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TSDJ Manizales - SP2015 00039 Luis

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00039 Luis
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

a 22.Instancia No. 2015 00039 01

Procesado: Luis Fernando Martínez /o Delito: Homicidio agravado /o Asunto: decide apelación de auto Depuúlica de G“ Colembia, c e 1A

R A — : 27 Fnn _ºa//)/7'/r/ MA <%//9"// a ya” N 7 raD

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 448 Manizales, Caldas, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La actuación se radicó en la Sala, con la finalidad de que solvente el recurso de apelación que promovió la defensa, contra la decisión del Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, de no decretar nulidad del proceso que se adelanta contra LUIS FERNANDO MARTÍNEZ TANGARIFE y WILSON 1 _ 22 Instancia No. 2015 00039 01

Procesado: Luis Fernando Martinez /o Delito: Homicidio agravado /o Asunto: decide apelación de auto D. f 97 , D r/)//Á//(W de Crlombia — . ? - e %VZV////// (//%&”/'//f/' 7 7///////)"// (2 (%/ 7 -_//-//) 7-//// ALONSO URIBE GAVIRIA, por los punibles Homicidio agravado y Hurto calificado agravado, contra la persona de Lamurid

Frasser Hernández. l. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES RELEVANTES Acorde con lo reseñado por la Fiscalía en el escrito de acusación': “Los hechos que dieron origen a la presente investigación , se registraron en el municipio de Norcasia Caldas, el día 23 de Octubre del año 2009, a eso de las 08:00 am, cuando la señora LAMURID FRASSER HERNANDEZ, identificada con cédula 52.416.568, edad 33 años, nacida el 20 de Octubre de 1976, de profesión administradora de empresas, dedicada al negocio de la ganadería y propietaria de la hacienda el “KITIVE” ubicada entre los municipio de San Juan de Arama y Vista Hermosa del departamento del Meta, huérfana de padres, sale de su casa ubicada en Bogotá, avenida 7 A No. 134 B-50, casa número 5, con destino al municipio de Norcasia Caldas finca “La Germania”, lugar donde tenía una cita de negocios con su novio NICOLÁS CUADROS PINTO, sitio de donde saldriían hacia la ciudad de Cartagena a recoger una camioneta FORD - RAPTOR STV F 150 de color azul rey que supuestamente su enamorado, le importaba desde Miami. La joven LAMURID se comunicó con su hermano ALBERT GIBSON, ese día 23 de Octubre del año 2009, informándole que primero entraría a la Dorada (sic) para comprar unas cosas y luego salía para Norcasia, misma información que le suministró ANDRES GONZALEZ (sic), su entrenador en el gimnasio ATLETIC PEOPLE de la ciudad de Bogotá, sitio donde

se con NICOLÁS CUADROS PINTO. Desde ese día 23 de Octubre del año 2013, hasta la fecha se desconoce el paradero de la joven LAMURID FRASSER HERNANDEZ...” La investigación arrojó la identificación de los presuntos responsables, entre ellos el señor Didier Escobar Sánchez. Se 1 Folio 7. 4 2.Instancia No. 2015 00039 01

Procesado: Luis Fernando Martinez /o Delito: Homicidio agravado /0

Asunto: decide apelación de auto =7 Y 0- . f/ 7 (/JNÁÁrW de Colambia DFrtienal 5]/2/?7¡0/ 7 “/Í////;;'£;Y// y (Á/// fó//)'/2/// les enrostraron los punibles Hurto calificado agravado y Desaparición forzada, y por los mismos fueron condenados.

El señor Escobar Sánchez, tras haberse continuado con la investigación, rindió declaración juramentada y suministró los nombres de las demás personas que participaron en los hechos. Señaló a alias “El Loco” y “El Pillo” como los directos responsables de la desaparición y ejecución de Lamurid; y aseguró que Adela Nieto Agua conocía los hechos y los ocultaba. Por lo anterior, se vincularon a investigación penal a Wilson Alonso Uribe Gaviria “El Loco”, y Luis Fernando Martínez Tangarife “El Pillo” o “La Rata”. Al primero se le enrostró Concierto para delinquir Agravado y favorecimiento, y al último Desaparición forzada, Concierto para delinquir agravado, Hurto

calificado agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas. Por las versiones dadas por Didier Escobar, Luis Fernando Tangarife y Wilson Alonso Uribe, se adicionó la imputación a Wilson Uribe por Homicidio agravado, Porte ilegal de armas de fuego y Hurto calificado agravado. 2 .Instancia No. 2015 00039 01

Procesado: Luis Fernando Martinez /o Delito: Homicidio agravado /o Asunto: decide apelación de auto D, . G : a O f/)f/ÁÁw¡ de Calambia É %7/////f// (_'///M/7h/' 7 “///////9'W (2 (Á/// Í/ /)'///// La de Luis Tangarife se adicionó por el delito Homicidio agravado.

No fueron aceptados los últimos cargos, y por ende, se formuló presente acusación. En la audiencia de formulación de imputación, se suscitó la discusión que se apresta a resolver esta Colegiatura.

l. — LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

Y LA OPOSICIÓN DE LA FISCALÍA

1. El defensor de uno de los procesados --coadyuvado por el otro profesional de la defensa—solicitó decretar nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, por violación del derecho a la defensa y al Debido proceso.

Aludió al artículo 29 constitucional, a la sentencia C 544 de 2001, y al artículo 8 del C.P, para expresar que el 1 de abril de 2016 se emitió sentencia contra los procesados en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. Que esa

providencia originó las actuaciones que dieron lugar a su vez a otro proceso, encausado contra los dos acusados. 2.Instancia No. 2015 00039 01

Procesado: Luis Fernando Martinez /o Delito: Homicidio agravado /o Asunto: decide apelación de auto 07 8r¡/¡fr¿/mrr de Colambia Con ocasión de ello y en el proceso 2015 00106, se emitió sentencia; y que posteriormente la Fiscalía nuevamente formula imputación y presenta acusación por los mismos hechos; desconociendo el postulado de cosa juzgada, y la garantía del =N.5/ Non bis in ídem.

No es posible reavivar la actuación —argumentó-- y ese despacho de La Dorada, se ha opuesto a que, una vez se radique el escrito de acusación, se “reformule la imputación”, y en ese lineamiento, debe acceder a lo solicitado.

2. La Fiscalía consideró que no se trasgrede la prohibición de la doble incriminación, porque para el momento de la formulación de la primigenia imputación, se desconocía parte del acaecer fáctico. Posteriormente surgieron elementos que generaron una nueva acusación.

Adujo lo posible de concurrir las acusaciones por desaparición forzada y Homicidio. Así, después del acuerdo celebrado con la Fiscalía, Luis Fernando Martínez expresó que participó en el Hurto, y se refirió a que se perpetró un Homicidio contra la señora Frasser Hernández. 2 Instancia No. 2015 00039 01

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Asunto: decide apelación de auto 7 D Z , D r/¡//¿/f¡-r¡ de OCrtambia o a — - 77 á /'///VZ/V////// ¿///—W'/h/' 7 “/_,///////)'W N Hattr Ponal Solicitó desatender la solicitud de la defensa.

IV.LA DECISIÓN OPUGNADA Rememoró que los imputados, fueron condenados --el 1 de abril de 2016-- por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, por los delitos Concierto para delinquir, Hurto calificado agravado, Desaparición forzada y otros, a Luis Fernando Martínez; y por Concierto para delinquir y favorecimiento, a Wilson Uribe. llustró que los hechos narrados en esta oportunidad, se acompasan con los que basaron la anterior imputación; pero que debía comprenderse que una sucesión de hechos puede significar la incursión en varias conductas típicas de diferentes delitos; y que en esa medida puede condenárseles por todos, sin malograr el non bis in ídem. Aportó acápites de la sentencia C-539 de 2016, en cuanto la Corte Constitucional conceptuó sobre ese principio, para precisar que un comportamiento puede encuadrar en diferentes conductas punibles, y por ende puede generar múltiples investigaciones y 22 Instancia No. 2015 00039 01

Procesado: Luis Fernando Martinez /o Delito: Homicidio agravado /o Asunto: decide apelación de auto D, 7 ! (///? r/)¡r/;/fm de Calambia

E %?2/////// K%/W/7?f/' 7 I/Í////'/_/f;'///a'

(/// (7 :(/J/'-_f")7//// sanciones. Se prohíbe —sí-- el surgimiento de varios procesos, cuando existe identidad de causa, objeto y persona. Estos conceptos resultan dilucidarse en la sentencia C-244 de 1996. Se precisó que esa identidad se predica por el bien jurídico protegido, la norma que se trasgrede, y la jurisdicción llamada a la imposición de la sanción. Aludió a cada una de las conductas punibles enrostradas en aquella y esta oportunidad, según los criterios esbozados, para concluir con que los delitos enrostrados, son independientes, y por ende, no se excluyen. Consideró, contrario a lo dicho por la Fiscalía, que desde el inicio pudo completarse la acusación con los delitos atribuidos en esa oportunidad y los cargados en ésta; pero que es posible que tras la anterior imputación, se proceda con otra, sin perjuicio del postulado ya mencionado. La omisión inicial de imputación por algunos delitos, no acarrea una causal de preclusión o de archivo, y esa omisión — argumentó-- puede corregirse posteriormente en aplicación del ejercicio de acumulación jurídica de penas, en caso de ser condenados. 2 Instancia No. 2015 00039 01

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D 27 Jº)/_;'Z///////_ a/r//h// a L%////_9'Y/ A f% l7 Pl

Además, la Fiscalía estaba en la obligación de continuar con la investigación si tenía noticia de comisión de otras conductas punibles; aunque sea procediendo a la ruptura de la unidad procesal.

V. LA APELACIÓN Y LOS NO RECURRENTES

1. Expresó el defensor de los dos procesados, que desde el inicio la Fiscalía contaba con la evidencia que relacionó para sustentar los cargos de la presente actuación, y que por ende, no es viable esta nueva acusación.

Wilson Uribe desde un principio identificó y relacionó a quien le suministró el arma y lo contrató presuntamente para asesinar a Lamurid. Aludió, además, al homicidio y a la participación de “El Loco” en el mismo. La unidad procesal y las garantías fundamentales de los implicados son de esta manera, desconocidas. Endilgó a la Fiscalía el proceder primero con una imputación, y lograr un acuerdo con los procesados, para posteriormente y con miras a agravar su situación, acusar por delitos diferentes. 2 Instancia No. 2015 00039 01

Procesado: Luis Fernando Martinez /o Delito: Homicidio agravado /o Asunto: decide apelación de auto

7 (= © 7 r/)///¡Áf:hr¡ de ( velambia Artunal F///r)/72/' d '///////9' 0 (// ZM Que el juez a quo refrendó la posibilidad de hacer imputaciones parciales, sin tener en cuenta que desde el inicio se contaba con los mismos elementos, traídos como fundamento de la acusación. No resulta admisible, desde su perspectiva, otro proceso por los mismos hechos, por afectación de la prohibición de la doble incriminación.

Solicitó modificar el sentido de la decisión de primer grado.

2. El Fiscal como no recurrente solicitó confirmar la decisión de primer grado, en tanto se han respetado los derechos fundamentales de los procesados.

Enfatizó que en un inicio y hasta octubre del año 2015 se desconocía el paradero de la señora Frasser, y que se continuó con la investigación de los dichos sobre el Homicidio perpetrado, y la relación que en el mismo tuvieron “El Loco” y “El Pillo”. Que hubo dicciones al respecto, pero la Fiscalía debía investigar lo procedente para determinar la procedencia de atribuirle a los procesados el punible de Homicidio. Que “El Loco” 9 22 .Instancia No. 2015 00039 01

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Asunto: decide apelación de auto O 77 C , Yy (7¡7)//Á//('(¡ de Colombia - e D

Fnnl (///W'/h/' A //Á////)' ZAN Se P primero aludió parcialmente a los hechos, y con posterioridad, se refirió a otros para colaborar con la justicia. Que el señor Tangarife únicamente en mayo de 2015 decidió relevar los detalles del siniestro, y que sí puede concurrir la acusación por los punibles endilgados otrora, y ahora. Explicó que, en general, son los mismos hechos, pero individualizados arrojan la conclusión de que pueden concurrir viarias conductas, máxime cuando al inicio los procesados ocultaron referir su participación en el Homicidio.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico

1. Considerando la discusión suscitada en primera instancia, la Sala debe determinar si con este proceso se está desconociendo la prohibición de la doble incriminación de los dos procesados, y si, por esa senda, lo procedente es la anulación de la misma, a partir de la audiencia de formulación de acusación. 2 Instancia No. 2015 00039 01

Procesado: Luis Fernando Martínez /o Delito: Homicidio agravado /o Asunto: decide apelación de auto D .7;//Á/¡w/ de OCclambia e "/”/'//¿/////// C=///IJ/V?»/' . 7_,//r////)' HO (]// 7 __6);3/;”/

2. Para dilucidar sobre el tema planteado la Sala se referirá a i) la unidad procesal. Criterios de conexidad, y al íí) caso concreto.

La unidad procesal

3. El artículo 50 del Código de Procedimiento Penal regla que “...Por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales. Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente. La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales...” A su vez, el artículo 51 regla la figura de la conexidad, para explicar las hipótesis de su ocurrencia.

4. La Corte Suprema de Justicia en proveído del 10 de septiembre de 2014, sintetizó, respecto de la última temática, que: “En punto del tema de la conexidad resulta oportuno señalar que en los últimos

estatutos procesales, esto es, el Decreto 2700 de 1991, la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, se ha establecido que en virtud del principio de unidad procesal por cada “hecho punible”, “conducta punible" o “delito”, respectivamente, “se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales o legales” (subrayas fuera de texto) . l1 29 Instancia No. 2015 00039 01

Procesado: Luis Fernando Martínez /o Delito: Homicidio agravado /o Asunto: decide apelación de auto

=. 7 O ()47)¡/Z//'(rr¡ de OCalembia -7'"%—'/Z/////// ////r/xx¡ 7 º/Í////V/E/9'7/ÁJ-;J (///// 1Ó?'/>/// A su vez, en los mismos ordenamientos se establecen los supuestos en los cuales tiene lugar la conexidad: (i) Cuando el delito ha sido cometido en coparticipación criminal. (ii) Cuando se impute a una persona más de un delito realizado con unidad de tiempo y lugar. (iii) Cuando se impute a una persona la comisión de varios delitos realizados unos con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros, o con ocasión o como consecuencia de otro. Y (iv) Cuando se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra. Sobre dicha temática ha señalado la Sala:

“Los delitos conexos son aquellos que se encuentran estrechamente entrelazados, como ocurre cuando un punible se comete como medio para alcanzar un fin delictivo (conexidad teleológica), por ejemplo, cometer un homicidio para realizar un hurto. También, cuando una conducta punible se comete para asegurar el producto de otra, v.g. Cuando se lavan los activos procedentes de un delito de extorsión (conexidad paratática) (...) en aquellos casos en los que el segundo delito se comete para ocultar uno anterior, por ejemplo, cuando se causa la muerte al testigo de un acceso carnal violento (conexidad hipotática). (CSJ. SP 5 dic. 2007. Rad. 25931). (subrayas fuera de texto). (Negrita de esta Sala).

5. Ahora, esa máxima Colegiatura, en proveído del 29 de abril de 2015, consideró las eventuales consecuencias de que los delitos que debieron investigarse y procesarse bajo la misma cuerda, sean resueltos en trámites separados; puntualmente en lo que respecta a la figura de la nulidad, a propósito de la última línea del texto del citado artículo 50: ..."De allí que si bien era procedente adelantarse bajo una sola cuerda procesal la actuación por todos los hechos descritos por la menor, no bajo la tesis de razón objetiva que reclama la libelista, sino por el factor de conexidad aludido, al tratarse de un concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles en el que cada acción 12 22 Instancia No. 2015 00039 01

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Asunto: decide apelación de auto SD » Cs Z (/l r/¡r¡ó/frw de Ór»/nmórrr — y 7 U Srl ¿Á%fl/'/'/z/ H -_Í/ÁÓ///)' ZN de Trsl constitutiva de acto sexual violento y acceso camnal violento es autónomo e independiente de los demás, el no haberlo hecho tampoco desencadena una vulneración a garantía fundamental alguna en tanto no se erige como una irregularidad sustancial que afecte el debido proceso u otra de las garantías a favor del encartado, porque en ambas actuaciones fueron garantizados y, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 50 de la Ley 906 de 2004 «La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales».

Precisamente la circunstancia de que todos los asuntos han debido investigarse y juzgarse bajo una misma cuerda procesal, en razón de la conexidad, es la que permite, contrario al entendimiento de la defensa, que, una vez se encuentren en firme las dos sentencias, se aplique el instituto de la acumulación jurídica...” (Negrita de la Sala). Caso concreto

6. Como se rememoró en epítomes anteriores de este pronunciamiento, la discordia del recurrente se centró en insistir la A inviabilidad de esta nueva actuación penal contra Luis Fernando Martínez Tangarife y Wilson Alonso Uribe Gaviria, por los punibles Homicidio agravado en concurso con Hurto calificado agravado, con ocasión de que los mismos ya fueron condenados por los mismos hechos, por delitos diversos, en otra oportunidad.

Al decir del togado de la defensa, la Fiscalía desde el inicio

contaba con la evidencia suficiente para hacer la acusación que hoy, agotada ya la actuación primaria citada, pretende perfeccionar. 22 Instancia No. 2015 00039 01

Procesado: Luis Fernando Martinez /o Delito: Homicidio agravado /o Asunto: decide apelación de auto Ea A 9 ; a A (/)/fÁÁW/ de (/ la mbia

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H Prnal Con ello, se desconoce, desde su perspectiva, la prohibición de la doble incriminación.

7. Como lo enseña el marco jurídico brevemente plasmado en los párrafos predecesores, cierto es que cuando un suceso fáctico se amolda a las hipótesis de conexidad enlistadas en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, en los términos de la nomenclatura inmediatamente antecedente, deben investigarse y juzgarse de manera conjunta.

Sin embargo, el desconocimiento de esta disposición no acarrea, a voces del plurimencionado artículo 50, nulidad de la d actuación, en tanto no materialice desconocimiento de las garantías fundamentales de los procesados.

8. Observa la Sala que la actuación de la Fiscalía, en lo que al adelantamiento de esta investigación importa, no ha generado desconocimiento de los preciados derechos básicos reconocidos en la carta magna colombiana, de ahí que se diga ya la imposibilidad de acceder a lo pretendido por el recurrente. 14 2.Instancia No. 2015 00039 01

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Delito: Homicidio agravado /o Asunto: decide apelación de auto — r f 7 ¿)47¡/rZÁ?'r/ de ( la mbia — - P TA Í//%/7'/'/r/' 7 Í/_//r///íjw el (// la P Se centró la discusión en gran parte, en establecer si la Fiscalía pudo o no haber efectuado una completa imputación, en el sentido de incluir los delitos que hoy pretende enrostrar a los encartados, en el proceso adelantado en precedencia contra los mismos, y en cuya virtud ya son condenados.

9. Sin que ese ítem sea el quid del asunto traído a escenario de esta Sala en esta oportunidad, refiérase que en apego a la disposición en comento, y la postura que ha fijado la CSJ al respecto, en tanto no se invada la órbita de las garantías constitucionales fundamentales de los procesados, la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad.

Los interesados en la decisión que invalidaría el proceso, no pusieron de presente que en la actuación — en los albores de la etapa de juicio oral-- se hayan desconocido las mencionadas prerrogativas básicas de los Señores Martínez Tangarife y Uribe Gaviria, más que por la nuda situación de haberse adelantado los procesos de forma separada.

10. Como ese hecho per se no acarrea, en contexto de lo anunciado, la nulidad de la actuación, se insistirá en la decisión de primer grado. 2 Instancia No. 2015 00039 01

Procesado: Luis Fernando Martinez /o Delito: Homicidio agravado /o

Asunto: decide apelación de auto D. 47 (7 z a o r7//fÁ//ñfr de _(.xrr/nm¿/r/ — . _ Iul Ó////r//7k/' 7 "xi/¿/////_' U (// 7 e.(//:_/)'/l//// Finalmente, refiérase que tanto en la petición, como en la sustentación del recurso que absuelve la Sala, los defensores encaminaron la predicada violación al principio del non bis ín ídem, a la existencia de dos procesos independientes con fundamento en la misma cadena de sucesos; sin entrar a dilucidar si la coincidencia en el sustento de una y otra imputación, hace que se encamine la actuación a condenar a los dos acusados, por el mismo hecho.

11. De cualquier manera el tema fue ampliamente abordado en primera instancia, y ningún reproche le mereció al recurrente.

Por ende, la Sala no abordará tal tópico, y en apego a las razones precedentes, confirmará la decisión objeto del recurso de alzada. h Á O Por razón y mérito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, CONFIRMA el proveído impugnado, por las motivaciones plasmadas anteriormente. Contra esta decisión no proceden recursos. 2? Instancia No. 2015 00039 01

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An Dal Los Magistrados, u.Jllra Di

YANET LICET OCAMPO VALLEJO

Secretaria 17

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