TSDJ Manizales - SP2014-81259-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-81259-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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Sentencia Sistema Acusatorio: 2014-81259-01
JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 978 de la fecha.
Manizales, veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el d(cid:237)a 11 de abril de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, a travØs del cual se conden(cid:243) al seæor JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL como autor responsable del delito de Actos sexuales con menor de catorce aæos.
2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusaci(cid:243)n, tuvieron ocurrencia en el barrio “El Progreso” del municipio de Puerto Boyacá, y se contraen a que la niæa L.F.A.M., nacida el 1” de julio de 2005, el d(cid:237)a 29 de octubre de 2014 fue enviada por su abuela a comprar algunos v(cid:237)veres a la tienda que quedaba cerca de su residencia, lugar en el cual el tendero, de nombre JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ
GIL, se vali(cid:243) de la soledad del momento y le realiz(cid:243) manipulaci(cid:243)n lasciva, mÆs exactamente, le toc(cid:243) en su vagina, lo cual fue PÆgina 2
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal inmediatamente revelado por la agobiada chiquilla a su abuela, su t(cid:237)a y su madre.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. El d(cid:237)a 10 de abril de 2015, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Puerto BoyacÆ, la Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) al seæor JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL el delito de Actos sexuales con menor de catorce (14) aæos, cargo frente al que el imputado se declar(cid:243) inocente.
Acto seguido se solicit(cid:243) y decret(cid:243) medida de aseguramiento intramural privativa de la libertad en centro carcelario.1 3.2. Culminada la fase de investigaci(cid:243)n y presentado el escrito de acusaci(cid:243)n2 con el que se radic(cid:243) la competencia en el Juzgado Penal del Circuito de Puerto BoyacÆ, el d(cid:237)a 18 de agosto de 2015 tuvo lugar la audiencia de su formulaci(cid:243)n oral, en la cual
se ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de cargos por el delito contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales enlistado en el art(cid:237)culo 209 del C(cid:243)digo Penal.3 3.3. Ya el d(cid:237)a 25 de febrero de 2016 se desarroll(cid:243) la audiencia preparatoria4, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se surti(cid:243) en 1 Folios 8 a 11. 2 Folios 1 a 6. 3 Folio 22. 4 Folios 35 a 37. PÆgina 3
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal mœltiples sesiones5 entre el 25 de febrero de 2016 y el 27 de febrero de 2018, œltima fecha en la que ya el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto BoyacÆ (despacho al que se re-direccion(cid:243) el proceso luego del cierre del transitorio Juzgado Penal del Circuito) emiti(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.6
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 11 d(cid:237)as del mes de abril de 2018, se profiri(cid:243) el fallo condenatorio previamente anunciado, en el que la Juez comenz(cid:243) acotando que con el dicho de la menor v(cid:237)ctima, su madre, su abuela y su t(cid:237)a se ofrec(cid:237)a la
informaci(cid:243)n necesaria acerca de la materialidad de la conducta punible, siendo posible tambiØn deducir con la prueba practicada la responsabilidad del seæor JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ. Sobre este œltimo aspecto comenz(cid:243) haciendo un recuento del testimonio de L.F.A.M., de quien argument(cid:243) que hizo un relato lac(cid:243)nico con pocos detalles, pero con el que expres(cid:243) los aspectos esenciales del agravio sexual del 29 de octubre de 2014, todo lo cual hizo con claridad, espontaneidad y sin denotar algœn indebido direccionamiento. A continuaci(cid:243)n explic(cid:243) la Juez que la falta de detalles, as(cid:237) como cualquier falta de rigurosidad en los datos, se deb(cid:237)a a la edad y los nervios de la testigo, sin que ninguna de tales circunstancias hiciera mella en su credibilidad. 5 Valga acotar que por las dificultades en la iniciaci(cid:243)n del juicio oral, el 2 de junio de 2016 se solicit(cid:243) y orden(cid:243) la libertad por vencimiento de tØrminos del acusado. 6 Ver folios 67, 72, 79, 91, 102, 112 y 117. PÆgina 4
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Pas(cid:243) luego la Juez a referirse al testimonio œnico,
expresando su aptitud para deducir responsabilidad, siempre y cuando no exista incredibilidad en el relato por las relaciones entre testigo e implicado, encuentre respaldo en las circunstancias que rodearon el hecho y haya perppsistencia en la incriminaci(cid:243)n, atributos todos que predic(cid:243) de la deponencia de L.F.A.M., puesto que ni ella, ni su familia hab(cid:237)an tenido inconvenientes con el tendero JOS(cid:201) NICOL`S, y su versi(cid:243)n no ha sido variada en los aspectos esenciales, compaginando con los dichos de los demÆs testigos y de la psic(cid:243)loga evaluadora, que revelaron que la jovencita fue enviada a hacer un mandado y regres(cid:243) a casa afectada, seæalando al tendero como la persona que le realiz(cid:243) tocamientos indebidos. Expres(cid:243) la Juez junto a lo anterior que las divergencias declarativas de la abuela, la madre y la menor v(cid:237)ctima lo fue en aspectos accesorios que no ten(cid:237)an la relevancia como para ser rememorados, como si la niæa llev(cid:243) o no los plÆtanos que le hab(cid:237)an encargado, por lo que no hab(cid:237)a lugar a desechar una versi(cid:243)n de la propia v(cid:237)ctima, respaldada por sus familiares, y soportada en prueba pericial a cargo de la psic(cid:243)loga que avizor(cid:243) l(cid:243)gica y coherencia en la narrativa de L.F.A.M. Posteriormente en el fallo se alude al testimonio del
procesado, para predicar que no lograba desestructurar la teor(cid:237)a del caso de la Fiscal(cid:237)a, y al contrario la corroboraba al reconocer que s(cid:237) atendi(cid:243) a la menor en cuesti(cid:243)n, que s(cid:237) estaba solo y que no ten(cid:237)a ningœn problema en particular con ella o con su familia, sin PÆgina 5
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal que se dilucidara c(cid:243)mo la denuncia pudo ser una retaliaci(cid:243)n por suspender los “fiados” a personas del sector, entre los que no estaban incluidas las mujeres denunciantes. De manera paralela a lo anterior se concluy(cid:243) por el a quo que al conocerse testimonialmente que las vitrinas del negocio pod(cid:237)an moverse fÆcilmente y que hab(cid:237)a un acceso que comunicaba adentro y afuera, poco peso exculpatorio ten(cid:237)a el tamaæo reducido de la tienda, aquella a la que acudi(cid:243) una menor que desde el principio hasta el juicio oral fue enfÆtica en referir que el tendero, y no otra persona, fue quien ejecut(cid:243) el hecho lascivo. Se dict(cid:243) as(cid:237) el fallo de condena que le represent(cid:243) al seæor `LVAREZ GIL la imposici(cid:243)n de una pena de 9 aæos de prisi(cid:243)n
(m(cid:237)nima posible), sin concesi(cid:243)n de sustitutos o subrogados penales por expresa prohibici(cid:243)n legal.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificada la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual sustent(cid:243) mediante escrito con el que reclam(cid:243) la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia, por dudas en la responsabilidad del procesado.
Al respecto estructur(cid:243) el Censor un acÆpite que denomin(cid:243) “Inexistencia del hecho” y que dijo soportarse en la misma PÆgina 6
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal declaraci(cid:243)n de la menor, las conclusiones de la profesional en psicolog(cid:237)a y la precaria prueba documental aportada. Enseguida cuestion(cid:243) el Defensor que la Polic(cid:237)a Judicial no tomara fotograf(cid:237)as del interior de la tienda, contÆndose respecto a las caracter(cid:237)sticas del lugar de los hechos con el relato del procesado que declar(cid:243) que no hab(cid:237)a acceso al interior del mostrador porque la vitrina y la nevera bloqueaban el ingreso, sin que se clarificara por la Fiscal(cid:237)a c(cid:243)mo pudo tocar el procesado a
la menor que, adicion(cid:243), busc(cid:243) una alarma para alertar sobre el escenario de abusos que viv(cid:237)a con su t(cid:237)o pol(cid:237)tico. A continuaci(cid:243)n el recurso se dirigi(cid:243) a mostrar la contrariedad testimonial de L.F.A.M., su abuela y su t(cid:237)a, puesto que con ellas no se clarificaba quiØn mando a la menor a la tienda, quØ trajo finalmente y quØ ocurri(cid:243) en concreto con el tendero, germinando ello una vacilaci(cid:243)n que para la Defensa se acentuaba al verificar que la menor ante la psic(cid:243)loga at(cid:237)picamente sonri(cid:243) al ser cuestionada por lo sucedido y al preguntÆrsele c(cid:243)mo se sinti(cid:243) al ser tocada dijo que “normal”, todo de la mano de un relato que la profesional conceptu(cid:243) que la niæa entreg(cid:243) con un lenguaje sofisticado para su edad cronol(cid:243)gica que hac(cid:237)a necesario indagar sobre la posible contaminaci(cid:243)n del relato. 5.2. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas present(cid:243) rØplica con la que demand(cid:243) la confirmaci(cid:243)n del fallo de primer nivel, sobre la base que no err(cid:243) la Juez de instancia cuando acogi(cid:243) el relato, a PÆgina 7
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Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal su juicio, claro, preciso, reiterado y consecuente de la œnica testigo de los hechos, sin que tuviese incidencia para su credibilidad si fue porque la mand(cid:243) su abuela, o si lleg(cid:243) con un plÆtano o una papeleta de milo, pues son aspectos adyacentes al consistente y no alterado dicho, segœn el cual, el tendero le toc(cid:243) el “bizcocho”, sin que lo confundiera con otro episodio de jaez sexual con el t(cid:237)o pol(cid:237)tico que siempre supo diferenciar. De otra parte se aludi(cid:243) que la prueba pericial psicol(cid:243)gica no derriba sino que ratifica la credibilidad de L.F.A.M., quien mal har(cid:237)a en decirse que sonri(cid:243) o vio como normal el hecho por satisfacci(cid:243)n, cuando lo primero se explica en los nervios por el tema acerca del cual se le cuestionaba y lo segundo ocurri(cid:243) por falta de conciencia sobre los alcances de lo sucedido. Ya en los pÆrrafos finales se argument(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) prueba asaz para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, sin incurrir en omisiones probatorias graves, como tampoco la Juez incurri(cid:243) en errores de apreciaci(cid:243)n de las probanzas presentadas.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
La Juez de primera instancia concluy(cid:243) que L.F.A.M. hab(cid:237)a sido abusada sexualmente por el seæor JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ, con fundamento en el poder demostrativo de la versi(cid:243)n PÆgina 8
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal no desmentida y carente de baches de la propia v(cid:237)ctima, que ademÆs determin(cid:243) que encontraba respaldo en las demÆs pruebas, como los testimonios de sus familiares. La Defensa se ha mostrado inconforme con tal decisi(cid:243)n, argumentando que hubo un sesgo en la valoraci(cid:243)n de la prueba al no advertir que L.F.A.M., a nivel personal quer(cid:237)a llamar la atenci(cid:243)n y alarmar por un abuso sexual en casa, as(cid:237) como psicol(cid:243)gicamente se determin(cid:243) que su versi(cid:243)n pod(cid:237)a estar contaminada, a lo cual se sumaba como factor de duda la manera como habl(cid:243) de los hechos y las inconsistencias que presentaba respecto a lo declarado por las otras testigos. Surge as(cid:237) para la Sala una controversia de orden probatorio que reclama la verificaci(cid:243)n de la consistencia interna y externa de la menor L.F.A.M., as(cid:237) como sus espec(cid:237)ficas aptitudes para hablar con la verdad. 6.2. Aptitud y trascendencia del testimonio del menor de
edad que se reputa v(cid:237)ctima. Criterios de evaluaci(cid:243)n de la versi(cid:243)n ofrecida. Ya ha sido tratado y determinado en mœltiples ocasiones por la jurisprudencia patria y por numerosas providencias de esta Colegiatura que, en tratÆndose de delitos sexuales, dada la naturaleza de ellos, por regla general se llevan a cabo en entornos solitarios, alejados de la vista de terceros, lo que correlativamente implica que para su esclarecimiento no suele PÆgina 9
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal contarse con el testimonio de personas distintas a los implicados mismos, siendo as(cid:237) como de inconmensurable valor resulta lo que tengan para seæalar quienes se reputan v(cid:237)ctimas, dado que por su especial -aunque siniestraubicaci(cid:243)n en la escena de la afrenta libidinosa, son la fuente de cognici(cid:243)n por antonomasia para arrimar a una verdad s(cid:243)lida acerca de lo ocurrido; la que, ciertamente, podrÆ nutrirse de otros insumos probatorios que de manera indirecta realcen y respalden a quien dice haber sido abusado. Se ha llegado a concluir entonces que el testimonio de la v(cid:237)ctima, antes que desestimarse en abstracto como acontec(cid:237)a en
Øpocas y sistemas pretØritos, en la hora de ahora reclama gran atenci(cid:243)n, perfilÆndose como modo sinigual y digno de crØdito para reconstruir el episodio il(cid:237)cito investigado, lo cual no se desdice porque el agraviado se trate de un infante o adolescente, como quiera que tambiØn, contrario a ideas retr(cid:243)gradas acerca de la mentalidad fantasiosa e inmadurez cognitiva de los niæos para aprehender y transmitir la realidad, cient(cid:237)ficamente se ha concluido que estÆn mentalmente habilitados para dar cuenta clara de sus experiencias, mÆs aœn cuando ellas son fuertes y, por tal, tienen la capacidad de fijarse con firmeza en la memoria de quien las padece. Todo lo anterior se puede condensar en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en fallo del 11 de mayo de 2011, citado en decisi(cid:243)n posterior del 25 de septiembre del aæo 2013, Rad.40455: PÆgina 10
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal “Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecut(cid:243) el delito, sino en atenci(cid:243)n a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a
auscultaci(cid:243)n pœblica. “As(cid:237) mismo, cuando se trata, la v(cid:237)ctima, de un menor de edad, lo dicho por Øl resulta no s(cid:243)lo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribu(cid:237)an al infante alguna suerte de incapacidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia. “Ya se ha determinado que en casos traumÆticos como aquellos que comportan la agresi(cid:243)n sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera.” En esta providencia, d(cid:237)gase con seguridad, no se sugiere que lo dicho por los niæos debe identificarse como una verdad absoluta, lo cual secunda esta Sala que constituir(cid:237)a un exabrupto gnoseol(cid:243)gico, pues as(cid:237) como se dice que los niæos, al igual que los adultos, estÆn capacitados para dar fe de acontecimientos, tambiØn como lo hacen eventualmente los mayores, los niæos pueden alterar la realidad de los sucesos, a travØs de relatos preparados que obnubilan la realidad de lo acontecido. Al fin y al cabo, tanto en adultos como niæos concurre aquella condici(cid:243)n humana de ser sujetos con intereses y pasiones, los cuales operan como factores motivacionales que, dependiendo de las circunstancias, tienen la aptitud para que se
quiera faltar a la verdad. As(cid:237) las cosas, demanda tambiØn el testimonio de los niæos y adolescentes el riguroso anÆlisis que el art(cid:237)culo 404 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal ha fijado como directriz para determinar la credibilidad de quien asiste a estrados, lo que, en todo caso, no PÆgina 11
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal puede llevar a desconocer aquella idea razonable, segœn la cual, dif(cid:237)cilmente un menor se expondrÆ como individuo vulnerable a la carga que implica decirse v(cid:237)ctima de una agresi(cid:243)n sexual, por lo que, cuando la relatan hay gran probabilidad que ella s(cid:237) haya tenido ocurrencia. Como respaldo de lo aqu(cid:237) esbozado valga citar a la Corte Suprema de Justicia cuando en la reciente decisi(cid:243)n SP-16532019 (Rad.47323) dict(cid:243): “En relaci(cid:243)n con la credibilidad de las manifestaciones de los menores la Corte ha insistido en que se deben valorar bajo el tamiz de la sana cr(cid:237)tica integrÆndolas con los demÆs elementos de convicci(cid:243)n a fin de no llegar a los extremos de afirmar que por su escasa capacidad o desarrollo cognitivo son fÆcilmente sugestionables y se los
puede utilizar como instrumentos para alterar la verdad, o al contrario, decir que nunca mienten y que por eso se les debe creer, porque como a cualquier testigo sus dichos deben ser examinados de forma imparcial y sin prejuicios siguiendo los lineamientos del art(cid:237)culo 404 de la Ley 906 de 2004.” Aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo –sin importar si se trata de un adulto o de un menoruna detallada labor de verificaci(cid:243)n de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar tras la informaci(cid:243)n aportada, algœn posible interØs de tergiversar la verdad, prejuicios, afectaci(cid:243)n de la percepci(cid:243)n, presiones y amenazas, o defectos en el proceso de rememoraci(cid:243)n, todo ello sin pasar de soslayo su condici(cid:243)n social, cultural y acadØmica, que serÆn indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornarÆ en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se ofrecen. PÆgina 12
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Y ese interØs de tergiversar la verdad al que hemos hecho alusi(cid:243)n puede quedar en evidencia luego de un anÆlisis de la
consistencia interna y externa del testimonio. Al respecto en sentencia del 8 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia puntualiz(cid:243): “72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades f(cid:237)sicas y valores morales, el crØdito de su atestaci(cid:243)n estÆ sometido a la condici(cid:243)n de que, conforme a criterios l(cid:243)gicos y experiencia comprehensiva, raz(cid:243)n aplicada a la prÆctica, se acompase objetivamente con s(cid:237) mismo, pero ademÆs como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un descrØdito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.” En consonancia con lo precedente, valga recordar que la valoraci(cid:243)n de todo medio de prueba deberÆ hacerse conforme al sistema de la sana cr(cid:237)tica, sin ser la prueba testimonial la excepci(cid:243)n, en tanto, deberÆ el Juez verificar la credibilidad de la versi(cid:243)n vertida por el testigo a partir de una confrontaci(cid:243)n de las respuestas ofrecidas con la l(cid:243)gica, la experiencia y la ciencia. Precisamente la verosimilitud del testimonio depende de su
concordancia con el sentido comœn, con lo usual y con leyes de raigambre cient(cid:237)fico. Para cerrar este acÆpite, es oportuno citar dilucidadora providencia del MÆximo Tribunal de la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria, que acerca de la prueba testimonial y su apreciaci(cid:243)n ha planteado: PÆgina 13
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situaci(cid:243)n personal, sus facultades superiores de percepci(cid:243)n, retentiva y recordaci(cid:243)n, la ausencia de intereses en el trÆmite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”7. 6.3. AnÆlisis del caso en concreto. 6.3.1. Si la sana cr(cid:237)tica es la brœjula que orienta al juez a la hora de valorar la prueba, al sondear acerca de la existencia o no de un ultraje sexual en contra de un menor de edad, debe el funcionario armarse del tacto, la consideraci(cid:243)n y la racionalidad suficientes como para ir mÆs allÆ de la llana relaci(cid:243)n literal de los hechos, y permitirse examinar y comprender el contexto que
rodea la inculpaci(cid:243)n, a partir del cual puede entenderse que hay mœltiples factores que inciden en la narrativa y que, por consiguiente, explican que el menor no siempre sea perfecto cronista de su dolorosa vivencia, sin que por ello se deduzca su mendacidad. Reclamarse una narrativa perfecta, libre de cualquier bache, sin examinar las circunstancias, es un desatino. Ante el maremÆgnum de sensaciones que vive una v(cid:237)ctima, una mirada humanista y ajustada a la sana cr(cid:237)tica, estÆ llamada a comprender la dificultad de contar lo sucedido con detalles y pormenores, as(cid:237) 7 Corte Suprema de Justicia. Decisi(cid:243)n del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. PÆgina 14
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal como la alta probabilidad de no poder ofrecer la novela perfecta que partes e intervinientes esperar(cid:237)an en un plano ideal. De este modo, que una jovencita de apenas once aæos de edad sea tra(cid:237)da a un escenario at(cid:237)pico como es el estrado judicial, a atender un invasivo cuestionario realizado por personas desconocidas que le abordan para reclamarle informaci(cid:243)n por especiales acontecimientos que tocan con su intimidad y su dignidad, torna comprensible que no lo haga con absoluta soltura
y que, al contrario, se sienta intimidada, ofreciendo respuestas limitadas que se apartan de la riqueza descriptiva. Bajo esta l(cid:243)gica, en este caso no hay modo de colocar en entredicho la credibilidad de L.F.A.M. por el hecho de que se mostrase apocada en la vista pœblica, cuando al contrario resulta ser la actitud coherente con las circunstancias. Cuesti(cid:243)n diferente es que la precariedad descriptiva se revele como expresi(cid:243)n de una historia falsa mal preparada, pero ello aqu(cid:237) no aconteci(cid:243), puesto que en ningœn momento se apreci(cid:243) en la menor que no supiera quØ responder, o que estuviera intentando recrear hechos que s(cid:243)lo ten(cid:237)an referente en su mente, sino que en medio de la turbaci(cid:243)n del momento hablaba de un amargo suceso de su vida, del que s(cid:243)lo se limitaba a contar lo necesario. Y s(cid:237) que cont(cid:243) lo necesario, pues no dej(cid:243) a la audiencia en ascuas acerca de lo acontecido, en tanto, a pesar de su PÆgina 15
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal entendible actitud timorata, goz(cid:243) del valor y la claridad para poner al tanto sin vacilaciones que su abuelita la mand(cid:243) a la tienda a
comprar algo y estando all(cid:237) el tendero se sobrepas(cid:243), al tocarle su zona vaginal, que ella denominaba “el bizcocho”. Tan grave seæalamiento, valga apuntar, fue ofrecido en el juicio oral con una carga emocional y un referente sentimental que respalda la sinceridad de aquella que ya se conoc(cid:237)a que desde un principio dio cuenta del malhadado episodio a sus familiares entre lÆgrimas, las que una vez mÆs aparecieron en el estrado judicial, sin poder atribuirlas como parte de la estrategia de una patraæera actriz, sino como el efecto coherente de quien rememora y revive una aciaga experiencia personal. Al respecto no puede perderse de vista que estamos de cara a una pequeæa de pueblo que apenas empieza a vivir y no hay elemento de juicio para colegir que tiene tanta saæa, ni habilidad histri(cid:243)nica como para actuar de tan buena manera en el rol de falsa v(cid:237)ctima, ni para sostener una vil historia de abuso sexual por tanto tiempo. Historia que tampoco ten(cid:237)a necesidad de inventar, puesto que si lo que quer(cid:237)a era llamar la atenci(cid:243)n por un abordaje sexual realizado por otra persona (t(cid:237)o pol(cid:237)tico) que no se atrev(cid:237)a a contar, no existe prueba ni fundamento l(cid:243)gico para determinar que la niæa consider(cid:243) que mÆs fÆcil le resultaba hacerlo si previamente inventaba un hecho de igual jaez en el que involucraba a una persona inocente. PÆgina 16
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal No aprecia en verdad la Sala cimiento argumentativo s(cid:243)lido para deducir que la jovencita necesit(cid:243) de una historia de abuso sexual falsa y de un segundo abusador ilusorio, para ser capaz de contar un ultraje que s(cid:237) era verdadero, cuando proceder de tal modo le representaba enfrentarse al peso emocional de dos vergonzantes hechos y a la presi(cid:243)n no menor de llegar a ser desenmascarada. Resulta mÆs factible concebir que el segundo agravio sexual se convirti(cid:243) en el detonante emocional para que la infante de escasos nueve aæos rompiera el silencio y junto a la adolorida revelaci(cid:243)n de lo ocurrido en la tienda, entendiera que era el momento de dejar ver a los suyos que el motivo de su dolor tambiØn se explicaba en un previo escenario de abuso sexual al interior de la familia; aquel que no resulta ser realidad improbable, as(cid:237) como tampoco se aprecia como un imposible llegar a ser doble v(cid:237)ctima de un delito sexual en los tØrminos relatados por la jovencita. Ahora bien, a prop(cid:243)sito de los motivos para que L.F.A.M. hiciera tan comprometedor seæalamiento, d(cid:237)gase en paralelo que para este caso posee gran relevancia que el seæor JOS(cid:201)
NICOL`S `LVAREZ era un tendero circunvecino que no ten(cid:237)a enemistad, hostilidad o similar con la menor y/o su familia, siendo casi un desconocido al que no trataban, mÆs allÆ del contacto a la hora de comprar v(cid:237)veres. Y por consiguiente, salvo una exacerbada mezquindad de la pequeæa, la cual no fue acreditada, PÆgina 17
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JOS(cid:201) NICOL`S `LVAREZ GIL Actos sexuales con menor de 14 aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal no hay modo de explicar que levantara en su contra tan grave falacia, y mucho menos que lo quisiera ver tras rejas. 6.3.2. Despuntado lo precedente, es preciso adentrarnos a evaluar la consistencia declarativa de la menor, que se ha calificado como ausente con la impugnaci(cid:243)n. En tal tarea tenemos que comenzar expresando que al realizar un recuento de las versiones extra juicio que fueron puestas a la orden de la controversia, se encuentra una coincidencia declarativa qu
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