TSDJ Manizales - SP2014-82753-00
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-82753-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ NOÉ BARRERA SÁENZ Aprobado Acta No. 991 de la fecha Manizales, Caldas, veintinueve (29) de junio dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO Desatar la alzada promovida por el defensor de Francisco William González Segura, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, que lo declaró penalmente responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes verbo rector “llevar consigo” en la modalidad de tentativa, condenándolo a la pena de 64 meses de prisión y multa equivalente a $410.872.000, sin concederle ningún mecanismo sustitutivo de la pena.
2. HECHOS Fueron expuestos en el escrito de acusación1 en los siguientes términos: “El 29-07-14, siendo las 10:25 horas, servidores de policía antinarcóticos en ejercicio de sus funciones se encontraban en servicio de requisa a equipajes y pasajeros en el aeropuerto la nubia de esta ciudad y a las 10:45 1 Cfr. Folios 3 a 6 del expediente de conocimiento.
1 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal horas observan el ingreso de una persona de sexo masculino que portaba una maleta. Acto seguido, se procede a la requisa y se percibe olor a pegante, razón para que se hubiera sido (sic) pasada por el biosensor “michel” que da señal positiva para estupefacientes por lo que se procede a verificar el elemento y se hallan ocho (8) paquetes de diferentes tamaños que contienen sustancia pulverulenta de características similares al estupefaciente conocido como base de cocaína o bazuco, por lo que siendo las 11:05 horas se procede a la captura del identificado como Francisco William González Segura, por haber sido sorprendido en típica situación de flagrancia de conformidad con el artículo 301 numeral 1° del C.P.P. Se realiza prueba de identificación preliminar homologada al material incautado, arrojando un peso neto de 857 gramos con 600 miligramos positivo para heroína. Se envían muestras al laboratorio de medicina legal con sede en Pereira Risaralda.”
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 30 de julio de 2014, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, se realizaron audiencias preliminares, procediéndose a legalizar la captura en situación de flagrancia de Francisco William Gómez Segura; se formuló imputación por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes verbo rector “llevar consigo”
consagrada en el artículo 376 inciso 1° de la Ley 599 de 2000, cargos que fueron rehusados por el investigado. Adicionalmente, se cobijó a Gómez Segura con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario2. 3.2. El 4 de septiembre de 2014, la Fiscalía 12 Seccional de esta ciudad radicó escrito de acusación, correspondiendo el 2 Cfr. Folio 7 del expediente de conocimiento. 2 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocimiento de la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales3, despacho que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 16 de octubre de 2014, oportunidad en la que se ratificaron los cargos por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes verbo rector “llevar consigo” consagrado en el artículo 376 inciso 1° de la Ley 599 de 20004. 3.3. En audiencia del 24 de febrero de 2015, el Juzgado Séptimo Penal Municipal en función de control de garantías de Manizales, dispuso la libertad por vencimiento de términos a favor del señor Francisco William González Segura5. 3.4. La vista preparatoria se agotó el 4 de mayo de 20156 y el juicio oral en sesiones del 24 de octubre de 2017, 20 de abril, 28 de
julio y 24 de octubre de 2018, culminando con un sentido del fallo de carácter condenatorio7.
4. LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN 4.1. El 5 de diciembre de 2018, el Juez Primero Penal del Circuito de Manizales, profirió sentencia condenatoria8 en contra del señor Francisco William González Segura, en calidad de autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de tentativa, condenándolo a la 3 Cfr. Folio 1 del expediente de conocimiento. 4 Cf. Folio 13 del expediente de conocimiento. 5 Cfr. Folio 26 del expediente de conocimiento. 6 Cfr. Folios 32 a 35 del expediente de conocimiento. 7 Cfr. Folios 90 a 105 8 Cfr. Folios 108 a 131 del expediente de conocimiento.
3 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pena principal de 64 meses de prisión y multa de $410.872.000, negándole cualquier mecanismo sustitutivo de la pena. Luego de rememorar el alcance de las estipulaciones probatorias, las pruebas practicadas en el juicio oral y los alegatos de conclusión de las partes; aseveró que la materialidad de la conducta investigada se demostró con la prueba documental allegada al proceso, esto es, el informe de policía de vigilancia en
casos de captura en flagrancia, las actas de incautación de elementos, el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, insumos que fueron introducidos por los servidores que adelantaron el procedimiento de captura el 29 de julio de 2014. Adicionalmente, se refirió a la prueba de identificación preliminar homologada y al informe pericial confirmatorio de la sustancia incautada, ambas actividades adelantadas por testigos que acudieron al juicio oral a rendir la información respectiva. En punto a la autoría del acusado frente a la conducta desplegada, otorgó valor al testimonio del funcionario de la Policía Nacional -Jorge Alberto Vanegas Guarín-, encargado de realizar actividades de control e inspección en el aeropuerto La Nubia de Manizales el día de los hechos, quien narró el procedimiento adelantado mientras realizaba las pesquisas correspondientes y pasadas las 10:00 am. del 29 de julio de 2014, se percató de algunas situaciones particulares en el equipaje del señor González Segura, ante lo cual solicitó la asistencia de un perro de la unidad antinarcóticos que arrojó una señal positiva en la maleta del acusado, procediendo a abrirla y halló 8 paquetes con una sustancia pulverulenta color café. Asimismo, el fallador consideró 4 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que el hecho de suscribir sin ninguna objeción las actas de incautación de elementos y derechos del capturado, permitían concluir que el acusado era conocedor del contenido de su valija y no quiso controvertir esa circunstancia. Desechó la hipótesis exculpatoria propuesta por la defensa, la cual pretendía alegar que el acusado se encontraba en el terminal aéreo desde tempranas horas de la mañana y aproximadamente a las 7:45 a.m., entregó el equipaje a los empleados de la aerolínea, planteando así la posibilidad que los policiales de turno pudiesen “cargar” al señor Francisco William González Segura con el estupefaciente encontrado. En punto a las declaraciones de los empleados de la aerolínea que fungieron como prueba de descargo, adujo que solo aportaron información genérica sobre los protocolos de viajes nacionales e internacionales y los tiempos de check in y salida del procesado, sin que tuvieran incidencia para refutar o controvertir el contenido de la valija. Estimó irrelevantes de cara a la responsabilidad penal del acusado los reparos expuestos en relación al lugar en dónde se agotó el procedimiento de incautación de elementos, destacando que no existe algún protocolo que indique el sitio determinado para ello. Además, resaltó que en el particular el trámite se realizó en la sala de revisión de equipaje del aeropuerto, situación que en nada desdice la incautación de la sustancia alucinógena. 5 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el mismo sentido, desestimó los planteamientos frente a la presunta existencia de dos maletas en poder del acusado, las actividades que realizó aquel en el terminal aéreo mientras pasaba a la sala de abordaje, la hora exacta en que pretendía abordar o la posibilidad de perder el vuelo; destacando que lo relevante se limitaba a determinar si fue la misma maleta que entregó el acusado en la que se encontró la droga. Expuso que los testimonios de cargo se concatenaban y coincidían con los demás medios probatorios existentes en el proceso, lo que permitía satisfacer el estándar probatorio requerido para derruir la presunción de inocencia que cobijaba al señor Francisco William González Segura, sin advertir en el testimonio del policial algún interés retaliatorio en contra del acusado que hiciera viable el planteamiento de una posible incriminación orquestada. Por último, adveró que en el particular la intención del acusado de “llevar consigo” la sustancia estupefaciente con marcadas intenciones de comercialización ante la cantidad y modalidad de transporte, no se materializó por cuestiones ajenas a la voluntad del señor González Segura, lo que permitía predicar la existencia del dispositivo amplificador de la tentativa, procediendo a declararla con sus consabidos descuentos punitivos. 4.2. Inconforme con la determinación adoptada, el defensor del encausado se alzó contra la decisión condenatoria9, exponiendo como argumentos de disenso los siguientes:
9 Cfr. Folios 133 a 136 del expediente de conocimiento. 6 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal - Criticó el mérito otorgado al testimonio del funcionario de policía Jorge Alberto Vanegas Guarín, quien acudió al juicio oral como único testigo directo de los hechos por parte de la Fiscalía. Afirmó que los dichos del declarante fueron desmentidos a través de la prueba de descargo producida en el juicio oral, quedando claro que el acusado no arribó al aeropuerto luego de las 10:30 am. del 29 de julio de 2014, como lo pregonó el policial en su declaración y en los documentos que suscribió aquel día. - Consideró que la práctica probatoria permitió concluir que el señor González Segura llegó al aeropuerto el día de los hechos alrededor de las 7:45 am., entregando su maleta a los funcionarios de la aerolínea y recibiéndola nuevamente solo hasta el momento en que debía ingresar para la inspección de la valija, procedimiento que demoró 21 minutos y en la que se auscultó el contenido del equipaje y la maleta misma, sin advertirse ninguna sustancia prohibida, tal como se desprende de la revisión del video incorporado al juicio oral por el testigo Reinerio Cuartas Rodríguez -administrador de la terminal aérea-. - Censuró el “álbum fotográfico” aportado por la Fiscalía como
medio de conocimiento, en tanto no se pudo acreditar el lugar en el que se tomaron las fotos por el policial Vanegas Guarín, puesto que aquel informó que se realizó en el cubículo de revisión del equipaje, información controvertida por el registro videográfico aportado, en el que no se observan las sillas que aparecen en las imágenes y tampoco el agente captor. - Expuso que las pruebas de la defensa, específicamente los testimonios de William Eloy Jiménez González y Julián Andrés González Vásquez, operarios de Avianca que el 29 de julio de 2014 atendieron al acusado, permitieron conocer las actividades que aquel adelantó en el aeropuerto, la hora de entrega del equipaje y el momento en que retornó a su poder, previo a lo cual se realizaron los protocolos de verificación sin obtener resultado alguno; testimonios corroborados con el 7 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contenido de lo expuesto por Santiago Díaz Arbeláez y Ana María Ceballos García. - Afirmó que el investigador de la defensa -Hernán Darío Ariasrecolectó la copia de la minuta del CAI del aeropuerto y en la misma no se consignó el procedimiento que suscita el proceso de marras y, además, incorporó como prueba de referencia las declaraciones de una vigilante que el día de los sucesos observó cuando la maleta pasó por el scanner en varias
oportunidades y no observó nada extraño. - Estimó que en la sentencia de primera instancia se omitió una valoración de las pruebas de descargo practicadas en el juicio oral y que permitían desvirtuar las acusaciones en contra de su prohijado, por lo que, reclamó la estimación de las mismas y la consecuente revocatoria de la decisión de condena.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación promovido. 5.2. Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar sí, la prueba producida en el juicio oral por la Fiscalía resultó suficiente para derruir la presunción de inocencia en cabeza del señor Francisco William González Segura, o si, por el contrario, el acervo probatorio de la defensa desdijo los señalamientos del ente instructor como se pregona en el recurso promovido.
8 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dado que el recurrente censuró la prueba testimonial allegada por el ente acusador y expuso que el acervo probatorio exculpatorio se advierte con la entidad para controvertir los señalamientos y engendrar una duda que debe ser resuelta a favor del acusado, esta Corporación se ocupará de analizar lo que resultó probado con cada una de las declaraciones y su incidencia
en la determinación de responsabilidad penal frente al señor Francisco William González Segura, todo a la luz de los argumentos de disenso expuestos por el apelante que delimitan el marco frente al cual versará el pronunciamiento en esta sede. De entrada, advierte la Sala que la decisión de primera instancia será revocada, para en su lugar, absolver al procesado de la delincuencia que se le atribuye en aplicación del principio in dubio pro reo. 5.3. Prueba de cargo. La agencia fiscal llevó al juicio oral como único testigo directo de los hechos al policial Jorge Alberto Vanegas Guarín, funcionario que el 29 de julio de 2014 adelantó la captura de González Segura en las instalaciones del aeropuerto “La Nubia” de Manizales. Expuso en su declaración el testigo que pertenecía a la compañía antinarcóticos Regional No. 3 con competencia en los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, por lo cual, en la fecha aludida hizo presencia alrededor de las 10 a.m., junto con otros compañeros en la terminal aérea de esta ciudad, con la finalidad de adelantar tareas de revisión y acompañamiento de las 9 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal personas que iban a viajar, así como de sus equipajes; actividad que adelantó en la sala de espera en donde se encontraban quienes estaban prestos a abordar el vuelo. Afirmó que, en ese momento arribó al sitio el señor González
Segura quien tenía en su poder una maleta, procediendo a solicitarle que la abriera para verificar su contenido, llamándole la atención una parte del interior de la valija que se encontraba despegada, por lo que solicitó la asistencia de un perro antinarcóticos que arrojó una señal de alerta. Ante ese evento, rompió el forro del elemento y encontró 8 paquetes pequeños envueltos en aluminio, por lo que comenzó el proceso de judicialización en contra de Francisco William, reconociendo en la diligencia que fue quien materializó la captura en típica situación de flagrancia. Destacó la buena actitud del acusado quien estuvo presente en todo momento mientras se realizaba el procedimiento, sin alejarse de su equipaje y mostrándose colaborador, luego de lo cual, diligenció el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato y el acta de incautación de elementos, documentos que suscribió el capturado sin oposición alguna y que hacían parte del informe de casos de captura en flagrancia. En el mismo sitio elaboró un álbum fotográfico de la incautación, precisando que la acción se ejecutó en la sala de revisión de equipajes del aeropuerto “La Nubia” de la ciudad de Manizales. 10 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con el testimonio del señor Vanegas Guarín se solicitó por
parte de la agencia fiscal el ingresó como pruebas documentales del acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato, el acta de incautación de elementos, el álbum fotográfico de la incautación y las fotocopias de los tiquetes aéreos, la visa y el pasaporte del acusado, que aparecían como anexos del informe de captura en flagrancia; insumos frente a los cuales se realizó en debida forma el proceso de depuración probatoria y fueron decretados desde la diligencia correspondiente10. 5.4. Prueba de descargo. Por su parte, la unidad de defensa presentó ante el juzgado de primera instancia los testimonios de William Eloy Jiménez González, Julián Andrés González Vásquez, Santiago Díaz Arbeláez, Ana María Ceballos García, Reinerio Cuartas Rodríguez y Hernán Darío Arias Aristizábal. El testigo Julián Andrés González Vásquez frente a los hechos objeto del proceso narró que el señor González Segura se presentó con suficiente antelación a realizar el chek in y presentar la documentación en el counter de la aerolínea, haciendo entrega de una maleta que fue pesada y aforada conforme el protocolo que se realizaba con el equipaje, siendo asistido en el trámite por él y William Eloy Jiménez González, dado que para la época recién ingresaba a la empresa y todavía no tenía una firma registrada que le permitiera realizar todas las actividades. Manifestó no tener más 10 Cfr. Folios 32 a 34 del expediente de conocimiento y registro audiencia preparatoria del 4 de mayo de 2015 minutos 13:17 a 18:17. 11 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recuerdos sobre lo sucedido y dijo que se enteró de la captura del ciudadano por comentarios de sus compañeros una vez regresó a su turno en horas de la tarde, puesto que había salido a las 10:30 am. Sobre aspectos generales, detalló como se procedía con el equipaje una vez se recibía y los criterios para clasificarlo como de bodega o de mano, entre los que destacó el peso y el tamaño de la valija. El señor Eloy Jiménez quien para el día de los acontecimientos se encontraba laborando como líder de servicios de la aerolínea Avianca en el aeropuerto “La Nubia”, expuso el trámite que se adelantaba cuando un pasajero llegaba a la terminal para abordar un vuelo internacional, lo que incluía el chek in en el counter de la aerolínea y la entrega del equipaje de bodega para que se procediera a “aforarlo”. Explicó que la validación del tiquete podía realizarse en línea o de manera presencial, afirmando en un primer momento que el acusado lo realizó vía internet aproximadamente a las 06:15 am. del 29 de julio, pero que, comoquiera que no aportó ninguna documentación, se adelantó el trámite nuevamente de manera presencial en el módulo de la empresa de transporte alrededor de las 07:45 am; actividad en la que intervino junto con el señor Julián Andrés González Vásquez quien para esa época recién
comenzaba a laborar en la compañía y no tenía firma que le permitiera adelantar las diligencias de manera singular. Indicó que, una vez realizado el chek in y recibida la maleta como equipaje de bodega, la misma fue “aforada”, lo que incluyó 12 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pesarla y colocarle un sello para marcarla, luego de lo cual la valija pasó a una zona de seguridad en la que los pasajeros no tenían acceso a ella. Adujo que ya en el punto neutral el equipaje era escaneado y luego se realizaba una revisión con los caninos de antinarcóticos y si en ese control se advertía algo se procedía con una inspección de la maleta por parte de las autoridades de policía en compañía del propietario de la valija. Frente al particular, adujo que tuvo contacto con el equipaje del acusado Francisco William cuando la recibió en el cubículo de la aerolínea para marcarla y, posteriormente, los agentes de policía le solicitaron que llamara al propietario para adelantar una inspección personal del elemento. Minutos después, le informaron que el sujeto no abordaría el vuelo para que adelantara las labores administrativas correspondientes. Las intervenciones de Ana María Ceballos García -Gerente Legal de Litigios de Aviancay Santiago Díaz Arbeláez -Gerente Legal de Asuntos Administrativos de Avianca-, así como los documentos incorporados con cada uno de ellos11, permitieron
ratificar, de acuerdo a la información que reposa en las bases de datos de Avianca, la hora en que el acusado realizó el chek in para el vuelo que pretendía abordar con destino a la ciudad de Bogotá, esto es, las 07:45 am. del 29 de julio de 2014, además de los 11 Cfr. Folios 44 y 45 respecto a Ana María Ceballos García folios 46 a 48 respecto a Santiago Díaz Arbeláez, del cuaderno de evidencias. 13 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal empleados de la compañía que estaban en turno en la fecha aludida y que tuvieron contacto con el acusado. De otro lado, el señor Reinerio Cuartas Rodríguez, administrador del aeropuerto “La Nubia” para la época de los hechos detalló el trámite que se agotaba con todas las maletas que los usuarios entregaban en la terminal aérea, precisando que, en un primer momento los funcionarias de las aerolíneas se encargaban de recibirlas y facturarlas, lo que incluía pesarlas, marcarlas y entregar un desprendible para que el propietario pudiera reclamarlas -generalmente en el sitio de destino-, después, pasaban por un scanner que verificaba la existencia de armas u objetos peligrosos -pero no así de sustancias estupefacientesy se ubicaban en una zona semiprivada en la que no existía presencia
de los pasajeros. Posteriormente, se sometían las valijas a la verificación a través de un biosensor, esto es, un perro antinarcóticos que arrojaba alertas frente a la posible existencia de sustancias estupefacientes al interior de los elementos, caso en el cual, se convocaba al propietario de la maleta para hacer una inspección personal en su presencia. Adicionalmente, precisó que cuando se trataba de vuelos internaciones algún equipaje era sometido a un tercer filtro, que era la revisión manual por parte de agentes de policía con el acompañamiento de los usuarios, trámite que se adelantaba en un área privada. 14 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Remarcó que cuando existía sospecha de la existencia de alguna sustancia estupefaciente en las valijas el trámite era netamente policivo, por lo que se trasladaban las autoridades y los pasajeros hasta el CAI o un sitio privado para continuar con las pesquisas correspondientes. Fue enfático en sostener que las diligencias de inspección de equipaje para viajes internaciones se realizaban solamente en el cuarto destinado para ello, destacando que en esa habitación nunca habían existido sillas y que permanecía tal como se observaba en el registro videográfico obtenido. Con el testigo se introdujo un CD contentivo de la grabación del cuarto en el que se adelantaban las inspecciones al equipaje, quedando registrada la actuación desplegada respecto al acusado,
la cual condensa la Sala en la siguiente secuencia: En el video de la cámara ubicada en el cuarto de revisión de equipaje aparece como fecha el 2014-07-29 y comienza a reproducirse a partir de las 10:00:00 am, según información que reposa en la parte superior de la grabación. Hasta las 10:18:22 am, en el registro solamente aparece un perro negro que se encuentra amarrado a una reja y recostado en el piso. En ese momento aparece una persona de sexo femenino que ingresa al habitáculo, retira un casco de moto y desata al canino llevándoselo consigo. A partir de las 10:20:42 am. se advierte el ingreso de un policial con una maleta la cual ubica en un mesón, acompañado de una dama quien procede a abrir la valija para que el agente realice la inspección correspondiente, trámite que culmina cuando la grabación marcaba las 10:23:52 am. y una tercera persona –de sexo masculinoingresa a la habitación para ayudarle a la mujer a retirar la maleta. Posteriormente, a las 10:25:31 am. se observa el ingreso de un policial quien portaba una maleta en compañía del señor Francisco William González Segura –quien tenía un bolso de mano-, alistándose el último a abrir la maleta. En el recuadro de la grabación se observaba a una tercera persona quien se retira a las 10:26:01am. y acto seguido ingresa 15 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William González Segura Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto: Sentencia 2da Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la escena un segundo funcionario de policía. Justo en ese momento el señor Francisco William abrió la maleta y ambos agentes proceden a revisar el contenido de la valija, retirando cada uno de los elementos que se encontraban en ella, actuación que culminó a las 10:29:00 am. Durante el procedimiento se advirtió la presencia por momento dentro del cuarto y en los linderos del mismo de una policía de sexo femenino y una persona vestida de civil quienes con las manos ubicadas en la parte de atrás observaban el procedimiento. Una vez vaciado el contenido de la maleta y a partir de las 10:29:01 los 3 agentes de policía y el civil procedieron a revisar la maleta, palpándola minuciosamente y recorriendo con sus manos toda la estructura, actividad que terminó a las 10:29:55 am. cuando un policial se retira con la maleta de la estancia y es acompañado por los otros 2 policiales, quedando el acusado en el cuarto con el civil hasta las 10:30:42 cuando la otra persona se retira y queda solo el señor González Segura. Luego, desde las 10:31:30 retornan al habitáculo un agente y el civil, verificando el policial el contenido del bolso de mano que portaba el señor González Segura. Segundos después, exactamente a las 10:31:59 aparece en el recuadro el otro masculino llevando la maleta, ubicándola nuevamente en el mesón y depositando todos los elementos que inicialmente fueron retirados para facilitar la inspección, acción que culmina a las 10:34:22 am. y luego de la cual se observa al procesado
tratar de cerrar su maleta. En la secuencia de las 10:35:00 am. se observa a los dos funcionarios de género masculino requisar el señor Francisco William reclamándole inclusive que se retirara el calzado, posteriormente, A las 10:35:52 retiran la maleta de la habitación y el procesado permanece allí organizando su vestimenta y el contenido del bolso de mano que portaba. De manera subsiguiente, a las 10:36:36 am. se observa cuando saca un documento del bolso de mano y lo exhibe a uno de los agentes que se encontraba en el recinto, luego, le enseña lo que aparentemente es un bloc con una serie de dibujos y ambos se retiran del cuarto a las 10:38:05 am., advirtiéndose en el registro una sombra que aparentemente es la de González Segura hasta las 10:40:20 que ingresa y retira un papel que se encontraba encima del mesón. Nuevamente se observa al acusado ingresar al cuarto alrededor de las 10:43:50 cuando ingresa con una policial de género femenino –diferente a la que ingresó inicialmente-, a quien le enseñó lo que podría ser un documento de identificación y el pasaporte, procediendo la agente a 16 Proceso Radicado N°17001-61-06-799-2014-82753-01
Procesado: Francisco William
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.