TSDJ Manizales - SP2015 00024 CRIS
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00024 CRIS
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Tutela 1“. Instancia No. 2015 00024 00
Accionante: Cristian David OtÆlvaro Giraldo
Accionado: Juzgado 2 EPMS La Dorada Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 40 Manizales, Caldas, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Procede la Sala a decidir la acci(cid:243)n de tutela presentada por CRISTIAN DAVID OT`LVARO GIRALDO contra el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por la presunta violaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n y al Debido proceso.
II. ANTECEDENTES El accionante1 expuso que el 03 de noviembre de 2014 solicit(cid:243) al accionado la concesi(cid:243)n de la Prisi(cid:243)n domiciliaria como padre 1 Recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Puerto BoyacÆ.
1 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00024 00
Accionante: Cristian David OtÆlvaro Giraldo
Accionado: Juzgado 2 EPMS La Dorada Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cabeza de familia. Asever(cid:243) que a la fecha no ha recibido ninguna
respuesta. Solicit(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales, y por ende, ordenarle al accionado resolver la solicitud allegada.
III. RESPUESTA DE LA ACCIONADA El Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C) expres(cid:243) que la solicitud allegada por el accionante no se regula por las normas concernientes al derecho de petici(cid:243)n, y que requiere la adopci(cid:243)n de una decisi(cid:243)n al interior del proceso. De ah(cid:237) que el tØrmino para su soluci(cid:243)n var(cid:237)e, segœn el turno que le corresponda.
Neg(cid:243) la aseveraci(cid:243)n de que a otro interno con petici(cid:243)n posterior se le haya resuelto la situaci(cid:243)n, enfatizando en que el aludido por el actor no estÆ purgando pena que le haya correspondido vigilar. Seæal(cid:243) que por haberle correspondido el turno nro. 1, el cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015) se emiti(cid:243) el auto 306, en el cual se resolvi(cid:243) la petici(cid:243)n allegada por el actor. Indic(cid:243) que se notific(cid:243) al interno la providencia aludida. 2 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00024 00
Accionante: Cristian David OtÆlvaro Giraldo
Accionado: Juzgado 2 EPMS La Dorada Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico
1. De conformidad con el acontecer procesal de la presente acci(cid:243)n de tutela, habrÆ de verificarse si ocurri(cid:243) en el presente asunto el fen(cid:243)meno del hecho superado, o si, por el contrario, debe la Sala pronunciarse de fondo, acerca del caso puesto a consideraci(cid:243)n.
La carencia de objeto
2. La acci(cid:243)n de tutela, como mecanismo residual y subsidiario, tiene como funci(cid:243)n, la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales que se vean vulnerados o amenazados por la conducta irregular de la autoridad pœblica o de los particulares encargados de la prestaci(cid:243)n de servicios pœblicos.
Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la situaci(cid:243)n planteada por la accionante, constituye ya una situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada no puede prosperar, pues la pretensi(cid:243)n principal de la misma, ya fue satisfecha.
3. Sobre el punto la Corte ha dicho que:
3 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00024 00
Accionante: Cristian David OtÆlvaro Giraldo
Accionado: Juzgado 2 EPMS La Dorada Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ (…) Cuando la situación de hecho que fundamenta la presunta amenaza o vulneración del
derecho invocado desaparece o se encuentra superada, la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo preferente, sumario e inmediato de protecci(cid:243)n judicial, toda vez que la decisi(cid:243)n que adopte el juez en el caso concreto, resultar(cid:237)a inocua, y a toda luces ajena al objetivo de protecci(cid:243)n previsto en la Constituci(cid:243)n. As(cid:237) la Corte ha dicho que: "...La acci(cid:243)n de tutela ha sido concebida, como un procedimiento preferente y sumario para la protecci(cid:243)n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de cualquier autoridad pœblica o de un particular en los casos que determine la ley. As(cid:237) las cosas, la efectividad de la acci(cid:243)n, reside en la posibilidad de que el juez si observa que en realidad existe la vulneraci(cid:243)n o la amenaza alegada por quien solicita protecci(cid:243)n, imparta una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho en disputa... "...Sin embargo, si la situaci(cid:243)n de hecho que genera la violaci(cid:243)n o la amenaza ya ha sido superada, el instrumento constitucional de defensa pierde su razón de ser”.2
4. En otra ocasi(cid:243)n dijo: “En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el
cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci(cid:243)n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en tØrminos tales que la aspiraci(cid:243)n primordial en que consiste el derecho alegado estÆ siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci(cid:243)n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer(cid:237)a en el vac(cid:237)o. Lo cual implica la desaparici(cid:243)n del supuesto bÆsico del cual parte el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n y hace improcedente la acci(cid:243)n de tutela...”3. Caso concreto 2 Corte constitucional. Ver Sentencia T-724/03. 3 Sentencia T-519 de 1992, Magistrado Ponente JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. Cfr. reiteraci(cid:243)n., entre muchas otras, en las sentencias T-100 de 1995 MP. Vladimiro Naranjo Mesa; T-201 de 2004 MP. Clara InØs Vargas HernÆndez ; T-325 de 2004 MP. Eduardo Montealegre Lynett. 4 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00024 00
Accionante: Cristian David OtÆlvaro Giraldo
Accionado: Juzgado 2 EPMS La Dorada Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
5. La pretensi(cid:243)n del actor se encamin(cid:243) a que la Sala ordenara al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de
La Dorada, resolver la petici(cid:243)n que elev(cid:243) el 03 de noviembre de 2014, con miras a que le fuera concedido prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia. Se evidenci(cid:243) que estando en curso la acci(cid:243)n de tutela, y atendiendo a que lleg(cid:243) al turno nro. 1, el Despacho accionado resolvi(cid:243) la petici(cid:243)n deprecada mediante prove(cid:237)do 306 del cinco (05) de febrero de 2014; que fue posteriormente notificado al accionante. Considerando entonces que mientras se tramitaba esta acci(cid:243)n constitucional, cesaron los fundamentos de hecho que motivaron su iniciaci(cid:243)n, que la pretensi(cid:243)n del accionante se satisfizo, y que actualmente no hay un asunto sobre el cual deba emitirse un pronunciamiento de fondo, se declararÆ carencia de objeto por ocurrencia del fen(cid:243)meno del hecho superado. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL,
5 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00024 00
Accionante: Cristian David OtÆlvaro Giraldo
Accionado: Juzgado 2 EPMS La Dorada Asunto: Fallo 1“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, DECLARA carencia actual de objeto por haber ocurrido el
fen(cid:243)meno del hecho superado. Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 6