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TSDJ Manizales - SP2015-000126-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-000126-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

Accionados: Colpensiones

Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 228 Manizales, Caldas, nueve (09) de julio dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por la accionante, señor JOSÉ GABRIEL MILLÁN VÁSQUEZ, contra el fallo del cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C) por medio del cual se denegó la tutela del derecho fundamental de petición.

II. ANTECEDENTES

1 Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

Accionados: Colpensiones

Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En su escrito introductorio, manifestó el accionante que el 31 de marzo de 2015, elevó petición ante la administradora colombiana de pensiones -de ahora en adelante Colpensiones– en el pidió se le suspendiera el descuento de $170.000 por concepto de embargo sobre su mesada pensional. Fundó su pedimento en que la obligación contraída objeto de la orden de embargo, ya había sido cancelada en el año 2012.

Dijo que con anterioridad a esta solicitud, ya había realizado otras peticiones a la misma entidad en las que anexó los oficios emitidos por los juzgados 7º. y 46º. civil municipales de Bogotá, donde constaba el levantamiento de la medida, no obstante, Colpensiones no las ha tenido en cuenta. Aseveró que el 22 de abril del año en curso, Colpensiones emitió una repuesta incongruente, incompleta y sin precisión, aduciendo que la deducción económica era fruto de la orden judicial vigente. 2 Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

Accionados: Colpensiones

Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por los hechos narrados considera el accionante le ha sido vulnerado su derecho fundamental de petición, motivo por el cual pretende la tutela del mismo y que se le ordene a la entidad accionada que en el término de 48 horas, proceda a emitir una respuesta clara completa y de fondo conforme con los oficios emitidos por el juzgado 46 y 7 civil municipales de Bogotá relativos al embargo de la mesada pensional.

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS De conformidad con la vinculación expedida en el numeral segundo del auto admisorio proferido por el juez de primera instancia, fueron allegadas las siguientes respuestas.

El Juzgado séptimo civil municipal de oralidad de Bogotá, asevero que en dicho despacho no cursa ningún proceso contra del señor Millán, y que las consignaciones que por equivocación hace el pagador de Colpensiones a dicho despacho, se remiten

inmediatamente por intermedio del banco agrario al juzgado 46 civil municipal de la misma localidad. 3 Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

Accionados: Colpensiones

Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dijo que el 13 de marzo de 2015 oficio a Colpensiones para que efectuara las consignaciones al Juzgado 46 civil municipal de Bogotá. Añadió que el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, previamente tuvo conocimiento de una acción de tutela semejante a la presentada por el actor – proceso con radicado 2014-0177y ya había ordenado desvincularlo del proceso. Acorde con ello, solícita su desvinculación del presente trámite constitucional. Por su parte el Juzgado 46 Civil Bogotá (f. 22), hizo un recuento del proceso que se adelantó en su despacho contra el aquí accionante, informando que en proceso ejecutivo singular adelantado contra el señor Millán, se practicaron las medidas de embargo de la pensión del accionado, posteriormente fue remitido a descongestión el proceso reingreso el 1 de febrero de 2013 con constancia de terminación del mismo, procediendo al levantamiento de las medidas cautelares, situación que se comunicó a Colpensiones a través del oficio 274 de febrero 5 de 2014. 4 Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

Accionados: Colpensiones

Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En la misma línea adujo que en el sistema de depósitos judiciales –SAEno se observan títulos a la orden del señor José Gabriel Millán Vásquez. De esta manera solicitó exonerar de responsabilidad al despacho, toda vez que la orden de suspensión de la medida cautelar fue proferida y puesta a conocimiento a tiempo ante Colpensiones. En virtud de las respuestas proveídas por las entidades vinculadas como litisconsortes necesarios, mediante auto de sustanciación N° 0574 el Juzgado Primero de EPMS de La Dorada, ordenó al juzgado Penal del Circuito de La Dorada que remitiera una copia del fallo de tutela con rad 2014-00177. Por otro lado, a pesar de haber sido notificada en debida forma, Colpensiones no aportó respuesta alguna. 5 Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

Accionados: Colpensiones

Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de primera instancia en providencia del cuatro (04) de junio de 2015, en primer lugar, hizo una breve síntesis de las actuaciones procesales previas a la emisión de su fallo.

A continuación realizó un recuento jurisprudencial sobre el derecho fundamental de petición, concluyendo que las autoridades deben de emitir respuestas claras de fondo, congruentes y asegurarse de que las mismas se notifiquen al interesado.

Conforme con lo expuesto, dijo que la NO RESPUESTA de Colpensiones en términos positivos, no significaba que había incidido en una transgresión del derecho de petición del actor, pues la esencia del dicho derecho radica en que se dé una repuesta, independiente de su sentido, siempre y cuando reúna las características arriba anotadas. 6 Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

Accionados: Colpensiones

Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente estima que la accionada sigue realizando los descuentos pensionales y los gira equívocamente al juzgado Séptimo Civil Municipal de la ciudad de Bogotá. Adujo que, en vista de que Colpensiones no había valorado ni dado trámite a los oficios de desembargo aportados por el señor Millán, era necesario hacerle un llamado de atención a la accionada toda vez que hace más de un año, ha hecho caso omiso a los oficios. También puntualizó que el juez de tutela no está autorizado para indicarle a la autoridad el sentido en que debe proferir las respuestas siempre y cuando las mismas atiendan los requisitos prescritos por la ley, motivo por el cual no entrará a proferir ordenes en sentido civil o laboral. De conformidad con las consideraciones expuestas, concluye indicando que en este evento no es viable acceder al amparo deprecado pues a pesar de que la respuesta no fue positiva al pedimento del actor, si cumplió con los requisitos de ley. 7 Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

Accionados: Colpensiones

Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jurídico

2. Teniendo en cuenta los planteamientos aducidos en el trámite, procederá esta Corporación a determinar si en el presente caso se configura violación de los derechos fundamentales del actor.

3. Si bien es cierto, la solicitud del accionante versa sobre el amparo de su derecho de petición, esta Colegiatura encuentra que no es apropiado emitir una decisión que verse únicamente sobre dicho asunto.

8 Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

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Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y ello por cuanto al estudiar la actuación, se avizora un incumplimiento de una orden de tutela que amparó el derecho fundamental de petición del actor. En aras de garantizar el respeto por los derechos fundamentales, y tener total claridad sobre la decisión que se va a tomar, la Sala abordará los siguientes tópicos (i) temeridad o mala fe en la acción de tutela, (ii) naturaleza y alcance del incidente de desacato. (iii) derecho de petición (iv) y finalmente, se abordará el caso concreto. La temeridad o mala fe

4. Debe determinarse primordialmente si en relación con la

acción de tutela impetrada, se configura temeridad o mala fe del accionante; para establecer si es procedente o no, el análisis de fondo dentro del presente asunto o adoptar las medidas pertinentes, en caso de establecerse la primera hipótesis indicada. El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela contenida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, consagra una disposición que determina la decisión de rechazo o decisión desfavorable de las pretensiones, ante la actuación temeraria de un accionante; es decir, cuando se 9 Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

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Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presente la misma acción de tutela sin justificación, ante diferentes jueces o tribunales. Textualmente, la norma dispone: “ARTICULO 38. ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar”. Al respecto, la Corte Constitucional1 ha considerado:

“De tal suerte, que no resulta procedente, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, tramitar una acción de tutela cuando se constata la existencia de un intento previo y, en los dos procesos, coinciden unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones2. Adicionalmente, para que el juez constitucional pueda declarar la existencia de temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario, esto es, que debe probarse una “actitud torticera, que ‘delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa’, que expresa un abuso del derecho porque ‘deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción’, o, 1 Sentencia T 507 de 2010. M.P Mauricio González Cuervo. 2 Ver sentencia T-433/06 “Desde el punto de vista de los supuestos que el juez constitucional debe verificar para declarar la configuración de la temeridad, han de tenerse en cuenta tres requisitos determinantes. (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una “triple identidad”, esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir

de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones”. Igualmente entre otras se pueden consultar entre otras: T-919/03 y T-184/04 10 Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

Accionados: Colpensiones

Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal finalmente que constituye "un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia"3.

5. No obstante, en el caso sub judice, no se evidencia la existencia de mala fe en el actuar del accionante, pues entre la interposición de una y otra tutela, lo que se hace claro es que a pesar de la orden judicial, no se ha dado cumplimiento a la misma, Para que pueda predicarse temeridad en el actuar del peticionario, debe haber identidad de accionante, accionado y hechos que fundan la solicitud; al tiempo que deben cumplirse otros presupuestos definitivos (Cfr. Sentencia T-1104 de 2008).

Aquí se observa que las razones que llevaron a motivaron a interponer una nueva acción de tutela, no obedecen a intereses deshonestos, ni contrarios a derecho.

6. Puede decirse que el actuar del demandante, se endereza a que cese la violación de los derechos, no obstante existir una decisión que los amparó ya, una vez, en sede de tutela. Y, sin

3 Ver T149/95 y T-433/06. 11 Radicado No. 2015-00126-01

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal embargo, la vulneración de los mismos persistió por parte de la entidad accionada. Lo primero porque mediante oficio N° 0274 del 5 de febrero de 2015, el juzgado 46 Civil municipal de la ciudad de Bogotá ya había comunicado y ordenado al pagador, el levantamiento de la medida de embargo. Pero aun así, la accionada hizo caso omiso a la orden contenida allí. A raíz de lo sucedido, el día 13 de mayo de 2014 el señor Millán Vásquez eleva un derecho de petición a Colpensiones solicitando le diera cumplimiento al oficio que la conminaba a levantar la medida. Y no obstante esa claridad, la accionada no emitió ninguna respuesta de fondo a su solicitud, situación que condujo a que el actor interpusiera acción de tutela en reclamo de sus prerrogativas fundamentales.

7. Dentro de las respuestas proferidas en dicho trámite, se evidencia que tanto el Juzgado Séptimo como el Cuarenta y seis, Civiles Municipales de Bogotá (accionados dentro del mismo), dijeron --en resumenque en el séptimo no reposaba ningún

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Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso ejecutivo contra el aquí accionante y que la medida cautelar ya se había levantado por parte del cuarenta y seis civil

municipal --situación que fue notificad al demandado--. Por los hechos narrados, el juez de esa causa encontró transgredido el derecho fundamental de petición y mediante fallo de tutela del 15 de septiembre de 2014 procedió a ordenar a Colpensiones emitir una repuesta al demandante conforme a los términos de ley.

8. A pesar de encontrase en firme dicha orden judicial, Colpensiones no acató lo dispuesto en el fallo de tutela.

La omisión perniciosa de Colpensiones, es evidente. Tal afirmación encuentra sustento en las respuestas proferidas por las entidades vinculadas al trámite, en las que se hace claridad en que Colpensiones continuó descontado al señor Millán Vásquez, lo que ya no debía. 13 Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

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Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Además debe de tenerse en cuenta que el 8 de septiembre de 2014, ese despacho le hizo saber que al interior del mismo no se tramitaba ningún proceso ejecutivo contra el señor Millán, pues del material probatorio se deduce con claridad, que a pesar de los oficios allegados a Colpensiones por parte de los Juzgados Séptimo y Cuarenta y seis civiles municipales de Bogotá en los que -en resumense notificó a la entidad del levantamiento de la medida de embargo, la administradora de pensiones, ha hecho caso omiso a la información contenida allí pues –dice-, aún se encuentra girando la deducción monetaria de la pensión.

El incidente de desacato

9. Como corolario de lo dicho, la Sala se encuentra en presencia de un incumplimiento de un fallo de tutela por parte de Colpensiones, razón que lleva a informar al actor, que lo procedente no es entonces, una nueva acción de tutela como lo ha hecho, sino el inicio del Incidente de desacato, pues, conforme ala jurisprudencia: “El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la

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Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

Accionados: Colpensiones

Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. (…) El incidente de desacato debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), en la medida en que permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”. En consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia,

pero por las razones aquí anotadas.  Por razón y mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley (i) CONFIRMA el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas, pero por las razones aquí anotadas. (ii) INFORMA al demandante en tutela, que debe acudir ante el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA 15 Radicado No. 2015-00126-01

Accionante: José Gabriel Millán Vásquez

Accionados: Colpensiones

Asunto: Fallo Tutela 2ª Instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (C), para que allí se inicie el incidente de desacato en contra de COLPENSIONES, de quien al parecer es predicable el incumplimiento de la sentencia No. 162, radicación 2014-00177-00 de 15 de septiembre de 2014. Se dispone el envío de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 16

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