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TSDJ Manizales - SP2015 00053 JOSÉ

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2015 00053 JOSÉ
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Incidente de desacato: 2015 00053 01

Accionante: JosØ Manuel Bernal A.

Accionado: Colpensiones Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 282 Manizales, Caldas, cuatro (04) de septiembre del dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Se surte la consulta de la decisi(cid:243)n sancionadora que, por desacato de la sentencia de tutela por medio de la cual se resguardaron los derechos fundamentales de JOS(cid:201) MANUEL BERNAL ARANGO, impuso el Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C) a Esther Francisca HernÆndez como Jefe de Medicina Laboral de Colpensiones, y a Mauricio Olivera GonzÆlez como Presidente de esa entidad.

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Incidente de desacato: 2015 00053 01

Accionante: JosØ Manuel Bernal A.

Accionado: Colpensiones Asunto: Resuelve consulta desacato

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES

1. En sentencia 063 del veintisØis (26) de mayo de dos mil quince (2015), el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales (C) resolvi(cid:243): “Primero: Tutelar los derechos constitucionales al m(cid:237)nimo vital y a la seguridad social vulnerados al seæor JosØ Manuel Bernal Arango, identificado con la cØdula de

ciudadan(cid:237)a No. 4.469.921 de Neira, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y Servicio Occidental de Salud “S.O.S.” EPS, por lo expuesto en la parte motiva de este prove(cid:237)do.

Segundo: Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones— para que dentro del tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas hÆbiles siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo realice los trÆmites administrativos tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las incapacidades generadas al seæor JosØ Manuel Bernal Arango

identificado con la cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 4.469.921 de Neira, desde el 08 de julio de 2014 y hasta que se reestablezca su salud o hasta que se dictamine la pØrdida de su capacidad laboral…”

2. El nueve (09) de junio de dos mil quince (2015) el accionante esgrimi(cid:243) que el fallo de tutela se hab(cid:237)a incumplido1; y al d(cid:237)a siguiente el juez orden(cid:243) requerir a Zulma Constanza Guauque Becerra --Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones-- y Paula Marcela Cardona --Vicepresidente de Beneficios y Reconocimiento de Colpensiones--2. 1 Folio 1. 2 Folio 11 a 15 las constancias de enteramiento de la decisi(cid:243)n.

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3. El veintisØis (26) de junio de dos mil quince (2015) el juez consider(cid:243) que la encargada del reconocimiento y pago efectivo de las incapacidades en Colpensiones, era la Jefe de Medicina laboral de la entidad, la seæora Esther Francisca HernÆndez; por ende se orden(cid:243) requerir a la misma, y al Doctor Mauricio Olivera GonzÆlez como Presidente de Colpensiones, para que prosiguieran a acatar la orden del juez3.

4. El treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015) el Juez dio apertura al incidente de desacato contra las dos autoridades accionadas4.

5. El doce (12) de agosto de dos mil quince (2015) determin(cid:243) sancionar por desacato a Esther Francisca HernÆndez como Jefe de Medicina Laboral de Colpensiones, y Mauricio Olivera GonzÆlez como Presidente de esa entidad5.

6. El catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015) la Gerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES seæal(cid:243) que el cinco (05) de agosto se hab(cid:237)a dado respuesta clara y de fondo al accionante sobre la petici(cid:243)n de las incapacidades, 3 Folios 17 a 21 las constancias de enteramiento de la decisi(cid:243)n. 4 Folios 24 a 27 las constancias de enteramiento de la decisi(cid:243)n. 5 Folios 40 a 46 las constancias de enteramiento de la decisi(cid:243)n.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tal como lo orden(cid:243) el juez constitucional; y que se notific(cid:243) de la decisi(cid:243)n conforme lo preceptœan los art(cid:237)culos 78 y 79 del CPACA. Con base en ello solicit(cid:243) declarar obedecido el fallo, y dejar sin vigencia la sanci(cid:243)n impuesta6, porque, ademÆs, se consign(cid:243) el dinero al actor. Anex(cid:243) copia de la Resoluci(cid:243)n 00293 del once (11) de agosto de dos mil quince (2015) mediante la cual se reconoce y ordena pagar al actor un dinero por concepto de incapacidades, y para los per(cid:237)odos all(cid:237) relacionados.

III. MOTIVACI(cid:211)N DE LA SANCI(cid:211)N Tras referirse a las caracter(cid:237)sticas del incidente de desacato, seæal(cid:243) el juez que el incumplimiento del fallo se hallaba demostrado y que s(cid:237) pod(cid:237)a atribuirse a t(cid:237)tulo de responsabilidad subjetiva esa omisi(cid:243)n, a los accionados.

Las requeridas –afirm(cid:243)— se negaron a proceder a aplicar la orden del juez, e ignoraron las exigencias efectuadas a instancias 6 Folio 47. 4

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del incidente: incurrieron en desacato y por ello le result(cid:243) procedente la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme lo norma el art(cid:237)culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer el asunto que se propone decidir en grado jurisdiccional de consulta.

Problema Jur(cid:237)dico

2. De conformidad con el marco fÆctico y procesal expuesto, corresponde a la Sala establecer si se adelant(cid:243) de forma correcta la decisi(cid:243)n sancionatoria, adoptada por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, contra la Jefe de Medicina Laboral de Colpensiones y el Presidente de la misma entidad.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Del incidente de desacato

3. El incidente de desacato se previ(cid:243) como el medio al que pueden acudir las partes para lograr el acatamiento de un fallo de tutela que estuviera siendo eventualmente desconocido. En esa l(cid:237)nea, el estudio propenderÆ por lograr dicho sometimiento, utilizando las diferentes facultades de carÆcter administrativo, que le fueron reconocidas al juez de tutela.

Ello porque el objetivo primordial de esa acci(cid:243)n es lograr

ese sometimiento, conforme lo regulado en los art(cid:237)culos 27 y 52 del Decreto reglamentario de la acci(cid:243)n de tutela7; para lo cual se establecieron algunos mecanismos, como la sanci(cid:243)n de arresto y multa que contempla esa misma normatividad.

4. El logro de esa gesti(cid:243)n radica en que el juez debe identificar las autoridades competentes para ejecutar el fallo, y, en ese sentido establecer los medios id(cid:243)neos para gestionar su cumplimiento. 7 Decreto 2591 de 1991.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La H. Corte Constitucional se refiri(cid:243) a esas facultades del juez, en adelantamiento de un incidente de desacato8: “La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuÆl fue el tØrmino otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli(cid:243) de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumpli(cid:243) la orden impartida a travØs de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez

verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho (…)”. Con todo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato, con la finalidad de asegurar la protecci(cid:243)n efectiva del derecho, puede proferir (cid:243)rdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protecci(cid:243)n y el principio de la cosa juzgada, seæalando los lineamientos que han de seguirse para tal efecto”. (…) “Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposici(cid:243)n los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo estÆ cobijado por los principios del derecho sancionador, y espec(cid:237)ficamente por las garant(cid:237)as que Øste otorga al disciplinado. As(cid:237) las cosas, en el trÆmite del desacato siempre serÆ necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. As(cid:237) las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela”. (La Sala subraya). 8 Sentencia T 512 de 2011 del treinta (30) de junio de dos mil once (2011). M.P. Jorge IvÆn Palacio Palacio. 7

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5. As(cid:237) pues, en caso de constatar incumplimiento ─a más de los factores reseñados─, el juez determinará si existe responsabilidad subjetiva en las respectivas autoridades, en tanto, la imposici(cid:243)n de las sanciones referenciadas, deben estar precedidas de esa conclusi(cid:243)n, no bastando la sola verificaci(cid:243)n del incumplimiento.

Caso concreto. El fallo

6. Tal como se rememor(cid:243) en apartes anteriores de esta providencia, el juez, tras amparar los derechos fundamentales de JosØ Manuel Bernal Arango, orden(cid:243) a Colpensiones realizar los trÆmites administrativos tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las incapacidades decretadas al accionante, a partir del 08 de julio de dos mil catorce (2014), hasta que se restableciera su salud o hasta que se dictaminara pØrdida de su capacidad laboral.

Colpensiones esgrimi(cid:243) que el fallo hab(cid:237)a sido cumplido, puesto que por medio de la Resoluci(cid:243)n 293 de Agosto de 2015 se determin(cid:243) reconocer 320 d(cid:237)as por incapacidades al actor, y que el 8

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dinero se consign(cid:243) a la cuenta bancaria de Øste. Enfatiz(cid:243) en que el reconocimiento se dio con base en los soportes anexados por el accionante, seæalando que si existen mÆs incapacidades, el accionante deb(cid:237)a efectuar la petici(cid:243)n anexando los respectivos soportes. 7. ¿Se cumpli(cid:243) la orden del juez? La accionada no trajo prueba del cumplimiento, sin embargo, v(cid:237)a telef(cid:243)nica se corrobor(cid:243) con el accionante, que el pago efectivamente se hab(cid:237)a dado, en los tØrminos descritos por la autoridad accionada. En lo que le es exigible actualmente a la entidad, acat(cid:243) la disposici(cid:243)n del juez constitucional; por cuanto se accedi(cid:243) al reconocimiento de los dineros por concepto de incapacidades, por los per(cid:237)odos sobre los cuales el actor aport(cid:243) los respectivos soportes. As(cid:237) expuesto el asunto, mira la Sala que aunque la orden del juez se dirigi(cid:243) a que ese reconocimiento y pago, se verificara hasta que se restableciera la salud del seæor Bernal Arango o se le diagnosticara pØrdida de la capacidad laboral; halla la Sala 9

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Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal absolutamente razonable que al reconocimiento y pago se proceda, en la medida en que obren los cimientos que lo justifiquen.

8. Siendo la finalidad del incidente de desacato, precisamente la obediencia de la sentencia, avizora la Sala que en este asunto, lo procedente es revocar, por cumplimiento –en los tØrminos referidos—la acci(cid:243)n de tutela promovida.

Por lo anterior, y por resultar improductivo, la Sala se abstendrÆ de hacer consideraciones acerca del trÆmite adelantado.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley REVOCA por cumplimiento la decisi(cid:243)n sometida a consulta, conforme las consideraciones precedentes. 10

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Contra la presente decisi(cid:243)n no proceden recursos.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

DANIEL ORTEGA JIM(cid:201)NEZ

Secretario 11

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