo su defensor de que usted acepta los cargos siempre y cuando le den la mÆxima rebaja permitida y se parta del m(cid:237)nimo de la pena. Y mirar, pues, pero ya le corresponde
eso como quien dice al Fiscal de conocimiento de que le soliciten pues un subrogado o que la pena privativa de la libertad la pague usted en su domicilio…” 5 (Negrilla y Subrayas de esta Magistratura) 4 CD n. ” 1, 1:04:20. 5 CD n. ” 1, 1:09:54. PÆgina 16
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JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ Violencia contra servidor pœblico Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manifestaciones que, valga acotar, se dieron en un escenario en el que el procesado se hallaba acompaæado de Defensor, siendo as(cid:237) como razonable resulta pensar que el seæor RONCANCIO RODR˝GUEZ se hall(cid:243) suficientemente informado acerca de las consecuencias de la aceptaci(cid:243)n de responsabilidad, inclusive, de la imposibilidad que le asist(cid:237)a de retractarse, posici(cid:243)n consolidada tambiØn por la juez una vez escuchadas las manifestaciones de las partes. Lo que no podr(cid:237)a ahora derruirse a travØs de las manifestaciones del nuevo Defensor que no tienen la fuerza suficiente como para desechar lo que en su momento el seæor RONCANCIO RODR˝GUEZ dijo dentro de la audiencia: “Juez: ¿Le qued(cid:243) claro este preacuerdo que se hizo entre la Defensa y la Fiscal(cid:237)a? ¿Ya disip(cid:243) todas las dudas con su abogado defensor? ¿Le qued(cid:243) claro? Imputado:
S(cid:237) seæora. Juez: Ahora s(cid:237), le pregunto: ¿usted acepta o no acepta los cargos que le imputa la Fiscal(cid:237)a por el delito de violencia contra servidor pœblico? Imputado: S(cid:237) lo acepto. Juez: ¿Lo estÆ haciendo en forma libre, voluntaria, consciente, usted estÆ en todos sus cabales, no estÆ ni bajo los efectos del alcohol ni ninguna sustancia alucin(cid:243)gena? ¿Usted estÆ en sano juicio? Imputado: S(cid:237) seæora, estoy en sano juicio.”6 De esta forma, tenemos que, como ya se hab(cid:237)a anticipado, no se le prometi(cid:243) al procesado que el preacuerdo le representar(cid:237)a acceder a un mecanismo liberatorio, el que ciertamente se le reseæ(cid:243) como posibilidad, pero en virtud de avatares procesales novedosos, y no porque as(cid:237) se estuviese pactando. Luego, bien puede predicarse que lo que ciertamente movi(cid:243) al seæor JULIO RONCANCIO RODR˝GUEZ a aceptar los cargos 6 Cd n. ” 1:11:44. PÆgina 17 Sistema Ac
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