TSDJ Manizales - SP2015 00034 01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00034 01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Incidente de desacato: 2015 00034 01
Accionante: Maria Ismelda Gallego de Garc(cid:237)a Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 240 Manizales, Caldas, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO La Sala desatarÆ el grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanci(cid:243)n que impuso el Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C) a Paula Marcela Cardona Ruiz como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, y a Zulma Constanza Guauque Becerra como Gerente Nacional de Reconcimiento de esa entidad, luego de declarar que incurrieron en desacato de la sentencia de tutela de fecha 16 de abril de 2015,
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Accionante: Maria Ismelda Gallego de Garc(cid:237)a Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales de la Seæora Mar(cid:237)a Ismelda Gallego de Garc(cid:237)a.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Sentencia nro. 045 del diecisØis (16) de abril de
dos mil quince (2015) el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, determin(cid:243) –en lo pertinente--: “…Segundo: Tutelar el derecho de petici(cid:243)n a la accionante Mar(cid:237)a Ismelda Gallego de Garc(cid:237)a; por lo discurrido en la considerativa.
Tercero: Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensionespara que dentro del tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas hÆbiles siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo proceda a emitir respuesta a la petici(cid:243)n incoada por la accionante Mar(cid:237)a Ismelda Gallego de Garc(cid:237)a el pasado 5 de diciembre de 2014…”
2. El cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015) la accionante inform(cid:243) que aœn no se daba cumplimiento al fallo de tutela1; y en la misma data el Juzgado dispuso requerir a Zulma
Constanza Guauque Becerra –Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones—y a Paula Marcela Cardona Ruiz 1 Folio 1. 2
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal –Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones— para que dieran cumplimiento al fallo de tutela2.
3. El diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015) se
orden(cid:243) requerir al Doctor Mauricio Olivera GonzÆlez, para que en su calidad de Presidente de Colpensiones, se cerciorara de que las referidas autoridades, ejecutaran el fallo de tutela3.
4. El veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015) se determin(cid:243) dar apertura al incidente de desacato contra las tres autoridades requeridas4.
5. El doce (12) de junio de dos mil quince (2015) se declar(cid:243) que Paula Marcela Cardona Ruiz –Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones—y Zulma Constanza Guauque Becerra –Gerente Nacional de Reconocimiento de la entidad— incurrieron en desacato del fallo de tutela a que se ha hecho alusi(cid:243)n; y les impuso sanci(cid:243)n de cinco (05) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (05) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes5. 2 Folios 13 a 18 los oficios de enteramiento de las decisiones y las constancias de env(cid:237)o y entrega de los mismos. 3 Folios 21 a 23 las constancias de enteramiento de la decisi(cid:243)n al requerido. 4 Folios 26 a 32 las constancias de comunicaci(cid:243)n de la providencia. 5 Folios 46 a 48 las constancias del env(cid:237)o de los documentos mediante los cuales se inform(cid:243) de la decisi(cid:243)n adoptada.
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III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N Conceptu(cid:243) primero sobre la figura del incidente de desacato, y consider(cid:243) que en presente evento se hall(cid:243) acreditado el incumplimiento de la sentencia mediante la cual se ampararon los derechos constitucionales fundamentales de la Seæora Gallego de
Garc(cid:237)a. Indic(cid:243) que adicionalmente se acredit(cid:243) que puede imputarse responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n, por cuanto a las accionadas se les inform(cid:243) del trÆmite que se adelantaba, pero optaron por guardar absoluto silencio: se abstuvieron de proceder de conformidad con el fallo, o de acreditar por ejemplo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, que les impidiera actuar segœn la orden del mismo. Por lo anterior consider(cid:243) procedente la imposici(cid:243)n de sanci(cid:243)n de cinco (05) d(cid:237)as de arresto y multa de cinco (05) Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes a la Gerente Regional de Reconocimiento y a la Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones. 4
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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991,
la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta. Problema Jur(cid:237)dico
2. De conformidad con el marco fÆctico y procesal expuesto, corresponde a la Sala establecer si se adelant(cid:243) de forma correcta la decisi(cid:243)n sancionatoria, adoptada por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, contra la Gerente Nacional de Reconocimiento y Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, de
Colpensiones. El incidente de desacato 5
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3. En sede de incidente de desacato, el juez constitucional, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, debe gestionar el acatamiento del fallo, haciendo uso de las facultades disciplinarias que se han puesto a su disposici(cid:243)n ─cuando lo considere pertinente y necesario─.
Se establece este mecanismo para la parte cuyos derechos fueron amparados en foro de tutela, y su trÆmite corresponde al juez que profiri(cid:243) la orden, y, en ese sentido, el funcionario debe custodiar la materializaci(cid:243)n de la misma.
4. Siendo entonces esa la esencia y finalidad del incidente de desacato, se exige al juez hacer una serie de verificaciones que mÆs que por la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, velen por el cumplimiento
del fallo6. Bajo ese lineamiento se identificarÆ la persona con competencia para ejecutar el fallo y al superior con facultad para hacer que ello suceda, se mirarÆ los supuestos y el alcance del mismo, se determinarÆ el incumplimiento, y la responsabilidad de aquel, para as(cid:237) concluir con la determinaci(cid:243)n de si se da o no, desacato. 6M(cid:237)rese la sentencia T 512 de 2011 M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio 6
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5. En curso de ese trÆmite se ha de verificar la vigencia del debido proceso7 de las personas contra las cuales se adelanta el incidente de desacato. Pues debe entonces verificarse el enteramiento de la obligaci(cid:243)n que les asiste y el trÆmite que se adelanta en su contra, as(cid:237) como la oportunidad de ejercer su defensa a lo largo del mismo.
Si dadas las circunstancias se determina que puede predicarse responsabilidad subjetiva en el incumplimiento, es dable entonces la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n que consagra la misma norma. Dicha medida sigue siendo un medio para conseguir el fin ya citado.
6. Ahora, esta decisión sancionatoria ─conforme la disposición nombrada─ se someterá a consulta ante el superior jerárquico de
quien la emiti(cid:243). Siguiendo el lineamiento indicado brevemente, se dirÆ, conforme lo tiene establecido la Corte Constitucional, que en cualquier momento, antes de hacer efectiva la sanci(cid:243)n, puede finalmente acatarse el fallo determinado, y, entonces, se evitar la materializaci(cid:243)n de la misma. 7 Sentencia T 1113 de 2002. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo. 7
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7. As(cid:237) se ha determinado8: “El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resoluci(cid:243)n de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n en s(cid:237) misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. As(cid:237) entonces, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la imposici(cid:243)n o no de una sanci(cid:243)n en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se
ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci(cid:243)n, deberÆ acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, Øste podrÆ evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor. El incidente de desacato debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administraci(cid:243)n de justicia del accionante (art. 229 C.P.), en la medida en que permite la materializaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”. (Negrita de la Sala) Resulta diÆfano entonces concluir que de presentarse cumplimiento de la sentencia, no se harÆ efectiva la sanci(cid:243)n, aœn, en sede de consulta: Ocurrido el objetivo se torna inocuo el seguir con la utilizaci(cid:243)n de los medios. La sanci(cid:243)n no se ha instituido como castigo sino como mØtodo de lograr el sometimiento a que se ha hecho alusi(cid:243)n. 8 Sentencia T 652 de 2010. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 8
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8. Dicho lo anterior, se procede a sintetizar los pilares fundamentales que deben regir siempre, en el trÆmite de un incidente de desacato, en aras de lograr el objetivo primordial del mismo. Debe entonces constatarse: (i) la autoridad encargada de ejecutar el fallo –aunado al requerimiento de su superior jerÆrquico--
(ii) el alcance del mismo; (iii) el incumplimiento; y (vi) la responsabilidad subjetiva del obligado en ese incumplimiento. Caso concreto. El alcance del fallo
9. RecuØrdese que en la sentencia de tutela a que se ha hecho menci(cid:243)n, se orden(cid:243) a Colpensiones resolver la petici(cid:243)n que elev(cid:243) la accionante el d(cid:237)a cinco (05) de diciembre de dos mil catorce
(2014). Sobre el asunto de la solicitud, en el acÆpite motivo de dicho prove(cid:237)do se dijo9: “… teniendo en cuenta que dicha entidad [Colpensiones] hasta la fecha no ha resuelto la solicitud que inco(cid:243) el pasado mes de diciembre referente al reconocimiento de los gastos en que incurri(cid:243) por el traslado suyo y de su acompaæante a la 9 Folio 9. 9
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ciudad de BogotÆ ante la cita que efectuara la Junta Nacional de Invalidez, examen realizado el 28 de noviembre de 2014…” La autoridad competente para ejecutarlo y su superior jerÆrquico
10. El Decreto 2727 de 2013 "Por el cual se modifica la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones10, en su art(cid:237)culo 17 dispone: “ARTICULO 17°. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. Son funciones de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones, las siguientes:
1. Diseæar pol(cid:237)ticas y estrategias para garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones econ(cid:243)micas derivadas de las contingencias de invalidez, vejez y muerte y auxilio funerario e indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y demÆs beneficios econ(cid:243)micos inherentes al RØgimen de Prima Media, en condiciones de eficiencia, oportunidad y de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios jur(cid:237)dicos establecidos por la Empresa.
2. Definir pol(cid:237)ticas y los requisitos de carÆcter tØcnico para el trÆmite y reconocimiento de los beneficios y prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen de Prima Media a que haya lugar.
3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las pol(cid:237)ticas, estrategias y planes de acci(cid:243)n en materia de reconocimiento, pago y administraci(cid:243)n de las prestaciones econ(cid:243)micas
inherentes al RØgimen de Prima Media.
4. Dirigir el seguimiento y control al trÆmite de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen de Prima Media y a las decisiones adoptadas con ocasi(cid:243)n de Østas.
5. Dirigir y controlar que el reajuste de las pensiones se efectœe en los tØrminos establecidos por la Ley.
6. Impartir las directrices para la determinaci(cid:243)n de la financiaci(cid:243)n de las prestaciones pensionales financiadas con cuota parte o bono pensiona!. 10 Aprobada mediante El Decreto 4936 de 2011.
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7. Resolver sobre la revocatoria directa, a solicitud de parte o de oficio, de los actos administrativos expedidos por la Vicepresidencia a su cargo o por las instancias de la Vicepresidencia que hayan expedido el acto administrativo, cuando as(cid:237) se solicite.
8. Resolver en segunda instancia los recursos de la v(cid:237)a gubernativa relacionados con el reconocimiento de beneficios y prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen de Prima Media y, con las sustituciones a que haya lugar.
9. Dirigir y controlar la elaboraci(cid:243)n e implementaci(cid:243)n de los procesos y procedimientos para las decisiones relacionadas con prestaciones econ(cid:243)micas inherentes al RØgimen de
Prima Media y n(cid:243)mina de pensionados.
10. Coordinar el trÆmite de las conmutaciones pensionales con las instancias pertinentes de la Empresa.
11. Liderar el proceso de identificaci(cid:243)n, medici(cid:243)n y control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la Vicepresidencia de Beneficios y
Prestaciones.
12. Presentar los informes propios de su gesti(cid:243)n y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.
13. Participar en la identificaci(cid:243)n, medici(cid:243)n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al Ærea.
14. Las demÆs inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias”.
11. Por su parte, el art. 6 del Acuerdo No. 15 del treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011), cre(cid:243) algunas dependencias — Gerencias Nacionales, Regionales, Oficinas Seccionales, y Puntos de Atenci(cid:243)n — para esa entidad; y estableci(cid:243) como competencia de la Gerencia Nacional de Reconocimiento adscrita a la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones las siguientes: “ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES. La Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones tendrÆ adscritas las siguientes
Gerencias: 11
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (…) “6.1 GERENCIA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO. Son funciones de la Gerencia Nacional de Reconocimiento las siguientes: “1. Proferir los actos administrativos que decidan las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas de invalidez, vejez, muerte, indemnizaci(cid:243)n sustitutiva y auxilio funerario de competencia de la Administradora, basados en los criterios jur(cid:237)dicos institucionales establecidos por la Vicepresidencia Jur(cid:237)dica y Secretar(cid:237)a General. “2. Remitir al área responsable la información para que se surta el proceso de notificaci(cid:243)n de los actos administrativos. “3. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuesta contra los actos administrativos que profiera. “4. Coordinar el envío oportuno de las novedades para el ingreso a la nómina de pensionados y realizar el respectivo seguimiento. “5. Atender y dar respuesta oportuna y de fondo, en los asuntos de su competencia, a los derechos de petici(cid:243)n y a las acciones de tutela que sean interpuestas por los ciudadanos, y dar cumplimiento a las sentencias judiciales. “6. Proponer y participar en la formulación de políticas y reglas de negocio para el proceso de Gesti(cid:243)n de N(cid:243)mina. “7. Proponer y participar en la formulación de políticas y reglas de negocio del proceso de reconocimiento. “8. Participar en la identificación, medición y control de riesgos relacionados con los
procesos asociados al Ærea. “9. Participar activamente en el establecimiento, fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y en el cumplimiento de las responsabilidades frente al sistema integral de gesti(cid:243)n de Colpensiones. “10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.”
12. Considerando lo transcrito, se evidencia que las autoridades accionadas, y finalmente sancionadas tienen asignadas funciones que incluyan la resoluci(cid:243)n del asunto planteado la seæora Gallego de Garc(cid:237)a, por cuanto, como se vio, busca el pago de los gastos en que ella y un acompaæante incurrieron, para acudir a la
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cita con la junta nacional de invalidez; es decir, busca el reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas derivadas de la contingencia de invalidez. El debido proceso
13. Se garantiz(cid:243) el debido proceso de las dos autoridades accionadas, pues consta en el expediente que fueron instadas a la obediencia del fallo de tutela; y posteriormente se les inform(cid:243) del trÆmite que cursaba en su contra y la oportunidad que ten(cid:237)an de ejercer su derecho de defensa, sin que cumplieran la sentencia o se pronunciaran en sentido de explicar las razones de al
desobediencia. De ah(cid:237) que tambiØn pueda colegirse responsabilidad subjetiva de las autoridades accionadas.
14. As(cid:237) las cosas, se constat(cid:243) que el juzgado adelant(cid:243) debidamente el incidente de desacato, y que inst(cid:243) a la materializaci(cid:243)n del fallo de amparo sin que ello se hubiera hecho posible.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior, halla la sala procedente la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa aludidos, como mecanismo para propender por el acatamiento de la orden del juez constitucional.
15. Finalmente, y de cara a la tramitaci(cid:243)n del incidente de desacato es preciso recordar lo que esta Sala de decisi(cid:243)n ha referido al respecto11: “10. Para el evento en que exista una orden del juez constitucional en contexto de una sentencia de tutela, cuyo incumplimiento se denuncia; --en l(cid:237)nea de lo conceptuado—se establecen dos trÆmites a adelantar y dos lapsos temporales diferentes: (i) El primero, de incumplimiento: Se da un tØrmino inicial de 48 horas, para que el incumplido, proceda de conformidad con la orden proferida. De no verificarse adhesi(cid:243)n a esa imposici(cid:243)n, se
establece el deber de requerir al superior del responsable para que en un tiempo adicional de 48 horas, haga cumplir la sentencia.
11. Transcurrido Øste –y atendiendo lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 27—es viable la imposici(cid:243)n por desacato tambiØn al superior jerÆrquico. De ah(cid:237) que se entienda que una vez surtido lo anterior, (ii) proceda el adelantamiento del incidente de desacato.
12. En Øste, acorde con la literalidad de lo dispuesto en el citado art(cid:237)culo 52, y, ademÆs atendiendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional citada, y –en lo pertinente— en la sentencia C-367 de 201412; en principio se tramitarÆ en un lapso de diez (10) d(cid:237)as, bajo los siguientes parÆmetros: (i) Debe determinarse el alcance del fallo y el tØrmino concedido para cumplirlo (ii) Debe identificarse la autoridad competente para ejecutarlo, es decir, para atender la orden del juez constitucional; (iii) Debe individualizarse el superior de aquel --que debe hacer que se obedezca la imposici(cid:243)n del juez--.
13. AdemÆs de lo referido, (iv) garantizar el derecho al Debido proceso de ambos – principalmente con el enteramiento de las decisiones adoptadas y con la oportunidad de ejercer su derecho de defensa en curso del mismo--; (v) constatar si hay incumplimiento y si Øste es total o parcial; y (vi) verificar si hay responsabilidad subjetiva en esa omisi(cid:243)n
de cumplimiento. 11 Providencia aprobada por acta 124 del 24 de abril de 2015. 12 Con ponencia del Magistrado Mauricio GonzÆlez Cuervo. En Østa la Corte determin(cid:243) “… Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido de que el incidente de desacato all(cid:237) previsto debe resolverse en el tØrmino establecido en el art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica”. 14
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14. Si efectuado el trÆmite de manera correcta, se determina que hay incumplimiento, y que en ambas recae responsabilidad subjetiva en el mismo, lo procedente serÆ –frente a ambas-- la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de arresto y multa como medio para insistir en la materializaci(cid:243)n de la disposici(cid:243)n efectuada en la sentencia constitucional.
15. Es pertinente determinar que esa colegiatura, en la citada reciente sentencia de constitucionalidad proferida, admiti(cid:243) que el trÆmite sobrepase los diez (10) d(cid:237)as: (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificaci(cid:243)n
objetiva y razonable para la demora en su prÆctica y (iii) se haga expl(cid:237)cita esta justificaci(cid:243)n en una providencia judicial, el juez puede exceder el tØrmino del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n, pero en todo caso estarÆ obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la prÆctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trÆmite incidental en un tØrmino que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido art(cid:237)culo.
16. Como complemento a lo mencionado, se procede a aludir a los pilares fundamentales que deben regir siempre, en el trÆmite de un incidente de desacato, en aras de lograr el objetivo primordial –ya mencionado-- del mismo. Debe entonces constatarse: (i) la autoridad encargada de ejecutar el fallo –aunado a la vinculaci(cid:243)n de su superior jerÆrquico--(ii) el alcance del mismo; (iii) el incumplimiento; y (vi) la responsabilidad subjetiva del obligado en ese incumplimiento”.
16. Se cotej(cid:243) que el Despacho no efectu(cid:243) por completo la tramitaci(cid:243)n de la forma en que se relacion(cid:243) –en cuanto al trÆmite por incumplimiento de forma independiente frente al competente para ejecutar el fallo y al superior con habilidad para hacerlo cumpliy--, y excedi(cid:243) el tØrmino de diez (10) d(cid:237)as de que habl(cid:243) la H.
Corte Constitucional en la providencia a la que se hizo alusi(cid:243)n.
17. Sin embargo lo anterior, no se adoptarÆn decisiones de anulaci(cid:243)n o invalidaci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, puesto que esas falencias
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Accionante: Maria Ismelda Gallego de Garc(cid:237)a Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no se materializaron en la violaci(cid:243)n de derechos fundamentales de las partes, ni en una determinaci(cid:243)n apartada de derecho.
18. Pese a que no se hayan dado las consecuencias adversas de nulidad referenciadas, por las razones expuestas, es necesario llamar la atenci(cid:243)n del juez en el sentido de que debe seguir los lineamientos del citado procedimiento, de conformidad con lo dicho por la mÆxima guardiana constitucional en el fallo conocido. As(cid:237) se hace posible acatar el tiempo dispuesto para resolverlo, y se gestionar(cid:237)a de manera en mayor medida eficiente el cumplimiento del objetivo del trÆmite; y se utilizar(cid:237)a el tØrmino de manera adecuada y correspondiente. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) CONFIRMA la sanci(cid:243)n impuesta por el
Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C) a Paula Marcela Cardona Ruiz, y Zulma Constanza Guauque Becerra; 16
Incidente de desacato: 2015 00034 01
Accionante: Maria Ismelda Gallego de Garc(cid:237)a Accionado: Colpensiones/otros Asunto: Resuelve consulta desacato
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones, y Gerente Nacional de Reconocimiento; de Colpensiones.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO
Secretaria 17