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TSDJ Manizales - SP2015 00035 Inci

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00035 Inci
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Radicación No 2015 00035 00

Accionante: Luz Enid Villada Bedoya Afectada: Karen Arias Villada Asunto: salvamento de voto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

DESPACHO DEL MAG. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS SALVAMENTO DE VOTO Manizales, agosto 29 de 2015

La decisión mayoritaria

1. La Sala Mayoritaria –que integran otros dos Magistrados de la Sala Séptima de Asuntos Penales para Adolescentes-- emitieron decisión por medio de la cual se confirmó parcialmente una decisión mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Manizales, sancionó por desacato al Director Territorial y Nacional de la EPS

CAPRECOM.

El salvamento de voto

2. Mi discrepancia radica básicamente en que en mi sentir, la decisión sancionadora respecto del señor Luis Miguel Arredondo Patiño; debe ser revocada.

1 Radicación No 2015 00035 00

Accionante: Luz Enid Villada Bedoya Afectada: Karen Arias Villada Asunto: salvamento de voto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior por cuanto, tal como consta en el oficio del veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015) –anexo—que remitió a esta corporación el señor Arredondo Patiño; desde la fecha señalada no se desempeña como Director Territorial de

CAPRECOM.

Allí mismo se consideró que las acciones judiciales deberán

ser dirigidas a quien labore en el aludido cargo, temporalmente – en encargo--. Así las cosas, es preciso hacer alusión al objetivo del trámite del incidente de desacato, cual es, de conformidad con lo considerado por la H. Corte Constitucional, el cumplimiento del fallo: “El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. Así entonces, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor”. (Negrita fuera del texto original). Bajo esa perspectiva, se entiende que aunque esa autoridad contra la cual se tramitó el incidente de desacato, en principio sí 2

Radicación No 2015 00035 00

Accionante: Luz Enid Villada Bedoya Afectada: Karen Arias Villada Asunto: salvamento de voto

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal podía ejecutar la orden del juez; actualmente no, pues habiendo desaparecido la relación contractual con CAPRECOM, no podría proveer lo requerido por la afectada. Atendiendo a la teleología del trámite por desacato, y considerando lo precedente; el suscrito considera que la decisión debe ser revocada, para que el juzgado adelante nuevamente la actuación contra la persona que actualmente ostente el cargo de director regional de CAPRECOM, pues es quien hoy, puede acatar la disposición contenida en la sentencia de tutela. No puede soslayarse que si bien la de arresto y multa son sanciones; éstas se erigen como un medio para la consecución de un fin: La adhesión al fallo. La aplicación de un correctivo en las circunstancias descritas, sería inocuo de cara al objetivo trazado. Por las razones esbozadas, me aparto de la decisión mayoritaria, y procedo a salvar el voto. Respetuosamente,

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado-Sala Penal 3

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