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TSDJ Manizales - SP2015-00047-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015-00047-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No.153 Manizales, Caldas, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala decide la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n y la Secretaria de Planeaci(cid:243)n Municipal, contra el fallo que profiri(cid:243) el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el diecisØis (16) de abril de dos mil quince (2015), por medio del cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por el seæor JUAN CARLOS MONTA(cid:209)O MONTOYA.

II. ANTECEDENTES

1 Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Diana Patricia Montaæo Montoya, actuando como agente oficioso del seæor Juan Carlos Montaæo Montoya, indic(cid:243) que su

hermano es una persona de cincuenta aæos de edad, habitante de la calle, que carece de recursos econ(cid:243)micos y de una vivienda fija, pues hace mÆs de 15 aæos abandon(cid:243) a su familia. Aæadi(cid:243) que eventualmente concurre donde sus hijas a solicitarles dinero para el consumo frecuente de alcohol. Resumi(cid:243) que su agenciado se encuentra hospitalizado en el Hospital Universitario Departamental Santa Sof(cid:237)a de Caldas --a ra(cid:237)z de un ca(cid:237)da de tres metros de altura que sufri(cid:243) el d(cid:237)a 28 de marzo hogaæo—y que en ese centro le han brindado toda la atenci(cid:243)n mØdica requerida. Aæadi(cid:243) que como consecuencia de tal accidente, el diagn(cid:243)stico cl(cid:237)nico que presenta su representado es grave, pues padece de “Politraumatismo severo, trauma cerrado de t(cid:243)rax fractura de rejas costales mœltiples, contusi(cid:243)n pulmonar izquierda, herida de diafragma izquierdo con herniaci(cid:243)n de colon bazo y est(cid:243)mago, fractura de clav(cid:237)cula izquierda desplazada y trauma de columna lumbar”. En el mismo sentido, adujo que en vista de que el seæor Montaæo Montoya no cuenta con seguridad social en salud, ella se 2 Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya

Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros

Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ha encargado de la realizar ante la Secretaria de Salud las gestiones tendientes para que lo incorporen al rØgimen subsidiado. Refiri(cid:243) tambiØn que durante el tiempo de hospitalizaci(cid:243)n de su hermano, requiri(cid:243) ante la oficina del SisbØn la aplicaci(cid:243)n de la encuesta para ser afiliado al sistema de seguridad social, e igualmente inst(cid:243) ante la oficina de la unidad de vida, la inclusi(cid:243)n del mismo dentro del listado de los pacientes que son habitantes de la calle. Como consecuencia de su gesti(cid:243)n –seæal(cid:243)— se realiz(cid:243) visita hospitalaria por parte de un profesional de la oficina de la Unidad de Vida, con el objetivo darle aplicaci(cid:243)n a la encuesta solicitada. Asever(cid:243) la actora que en la visita no fue posible realizar la entrevista, porque el estado de salud de su hermano, no lo permiti(cid:243) as(cid:237); y, adicionalmente, la funcionaria ya diagnostic(cid:243), que no aplicaba para ser afiliado al SisbØn. Puntualiz(cid:243) la seæora Claudia Liliana, que de no surtirse la afiliaci(cid:243)n de su hermano al Sistema de Seguridad Social en salud, se pondr(cid:237)a en riesgo su vida, toda vez que pese a que la instituci(cid:243)n hospitalaria le ha brindado toda la atenci(cid:243)n requerida, el paciente 3 Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal necesita de tratamientos y cirug(cid:237)as, que la entidad no tiene la carga de soportar, ni ella la capacidad de sufragar. Como consecuencia de lo descrito, la seæora Montaæo solicit(cid:243) que se ordenara a la Secretara de Salud Municipal la afiliaci(cid:243)n del accionante al Sistema de Seguridad Social en Salud, y ordenar a la DTSC la asunci(cid:243)n de la cuenta hospitalaria generada, y, ademÆs, el tratamiento integral requerido para la asistencia de la patolog(cid:237)a del seæor Montaæo.

III. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS La Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, determin(cid:243) que las entidades responsables de la vinculaci(cid:243)n del accionante al RØgimen Subsidiado, son la Secretaria de Salud Municipal y la

Secretaria de Planeaci(cid:243)n de Manizales. Deprec(cid:243) que en caso de incurrir en gastos, se le facultara el recobro ante el Fosyga y se le absolviera de toda responsabilidad en que pueda recaer, frente a las pretensiones invocadas en el fallo constitucional. 4 Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A su vez, la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales sostuvo que la competencia en la prestaci(cid:243)n de los servicios requeridos corresponde al Municipio y al Departamento. Una vez Vinculados al trÆmite procesal como litisconsortes necesarios, la Secretaria de Planeaci(cid:243)n de Manizales y El Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n allegaron su respuesta en los tØrminos de ley. La secretaria de Planeaci(cid:243)n de Manizales arguy(cid:243), que ni esa entidad, ni la oficina del SisbØn tienen competencia en el programa del rØgimen subsidiado, ya que no manejan recursos econ(cid:243)micos, no prestan atenciones mØdicas, ni ordenan el pago de gastos mØdicos. Siendo as(cid:237), su competencia se reduce a aplicar la encuesta SisbØn y posteriormente enviarla al DNP para su posterior validaci(cid:243)n. Indico, ademÆs, que en la visita hospitalaria realizada por la entidad, se determin(cid:243) que el seæor Montaæo no se puede clasificar como habitante de la calle y que de conformidad con los lineamientos para la prÆctica de la encuesta del SisbØn, la misma no puede realizarse en entidades hospitalarias. 5 Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal De esta manera solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n arguyendo que no hab(cid:237)a vulnerado derechos fundamentales del seæor Juan Carlos. El Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n refiri(cid:243) que dicha entidad no estÆ facultada para prestar servicios mØdicos, que no funciona como administradora de servicios ni tiene a su cargo funciones de inspecci(cid:243)n y vigilancia. Seæal(cid:243) las competencias del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, para reiterar que no es menester de la entidad aplicar encuestas, reclasificar personas o definir la entrada o salida de los programas sociales, entre otras actividades que no recaen en el DNP, pues de acuerdo con la normatividad vigente es funci(cid:243)n propia de los Municipios y Distritos. Explic(cid:243) que las modificaciones de las bases de datos del SisbØn, solo pueden ser llevadas a cabo por las respectivas Entidades territoriales ya sean de nivel municipal o distrital en cuanto son las œnicas autorizadas para efectuar cambios e introducir nueva informaci(cid:243)n a la misma. Manifest(cid:243) que el seæor Juan Carlos Montaæo no se encuentra reportado en la base de datos nacional del SisbØn, precisando que 6 Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un requisito obligatorio para la inclusi(cid:243)n dentro de la misma, es la

residencia permanente dentro de una vivienda. Enfatiz(cid:243) que al actor no le es aplicable la herramienta de focalizaci(cid:243)n del SisbØn, toda vez que este es un habitante de la calle y que por lo tanto corresponde a la alcald(cid:237)a de Manizales emplear los listados censales e incluir al actor dentro de los mismos para el posterior suministro del servicio de salud. Por œltimo, solicit(cid:243), se excluya al DNP de manera definitiva de cualquier responsabilidad en que pueda recaer frente al caso que se estudia.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juez de instancia en providencia del diecisØis (16) de abril de dos mil quince (2015), reprodujo pronunciamientos de este Tribunal, respecto al derecho a la salud, para indicar que segœn las circunstancias aducidas por el accionante en el escrito de tutela, el amparo tutelar debe salir avante sin dilaci(cid:243)n alguna.

Puntualiz(cid:243) que aunque el accionante no se encuentre incluido dentro del rØgimen subsidiado en salud, le compete a la respectiva 7 Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entidad territorial asumir la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud del a poblaci(cid:243)n mÆs vulnerable en virtud del subsidio a la oferta.

Para terminar orden(cid:243) a la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas asumir todo el tratamiento integral que requiera el seæor Montaæo Montoya respecto de las patolog(cid:237)as que padece. Consider(cid:243) procedente conceder la exoneraci(cid:243)n de copagos o cuotas de recuperaci(cid:243)n deprecadas. Igualmente, determin(cid:243) que las entidades vinculadas al trÆmite deb(cid:237)an colaborar arm(cid:243)nicamente en la prestaci(cid:243)n de los servicios que precisa el afectado.

V. IMPUGNACI(cid:211)N En discrepancia con la decisi(cid:243)n de instancia, y en ejercicio de su derecho de contradicci(cid:243)n, El Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, y la Secretaria de Planeaci(cid:243)n de Manizales en conjunto con la Oficina del SisbØn controvirtieron el fallo aludido.

En resumen, ambos impugnantes manifestaron encontrarse en desacuerdo con el numeral 6 de la parte resolutiva de la 8 Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal providencia, argumentando que el Juez no le dio el alcance respectivo a la normativa que gira en torno al SisbØn y a las competencias que tiene el DNP y la Secretaria de Planeaci(cid:243)n, pues emiti(cid:243) (cid:243)rdenes que son ajenas a las competencias de las entidades,

esto es la prestaci(cid:243)n del servicio de salud. AdemÆs, otro de los argumentos que fundamenta la inconformidad de la secretaria de Planeaci(cid:243)n Municipal y la oficina del SisbØn, es que la orden emitida en el numeral quinto de prohibir que estas entidades aleguen la negativa respecto a la realizaci(cid:243)n de la entrevista. Dicen los opugnantes que la oficina del SisbØn se encuentra frente a aun imposible jur(cid:237)dico, en cuanto a la obligaci(cid:243)n contenida en el fallo de tutela de realizar la entrevista, pues alegan que la condici(cid:243)n de salud en que se encuentra el seæor Montaæo hacen inviable la realizaci(cid:243)n misma, pues a pesar de que la seæora Claudia, quien actœa como agente oficioso del seæor Juan Carlos quien tiene la posibilidad de rendir la misa, se ha negado a hacerlo. Es por estos motivos que arguyen debe ser realizada de manera personal en el momento que el accionante este en pleno uso de sus capacidades mentales. 9 Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por su parte el DNP se refiri(cid:243) a la herramienta del SisbØn, y a las competencias del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n frente al SisbØn y los programas sociales. Solicitaron revocar la sentencia de tutela en lo relacionado con

la orden la orden del quinto y sexto (cid:237)tem, y, como consecuencia, disponer su desvinculaci(cid:243)n.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jur(cid:237)dico

2. Con base en la decisi(cid:243)n de primera instancia, y con fundamento en lo planteado en los escritos de impugnaci(cid:243)n, la Sala determinarÆ si es procedente la desvinculaci(cid:243)n de la Secretaria de Planeaci(cid:243)n Municipal de Manizales, la oficina del SisbØn, y el

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n del presente trÆmite tutelar, al no ser responsables de la prestaci(cid:243)n del servicio de salud del accionante. TambiØn se pronunciara sobre la viabilidad y oportunidad de la elaboraci(cid:243)n personal de la encuesta por parte de la oficina del SisbØn. En aras de garantizar el respeto por los derechos fundamentales, y tener total claridad sobre la decisi(cid:243)n que se va a tomar, se analizarÆ la competencia del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n frente al SisbØn y el caso concreto.

3. En primer lugar es perentorio determinar que la orden contenida en el fallo cuestionado, se encamina a responsabilizar a las entidades del tratamiento que deba recibir el peticionario frente a la patolog(cid:237)a que padece.

Competencia del Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n frente al SisbØn

4. El Sistema de Identificaci(cid:243)n y Clasificaci(cid:243)n de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales –SisbØnes el sistema de informaci(cid:243)n diseæado por el Gobierno Nacional para identificar a las

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Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal familias potenciales beneficiarias de programas sociales, su objetivo es establecer un mecanismo tØcnico, objetivo, equitativo y uniforme de identificaci(cid:243)n de posibles beneficiarios del gasto social para ser usado por las entidades territoriales y ejecutores de pol(cid:237)tica social del orden nacional.1

5. Las funciones que cumple el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n relacionadas con el SisbØn segœn lo establecido en el art(cid:237)culo 8 del Decreto 4816 de 2008, son las siguientes: “El Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n - Direcci(cid:243)n de Desarrollo Social, realizarÆ la coordinaci(cid:243)n y supervisi(cid:243)n de la organizaci(cid:243)n, administraci(cid:243)n, implementaci(cid:243)n,

mantenimiento y actualizaci(cid:243)n de las bases de datos que conforman los instrumentos del sistema de identificaci(cid:243)n de potenciales beneficiarios de programas sociales. En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n - Direcci(cid:243)n de Desarrollo Social, dictarÆ los lineamientos necesarios para la implementaci(cid:243)n y operaci(cid:243)n de las bases de datos, realizarÆ el diseæo de las metodolog(cid:237)as y la consolidaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n a nivel nacional de los instrumentos de selecci(cid:243)n de potenciales beneficiarios antes referidos. TambiØn corresponde al Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n, la definici(cid:243)n y el diseæo de las fichas de clasificaci(cid:243)n socioecon(cid:243)micas requeridos para la recopilaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n. Segœn lo dispuesto anteriormente, el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n es la entidad encargada de diseæar todos los instrumentos tØcnicos que deben aplicar los municipios y distritos, en la selecci(cid:243)n de los posibles beneficiarios de los 1 www.sisben.gov.co/ElSisbØn.aspx#.U9lYKON5Nz9 12 Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal programas sociales del Gobierno Nacional, y los alcaldes son los responsables de la administraci(cid:243)n y uso del SisbØn en sus

municipios y distritos. Competencia de la secretaria de planeaci(cid:243)n Municipal Las competencias de la secretaria de planeaci(cid:243)n municipal se reducen a aplicar la encuesta SisbØn, informaci(cid:243)n que posteriormente env(cid:237)a al DNP, entidad que depura y consolida la base de datos. Es decir, que las competencias de estas dos entidades se restringen a obtener organizar, instrumentalizar y diligenciar la informaci(cid:243)n de las bases de datos del SisbØn. Por el contrario, no manejan ni disponen la destinaci(cid:243)n de los recursos econ(cid:243)micos destinados para Salud, no realizan atenciones mØdicas quirœrgicas u hospitalarias, ni se encargan del pago de las mismas. Siendo as(cid:237), las competencias de estas instituciones se reduce a aplicar la encuesta SisbØn y en cuanto al DNP posterior validarla (entre otros). 13 Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. As(cid:237), despuØs de analizar el caso concreto, considera la Sala que ni el Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n ni la Secretaria de Planeaci(cid:243)n de Manizales, ni la oficina del SisbØn tienen responsabilidad en la prestaci(cid:243)n de servicios de salud pues sus funciones legales se escapan de este Æmbito de competencia.

Por lo tanto, en este caso, y de conformidad con lo esgrimido, se dispondrÆ revocar parcialmente el fallo recurrido. Espec(cid:237)ficamente se modificarÆ la decisi(cid:243)n contenida en el ordinal sexto de la decisi(cid:243)n, pues se dispondrÆ la desvinculaci(cid:243)n de las entidades referidas, con ocasi(cid:243)n de que no tienen responsabilidad en el cumplimiento de lo que les fue impuesto en el fallo de tutela. Respecto al mandato del ordinal 5”., referente a la realizaci(cid:243)n de la entrevista contentiva de la encuesta SisbØn, esta Colegiatura considera que la misma deberÆ realizarse œnicamente cuando, los mØdicos tratantes del seæor Juan Carlos Montaæo Montoya, determinen que las condiciones f(cid:237)sicas y mentales del mismo, son (cid:243)ptimas para rendir la misma . Aclarando que esta especificidad, no exonera a la secretaria de salud en conjunto con la oficina del SisbØn de la Ejecuci(cid:243)n personal de la aplicaci(cid:243)n de la encuesta al accionante. 14 Tutela 2“. Instancia No.2015-00047-01

Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisi(cid:243)n Penal, Administrando Justicia

en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) CONFIRMA parcialmente el fallo de primera instancia, en cuanto tutel(cid:243) el derecho fundamental a la salud del seæor JUAN CARLOS MONTA(cid:209)O MONTOYA , pero (ii) MODIFICA el ordinal SEXTO, en el sentido de desvincular al Departamento Nacional de Planeaci(cid:243)n y a la Secretaria de Planeaci(cid:243)n de Manizales del trÆmite tutelar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOT˝FIQUESE Y C(cid:218)MPLASE

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Accionante: Juan Carlos Montaæo Montoya Accionado: DTSC, Secretar(cid:237)a de Salud Municipal y otros Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 16

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