TSDJ Manizales - SP2014-84041-01 R
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-84041-01 R
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Radicado No. 2014-84041-01
Procesado: Rodrigo Antonio Manrique Arcila Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 177 Manizales, Caldas, cinco (05) de julio de dos mil dieciséis (2016).
I. ASUNTO Resuelve la Sala la opugnación interpuesta por Fiscalía, contra la sentencia proferida el veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales (C), por medio de la cual se absolvió al señor RODRIGO ANTONIO MANRIQUE ARCILA, del punible de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo.
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Procesado: Rodrigo Antonio Manrique Arcila Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
II. HECHOS Fueron sintetizados en el fallo a quo, así: “Anuncia la agencia fiscal, que los hechos denunciados en fecha 05 de noviembre del año 2.014 por la señora Rosalba Ramírez González, abuela paterna de la menor N.X.S.B.1, en la que refiere que el señor Rodrigo Antonio Manrique Arcila, quien es el dueño de una [sic] tiene ubicada en la vereda "El Chuzo", jurisdicción de esta comprensión municipal, ha
venido abusando sexualmente de su nieta de tiempo atrás, dándole dinero como prebenda por dichos tocamientos. Refiere esta dama, que la infanta para el día 31 de octubre del año 2014 se escapó de la casa, como era su costumbre, se fue para donde una amiga y como consecuencia de dicho acto fue que se descubrió lo del abuso sexual, pues la niña le contó lo sucedido a su padre Jhon Jairo vía celular, además, una tía de la infanta de nombre Dora Elena logró enterarse, por intermedio de una amiga de la menor de nombre Mónica León, que en varias ocasiones N.X.S.B. llevaba bastante dinero al colegio y, además, tenía malas compañías.”2
III. ACTUACIÓN PROCESAL El 15 de abril de 2015, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, expidió orden de captura en contra del entonces indiciado, la cual se hizo efectiva el 19 de abril subsiguiente y fue así como el 20 de abril de 2015, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital, se adelantaron las diligencias de 1 Se omite identificar a la menor por respeto a su dignidad y a su derecho a un nombre, de acuerdo con la Declaración de los Derechos del Niño y en acatamiento a los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abusos de Poder (Asamblea General de la ONU, resolución No. 40/34 del 29 de noviembre de 1985), al contemplar que los procedimientos judiciales y administrativos deben adoptar medidas para evitar nuevamente su victimización,
en concordancia también con lo normado en los artículos 47-8° y 193-70 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). 2 Cfr. fl. 141. 2 Radicado No. 2014-84041-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legalización de captura, formulación de imputación (por el injusto de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo), en detrimento de la menor N.X.S.B., cargos que fueron rechazados por el procesado, a quien se le impuso medida de aseguramiento en centro penitenciario.3 La formulación de acusación tuvo lugar el 27 de julio de 2015; la audiencia preparatoria el 17 de septiembre de 2015 y el juicio oral y público se escenificó los días 19 y 26 de noviembre de 2015, fecha en la cual, se anunció sentido de fallo de carácter absolutorio, por virtud de lo cual, se libró la orden de libertad inmediata e incondicional del procesado.
IV. EL FALLO CENSURADO El Juez de instancia de entrada, consideró que en el presente asunto, tanto la materialidad de la conducta punible como la responsabilidad del acusado se hallaban cubiertos por dudas de imposible eliminación que impiden acceder a la certidumbre o convencimiento enunciado. 3 Ver fls. 19, 25 y 24.
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Procesado: Rodrigo Antonio Manrique Arcila
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como entibo de ello, repasó la teoría del caso del Acusador, así como sintetizó las deponencias de los testigos que desfilaron en la audiencia pública de juicio oral. Posterior a ello, comparó las múltiples versiones ofrecidas por la menor víctima al interior de este proceso penal, con las deponencias de los restantes testigos de cargo Igualmente se ocupó de las valoraciones psicológicas realizadas a la menor y de las informaciones allí consignadas, prosiguiendo con la apreciación del testimonio de la menor.
V. LA IMPUGNACIÓN Proviene de la Delegada Fiscal, quien inicialmente argumentó acerca de la necesidad de valorar el testimonio del menor bajo varios aspectos, entre los que han de tenerse en cuenta su edad , bajo que circunstancias se dio la revelación de los hechos de abuso, el lazo de amistad o enemistad, las circunstancias pueden mover a una menor para realizar un señalamiento de esta índole, si era posible que la víctima y victimario no solo se conocieran sino que exista la posibilidad de encuentro entre los mismos, las distintas
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal versiones que recibimos de la menor víctima dada las circunstancias del proceso, etc. Posterior a ello, sintetizó las distintas versiones ofrecidas por la
menor en esta actuación procesal y confrontó los dichos de la menor con el restante haber probatorio, concluyendo la señora Fiscal que “si bien es cierto esta delegada no está dando por sentado que lo que diga un menor es palabra de dios, por el contrario atendiendo los postulados de la sana critica, de la línea jurisprudencial a cerca del testimonio del menor como prueba única directa y de la doctrina desde el punto de vista científico psicológico no hay prueba en contrario para que se concluya que lo relatado por la menor es producto de la inventiva, por el contrario considero que confrontado su relato en seis ocasiones dice lo mismo con respecto a las circunstancias de tiempo modo y lugar, señalando al autor y responsable de estos actos y que confrontado su testimonio con la restante prueba la Fiscalía General de la Nación probo más allá de toda duda la existencia del delito y la responsabilidad del acusado a título de dolo en el mismo donde es víctima la menor N.X.S.B.”4
2. Por su parte la defensa técnica replicó, en esencia, que “no se demostró ni siquiera de manera indiciaria que los hechos hubieran ocurrido y menos en las condiciones confusamente redactadas por la menor, es de destacar que en el juicio se evidenciaron las grandes inconsistencias entre las que se destacan los extremos espacio temporales, advertido sí, que ni si quiera cinco días después del supuesto último ataque, no recordó cuando fue la fecha del mismo…” 4 Ver fls. 168 – 178.
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Asunto: Fallo de 2ª instancia
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Al tenor de lo previsto por el art. 34-1 del CPP, esta Sala es competente para desatar la impugnación propuesta.
Problema jurídico
2. Debe la Sala determinar si la prueba de cargo brinda conocimiento concordante, coherente, suficiente y ante todo, permite el hallazgo de una verdad, más allá de toda duda razonable para sustentar el fallo condenatorio que vía apelación depreca la Fiscalía.
El testimonio del menor y su grado de credibilidad
3. Sea lo primero acotar que, en procesos penales adelantados por punibles atentatorios contra la libertad, integridad y formación sexuales, donde las víctimas son menores de edad, casi siempre la única prueba de cargo, resulta ser la manifestación del presunto agraviado, convirtiéndose así en único testigo de visu, lo cual, torna la valoración probatoria en una verdadera encrucijada, por lo que el juzgador tiene la difícil tarea de dilucidar este testimonio y determinar si constituye prueba sólida, de cara a la condena del justiciable, con un conocimiento más allá de toda de una duda razonable.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como es apenas obvio, este tipo de testimonios deben ser producidos en el Juicio Oral y Público, con miras a que se respeten
sobre todo, caros principios como la contradicción, publicidad, oralidad e inmediación. Por ello, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración --como lo está cualquier otro testimonio-- a las máximas de la experiencia, la lógica y la sana crítica, al igual que el discernimiento sobre este medio de prueba, debe hacerse con claro respeto del principio de unidad probatoria, según el cual, una vez se producen, practican e incorporan al dossier medios cognoscitivos, aquellos conforman una unidad y un contexto probatorio que debe ser valorado de manera armónica, conjunta y coetánea5 para decidir lo que en derecho corresponda. En punto al testimonio de los menores víctimas de delitos sexuales, la jurisprudencia ha sido persistente concluyendo que “la Corporación, de manera reiterada, ha señalado que los testimonios de los niños víctimas de abuso sexual no deben ser desestimados ex ante por el simple hecho de provenir de personas menores de edad, sin que ello signifique, claro está, que esa clase de relatos deban ser valorados como verdaderos y creíbles siempre y en todos sus aspectos (Cfr. CSJ., SP 26 Ene. 2006 Rad. 23706, SP 07 Dic. 2011 Rad. 37044, SP 12 Sep. 2012 Rad. 32396, SP 10 Jul. 2013 Rad. 40876, SP 08 Ago. 2013 Rad. 41136, SP 16 Abr. 2015 Rad 43262, SP 06 May. 2015 Rad. 43880).”6
5 Sobre el particular, Sentencia 16 de abril de 2015, Radicado SP 4316-2015, 43.262 M.P. Dra. María del Rosario González Muñoz. 6 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal-. Radicado No. 38716. M.P. Dr. Leonidas Bustos Martínez. No. Providencia SP9805-2015 del 29 de julio de 2015. 7 Radicado No. 2014-84041-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El testimonio de la menor y sus discrepancias con las reglas de la experiencia, la lógica, la sana crítica y el acopio probatorio.
4. De acuerdo con los postulados supra abordados, en orden a establecer el valor suasorio del que según la señora Fiscal, está rodeado el testimonio de la menor N.X.S.B., la Sala examinará el contenido del conjunto de medios cognoscitivos para determinar qué tanta razón acompaña la censura. Empecemos por traer a colación los acápites pertinentes del testimonio de la menor: “INTERROGATORIO DIRECTO: “(…) ¿Tenías muchas amigas allí en el colegio? R// Si señora; ¿Nos puedes nombrar algunas de las que con que tuvieras más amistad?, o sea, las más amigas que tuvieras ahí en el colegio o con qué salieras a recreo o jugara R// Eh Mariana López, Laura, Yensi, Luz Adriana, ya; ¿Ellas viven cerca de donde tú vives o viven en otra parte? R// Viven en
otra parte; ¿Tú recuerdas que a ti te hicieron una entrevista muy parecida a esto, donde estabas con una psicóloga? Donde te estaban haciendo unas preguntas ¿Te acuerdas de esa entrevista? R// Si; ¿Tú recuerdas por qué fuiste llevada ahí a esa entrevista? R// Porque ese señor me estaba tocando mis partes íntimas; ¿Eso cuándo sucedió? R// En mayo; ¿de qué año te acuerdas?, ¿en qué año?, ¿la fecha si te acuerdas? R// El día de mis cumpleaños; ¿Y tú cuando cumples años? R// El 28 de mayo; ¿Y de qué año fue eso?, ¿eso fue de este año?, ¿del año pasado? R// El año pasado; ¿Y quién es esa persona que tú dices ese señor? R// Rodrigo Manrique; ¿Y el señor quién es?, ¿Es familiar tuyo?, ¿es conocido?, ¿quién es? R// Conocido; ¿Y cómo lo conociste? R// Eh, una señora vendió esa tienda y él se la compró; ¿O sea que lo conociste en una tienda? R// Si; ¿El señor va a la tienda o qué él es de la tienda? R// Dueño; Eso que tú dices que fue el día de tu cumpleaños, ¿Eso sucedió solamente esa vez o sucedió en otras ocasiones? R// En otras muchas ocasiones; ¿Cuándo fue la última vez que sucedió lo que tú contaste? R// 31 de octubre; ¿De qué año? R// 2014; Como tú dices que el señor es el dueño de la tienda, por favor dinos ¿con quién permanece en la tienda? O ¿cómo es
la tienda? R// Él permanece con su señora, sus hijos; ¿Él vive ahí mismo o no?; ¿Qué era lo que pasaba con el señor en la tienda? R// Me tocaba; ¿Y qué te tocaba? R// Los senos y la vagina; ¿Esos tocamientos eran por encima o por debajo de la ropa? R// Por debajo de la ropa; ¿En qué sitio de la tienda ocurrían esos hechos? R// Eh dentrando (sic) hay unas mesas de billares a mano derecha; (…) ¿Tú por qué frecuentabas la 8 Radicado No. 2014-84041-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tienda?, o sea, ¿por qué ibas a la tienda? R// Por mandados que me hacía la abuela; ¿siempre que ibas a la tienda a hacer mandados pasaba eso o no? R// No porque hay veces yo iba y la señora estaba ahí entonces obvio que ese señor no iba a hacer eso conmigo cuando estaba la señora; como tú dices que eso era una tienda, pues de pronto llegaba gente o cuando él hacía eso o usted estaban solos R// Si estaba él solo; Tú dices, ahorita manifestaste de que entrabas a la tienda y a mano derecha había unas mesas de billar ¿Eso era un sitio privado o todo mundo podía entrar a ese sitio? R// Si todo el mundo iba allá, jugaba billar, iban los sábados y domingos a jugar billar; (…) Haber quiero que le cuentes al señor Juez ¿cómo fue que el señor te abordó para
hacerte esos tocamientos?, ¿qué hizo el señor?, ¿cómo inició, iniciaron esos tocamientos? R// Dándome dulces y ya, dándome dulces de la tienda de él; ¿Solamente te daba dulces? R// No, plata también; ¿Cuánta plata te daba? R// Me daba 5.000, hay veces 7.000, 10.000, lo mínimo más (sic) que me dio 20.000; ¿Tú qué hacías con esa plata? R// Se lleva allá a la tienda del colegio y la señora de allá que vendía me dijo que si la dejara ahí que pa (sic) yo ir sacando los dulces, yo le decía que sí; ¿Y tú recuerdas cómo se llamaba la señora del colegio? R// Yuli; ¿Y ella sabía de dónde sacabas esa plata? R// No; (…) El señor cuando te ejecutaba esos tocamientos, ¿él que te decía?, ¿él te llegó amenazar?, ¿él te llegó a decir algo? R// Que no le dijera a mis abuelos; ¿Y por qué no le podías decir a tus abuelos? R// Él nunca me dijo por qué; ¿Tú sabías de algunas niñas que fueran a ese lugar y pasara lo mismo que te pasaba a ti? R// Una niña, una muchacha que era compañera mía, ella me dijo, según ella que ese señor le había dicho que le mostrara la vagina; ¿tu recuerdas el nombre de esa niña? R// Daniela Vallejo; ¿Ella estudiaba contigo? R// Si; si te habían dicho, si te había dicho de que no le contaras a tus abuelos, ¿ellos cómo se dieron cuenta de lo que estaba
pasando? R// Fue un día que yo me fui de la casa, entonces mi tía llamó a una muchacha que se llama Mónica, entonces ella le dijo que yo estaba yendo con plata, entonces después me preguntaron en mi casa mi tía que de dónde yo sacaba plata, entonces yo le dije; ¿Tú que le dijistes (sic) a tu tía?, ¿lo que nos estás contando o algo diferente? R// Lo que les estoy contando a ustedes; ¿Tú le dijiste eso personalmente a tu tía o cómo se lo dijiste? R// Eh a solas con ella; ¿Y a quién más le contaste? R// A mi papá por celular; ¿A tu tía fue personalmente, por celular o no por celular? R// Personalmente; ¿Cómo se llama tu tía? R// Alba Nelly Londoño; ¿Cuéntanos en qué fecha fue que tú te volaste y revelaste esos hechos? R// 31 de octubre; ¿esa noche del 31 de octubre tú dónde la pasaste, con tus abuelitos o dónde estuviste? R// Ese 31 de octubre yo me fui, me volé de la casa donde una señora que era, era amiga mía; ¿Cómo se llama la señora? R// No me acuerdo; ¿La señora cómo era?, ¿cuántos años tenía?, ¿era vieja?, ¿era joven?, era, ¿cómo era la señora? R// Era pelo crespo, ella era joven y tenía una finca por allá en el chuzo, entonces la vendieron y se vinieron a vivir para acá pa (sic) Manizales; (…) ¿Cuántos años tenía esa señora aproximadamente?, más o menos, calcúlale; R// 37 ¿Y esa señora qué hacía? R// Ama de casa; ¿Y con quién vivía? R// Con sus hijos, su nieta
pequeña y su esposo; pasaste la noche del 31 en esa casa, ¿cuándo volviste a tu casa? R// primero de noviembre; ¿Y cómo llegaste a tu casa?, ¿te llevaron o te fueron a buscar? R// Eh la señora llamó a la Policía, entonces la Policía fue al otro día y me llevaron a 9 Radicado No. 2014-84041-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la casa; tu dijiste que dormiste en la casa de la señora, pues, esa noche pues la pasaste ahí, ¿Por qué la señora si es tu amiga, por qué llamó a la Policía? R// Umm yo le dije que la llamara; ¿tú por qué te fuiste ese día de la casa? R// Eh yo le había dicho a mi abuela que si podía ir, pues salir el 31, ella me había dicho que sí, entonces yo le dije abuela yo voy a ir a salir y entonces ella me dijo que no, que no podía salir y yo le dije, si usted me dijo que sí, entonces yo me fui con rabia y me fui con una compañera; ¿Y por qué razón tú le dijiste a la señora que llamara a la Policía y no te devolviste para la casa normalmente? R// Porque, eh, me dieron el número de la Policía y ella la cogió, entonces ellos me dieron el número de ellos para que se, pues alguna situación en la casa y los llamara y como yo no lo tenía; ven lo que quieren saber es tú te
fuiste, tú te fuiste tranquilamente de tu casa y te fuiste para donde esa señora, lo que quieren saber si tú te fuiste tranquilamente, ¿por qué no te devolviste en la misma forma? y ¿por qué hiciste llamar la Policía? O ¿era que en tu casa había problemas?, ¿cómo fue eso? R// Eh, era yo fui pues pedí dulces y se los llevé a mi abuela, ya por la noche, entonces ella me los tiró en la cara, entonces yo me fui; ¿tú le tienes miedo a tu abuela? R// Hay veces; ¿Tu abuela te pega? R// No ¿Cómo son los castigos que te hace tu abuela? R// No ver televisión, no montar cicla, no jugar; ¿Y ese día por qué te botó los dulces a la cara? R// Ummm no me acuerdo por qué fue, seguro le dio rabia porque yo me había ido sabiendo que ella me había dejado ir; ¿Antes de esos hechos del 31, tú te habías volado antes de tu casa o no? R// Si; ¿cuántas veces más o menos te habías volado? R// 2; ¿Y por qué razón te volaste? R// Por rabia, porque ella me regañaba, porque yo no consentía que ella me regañara; ¿Y para dónde te ibas cuando te volabas? R// Donde mis amigas; ¿En las otras ocasiones también intervenía la Policía o no? O sea, ¿tú llamabas a la Policía para poder llegar a tu casa? o ¿ibas sola? o ¿te devolvías sola? o ¿te buscaba? R// Me buscaba mi abuela. ¿Tú recuerdas la entrevista que rendiste en la Fiscalía y dijiste que sí recordabas? R// Si señora; ¿Tú recuerdas si en esa entrevista dijiste algo diferente a lo que estás diciendo
ahora o no? R// Si (…) dije una cosa diferente, a mí me preguntaron que si me tocaba por encima o por debajo y yo dije que por encima; ¿por encima de qué? R// De la ropa; bueno necesitan que digas la verdad, ¿fue por encima o por debajo de la ropa?; ¿Y por qué cuando te entrevistaron dijiste que era por encima? R// Tenía susto porque yo no había visto cámaras mirandomen (sic) a mi grabandomen (sic); ¿Y tú de estos hechos que nos has narrado, tú le contaste a tu abuela? R// No; ¿Y por qué a la abuela no le cuenta? R// Ummm, ella le da rabia muy ligero y por eso yo no le cuento pues casi nada a ella; ¿entonces por eso es que tú le cuentas a tu tía?, ¿cómo es que se llama la señora? R// Alba Nelly Londoño; ¿Y a quién más le contó? R// A mi papá; (…) ¿esa tía a quien tú te refieres estaba en la casa? R// Si señor; ¿Y qué otras personas habían ese día en la casa? R// Estaba un tío mío, mis abuelos y mi tía Dora; ¿Tú recuerdas eso que día fue? R// Eso fue un festivo; ¿Eso fue el día que tú llegaste con la Policía o (sic) otro día? R// El otro día; ¿Tú le contaste a tu tía fue el 31 de octubre, el día que te fuiste de la casa, o 10 Radicado No. 2014-84041-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuando te trajo la Policía o al otro día? R// Al otro día de haberme llevado la Policía a la casa; (…) ¿no estabas estudiando? R// No”7 CONTRAINTERROGATORIO ¿N. par esa época del 31 de octubre, amanecer 1° de noviembre tú tenías celular? R// No; Y para esa época del 28 de mayo que tú dijiste ¿estaban haciendo alguna construcción en la tienda? R// Sssss (Sic), no todavía no; ¿A quién fue la primera persona que usted le contó los hechos? R// A mi tía (…) Alba Nelly; ¿Usted en algún momento le contó de esos hechos a su otra tía? R// No; ¿Le contó de esos hechos a alguna amiga o a otra persona? R// No señor; ¿Qué explicación dio usted a la señora que la dejó quedar en su casa a la señora de 37 años que la dejó quedar esa noche en su casa?, ¿qué explicación le dio usted?, que ¿por qué se quedaba estaba había llegado a la casa de ella? R// Porque mi abuela me había tirado los dulces en la cara; ¿esa señora era conocida de tu abuela? R// Si; ¿Tú qué explicación le diste a los Policías por haberte quedado fuera de tu casa? R// Porque le di la explicación que ella me había tirado los dulces en la cara entonces ellos me dijeron que eso no era nada que me fuera para la casa; en las otras 2 ocasiones donde tú te volaste de la casa ¿por qué no llamaron a la Policía? R// Les daba miedo que los metieran en problemas; ¿a quién le daba miedo? R// A los, a mis
compañeras; Ese día, ese primero de noviembre ¿te llevaron a la inspección de Policía?, ¿te llevaron donde tu abuela? que ¿dónde te llevaron? R// A donde mi abuela; ¿Y los Policías hablaron con tu abuela? R// Si: ¿Y tú alcanzaste a oír lo que hablaron la Policía con tu abuela? R// No; ¿Qué distancia hay donde la señora donde dormiste esa noche del 31 de octubre a tu casa? R// 3 casas; ¿O sea, 3 casas de la casa de la señora donde tu abuela o cómo es? R// De la casa de la señora donde mi abuela; ¿Y eso en distancia caminando es cuánto? (…) R// Por hay 10 minutos llegaba yo allá.”8 INTERROGATORIO REDIRECTO ¿En algún momento han construido sobre esa tienda? R// Si; ¿Tú recuerdas en qué época estuvieron construyendo? R// En julio (…) del 2014; ¿Y hasta qué fecha estuvieron construyendo más o menos si tú sabes? R// Más o menos hasta donde yo sé, hasta octubre; ¿Tu viste cuando estaban construyendo ahí en la tienda si habían trabajadores o cómo te diste cuenta que había una construcción? R// Ellos tenían trabajadores tumbando la tienda y la organizaron y la pusieron de dos plantas; ¿Cuando eh, tú dices que estaban arreglando la tienda, esos trabajadores eh, ah, eh, tú llegabas a la tienda, esos trabajadores estaban allí trabajando o no estaban? R// No estaban (…) no estaban trabajando; ¿Tú cómo puedes afirmar de que habían trabajadores
ahí en esa tienda?, pues que habían personas trabajando ¿tú los viste o no los viste? R// Yo los veía.”9 7 Cfr. Grabación Testimonio Menor 19 Noviembre 2015 Minutos 05:41 – 32:47 8 Ídem Minutos 33:58 – 39:31 9 Ejusdem Minutos 40:40 – 43:41 11 Radicado No. 2014-84041-01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PREGUNTAS MINISTERIO PÚBLICO “¿Tú conoces a la señora Mónica León? R// Si; ¿quién es? R// Es una muchacha que tiene 19 años (…) vive en la vereda y la hermana de ella es amiga mía; ¿tú sabes por qué la señora Mónica León le dijo a tu tía de que tú recibías dinero? R// No; ¿Tú recuerdas a qué horas te escapaste de la casa el 31 de octubre de 2014? R// A las 9:00 más o menos; ¿De la noche? R// Si señor; (…); ¿Tú cómo hiciste para salir por la tarde si tú habías dicho de que tu abuela no te había dado permiso para ir a salir dulces? R// Me mandó a un mandado.”10 COMPLEMENTARIAS JUEZ “Eh tú haces referencia que dentro de los tocamientos que te efectuaron el 28 de mayo ¿esos tocamientos que te realizó el señor fue por la mañana, por la tarde o por la noche? R// No me acuerdo; ¿Cuando el señor Rodrigo realizó esos tocamientos el 28 de mayo y
el 31 de octubre, la tienda se encontraba abierta o se encontraba cerrada? R// Abierta; ¿tú puedes calcular el tiempo que duraban esos tocamientos? R// No; ¿De la calle se alcanza a ver en la tienda los billares? R// No; ¿Qué se alcanza a ver al interior de la tienda desde la calle? Tú que alcanzas, estás en la calle y miras hacia la tienda ¿tú qué alcanzas a ver?, ¿tú qué alcanzas a ver? R// Ehh la cocina y la sala donde tiene él todos los dulces para vender; ¿para el año 2014, en qué horario estudiabas?, ¿por la mañana, por la tarde, por la noche?, ¿a qué horas estudiabas? R// De 7:00 a 1:00 de la tarde.”11
5. Referenciados los acápites pertinentes del testimonio de la menor, emerge necesario traer a colación, en principio, las inconsistencias que surgen de sus propios dichos, las cuales, empiezan a comprometer su credibilidad como única testigo de visu.
6. Pues bien, esta Corporación considera poco probable que los hechos incriminatorios realmente ocurriesen tal y como la víctima los narró, por cuanto, en primer lugar, es difícil aterrizar a la realidad humana y a lo que la experiencia en enseña, que, un abusador 10 Ibídem Minutos 43:22 – 46:15 11 Id. Minutos 46:55 – 52:20
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Sala Penal sexual escoja como sitio en el que va a ultrajar a su víctima, un inmueble en el que funciona una tienda veredal y unas mesas de billar, edificación ubicada sobre una vía veredal de esta municipalidad y en la que en palabras literales de la propia menor, permanecen su esposa y sus hijos y en la que además, “todo el mundo” acudía a jugar billar. Esa dificultad de ejecutar un abuso sexual en un establecimiento comercial de esa jaez, surge de la inminente y repentina concurrencia de un cliente, bien a jugar billar, ora a adquirir un producto en aquella tienda veredal; dificultad de practicar actos lascivos que se refuerza aún más por la permanente presencia de la cónyuge y los hijos del encartado en dicho sitio, pues en cualquier instante podían sorprender su actuar.
7. Y sea del caso acotar, el tópico del que se discurre no se ofrece como un aspecto baladí o circunstancial, en tanto que en reciente sentencia la CSJ12 sostuvo que uno de los ejemplos de corroboración del testimonio de la presunta víctima son “las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual”, aunado a la “verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo, modo y lugar” narradas en la hipótesis acusatoria, aspectos que ciertamente, pueden dar trazos de verosimilitud o inverosimilitud, 12 SP-3332-2016, Radicación No. 43866, Aprobada por Acta No. 80, 16 de Marzo de 2016, M.P. Dra. Patricia Salazar
Cuellar. 13 Radicado No. 2014-84041-01
Procesado: Rodrigo Antonio Manrique Arcila Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal según la declaración de la presunta víctima y la posibilidad de ocurrencia de los hechos según ese contexto narrado. Así las cosas, fuerza cuestionarse entonces, ¿eran la tienda veredal y los billares de propiedad del procesado, multi visitados y con presencia de la propia familia, escenarios absolutamente idóneos para ejecutar los denunciados actos deshonestos en contra de N.X.S.B? La respuesta no puede ser otra que negativa, por cuanto los postulados de la experiencia enseñan que quien comete este tipo de punibles escoge un escenario --momento, lugar, oportunidad-- a todas luces subrepticio para garantizar no sólo la pérfida satisfacción de su libido sexual, sino también que el hecho va quedar impune, lo cual no sería posible según se expresó supra, máxime si la testigo refirió que cuando esos hechos ocurrieron las puertas de la tienda estaban abiertas.
8. Y en aras de soportar la ínfima o nula posibilidad de que los hechos endilgados al procesado ocurriesen, detállese que la menor reconoció que entre julio y octubre de 2014 se efectuaron labores de construcción en la vivienda donde funciona la tienda y los billares, edificación en la que según precisó la menor, pudo ver que unos trabajadores la demolieron y posteriormente edificaron allí dos plantas.
14 Radicado No. 2014-84041-01
Procesado: Rodrigo Antonio Manrique Arcila Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Asunto: Fallo de 2ª instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
9. Reformas al inmueble que de manera conjunta, coetánea y altamente coincidente, dieron a conocer las piezas procesales de descargo. Ciertamente, en juicio se contó con la declaración del señor José Jaime Díaz López13, quien de manera diáfana, pausada,
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