TSDJ Manizales - SP2014-84329-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2014-84329-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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Sistema Acusatorio: 2014-84329-01
WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 343 de la fecha.
Manizales, veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a y el Ministerio Pœblico frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a 20 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, mediante la cual se absolvi(cid:243) al seæor WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS del delito de Actos Sexuales con Menor de 14 aæos por el que la Fiscal(cid:237)a le acus(cid:243).
2. HECHOS En cita rutinaria de medicina realizada a principio del aæo 2014 a la menor L.F.B.N., de 12 aæos de edad para dicho momento, se le indag(cid:243) si hab(cid:237)a tenido relaciones sexuales, momento en el cual entreg(cid:243) una respuesta afirmativa.
Al ahondar sobre la situaci(cid:243)n, se conoci(cid:243) que durante el aæo 2012, cuando la niæa ya hab(cid:237)a cumplido los 12 aæos, fue abordada PÆgina 2
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el seæor WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS, quien por la contig(cid:252)idad que le representaba el guardar diariamente su volqueta en parqueadero aledaæo de la residencia de aquella (Barrio Niæo Jesœs de Praga de Manizales), tuvo lugar a acercÆrsele y realizar tocamientos sexuales en los que hubo manipulaci(cid:243)n genital.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Previa citaci(cid:243)n, el 10 de febrero de 2017 se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, audiencia en la cual la Fiscal(cid:237)a le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor RUIZ CASTELLANOS como autor del delito de Actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos.
El imputado no acept(cid:243) cargos, tras lo cual se clausur(cid:243) la diligencia, sin que se solicitara la imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento alguna.1 3.2. Una vez culminada la etapa investigativa, el Ente persecutor present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n2, correspondiØndole la fase de conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales; cØlula judicial ante la cual el d(cid:237)a 18 de mayo de 2017
se celebr(cid:243) audiencia en la que se ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de cargos 1 Folio 13. 2 Folios 2 a 5. PÆgina 3
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el delito contra la integridad, libertad y formaci(cid:243)n sexuales atrÆs reseæado y enlistado en el art. 209 del C(cid:243)digo Penal.3 3.3. A continuaci(cid:243)n, esto es, el d(cid:237)a 18 de julio de 2017, tuvo lugar la audiencia preparatoria4, diligencia en la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que se despleg(cid:243) en una œnica sesi(cid:243)n el d(cid:237)a 26 de septiembre de 2017, al final de la cual se emiti(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter absolutorio.5
4. LA SENTENCIA A los 20 d(cid:237)as del mes de noviembre de 2017 se dict(cid:243) el fallo a travØs del cual el Juez indic(cid:243) que la absoluci(cid:243)n se sustentaba en dos aspectos: la vulneraci(cid:243)n al principio de congruencia y el examen de la prueba practicada.
En cuanto al primer (cid:237)tem, indic(cid:243) el Juez que la Fiscal(cid:237)a tiene la obligaci(cid:243)n de hacer una relaci(cid:243)n clara y sucinta de los hechos
desde la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n y tambiØn a la hora de formular la acusaci(cid:243)n, derivado de lo cual es preciso poner en conocimiento las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean el acontecimiento juzgado, como aqu(cid:237) concluy(cid:243) que no ocurri(cid:243), al encontrar que en el escrito de acusaci(cid:243)n no se hizo ninguna referencia al lugar de ocurrencia del hecho, ya que el parqueadero s(cid:243)lo fue mencionado para hablar del punto de 3 Folio 17. 4 Folios 18 y 19. 5 Folio 20. PÆgina 4
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estacionamiento del procesado, mientras que en lo tocante a las referencias temporales, s(cid:243)lo se habl(cid:243) que el episodio ocurri(cid:243) en 2013, sin indicarse mes, ni d(cid:237)a, ni hora. Censur(cid:243) en este sentido el Juez que la Fiscal(cid:237)a, con una pobr(cid:237)sima actividad investigativa, apenas vino a conseguir la relaci(cid:243)n clara de los hechos en el juicio oral. En cuanto al poder de la prueba, para el Fallador el testimonio de L.F.B.N. no fue contundente, porque si bien fue coherente en cuanto a que los tocamientos fueron por encima de la ropa, y en la vagina y en los senos, no ofreci(cid:243) mÆs informaci(cid:243)n,
y en todo caso denot(cid:243) limitada capacidad de raciocinio apta para hacerle emitir falsos juicios sobre la realidad. Al respecto se expuso en el fallo que a la psic(cid:243)loga del INML la menor le dijo que ten(cid:237)a memoria de pollito y no relat(cid:243) los hechos, sin que as(cid:237) se pudiera realizar una evaluaci(cid:243)n pericial a partir de ellos; como sí se pudo establecer un “coeficiente límite” que la torna influenciable y quizÆ afectada por no tener respuesta a las cartas enviadas. A continuaci(cid:243)n, se indic(cid:243) acerca de la psic(cid:243)loga del ICBF que, al hacer parte del trÆmite de restablecimiento de derechos, sin funciones forenses, no era perito llamada a evaluar el dicho de la joven, sino testigo tØcnica encargada de la salvaguarda de las garant(cid:237)as de una jovencita de la que, en todo caso, advirti(cid:243) ausencia de capacidad auto-reflexiva que le dificultaba el buen relacionamiento con sus pares. PÆgina 5
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y finalmente aludi(cid:243) al testimonio de la madre de la menor en cuanto asever(cid:243) que su hija no ten(cid:237)a una amistad con el procesado y que la niña “dice sus mentiritas”, para formar as(cid:237) una terna
probatoria con la que concluy(cid:243) se establec(cid:237)a que L.F.B.N. ten(cid:237)a una marcada deficiencia cognitiva que le imped(cid:237)a valorar correctamente la realidad, como as(cid:237) pod(cid:237)a abstraerse de la entrevista forense video-grabada y del testimonio en juicio en el que se le advirti(cid:243) totalmente desubicada, con extraæos silencios, llegando al punto de negar haber ofrecido entrevista. Lo anterior lo complement(cid:243) el a quo con el justiprecio de los cuatro testimonios de descargo, de los cuales extract(cid:243) que el parqueadero de los hechos no era el privado de la casa de la menor, sino uno pœblico en el que en su interior hab(cid:237)an residencias y talleres, con la confluencia constante de personas, las que era extraæo que no percibieran el acontecimiento que, adicion(cid:243) el Juez, era ins(cid:243)lito que se diera por el lapso extendido de 10 minutos. Ya finalizando, se critic(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a no hiciera una fijaci(cid:243)n en imÆgenes del lugar de los hechos; tambiØn seæal(cid:243) que la menor no clarific(cid:243) el tipo de relaci(cid:243)n que ten(cid:237)a con el procesado, quien al hacer caso omiso de las manifestaciones de cariæo de la jovencita pudo dar lugar a ser denunciado por hechos no ocurridos y que al no quedar demostrados conduc(cid:237)an a la emisi(cid:243)n de un fallo absolutorio. PÆgina 6
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5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Notificada la decisi(cid:243)n, tanto la Fiscal(cid:237)a como el Ministerio Pœblico interpusieron recurso de apelaci(cid:243)n que sustentaron oportunamente mediante sendos escritos con los cuales, cada uno con sus razones, seæal(cid:243) que la prueba era categ(cid:243)rica para edificar el juicio de responsabilidad en contra del seæor RUIZ CASTELLANOS. 5.1. La Fiscal(cid:237)a argument(cid:243) que no ha violentado el principio de congruencia, puesto que al acusar se ubicaron los hechos en 2013 y con posterioridad a la fecha en que L.F.B.N. cumpli(cid:243) 12 aæos, como as(cid:237) ella lo dio a conocer por situaci(cid:243)n razonable como no tener claridad cronol(cid:243)gica sobre el agravio.
En punto de las condiciones de L.F.B.N. afirm(cid:243) la Fiscal apelante que los dictÆmenes psicol(cid:243)gicos emitidos alud(cid:237)an a que no ten(cid:237)a claros los conceptos de sexualidad y que por ello crey(cid:243) haber tenido relaciones sexuales con WILLIAM ROBINSON, persona de la que se sent(cid:237)a enamorada, sin que le inspirara sentimiento negativo ni de venganza, como as(cid:237) se desprende de la propia forma como se dio a conocer lo acontecido. Insisti(cid:243) la
Fiscal que lo encontrado en la menor es que no se sinti(cid:243) agredida sexualmente y no ten(cid:237)a afectaci(cid:243)n por lo que vivi(cid:243) con una persona por la que, al contrario, sent(cid:237)a agrado. A continuaci(cid:243)n, reseæ(cid:243) la Apelante que, si bien el parqueadero era pœblico, no era imposible que victimario y v(cid:237)ctima PÆgina 7
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interactuaron sin la presencia de otras personas, ninguno de los cuales pudo afirmar que vio cuando la menor le daba cartas al procesado, lo cual s(cid:237) admiti(cid:243) Øl mismo que ocurri(cid:243). As(cid:237), que ninguno los viera conversando no restaba para la Fiscal credibilidad a la menor v(cid:237)ctima, la que arguy(cid:243) que no pod(cid:237)a tampoco desestimarse porque la madre que trabajaba en las tardes dijera que no vio interacci(cid:243)n, como tampoco porque dijera que la niæa dec(cid:237)a sus mentiritas, ya que ello no se corresponde con una denuncia por delito sexual que, a juicio de la Apelante, se soportaba en el testimonio no inveros(cid:237)mil de una jovencita que pudo explicarse porque lo sucedido no le ocasion(cid:243) afectaci(cid:243)n, que no actu(cid:243) por un enamoramiento malsano acreditado, que cuando
dio las cartas le fueron recibidas y que, de haber querido perjudicar al procesado, hubiese narrado los hechos a sus padres de manera deliberada mucho antes, y no de forma accidental como lo hizo en cita mØdica ante la pregunta por la iniciaci(cid:243)n en la vida sexual. 5.2. El Ministerio Pœblico, por su parte, frente a la violaci(cid:243)n al principio de congruencia, razon(cid:243) que al acusar se estableci(cid:243) que el lugar en el que los tocamientos ocurrieron fue en aquØl en el que el procesado sol(cid:237)a estacionar la volqueta, en un solo evento acaecido en 2013, posterior al 21 de mayo, sin que con tal relaci(cid:243)n factual se violaran garant(cid:237)as del procesado que pudo ejercitar su defensa y enfilar esfuerzos en demostrar la ausencia de posibilidad de ocurrencia de los hechos en el parqueadero por el claro conocimiento de las circunstancias que rodearon el hecho. PÆgina 8
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En torno a la valoraci(cid:243)n de la prueba, argument(cid:243) la Agente del Ministerio Pœblico que la menor fue reiterativa y consistente en relacionar que acudi(cid:243) al llamado de WILLIAM ROBINSON un d(cid:237)a que guardaba la volqueta y que all(cid:237) procedi(cid:243) a darle besos, tocarle
sus senos y su vagina por encima de la ropa, sin que tan veros(cid:237)mil relato se afectara por las deficiencias de auto-reflexi(cid:243)n y vulnerabilidad frente a sus pares que le fueran diagnosticados, en tanto no ataæe a su sinceridad. Pas(cid:243) luego la Censora a mostrar c(cid:243)mo jurisprudencialmente la confusi(cid:243)n o trasposici(cid:243)n cronol(cid:243)gica de los hechos se ha dictado que no afecta la credibilidad del menor v(cid:237)ctima de un delito sexual, como aqu(cid:237) era predicable a favor de una menor que en los aspectos esenciales del episodio fue consistente, sin que el enamoramiento y el agrado fueran causa de falsas inculpaciones, sino precisamente el efecto de unas experiencias sexuales precoces para las que no estaba preparada. Procedi(cid:243) enseguida la Apelante a expresar que cuando se habl(cid:243) de precario conocimiento de la realidad por parte de L.F.B.N., lo fue en punto a su visi(cid:243)n de lo que era tener relaciones sexuales y por la inobservancia de lo inapropiado del episodio, mÆs no por una desconexi(cid:243)n con la realidad, raz(cid:243)n por la que deb(cid:237)a acogerse en su consistente dicho sobre un furtivo encuentro sexual en el que otras personas pudieron no darse cuenta, para lo cual deb(cid:237)a tenerse en cuenta que los delitos sexuales suelen darse en momentos fugaces, con reserva y discreci(cid:243)n, fuera del alcance de otras personas que es irracional creer que no hac(cid:237)an PÆgina 9
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal otra cosa que estar atentas a los movimientos de RUIZ
CASTELLANOS.
Ya cerrando, catalog(cid:243) la Impugnante que fue mal valorada la referencia a los diez minutos que dur(cid:243) el episodio hecha por la menor, ya que no pod(cid:237)a esperarse al respecto una reseæa exacta de algo que se quer(cid:237)a indicar que no tuvo duraci(cid:243)n prolongada, y que no fue percibido por el a quo que finalmente tampoco apreci(cid:243) la verosimilitud en el seæalamiento en raz(cid:243)n a una indebida valoraci(cid:243)n de la personalidad de la agredida. Como ep(cid:237)logo se hizo referencia jurisprudencial en la que se alude que para evaluar los delitos sexuales no puede partirse de verdades aprior(cid:237)sticas, siendo indispensable un estudio juicioso del testimonio inculpatorio y sus particularidades. 5.3. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
El Juez de primera instancia consider(cid:243) inicialmente que al procesado se le sorprendi(cid:243) con una descripci(cid:243)n de lo sucedido escasamente delimitada, en clara transgresi(cid:243)n del principio de congruencia que imped(cid:237)a dictar un fallo de responsabilidad con PÆgina 10
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamento en unos supuestos de hecho que apenas vinieron a clarificarse en el juicio oral. Pero ademÆs arrim(cid:243) a la decisi(cid:243)n absolutoria, al considerar que con la prueba practicada se apreciaban baches y vac(cid:237)os en el seæalamiento proveniente de una menor con dificultades cognitivas capaces de colocar en vilo la veracidad de su dicho en punto a una afrenta sexual que dif(cid:237)cilmente podr(cid:237)a darse en el parqueadero, y que probablemente se trat(cid:243) de una f(cid:243)rmula para vengarse por el amor confeso no correspondido. Fiscal(cid:237)a y Ministerio Pœblico se han opuesto a tal visi(cid:243)n y definici(cid:243)n de la causa, argumentando, de un lado, que procesalmente se le permiti(cid:243) al procesado conocer los hechos por los que era juzgado; y de otro lado, que con el testimonio de la menor se consegu(cid:237)a un seæalamiento s(cid:243)lido al que no derru(cid:237)a la prueba de descargo y que s(cid:237) se soportaba en la de cargo. Corresponde en consecuencia evaluar a la Sala si hubo una infracci(cid:243)n procesal en punto al principio de congruencia que caracteriza la actual sistemÆtica penal. Y, a continuaci(cid:243)n, estÆ llamada a realizar un nuevo justiprecio de la prueba, con el fin de
establecer si L.F.B.N. es menor clara, contundente, objetiva y cre(cid:237)ble, o si, al contrario, en verdad presenta deficiencias y defectos intelectivos que la abstraen de la realidad y dieron lugar a acusaciones que s(cid:243)lo ten(cid:237)an asidero en su mente fantasiosa y/o resentida. PÆgina 11
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Principio de congruencia. 6.2.1. El proceso mediante el cual se ventila una situaci(cid:243)n litigiosa, al encarnar el prop(cid:243)sito œltimo de encontrar la verdad, implica una labor gnoseol(cid:243)gica que, por tal, no puede desplegarse atropelladamente, sino que, por el contrario, se desarrolla a travØs de etapas, siendo as(cid:237) como las resultas serÆn producto de todo un discurrir que se despliega de manera secuencial, escalonada y, hÆgase hincapiØ, ceæido a lo que es materia de debate, sin sufrir alteraciones abruptas, sorpresivas, como mucho menos lesivas de garant(cid:237)as fundamentales de las partes. Ello es plenamente predicable para el proceso penal, mÆxime en el actual modelo procesal, en el que por la separaci(cid:243)n de funciones de investigaci(cid:243)n y juzgamiento, el Juez ya no participa activamente de aquØlla, sino que s(cid:243)lo dirime la
controversia que traban dos partes en contienda, pronunciÆndose acerca de sus espec(cid:237)ficas pretensiones; esto es, decidiendo en correspondencia con el objeto concreto en disputa y lo que le deprecan, en los precisos momentos procesales establecidos para ello. Es por lo anterior que, como expresi(cid:243)n de la garant(cid:237)a constitucional del debido proceso, se ha establecido que entre cada una de las etapas de las causas criminales debe haber una correlaci(cid:243)n, y todas ellas deben tener como base un mismo contenido que se va desarrollando etapa a etapa, pues si no se diera as(cid:237), mal har(cid:237)a en hablarse de un proceso. PÆgina 12
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es aqu(cid:237), entonces, que se halla el principio de congruencia que consagra la Ley 906 de 2004 y que, textualmente, expone: “El acusado no podrÆ ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusaci(cid:243)n, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”, mÆxima procesal que tiene plena incidencia en el Æmbito sustancial, como quiera que reclama un juzgamiento que avance de manera paulatina, en el que el acto posterior estØ coligado al antepuesto y en el que, sobretodo, las decisiones a adoptar se garantice guarden relaci(cid:243)n con lo discutido y pedido, lo que en œltimas permite la preparaci(cid:243)n de
una debida defensa y suprime la eventualidad de decisiones sorpresivas que contengan hechos o conductas punibles desligadas de las tesis en contienda. Acerca de tal principio de congruencia ha dicho la jurisprudencia6: “El mandato allí consagrado ha sido llamado, tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, principio de congruencia o de correlaci(cid:243)n, el que constituye basti(cid:243)n del debido proceso penal desde la doble perspectiva de garant(cid:237)a ((cid:237)ntimamente relacionado con el derecho de defensa) y estructura (como eslab(cid:243)n), pues le marca al Estado un l(cid:237)mite en el ejercicio del ius puniendi; su carÆcter vinculante por antonomasia no puede ser desbordado porque pugnar(cid:237)a con los mismos sustentos del sistema acusatorio. “Su teleología no hace cosa distinta que exigir una total correspondencia entre el acto complejo de la acusaci(cid:243)n (escrito y audiencia) el que se extiende hasta el alegato final en el juicio oral y la sentencia en el proceso ordinario, en aras de que el investigado, al momento en que se le acusa, conozca todas y cada una de las circunstancias tanto fÆcticas como jur(cid:237)dicas en que se edifica el pliego acusatorio y de esta manera, planifique su derecho de defensa.”7 Por virtud entonces de tal principio, en el proceso penal colombiano se reclama, (i) que el nœcleo fÆctico central o esencial sobre el que va a girar la controversia estØ plenamente fijado
6 Al respecto, tambiØn observar la sentencia de la Corte Constitucional C-025 de 2010. 7 Corte Suprema de Justicia, decisi(cid:243)n del 28 de marzo de 2012. Rad. 36621. M.P. Augusto J. IbÆæez. PÆgina 13
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desde un comienzo (formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n); (ii) que desde este mismo momento se haga un juicio de adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica que, si bien, por apenas comenzar la fase investigativa se torna provisional, sirva de derrotero para una posterior etapa (formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n) en la que s(cid:237) serÆ necesario, ademÆs de mantener el sustrato fÆctico, determinar de manera categ(cid:243)rica la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de los hechos; (iii) la cual serÆ base para que el Fiscal direccione su actividad probatoria, para que la Defensa ejerza plenamente su rol y para que el Juez tenga un sentido espec(cid:237)fico sobre el cual pronunciarse al resolver la Litis. 6.2.2. Se desprende as(cid:237) lo inviable que resulta que un juzgamiento penal (y la eventual declaratoria de responsabilidad) gire en torno a supuestos de hecho no esbozados ni desarrollados
desde un principio, y que, por consiguiente, constituyen un sorprendimiento que anula la posibilidad efectiva de defensa. Como desde ya se anuncia que no considera la Sala que se haya presentado en el caso de marras, en tanto que WILLIAM ROBINSON RUIZ y su Defensor s(cid:237) conocieron la base fÆctica necesaria para entender los tØrminos de la acusaci(cid:243)n y desarrollar una estrategia defensiva acorde. Para fundamentar la anterior conclusi(cid:243)n, es preciso comenzar reseæando que, de acuerdo a los art(cid:237)culos 288 y 337 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, a la Fiscal(cid:237)a le corresponde realizar una “Relaci(cid:243)n clara y sucinta de los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes”, lo cual representa la carga de describir esencialmente aquellas PÆgina 14
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal circunstancias que en el plano natural(cid:237)stico encuadran en el tipo penal, esto es, los componentes fÆcticos que encuentran correspondencia con la norma sancionatoria dispuesta por el legislador (Al respecto ver la decisi(cid:243)n SP-3623-2017, Rad.48175), y en el presente caso fÆcil se aprecia que tanto en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n como de acusaci(cid:243)n, se indic(cid:243) que la
jovencita L.F.B.N., cuando ten(cid:237)a 12 aæos, en una sola ocasi(cid:243)n, fue objeto de tocamientos en sus senos y su vagina, as(cid:237) como de besos en la boca y la mejilla, por parte del seæor WILLIAM ROBINSON RUIZ, en lo que es una clara atribuci(cid:243)n de una conducta lesiva de la libertad y formaci(cid:243)n sexuales, constitutiva del delito de actos sexuales con persona menor de catorce aæos de que trata el art. 209 del C(cid:243)digo Penal. Ahora bien, la jurisprudencia ha expresado (SP-3168 de 2017) que no basta con una etØrea relaci(cid:243)n de los hechos coincidentes con los tØrminos del tipo penal, puesto que resulta tambiØn valioso y necesario establecer, en la medida de las posibilidades y con fiel respeto de la transparencia que signa al proceso, elucidar el contexto y situaciones circundantes en las que se produce el episodio delictual; tarea que la Sala halla que desde un comienzo fue preocupaci(cid:243)n e intenci(cid:243)n de la Agencia fiscal, sin que buscara esconder informaci(cid:243)n con la que ya contaba. Al contrario, con una llana revisi(cid:243)n de los tØrminos de la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, se logra avizorar a una Fiscal que entreg(cid:243) los pormenores, descripciones y detalles que la investigaci(cid:243)n hab(cid:237)a arrojado hasta dicho momento. N(cid:243)tese al PÆgina 15
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respecto que al seæor WILLIAM ROBINSON RUIZ la Fiscal del caso le inform(cid:243) desde la primera de las diligencias: (i) que la ilicitud hab(cid:237)a llegado a conocerse porque en cita mØdica realizada a la menor, Østa revel(cid:243) que ya hab(cid:237)a tenido relaciones sexuales; (ii) que al ser sondeada sobre el particular ella puso en conocimiento que hab(cid:237)a sido tocada por WILLIAM, a quien describi(cid:243) como un seæor que guardaba la volqueta en el parqueadero de la casa de ellos; (iii) que los tocamientos en la vagina y en los senos se hab(cid:237)an dado en una œnica ocasi(cid:243)n y que hab(cid:237)an sido por encima de la ropa; (iv) que WILLIAM la hab(cid:237)a llamado y ella acudi(cid:243) creyendo que era para hablar, pero que realmente fue para realizarle las maniobras sexuales; y (v) finalmente dijo expresamente la Fiscal, tal y como de las anteriores referencias ya era dable deducirlo, que el hecho hab(cid:237)a tenido ocurrencia en la residencia familiar de la v(cid:237)ctima, donde se estableci(cid:243) que funcionaba un parqueadero, complementando el dato con la enunciaci(cid:243)n de que ello se ubicaba en la casa 75 del Barrio Jesœs de Praga de la ciudad de Manizales.
A juicio de la Sala es todo ello un claro marco descriptivo de las circunstancias modales y de lugar del delito investigado, con expresi(cid:243)n de la cantidad de episodios (uno), a partir del cual es PÆgina 16
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dable concluir que el procesado WILLIAM ROBINSON, obtuvo desde inicial momento una clara referencia al quØ, al c(cid:243)mo y al d(cid:243)nde del indebido proceder por el que estaba siendo llamado, sin presentarse al respecto sorpresas o confusiones lesivas de su garant(cid:237)a al debido proceso, sino una verdadera informaci(cid:243)n amplia con la cual estructurar desde la imputaci(cid:243)n su defensa, aquella que precisamente pudo poner en marcha en el juicio oral en el que la base fÆctica de la atribuci(cid:243)n de cargos se mantuvo inc(cid:243)lume. Adici(cid:243)nese que al revisar el escrito de acusaci(cid:243)n (folio 4), el cual fue verbalizado en estrados, se encuentra que al final del acÆpite de su fundamentaci(cid:243)n fÆctica y jur(cid:237)dica, la Fiscal(cid:237)a plasm(cid:243) literalmente: “hechos consistentes en tocamientos en los senos y vagina por encima de la ropa los cuales tuvieron ocurrencia al interior del parqueadero ubicado en el barrio Jesœs de Praga casa 75, lugar de residencia de la adolescente”, en una diÆfana referencia
que no podr(cid:237)a desconocerse, mucho menos cuando se encuentra en plena correspondencia con la indicaci(cid:243)n del lugar de los hechos expresado en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. Desacert(cid:243) en consecuencia el a quo cuando fund(cid:243) parte de la vulneraci(cid:243)n del principio de congruencia porque en el escrito de acusaci(cid:243)n no se hizo referencia alguna al lugar en el que acontecieron los hechos. Ahora bien, para la Defensa en su momento y para el Juez en la sentencia, fue un exabrupto lesivo de garant(cid:237)as el que acerca de las circunstancias temporales del delito se mencionara PÆgina 17
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WILLIAM ROBINSON RUIZ CASTELLANOS Actos Sexuales con Menor de 14 Aæos Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de forma amplia al aæo 2013, quedando un estado de indeterminaci(cid:243)n frente a los 365 d(cid:237)as que tiene el aæo. Sobre esta cr(cid:237)tica, en principio, debe indicarse que ya desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y en el escrito de acusaci(cid:243)n exteriorizado en audiencia no se entreg(cid:243) s(cid:243)lo el aæo, toda vez que en ambas diligencias la Fiscal(cid:237)a le inform(cid:243) al seæor RUIZ CASTELLANOS que el delito hab(cid:237)a acontecido cuando ya la niæa hab(cid:237)a cumplido los 12 aæos de edad, esto es, con posterioridad al 21 de mayo de 2013. N(cid:243)tese como en el escrito de acusaci(cid:243)n hay
un pÆrrafo en el que se concluye que se atribuye responsabilidad: “por el hecho œnico ocurrido en el aæo 2013 con posterioridad al 21 de mayo, fecha en la cual la adolescente […] cumple los doce años” (folio 3), como as(cid:237) mismo se escucha que se lo dijo en la primera audiencia del 10 de febrero del aæo 2017. Por manera que hay un nuevo desacierto en la revisi(cid:243)n de los tØrminos de la atribuci(cid:243)n de cargos que, por tal, no fue una escueta referencia a cualquier d(cid:237)a del aæo 2013, sino un espectro de tiempo razonable de acuerdo a las caracter(cid:237)sticas del hecho denunciado y la fecha de su denuncia. Allende, hay algo mÆs importante a considerar acerca de las circunstancias de tiempo, y es que no puede desconocerse que en la presente oportunidad se trata de un delito que, por regla general, es de tard(cid:237)a
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