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TSDJ Manizales - SP2014-83037-01 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2014-83037-01 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Radicado No. 2014-83037-01

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 343 Manizales, veintitrØs (23) de octubre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Se estudia y decide el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa del seæor ALEX GIRALDO CARDONA, contra el fallo de condena proferido por el seæor Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales (C), el primero (1”) de junio de dos mil quince (2015), mediante la cual se le conden(cid:243) a la pena de cinco (5) aæos un (1) mes y diez (10) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n y multa en cuant(cid:237)a de un mill(cid:243)n ciento ochenta mil seiscientos sesenta y seis con setenta centavos, ($1’180.666,70), al hallarlo penalmente responsable del delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo.

1 Radicado No. 2014-83037-01

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. HECHOS Fueron descritos por el seæor Juez a quo en los siguientes tØrminos: “El d(cid:237)a 22 de agosto del aæo 2014, siendo las 6:39 de la noche, policiales que

realizaban patrullaje de rutina por el sector de la carrera 16 con calle 15 barrio Las AmØricas de esta ciudad, le practicaron requisa al seæor Alex Giraldo Cardona, quien voluntariamente entreg(cid:243) 20 envolturas con sustancia pulverulenta de caracter(cid:237)sticas similares al estupefaciente bazuco; situaci(cid:243)n que llev(cid:243) a su captura por encontrarse en verdadera situaci(cid:243)n de flagrancia consumando una conducta que es sancionada penalmente”.

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El veintitrØs (23) de agosto de dos mil catorce (2014), el Juzgado Primero Penal Municipal de la ciudad, realiz(cid:243) la audiencia de control de garant(cid:237)as, durante la cual se imparti(cid:243) legalidad tanto a la captura como al material incautado, procediØndose luego a formular la imputaci(cid:243)n por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes (art(cid:237)culo 376 C.P.), en la modalidad de llevar consigo, cargos que no fueron aceptados por el imputado. No se solicit(cid:243) medida de aseguramiento alguna en su contra.

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Delito: TrÆfico de estupefacientes

Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Fiscal(cid:237)a Cuarta Seccional de Manizales, el quince (15) de octubre de ese mismo aæo, radica escrito de acusaci(cid:243)n en contra de Giraldo Cardona, como autor de la conducta punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, consagrada en el art(cid:237)culo 376, numeral 2(cid:176) del C. de las Penas, modificado por la Ley 1453 de 2011, en su art(cid:237)culo 11. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de la localidad, el veintisiete (27) de enero de dos mil quince (21015), adelant(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n en contra de Alex Giraldo Cardona, por el delito antes relacionado, mientras que la audiencia preparatoria tuvo lugar el ocho (8) de abril siguiente, y para el trece (13) de mayo, al momento de darse inicio a la diligencia del juicio pœblico y oral, el acusado decidi(cid:243) aceptar los cargos formulados en su contra. Seguidamente el seæor Juez de la causa, luego de verificar la voluntad, libre y espontÆnea aceptaci(cid:243)n de los cargos por parte del seæor Giraldo Cardona, quien sin apremio de ninguna naturaleza confirm(cid:243) ese allanamiento, corri(cid:243) traslado a los sujetos procesales, con miras a que se pronunciaran con respecto al contenido del art(cid:237)culo 447 del C.P.P.

El primero (1”) de junio œltimo -dos mil quince (2015)-, se dio la audiencia de lectura de sentencia. 3 Radicado No. 2014-83037-01

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. EL FALLO PROTESTADO Consider(cid:243) el seæor juez de instancia que en el caso concreto la materialidad de la conducta punible estÆ demostrada con la prueba de identificaci(cid:243)n preliminar homologada de pesaje neto de la sustancia decomisada, -14 gramos con 200 miligramos-, positiva para coca(cid:237)na y derivados; efectuado por un perito del

C.T.I. de Manizales. Adicional a ello, se cuenta con el dictamen de perito adscrito al laboratorio LABICI de Pereira, en el que se confirma los resultados antes relacionados; documentos estos que colman las exigencias de los art(cid:237)culos 405 y siguientes del C.P.P., referentes a la prueba pericial. En cuanto a la responsabilidad del acusado, igual se encuentra demostrada con base en los elementos de convicci(cid:243)n obrantes en la actuaci(cid:243)n oral llevada a cabo ante el Juez y en especial, con la aceptaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n formulada por la Fiscal(cid:237)a instructora, recordando que la aceptaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n contenida en el art(cid:237)culo 293 del Instrumental Penal, implica una confesi(cid:243)n simple y supone la renuncia a controvertir la acusaci(cid:243)n y

las pruebas en que ella se funda, como lo tiene dicho la Corte Constitucional. 4 Radicado No. 2014-83037-01

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El allanamiento a cargos se entiende como el cese inmediato del ejercicio Estatal a seguir ejerciendo sus poderes investigativos, y la del imputado a que se agoten los trÆmites normales del proceso, a la controversia de la actuaci(cid:243)n y de las pruebas en que se funda, reconociendo el Estado que los elementos de juicio aportados hasta ese momento, son suficientes para respaldar el fallo condenatorio que debe partir de la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del procesado, certeza que se corrobora con la aceptaci(cid:243)n integral de los hechos por parte del mismo, como ocurre en este evento. Bajo tales parÆmetros, como sujeto imputable, entendiendo y comprendiendo la ilegalidad de su acci(cid:243)n, el acusado ten(cid:237)a pleno conocimiento de lo ilegal de su proceder, lo cual encuentra apoyo en la confesi(cid:243)n, derivada del acogimiento a los cargos endilgados, los que fueron aceptados de manera consciente, voluntaria y libre, sin apremio alguno y bajo circunstancias an(cid:237)micas que le permitieron justipreciar las consecuencias de su acto y la aceptaci(cid:243)n de su propia responsabilidad en la consumaci(cid:243)n del il(cid:237)cito por el cual fue acusado.

IV. IMPUGNACI(cid:211)N

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Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manifest(cid:243) el seæor Defensor, que terminada la diligencia de lectura de sentencia de primera instancia, se enter(cid:243) por familiares cercanos al acusado que Øste es consumidor habitual de sustancias alucin(cid:243)genas, existiendo historia cl(cid:237)nica en el Hospital Universitario de Manizales sobre ello, procediendo a verificar lo antes seæalado como en efecto aconteci(cid:243). Siendo el condenado un consumidor habitual, lo convierte en una persona enferma, adicta y consumidora, por lo que su expresi(cid:243)n de voluntad de aceptar la responsabilidad estÆ viciada de ser libre y voluntaria, por lo que debe ser enviado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que sea diagnosticado como persona consumidora. La dosis que llevaba consigo, aunque supera ligeramente la dosis personal, es para su consumo, por lo tanto es una dosis de aprovisionamiento, por lo que se debe conocer el grado de la enfermedad para adoptar decisiones con fundamento probatorio y proceder a su exoneraci(cid:243)n de cualquier responsabilidad penal. Se admite que la conducta es t(cid:237)pica, pero al establecerse la finalidad del porte, el que era para su propio consumo, se da al traste con la antijuridicidad material. 6 Radicado No. 2014-83037-01

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Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego de apoyarse en variada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, relacionada con el tema, -segœn su concepto de la dosis personal-, considera el seæor defensor que con la historia cl(cid:237)nica del procesado, se prueba que su conducta es antijur(cid:237)dica, al acreditarse su condici(cid:243)n de adicto. El procesado es una persona de especiales caracter(cid:237)sticas, su comportamiento es impaciente, acelerada y no respetuosa de la autoridad por su consumo habitual a sustancias psicoactivas y por eso no tuvo la potencialidad de generar riesgo a los bienes jur(cid:237)dicos que la ley protege y por ende no es antijur(cid:237)dica materialmente. De no aceptarse los argumentos antes expuestos, solicita se declare la nulidad de lo actuado, por cuanto su defendido se encontraba detenido en la cÆrcel La Picota de BogotÆ, siendo imposible que la Fiscal(cid:237)a no se enterara de ello, presentÆndose una violaci(cid:243)n al derecho de Defensa y Debido proceso, en virtud de que el condenado no pudo presentar las pruebas tendientes a demostrar que era un consumidor habitual, lo que implica una desventaja para su debida defensa dentro del proceso, dÆndose as(cid:237) una v(cid:237)a de hecho que puede solicitarse ante cualquier estrado judicial. 7 Radicado No. 2014-83037-01

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Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Reclama en consecuencia, la revocatoria de la sentencia de primer nivel y en su lugar se absuelva de los cargos formulados a su defendido, al no haber lesividad en la conducta.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema Jur(cid:237)dico

1. De acuerdo con los motivos de alzada y la historia procesal que enseæa el dossier, debe establecer la Sala si es factible efectuar un pronunciamiento de fondo.

L(cid:237)mites de la alzada en tratÆndose de terminaciones anticipadas del proceso

2. Con el arribo del actual esquema procesal penal, -ya varios aæos atrÆs-, pocos ignoran que fueron notorios los cambios introducidos en punto de las formas de terminaci(cid:243)n prematura del proceso, no obstante, las mismas siguen nutriØndose de similar teleolog(cid:237)a que las ha inspirado a travØs de la historia legislativa1. 1 “Si bien es cierto que el instituto de sentencia anticipad y la aceptación de cargos o de la imputación tiene gØnesis en el derecho penal premial, tambiØn lo es que cada una guarda caracter(cid:237)sticas propias que incrustadas en un sistema determinado las hac(cid:237)an diferentes y acordes al mismo.

(…) 8 Radicado No. 2014-83037-01

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Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Es as(cid:237) como, aunque en la Ley 906 de 2004 no se reprodujeron los parÆmetros que determinaban el desarrollo de la figura de la sentencia anticipada (Art. 40 de la Ley 600 de 2000), claro es que al tratarse de institutos con univocidad en su gØnesis, que no es otra que lograr un menor desgaste del aparato judicial, es factible predicar que los mismos son aplicables en la actualidad. As(cid:237) pues, como en otrora y prima facie, una vez actualizada una aceptaci(cid:243)n pura y simple de cargos, un acuerdo o negociaci(cid:243)n que den lugar a que el proceso penal termine sin agotar todas las etapas, la segunda instancia debe limitarse a tres t(cid:243)picos a saber: (i) la dosificaci(cid:243)n de la pena; (ii) la concesi(cid:243)n de subrogados y (iii) las medidas que afectan bienes. Y decimos prima facie por cuanto el derecho sustancial y el denodado respeto por las garant(cid:237)as fundamentales, constituyen excepci(cid:243)n a dichas reglas, de tal suerte que s(cid:243)lo cuando se advierta una irregularidad que entre en pugna con los parÆmetros en menci(cid:243)n, es factible extravasar los l(cid:237)mites que aqu(cid:237) se enuncian. El anterior paralelo entre la figura de la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 y la aceptaci(cid:243)n de cargos o allanamiento a cargos de la Ley 906 de 2004, permite concluir que en efecto se trata de instituciones anÆlogas, con regulaciones punitivas diversas. (Sentencia del 8 de abril de 2008. Rdo. 25.306.

M.P: Augusto J. IbÆæez GuzmÆn).

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, la anterior conclusi(cid:243)n encuentra soporte en la jurisprudencia, la cual si bien se ha ocupado del tema a partir de la figura de los preacuerdos y negociaciones, en todo caso, por tratarse de temas anÆlogos, tambiØn cobra vigencia en casos como el sub lite: “si el fundamento de la acusación y a su vez de la sentencia fue el convenio suscrito entre la Fiscal(cid:237)a y los imputados con la asistencia tØcnica de sus defensor, ser(cid:237)a de esperarse, en sana l(cid:243)gica, que sobre aquello no existieran discrepancias en raz(cid:243)n a que los tØrminos en que fue suscrito han sido objeto de negociaci(cid:243)n. No obstante, ello no siempre ocurre as(cid:237) y la experiencia ha demostrado que en muchos casos la confecci(cid:243)n y aprobaci(cid:243)n del preacuerdo, as(cid:237) como el fallo que se imparte con asiento en Øl, adolecen de vac(cid:237)os o inconsistencias que requieren corregirse, ora en sede de alzada ora en la del recurso extraordinario, con ocasi(cid:243)n de la impugnaci(cid:243)n que se formule por los interesados. Pero desde luego que esa posibilidad de enmienda no es limitada al grado de imaginar

que se pueda controvertir todo y menos aquello que ha sido clara y objetivamente acordado, como si se tratara de una retractaci(cid:243)n. Claro que no, habida cuenta que aquellos aspectos consolidados en el acta de acuerdo y que no representan afectaci(cid:243)n o menoscabo a los derechos y garant(cid:237)as fundamentales del imputado no pueden revivirse despuØs de haber sido admitidos para polemizar sobre ellos solamente porque as(cid:237) se le antoja a quien antes ha expresado su beneplÆcito de manera libre, voluntaria, espontÆnea y en presencia de un juez que verifica que as(cid:237) sea”2. (Resaltado fuera del texto original). Una vez revisadas las diligencias, clara y verticalmente se puede apreciar que en el acta de iniciaci(cid:243)n del juicio oral, el seæor Juez de Conocimiento, luego de que el acusado se allan(cid:243) a los cargos, dej(cid:243) consignado: 2 Sentencia del 23 de agosto de 2007. Rdo. 27978. M.P: Mauro Solarte Portilla. 10 Radicado No. 2014-83037-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Como consecuencia de la anterior manifestación, el señor juez procede a verificar que dicha aceptaci(cid:243)n de cargos sea libre, voluntaria, sin apremio de ninguna naturaleza, lo cual confirma, adicionando, que el encartado se encuentra debidamente asesorado por su defensor. Igualmente se le advierte sobre las consecuencias de su determinaci(cid:243)n

indicando que comprende las mismas…”3 En efecto, el seæor GIRALDO CARDONA manifest(cid:243) aceptar los cargos de manera libre, voluntaria y espontÆnea, motivo por el cual el seæor Juez le dio a conocer la rebaja de la pena a que se hac(cid:237)a acreedor en ese estadio procesal, sin que haya exteriorizado que su aceptaci(cid:243)n de cargos estuviera condicionada a la concesi(cid:243)n de otros beneficios adicionales. Empero, para que no quede duda alguna en cuanto a lo acontecido en la mencionada diligencia al inicio del juicio pœblico y oral, esto fue lo que se dijo: El seæor Juez: “…De todas maneras por el trámite de la audiencia, yo debo interrogarlo a usted sobre si acepta o no los cargos que le fueron formulados por la fiscal(cid:237)a, que es el de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes. Si usted acepta en esta audiencia antes de continuar el trÆmite del proceso, de la audiencia, usted tendr(cid:237)a una rebaja de pena por esa aceptaci(cid:243)n de cargos, que en ningœn momento ser(cid:237)a del 50%, ser(cid:237)a una rebaja m(cid:237)nima porque usted fue capturado en flagrancia, o sea que no tendr(cid:237)a la rebaja del 50%, sino que ser(cid:237)a una rebaja m(cid:237)nima, sino me quiere contestar cuando lo interrogue no hay ningœn problema, porque yo doy por sentado que usted no estÆ aceptando ningœn cargo. 3 Cfr. Folio 33 del proceso 11 Radicado No. 2014-83037-01

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entonces mire don Alex, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n por intermedio de un fiscal delegado, le formul(cid:243) acusaci(cid:243)n por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, usted acepta o no acepta ese cargo… ACUSADO: S(cid:237), s(cid:237) acepto este cargo seæor Juez.

JUEZ: Don Alex, usted me acaba de hacer la manifestaci(cid:243)n, pero se la voy a corroborar para que no haya ningœn tipo de duda sobre su aceptaci(cid:243)n de cargos: Don Alex, ya le hab(cid:237)a manifestado que usted estÆ protegido por el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica en el sentido de que tiene derecho a no auto-incriminarse.

Don Alex, usted es consciente de que si yo acepto esa aceptaci(cid:243)n de cargos que usted estÆ diciendo, usted estÆ renunciando a ese derecho de no auto-incriminarse, usted es consciente de ello, pues, porque usted estÆ aceptando el delito, es consciente de ello?

ACUSADO: S(cid:237) seæor.

JUEZ. Don Alex mire, usted tambiØn en virtud del mismo art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica usted tiene derecho a la defensa es decir, a defenderse acÆ en este juicio pœblico de la acusaci(cid:243)n que le haga la Fiscal(cid:237)a, usted es consciente que si yo acepto

esa aceptaci(cid:243)n de cargos, aunque suene muy redundante y ortol(cid:243)gico, usted estÆ renunciando a ese derecho de defenderse, usted es consciente de ello?.

ACUSADO: No seæor Juez, yo lo que le estoy aceptando son los cargos, mas lo que necesito es un tiempo para que mi abogada de confianza, la que me asisti(cid:243) desde un principio a la audiencia de legalizaci(cid:243)n, me vuelva a asistir ya que en estos momentos ella estÆ, tuvo su deber y por eso ella no pudo asistir.

JUEZ: Mire don Alex, aqu(cid:237) tenemos una confusi(cid:243)n muy grande y usted no me entiende, una cuesti(cid:243)n es lo de su abogada que ten(cid:237)a, su abogada renunci(cid:243), o sea que no es abogada suya ya, su abogada de confianza hace tiempo no es abogada suya, como renunci(cid:243), la Defensor(cid:237)a Pœblica a instancias del juzgado le nombr(cid:243) otro abogado, entonces usted no puede hacer la manifestaci(cid:243)n de que va a esperar a su abogada que era la Doctora Erika que ten(cid:237)a poder vuelva a reasumir el caso porque ella renunci(cid:243) a este poder que usted le hab(cid:237)a conferido, ella no es su abogada para ningœn efecto, el abogado suyo es el Doctor Pedro que se encuentra acÆ presente. Ella renunci(cid:243) desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n que se realiz(cid:243) el 27 de enero, entonces a ra(cid:237)z de ello se ofici(cid:243) a la Defensor(cid:237)a Pœblica y el Doctor es el que lo

viene representando a usted en este proceso. En cuanto a lo que yo lo estaba interrogando, era si usted aceptaba o no aceptaba los cargos, porque es que si usted acepta los cargos, pues, no hay necesidad de hacer 12 Radicado No. 2014-83037-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juicio porque estÆ aceptando la responsabilidad y sobre ese punto yo lo estaba interrogando, usted se me entiende lo que le estoy diciendo?

ACUSADOI: S(cid:237) seæor JUEZ. Usted me estaba diciendo que s(cid:237) aceptaba los cargos, usted quiere aceptar los cargos, el delito.

ACUSADO: S(cid:237) seæor.

JUEZ. Vuelvo y le reitero para que quede lo suficientemente claro. Don Alex, usted tiene derecho a un juicio pœblico, oral y contradictorio, que era el que nos convocaba en el d(cid:237)a de hoy a esta audiencia, usted es consciente de que si yo acepto la aceptaci(cid:243)n de cargos suya usted estÆ renunciando a tener este juicio pœblico, usted es consciente de ello.

ACUSADO: S(cid:237) seæor Juez.

JUEZ. Finalmente don Alex, usted es consciente de que no hay lugar a retractaci(cid:243)n, luego de que ya acepte esa aceptaci(cid:243)n de cargos suyo, usted no puede por ejemplo decir maæana mandarme un memorial y decirme, mire seæor

juez lo que pasa fue que yo me equivoquØ, yo estaba como acelerado en la audiencia, yo me quiero quitar, yo quiero que usted me haga el juicio, usted es consciente de que despuØs de que yo acepte esa aceptaci(cid:243)n de cargos, para que hablemos en tØrminos claros, usted ya no se puede mamar, ya no se puede echar para atrÆs, usted es consciente de ello don Alex?.

ACUSADO: S(cid:237) seæor, por eso quiero hacer un preacuerdo con la fiscal(cid:237)a.

JUEZ: No, pero es que usted no estÆ haciendo acÆ ningœn preacuerdo, usted estÆ es aceptando cargos, de todas formas la rebaja por el preacuerdo ser(cid:237)a la misma por usted allanarse a cargos.

ACUSADO. Entonces yo me allano a los cargos seæor Juez.”4 Durante la diligencia de aceptaci(cid:243)n de cargos tambiØn pudo constatar la Sala en el video, que el seæor Defensor siempre 4 CD correspondiente a la audiencia de lectura de sentencia. Audio No. 2. Minuto 00:00:35 al 00:09:20 13 Radicado No. 2014-83037-01

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Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estuvo presente en la misma, y guard(cid:243) total silencio, lo que debe interpretarse como una aprobaci(cid:243)n a esa manifestaci(cid:243)n por parte de su defendido, y ello por cuanto al hacer remisi(cid:243)n al art(cid:237)culo 447

del C.P.P., hizo las solicitudes pertinentes a favor de su representado en los siguientes tØrminos: “Su señoría, se le solicita a usted como las condiciones familiares y personales del seæor Alex Giraldo Cardona, que es una persona que tiene 32 aæos, actualmente tiene cuatro menores de edad a cargo de Øl y de su esposa, directamente se le solicita, no tiene todav(cid:237)a condena o antecedentes judiciales, tiene pasado judicial limpio, se le solicita se acepte igualmente las rebajas que se tiene para este caso, y, no mÆs su señoría”. Al no advertirse entonces que su aceptaci(cid:243)n de cargos hubiese estado condicionada o la misma no deviniera del ejercicio de su propio arbitrio, quejas como la expuesta, no tienen la vocaci(cid:243)n suficiente para modificar la sentencia y menos para derruir el proceso. Es mÆs, constituyen una clara deslealtad y la proposici(cid:243)n de recursos, francamente infundados. Por ello se ha dicho5: “2.1. La Sala ha manifestado que cuando la persona a quien se le imputa la comisi(cid:243)n de una conducta punible admite su responsabilidad de manera libre, consciente, espontÆnea e informada sobre las consecuencias que ello entraæa, se encuentra impedida para luego plantear cualquier impugnaci(cid:243)n que busque deshacer los efectos de la aceptaci(cid:243)n6. Con el allanamiento a la imputaci(cid:243)n fÆctica y jur(cid:237)dica efectuada por 5 Proceso No. 28872, decisi(cid:243)n de julio 15 de 2008. 6 Fallo de casaci(cid:243)n del 20 de octubre de 2005 (radicado 24.026).

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Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la fiscal(cid:237)a el procesado admite ser el responsable de la conducta punible que se le endilga, en los tØrminos en que se le formula, y renuncia al derecho de no autoincriminaci(cid:243)n y a un juicio pœblico en el que se debata su responsabilidad en la comisi(cid:243)n del il(cid:237)cito. En ese orden, resulta desatinado que luego de admitir su responsabilidad, bajo los lineamientos expuestos en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, intente debatir un asunto que se dio por superado, menos cuando el juez verific(cid:243) que su acogimiento fue libre y voluntario, sin presiones de ninguna (cid:237)ndole, y se hizo en presencia de su defensor. Esa postura se apoya en el art(cid:237)culo 293 de la Ley 906 de 20047, segœn el cual la aceptaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n por parte del indiciado no admite retractaci(cid:243)n cuando haya sido voluntaria, libre y espontÆnea, y descarta, en consecuencia, la posibilidad de que con posterioridad discuta asuntos relacionados con su responsabilidad, ya sea para debatir sobre su inocencia, para intentar una forma de degradaci(cid:243)n o inclusive para pregonar la existencia de una causal excluyente de aquella8. 2.2. No obstante, la jurisprudencia ha reconocido que hay eventos en los cuales, a

pesar de que haya tenido lugar el allanamiento a cargos, es viable recurrir el fallo condenatorio. Ello tiene lugar cuando se demuestre en forma clara que en dicho acto se incurri(cid:243) en vicios de consentimiento, en vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, o cuando lo cuestionado sean aspectos relacionados con la dosificaci(cid:243)n punitiva o los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad9. En efecto, cuando el imputado decide dar por terminado de manera anticipada el proceso y renunciar al juicio oral, en manera alguna se desprende de sus derechos y garant(cid:237)as fundamentales, por lo que -tal como lo ha manifestado la Cortesu situaci(cid:243)n no queda al arbitrio de los funcionarios judiciales, y “tratándose de nulidades, es un hecho que la defensa y el sindicado tienen interØs para recurrir extraordinariamente, salvo, claro estÆ, que se utilice este motivo de ataque como pretexto para retractarse de la aceptación de cargos”10.

3. TratÆndose entonces de una aceptaci(cid:243)n pura y simple de los cargos por parte del acusado, prima facie, la argumentaci(cid:243)n en la impugnaci(cid:243)n estÆ dirigida a una retractaci(cid:243)n, lo que no 7 Norma declarada exequible, por los cargos examinados, en la Sentencia C-1195 del 22 de noviembre de 2005. 8 En torno al punto puede consultarse la sentencia del 20 de octubre de 2005 (radicado 24.026) 9 Providencia del 21 de febrero de 2007 (radicado 26.587).

15 Radicado No. 2014-83037-01

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solamente es antinormativo sino ademÆs desleal, como ha tenido oportunidad de subrayarlo la Corte Suprema de Justicia: “Por ello, dentro del marco del principio de lealtad que las partes deben acatar, por surgir la aceptaci(cid:243)n de cargos de un acto unilateral o como producto de una negociaci(cid:243)n entre el imputado o acusado y la fiscal(cid:237)a, no hay lugar a controvertir con posterioridad su aprobaci(cid:243)n por parte del juez, la existencia o no tanto de la conducta punible como la responsabilidad del procesado. Es decir, cuando el juez de control de garant(cid:237)as o el de conocimiento imparte la aprobaci(cid:243)n de la aceptaci(cid:243)n de los cargos por considerarlo que fue voluntario, libre, espontÆneo, informado y asistido surge en el procesado la improcedencia de retractarse de lo que ha admitido. En consecuencia, es incompatible con el principio de lealtad toda impugnaci(cid:243)n que busque deshacer los efectos de la aceptación de la responsabilidad.”11

4. Bien es cierto que habrÆ ocasiones en que por la v(cid:237)a ensayada en este caso, pueda un sujeto procesal pretender alzarse contra la admisi(cid:243)n de los cargos sin que el retracto sea mal visto, y ello porque subyazcan evidentes dislates que a su vez configuren un irrespeto de garant(cid:237)as fundamentales.

Pero ha de recordarse igualmente, que Alex Giraldo Cardona fue sorprendido in flagranti delicti, y ello hace que hoy d(cid:237)a no sea factible controvertir la ausencia de antijuridicidad que en el presente caso pudiera darse, o el fin con el que se encontraba llevando consigo el estupefaciente hallado en su poder, -el que por lo demÆs no super(cid:243) ligeramente la dosis personal, como es el pensar del 10 Sentencia del 9 de junio de 2004 (radicado 13.594). 11 Proceso No. 29616, decisi(cid:243)n de junio 10 de 2008. 16 Radicado No. 2014-83037-01

Delito: TrÆfico de estupefacientes

Acusado: Alex Giraldo Cardona Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal censor, sino en una buena cantidad de coca(cid:237)na, 4.80 g.-, pues no es este el escenario para discutir Øste tema.

5. En efecto, la sentencia condenatoria proferida en su contra se encuentra fincada bÆsicamente sobre la aceptaci(cid:243)n de cargos realizada de manera libre, voluntaria y espontÆnea por el procesado, aunado al acervo probatorio aportado al dossier, bÆsicamente el sorprendimiento flagrante.

Adicional a ello, debe recordar el censor, que al momento de solicitar a Alex Giraldo Cardona se dictara sentencia anticipada, era consciente que las pruebas por Øl solicitadas pod(cid:237)an

practicarse durante la cau

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