TSDJ Manizales - SP2014-80534. Mil
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-80534. Mil
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N ______________________________________________________
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta N” 77 Manizales, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
1. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, contra la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de esta ciudad, negando la solicitud de preclusi(cid:243)n dentro de la investigaci(cid:243)n que se adelanta contra Miller AndrØs ArØvalo Medina por el presunto delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.
2. Antecedentes procesales 2.1. Conforme lo resume el seæor Juez de instancia, el 14 de junio de 2014, a eso de las 09:35 a.m., efectivos de la Polic(cid:237)a Nacional que realizaban un puesto de control en el kil(cid:243)metro 28 + 100 metros en la v(cid:237)a que de Pereira conduce a ChinchinÆ, capturaron al seæor Miller AndrØs ArØvalo Medina, al hallar un alijo de marihuana con un 2 Auto de Preclusi(cid:243)n
Radicado: 2014-80534-01
Indiciado: Miller AndrØs ArØvalo Medina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Revoca y precluye
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal peso neto de tres mil doscientos veintid(cid:243)s (3.222) kilogramos, oculto en el veh(cid:237)culo tipo cami(cid:243)n de placas TMB 367, en el que transportaba un cargamento de papa.1 2.2. El 15 de junio de 2014, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de ChinchinÆ, Caldas, en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, fueron celebradas sendas audiencias en donde fueron legalizadas la captura y la incautaci(cid:243)n de la sustancia, al paso que se dispuso la suspensi(cid:243)n del poder dispositivo del rodante en que se hall(cid:243) el material. All(cid:237) mismo le fue formulada imputaci(cid:243)n al seæor ArØvalo Medina por el reato de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de estupefacientes, verbo rector transportar. El imputado no acept(cid:243) los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detenci(cid:243)n preventiva intramural.2 2.3. El 24 de junio siguiente, la misma dependencia judicial dispuso la entrega provisional del automotor.3 En prove(cid:237)do calendado el 15 de julio de la misma anualidad, el Juzgado Sexto Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, neg(cid:243) la revocatoria de la medida de aseguramiento,4 determinaci(cid:243)n confirmada por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de la misma localidad el 28 de
agosto posterior.5 1 Fl. 1 Vto. Cuaderno principal 2 Fl. 41. Cuaderno 1 3 Fl. 71. Cuaderno 1 4 Fl. 222. Cuaderno 1 5 Fl. 225. Cuaderno 1 3 Auto de Preclusi(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.4. Durante el curso de la investigaci(cid:243)n, el delegado de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, mediante memorial radicado el 10 de octubre de 2014, elev(cid:243) solicitud de preclusi(cid:243)n ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales,6 invocando la causal seæalada en el art(cid:237)culo 332 numeral 5 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, aduciendo la ausencia de intervenci(cid:243)n del imputado en el hecho investigado. El 05 de noviembre siguiente se llev(cid:243) a cabo la correspondiente audiencia, donde la solicitud fue coadyuvada por el representante del Ministerio Pœblico y la Defensora del seæor ArØvalo Medina, siendo negada por el Juez de instancia mediante auto del 11 de diciembre de 2014, e impugnada por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. 2.5. Elevada nueva solicitud de revocatoria de la medida de
aseguramiento, dicho pedimento tuvo eco el 12 de diciembre posterior, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, Despacho que orden(cid:243) la inmediata libertad de Miller AndrØs ArØvalo.7
3. Fundamentos de la preclusi(cid:243)n solicitada Expuso el Fiscal que a travØs de la investigaci(cid:243)n efectuada para darle claridad al hecho, pudo establecer que el seæor Miller AndrØs ArØvalo Medina, no intervino con conocimiento en los hechos que se le imputaron, puesto que la causa en su contra se fue desmoronando 6 Fl. 20. Cuaderno Principal 7 Fl. 170. Cuaderno principal 4 Auto de Preclusi(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal poco a poco, adquiriendo el grado de certeza sobre su ajenidad en los acontecimientos. Seæal(cid:243) para ello, que en el informe de polic(cid:237)a en casos de captura en flagrancia del 14 de junio de 2014, se afirma que la œnica persona en el veh(cid:237)culo donde fue hallado el estupefaciente, era el conductor Miller AndrØs ArØvalo, sin que se plasmaran detalles del procedimiento ni se indicara la presencia de otras personas, como tampoco se dice nada de las manifestaciones del involucrado cuando
fue hallada la sustancia. Indic(cid:243) que el acta de entrega de los 577 bultos de papa que iban en el rodante, el 14 de junio de 2014, al seæor `lvaro de Jesœs Contreras Aguirre, informa de su presencia en la zona, y al revisar el historial del SPOA el 21 de agosto de la misma calenda, el mismo da cuenta del historial delictivo del mencionado Contreras Aguirre, quien figura como indiciado: i) en un proceso por trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes por hechos ocurridos el 21 de julio de 2014 en el kil(cid:243)metro 2, v(cid:237)a Candelaria–Palmira, por lo cual se encuentra detenido actualmente; ii) por el delito de contrabando en hechos ocurridos el 11 de octubre de 2012 en la v(cid:237)a Taminango – Pasto que se encuentra en etapa de indagaci(cid:243)n; iii) por calumnia en hechos del 13 de mayo de 2011 que se encuentra en indagaci(cid:243)n inactiva; iv) por constreæimiento ilegal, hechos del 04 de abril de 2011 en Medell(cid:237)n, en indagaci(cid:243)n inactiva; v) contrabando, hechos del 29 de noviembre de 2006, Itag(cid:252)(cid:237), Antioquia, en indagaci(cid:243)n inactiva. 5 Auto de Preclusi(cid:243)n
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Decisi(cid:243)n: Revoca y precluye Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El seæor Miller AndrØs manifest(cid:243) en interrogatorio a indiciado del 29 de julio de 2014, haber sido solamente el conductor de la tracto mula, pues no sab(cid:237)a de la sustancia estupefaciente y que el dueæo de la carga y el automotor es `lvaro de Jesœs Contreras Aguirre. Inform(cid:243) que solamente en dos oportunidades en que Øl no estuvo pendiente del veh(cid:237)culo, pudo haberse cargado la sustancia ilegal: i) cuando cargaron la papa en Sapuyes, Nariæo, donde tres camionetas con papa trasbordaron el producto, pero que en esa ocasi(cid:243)n, `lvaro lo invit(cid:243) a almorzar cuando ya estaba cargado hasta la mitad o mÆs. Evento que descarta el Acusador, por cuanto la sustancia fue hallada en la parte delantera; ii) pero con mÆs alto grado de probabilidad, en el parqueadero “Esquina la 38” en Yumbo, Valle, donde dej(cid:243) el veh(cid:237)culo toda la noche, a partir de las 09:30 p.m. cuando se desplaz(cid:243) al hotel por instrucci(cid:243)n de su patr(cid:243)n `lvaro de Jesœs Contreras el cual se qued(cid:243) all(cid:237). (cid:201)l regres(cid:243) a las 04:00 a.m., por lo que perdi(cid:243) de vista el cami(cid:243)n durante 6 horas, pero cuando arrib(cid:243) no le hab(cid:237)an cambiado las
llantas como lo hab(cid:237)a prometido el seæor Contreras. Que la actuaci(cid:243)n de los policiales es muy cuestionable, por cuanto el indiciado seæal(cid:243) que cuando le mostraron la droga hallada, una mujer polic(cid:237)a le dijo al servidor que lo estaba registrando, que hab(cid:237)a una camioneta adelante que llevaba una plata, cuando bajaron al de la camioneta se percat(cid:243) que era don `lvaro y alcanz(cid:243) a escuchar que ten(cid:237)a tres mil d(cid:243)lares y ocho millones de pesos. Que su patr(cid:243)n tambiØn fue capturado, pero luego fue dejado en libertad sin motivo aparente. Segœn afirmaci(cid:243)n del procesado, en la camioneta en que 6 Auto de Preclusi(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hizo presencia don `lvaro al lugar, era la misma en la que fueron a Ipiales a cargar la papa. Sin embargo los gendarmes no dijeron nada al respecto en los informes, aunque la presencia del seæor `lvaro en el sitio fue inmediata para reclamar la carga de papa, lo que otorga credibilidad al dicho de ArØvalo Medina, respecto de lo cual nada se dice en los informes, como tampoco se hizo menci(cid:243)n a una tercera persona,
acompaæante de `lvaro Contreras que huy(cid:243) del lugar y al que la polic(cid:237)a le hizo cuatro disparos, sin poderlo capturar. Mediante entrevista a los efectivos Jorge AndrØs Pinz(cid:243)n Muæoz, Wilber Campos Cruz y JosØ AndrØs Barbosa Moreno, tampoco hicieron menci(cid:243)n a ello, sosteniØndose en la sola presencia de ArØvalo Medina de quien infer(cid:237)an que s(cid:237) sab(cid:237)a sobre el cargamento ilegal, por su actitud nerviosa, a pesar de que siempre dijo no tener conocimiento de ello; ademÆs que, por su experiencia, ese tipo de veh(cid:237)culos no tiene rastreador satelital. No obstante, para el Acusador, el nerviosismo es una actitud normal frente al hallazgo de una sustancia prohibida, además que con los informes de la empresa “SATRACK” se corrobor(cid:243) que la tracto mula s(cid:237) ten(cid:237)a vigilancia satelital. Consider(cid:243) ademÆs avalada la cr(cid:243)nica del imputado sobre su ajenidad al hecho, con: i) la factura de venta a su nombre del 13 de junio de 2014 correspondiente al aparta hotel “Calimío” en la avenida 2Bis 31N-24 de Cali, donde se da cuenta de que se hosped(cid:243) all(cid:237) en la habitaci(cid:243)n 27 con entrada el 13 de junio de 2014 a las 10:30 p.m. y 7 Auto de Preclusi(cid:243)n
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Indiciado: Miller AndrØs ArØvalo Medina
Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Revoca y precluye
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal salida el 14 de junio a las 03:45 a.m., por lo cual cancel(cid:243) $25.000; ii) el recibo de caja del 14 de junio de 2014 del parqueadero “La Esquina 38” en la carrera 38 No 14-16, para el tracto cami(cid:243)n de placas TMB 367 por valor de $8.000. Indicando ello que s(cid:237) estuvo hospedado por mÆs de 6 horas, tiempo suficiente para desmontar la carga, introducir el cargamento ilegal y volver a subir la papa. Como respaldo a la versi(cid:243)n exculpatoria, seæal(cid:243) tambiØn el historial de la ruta del camión aportado por “SATRACK” en el que se aprecia que para el 13 de junio de 2014, el cami(cid:243)n en cuesti(cid:243)n arrib(cid:243) a la direcci(cid:243)n donde se encuentra el referido parqueadero desde las 19:47 y permaneci(cid:243) all(cid:237) hasta el 14 de junio hasta las 04:08, lo que encaja en lo expresado por el capturado, quien ademÆs seæal(cid:243) que `lvaro de Jesœs Contreras le prometi(cid:243) hacerse cargo de la obligaci(cid:243)n de su familia, siendo aportadas por la defensa dos facturas de giros que Øste efectu(cid:243) a la esposa del imputado por $94.000 cada uno.
As(cid:237) mismo, que se tuvo conocimiento de la captura del referido Contreras Aguirre en proceso que se tramita ante la Fiscal(cid:237)a 11 especializada de Cali, a quien un Juez de Control de Garant(cid:237)as le hab(cid:237)a entregado el tracto cami(cid:243)n de placas TMB 367, mismo que a los pocos d(cid:237)as fue utilizado para el mismo il(cid:237)cito con igual modus operandi, solo que esta vez el estupefaciente se camuflaba en bultos de abono, pero all(cid:237) s(cid:237) fue detenido a pesar de que llevaba dinero en moneda local y extranjera para posibles sobornos. 8 Auto de Preclusi(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En aquel proceso, se da cuenta de que cuando ese conductor Alfonso Castillo Sabio, quiso negarse a llevar el estupefaciente fue amenazado con quitarle la vida y la de su familia, sin embargo ArØvalo nunca tuvo conocimiento del il(cid:237)cito hasta que lo capturaron. En el interrogatorio a indiciado de Castillo Sabio, se apreciaron similares ofrecimientos a los seæalados por ArØvalo Medina, para que se hiciera cargo del cargamento ilegal a cambio de velar por su familia. El seæor Castillo, en el interrogatorio a indiciado, en proceso diferente, -por lo cual no ten(cid:237)a por quØ saber los detalles de esta investigaci(cid:243)n-,
seæal(cid:243) que `lvaro de Jesœs, al hacerle ofrecimientos para responsabilizarse del alijo, le dijo que algo similar hab(cid:237)a ocurrido en ChinchinÆ, donde le dio a la polic(cid:237)a $20.000.000 para que lo dejaran en libertad junto con su novia, en una ocasi(cid:243)n donde el mismo veh(cid:237)culo hab(cid:237)a sido retenido, pero que se lo entregaron y Øl le estaba colaborando al conductor. Ese caso, dice el Fiscal, se refiere a Miller Andrés Arévalo, del cual dijo que le había “dado dedo”, lo que efectivamente sucedi(cid:243). De modo que a su juicio, la investigaci(cid:243)n ha confirmado en su integridad las afirmaciones exculpatorias del aqu(cid:237) encartado. Así mismo, que mediante inspección al hotel “Calimío” se confirm(cid:243) la informaci(cid:243)n de que imputado estuvo all(cid:237) toda la noche, lo que se corrobora con la factura donde se aprecia que ingres(cid:243) a las 10:30 y sali(cid:243) al d(cid:237)a siguiente a las 03:45. 9 Auto de Preclusi(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aclar(cid:243) el Persecutor, que no obstante en inspecci(cid:243)n realizada el
02 de octubre de 2014 al parqueadero “La Esquina 38”, a folio 166 del libro se hall(cid:243) anotaci(cid:243)n que el 13 de junio de 2014 ingres(cid:243) Carlos H., sin mÆs datos, con la tracto mula de placa TMB 367 a las 20:40, siendo atendido por el vigilante Arley V., con hora de salida a las 22:00 del mismo d(cid:237)a, segœn factura de venta; lo all(cid:237) plasmado no es cre(cid:237)ble confrontado al contraste con el informe de la empresa “SATRACK”, donde ubica el automotor en el parqueadero durante toda la noche, lo que hace pensar que el vigilante manejaba dobles recibos, uno para el propietario y otro para los usuarios. Consider(cid:243) que los hallazgos en inspecci(cid:243)n del 18 de septiembre de 2014 al libro de poblaci(cid:243)n, minuta de guardia y de detenidos del Comando de Polic(cid:237)a de ChinchinÆ, dan aœn mayor credibilidad a las expresiones de Miller AndrØs, cuando se destaca que a folio 183 aparece anotación así: “COMO NOVEDAD EN LA SALA DE REFLEXI(cid:211)N QUEDAN 75 BULTOS QUE PESAN 3222 KILOS DE MARIHUANA, QUEDAN DOS DETENIDOS QUE SER`N TRASLADADOS PARA MANIZALES, 06 POR ESTUPEFACIENTES”, para luego aparecer en el libro de minuta s(cid:243)lo la entrada y salida de Miller AndrØs ArØvalo Medina. A juicio del Acusador entonces, nada de lo acopiado en la
investigaci(cid:243)n indica que Miller hubiese participado activamente y con conocimiento en la actividad irregular, pues con lo œnico que se cuenta es con su captura en el veh(cid:237)culo, pero la raz(cid:243)n de su presencia se ha explicado sin que exista material que desvirtœe sus aseveraciones. Coligi(cid:243) as(cid:237), que fue engaæado por `lvaro de Jesœs Contreras Aguirre, 10 Auto de Preclusi(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quien no le puso en conocimiento de la actividad ilegal y por ello lo mand(cid:243) esa noche para el hotel, mientras cargaba la sustancia prohibida, con el pretexto de que Øl se quedar(cid:237)a en el parqueadero cambiando las llantas del rodante, lo que en realidad no hizo, salvo cargar el estupefaciente. As(cid:237) que al considerar sus explicaciones como sinceras y dignas de credibilidad, de modo que no ser(cid:237)a certero predicar un juicio de reproche en su contra, pues Øl no tuvo conciencia del hecho cuando efectu(cid:243) la contrataci(cid:243)n para el trasporte. De manera que actu(cid:243) sin conocimiento ni voluntad de atentar contra el orden jur(cid:237)dico, y por ello no se satisfacen los presupuestos para continuar con la investigaci(cid:243)n
en su contra. Agreg(cid:243) que el principio de in dubio pro reo tiene relevancia en este momento procesal, al vislumbrarse que no se estructuran los requisitos probatorios para llevarlos a la etapa de juicio, puesto que toda duda debe resolverse en favor del sindicado, siendo el mecanismo a seguir, la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n, de conformidad con lo ordenado en los art(cid:237)culos 331 y 332 numeral 5, por ausencia de intervenci(cid:243)n del imputado en el hecho investigado. As(cid:237) mismo, solicit(cid:243) compulsar copias para que se investigue a los uniformados que llevaron a cabo el procedimiento de captura, por sus actuaciones irregulares frente a la captura de `lvaro de Jesœs Contreras Aguirre, al paso que el Ente Acusador impulsar(cid:237)a la investigaci(cid:243)n en contra de Øste. 11 Auto de Preclusi(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Durante la audiencia de preclusi(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a aport(cid:243) nuevos elementos de conocimiento en respaldo de su pretensi(cid:243)n, como que el mismo veh(cid:237)culo Toyota de placas BIF 969 de color verde, que fue incautado en el caso de Cali, fue el que mencion(cid:243) Miller en su interrogatorio a indiciado como aquel en que lleg(cid:243) `lvaro Contreras al
sitio donde fue detenido. En la entrevista realizada a Elvey Esmeralda Quintero, -la mujer polic(cid:237)a que particip(cid:243) en el operativo de captura-, ella se ratific(cid:243) en que el œnico detenido aquel d(cid:237)a fue Miller AndrØs, montaje que se desmoron(cid:243) con el informe del 24 de noviembre de 2014, donde es contundente la labor del investigador del CTI, al establecer que tom(cid:243) imÆgenes del tracto cami(cid:243)n y el campero donde se encontraban inmovilizados en las bodegas de la Industria Licorera del Valle, y se le realiz(cid:243) nuevo interrogatorio al indiciado, seæalando que esa fue la camioneta en la que lleg(cid:243) el seæor `lvaro el d(cid:237)a de los hechos, cuando ambos fueron aprehendidos. Logr(cid:243) as(cid:237) mismo afincar el investigador, que en el peaje de “Tarapacá 1” para la fecha de los acontecimiento se advirti(cid:243) la presencia del campero de placas BIF 969, aportÆndose como prueba de ello algunos videos. De igual forma, en peaje de “La Uribe” el 14 de junio de 2007 a las 06:21:46 se registr(cid:243) el cruce del veh(cid:237)culo en sentido de Cali a Manizales. En el mismo peaje el citado d(cid:237)a, a las 06:25:52 se fij(cid:243) el tracto cami(cid:243)n de marras en idØntico sentido. 12 Auto de Preclusi(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el peaje de “Tarapacá 1” el mismo d(cid:237)a a las 09:00:24 pas(cid:243) el tracto cam(cid:243)n en direcci(cid:243)n Cali a Manizales, y en el mismo sector, a las 09:09:40 pas(cid:243) la camioneta en igual trayectoria. Todo lo cual, le permiti(cid:243) inferir que las personas que se desplazaban de Cali a Manizales le prestaban seguridad o vigilancia al tracto cami(cid:243)n. Lo que a su vez, se muestra coincidente con lo revelado por Miller AndrØs y contradice lo dicho por los policiales, al negar la existencia de otro veh(cid:237)culo y otra persona capturada. Ello se corrobora con lo asegurado por Alfonso Castillo Sabio, retenido posteriormente en Cali, cuando manifest(cid:243) que `lvaro de Jesœs le dijo que le hab(cid:237)an cogido el carro con 3 toneladas 750 de marihuana bajando a ChinchinÆ, al conductor le hab(cid:237)a echado dedo y los agentes lo “engancharon” y habl(cid:243) con el que mandaba en el retØn, le dio $20.000.000 y lo dejaron libre a Øl y a su novia, prestÆndole Øste colaboraci(cid:243)n al chofer que estaba detenido. En aquella audiencia, el Fiscal insisti(cid:243) en la coherencia de Miller
sobre su inocencia, y su colaboraci(cid:243)n con la justicia, en relaci(cid:243)n con el esclarecimiento de los hechos, para lo cual hizo los reconocimientos fotogrÆficos del seæor `lvaro de Jesœs, y se comprometi(cid:243) con la administraci(cid:243)n de justicia, en el caso de que deba presentarse a juicio en contra de los implicados en el punible. 13 Auto de Preclusi(cid:243)n
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4. Decisi(cid:243)n impugnada El Cognoscente neg(cid:243) la solicitud de preclusi(cid:243)n formulada por la Fiscal(cid:237)a, aduciendo para ello que este instituto tiene un control estrictamente judicial y emerge de los EMP y EF aportados al proceso.
Pero en este asunto, el plan metodol(cid:243)gico determina las aspiraciones de la Fiscal(cid:237)a, en consecuencia, cuando se presenta ante un Juez a solicitar la preclusi(cid:243)n, es ineludible que se haya descartado la necesidad o la suficiencia de los elementos que se hayan indicado en ese plan metodol(cid:243)gico y en este proceso, sobre la posibilidad o no de desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia, se requiere que no exista duda ni vac(cid:237)o en la investigaci(cid:243)n, que nada falte, porque de lo contrario, no
se podr(cid:237)a tener pleno conocimiento de lo afirmado por la Fiscal(cid:237)a. Para el Juez, el Fiscal invoc(cid:243) la ausencia de intervenci(cid:243)n del imputado en el hecho investigado, pero que, contrario a la sentencia absolutoria, la preclusi(cid:243)n debe descansar en un grado de convicci(cid:243)n propio de la certeza, segœn lo resalt(cid:243) la Corte Suprema de Justicia, auto 40128 del 14 de noviembre de 2012, conocimiento que no surgi(cid:243) en esta causa, sin que pueda decretar la preclusi(cid:243)n. Para ello, acot(cid:243) sobre la causal del numeral 5 del art(cid:237)culo 332, que la Corte en auto del 07 de junio de 2009, radicado 31537, ha puntualizado que la audiencia de intervenci(cid:243)n del imputado en el hecho investigado como causal de preclusi(cid:243)n, supone la presencia de EMP que transmitan la certidumbre sobre la total ausencia de compromiso en el hecho materia de investigaci(cid:243)n. Sin embargo, la 14 Auto de Preclusi(cid:243)n
Radicado: 2014-80534-01
Indiciado: Miller AndrØs ArØvalo Medina Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: Revoca y precluye
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscal(cid:237)a construy(cid:243) su convicci(cid:243)n de ajenidad del seæor ArØvalo en el
hecho, œnicamente en las hip(cid:243)tesis aportadas por la parte defendida, sin tener en cuenta las entrevistas de los polic(cid:237)as que participaron en el procedimiento y que tuvieron una percepci(cid:243)n directa de lo ocurrido. Al efecto despunt(cid:243), que el policial Pinz(cid:243)n narr(cid:243), que se hab(cid:237)a motivado a realizar el registro, el que al solicitar los documentos de la carga transportada, manifest(cid:243) no llevar ninguno, tornÆndose nervioso e inquieto, lo que hizo entrar en sospechas por sus aæos de experiencia sobre la forma como suelen comportasen las personas que transportan sustancias il(cid:237)citas. A su vez, Julio AndrØs Barbosa Moreno, expuso que con la experiencia aprendi(cid:243) a analizar la actitud de esas personas que cogen de un lado para otro, repiten siempre lo mismo y la forma de hablar, de lo que dedujo la incursi(cid:243)n de una actividad il(cid:237)cita. Por su parte, Wilber Cruz Campos en cuanto que la experiencia le enseæ(cid:243) a reconocer las personas y ante la actitud de las mismas, colegir lo que la persona llevaba all(cid:237) y que cuando se le conmin(cid:243) a un registro a la carga se puso muy nervioso. Asegur(cid:243) que si la tracto mula hubiese sido cargada con droga en el parqueadero, pudo haber un testigo presencial como el administrador Arley Valencia, sin embargo, al preguntÆrsele si la tracto mula amaneci(cid:243) con carga en el parqueadero, respondi(cid:243), s(cid:237), se ve(cid:237)a
pesada y estaba cargada, y sobre si al veh(cid:237)culo se le hab(cid:237)a hecho algœn trabajo mecÆnico cuando estaba en el parqueadero, respondi(cid:243), que all(cid:237) no se permit(cid:237)a realizar trabajos ni se hizo cambio de llantas. De manera que no hay sustento entre lo dicho por el procesado y lo 15 Auto de Preclusi(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aseverado por el administrador, quien estar(cid:237)a involucrado en el episodio de marras. De modo que para el Funcionario, la hip(cid:243)tesis de la Fiscal(cid:237)a s(cid:243)lo se fund(cid:243) en lo dicho por el procesado, sin que se tenga otro elemento que respalde su versi(cid:243)n, no pudiendo arribarse al conocimiento mÆs allÆ de toda duda respecto de la ajenidad del imputado en el hecho. Seæal(cid:243) que, a pesar de que lo dicho por Miller sobre los acontecimientos tiene respaldo otros medios de prueba, lo narrado por aquel al momento de la captura en flagrancia, solo tiene como testigos directos, los polic(cid:237)as que realizaron el procedimiento, quienes hacen manifestaciones totalmente distintas a aquØl, sin que pueda colegirse inexorablemente que los hechos ocurrieron como el procesado refiri(cid:243). En relaci(cid:243)n con la inconsistencia hallada en los libros de la
polic(cid:237)a de ChinchinÆ, respecto de que en la sala de reflexi(cid:243)n quedaban dos personas que ser(cid:237)an remitidas para Manizales por estupefacientes, mientras en el libro de minuta solo se anot(cid:243) la entrada y salida de Miller AndrØs, indic(cid:243) que se trataba de un asunto de mera interpretaci(cid:243)n sin sostØn en el expediente, puesto que en la misma minuta sobre lo que queda en la sala de reflexi(cid:243)n, se dice que se encuentran dos detenidos que serÆn trasladados para la cÆrcel de Manizales con su respectiva boleta de encarcelaci(cid:243)n y seis detenidos por el art(cid:237)culo 376 C(cid:243)digo Penal, sin que pueda deducirse que uno de los detenidos sea el seæor Contreras Aguirre, porque ArØvalo sostiene 16 Auto de Preclusi(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que lo soltaron cuando estaba ingresando a la estaci(cid:243)n de polic(cid:237)a, cuando se baj(cid:243) de la tracto mula despuØs de parquearla. AdemÆs, en la minuta se plasm(cid:243) que los dos detenidos iban para Manizales con la respectiva boleta de encarcelaci(cid:243)n, la que deb(cid:237)a ser
librada por un Juez, sin que se tenga conocimiento que a `lvaro de Jesœs Contreras se le haya impuesto medida de aseguramiento. As(cid:237) que, no pudiendo sostenerse indudablemente, con lo allegado, que el procesado no tuvo intervenci(cid:243)n alguna en el reato, brota imposible precluir la investigaci(cid:243)n por esta v(cid:237)a. Aclar(cid:243) que cuando la Fiscal(cid:237)a hizo alusi(cid:243)n al principio de in dubio pro reo, indic(cid:243) mÆs bien una causal que se relaciona con el numeral 6 del art(cid:237)culo 332 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, atinente a la imposibilidad de desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia. Pero la preclusi(cid:243)n no puede parecer simple renuncia o abandono de la persecuci(cid:243)n penal, lo que reclama que, agotadas todos los Ængulos de la investigaci(cid:243)n, no quede mÆs alternativa que la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acci(cid:243)n porque no se cuenta con elementos que permitan afirmar con probabilidad de verdad, la existencia de la conducta y la responsabilidad del imputado. Que la preclusi(cid:243)n no es una anticipaci(cid:243)n del juicio y de sus reglas propias, en el cual las contradicciones del material probatorio pueden dar lugar a la aplicaci(cid:243)n del in dubio pro reo, lo que se anticipa es la imposibilidad de adelantar el debate, en raz
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