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TSDJ Manizales - SP2015 00050-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00050-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 91 Manizales, Caldas, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala resolverÆ la acci(cid:243)n de tutela promovida por el seæor JJOOSS(cid:201)(cid:201) SSEE˝˝RR MMAARR˝˝NN MMAARR˝˝NN contra el Ministerio de Vivienda1, por la presunta violaci(cid:243)n de sus derechos a una vida digna, a una vivienda y al debido proceso.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Expuso don JosØ Se(cid:237)r, que es desplazado desde el aæo 2006 de la Merced –Caldas-, junto con su nœcleo familiar, por lo que estÆ 1 A la acci(cid:243)n de tutela fueron vinculados la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas, Banco Agrario de Colombia, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a

la Uni(cid:243)n Temporal de Cajas de Compensaci(cid:243)n Familiar. 1 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incluido en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral. Dice que fueron favorecidos por el Ministerio de vivienda con el subsidio de vivienda gratuita, entregado el aæo anterior en el proyecto San SebastiÆn Etapa IV de Manizales. Ese subsidio les fue negado luego, al haber sido beneficiarios de un subsidio de mejoramiento, entregado en la Merced, Caldas en el aæo de 1996, con la causal: “Alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio de vivienda…”. Ello les fue informado a travØs de la respuesta otorgada por MINVIVIENDA mediante oficio No. 2015EE0000441; negativa que vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que fue v(cid:237)ctima de desplazamiento forzado en el aæo 2006, sin que haya logrado la restituci(cid:243)n integral de sus derechos, ya que su situaci(cid:243)n de vida es de pobreza y ese subsidio ser(cid:237)a de gran ayuda para mejorar su calidad de vida y la de su familia y la falta de actualizaci(cid:243)n de datos lo revictimizan y empeoran su situaci(cid:243)n. Sus pretensiones estÆn dirijidas a la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la vida digna, petici(cid:243)n, debido proceso,

la familia, y en especial los establecidos por la ley para las v(cid:237)ctimas del conflicto armado interno, entre otros y que se le ordene a 2 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal MINVIVIENDA actualice los datos de sus registros respecto del desplazamiento forzado del que fue v(cid:237)ctima, luego de recibir el subsidio referido,

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

La Representante Legal de la Uni(cid:243)n Temporal de Cajas de Compensaci(cid:243)n Familiar para Subsidio de Vivienda de InterØs Social –CAVIS-UT, luego de referirse a las funciones que le tiene asignadas la normatividad vigente, relacionada con los subsidios familiares de vivienda de interØs social, manifest(cid:243) que no tiene la capacidad ni la competencia para pronunciarse sobre la apertura de las convocatorias, la calificaci(cid:243)n, el rechazo, la atenci(cid:243)n de las reclamaciones y solicitudes que impliquen decisi(cid:243)n administrativa presentadas por los hogares y la asignaci(cid:243)n de los subsidios familiares de vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, toda vez que son funciones propias y exclusivas de dicha entidad. En cuanto a su competencia, pudo establecer, que el hogar encabezado por el seæor JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n, efectu(cid:243) una

postulaci(cid:243)n ante la Caja de Compensaci(cid:243)n Familiar CONFAMILIARES Caldas, que hace parte de la Uni(cid:243)n Temporal de 3 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cajas de Compensaci(cid:243)n Familiar para subsidio de Vivienda de interØs social -Cavis-UT-, para la adquisici(cid:243)n de vivienda subsidio en especie con su grupo familiar. Actualmente el estado que registra la mencionada postulaci(cid:243)n en la base de datos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fondo Nacional de Vivienda, es “No cumple requisitos para vivienda gratuita”, por la siguiente causal: “- hogares beneficiarios de sfv de otras entidad otorgante diferente FNV que no lo indicaron en la postulaci(cid:243)n JOSE SEIR

MARIN MARIN Parentesco: JEFE DEL HOGAR Tipo cruce:

BENEFICIARIOS Entidad de cruce: BANCO AGRARIO”.

Es decir, que las Cajas de Compensaci(cid:243)n Familiar, en virtud de los contratos suscritos, informan a cada una de las familias postulantes que se acercan a las oficinas, sobre el resultado de los cruces y validaciones realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda, conforme lo establece el art(cid:237)culo 42 del Decreto 2190 de 2009 y comunican las cartas de asignaci(cid:243)n expedidas por el FNV.

Se encontr(cid:243), que el hogar accionante no hizo uso de los recursos que le concede la ley para tal fin, es decir, que el seæor JosØ Seir Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n, no present(cid:243) ante el Fondo Nacional de Vivienda, ningœn recurso de reposici(cid:243)n. 4 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En s(cid:237)ntesis, solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del presente trÆmite tutelar, por cuanto no es procedente la acci(cid:243)n, teniendo en cuenta que en momento alguno ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, dado que en realizado las gestiones propias de sus contratos y que son funciones propias y exclusivas de la entidad. Precis(cid:243) finalmente, que el seæor Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n debe estar pendiente de la programaci(cid:243)n por parte del FNV sobre futuras convocatorias de acceso al subsidio familiar de vivienda gratuita, para lo cual la Caja de Compensaci(cid:243)n Familiar del lugar donde resida el actor, le darÆ las orientaciones y apoyo necesario para efectuar la postulaci(cid:243)n, siempre y cuando el hogar cuente con los requisitos solicitados por la misma y pueda acceder al subsidio familiar de vivienda en la pr(cid:243)xima convocatoria abierta por el Gobierno Nacional. Por su parte, el Coordinador de Grupo de Procesos

Judiciales de MINAGRICULTURA en BogotÆ, expuso que es ajeno a los hechos narrados en la acci(cid:243)n y que ese Ministerio no tiene competencia asignada en la Ley para adoptar decisiones referidas en dicha acci(cid:243)n, por lo que tales hechos no le constan y en consecuencia la carga de la prueba en torno a las responsabilidades que se le endilgan. 5 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Teniendo en cuenta que el accionante no formula pretensi(cid:243)n alguna que implique la toma de decisiones por parte de la Entidad, considera que ese Ministerio debe ser desvinculado de la presente acci(cid:243)n de tutela, al carecer de legitimaci(cid:243)n para responder por este asunto, en raz(cid:243)n a que las respuesta esperada por el accionante está en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”, ente gubernamental con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y presupuestal y patrimonio propio. El Apoderado de FONVIVIENDA, en respuesta a la acci(cid:243)n constitucional, indic(cid:243) que el hogar de JOS(cid:201) SEIR MAR˝N MAR˝N se postul(cid:243) en la convocatoria Vivienda Gratuita –Resoluci(cid:243)n 5822014Varios proyectos –Proceso XXXII –Sep. 2014 –I, en la modalidad de ADQUISICI(cid:211)N DE VIVIENDASUBSIDIO EN ESPECIE, tipo de soluci(cid:243)n VIP, ante C.C.F. de Caldas, siendo su estado No cumple requisitos para Vivienda Gratuita, presentando el siguiente cruce: CRUCES PARA: Vivienda Gratuita –Resoluci(cid:243)n 0582/2014 –Varios proyectos –Proceso XXXII – Sep 2014-1. Resalt(cid:243), que FONVIVIENDA no administra base de datos, por lo que se atiene a la informaci(cid:243)n que arroje cada entidad consultada y que la informaci(cid:243)n que se tienen en cuenta al momento de hacer 6 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el estudio es la consultada, siendo imposible acceder a la solicitud del accionante. Se opone a la prosperidad de la presente acci(cid:243)n de tutela, toda vez que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por el contrario, dentro del Æmbito de sus competencias, viene realizando las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares que han cumplido con los requisitos previos establecidos para tal fin, y por ello, el destino de la acci(cid:243)n constitucional deberÆ ser la improcedencia por carencia actual de objeto. En el transcurso de la presente decisi(cid:243)n, la accionada Confa,

-antes Confamiliares-, dio respuesta a la demanda, informando que la competencia para el otorgamiento de subsidios de vivienda con cargo al presupuesto de la Naci(cid:243)n y para la poblaci(cid:243)n en condici(cid:243)n de desplazamiento, radica en el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, entidad sometida a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El hogar del seæor JOSE SEIR MAR˝N MAR˝N, estuvo incluido como beneficiario en el listado suministrado por el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) a FONVIVIENDA, pero no fue 7 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal convocado porque el sistema de cruces del Ministerio de Vivienda reporta que dicho hogar fue beneficiado de un subsidio familiar de vivienda de otra entidad otorgante diferente a Fonvivienda, situaci(cid:243)n no indicada en la postulaci(cid:243)n y que no les permite participar en el sorteo de viviendas gratuitas. Confamiliares en ningœn momento ha interpuesto barreras para que el seæor JOS(cid:201) SE˝R haga efectivos sus derechos fundamentales frente a FONVIVIENDA, sino que ha estado presta a responder y remitir cualquier solicitud relacionado con el tema. Reclama la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva por

no vulnerar derecho fundamental alguno deprecado por el accionante y se le desvincule del presente proceso constitucional, toda vez que CONFAMILIARES es un intermediario entre FONVIVIENDA y el beneficiario y no es responsable del rechazo de postulaci(cid:243)n del actor. Las demÆs Entidades vinculadas al trÆmite tutelar, no hicieron pronunciamiento alguno con respecto a las pretensiones del accionante. 8 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal I

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. A la Sala le corresponde definir si al seæor JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n y a su nœcleo familiar, le conculcaron sus derechos constitucionales fundamentales, y, si es procedente intervenir en su amparo.

2. Con la finalidad de resolver el asunto planteado la Sala hablarÆ de la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en soluci(cid:243)n de asuntos como el de autos, y, seguidamente, de resultar positivo el anÆlisis, resolverÆ el fondo del mismo.

Subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela

3. En reiteradas oportunidades, ha conceptuado esta Sala sobre el carÆcter subsidiario y residual de esta acci(cid:243)n constitucional, para enfatizar en que no es apta para resolver

asuntos para los cuales se hayan establecidos mecanismos ordinarios, pues as(cid:237) se desdibujar(cid:237)a su esencia misma, para 9 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reemplazar, sin base constitucional ni legal, los mecanismos propios dispuestos para intervenir en determinados asuntos.

4. La H. Corte Constitucional, sobre el aludido principio de subsidiariedad conceptu(cid:243)2: “De acuerdo con reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n3, en armon(cid:237)a con lo dispuesto por los art(cid:237)culos 86 de la Carta Pol(cid:237)tica y 6” del Decreto 2591 de 1992, la acci(cid:243)n de tutela es un mecanismo judicial, para la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales, de carÆcter subsidiario. (cid:201)sta procede siempre que en el ordenamiento jur(cid:237)dico no exista otra acci(cid:243)n id(cid:243)nea y eficaz para la tutela judicial de estos derechos.

Esta Corporaci(cid:243)n ha reiterado que no siempre el juez de tutela es el primer llamado a proteger los derechos constitucionales, toda vez que su competencia es subsidiaria y residual, es decir procede siempre que no exista otro medio de defensa judicial de comprobada eficacia, para que cese inmediatamente la vulneraci(cid:243)n. Sobre el

particular, en la sentencia T-753 de 20064 esta Corte precis(cid:243): “Frente a la necesidad de preservar el principio de subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela,5 se ha sostenido que aquella es improcedente si quien ha tenido a su disposici(cid:243)n las v(cid:237)as judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acci(cid:243)n constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente 2 Sentencia T 177 de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 3 Consultar las sentencias T-354 de 2010, T-059 de 2009, T-595 de 2007, T-304 de 2007, T-580 de 2006, T-222 de 2006, T-972 de 2005, T-712 de 2004 y C-543 de 1992, entre otras. 4 Corte Constitucional (M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez). 5 Respecto a la naturaleza subsidiaria de la acci(cid:243)n de tutela, la Corte en sentencia T-1222 de 2001 seæal(cid:243): “(…) el desconocimiento del principio de subsidiaridad que rige la acci(cid:243)n de tutela implica necesariamente la desarticulaci(cid:243)n del sistema jur(cid:237)dico. La garant(cid:237)a de los derechos fundamentales estÆ encomendada en primer

tØrmino al juez ordinario y solo en caso de que no exista la posibilidad de acudir a Øl, cuando no se pueda calificar de id(cid:243)neo, vistas las circunstancias del caso concreto, o cuando se vislumbre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es que el juez constitucional estÆ llamado a otorgar la protecci(cid:243)n invocada. Si no se dan estas circunstancias, el juez constitucional no puede intervenir.” 10 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior.”

5. Extendi(cid:243) su concepto la Honorable Corporaci(cid:243)n que no es viable acudir a esta acci(cid:243)n de amparo, y hacer uso de ella para emprender discusiones propias de las instancias, quienes primariamente deben acudir a solucionar debates en que se ven comprometido derechos fundamentales. Al respecto textualmente seæal(cid:243): “Entendida de otra manera, la acci(cid:243)n de tutela se convertir(cid:237)a en un escenario de debate y decisi(cid:243)n de litigios, y no de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales.

Al respecto, en la sentencia T-406 de 20056, la Corte indic(cid:243): “Según esta exigencia, entonces, si existen otros medios de defensa

judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acci(cid:243)n de tutela dejar(cid:237)a de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertir(cid:237)a en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribunales. De igual manera, de perderse de vista el carÆcter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este Æmbito, no circunscribir(cid:237)a su obrar a la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales sino que se convertir(cid:237)a en una instancia de decisi(cid:243)n de conflictos legales. N(cid:243)tese c(cid:243)mo de desconocerse el carÆcter subsidiario de la acci(cid:243)n de tutela se distorsionar(cid:237)a la (cid:237)ndole que le asign(cid:243) el constituyente y se deslegitimar(cid:237)a la funci(cid:243)n del juez de amparo.”

6. Finalmente, y, a manera de s(cid:237)ntesis, expres(cid:243): “Puntualizando, se puede indicar que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela, Østa resulta improcedente cuando es

6 Corte Constitucional (M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo). 11 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

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Sala Penal utilizada como mecanismo alternativo de los medios judiciales ordinarios de defensa previstos por la ley. Sin embargo, en los casos en que existan medios judiciales de protecci(cid:243)n ordinarios al alcance del actor, la acci(cid:243)n de tutela serÆ procedente si el juez constitucional logra determinar que: (i) los mecanismos y recursos ordinarios de defensa no son suficientemente id(cid:243)neos y eficaces para garantizar la protecci(cid:243)n de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados; (ii) se requiere el amparo constitucional como mecanismo transitorio, pues, de lo contrario, el actor se ver(cid:237)a frente a la ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable frente a sus derechos fundamentales; y, (iii) el titular de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados es sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional. La jurisprudencia constitucional7, al respecto, ha indicado que el perjuicio ha de ser inminente, esto es, que amenaza o estÆ por suceder prontamente; las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes; no basta cualquier perjuicio, se requiere que este sea grave, lo que equivale a una gran intensidad del daæo o menoscabo material o moral en el haber jur(cid:237)dico de la persona; la urgencia y la gravedad determinan que la acci(cid:243)n de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad”. (Negrilla nuestra).

7. As(cid:237) pues, ese principio de subsidiariedad se relativiza cuando tiene ocurrencia una de tres hip(cid:243)tesis: (i) Los mecanismos ordinarios no resultan id(cid:243)neos para resolver el asunto en cuesti(cid:243)n;

(ii) Cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; y (iii) cuando el titular de los derechos sea una persona que ha merecido especial protecci(cid:243)n constitucional. Caso concreto 7 Cfr. las sentencias T-136, T-331 y T-660 de 2010; T-147, T-809 y T-860 de 2009; T-409 y T-629 de 2008; T-262 y T-889 de 2007; T-978 y T-1017 de 2006; T-954 y T-1146 de 2005; providencias en las que la Corte declar(cid:243) la improcedencia de la accion de tutela por la no ocurrencia del perjuicio irremediable. 12 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

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8. El accionante es una persona, que –de conformidad con la informaci(cid:243)n recaudadaactualmente estÆ incluida en el Registro

(cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, conforme las postulaciones de la Ley 1448 de 2011, en virtud a su desplazamiento forzado junto con su nœcleo

familiar en el aæo 2006 de la Merced -Caldas. Ahora, el hecho en debate se suscit(cid:243) en que como v(cid:237)ctimascon su nœcleo familiar inscritose postul(cid:243) para ser beneficiario de un subsidio de vivienda para desplazados el aæo anterior, (2014); sin embargo, dicho subsidio les fue negado, por no cumplir con los requisitos para vivienda gratuita, por cuanto: “-hogares beneficiarios de sfv de otra entidad otorgante diferente FNV que no lo indicaron en la postulaci(cid:243)n JOSE SEIR MARIN MARIN Parentesco: JEFE DEL HOGAR Tipo cruce: BENEFICIARIOS Entidad de cruce:

BANCO AGRARIO”.

Entonces, si el cruce estÆ relacionado con lo manifestado por el propio demandante, en el sentido de que en el aæo 1996, fue beneficiado con un subsidio de mejoramiento entregado en la Merced, lo que en un comienzo no har(cid:237)a viable esta nueva postulaci(cid:243)n, empero, si como lo seæala, fue nuevamente v(cid:237)ctima de desplazamiento forzado en el aæo 2006, y desde esa fecha no ha logrado la restituci(cid:243)n integral de sus derechos, es necesario analizar la falta de actualizaci(cid:243)n de datos para tales fines. 13 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

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Sala Penal

9. Y ello al parecer no se ha verificado, teniendo en cuenta los tØrminos de la respuesta por parte de la Uni(cid:243)n Temporal de Cajas de Compensaci(cid:243)n Familiar para Subsidio de Vivienda de InterØs Social, -Cavis-Ut-, en la que refiere que el seæor JOSE SEIR MAR˝N MAR˝N, deberÆ estar pendiente de la programaci(cid:243)n por parte del Fondo Nacional de Vivienda, sobre futuras convocatorias de acceso al subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de vivienda gratuita, o vivienda de interØs prioritario para ahorradores VIPA, para lo cual la Caja de Compensaci(cid:243)n Familiar del lugar de su residencia, ofrecerÆ las orientaciones y apoyo necesario para efectuar la postulaci(cid:243)n, siempre y cuando reœna los requisitos exigidos en la misma y acceder as(cid:237) al subsidio familiar de vivienda, en la pr(cid:243)xima convocatoria del Gobierno Nacional.

El accionante eleva tres pretensiones espec(cid:237)ficas: i) se le protejan sus derechos fundamentales invocados; ii) se ordene a la accionada la entrega del subsidio de vivienda gratuito al que fue postulado y, iii) se ordene igualmente la actualizaci(cid:243)n de datos de sus registros, respecto del desplazamiento forzado del que fue v(cid:237)ctima luego de haber recibido el subsidio referido

10. M(cid:237)rese que frente a la primigenia manifestaci(cid:243)n de una de las entidades accionadas –Uni(cid:243)n Temporal de Cajas de

Compensaci(cid:243)n Familiar para Subsidio de Vivienda de InterØs

14 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Social, -Cavis-Ut-, acerca del presupuesto que no cumpl(cid:237)a, el accionante procedi(cid:243) a incoar la acci(cid:243)n de tutela, sin hacer uso de mecanismos a su alcance, como el interponer el recurso de reposici(cid:243)n en contra de la decisi(cid:243)n adoptada. Es decir, acudi(cid:243) de manera inmediata a la acci(cid:243)n de tutela, sin siquiera acudir a esa entidad o, a cualquier otra de las entidades acÆ vinculadas, para tramitar lo referente a la modificaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n sobre su nœcleo familiar. Incluso, tratando de actualizar sus datos mediante derechos de petici(cid:243)n. De haber efectuado un tal procedimiento, en la hora de ahora, podr(cid:237)a haber esclarecido quiØn y porquØ ha creado el dato que le afecta, y le impide acceder a un nuevo subsidio. El actor no puede alegar que se le revictimiza si ni siquiera se ha establecido cuÆl es el motivo del dato negativo, que le impide ahora ser beneficiario.

11. No podr(cid:237)a hablarse inicialmente de derechos fundamentales, por lo que en principio, no habr(cid:237)a lugar a ninguna clase de orden, entendiendo primariamente que no se cumpli(cid:243) con el presupuesto de subsidiariedad que indica que en primer tØrmino

debe acudirse a las instancias pertinentes, agotando los remedios y las acciones propias del acceso a la administraci(cid:243)n para la obtenci(cid:243)n de las respuestas pertinentes. 15 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No se avizora pues, la ocurrencia de un perjuicio irremediable; esta cuesti(cid:243)n no se evidencia del escrito de tutela ni de sus anexos. Sin embargo, m(cid:237)rese que el accionante es una persona desplazada en dos oportunidades, segœn lo da a entender, circunstancias especiales que ameritan la intervenci(cid:243)n del juez de tutela, pero en los tØrminos que se enunciarÆn adelante.

12. El actor requiere asesor(cid:237)a frente a las tramitaciones que debe adelantar, con miras a que se modifique la base de datos de la Unidad de Atenci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas, del Ministerio de Vivienda y Confa, - antes Confamiliares, y aparezcan las personas que actualmente conforman su nœcleo familiar.

Para lo anterior, se ordenarÆ a las accionadas que, en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, remitan al accionante toda la informaci(cid:243)n sobre las tramitaciones que debe adelantar con miras a que se restablezca la informaci(cid:243)n sobre la adquisici(cid:243)n de vivienda

subsidio en especie con su grupo familiar, y de esta manera, pueda continuar el trÆmite de postulaci(cid:243)n para el acceso al subsidio al cual actualmente postula.

13. Transcurrido este tØrmino deberÆn efectuar un seguimiento al procedimiento que sea pertinente, as(cid:237), acompaæarÆn

16 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al actor en el trÆmite necesario, y, en el tØrmino mÆximo de treinta (30) d(cid:237)as adoptarÆn la decisi(cid:243)n que sea necesaria con respecto a la modificaci(cid:243)n del nœcleo familiar registrado por el seæor JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n. La disposici(cid:243)n adoptada, una vez culminado el tiempo anterior, se notificarÆ al interesado, y se comunicarÆ al Ministerio de Vivienda, a Fonvivienda, y a Confa, para los efectos pertinentes.

14. En tanto surta el trÆmite anterior, las accionadas Ministerio de Vivienda, FONVIVIENDA y Confa, deberÆn hacer permanecer al accionante en la lista de candidatos para postular por la asignaci(cid:243)n del subsidio reclamado, y una vez proferido el informe anterior, adoptarÆ la determinaci(cid:243)n que considere pertinente.



Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisi(cid:243)n Penal, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) TUTELA los derechos fundamentales del seæor JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n y, en consecuencia, (ii) ORDENA a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas, al Ministerio de Vivienda, a Confa 17 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n Accionado: Ministerio de vivienda –otros.

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del Municipio de Manizales, y a FONVIVIENDA que, en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, remitan al accionante toda la informaci(cid:243)n acerca de la tramitaci(cid:243)n que debe adelantar para que se modifique la conformaci(cid:243)n de su nœcleo familiar en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas; (iii) ORDENA a la Unidad para la Atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas que, transcurrido el tØrmino anterior, y durante un lapso mÆximo de treinta (30) d(cid:237)as adopte la decisi(cid:243)n que

sea necesaria con respecto a la modificaci(cid:243)n del nœcleo familiar registrado por el seæor JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(cid:237)n. Esa decisi(cid:243)n debe ser notificada de manera inmediata al actor y comunicada al Ministerio de Vivienda, a Fonvivienda, y a Confa para los efectos pertinentes, y, (iv) ORDENA a las accionadas que, en tanto se surta el trÆmite anterior, continuarÆn con el accionante como candidato a ser beneficiario del ya mencionado subsidio de vivienda y, una vez surtido el informe, adoptarÆ la decisi(cid:243)n pertinente. Si esta decisi(cid:243)n no fuere objeto de impugnaci(cid:243)n, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. 18 Radicado No. 2015 00050-00

Accionante: JosØ Se(cid:237)r Mar(cid:237)n Mar(c

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