🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2015 00049 01 M

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00049 01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 177 Manizales, Caldas, tres (03) de junio de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Desata la Sala el recurso de impugnaci(cid:243)n interpuesto por MELQUIN FERNANDO ALZATE S`NCHEZ contra la sentencia emitida el veintid(cid:243)s (22) de abril de dos mil quince (2015) por la Juez Tercero Penal del Circuito de Manizales; en la que decidi(cid:243) no amparar sus derechos fundamentales invocados mediante acci(cid:243)n de tutela interpuesta contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as de Manizales (C).

II. ANTECEDENTES

1 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Narr(cid:243) el accionante que el doce (12) de noviembre de 2014,

elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n a Servientrega S.A, con el objeto de conocer las circunstancias en que se extravió un “objeto postal (celular Samsung Galaxy S3)”. Seæal(cid:243) que el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014) promovi(cid:243) acci(cid:243)n de tutela por vulneraci(cid:243)n de su derecho de petici(cid:243)n, y que el conocimiento de la misma correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garant(cid:237)as de Manizales. Ese despacho, en prove(cid:237)do del diecisØis (16) de enero de dos mil quince (2015) ampar(cid:243) la prerrogativa invocada, y orden(cid:243) a la accionada emitir respuesta de fondo en un tØrmino perentorio. El veintiocho (28) de enero se le emiti(cid:243) una respuesta, pero promovi(cid:243) incidente de desacato, habida cuenta de que –desde su perspectiva—la respuesta no satisfac(cid:237)a su derecho de petici(cid:243)n. Indic(cid:243) que el d(cid:237)a doce (12) de febrero se le alleg(cid:243) una nueva contestaci(cid:243)n, y por orden del juzgado –seæal(cid:243)—el cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015) se le dio otra respuesta que 2 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez

Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls

Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tampoco cumpli(cid:243) los tØrminos de garant(cid:237)a de su derecho fundamental. Expuso que el veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015) el despacho determin(cid:243) no sancionar por desacato a la accionada, y orden(cid:243) el archivo de las diligencias, seæalÆndole que contra la decisi(cid:243)n no proced(cid:237)an recursos. Anot(cid:243) que el juez de tutela incurrió en un “DEFECTO F`CTICO POR VALORACI(cid:211)N DEFECTUOSA DEL MATERIAL PROBATORIO”, puesto que: (i) Omitió valorar que la información sobre las circunstancias en que extravi(cid:243) ese objeto de su propiedad exclusiva no puede ser objeto de reserva (ii) No tuvo en cuenta el comportamiento evasivo de la accionada frente a la informaci(cid:243)n requerida. Solicit(cid:243) el amparo de sus derechos fundamentales al Debido proceso y al Acceso a la administraci(cid:243)n de justicia, seæalando que no dispone de otro medio para lograr que Servientrega de una respuesta de fondo a la petici(cid:243)n deprecada.

III. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA

3 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez

Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls

Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garant(cid:237)as de Manizales (C) consider(cid:243) que no existi(cid:243) la vulneraci(cid:243)n de derechos denunciada. Seæal(cid:243) que lo expuesto por el accionante, es su criterio personal frente a una realidad procesal diversa; en tanto el despacho analiz(cid:243) que la tercera respuesta remitida por la empresa al accionante, s(cid:237) satisfizo el escrito allegado, mÆxime teniendo en cuenta que Øste se torn(cid:243) confuso, pues —seæal(cid:243)—no conten(cid:237)a una petici(cid:243)n concreta, a mÆs de reclamar frente a la pØrdida del elemento. Indic(cid:243) que pese a ello se ampar(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n, bajo la consideraci(cid:243)n de que en un primer pronunciamiento no se hab(cid:237)a colmado este supuesto bÆsico del actor, pero adujo que en una segunda oportunidad, se hab(cid:237)an abordado todos los (cid:237)tems, y se le dijo que la investigaci(cid:243)n interna no hab(cid:237)a arrojado un resultado concreto sobre las circunstancias en que se perdi(cid:243) el objeto. Narr(cid:243) que al accionante se le ilustr(cid:243) sobre el recorrido de la encomienda, se le inform(cid:243) que hab(cid:237)a llegado hasta la ciudad de Manizales y que se hab(cid:237)a reportado como extraviado; y que por esa

situaci(cid:243)n se har(cid:237)a una compensaci(cid:243)n de carÆcter econ(cid:243)mico. 4 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consider(cid:243) que el hecho de que el accionante no estØ satisfecho con la respuesta que le fue remitida, no se traduce en que se haya incumplido la sentencia de amparo, y que, por el contrario, se consider(cid:243) que s(cid:237) se hab(cid:237)a ejecutado. De ah(cid:237) que haya dispuesto que no hab(cid:237)a lugar a la imposici(cid:243)n de sanciones. Seæal(cid:243) que no procede la acci(cid:243)n de tutela, que no hubo defecto fÆctico por falta de valoraci(cid:243)n probatoria; y que por el contrario, se analizaron las pruebas del dossier, y se lleg(cid:243) a la conclusi(cid:243)n seæalada. Solicit(cid:243), por ende, denegar el amparo.

2. El apoderado Especial de Servientrega S.A. adujo que al accionante se le dio respuesta a la petici(cid:243)n deprecada, y que posteriormente por orden del juez constitucional, se le brind(cid:243) una adicional, en la que se abarcaron todos los puntos establecidos en el escrito de tutela.

Seæal(cid:243) que se dio el fen(cid:243)meno del hecho superado, puesto en consonancia con el alcance del derecho de petici(cid:243)n, se absolvieron todos los cuestionamientos planteados; de ah(cid:237) que no fuera procedente acceder al amparo invocado.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

5 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inicialmente se refiri(cid:243) al supuesto de subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela, y aludi(cid:243) seguidamente a la procedencia de este mecanismo de amparo contra decisiones adoptadas en curso de un incidente de desacato. Resalt(cid:243) pues que no pueden revivirse discusiones de la sentencia de tutela anterior, y que debe constatarse si se conculcaron derechos fundamentales del accionante en curso del aludido incidente de desacato. Para resolver el asunto concreto, se analizaron las actuaciones surtidas en el incidente de desacato y se sintetiz(cid:243) que: (i) El 28 de enero de dos mil quince (2015) el accionante dio inicio al incidente de desacato. (ii) El 29 de enero siguiente, el Despacho requiri(cid:243) a Servientrega para que informara las razones por las que no se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo.

(iii) Teniendo en cuenta una respuesta de Servientrega, en la que informaba de la comunicaci(cid:243)n dada al accionante con ocasi(cid:243)n del proceso de la referencia, el Despacho, el 9 de febrero de 2015 6 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dispuso requerir al accionante, para que allegara la respuesta dada por la entidad accionada a la seæora Laura Daniela Guerrero Largo –quien le remiti(cid:243) la encomienda extraviada--. (iv) El 23 de febrero de 2015 se le recibi(cid:243) declaraci(cid:243)n jurada al accionante, en la diligencia el seæor Alzate manifest(cid:243) que no se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo de tutela, porque no le hab(cid:237)an sido resueltos de forma clara, todos los aspectos abordados, y especific(cid:243) que su pretensi(cid:243)n era que la accionada le informara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desapareci(cid:243) su producto. (v) Servientrega le dio una nueva contestaci(cid:243)n al accionante en el que abord(cid:243) cada (cid:237)tem de la petici(cid:243)n deprecada1. (vi) Teniendo en cuenta que la inconformidad del accionante persist(cid:237)a, el 17 de marzo de 2015 se dispuso dar traslado de esa

situaci(cid:243)n a la accionada, y Østa explic(cid:243) que sobre la reclamaci(cid:243)n presentada, ya se hab(cid:237)a radicado una por parte de la remitente, la seæor Laura Daniela Guerrero, y que la misma se atendi(cid:243) oportunamente. 1 Folio 64. 7 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæal(cid:243) que el 26 de febrero de dos mil quince (2015) se emiti(cid:243) nueva respuesta al seæor Alzate, y que el fallo de tutela se hab(cid:237)a cumplido. (vii) El 26 de marzo de 2015 el Despacho resolvi(cid:243) no sancionar por desacato a la accionada, pues consider(cid:243) el fallo de tutela cumplido. Resalt(cid:243) que el despacho no dio derroteros sobre c(cid:243)mo deb(cid:237)a darse la respuesta seæalada, la orden se dio para que se absolviera la petici(cid:243)n como correspond(cid:237)a. Consider(cid:243) que el desacuerdo del accionante, no conllevaba a que se considerara incumplido el fallo, y que en escenario del incidente de desacato se lleg(cid:243) precisamente a una conclusi(cid:243)n diversa. Argument(cid:243) entonces que: (i) El despacho efectu(cid:243) varios

requerimientos y de ah(cid:237) se obtuvo una respuesta que abarc(cid:243) todos los aspectos solicitados en la petici(cid:243)n en comento (ii) al accionante se le inform(cid:243) de todas las actuaciones surtidas (iii) al constatar que al seæor Alzate SÆnchez se le hab(cid:237)a emitido una respuesta de fondo, y que se cumpl(cid:237)a con los supuestos del fallo de tutela, procedi(cid:243) a archivar el trÆmite. 8 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Conforme lo anterior, consider(cid:243) intactos los derechos invocados, y determin(cid:243) que no era viable acceder al amparo requerido. Aclar(cid:243) finalmente imposible acceder a la pretensi(cid:243)n del accionante, en cuanto a que ordenara a la accionada proceder conforme lo orden(cid:243) el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as de Manizales, por cuanto el anÆlisis se limitaba œnicamente a la decisi(cid:243)n de archivo del incidente de desacato

V. IMPUGNACI(cid:211)N El accionante se mostr(cid:243) inconforme con el prove(cid:237)do de primer grado e interpuso recurso de impugnaci(cid:243)n contra el mismo, bÆsicamente por las razones que pasan a exponerse.

Seæal(cid:243) que se present(cid:243) una v(cid:237)a de hecho, y resalt(cid:243) que: (i) La entidad accionada fue forzada a responder su petici(cid:243)n (ii) no reconoci(cid:243) los derechos del usuario destinatario (iii) La accionada, no dio respuesta al nœcleo bÆsico de la solicitud (circunstancia en que se extravi(cid:243) la encomienda), refiri(cid:243) falsas afirmaciones, creaci(cid:243)n de ficciones jur(cid:237)dicas, constreæimiento unilateral de informaci(cid:243)n 9 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contenida en documentos, creaci(cid:243)n de reserva legal sobre documentos proporcionados por una investigaci(cid:243)n interna. Adujo que fue “amonestado” en la diligencia de recepción de declaraci(cid:243)n juramentada, enfatizando en que se le dijo que no era necesario proceder a citar normas –estando Øl haciendo menci(cid:243)n de los art(cid:237)culos 18 y 20 del Decreto 3038 de 2014-- y que se limitara a responder sobre lo que se le interrogaba. Seæal(cid:243) que informaci(cid:243)n sobre el recorrido de la encomienda ya se conoc(cid:237)a desde antes de la respuesta referida.

De todo lo anterior consider(cid:243) que el juez incurri(cid:243) en v(cid:237)a de hecho por valoraci(cid:243)n precaria de las pruebas allegadas, seæalando que la juez que resolvi(cid:243) en primera instancia su acci(cid:243)n, no valor(cid:243) correctamente el asunto expuesto. Indic(cid:243), ademÆs, que no basta solo con motivar la sentencia, sino que los argumentos esbozados deben ser ver(cid:237)dicos. Solicit(cid:243): (i) Revocar la sentencia de tutela de primera instancia (ii) dejar sin efecto el auto 17 del 26 de marzo de 2015, mediante el cual se decidi(cid:243) no sancionar por desacato a Servientrega S.A (iii) ORDENAR a Servientrega dar una respuesta de fondo y precisa a la petici(cid:243)n deprecada. 10 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jur(cid:237)dico

2. Corresponde a la Sala determinar si –tal como lo afirma el recurrente— efectivamente es procedente la acci(cid:243)n constitucional

de tutela contra la decisi(cid:243)n del 26 de marzo de 2015 mediante la cual el seæor Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as archiv(cid:243) el incidente de desacato promovido por MELQUIN FERNANDO ALZATE contra Servientrega.

3. Para resolver lo anterior, en primer tØrmino, la Sala se referirÆ a la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra decisiones adoptadas en escenario de un incidente de desacato, y seguidamente se conceptuarÆ sobre el asunto concreto.

11 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acci(cid:243)n de tutela contra decisiones adoptadas en curso de un incidente de desacato. Procedencia.

4. La Corte Constitucional, en punto del tema que concita la atenci(cid:243)n de la Sala, consider(cid:243) primariamente que2: “Contra la decisión del incidente de desacato no procede ningún recurso, siendo obligatorio en cambio el grado jurisdiccional de consulta solamente en el caso en que se haya resuelto sancionar a quien ha incumplido la orden de tutela. Esta Corporaci(cid:243)n ha sostenido que excepcionalmente es posible cuestionar mediante la acci(cid:243)n de tutela la decisi(cid:243)n que pone fin al trÆmite incidental del desacato cuando se generen situaciones que, a su

turno, comprometan derechos fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso, de cualquiera de las personas que fueron parte en la tutela previamente resuelta.” (Resalta la Sala).

5. De conformidad con el Concepto de la H. Corte Constitucional, es entonces excepcional la procedencia de la aludida acci(cid:243)n de amparo contra las decisiones adoptadas en curso de un incidente de desacato, precisamente, contra aquellas que ponen fin al mismo. Sintetiza indicando que esa posibilidad se da cuando con ella se trasgreden derechos fundamentales, esencialmente relacionados con el debido proceso.

6. As(cid:237), tal como lo esgrimi(cid:243) el juez de primera instancia, pero en las precisas palabras de la mÆxima colegiatura constitucional, 2 Sentencia T 512 de 2011. M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio.

12 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal refiØrase el anÆlisis que corresponde al juez de tutela cuando se enfrenta a la determinaci(cid:243)n sobre la aludida aptitud de la petici(cid:243)n de amparo por este medio constitucional: “… no podrá reabrir el debate constitucional dado con ocasión de la acción de tutela anterior, pues su anÆlisis se encuentra limitado por las decisiones proferidas durante el trÆmite de desacato en cuesti(cid:243)n, esto, con relaci(cid:243)n a la presunta vulneraci(cid:243)n de los

derechos fundamentales del accionante”. Por lo tanto, no está facultado para revisar la decisi(cid:243)n original de amparar el derecho ni cambiar el alcance o contenido sustancial de las (cid:243)rdenes proferidas por el juez de tutela cuyo desacato se analiza, ya que con relaci(cid:243)n a Østas opera el fen(cid:243)meno de cosa juzgada constitucional. De igual forma, esta Corporaci(cid:243)n ha reiterado que el juez constitucional, cuando conoce y estudia la procedencia del recurso de amparo contra desacatos, debe limitarse a estudiar: (i) si la autoridad judicial que resolvi(cid:243) el incidente procedi(cid:243) de acuerdo con la decisi(cid:243)n de tutela objeto de anÆlisis; (ii) si se garantiz(cid:243) el debido proceso de los intervinientes; y (iii) si la sanci(cid:243)n impuesta no fue arbitraria.

7. Col(cid:237)jase de lo arg(cid:252)ido, que en el contexto ya seæalado el juez no puede modificar la decisi(cid:243)n de amparo, ni variar el alcance del fallo, ni cambiar el sentido original de la orden emitida. Debe entonces limitarse a analizar tres cuestiones bÆsicas: i) Si la autoridad judicial que resolvi(cid:243) el incidente, procedi(cid:243) de acuerdo con la tutela objeto de anÆlisis ii) si se garantiz(cid:243) el debido proceso de las partes iii) si la sanci(cid:243)n impuesta no fue arbitraria.

8. En la misma providencia aclar(cid:243) pues que para determinar si es viable o no, por el mecanismo de amparo intervenir en la

13 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal providencia que decidi(cid:243) un incidente de desacato; es pertinente analizar si se dan los supuestos generales de procedencia de ese procedimiento contra decisiones judiciales, y si tiene ocurrencia por lo menos uno, de los espec(cid:237)ficos. Para lo anterior, de forma anticipada se dirÆ que el aspecto de procedencia, que se refiere a la atacada, no sea una sentencia de tutela, se atendrÆ la Sala a lo ya dicho respecto de esa posibilidad cuando se trata de una providencia que define la suerte de un incidente de desacato. Caso concreto

9. Se acusa pues de violador de derechos fundamentales el auto nro. 017 del 26 de marzo de 2015, mediante el cual el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as de Manizales resolvi(cid:243) no sancionar al Gerente de Servientrega S.A, por desacato del fallo de tutela del 3 de julio (sic) de 2014; y en consecuencia, orden(cid:243) archivar el incidente.

10. De conformidad con lo esgrimido, se analizarÆn los supuestos generales de procedibilidad a que se hizo alusi(cid:243)n3, y, de 3 VØase la sentencia C 590 de 2005. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo.

14 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal surtirse exitosamente lo anterior, se constarÆ si se da el supuesto espec(cid:237)fico de procedencia enunciado: “a. Que la cuesti(cid:243)n que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencion(cid:243), el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones4. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porquØ la cuesti(cid:243)n que entra a resolver es genuinamente una cuesti(cid:243)n de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes5. Efectivamente tiene relevancia constitucional, pues se denuncia que en curso de un incidente de desacato, el juez conculca sus prerrogativas constitucionales fundamentales, al Debido proceso y al Acceso a la administraci(cid:243)n de justicia; con la decisi(cid:243)n de archivo del mismo, al considerar –erradamente, segœn el actor-- cumplido el fallo de tutela. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci(cid:243)n de un

perjuicio iusfundamental irremediable6. De all(cid:237) que sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur(cid:237)dico le otorga para la defensa de sus derechos. De no ser as(cid:237), esto es, de asumirse la acci(cid:243)n de tutela como un mecanismo de protecci(cid:243)n alternativo, se correr(cid:237)a el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicci(cid:243)n constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta œltima. 4 Consultar, entre otras, la Sentencia T-173 de 1993. 5 Al respecto, se manifestó: “(...) el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porquØ la cuesti(cid:243)n que entra a resolver es genuinamente una cuesti(cid:243)n de relevancia constitucional que afecta derechos fundamentales de las partes”. 6 Sentencia T-504 de 2000. 15 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Contra la decisi(cid:243)n objeto de reproche no proced(cid:237)an recursos, de ah(cid:237) que no se exija en este evento agotamiento de los mismos. Como se ve, la finalidad de este presupuesto es no permitir el uso desmedido de la acci(cid:243)n de tutela, bajo la pretensi(cid:243)n de sustituir los medios ordinarios dispuestos para resolver ciertos asuntos espec(cid:237)ficos. En esta oportunidad, ademÆs de la acci(cid:243)n constitucional de tutela, no se contaba con otros medios, para que se estudiara y definiera el asunto concreto. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un tØrmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin(cid:243) la vulneraci(cid:243)n7. De lo contrario, esto es, de permitir que la acci(cid:243)n de tutela proceda meses o aœn aæos despuØs de proferida la decisi(cid:243)n, se sacrificar(cid:237)an los principios de cosa juzgada y seguridad jur(cid:237)dica ya que sobre todas las decisiones judiciales se cernir(cid:237)a una absoluta incertidumbre que las desdibujar(cid:237)a como mecanismos institucionales leg(cid:237)timos de resoluci(cid:243)n de conflictos8. La providencia con la que se muestra inconformidad data del veintisØis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y la acci(cid:243)n de tutela se promovi(cid:243) el ocho (08) de abril siguiente. Se haya pues

cumplido el requisito de inmediatez enunciado. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un 7 Consultar, entre otras, la Sentencia T-315 de 2005. 8 Sentencia T-033 de 2002. 16 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora9. No obstante, de acuerdo con la doctrina fijada en la Sentencia C-591-05, si la irregularidad comporta una grave lesi(cid:243)n de derechos fundamentales, tal como ocurre con los casos de pruebas il(cid:237)citas susceptibles de imputarse como cr(cid:237)menes de lesa humanidad, la protecci(cid:243)n de tales derechos se genera independientemente de la incidencia que tengan en el litigio y por ello hay lugar a la anulaci(cid:243)n del juicio. El accionante denuncia que el juez se abstuvo de considerar la realidad procesal que reflejaban las pruebas obrantes en el expediente, actuaci(cid:243)n que, de haberse sucedido, s(cid:237) tiene un evidente efecto en la decisi(cid:243)n final adoptada, que se tacha en s(cid:237) ademÆs, de violadora de derechos fundamentales. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la

vulneraci(cid:243)n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci(cid:243)n en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible10. Esta exigencia es comprensible pues, sin que la acci(cid:243)n de tutela llegue a rodearse de unas exigencias formales contrarias a su naturaleza y no previstas por el constituyente, s(cid:237) es menester que el actor tenga claridad en cuanto al fundamento de la afectaci(cid:243)n de derechos que imputa a la decisi(cid:243)n judicial, que la haya planteado al interior del proceso y que dØ cuenta de todo ello al momento de pretender la protecci(cid:243)n constitucional de sus derechos. Efectivamente, el actor identific(cid:243) los hechos que desde su perspectiva afrentan sus derechos constitucionales fundamentales, y explic(cid:243) las razones de ello. Al interior del trÆmite, y de cara a las explicaciones dadas por la 9 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 10 Sentencia T-658 de 1998. 17 Tutela 2“. Instancia No.2015-00049-01

Accionante: Melquin Fernando Alzate SÆnchez Accionado: Juzgado 1” Penal Municipal de garant(cid:237)as Mzls Asunto: fallo 2“ Instancia.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionada, reiter(cid:243) su consideraci(cid:243)n de que la respuesta dada a su petici(cid:243)n, no supl(cid:237)a los interrogantes surtidos.

11. Teniendo en cuenta que se aprobaron los supuestos generales de procedibilidad de la acci(cid:243)n de amparo contra la decisi(cid:243)n

proferida por el titular del juzgado accionado, se analizarÆ la hip(cid:243)tesis de procedencia espec(cid:237)fica cuya ocurrencia se denunci(cid:243): “c. En un defecto fáctico. Este surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci(cid:243)n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi(cid:243)n. Se estructura, entonces, siempre que existan fallas sustanciales en la decisi(cid:243)n, que sean atribuibles a deficiencias probatorias del proceso. Segœn esta Corporaci(cid:243)n, el fundamento de la intervenci(cid:243)n del juez de tutela por deficiencias probatorias en el proceso, radica en que, no obstante las amplias facultades discrecionales con que cuenta el juez del proceso para el anÆlisis del material probatorio, Øste debe actuar de acuerdo con los principios de la sana cr(cid:237)tica, es decir, con base en criterios objetivos y racionales. En ese contexto, La Corte ha explicado que las deficiencias probatorias pueden generarse como consecuencia de: (i) una omisi(cid:243)n judicial, como puede ser la falta de prÆctica y decreto de pruebas conducentes al caso debatido, presentÆndose una insuficiencia probatoria; (ii) o por v(cid:237)a de una acci(cid:243)n positiva, como puede ser la errada interpretaci(cid:243)n de las pruebas allegadas al proceso, o la valoraci(cid:243)n de pruebas que son nulas de pleno derecho o que son totalmente inconducentes al caso concreto, presentÆndose, en el primer caso, un defecto por interpretaci(cid:243)n err(cid:243)nea, y en el segundo, un

defecto por ineptitud e ilegalidad de la prueba. En punto a los fundamentos y al margen de intervenci(cid:243)n que tiene el juez de tutela para configurar la ocurrencia de un defecto fÆctico, la Corte ha fijado los siguientes criterios de aplicaci(cid:243)n: - La intervenci(cid:243)n del juez de tutela, frente al manejo dado por el juez natural es, y debe ser, de carÆcter extremadamente reducido. El respeto por el principio de autonom(cid:237)a judicial y el principio del juez natural, impiden que en sede de tutela se lleve a cabo un examen exhaustivo del material probatorio. - Las diferencias de valoraci(cid:243)n que puedan surgir en la apreciaci(cid:243)n de una prueba no pueden considerarse ni calificarse como errores fÆcticos. Frente a interpretaciones diversas y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...