TSDJ Manizales - SP2015 00008 00 O
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00008 00 O
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Tutela No. 2015 00008
Accionante: Olga Acevedo de Cardona
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil /o.
Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 007 Manizales, Caldas, veintisØis (26) de enero de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO ResolverÆ la Sala la acci(cid:243)n de tutela promovida por OLGA ACEVEDO DE CARDONA contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil por la presunta violaci(cid:243)n de su derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Tutela No. 2015 00008
Accionante: Olga Acevedo de Cardona
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil /o.
Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el escrito de tutela se dijo que el primero (01) de octubre de 2015 (sic) elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, con el fin de solicitar una informaci(cid:243)n y anexar algunos documentos requeridos por esa entidad, para solucionar el inconveniente que se present(cid:243) con su documento de identidad. Indic(cid:243) que al cumplimiento de su mayor(cid:237)a de edad, la
accionada le asign(cid:243) su cØdula de ciudadan(cid:237)a con nro. 24.304.435, y que con ese consecutivo realiz(cid:243) gestiones sin inconveniente, incluso ante la misma Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil. Seæal(cid:243) que en 2012 se le extravi(cid:243) su cØdula de ciudadan(cid:237)a, y que inici(cid:243) los trÆmites de expedici(cid:243)n del duplicado. La entidad, luego de reportar inconvenientes en la expedici(cid:243)n de la misma, le adujo que se dio la situaci(cid:243)n de doble cedulaci(cid:243)n, por lo que procedieron a cancelar el registro y a asignarle el nœmero 24.289.551. Narr(cid:243) que inconforme con la decisi(cid:243)n, atendiendo a que en toda la documentaci(cid:243)n aparec(cid:237)a registrada con el nœmero primigenio asignado y siguiendo las indicaciones de la accionada; procedi(cid:243) a elevar una petici(cid:243)n en ese sentido, anexando los documentos que le fueron seæalados. Ello ocurri(cid:243) el primero (01) 2 Tutela No. 2015 00008
Accionante: Olga Acevedo de Cardona
Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil /o.
Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de octubre de dos mil catorce (2014), y a la fecha no ha obtenido respuesta. Con base en los hechos descritos, solicit(cid:243) tutelar su derecho
fundamental de petici(cid:243)n y ordenar a la accionada resolver el fondo del asunto planteado.
III. RESPUESTA DE LA ACCIONADA
1. La Delegada Departamental de Caldas de la Registradur(cid:237)a, se refiri(cid:243) a la organizaci(cid:243)n interna de esa entidad, para indicar que lo que respecta a las labores de elaboraci(cid:243)n y producci(cid:243)n de las cØdulas de ciudadan(cid:237)a, corresponde esa entidad en su sede BogotÆ.
Indic(cid:243) que las Delegaciones departamentales œnicamente remiten los documentos a esa central, y que en esa medida, Østa efectivamente envi(cid:243) la tarjeta de preparaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la accionante para que se procediera con lo pertinente, y que tambiØn realiz(cid:243) trÆmites para que se esclareciera el inconveniente con el nœmero de cØdula de documento de identidad de la accionante. 3 Tutela No. 2015 00008
Accionante: Olga Acevedo de Cardona
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Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que la Direcci(cid:243)n Nacional de Identificaci(cid:243)n emiti(cid:243) la Resoluci(cid:243)n 7239 de 2014, por medio de la cual se cancel(cid:243) el cupo numØrico de la cØdula 24.304.435 y se le asign(cid:243) a la actora el nro.
24.289.551. Por lo anterior es esa dependencia la que debe pronunciarse sobre la revocatoria de esa decisi(cid:243)n, tal como lo solicit(cid:243) la accionante en su petici(cid:243)n.
2. La Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica (E) de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil esgrimi(cid:243) que consultadas las dependencias respectivas, se tuvo informaci(cid:243)n de que el veintitrØs (23) de octubre de 1965 la accionante seæal(cid:243) llamarse Olga Castro de Cardona, y solicit(cid:243) la emisi(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a. En esa oportunidad se le asign(cid:243) el cupo numØrico
24.289.551. Indic(cid:243) que posteriormente, la misma accionante –se corrobor(cid:243) con la impresi(cid:243)n dactilar tomada— solicit(cid:243) nuevamente la emisi(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a, manifestando llamarse Olga Acevedo de Cardona. En esa ocasi(cid:243)n se le asign(cid:243) el nro. 24.304.435. Adujo que corroborada la situaci(cid:243)n, concluyeron que se present(cid:243) una doble cedulaci(cid:243)n, habida cuenta de que la misma persona ten(cid:237)a asignados dos cupos numØricos, por lo cual se emiti(cid:243) la Resoluci(cid:243)n 7239 del diecisØis (16) de mayo de dos mil catorce (2014) mediante la cual se orden(cid:243) la cancelaci(cid:243)n del
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal registro nro. 24.304.435; y a la par se orden(cid:243) compulsar copias de la Fiscal(cid:237)a por la posible comisi(cid:243)n de una conducta punible por parte de la accionante. Concluy(cid:243) indicando que para todos los efectos, la seæora Olga Castro de Cardona se identifica con el nœmero 24.289.551. Consider(cid:243) que pese a la situaci(cid:243)n descrita, y en aras de garantizar el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la accionante, se estudiarÆn los documentos remitidos por Østa, y se determinarÆ lo pertinente, frente a la petici(cid:243)n de que se diera vigencia a la cØdula de ciudadan(cid:237)a nro. 24.304.435. Indic(cid:243) que de lo anterior, el veinte (20) de enero se le remiti(cid:243) informaci(cid:243)n –mediante oficio—a la actora, en el cual, ademÆs, se le adujo de la no existencia en la Registradur(cid:237)a del Registro civil de nacimiento a su nombre, respecto de la cØdula de ciudadan(cid:237)a 24.304.435.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico
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1. Previa la anotaci(cid:243)n que procede a exponerse, la Sala determinarÆ si la accionada vulner(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la actora.
Precisiones iniciales
2. Lo oportuno ser(cid:237)a en primer tØrmino estudiar la viabilidad de estudiar la ocurrencia de un hecho superado, frente a la posible vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n denunciado por la actora.
Sin embargo, desde ya vislumbra la Sala que tal situaci(cid:243)n no ocurri(cid:243), bÆsicamente porque no se alleg(cid:243) prueba de que la respuesta relacionada en la contestaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela se entreg(cid:243) a la accionante.
3. Adicionalmente, es pertinente referir que atendiendo a que actualmente la accionante cuenta con un documento de identidad –cØdula de ciudadan(cid:237)a— en estado vigente que le permite ejercer todos los derechos que, como ciudadana tiene; no se extenderÆ el estudio –en ejercicio de las facultades ultra y extra peitita— a la eventual mora de la accionada en la cancelaci(cid:243)n del registro y la habilitaci(cid:243)n del consecutivo –y por ende la emisi(cid:243)n de otra cØdula de ciudadan(cid:237)a--, tal como lo solicit(cid:243) la actora.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El derecho de petici(cid:243)n
4. Consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, el derecho de petici(cid:243)n es: “… uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio a la comunidad, la promoci(cid:243)n de la prosperidad general, la garant(cid:237)a de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci(cid:243)n y la participaci(cid:243)n de todos en las decisiones que los afectan, as(cid:237) como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas”1.
5. Ha indicado la Corte Constitucional, respecto de esta temÆtica y los diferentes aspectos que lo integran que: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. AdemÆs, porque mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n. b) El nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, pues de nada servir(cid:237)a la posibilidad de dirigirse a la autoridad si Østa no resuelve o se reserva para s(cid:237) el sentido de lo decidido.
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-012 de 1992. M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 7 Tutela No. 2015 00008
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci(cid:243)n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci(cid:243)n lo extendi(cid:243) a las organizaciones privadas cuando la ley as(cid:237) lo determine. (...) g) En relaci(cid:243)n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el tØrmino que tiene la administraci(cid:243)n para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al art(cid:237)culo 6” del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo que seæala 15 d(cid:237)as para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el tØrmino all(cid:237) dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o
el particular deberÆ explicar los motivos y seæalar el tØrmino en el cual se realizarÆ la contestaci(cid:243)n. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del tØrmino serÆ determinante, puesto que deberÆ tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordenan responder dentro del tØrmino de 15 d(cid:237)as, en caso de no hacerlo, la respuesta serÆ ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes (…)2.
6. El incumplimiento de cualquiera de estos supuestos conllevarÆ a la vulneraci(cid:243)n del goce efectivo de la petici(cid:243)n, lo que en tØrminos de la jurisprudencia conlleva a una infracci(cid:243)n seria al principio democrÆtico3.
2 Sentencia T-377 de 2000 M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero
3. Sentencia T-661 de 2010 M.P. Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) pues, se hace necesario que la respuesta que se ofrece como consecuencia de la invocaci(cid:243)n del derecho petici(cid:243)n, sea œtil y conduzca a una soluci(cid:243)n efectiva para el peticionario.
7. Es preciso aclarar que la garant(cid:237)a del aludido derecho, no implica la concesi(cid:243)n del objeto mismo de la solicitud, o la resoluci(cid:243)n positiva de lo pretendido por el peticionario; sino, tal como se dijo, la absoluci(cid:243)n de todas las inquietudes planteadas en ejercicio del referido derecho fundamental.
Caso concreto
8. Result(cid:243) demostrado4 que la accionante remiti(cid:243) una petici(cid:243)n a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado civil el d(cid:237)a primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014), v(cid:237)a correo.
Con esa solicitud5 se allegaron algunos documentos, y se reiter(cid:243) la petici(cid:243)n radicada en una anterior oportunidad, y en ese sentido, solicit(cid:243) revocar la Resoluci(cid:243)n 7239 de 2014 y ordenar la reactivaci(cid:243)n del nœmero de cØdula 24.304.435, con el que la actora pretende continuar identificÆndose. AdemÆs, la accionante seæala los inconvenientes que ha tenido para acceder a los 4 Con las afirmaciones de la accionante, y el asentimiento de la accionada. Obra constancia escrita del env(cid:237)o, mas no del recibido. 5 Folio 6 y siguientes. 9 Tutela No. 2015 00008
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servicios de salud, con ocasi(cid:243)n de la situaci(cid:243)n presentada con su documento de identidad.
9. Ve la Sala pues que efectivamente la accionada, incurre en violaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n de la accionante; por cuanto ha trascurrido alrededor de tres (03) meses desde que se alleg(cid:243) la petici(cid:243)n, sin que a la fecha, se tenga noticia de la efectiva entrega de una respuesta a la misma.
En ese sentido, lo procedente es amparar el derecho fundamental conculcado y ordenarle a la accionada Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil que, si aœn no lo ha hecho, resuelva de fondo la petici(cid:243)n del primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014) elevado por la accionante; en los tØrminos atrÆs referenciados. ˝tem final
10. Es preciso que la Sala anote que, de conformidad con la informaci(cid:243)n suministrada por la accionada Registradur(cid:237)a, con los respectivos cotejos dactilares se corrobor(cid:243) que la misma accionante tramit(cid:243) en dos oportunidades la emisi(cid:243)n –por primera vez—de su cØdula de ciudadan(cid:237)a.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ello ameritar(cid:237)a la disposici(cid:243)n sobre la compulsa de copias
de la actuaci(cid:243)n para que se investigara la eventual comisi(cid:243)n de una conducta punible; sin embargo, se desprende de la actuaci(cid:243)n que la propia Registradur(cid:237)a efectu(cid:243) disposici(cid:243)n en ese sentido, y por ello la Sala se abstendrÆ de proceder segœn lo anunciado. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisi(cid:243)n Penal, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) TUTELA el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Olga Acevedo de Cardona,, y, en consecuencia, (ii) ORDENA a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do—si no lo ha hecho-- provea una respuesta de fondo –en consonancia con lo atrÆs esgrimido—a la accionante, respecto de la petici(cid:243)n elevada el primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014) ante esa entidad. Si esta decisi(cid:243)n no fuere objeto de impugnaci(cid:243)n, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. 11 Tutela No. 2015 00008
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NOT˝FIQUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 12