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TSDJ Manizales - SP2015 00032 00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00032 00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 1“. Instancia No. 2015 00032 00

Accionante: Jorge HernÆn Muæoz Agudelo

Accionado: Min Transporte /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 46 Manizales, Caldas, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Concierne a la Sala resolver la acci(cid:243)n de tutela promovida por el seæor JORGE HERN`N MU(cid:209)OZ AGUDELO contra el Ministerio de Transporte, la Concesi(cid:243)n RUNT S.A, la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte de Manizales, y la Alcald(cid:237)a de este Municipio, por la presumible vulneraci(cid:243)n de su derecho al HÆbeas data.

II. ANTECEDENTES F`CTICOS

1 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00032 00

Accionante: Jorge HernÆn Muæoz Agudelo

Accionado: Min Transporte /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) que el treinta y uno (31) de junio de 2005 tramit(cid:243) en el Organismo de TrÆnsito de Villamar(cid:237)a (C) la expedici(cid:243)n de su

licencia de conducci(cid:243)n, y se le emiti(cid:243) la nro. 17001001317520. Refiri(cid:243) que mediante Resoluci(cid:243)n 0281-07 del 27 de noviembre de 2007, la Inspecci(cid:243)n Sexta de TrÆnsito del Municipio de Manizales, lo sancion(cid:243) por alcoholemia, con suspensi(cid:243)n de la licencia por un per(cid:237)odo de dos (02) aæos. Seæal(cid:243) que ese lapso ya transcurri(cid:243), pese a lo cual aœn no se ha dispuesto el levantamiento de la medida en el RUNT. De ello se enter(cid:243), al acudir a la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito de Manizales a renovar el documento, pues esa situaci(cid:243)n se lo impidi(cid:243). Adujo que la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito de Manizales omiti(cid:243) efectuar el registro de levantamiento de la medida, y que gestion(cid:243) ante este ente y ante el Ministerio de Transporte la soluci(cid:243)n de su situaci(cid:243)n, obteniendo de cada uno como respuesta, que el procedimiento deb(cid:237)a efectuarlo el otro. Consider(cid:243) violados sus derechos fundamentales, puesto que hasta tanto no se registre el levantamiento de la sanci(cid:243)n, no puede renovar su licencia, y como ya se efectu(cid:243) los exÆmenes pertinentes, prevØ que transcurra el tiempo, y que no le sean admitidos para lo pertinente, enfatizando en que no tiene recursos para sufragarlos nuevamente.

2 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00032 00

Accionante: Jorge HernÆn Muæoz Agudelo

Accionado: Min Transporte /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicit(cid:243) ordenar a quien correspondiera la correcci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n que, acerca de su licencia de trÆnsito, responsa en el RUNT.

III. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. El Secretario de TrÆnsito y Transporte de Manizales seæal(cid:243) que ese organismo ha adelantado todas las diligencias para normalizar la situaci(cid:243)n del accionante, pero que inicialmente, del RUNT se le adujo que la actualizaci(cid:243)n referente a esa medida deb(cid:237)a efectuarse por medio del Ministerio de Transporte.

Indic(cid:243) que posteriormente, en enero de 2015, de la Concesi(cid:243)n RUNT se le inform(cid:243) que ya se hab(cid:237)a procedido con la correcci(cid:243)n pertinente puesto que aparec(cid:237)a la aludida licencia en estado “vencida” y no “retenida” con ocasión de la sanción –anex(cid:243) prueba--. Sin embargo, y por motivos que desconoce, consultada la base de datos, avizor(cid:243) que nuevamente aparece “retenida”. Como no tiene posibilidad de modificar de forma directa la informaci(cid:243)n del RUNT, solicit(cid:243) ser desvinculada del trÆmite.

2. El apoderado Especial de la Concesi(cid:243)n RUNT S.A se

refiri(cid:243) a que efectivamente la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito de Manizales 3 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00032 00

Accionante: Jorge HernÆn Muæoz Agudelo

Accionado: Min Transporte /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (C) inici(cid:243) el incidente de levantamiento de medida; pero que actualmente la licencia de conducci(cid:243)n aparece en estado “retenida” con ocasión del comparendo nro. 7622000 del 11 de mayo de 2014, impuesta al accionante. Seæal(cid:243) que la activaci(cid:243)n de la licencia requiere que el organismo de trÆnsito de Manizales inicie un incidente a travØs del cual se refiera el porquØ del levantamiento de la medida, seæalando si se retir(cid:243) la sanci(cid:243)n por medio de acto administrativo, o si se present(cid:243) un error en el registro. Seæal(cid:243) que esa entidad, motu propprio no puede modificar la informaci(cid:243)n de las bases de datos, siendo el organismo de trÆnsito, quien debe proceder con la orden de registro pertinente.

3. La Coordinadora del Grupo Operativo TrÆnsito Terrestre AcuÆtico y FØrreo de Ministerio de Transporte se refiri(cid:243) a las competencias que le ataæen en asuntos como el citado, y seguidamente refiri(cid:243) que la soluci(cid:243)n del asunto concreto corresponde al Organismo de TrÆnsito y al RUNT.

Considerando que no tienen facultad para resolver asuntos como el planteado, solicit(cid:243) no condenar a esa cartera ministerial, y ordenar lo propio a los referidos. 4 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00032 00

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4. Tras el requerimiento efectuado, la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito de Manizales se dirigi(cid:243) nuevamente al Despacho, y seæal(cid:243) que efectivamente en el aæo 2014 se le impuso comparendo de trÆnsito al accionante con el c(cid:243)digo H02, por no haber presentado documentos cuando le fueron requeridos por un agente de trÆnsito.

Aclar(cid:243) que con ocasi(cid:243)n del mencionado comparendo no se impuso ninguna clase de sanci(cid:243)n, pues en esos asuntos, se dispone una amonestaci(cid:243)n que consiste en la asistencia a un curso de educaci(cid:243)n vial. Adujo que el actor asisti(cid:243) al curso, y que por ende, en el sistema de ese organismo de trÆnsito aparece exonerado.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema Jur(cid:237)dico

1. Debe la Sala determinar si en este evento, alguna o todas las entidades accionadas, han vulnerado el derecho al HÆbeas data del accionante.

El HÆbeas data 5 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00032 00

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2. Sobre este fundamental derecho, consagrado en el art(cid:237)culo 15 de la carta superior, ha dicho la Corte Constitucional1: “Con su consagraci(cid:243)n expresa como derecho fundamental, se quiso de una parte, contrarrestar los peligros del desarrollo de la informÆtica que, junto con la electr(cid:243)nica y las telecomunicaciones, hace posible la difusi(cid:243)n ilimitada de datos de la persona y ademÆs, que la informaci(cid:243)n contenida en las bases fuere respetuosa de la libertad y demÆs garant(cid:237)as consagradas en la Constituci(cid:243)n.

El titular del derecho fundamental al habeas data goza del derecho a acceder al conocimiento de la informaci(cid:243)n recogida sobre Øl en bancos de datos o archivos, controlar razonablemente su transmisi(cid:243)n, limitar el per(cid:237)odo de tiempo en el que puede conservarse, definir los objetivos para los que puede ser utilizada, actualizar su vigencia o rectificar su contenido. Por su parte, las entidades que recogen informaci(cid:243)n personal estÆn obligadas a ponerla a disposici(cid:243)n de sus titulares, a actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo. En la sociedad informatizada, la informaci(cid:243)n representa poder social. Las personas o entidades que recogen, procesan y transmiten datos tienen, por lo tanto, el deber de

conservar y custodiar debidamente los bancos de datos o archivos que los contienen, como una condici(cid:243)n necesaria para el goce y la eficacia del derecho al habeas data. El derecho al habeas data cumple, entonces, la funci(cid:243)n de proteger a toda persona contra el peligro del abuso de la informaci(cid:243)n, de manera que se garantice a toda 2 persona el derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informativa. Toda persona en uso de su derecho de libre autodeterminaci(cid:243)n puede consentir en que se recopile, circule y use informaci(cid:243)n referente a ella de conformidad con las regulaciones legales”. Distingui(cid:243) seguidamente los elementos configurativos de esta prerrogativa bÆsica: (i) conocer las informaciones que a ella 1 Sentencia T 361 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 2 Ver sentencia T-443 de 1994. 6 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00032 00

Accionante: Jorge HernÆn Muæoz Agudelo

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se refieren; (ii) actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al d(cid:237)a, agregÆndoles los hechos nuevos; y (iii) rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad.3 Adicionalmente anot(cid:243) como se relaciona Øste derecho con principios como el de libertad, necesidad, veracidad, integridad, finalidad, utilidad, entre otros, que revisten la actuaci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n, en el registro y actualizaci(cid:243)n de datos personales.

3. Acerca de la modificaci(cid:243)n de datos, adujo esa colegiatura en la oportunidad citada: “Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho de habeas data garantiza la inclusi(cid:243)n de datos, se trate de bases de datos de la administraci(cid:243)n o particulares, cuando de dicha inclusi(cid:243)n dependa el goce de otros derechos, sean Østos fundamentales o no; en otras palabras, esta posibilidad es reconocida como protecci(cid:243)n para aquellas situaciones en que la omisi(cid:243)n injustificada en la inclusi(cid:243)n de la informaci(cid:243)n sobre una persona le impide realizar actividades a las que tiene derecho.

En este sentido se ha hecho referencia al “habeas data aditivo”, para garantizar que el proceso de inclusi(cid:243)n de datos de las personas interesadas se haga de forma diligente y sin obstÆculos que, en cuanto impiden el goce de derechos, resultan ileg(cid:237)timos en el sistema jurídico…” Fundamentalmente se refiere entonces el enunciado, al derecho de las personas de conocer lo que de sus datos reportan los sistemas de informaci(cid:243)n; aunado a la facultad de adicionarla y 3 Ver sentencia SU-082 de 1995, reiterada entre otras en la Sentencia T-204 de 2006. 7 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00032 00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal corregirla, cuando se ocurran hechos nuevos o cuando la

establecida no se corresponde con la verdad. Caso concreto

4. De lo expresado por el accionante en su escrito de tutela y la informaci(cid:243)n suministrada por las accionadas en el presente trÆmite, la Sala avizora el siguiente panorama fÆctico:

(i) El veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007) se le impuso al accionante, portador de la licencia de trÆnsito nro. 17001001317520, un comparendo por conducir en estado de embriaguez. Con ocasi(cid:243)n de ese hecho, fue sujeto de sanci(cid:243)n de suspensi(cid:243)n de la aludida licencia por un per(cid:237)odo de 2 aæos. (ii) El once (11) de mayo de dos mil catorce (2014) se le impuso un comparendo por no exhibir la documentaci(cid:243)n frente al requerimiento que en ese sentido le efectuara un agente de trÆnsito. Con ocasi(cid:243)n del mismo no se le impuso sanci(cid:243)n, sino una amonestaci(cid:243)n consistente en una capacitaci(cid:243)n sobre seguridad vial. Como el accionante asisti(cid:243), se registra actualmente como exonerado. 8 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00032 00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (iii) Actualmente, y pese a haber trascurrido alrededor de siete (07) aæos desde la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de dos aæos de

suspensi(cid:243)n de la licencia, y de que no se le ha sancionado posteriormente con suspensi(cid:243)n de la licencia, Østa aœn aparece en estado “retenida”. Entiende entonces la Sala flagrantemente conculcado el referido derecho constitucional fundamental al HÆbeas data, en cuanto al ingreso y actualizaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n que reposa en el Registro (cid:218)nico Nacional de TrÆnsito.

5. Ahora, ¿a quØ autoridades concierne el restablecimiento del mismo?

Advierte esta Colegiatura que se present(cid:243) un yerro en el registro de la informaci(cid:243)n del actor en el RUNT, en tanto, segœn el administrador del sistema, el aludido documento de trÆnsito aparece en estado “retenido”; y ello ocurre, pese a que la sanci(cid:243)n impuesta ya se cumpli(cid:243), y el otro comparendo aplicado, no ten(cid:237)a una consecuencia sancionatoria sino de amonestaci(cid:243)n.

6. La actualizaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n, en este asunto, incumbe de una lado a la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito de Manizales –por cuanto all(cid:237) se dispuso la sanci(cid:243)n en comento, y se conoci(cid:243) de la amonestaci(cid:243)n ordenada—y de otro a la Concesi(cid:243)n RUNT –encargada de la modificaci(cid:243)n del registro de conformidad con las instrucciones impartidas por los

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respectivos organismos de trÆnsito--. En este evento no logr(cid:243) identificarse de d(cid:243)nde provino el error citado, si de la orden de registro o el registro mismo.

7. Siendo pues lo procedente y pertinente amparar la prerrogativa bÆsica desconocida al actor, y teniendo en cuenta que desde la Concesi(cid:243)n RUNT se admiti(cid:243) que la variaci(cid:243)n en el registro se materializar(cid:237)a por disposici(cid:243)n de este ente, se ordenarÆ a la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte de Manizales

(C) que, en un tØrmino perentorio, emita el acto que corresponda, dirigido a la Concesi(cid:243)n RUNT S.A, clarificando el estado actual de la licencia de trÆnsito del accionante, ordenando o disponiendo el levantamiento de la medida de suspensi(cid:243)n que recae aœn sobre la misma, y aclarando lo relacionado con el comparendo7622000 del 11 de mayo de 2014. Una vez suceda lo anterior, y en un tØrmino igualmente perentorio, el Consorcio RUNT S.A, procederÆ a actualizar la informaci(cid:243)n que, acerca del accionante, y al licencia de trÆnsito del mismo; reposa en ese registro, de conformidad con la disposici(cid:243)n del aludido organismo de trÆnsito. 10 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00032 00

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ❖ Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, (i) TUTELA el derecho fundamental al HÆbeas data del seæor JORGE HERN`N MU(cid:209)OZ AGUDELO y, en consecuencia (ii) ORDENA a la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito de Manizales que, en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, emita un acto administrativo mediante el cual aclare la situaci(cid:243)n acaecida con los dos comparendos impuestos al accionante –del aæo 2007 y 2014--, y disponga con direcci(cid:243)n a la Concesi(cid:243)n RUNT S.A, lo necesario para la actualizaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n acerca de la licencia de trÆnsito nro. 17001001317520, cuyo titular es el seæor MU(cid:209)OZ AGUDELO; en el sentido de que actualmente está “activa o vencida” –segœn corresponda--, o en todo caso, que no se halla suspendida. (iii) ORDENA al Consorcio RUNT S.A

que, una vez se surta lo anterior, proceda, en el tØrmino de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibo de los datos, a actualizar la informaci(cid:243)n del accionante y la licencia de trÆnsito emitida en su nombre; de conformidad con la disposici(cid:243)n de la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito de Manizales (C). (iv) ORDENA a la Secretar(cid:237)a de TrÆnsito de Manizales y a la Unidad de TrÆnsito de 11 Tutela 1“. Instancia No. 2015 00032 00

Accionante: Jorge HernÆn Muæoz Agudelo

Accionado: Min Transporte /o.

Asunto: Fallo 1“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Villamar(cid:237)a (C) que, en el evento de tramitaci(cid:243)n de la renovaci(cid:243)n de la aludida licencia de TrÆnsito, no se imponga al accionante el incurrir en gastos que ya haya sufragado para trÆmites cuyo efecto no se haya surtido, con ocasi(cid:243)n de la situaci(cid:243)n que gener(cid:243) la iniciaci(cid:243)n de esta acci(cid:243)n constitucional, de conformidad con lo esgrimido. Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 12

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