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TSDJ Manizales - SP2015 00043 00 Á

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00043 00 Á
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

Accionados: Fiduprevisora S.A /o

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 168 Manizales, Caldas, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala resuelve la impugnaci(cid:243)n que interpuso `LVARO ALFONSO GALV`N GUERRERO contra la sentencia del quince (15) de abril de dos mil quince (2015), mediante la cual el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C) neg(cid:243) por improcedente la acci(cid:243)n de tutela promovida por el recurrente contra FIDUCIARIA LA PREVISORA, el Instituto de Seguros Sociales –ISS-- en Liquidaci(cid:243)n y

COLPENSIONES.

II. ANTECEDENTES

1 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

Accionados: Fiduprevisora S.A /o

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se expres(cid:243) en el escrito de tutela que el seæor GalvÆn

Guerrero fue vinculado al ISS mediante Resoluci(cid:243)n 0171 del 29 de enero de 2008, como Jefe de Departamento Seccional de Contrataci(cid:243)n de Servicios de Salud; y que el œltimo cargo que desempeæ(cid:243) en esa entidad fue el de Jefe del Departamento de Recursos Humanos I –nombrado mediante Resoluci(cid:243)n 5316 del 2 de septiembre de 2009. Seæal(cid:243) que por disposici(cid:243)n del Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, el Presidente suprimi(cid:243) el Instituto de Seguros Sociales, y design(cid:243) a Fiduciaria la Previsora S.A. como ente liquidador del mismo. Adujo que el 04 de noviembre de 2014 la Asesora con funciones de Gerente Nacional de Recursos Humanos, en cumplimiento de los Decretos 2012 y 2013 de 2012; y considerando el cierre definitivo de la seccional de Caldas del ISS –dispuesto mediante Resoluci(cid:243)n 1056 de 2013--; le inform(cid:243) que hab(cid:237)a sido retirado del servicio mediante Resoluci(cid:243)n 3035 de 2014, emitida por el Apoderado Liquidador del ISS. Narr(cid:243) que ese mismo 04 de noviembre de 2014, recibi(cid:243) un oficio del Apoderado del ISS en liquidaci(cid:243)n, mediante el cual se le 2 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

Accionados: Fiduprevisora S.A /o

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitaban unos documentos para la actualizaci(cid:243)n de su hoja de vida – retØn social, informÆndole que los mismos deb(cid:237)an ser entregados en un tØrmino mÆximo de 10 d(cid:237)as. Seæal(cid:243) que el 05 de noviembre solicit(cid:243) revocatoria de la Resoluci(cid:243)n 3035 de 2014, argumentando que requer(cid:237)a continuar vinculado a Seguridad Social, porque padece varias patolog(cid:237)as que son incurables: “TINNITUS BILATERAL DE TONO ALTO,

DIABETES MELLITUS TIPO 2, CRONICO (sic) DEGENERATIVO

y CAMBIOS ASTROSTICOS (sic) FEMOROTIBIALES EN

RODILLA DE LA PIERNA IZQUIERDA”.

Adujo que por requerimiento del 13 de noviembre de 2014 que en ese sentido se le efectu(cid:243), alleg(cid:243) otros documentos, como historia cl(cid:237)nica, y diagn(cid:243)sticos de los mØdicos adscritos a COOMEVA, EPS en la que se halla vinculado; y adicionalmente describi(cid:243) las implicaciones que ha tra(cid:237)do para su salud, el padecimiento de las patolog(cid:237)as seæaladas. Seæal(cid:243) que el 27 de noviembre respondi(cid:243) el requerimiento respecto de los documentos solicitados por el apoderado especial del ISS referentes a la “…actuaci(cid:243)n documentos reten (sic) social”, anexando la documentaci(cid:243)n requerida.

3 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

Accionados: Fiduprevisora S.A /o

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Anot(cid:243) que mediante oficio del 27 de noviembre de 2014 se le inform(cid:243) de la soluci(cid:243)n negativa de su solicitud de revocatoria. Por lo anterior –aæadi(cid:243)—se dirigi(cid:243) al Liquidador del ISS para que nuevamente estudiara la posibilidad de revocar la Resoluci(cid:243)n 3035 del 31 de octubre de 2014, “… pues soy beneficiario de acci(cid:243)n afirmativa (reten –sic—social) en materia de protecci(cid:243)n laboral reforzada por cuanto reœno los requisitos contenidos en la SU 377 de 2014, por presentar Limitación Auditiva (…) entre otras…” Con la finalidad de allegar documentaci(cid:243)n adicional para basar su petici(cid:243)n, solicit(cid:243) a COOMEVA ser valorado por medicina laboral, pero de all(cid:237) se le refiri(cid:243) que como la finalidad era diagn(cid:243)stico para definir prestaciones sociales o beneficios --y conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 de la Ley 962 de 2005-- la primera valoraci(cid:243)n deb(cid:237)a hacerla la entidad a cargo de la prestaci(cid:243)n. Por lo anterior, se dirigi(cid:243) el nueve (09) de diciembre de 2014

nuevamente al Apoderado General de Fiduciaria la Previsora – liquidador del ISS--, y aport(cid:243) nueva informaci(cid:243)n sobre su estado de salud. En la misma fecha se dirigi(cid:243) al apoderado del ISS En Liquidaci(cid:243)n, para que le concediera el tiempo que requer(cid:237)a para 4 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

Accionados: Fiduprevisora S.A /o

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se definiera su situaci(cid:243)n por valoraci(cid:243)n por medicina laboral, antes de ser retirado del servicio. Narr(cid:243) que la Asesora de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos le indic(cid:243) – el 18 de diciembre-- que para tramitar el recurso de insistencia promovido, deb(cid:237)a allegar en el tØrmino de 10 d(cid:237)as, el Dictamen de la Junta de Calificaci(cid:243)n de Invalidez de Caldas, a lo que respondi(cid:243) que all(cid:237) se le seæal(cid:243) que esa valoraci(cid:243)n se dar(cid:237)a œnicamente luego de que su administradora de Pensiones –en su caso Colpensiones--, realizara valoraci(cid:243)n y que se presentara desacuerdo con ella. Seæal(cid:243) que solicit(cid:243) dicha evaluaci(cid:243)n, y que le fue asignada cita para el 19 de enero de 2015. Solicit(cid:243) la ampliaci(cid:243)n del plazo de diez (10) d(cid:237)as para

completar la informaci(cid:243)n requerida, por tratarse de una situaci(cid:243)n ajena a su voluntad; y requiri(cid:243) ademÆs, ser incluido nuevamente en n(cid:243)mina, hasta tanto se solucionara su situaci(cid:243)n. Indic(cid:243) que efectivamente fue valorado por un mØdico de Colpensiones el 19 de enero de 2015, y seæal(cid:243) que remiti(cid:243) a la citada Asesora con funciones de Gerente General de recursos humanos; y que el 22 de enero remiti(cid:243) la calificaci(cid:243)n de invalidez a 5 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

Accionados: Fiduprevisora S.A /o

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Asesora de recursos humanos, en respuesta del oficio del 11 de noviembre de 2014. Seæal(cid:243) que el tres (03) de febrero de dos mil quince (2015) se dirigi(cid:243) al Apoderado Especial de Fiduprevisora y al Liquidador del ISS para informarles que ya hab(cid:237)a un dictamen; pero que v(cid:237)a telef(cid:243)nica se le dijo que se requer(cid:237)a era el dictamen de la Junta de Calificaci(cid:243)n de Invalidez de Caldas. Expres(cid:243) que por lo anterior, el cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015) solicit(cid:243) al Director Administrativo de la Junta

Regional de Calificaci(cid:243)n de Invalidez de Caldas, proceder con la calificaci(cid:243)n a que se ha hecho referencia. Se le respondi(cid:243) que para ello deb(cid:237)a cancelar lo equivalente a un Salario M(cid:237)nimo Legal Mensual Vigente, y se le dijo ademÆs, que ya exist(cid:237)a una valoraci(cid:243)n por parte de Colpensiones. Indic(cid:243) que el diecisØis (16) de marzo de dos mil quince (2015) fue valorado por la Junta Regional de Calificaci(cid:243)n de Invalidez; y se emiti(cid:243) el dictamen 8396 del 16 de marzo de 2015, y que all(cid:237) se confirm(cid:243) que tiene una pØrdida de capacidad laboral del 54,76%. 6 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

Accionados: Fiduprevisora S.A /o

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El dieciocho (18) de marzo remiti(cid:243) a la asesora de recursos humanos la aludida valoraci(cid:243)n; pero que all(cid:237) se le responde que esa calificaci(cid:243)n lleg(cid:243) extemporÆneamente y que la resoluci(cid:243)n estÆ en firme. Con base en lo anterior, solicit(cid:243) ordenar al ISS revocar la Resoluci(cid:243)n 3035 del 31 de octubre de 204, por gozar de protecci(cid:243)n especial, dadas sus condiciones especiales de salud;

as(cid:237) mismo, ordenar al ISS su reintegro al cargo como Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia Seccional de Caldas de esa entidad, al que fue nombrado por resoluci(cid:243)n 5316 del 02 de septiembre de 2009, sin soluci(cid:243)n de continuidad. Adicionalmente solicit(cid:243) disponer que se le reconozcan y paguen los salarios, prestaciones sociales, y aportes al sistema de salud desde la fecha en que fue desvinculado, hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado a la n(cid:243)mina.

III. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

1. La apoderada especial del Patrimonio Aut(cid:243)nomo de Remanentes Contrato Fiduciario Mercantil, rememor(cid:243) que mediante el Decreto 2013 de 2012 se dispuso la supresi(cid:243)n del

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Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

Accionados: Fiduprevisora S.A /o

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ISS; y que mediante Decreto 2714 del 26 de diciembre de 2014 se ampli(cid:243) el plazo para culminar el proceso de liquidaci(cid:243)n del ISS hasta el 31 de marzo de 2015; por lo que mediante el Decreto 0553 del 27 de marzo de 2015 se adoptaron disposiciones relacionadas con el cierre de ese proceso liquidatorio, mismo que se materializ(cid:243) el 31 de marzo de 2015; acarreando como

consecuencia la extinci(cid:243)n jur(cid:237)dica de la entidad. Indic(cid:243) que el ISS con anterioridad al cierre, suscribi(cid:243) un contrato de fiducia mercantil con Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A –Fiduagraria S.A-- , a travØs del que se constituy(cid:243) un fideicomiso denominado P.A.R. ISS en Liquidaci(cid:243)n, respecto del cual FIDUAGRARIA S.A actuarÆ exclusivamente como administrador y Vocero. Seæal(cid:243) que conforme lo referido, es entidad œnicamente tiene labores de entrega del patrimonio aut(cid:243)nomo de remanentes. Consider(cid:243) que esa entidad no tiene legitimidad por pasiva en el trÆmite, en tanto la omisi(cid:243)n presuntamente generadora de derechos fundamentales provino del ISS, hoy extinto; no de esa entidad; pues el acto administrativo fue proferido por aquØlla, y ante la misma se peticion(cid:243) su revocatoria. 8 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæal(cid:243) que tampoco se cumple el supuesto de inmediatez, puesto que el acto administrativo que dispuso el retiro del accionante, data del mes de octubre de dos mil catorce (2014) y entonces no se aleg(cid:243) ninguna violaci(cid:243)n de derechos fundamentales.

Adicionalmente seæal(cid:243) que esta acci(cid:243)n es improcedente, porque existen otros mecanismos de defensa, y no se mostr(cid:243) la ocurrencia de un perjuicio irremediable. De igual forma consider(cid:243) que de conformidad con lo establecido en el Art(cid:237)culo 23 del Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el accionante no puede formar parte del “retén social”. Adicionalmente, seæal(cid:243) que a tono con lo regulado en el art(cid:237)culo 21 del citado Decreto 2013, lo procedente, ante el proceso liquidatorio del ISS, era la terminaci(cid:243)n de los v(cid:237)nculos laborales sin que haya lugar a reintegro. Por lo anterior, solicit(cid:243) ser desvinculado del trÆmite, y declarar improcedente la acci(cid:243)n deprecada. 9 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez consider(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela es improcedente en el caso concreto, y expuso lo siguiente.

El accionante no es una persona de la tercera edad –tiene 56 aæos--, y por ende, no estÆ en el grupo de personas prepensionables, conforme lo ha conceptuado la H. Corte

Constitucional. No se avizora la ocurrencia de un perjuicio irremediable, porque el accionante argument(cid:243) sus padecimientos de salud, pero su situaci(cid:243)n no deja ver que exista un riesgo inminente que deba ser inmediatamente conjurado por el juez de tutela. Adicionalmente seæal(cid:243) que no se da el supuesto de subsidiariedad de la acci(cid:243)n de amparo, pues en el momento en que se emiti(cid:243) el acto administrativo en que se dispuso el retiro debi(cid:243) iniciar en su contra las acciones judiciales respectivas para propender con consideraciones como su reintegro; y no pretender que por este medio, por demÆs, expedito, se disponga reintegrarlo. Seæal(cid:243) que el accionante debe acudir a la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, pues por naturaleza, all(cid:237) deben 10 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal discutirse esta clase de asuntos; iterando que el accionante no se encarg(cid:243) de demostrar por quØ los medios ordinarios no son id(cid:243)neos para resolver su petici(cid:243)n; los que, ademÆs, disponen de medidas previas que pueden atender inmediatamente, situaciones que as(cid:237) lo requieran. Sobre la pØrdida de capacidad laboral, resalt(cid:243) que el

dictamen seæal(cid:243) que la fecha en que se estructur(cid:243) esa limitaci(cid:243)n laboral, fue el 15 de enero de 2015, es decir, ya no estaba laborando en el ISS. Seæal(cid:243) que no se da el supuesto de retØn social pretendido, pues en el momento de la liquidaci(cid:243)n de la entidad, y cuando fue retirado del cargo, empleador y empleado desconoc(cid:237)an la situaci(cid:243)n que hoy se manifiesta; de ah(cid:237) que no pueda aseverarse violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales. Adicionalmente refiri(cid:243) que no es viable acceder a la petici(cid:243)n de reintegro del accionante, toda vez que la entidad ISS, ya no existe. Adicionalmente adujo que mediante circular interna 001 de 2012, se dijo que los empleados que estuvieran incluidos en ese grupo “retén social” mantendrían su vinculación, únicamente hasta que se liquidara definitivamente la entidad, o hasta perdurara la condici(cid:243)n personal espec(cid:237)fica. 11 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No existe pues, posibilidad real de acceder al reintegro.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N El accionante consider(cid:243) que s(cid:237) se cumpli(cid:243) el supuesto de

inmediatez, puesto que desde el cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), esto es, un d(cid:237)a despuØs de que le fue notificada la decisi(cid:243)n de retiro del servicio, ha desplegado todas las acciones tendientes a demostrar que merece protecci(cid:243)n especial –retØn social--. Para evidenciar lo anterior, reiter(cid:243) todas las actuaciones realizadas ante la entidad, y relacionadas en el escrito de tutela. Consider(cid:243) que el ISS debi(cid:243) considerar la primera valoraci(cid:243)n allegada --proveniente de Colpensiones-- para determinar desde entonces la pØrdida de la capacidad laboral y el grado de invalidez, presentada desde el 22 de enero de 2015. Dijo que conoci(cid:243) la circular interna 001 de 2012 expedida por el ISS; sin embargo, a esa fecha la hipoacusia bilateral –su enfermedad-- estaba calificada como leve; seæalando que 12 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actualmente era severa, segœn lo consider(cid:243) Colpensiones, y la Junta de calificaci(cid:243)n de invalidez. Adujo que la fecha en que se produjo al pØrdida de capacidad laboral fue en enero de 2015, pero que no debe desconocerse que se trata de una enfermedad degenerativa que

padec(cid:237)a tiempo atrÆs. Seæal(cid:243) que el ISS apenas se liquid(cid:243) en marzo de 2015 y que la pØrdida de la capacidad laboral se origin(cid:243) en el aæo dos mil ocho (2008). Seæal(cid:243) que no puede ser retirado del servicio y quedar sin seguridad social, porque goza de especial protecci(cid:243)n constitucional, conforme lo dispuesto en la Ley 790 de 2002 reglamentada por el Decreto 190 de 2003.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

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Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico

2. De conformidad con lo surtido en primera instancia, y en consonancia con los argumentos del impugnante, la Sala debe determinar si, contrario a lo descrito por el a quo, es procedente en este caso, la acci(cid:243)n de tutela, para ordenar la revocatoria del acto por medio del cual se retir(cid:243) del servicio al seæor GalvÆn Guerrero, del Instituto de Seguros Sociales –Hoy Liquidado--; y as(cid:237) mismo disponer su reintegro a esa entidad.

Para resolver lo anterior, la Sala harÆ breve menci(cid:243)n a la

figura del “retén social” y seguidamente hablará de lo referente a la prosperidad de las pretensiones elevadas por el accionante. RetØn Social

3. Con ocasi(cid:243)n de una serie de cambios en la funci(cid:243)n pœblica y la forma c(cid:243)mo esta debe estar distribuida entre los

(cid:243)rganos que se ocupan de su desarrollo, ha sido preciso que el legislador prevea ciertas situaciones, que por sus eventuales protagonistas, deben ser tratadas de manera especial. Es as(cid:237) como el Estado ha buscado proteger, al menos de manera transitoria, el bienestar de personas que podr(cid:237)an 14 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontrarse en circunstancias de especial protecci(cid:243)n, bien por sus caracter(cid:237)sticas personales o por las consecuencias sociales y econ(cid:243)micas que una desvinculaci(cid:243)n laboral podr(cid:237)a acarrearles, dadas las reformas administrativas que se vienen adelantando. Una de esas particulares situaciones es la de aquellas personas con limitaciones f(cid:237)sicas que estØn vinculadas laboralmente con una entidad que serÆ liquidada.

4. Dicha situaci(cid:243)n fue definida por la ley 790 de 2002, por medio de la cual y ante la reestructuraci(cid:243)n estatal antes

mencionada, se cre(cid:243) el llamado “retØn social”, el cual impide desvincular durante la reestructuraci(cid:243)n de las entidades estatales a i) las madres cabeza de familia sin alternativa econ(cid:243)mica, ii) las personas con limitaci(cid:243)n f(cid:237)sica, mental, visual o auditiva y iii) los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n o de vejez en el tØrmino de tres (3) aæos contados a partir de la promulgaci(cid:243)n de la ley, lo cual fue modificado por la ley Ley 812 de 2003 que, en su art(cid:237)culo 8”, dispuso que los beneficios del retØn social se extendieran hasta el 31 de enero de 2004. 15 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

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5. No obstante, a partir de la Sentencia C-991 de 2004, la Corte Constitucional, la cual declar(cid:243) inexequible el tØrmino de fenecimiento, la protecci(cid:243)n del retØn social cobij(cid:243) a todos los sujetos de protecci(cid:243)n indicados, hasta la culminaci(cid:243)n de los procesos de liquidaci(cid:243)n de las empresas.

6. As(cid:237) las cosas, en procesos de liquidaci(cid:243)n de instituciones

de carÆcter pœblico, contenidas dentro de la ley 790 de 2002, en donde no se tenga en cuenta la especial protecci(cid:243)n a las personas incluidas dentro del retØn social, ser(cid:237)a procedente conceder el amparo por v(cid:237)a de tutela, a pesar de que la regla general de la jurisprudencia es que la misma no es viable para ordenar el reintegro laboral, ni para pedir el pago de acreencias derivadas de las relaciones de trabajo, hasta el momento en el cual se extinga el proceso liquidatorio de la entidad.

7. Sobre el tema del retØn social, espec(cid:237)ficamente en lo relacionado con el Æmbito temporal del mismo, la Corte Constitucional se pronunci(cid:243) en Sentencia T-009/08. Magistrado Ponente Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA: “La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-991 de 2004 declar(cid:243) la inexequibilidad del l(cid:237)mite temporal establecido en la Ley 812, por considerar, en primer lugar, que constitu(cid:237)a un retroceso respecto de lo estipulado por la Ley 790 de 2002; as(cid:237) como violatorio del principio de igualdad, pues para la protecci(cid:243)n a las personas pr(cid:243)ximas a pensionarse no se hab(cid:237)a fijado ninguna restricci(cid:243)n temporal. En dicho fallo la Corte

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Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

Accionados: Fiduprevisora S.A /o

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recogi(cid:243) la posici(cid:243)n fijada por la Sentencia T-792 de 2004, mediante loa cual se dio inaplicaci(cid:243)n a la norma legal por violaci(cid:243)n del principio de igualdad constitucional. “La Corte considera que el artículo 8, literal D de la Ley 812 de 2003 configuró una omisi(cid:243)n legislativa al quebrantar el principio de igualdad al disponer que los beneficios contemplados en el t(cid:237)tulo II de la Ley 790 de 2002 cobijar(cid:237)an œnicamente a los empleados que se encuentren pr(cid:243)ximos a recibir la pensi(cid:243)n de vejez o jubilaci(cid:243)n, excluyendo sin fundamento constitucional alguno a las madres cabeza de familia y a los discapacitados que gozan igualmente de una protecci(cid:243)n constitucional reforzada debido al alto grado de vulnerabilidad en que se encuentran. “De acuerdo con la anterior jurisprudencia, se tiene que el legislador al excluir de los beneficios del “retén social” a las madres cabeza de familia y a los discapacitados y, al mismo tiempo, favorecer a los empleados pr(cid:243)ximos a pensionarse actœo por fuera de los mandatos impuestos por la Constituci(cid:243)n, por una clara violaci(cid:243)n, como antes se argumentó del principio de igualdad consagrado constitucionalmente”. (Sentencia T792 de 2004, M.P. Jaime Araœjo Renter(cid:237)a) Sobre esa base, la Corte retiró del ordenamiento jurídico la expresión “aplicarÆn hasta

el 31 de enero de 2004”, con lo cual elimin(cid:243) el l(cid:237)mite temporal que perjudicaba a las madres cabeza de familia y a los discapacitados. A partir de la fecha, la Corte asegur(cid:243) que el retØn social no ten(cid:237)a l(cid:237)mite temporal alguno, es decir, que las normas que lo integraban se prolongaban hasta la liquidaci(cid:243)n definitiva de la entidad, es decir, hasta la culminaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de la misma. As(cid:237), por ejemplo, en Sentencia T-182 de 2005, sostuvo que “los beneficios comprendidos por el denominado retØn social no tienen en la actualidad l(cid:237)mite temporal alguno para su aplicación”. En la providencia T-1030 de 2005 igualmente dijo que “el límite temporal previsto en el artículo 16 del Decreto 190 de 2003 y luego en el art(cid:237)culo 8” de la Ley 812 del mismo aæo fue retirado del ordenamiento, as(cid:237) que la especial protecci(cid:243)n antes mencionada se entiende vigente durante todo el programa de renovaci(cid:243)n institucional, como inicialmente fue aprobado por el Congreso en la Ley 790 de 2002”, y en la Sentencia T-646 de 2006 prescribi(cid:243) que “la especial protecci(cid:243)n prevista en el art(cid:237)culo 12 de la Ley 790 de 2002 -interpretada a la luz de los mandatos constitucionalesse entiende vigente durante todo el programa de renovaci(cid:243)n institucional, por lo que, en el caso espec(cid:237)fico de la Empresa Nacional de

Telecomunicaciones -Telecomen liquidaci(cid:243)n, esta consideraci(cid:243)n implica que dicha 17 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

Accionados: Fiduprevisora S.A /o

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal protección tiene vigencia hasta la terminación definitiva de su existencia jurídica” (negrita y subraya fuera del texto original). Caso concreto

8. La negativa de amparo dada en primera instancia, se bas(cid:243) en algunas causales que generaban desde la perspectiva del a quo, improcedencia de la acci(cid:243)n constitucional, de cara a las peticiones deprecadas por el accionante.

Sin embargo, esta Sala se limitarÆ a una consideraci(cid:243)n segœn la cual es imposible, en todo caso, acceder a la pretensi(cid:243)n elevada.

9. El Decreto 2013 de 2012, en su art(cid:237)culo 21 reza: “… Supresi(cid:243)n de cargos y terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral. La supresi(cid:243)n de cargos como consecuencia del proceso de liquidaci(cid:243)n del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci(cid:243)n, darÆ lugar a la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo legal y reglamentario o contractual de los servidores pœblicos, segœn el caso, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Liquidador, dentro de los treinta (30) d(cid:237)as siguientes a la fecha en que asuma

sus funciones, elaborarÆ un programa de supresi(cid:243)n de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompaæar el proceso de liquidaci(cid:243)n. En todo 18 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

Accionados: Fiduprevisora S.A /o

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal caso, al vencimiento del tØrmino de liquidaci(cid:243)n del Instituto de Seguros Sociales en liquidaci(cid:243)n, QuedarÆn automÆticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarÆn las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable”.

10. El Decreto 2714 de 2014 dispuso en su art(cid:237)culo 1: “…Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2015, el plazo para culminar la liquidaci(cid:243)n del Instituto de Seguros Sociales-ISS en liquidaci(cid:243)n, por las razones expuestas e6 la parte motiva del presente decreto.”

11. El Decreto 0553 del 27 de marzo de 2015 --Por medio del cual se adoptan medidas con ocasi(cid:243)n del cierre de la liquidaci(cid:243)n del Instituto de Seguros Sociales - ISS en Liquidaci(cid:243)n y se dictan otras disposiciones—dispone en su art(cid:237)culo 8: “… Extinción de la persona jurídica del Instituto de Seguros Sociales. Conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 21 del

Decreto 2013 de 2012, como consecuencia de la extinci(cid:243)n de la persona jur(cid:237)dica del Instituto de Seguros Sociales, a partir del 31 de marzo de 2015 quedarÆn automÆticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarÆn las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.” En el Diario oficial nro. 49470 del 31 de marzo de 2015 se public(cid:243) el acta por medio de la cual se declar(cid:243) el cierre de la 19 Tutela 2“ Instancia No. 2015-00043-01

Accionante: `lvaro Alfonso GalvÆn Guerrero

Accionados: Fiduprevisora S.A /o

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal liquidaci(cid:243)n y de la terminaci(cid:243)n de la existencia jur(cid:237)dica del Instituto de Seguros Sociales.

12. Bajo esa perspectiva, se mira que es imposible atender las pretensiones del accionante, y que son encaminadas a que se ordene al ISS: (i) La revocatoria del acto administrativo que dispuso su retiro del servicio (ii) Su reintegro a la entidad y (iii) El pago de todos los conceptos que ha sido dejados de cancelar con ocasi(cid:243)n del retiro del servicio.

13. De conformidad con el marco jur(cid:237)dico antecedente, en virtud del llamado retØn social, se dan cierta clase de beneficios a algunas personas que, por diferentes situaciones, merecieron el reconocimiento de un mayor grado de protecci(cid:243)n, en su relaci(cid:243)n

laboral, por estar vinculadas a entidades estatales en proceso de liquidaci(cid:243)n. Entre ellas estÆn las personas en situaci(cid:243)n de d

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