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TSDJ Manizales - SP2015-00001.01 G

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-00001.01 G
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

Delito: Homicidio Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No.302 Manizales, nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015)

1. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa contra la decisi(cid:243)n adoptada por el seæor Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas en desarrollo de la audiencia de acusaci(cid:243)n, en cuanto a no decretar la nulidad de lo actuado, dentro de la investigaci(cid:243)n que se adelanta contra el seæor GermÆn Moreno Correa, por el punible de Homicidio Agravado.

2. Antecedentes procesales 2.1. La seæora Luz Estela Castaæo Bland(cid:243)n report(cid:243) que el 05 de enero pasado, encontrÆndose compartiendo algunas bebidas alcoh(cid:243)licas en la parte externa del bar “La Cascada”, en el municipio de Norcasia, Caldas, ella y su compaæero sentimental Verney Vera Median, fueron

Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

Delito: Homicidio Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n

atacados por su ex esposo German Moreno Correa, resultando ella herida, mientras Vera Medina perdi(cid:243) la vida, certificÆndose en la autopsia que su deceso obedeci(cid:243) a laceraciones ocasionadas con elemento corto contundente. 2.2. Asumido el conocimiento de los hechos por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, el 06 de abril siguiente se obtuvo del Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de garant(cid:237)as de la ciudad, orden de captura contra GermÆn Moreno Correa, la que se hizo efectiva d(cid:237)as despuØs. El 26 de abril fue presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de La Dorada, impartiØndose la legalidad sobre su aprehensi(cid:243)n. Igualmente le fue comunicada la imputaci(cid:243)n por la conducta punible de Homicidio Agravado, cargo que no acept(cid:243) y finalmente fue afectado con detenci(cid:243)n preventiva en su residencia. 2.3. La Fiscal(cid:237)a Segunda Seccional de La Dorada radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Penal de Circuito de esa localidad. La vista de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n se inici(cid:243) el pasado 03 de agosto, en cuyo transcurso la defensa impetr(cid:243) solicitud de nulidad a partir de la audiencia de imputaci(cid:243)n, inclusive. Tras reseæar algunas particularidades que rodearon la aprehensi(cid:243)n de su pupilo y el acto de comunicaci(cid:243)n efectuado por la Fiscal(cid:237)a, soport(cid:243)

su pedimento en una violaci(cid:243)n a la garant(cid:237)a fundamental de la defensa, aduciendo que la Fiscal(cid:237)a agrav(cid:243) la hip(cid:243)tesis delictual de homicidio, sin fundamentar las causales en debida forma, en tanto fueron tan solo Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

Delito: Homicidio Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n relacionadas sin establecer cual (cid:237)tem era el aplicable, sobre todo cuando obran varios factores que las integran y los hechos que las respaldaban, lo que significa incumplir la Ley y la jurisprudencia, al no disponerse en forma clara y concreta quØ causales le eran atribuidas, vulnerando as(cid:237) el art. 8 y 288 del C.P.P., e incidiendo ello en la opci(cid:243)n de aceptar o no los cargos por parte de su prohijado, dado que no es igual convenir un homicidio bÆsico que agravado. Aleg(cid:243) as(cid:237) la concurrencia de una causal de nulidad por violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales que estima necesario decretar, para que la Fiscal(cid:237)a subsane las falencias delatadas, y, si existe mØrito para la atribuci(cid:243)n de las agravantes, realice la imputaci(cid:243)n de conformidad con el derecho. 2.4. La Fiscal(cid:237)a se opuso a la invalidez deprecada, alegando que la

formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n es un acto de comunicaci(cid:243)n flexible, y sin que all(cid:237) se obligue al descubrimiento que se consolida en la acusaci(cid:243)n, escenario donde el Defensor s(cid:237) debe estar presto a la explicaci(cid:243)n que efectuØ el Acusador sobre dichas circunstancias.

3. Decisi(cid:243)n del Juzgado1

DespuØs de advertir haber desplegado una retrospectiva a la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, el seæor Juez desestim(cid:243) la petici(cid:243)n anulatoria, por considerar que la vista pœblica fue muy clara en 1 Cd audiencia de acusaci(cid:243)n, grabaci(cid:243)n No. 2. Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

Delito: Homicidio Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n su desenvolvimiento, avizorando en dicha oportunidad que la seæora Fiscal precis(cid:243) fÆctica y jur(cid:237)dicamente cada una de las agravantes endilgadas, explicando las razones del motivo abyecto y la sevicia, para lo cual aludi(cid:243) al reporte de las heridas encontradas en el cuerpo, ademÆs de lo relacionado con la indefensi(cid:243)n. Dicha ilustraci(cid:243)n, en criterio del A quo, se torn(cid:243) id(cid:243)nea para que el procesado contara con la informaci(cid:243)n

necesaria para examinar su decisi(cid:243)n de allanarse o no. Destac(cid:243) que el profesional del derecho que asiste en esta ocasi(cid:243)n al procesado, estuvo presente en ese acto, por lo que no s(cid:243)lo cont(cid:243) con la debida asesor(cid:237)a y la salvaguarda de sus derechos, sino ademÆs advirti(cid:243) un dejo de deslealtad frente a la postulaci(cid:243)n aqu(cid:237) efectuada. Frente a esta determinaci(cid:243)n el titular de la Defensa interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n2.

4. Fundamentos del recurso. 4.1. El Recurrente3. Puntualiz(cid:243) que su actuaci(cid:243)n no ha sido en ningœn instante desleal, sino movida por el incumplimiento del art. 457 del C.P.P., en cuanto a la garant(cid:237)a de los derechos fundamentales de su defendido. 2 Ib(cid:237)dem, record 13:35. 3 Record 14:30

Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

Delito: Homicidio Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n En desacuerdo con lo determinado con el seæor Juez, adver(cid:243) que no es suficiente el que la Fiscal(cid:237)a contara con elementos materiales e informaci(cid:243)n para enrostrar las agravantes, puesto que existe una falta de sustentaci(cid:243)n en cuanto al motivo abyecto, como tampoco se determin(cid:243)

en quØ consiste la situaci(cid:243)n de indefensi(cid:243)n, inferioridad o aprovechamiento de las mismas, ni las razones para endilgar la sevicia, mÆxime cuando Østa œltima no lo fue por las heridas, comoquiera que en la necropsia se refiri(cid:243) tan s(cid:243)lo de una puæalada en el pecho, porque las otras fueron en la parte baja del vientre y en la mano, cuando el seæor trat(cid:243) de defenderse. Que no obstante aludir el seæor Juez, a los tiempos de la intervenci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a durante la audiencia de imputaci(cid:243)n en donde se refiri(cid:243) al tema, serÆn finalmente los audios, los que corroboren si fue una explicaci(cid:243)n genØrica como Øl lo sostiene o espec(cid:237)fica, como lo amonest(cid:243) el A-quo. Respecto de su participaci(cid:243)n en la vista preliminar, dej(cid:243) sentando que el Defensor no puede intervenir en la misma, y ademÆs, contrarrest(cid:243) lo manifestado por la Fiscal(cid:237)a en cuanto a la preclusi(cid:243)n de su solicitud, por estimar que esta es la tapa procesal donde debe ejercerse la defensa, puesto que as(cid:237) se ha fijado. Rad. 2015-00001-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n Recalc(cid:243) que conforme al art. 288 del C.P.P., debe obrar una

inferencia razonable que habilite la imputaci(cid:243)n, aspecto que no agot(cid:243) la seæora Fiscal4: “Abiertamente que si bien es cierto, en el numeral 4 fue por un motivo abyecto o fœtil, no determina claramente cuÆl fue ese motivo y si era la relaci(cid:243)n que ten(cid:237)a con su compaæera permanente, pues no fue su compaæera permanente la que muri(cid:243) en este insuceso, De igual manera seæores Magistrados, les ruego tener en cuenta, que si bien es cierto y le asiste toda la raz(cid:243)n y es sabia la apreciaci(cid:243)n hecha por el seæor Fiscal, que el momento procesal para entrar a discutir si se dieron o no se dieron esos agravantes es en el juicio, y es lo que se entra a debata, eso no quiere decir, que no se deba hacØrsele una imputaci(cid:243)n clara, concreta y espec(cid:237)fica a la persona que se le estÆ enrostrando algœn delito, para que ella pueda en su momento procesal aceptar cargos. Ahora que se diga por parte del seæor Juez que no se le han violado ningœn derecho, por cuanto todav(cid:237)a tiene la posibilidad de hacer un preacuerdo porque cincuenta por cierto, pues tØngase en cuenta que de los preacuerdos es muy claro en decir, que solo se tendrÆ derecho a un beneficio, y al momento de hacerse la rebaja de ese 50%, pues el beneficio serÆ descontarle a 25 aæos el cincuenta por ciento, y ser(cid:237)a los doce aæos y medio que ha

hablado este defensor, haciØndose mÆs gravosa la situaci(cid:243)n del implicado. Por, que de manera genØrica, en una imputaci(cid:243)n se le hizo unos agravantes que solo se enunciaron, pero no se determinaron en cuanto a las circunstancias del porquØ de los mismos. Ahora bien, la discusi(cid:243)n puede centrarse y la entiende este defensor, planteada por el seæor Juez, que el descontento estÆ que no se le dio la posibilidad de que aceptase cargos en la audiencia de imputaci(cid:243)n por el delito homicidio simple y de tal manera, hacerse acreedor a una mayor reducci(cid:243)n de la pena, es decir partiendo de los 13 aæos que es la m(cid:237)nima del delito simple, para que al momento de aceptar los cargos se le rebaje el 50% , y quedara en seis aæos y medio o siete aæos, pues visto de esa manera, podr(cid:237)a ser una actividad quizÆs, he hÆbil del defensor para tratar que la justicia retrotraiga las actividades y quizÆs por eso y lograr con una mayor rebaja y quizÆs por eso, el seæor juez de instancia hace referencia a una posible deslealtad procesal, pero no es as(cid:237), como lo 4 Record:28:41-34: 37 Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

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dijo la seæora Fiscal las etapas procesales son preclusivas y si en ellas se ha faltado en algo, ha, o se han entrado en violaciones de derecho de defensa y del debido proceso, pues obviamente se deben retrotraer y lo que dijo este Defensor, fue mÆs para hacer ver que realmente el actuar visto de esta manera pues estar(cid:237)a perjudicando el derecho fundamental de defenderse y debido proceso de mi representado, como lo dije en su momento. Entonces, conforme a lo aqu(cid:237) dicho seæores Magistrados y teniendo en cuenta las argumentaciones hechas en mi primer intervenci(cid:243)n les solicito revocar, con todo respeto del seæor de instancia, el fallo proferido en esta audiencia y en su lugar decretar la nulidad del proceso por violaci(cid:243)n de las garant(cid:237)as fundamentales, estatuidas en el art. 457 y en su lugar, ordenar retrotraer el mismo a la audiencia de imputaci(cid:243)n, para que la fiscal(cid:237)a determine con claridad y exactitud las circunstancias de los motivos abyectos o fœtiles, la sevicia e indique de igual manera, cuÆl de las circunstancias del numeral 7 es la que traer(cid:237)a a colaci(cid:243)n, y determinar por quØ, si es la indefensi(cid:243)n el porquØ, si es la inferioridad el por quØ y si es el aprovechamiento de esta situaci(cid:243)n el porquØ, conforme a los parÆmetros que ha determinado la Corte Suprema de Justicia no solo en la sentencia indicada, sino en muchos de sus fallos, por lo aqu(cid:237) expresado seæores magistrados he o en su defecto, perd(cid:243)n, si lo estima

conveniente imputar el homicidio simple y en ese orden de ideas, subsanar las posibles irregularidades que se presentaron, ya sea de una manera o de otra. 4.2. No recurrente. La Fiscal(cid:237)a, conmin(cid:243) a confirmar la decisi(cid:243)n adoptada por el seæor juez, resaltando que al o(cid:237)r la audiencia concentrada pudo Øste verificar los tiempos en que la Fiscal(cid:237)a explic(cid:243) cada una de las agravantes al momento de imputar el delito de forma precisa. De ah(cid:237) que de manifiesta su extraæeza por la solicitud de la defensa. Aclar(cid:243) haber imputado los numerales 4, 6 y 7, resaltando que si el propio recurrente aludi(cid:243) a las lesiones que exhib(cid:237)a la v(cid:237)ctima en su defensa fue porque all(cid:237) se advirti(cid:243). Acot(cid:243) ademÆs, que sobre la sevicia Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

Delito: Homicidio Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n no debe olvidarse que es la intenci(cid:243)n de hacer sufrir a la v(cid:237)ctima y as(cid:237) se lo hizo ver la Fiscal al seæor Moreno Correa.

5. Consideraciones de la Sala 5.1. Anticipa la Colegiatura que ostenta la habilitaci(cid:243)n legal para abordar el conocimiento del recurso entablado, en virtud a la naturaleza

jur(cid:237)dica de la determinaci(cid:243)n adoptada y su emisi(cid:243)n por un funcionario en categor(cid:237)a de circuito –numeral 1 del art. 34 de la Ley 906 de 2004-. En ese cometido, corresponde definir si result(cid:243) acertada la decisi(cid:243)n adoptada por el seæor Juez Penal del Circuito de la Dorada al inicio de la audiencia de acusaci(cid:243)n, consistente en negar a la Defensa la petici(cid:243)n de nulidad a partir de la vista preliminar de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, por la presunta afectaci(cid:243)n al derecho de defensa. 5.2. Pues bien, la Sala hace saber que impartirÆ confirmaci(cid:243)n a la providencia censurada, pues del escrutinio de la actuaci(cid:243)n procesal referida a la luz de la mÆcula reprochada por la Defensa, se despeja cualquier viso de quebranto a las garant(cid:237)as fundamentales del procesado que conduzca a la ambicionada nulidad. 5.3. Como es de conocimiento del recurrente, es evidente que la audiencia de formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n es el escenario propicio para Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

Delito: Homicidio Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n que las partes propongan las nulidades que hubiere,5 por lo que ningœn

reproche habrÆ de hacerse en cuanto a la oportunidad de la postulaci(cid:243)n elevada. Con ello, se busca que al juicio pueda arribarse, una vez saneados los eventuales vicios de estructura o de garant(cid:237)a que se hayan podido presentar en etapas anteriores, y concentrarse la discusi(cid:243)n en la vista de juzgamiento sobre aspectos esenciales del proceso, como la responsabilidad penal del acusado. Ahora, de igual forma el mecanismo diseæado por el Legislador a la hora de constatarse el quebranto del derecho de la defensa, es sin duda la nulidad, establecida para enmendar los desaciertos graves que en esa materia se presenten por parte de los operadores judiciales, sobre todo, en la medida que la validez de la actuaci(cid:243)n es presupuesto indiscutible en orden a obtener la finalidad del proceso que es justamente la aplicaci(cid:243)n del derecho sustancial. A la vez, indiscutible asoma que la comunicaci(cid:243)n que hace la Fiscal(cid:237)a al sujeto pasivo de la acci(cid:243)n penal de unos cargos delictivos, se encuentra regulada en el art. 288 del C.P.P., y conforme criterio jurisprudencial demanda precisi(cid:243)n y claridad tanto en su esfera fÆctica como jur(cid:237)dica, pues a partir de Østa se adquiere la calidad de imputado y se conoce la pretensi(cid:243)n del Ente Acusador, lo que le permite desde entonces diseæar o proyectar una debida estrategia defensiva. 5 Art(cid:237)culo 339 ley 906 del 2004 Rad. 2015-00001-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n En esta materia, desde los albores del sistema acusatorio ha enfatizado la Honorable Corte Suprema de Justicia, que6: En este sentido no resultan admisibles las imputaciones tÆcitas o impl(cid:237)citas. Deber del Fiscal, en todos y en cada caso, es establecer un parang(cid:243)n entre el asunto fÆctico que es objeto de su valoraci(cid:243)n y la entidad t(cid:237)pica que tiene el mismo, resaltando todos sus contornos y caracter(cid:237)sticas, esto siempre le va a imponer no solo consultar en forma espec(cid:237)fica las causales de agravaci(cid:243)n para el delito concreto, sino ademÆs las de mayor punibilidad que podr(cid:237)an concurrir y que, por lo demÆs, deben quedar identificadas siempre. 5.4. En el evento sub examine, se busca rehacer la vista de imputaci(cid:243)n ante la presunta falta de precisi(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a de cara a las circunstancias de agravaci(cid:243)n que rodearon el deceso del seæor Verney Vera Medina, lo que determinar(cid:237)a la incursi(cid:243)n en una causal de nulidad por violaci(cid:243)n al debido proceso. Discrepancia concretada en el hecho de no habØrsele explicado de forma clara y espec(cid:237)fica a su pupilo, sobre las razones que llevaron a la atribuci(cid:243)n de las causales de agravaci(cid:243)n

enrostradas, pues en su sentir se acudi(cid:243) a una exposici(cid:243)n general y abstracta, fuera del alcance y entendimiento del imputado como persona no conocedora del derecho, lo que repercutir(cid:237)a en su decisi(cid:243)n de acogerse o no a los cargos formulados. Como quiera que se hace referencia a lo acontecido en el acto de comunicaci(cid:243)n, inevitable surge escrutar la forma como en ese trÆmite obr(cid:243) la Fiscal(cid:237)a, en particular sobre lo que ha sido objeto de reparo, esto 6 26468-07, en igual sentido 29373 de 2008, 42452-15. Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

Delito: Homicidio Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n es, de las agravantes del homicidio endilgadas, frente a lo que manifest(cid:243) la parte7: “La conducta del seæor German moreno correa encaja dentro de las previsiones del art(cid:237)culo 103 del homicidio que para mejor comprensi(cid:243)n del seæor German y con la venia de la audiencia, la fiscal(cid:237)a darÆ lectura al literal a estas normas para que Øl tenga pleno conocimiento en cuales de ellas encaja la actuaci(cid:243)n de la que dan cuenta los elementos materiales dentro del proceso, el art(cid:237)culo 103 que esta contenido dentro del cap(cid:237)tulo ll, delitos contra la vida y la integridad personal, del homicidio describe que el que matare a otro incurrirÆ en prisi(cid:243)n de 13 a 25 aæos.

La fiscal(cid:237)a imputa la conducta punible del homicidio bajo las circunstancias de agravaci(cid:243)n contenidas en el numeral 4 del art(cid:237)culo 104, esto es por un motivo abyecto, esa abyecci(cid:243)n que movi(cid:243) el actuar de German y de lo que se lee en los elementos de prueba, fue precisamente el hecho que estando luz estela aun conviviendo con Øl inicia una relaci(cid:243)n con Verney, ella relata c(cid:243)mo German se entera por parte de una persona que tambiØn estÆ interesada en German una mujer, se entera que Estella y Verney se estaban encontrando, no perd(cid:243)n, la mujer de Verney le comenta a German que Luz Estella se estaba encontrando con Øl. De esta manera German tuvo conocimiento de los hechos y meses despuØs o d(cid:237)as despuØs materializa el ataque contra su ex compaæera Luz Estella, y contra la pareja que Øl ten(cid:237)a en la actualidad, segœn el relato de Luz Estella el triÆngulo amoroso se estaba presentando desde tiempo otras, y esta pudo haber sido la raz(cid:243)n que movi(cid:243) el Ænimo de GermÆn para atacar de manera aleve a Estella y a Verney. TambiØn la fiscal(cid:237)a imputa la agravante contenida en el numeral 6, esto es con sevicia, y esa inferencia se extracta de la descripci(cid:243)n de las heridas que aparecen en el acta de inspecci(cid:243)n al cadÆver, donde a simple vista el

investigador encuentra una herida una herida en la parte intercostal interna de 4 cm, y otra herida en el mismo lado en la regi(cid:243)n precordial de 5cm, y otra en regi(cid:243)n axilar de 12 cm del mismo lado, una cuarta herida abierta en antebrazo izquierdo cara interna de 13 cm, sin desconocer obviamente que los investigadores al hacer el acta de inspecci(cid:243)n solamente pueden hacer referencia a lo que observen de manera superficial, en tanto el examen profundo le corresponde al mØdico legista al realizar el examen de necropsia 7 Cd. Audiencia de imputaci(cid:243)n, grabaci(cid:243)n œnica, record: 1:07:34 a 1:15:48. Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

Delito: Homicidio Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n y en efecto el protocolo de necropsia, aparece en el examen exterior que el perito describe al cuerpo sin vida de Verney Vera Medina, quien presenta mœltiples heridas con arma corto contundente en regiones de hemicuerpo izquierdo, posteriormente descritas, en la foto dice Øl, en el examen exterior el galeno describe las lesiones de la siguiente manera, t(cid:243)rax simØtrico con dos heridas tipo laceraci(cid:243)n en ojal, en hemit(cid:243)rax izquierdo regi(cid:243)n precordial, as(cid:237) uno dos tres espacio intercostal izquierdo, con l(cid:237)nea medio clavicular de 4cm,

con trayecto hacia (1:12:21) “línea media número 2, hacia línea media perdón” (sic). Numero dos cuatro quinto espacio intercostal izquierdo, con l(cid:237)nea medio clavicular de 5 cm, con trayecto hacia l(cid:237)nea media. Axila: axila derecha sin bellos, sin lesiones, axila izquierda con laceraci(cid:243)n en ojal de 12 cm. Extremidades superiores: laceraci(cid:243)n en ojal en cara anteromedial de antebrazo izquierdo de 13 cm de longitud, no hay evidencia de otras lesiones. El objeto dice contundente mÆs adelante cortocotundente, y finalmente resume las heridas en total de cuatro y las resumen en el detalle de las lesiones, estas lesiones causaron daæo segœn el examen interior, en los pulmones, pulm(cid:243)n izquierdo, evidencia hemorragia a nivel basal sin laceraci(cid:243)n clara, pulm(cid:243)n derecho en morfolog(cid:237)a normal; pericardio, laceraci(cid:243)n superior e inferior escaza, acumulaci(cid:243)n de sangre; coraz(cid:243)n, se observa laceraci(cid:243)n en ventr(cid:237)culo y aur(cid:237)cula izquierda que lesiona todas las capas musculares cardiacas.

Causa de muerte: herida por arma corto contundente a nivel cardiaco, aur(cid:237)cula y ventr(cid:237)culo izquierdo. Mecanismo de muerte: choque cardiogØnico e hipovolØmico. Resumen de hallazgos mØdicos de la autopsia: tras estudio mØdico legal se determina herida por arma corto contundente a nivel de

aur(cid:237)cula y ventr(cid:237)culo izquierdo, causante de choque cardiogØnico e hipovolØmico que lleva a la muerte. Vemos entonces que as(cid:237) se describe entonces la causal que la fiscal(cid:237)a imputa contenida en el numeral sexto del art(cid:237)culo 104, cual es la sevicia, toda vez que el arma fue utilizada de manera reiterada en el cuerpo de la v(cid:237)ctima del seæor Verney Veira Medina, y la agravante seæalada en el numeral sØptimo, aprovechÆndose de condiciones de indefensi(cid:243)n de la v(cid:237)ctima. Verney se encontraba en un establecimiento pœblico repartiendo e ingiriØndoles licor con unos amigos y familiares a donde lleg(cid:243) Estella, se encontraba desarmado, estaba desprevenido, sin posibilidad alguna de defenderse frente al ataque del que fue v(cid:237)ctima y fue tan mortal ese ataque, que la misma Estella nos refiere que cuando llega al hospital herida, a los Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

Delito: Homicidio Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n cinco minutos llega Verney muerto. Es decir que no tuvo la mÆs m(cid:237)nima oportunidad de defender su vida frente al ataque que le propin(cid:243) el seæor German moreno correa.” 5.5. Entonces, de acuerdo al anterior panorama le asiste raz(cid:243)n al A-quo y a la no recurrente en desestimar la prØdica del Censor, dado que

el acontecer procesal difiere de la situaci(cid:243)n por Øl denunciada, en la medida que cada una de las causales espec(cid:237)ficas que agravan el tipo bÆsico de homicidio fueron debidamente soportadas por la Fiscal(cid:237)a durante la audiencia preliminar, respondiendo cabalmente los interrogantes echados de menos el Defensor, en cuanto al porquØ de su atribuci(cid:243)n. Es as(cid:237) como, la prevista en el numeral 4, la fund(cid:243) en estimar abyecto el motivo que llev(cid:243) al seæor Moreno Correa a ejercer la violenta arremetida contra la v(cid:237)ctima Verney Vera Medina. Frente a la prevista en el numeral 6, dijo emerger de las mœltiples heridas que se evidenciaron en los exÆmenes externo e interno del cuerpo sin vida. Finalmente, la fijada en el numeral 7 la justific(cid:243) en el aprovechamiento de la condici(cid:243)n de indefensi(cid:243)n en que se encontraba el ofendido para el instante de perpetrarse la injusta agresi(cid:243)n, sin que hiciera alusi(cid:243)n a las otras circunstancias que conforman la disposici(cid:243)n. Pero no lo hizo una sola vez o en forma atropellada y rÆpida, sino en tØrminos comunes y reiterando al final de su intervenci(cid:243)n, tanto la descripci(cid:243)n como las razones para endilgarlas; lo que destac(cid:243) era su deber efectuar en un lenguaje sencillo y acorde a la condici(cid:243)n del Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

Delito: Homicidio Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n procesado8 para su entera comprensi(cid:243)n, dada las implicaciones que para su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica le generaban, como que el paso siguiente consist(cid:237)a en determinar si asum(cid:237)a o no su responsabilidad. AgrØguese, que opuesto a lo arg(cid:252)ido por el Apelante, si bien el acto de comunicaci(cid:243)n priva a quien recibe la informaci(cid:243)n de ejercer cualquier mecanismo impugnatorio, para cuestionar la existencia del acontecer o la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica encasillada; en manera alguna obstaculiza que el propio imputado o su abogado soliciten las aclaraciones necesarias a fin de despejar las observaciones o confusiones sobre la descripci(cid:243)n legal de la conducta endosada, proceder que en este evento no ejerci(cid:243), pese a contar con la posibilidad de hacerlo, sobre todo cuando el Funcionario Judicial lo habilit(cid:243) en el uso de la palabra, espacio en el que adver(cid:243) 9: “Su seæor(cid:237)a pues como lo ha dicho la seæora Fiscal y conforme al art(cid:237)culo 286, la imputaci(cid:243)n es apenas un acto de comunicaci(cid:243)n, tan es as(cid:237) que no admite ningœn recurso, y para este Defensor la seæora Fiscal ha cumplido con los

requisitos establecidos con los 3 numerales establecidos en el art 288 en cuanto a la individualizaci(cid:243)n de mi representado, igualmente haciØndole el relato sucinto de los hechos, determinÆndole la conducta, dÆndole la posible pena y hablÆndole de la posibilidad de la rebaja conforme al art(cid:237)culo 351 y en ese orden de ideas le reitero, se ha cumplido cabalmente con el art(cid:237)culo 288 y por tal circunstancia, este Defensor, previo a que como lo digo, esto no admite ningœn recurso y es un mero acto de comunicaci(cid:243)n, no le queda mÆs que decirle seæor juez que para el mismo la fiscal(cid:237)a ha cumplido con su obligaci(cid:243)n establecida en los art(cid:237)culos ya citados...” 8 Record 1:18:32, 1:19:19 y 1: 19:54. 9 Ib(cid:237)dem, record 1:24:55. Rad. 2015-00001-01

Procesado: GermÆn Moreno Correa

Delito: Homicidio Agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n Luego, si de acuerdo a lo reseæado el Apoderado no reclam(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a en la fase procesal pertinente y adecuada las necesarias aclaraciones en punto al sustento de las agravaciones, a sabiendas de tratarse de una informaci(cid:243)n relevante en orden a evaluar un eventual

acogimiento, ciertamente es ineludible no avizorar un dejo de deslealtad el hacerlo con posterioridad y mediando el mecanismo extremo de la nulidad, mÆxime cuando, se insiste, all(cid:237) expres(cid:243) su complacencia con la labor discurrida en esa direcci(cid:243)n por la Delegada Fiscal, sin siquiera dejar constancia o exhibir algœn viso de molestia o desavenencia. Y si bien su silencio no puede tenerse como convalidante, de haberse incurrido en dicha falencia, no es menos cierto, a tono con lo delatado, que tampoco asoma la trascendencia en la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho de defensa. Ahora, no corresponde a la Sala entrar a escudriæar si era o no procedente la adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica que hiciera la Fiscal(cid:237)a del acontecer, tampoco puede ser objeto la audiencia de acusaci(cid:243)n para dicho cometi

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