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TSDJ Manizales - SP2015 00015 MARI

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00015 MARI
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Radicado No. 2015 00015 00

Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa En Representaci(cid:243)n de: Carlos Mario Garc(cid:237)a G(cid:243)mez Accionado: LABICI / o Asunto: Fallo de tutela de 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 13 Manizales, Caldas, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala resuelve la acci(cid:243)n de tutela promovida en defensa del derecho al Debido proceso de CARLOS MARIO GARC˝A G(cid:211)MEZ; contra el Laboratorio de Investigaci(cid:243)n Cient(cid:237)fica –LABICI-- de Pereira (R)1. 1 Al trÆmite se vincul(cid:243) al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, a la Fiscal(cid:237)a Primera Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (C), y al Cuerpo TØcnico de Investigaci(cid:243)n CTI de la Fiscal(cid:237)a.

1 Radicado No. 2015 00015 00

Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa En Representaci(cid:243)n de: Carlos Mario Garc(cid:237)a G(cid:243)mez Accionado: LABICI / o

Asunto: Fallo de tutela de 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El defensor pœblico del seæor Garc(cid:237)a G(cid:243)mez inco(cid:243) la presente acci(cid:243)n constitucional, aduciendo que en el proceso adelantado contra Øste, por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, se llev(cid:243) a cabo la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena el d(cid:237)a 14 de julio de 2014, Y que a la fecha de presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n constitucional, no se ha emitido la respectiva sentencia.

Adujo que el juez de conocimiento en ese proceso es el Penal del Circuito de Riosucio (C), pero que no ha sido posible la emisi(cid:243)n de ese prove(cid:237)do en menci(cid:243)n, porque no se ha allegado el resultado definitivo de la prueba de laboratorio efectuado a la sustancia presuntamente incautada al procesado. Consider(cid:243) esta omisi(cid:243)n trasgresora de los derechos fundamentales del referido seæor Garc(cid:237)a G(cid:243)mez, porque sin justificaci(cid:243)n se prolonga la definici(cid:243)n sobre un eventual mecanismo sustitutivo de la pena de prisi(cid:243)n, o bien puede cercenarse la viabilidad de iniciar el per(cid:237)odo de descuento por trabajo y estudio. 2 Radicado No. 2015 00015 00

Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa

En Representaci(cid:243)n de: Carlos Mario Garc(cid:237)a G(cid:243)mez Accionado: LABICI / o Asunto: Fallo de tutela de 1“ Instancia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

1. El Juez Penal del Circuito de Riosucio (C) refiri(cid:243) que efectivamente conoce de un proceso adelantado contra Carlos Mario Garc(cid:237)a G(cid:243)mez, por el punible TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes. En el mismo, el procesado se allan(cid:243) a los cargos, por lo que el d(cid:237)a 14 de julio de 2014 se adelant(cid:243) la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena.

Adujo que inmediatamente se fij(cid:243) la fecha para la lectura de sentencia, pero que esa providencia no se ha emitido, por la falta del resultado del estudio de laboratorio, realizado a la sustancia supuestamente incautada al encartado. Se refiri(cid:243) a la relevancia de este elemento de prueba, para la emisi(cid:243)n de la sentencia de carÆcter condenatorio pretendida, para lo cual aludi(cid:243) a pronunciamientos de esta Colegiatura en ese sentido. Adujo que no ha incurrido en violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, toda vez que sin el elemento requerido, es 3 Radicado No. 2015 00015 00

Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa

En Representaci(cid:243)n de: Carlos Mario Garc(cid:237)a G(cid:243)mez

Accionado: LABICI / o Asunto: Fallo de tutela de 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inviable la emisi(cid:243)n de una sentencia condenatoria por v(cid:237)a de allanamiento a cargos.

2. La Directora Seccional de Fiscal(cid:237)as de Caldas y el Fiscal Primero Seccional de Riosucio (C) se manifestaron en el sentido de seæalar que el d(cid:237)a veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) y por haber recibido la referida diligencia del laboratorio, se radic(cid:243) en el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, el resultado definitivo del anÆlisis de laboratorio efectuado sobre una muestra de la sustancia presuntamente incautada al seæor

Garc(cid:237)a G(cid:243)mez.

3. Tras un requerimiento efectuado por el Despacho en ese sentido, el Juzgado accionada certific(cid:243) el recibo de la actuaci(cid:243)n referenciada en la fecha atrÆs indicada.

4. El Jefe de Unidad Local de Riosucio del CTI seæal(cid:243) que ningœn empleado de esa dependencia particip(cid:243) en alguna forma en la investigaci(cid:243)n en comento.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

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Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa En Representaci(cid:243)n de: Carlos Mario Garc(cid:237)a G(cid:243)mez Accionado: LABICI / o Asunto: Fallo de tutela de 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Teniendo en cuenta el marco fÆctico antes descrito, serÆ imperioso determinar si en este asunto se dio el fen(cid:243)meno del hecho superado, y acorde con la conclusi(cid:243)n a la que se llegue, se adoptarÆ la decisi(cid:243)n que corresponda.

Hecho superado

2. Se habla de la ocurrencia de este evento, cuando, estando ya en curso la acci(cid:243)n constitucional de tutela, se realiza la circunstancia pretendida por el actor por este medio.

En ese sentido, se entiende que se estar(cid:237)a cesando con la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n violadora de los derechos fundamentales cuya protecci(cid:243)n se invoc(cid:243); hecho que per se implica que el juez de tutela se abstenga de proceder con un pronunciamiento de fondo sobre el asunto espec(cid:237)fico.

3. As(cid:237) lo ha dicho la Corte Constitucional:

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Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa En Representaci(cid:243)n de: Carlos Mario Garc(cid:237)a G(cid:243)mez Accionado: LABICI / o Asunto: Fallo de tutela de 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “La Corte, en reiterada jurisprudencia2, ha seæalado que, si la situaci(cid:243)n fÆctica que motiva la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, se modifica porque cesa la acci(cid:243)n u

omisi(cid:243)n que, en principio, gener(cid:243) la vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales, de manera que la pretensi(cid:243)n esbozada para procurar su defensa, estÆ siendo debidamente satisfecha, pierde eficacia la solicitud de amparo, toda vez que desaparece el objeto jur(cid:237)dico sobre el que recaer(cid:237)a una eventual decisi(cid:243)n del juez de tutela, y consecuentemente, cualquier orden de protecci(cid:243)n ser(cid:237)a inocua. Por lo tanto, ante ese escenario, lo procedente es que el juez de tutela declare la configuraci(cid:243)n de un hecho superado por carencia actual de objeto. En cuanto a ello, esta Corporaci(cid:243)n ha sostenido: “El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci(cid:243)n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de una autoridad pœblica o de un particular en los casos expresamente seæalados por la ley. En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci(cid:243)n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No obstante lo anterior, si la situaci(cid:243)n de hecho que origina la

violaci(cid:243)n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi(cid:243)n erigida en defensa del derecho conculcado estÆ siendo satisfecha, la acci(cid:243)n de tutela pierde su eficacia y su razón de ser.”3 (La Sala resalta)

4. Una variaci(cid:243)n en las circunstancias fÆcticas originadoras de la eventual vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales, que 2 Ver entre otras las sentencias T-495 de 2001, T-692 A de 2007, T178 de 2008, T975 A de 2008, M. P.

Rodrigo Escobar Gil. 3 Ver sentencia T-495 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil. 6 Radicado No. 2015 00015 00

Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa En Representaci(cid:243)n de: Carlos Mario Garc(cid:237)a G(cid:243)mez Accionado: LABICI / o Asunto: Fallo de tutela de 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal implique la realizaci(cid:243)n anticipada de las pretensiones sobre las que ten(cid:237)a expectativa el actor al momento del inicio de la acci(cid:243)n constitucional, impide al Juez extenderse a hacer un anÆlisis de fondo sobre el asunto. Se presentar(cid:237)a carencia de objeto jur(cid:237)dico sobre el cual debiera el juez pronunciarse. No tendr(cid:237)a ya raz(cid:243)n, proceder con la soluci(cid:243)n de un problema jurídico cuyas circunstancias ─a la vista─ ya variaron,

siendo las actuales aquellas que buscar(cid:237)a obtener, una eventual orden de amparo de derechos constitucionales fundamentales.

5. Si se modificaron las particularidades fÆcticas del asunto espec(cid:237)fico, y en ese sentido, se habr(cid:237)a anticipado la accionada a un pronunciamiento afirmativo de las pretensiones de la acci(cid:243)n constitucional incoada, desaparecer(cid:237)a la raz(cid:243)n de ser del eventual pronunciamiento en sede de tutela.

Caso concreto

6. En el presente asunto, se mira que el hecho que se opon(cid:237)a a la continuaci(cid:243)n del proceso penal adelantado contra Carlos Mario Garc(cid:237)a G(cid:243)mez, era la falta del resultado definitivo del anÆlisis de laboratorio efectuado sobre la muestra de la

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sustancia que hubiera sido incautada al procesado, y que gener(cid:243) la investigaci(cid:243)n de la referencia.

7. Ese hecho se opon(cid:237)a a que se procediera --conforme las normas adjetivas penales vigentes--, con la emisi(cid:243)n de la sentencia en sentido condenatorio requerida por el procesado, en virtud del allanamiento a cargos manifestada en estrados.

De conformidad con la informaci(cid:243)n recibida, el resultado de dicho estudio, se alleg(cid:243), en curso de esta acci(cid:243)n

constitucional, al Juzgado de conocimiento.

8. En este punto, lo pertinente es considerar la ocurrencia de un hecho superado, por cuanto la eventual negligencia que podr(cid:237)a predicarse en el asunto actual, y de cuya ocurrencia se quejaba el representante judicial del afectado, ya ces(cid:243).

Si bien no ha sido emitida la respectiva sentencia, se mira que a la fecha de iniciaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n constitucional, y de la emisi(cid:243)n de esta providencia no se avizoran acciones u omisiones --por parte del Juzgado de conocimiento-- transgresoras de prerrogativas, en tanto evidentemente el elemento de prueba extraæado era requerido para el acto procesal que prosigue, y es inviable exigirle al Juez la emisi(cid:243)n 8 Radicado No. 2015 00015 00

Accionante: Marino Garc(cid:237)a Correa En Representaci(cid:243)n de: Carlos Mario Garc(cid:237)a G(cid:243)mez Accionado: LABICI / o Asunto: Fallo de tutela de 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inmediata de la providencia que pondrÆ fin a la actuaci(cid:243)n, pues ello ser(cid:237)a ignorar que previamente deberÆn efectuarse los anÆlisis del caso, atendiendo –s(cid:237)-- a la premura requerida, pero tambiØn a la agenda del despacho.

9. El juez estuvo presto a adelantar la diligencia en la que se proferir(cid:237)a la sentencia, habiendo sido imposible su

realizaci(cid:243)n, con ocasi(cid:243)n de la omisi(cid:243)n actualmente subsanada. Considerando lo anterior, y atendiendo a que la falta del resultado del anÆlisis de laboratorio, fue el œnico hecho que en la acci(cid:243)n se consider(cid:243) trasgresor de las prerrogativas bÆsicas del procesado, se considera que actualmente no hay objeto para emitir un pronunciamiento de fondo, y por ende, lo procedente es negar las pretensiones elevadas. Ѳ Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando Justicia en nombre de la 9 Radicado No. 2015 00015 00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Repœblica y por autoridad de la ley DECLARA carencia actual de objeto por haber ocurrido el fen(cid:243)meno del hecho superado. Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOT˝FIQUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 10

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