TSDJ Manizales - SP2015 00059 00 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015 00059 00 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Radicado No. 2015 00059 00
Accionante: Maria Yaneth Giraldo G(cid:243)mez Accionado: Ministerio de vivienda –otros.
Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 97 Manizales, Caldas, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO La Sala procede a resolver la acci(cid:243)n de tutela promovida por MAR˝A YANETH GIRALDO G(cid:211)MEZ contra FONVIVIENDA y el Ministerio de Vivienda1 , por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho de Petici(cid:243)n, a la Vida digna, Debido proceso, entre otros.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES 1 Al trÆmite fueron vinculados la Uni(cid:243)n Temporal de Cajas de Compensaci(cid:243)n Familiar, CONFAMILIARES y el
Departamento Para la Prosperidad Social. 1 Radicado No. 2015 00059 00
Accionante: Maria Yaneth Giraldo G(cid:243)mez Accionado: Ministerio de vivienda –otros.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La accionante describi(cid:243) que desde el aæo dos mil siete (2007) es v(cid:237)ctima de la violencia en Colombia, pues en esa data ocurri(cid:243) el hecho por el que –junto con su hija-- se vio obligada a
abandonar su tierra natal, Manzanares, Caldas; por acciones de las AUC. Seæal(cid:243) que la situaci(cid:243)n descrita no comprometi(cid:243) a su madre ni a su hermana. Adujo que FONVIVIENDA y el Ministerio de Vivienda niegan el otorgamiento de un subsidio de vivienda, por motivo de una gabela de esa clase que se le concedi(cid:243) a su madre discapacitada MARIA OTILIA G(cid:211)MEZ DE GIRALDO y que –segœn ella-- se aplic(cid:243) en la vivienda de su hermana GLORIA AMPARO GIRALDO, ubicada en el Municipio de Manzanares. Indic(cid:243) que la ayuda brindada en esa oportunidad no le aplic(cid:243) a ella, quien es madre cabeza de hogar, de una hija de 20 aæos que actualmente adelanta estudios tecnol(cid:243)gicos en el SENA. Solicit(cid:243) ordenar a las accionadas incluirla como beneficiaria en cualquiera de los subsidios de vivienda que se estØn otorgando, enfatizando en que el anterior subsidio se otorg(cid:243) a una persona que pertenec(cid:237)a a un nœcleo familiar del que ella formaba parte anteriormente; pero no en la actualidad. 2 Radicado No. 2015 00059 00
Accionante: Maria Yaneth Giraldo G(cid:243)mez Accionado: Ministerio de vivienda –otros.
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III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
1. El Coordinador del Ærea de vivienda de Confamiliares
aclar(cid:243) en primer tØrmino que esas cajas de compensaci(cid:243)n familiar, en materia de subsidio familiar, funcionan como operadoras de FONVIVIENDA; con funciones relacionadas directamente con la divulgaci(cid:243)n y verificaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n, resaltando que no tiene facultades de decisi(cid:243)n frente a la asignaci(cid:243)n de los recursos. Indic(cid:243) que funciones como las reseæadas son exclusivamente de FONVIVIENDA, adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Describi(cid:243) que el pasado 25 de marzo de 2014 el Gobierno Nacional public(cid:243) Resoluci(cid:243)n de Apertura nro. 582, modificada por la Resoluci(cid:243)n 591 del 26 de marzo de 2014 y cerrada mediante Resoluci(cid:243)n 1376 de 2014. Mediante ellas se fijan las fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la postulaci(cid:243)n de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie en el marco del programa para vivienda gratuita para el Municipio de Manizales (entre otros) en el departamento de Caldas, Proyecto San Sebastian IV Etapa. 3 Radicado No. 2015 00059 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) que los hogares convocados como potenciales
beneficiarios, figuran en el listado suministrado por el DPS a FONVIVIENDA; y se incluyeron en el anexo de la Resoluci(cid:243)n 0582 de 2014. All(cid:237) se registr(cid:243) el hogar de la accionante. Seæal(cid:243) que a ella se le inform(cid:243) que con base en el cruce de informaci(cid:243)n del Ministerio se concluy(cid:243) que uno de los miembros de su hogar –Madre--, ya hab(cid:237)a sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda. Ello de conformidad con lo dispuesto en el Literal B, del Art(cid:237)culo 30, del Decreto 2190 de 2009. Se refiri(cid:243) al Decreto 2190 de 2009, art. 4, para indicar que existe la posibilidad de que un postulante se haga acreedor del subsidio conformando un nuevo hogar, indicando que ello aplicarÆ para convocatorias posteriores. Seæal(cid:243) que por lo referido, no ha incurrido en violaci(cid:243)n de derechos fundamentales, y solicit(cid:243) ser desvinculada del trÆmite en menci(cid:243)n.
2. La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seæal(cid:243) que FONVIVIENDA es una entidad con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica propia, con patrimonio propio, y con autonom(cid:237)a presupuestal y financiera; y que este fondo es el œnico que
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Accionante: Maria Yaneth Giraldo G(cid:243)mez
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interviene en el proceso de coordinaci(cid:243)n, otorgamiento y rechazo de los subsidios de vivienda de interØs social. Solicit(cid:243) ser desvinculado del trÆmite, por falta de legitimidad por pasiva.
3. En nombre y representaci(cid:243)n dela Uni(cid:243)n Temporal de Cajas de Compensaci(cid:243)n Familiar para subsidio de vivienda e interØs social CASVIS UT seæal(cid:243) que FONVIVIENDA tiene todas las funciones relacionadas con la selecci(cid:243)n y asignaci(cid:243)n de subsidios de vivienda de interØs social, teniendo esa uni(cid:243)n œnicamente funciones de divulgaci(cid:243)n, comunicaci(cid:243)n y registro entre otras.
Seæal(cid:243) que para ese proceso, el fondo cuenta con un sistema de informaci(cid:243)n en el que reposan los datos de diferentes entidades tales como EL IGAC, acci(cid:243)n social –entre otras—y de en Øl –entre otros aspectos-- la viabilidad de acceder a subsidios como el seæalado. Indic(cid:243) que la respectiva caja de compensaci(cid:243)n familiar da cuenta del resultado que arroj(cid:243) ese cruce de la informaci(cid:243)n, y que de conformidad con lo establecido en el art. 55 del Decreto 2190 de 2009, FONVIVIENDA publica en el diario oficial las Resoluciones que incorporan los listados de postulantes. 5 Radicado No. 2015 00059 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæal(cid:243) que contra esos actos administrativos es procedente el recurso de reposici(cid:243)n, de conformidad con lo establecido en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo. Indic(cid:243) que tras las aclaraciones predecesoras, encontr(cid:243) en la base de datos, en el estado de la postulaci(cid:243)n de la accionante no cumplimiento de requisitos porque otro miembro del nœcleo familiar ya fue beneficiario; y dio sustento legal a lo referido, con lo establecido en el art(cid:237)culo 14 del Decreto 1921 de 2012. Indic(cid:243) que la accionante no interpuso recurso de reposici(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n en comento. Sobre el espec(cid:237)fico asunto refiri(cid:243) que las determinaciones y proceso de selecci(cid:243)n lo adelantan conjuntamente el DPS y FONVIVIENDA, en lo que a cada uno le corresponde. Finalmente pidi(cid:243) ser desvinculado del trÆmite, advirtiendo que en la respectiva caja de compensaci(cid:243)n familiar la accionante puede recibir orientaci(cid:243)n sobre las gestiones que debe realizar para acceder a un subsidio de vivienda, en pr(cid:243)ximas convocatorias. 6 Radicado No. 2015 00059 00
Accionante: Maria Yaneth Giraldo G(cid:243)mez Accionado: Ministerio de vivienda –otros.
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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico
1. A la Sala le corresponde definir si a la Seæora Mar(cid:237)a Yaneth Giraldo G(cid:243)mez y a su nœcleo familiar, le conculcaron sus derechos constitucionales fundamentales, y, si es procedente intervenir en su amparo.
2. Con la finalidad de resolver el asunto planteado la Sala hablarÆ de la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela en soluci(cid:243)n de asuntos como el de autos, y, seguidamente, de resultar positivo el anÆlisis, resolverÆ el fondo del mismo.
Subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela
3. En reiteradas oportunidades, ha conceptuado esta Sala sobre el carÆcter subsidiario y residual de esta acci(cid:243)n constitucional, para enfatizar en que no es apta para resolver asuntos para los cuales se hayan establecidos mecanismos ordinarios, pues as(cid:237) se desdibujar(cid:237)a su esencia misma, para reemplazar, sin base constitucional ni legal, los mecanismos propios dispuestos para intervenir en determinados asuntos.
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4. La H. Corte Constitucional, sobre el aludido principio de
subsidiariedad conceptu(cid:243)2: “De acuerdo con reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n3, en armon(cid:237)a con lo dispuesto por los art(cid:237)culos 86 de la Carta Pol(cid:237)tica y 6” del Decreto 2591 de 1992, la acci(cid:243)n de tutela es un mecanismo judicial, para la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales, de carÆcter subsidiario. (cid:201)sta procede siempre que en el ordenamiento jur(cid:237)dico no exista otra acci(cid:243)n id(cid:243)nea y eficaz para la tutela judicial de estos derechos. Esta Corporaci(cid:243)n ha reiterado que no siempre el juez de tutela es el primer llamado a proteger los derechos constitucionales, toda vez que su competencia es subsidiaria y residual, es decir procede siempre que no exista otro medio de defensa judicial de comprobada eficacia, para que cese inmediatamente la vulneraci(cid:243)n. Sobre el particular, en la sentencia T-753 de 20064 esta Corte precis(cid:243): “Frente a la necesidad de preservar el principio de subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela,5 se ha sostenido que aquella es improcedente si quien ha tenido a su disposici(cid:243)n las v(cid:237)as judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acci(cid:243)n constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse
oportunamente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el art(cid:237)culo 86 superior.” 2 Sentencia T 177 de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 3 Consultar las sentencias T-354 de 2010, T-059 de 2009, T-595 de 2007, T-304 de 2007, T-580 de 2006, T-222 de 2006, T-972 de 2005, T-712 de 2004 y C-543 de 1992, entre otras. 4 Corte Constitucional (M.P. Clara InØs Vargas HernÆndez). 5 Respecto a la naturaleza subsidiaria de la acci(cid:243)n de tutela, la Corte en sentencia T-1222 de 2001 seæal(cid:243): “(…) el desconocimiento del principio de subsidiaridad que rige la acci(cid:243)n de tutela implica necesariamente la desarticulaci(cid:243)n del sistema jur(cid:237)dico. La garant(cid:237)a de los derechos fundamentales estÆ encomendada en primer tØrmino al juez ordinario y solo en caso de que no exista la posibilidad de acudir a Øl, cuando no se pueda calificar de id(cid:243)neo, vistas las circunstancias del caso concreto, o cuando se vislumbre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es que el juez constitucional estÆ llamado a otorgar la protecci(cid:243)n invocada. Si no se dan estas circunstancias, el juez constitucional no puede intervenir.” 8 Radicado No. 2015 00059 00
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5. Extendi(cid:243) su concepto la Honorable Corporaci(cid:243)n que no es viable acudir a esta acci(cid:243)n de amparo, y hacer uso de ella para emprender discusiones propias de las instancias, quienes primariamente deben acudir a solucionar debates en que se ven comprometido derechos fundamentales. Al respecto textualmente seæal(cid:243): “Entendida de otra manera, la acci(cid:243)n de tutela se convertir(cid:237)a en un escenario de debate y decisi(cid:243)n de litigios, y no de protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales. Al respecto, en la sentencia T-406 de 20056, la Corte indic(cid:243): “Según esta exigencia, entonces, si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acci(cid:243)n de tutela dejar(cid:237)a de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertir(cid:237)a en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribunales. De igual manera, de perderse de vista el carÆcter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este Æmbito, no circunscribir(cid:237)a su obrar a la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales sino que se convertir(cid:237)a en una instancia de decisi(cid:243)n de conflictos legales. N(cid:243)tese c(cid:243)mo de desconocerse el carÆcter subsidiario de la acci(cid:243)n de tutela se distorsionar(cid:237)a la (cid:237)ndole
que le asignó el constituyente y se deslegitimaría la función del juez de amparo.”
6. Finalmente, y, a manera de s(cid:237)ntesis, expres(cid:243): “Puntualizando, se puede indicar que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela, Østa resulta improcedente cuando es utilizada como mecanismo alternativo de los medios judiciales ordinarios de defensa previstos por la ley. Sin embargo, en los casos en que existan medios judiciales de protecci(cid:243)n ordinarios al alcance del actor, la acci(cid:243)n de tutela serÆ procedente si el juez constitucional logra determinar que: (i) los mecanismos y recursos ordinarios de defensa no son suficientemente id(cid:243)neos y eficaces para garantizar la protecci(cid:243)n de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados; (ii) se requiere el amparo constitucional como mecanismo transitorio, pues, de lo contrario, el actor se ver(cid:237)a frente a la ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable frente a sus derechos
6 Corte Constitucional (M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo). 9 Radicado No. 2015 00059 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales; y, (iii) el titular de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados es sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional. La jurisprudencia constitucional7, al respecto, ha indicado que el perjuicio ha de ser
inminente, esto es, que amenaza o estÆ por suceder prontamente; las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes; no basta cualquier perjuicio, se requiere que este sea grave, lo que equivale a una gran intensidad del daæo o menoscabo material o moral en el haber jur(cid:237)dico de la persona; la urgencia y la gravedad determinan que la acci(cid:243)n de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad”. (Negrilla nuestra).
7. As(cid:237) pues, ese principio de subsidiariedad se relativiza cuando tiene ocurrencia una de tres hip(cid:243)tesis: (i) Los mecanismos ordinarios no resultan id(cid:243)neos para resolver el asunto en cuesti(cid:243)n;
(ii) Cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; y (iii) cuando el titular de los derechos sea una persona que ha merecido especial protecci(cid:243)n constitucional. Caso concreto
8. Se vio pues que la accionante postul(cid:243) para la convocatoria de “… vivienda gratuita – Resoluci(cid:243)n 0582 / 2014 – Varios Proyectos – Proceso XXXII – Sept 2014 I para la adquisici(cid:243)n de vivienda subsidio en especie…” 7 Cfr. las sentencias T-136, T-331 y T-660 de 2010; T-147, T-809 y T-860 de 2009; T-409 y T-629 de 2008; T-262
y T-889 de 2007; T-978 y T-1017 de 2006; T-954 y T-1146 de 2005; providencias en las que la Corte declar(cid:243) la improcedencia de la accion de tutela por la no ocurrencia del perjuicio irremediable. 10 Radicado No. 2015 00059 00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, con el nœcleo familiar conformado, ademÆs, por su hija, y su madre MARIA OTILIA G(cid:211)MEZ GIRALDO8.
9. Tras la primera evaluaci(cid:243)n, se seæal(cid:243) que no reun(cid:237)a los requisitos, y como causal se le indic(cid:243): “… Hogar beneficiario del FNV que recibi(cid:243) subsidio y estÆ cobrado y legalizado MARIA
OTILIA GOMEZ GIRALDO Parentesco: Padre o Madre Tipo de Cruce: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA…” Es pertinente mencionar que impidi(cid:243) un resultado positivo, de cara a la primera evaluaci(cid:243)n para la identificaci(cid:243)n de posibles beneficiarios para el aludido subsidio, el hecho de que su madre, la seæora Otilia G(cid:243)mez Giraldo, ya hubiera sido favorecida de un subsidio para vivienda.
10. En principio pues, halla la Sala justificada la determinaci(cid:243)n de la entidad accionada de que es inviable acceder
a esta prestaci(cid:243)n; pues precisamente se inform(cid:243) que su madre ya fue beneficiaria de una ayuda econ(cid:243)mica de la clase seæalada; lo que, de conformidad con lo establecido en el Literal B del Art(cid:237)culo 30 del Decreto 2190 de 2009; es lo procedente.
11. Sin embargo, tambiØn debe encontrar eco en esta Sala de decisi(cid:243)n el decir de la accionante, de que tal como estÆ 8 De conformidad con lo informado por la Uni(cid:243)n Temporal de Cajas de Compensaci(cid:243)n familiar para subsidio de vivienda e interØs social
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal registrado, ya no estÆ conformado su nœcleo familiar, pues el mismo œnicamente lo integran su hija de 20 aæos, y ella misma. Ignorar ese hecho, conllevar(cid:237)a posiblemente a la violaci(cid:243)n de derechos fundamentales. Esta situaci(cid:243)n no fue considerada por las accionadas, pues al un(cid:237)sono refirieron que podr(cid:237)an adelantarse acciones para que pudiera postularse la accionante productivamente, a una eventual nueva convocatoria para asignaciones de subsidios de vivienda, no a la actual.
12. La pretensi(cid:243)n de la accionante, se encamina a que sean amparadas sus prerrogativas fundamentales; y que se ordene a las accionadas, otorgarle un subsidio de vivienda.
La orden de amparo –en cualquier sentido que se profiera-- debe estar precedida del anÆlisis acerca de la procedencia de esta acci(cid:243)n constitucional, en asuntos como el planteado por la seæora Giraldo G(cid:243)mez; y para ello d(cid:237)gase en primer tØrmino que de la informaci(cid:243)n hallada en el dossier, se extrajo que la accionante no interpuso recurso de reposici(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n de inclusi(cid:243)n en lista de postulantes, de la que se ella no hizo parte.
13. En lugar de lo anterior, trajo a estos escenarios constitucionales el asunto de que se le niegue la asignaci(cid:243)n de un
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subsidio, por haber sido ya beneficiaria una persona que –segœn lo arg(cid:252)ido por ella misma—ya no conforma su nœcleo familiar bÆsico. Se ve comprometido el derecho a la actualizaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n –que materializa el HÆbeas data—de la accionante , por cuanto del listado de postulantes –que remiti(cid:243) el DPS a Confamiliares-- aœn se registra la conformaci(cid:243)n de su familia primaria, sin que actualmente esa informaci(cid:243)n corresponda a la realidad.
14. RepÆrese que el de tutela, es un mecanismo de amparo,
dispuesto para la protecci(cid:243)n inmediata de derechos fundamentales vulnerados; y desde su establecimiento en la carta superior, se realza su carÆcter de subsidiario, en virtud del cual, en principio, ese mecanismo no puede ser utilizado para reemplazar las instancias ordinarias, ni crear una tercera a la que pueda acudirse, cuando aquellas no cumplan las expectativas pretendidas. Lo anterior seæala que la accionante no ha acudido a las instancias administrativas pertinentes para hallar soluci(cid:243)n a su asunto, y esclarecer la conformaci(cid:243)n de su nœcleo familiar, y en esa medida obtener visto bueno, para hacerse potencial beneficiario de subsidios como los pretendidos. 13 Radicado No. 2015 00059 00
Accionante: Maria Yaneth Giraldo G(cid:243)mez Accionado: Ministerio de vivienda –otros.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En principio pues, se inviabiliza el amparo deprecado, conforme lo dicho; pues no se agotaron los medios ordinarios dispuestos para asuntos como el planteadp, y no se cumpli(cid:243), por ende, con el supuesto de subsidiariedad enunciado. Adicionalmente, no se vislumbra la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en virtud del cual no le haya sido exigible al actor acudir a las v(cid:237)as establecidas.
15. Pese a ello, considerando lo referido por la accionante en su escrito, aunado a lo establecido en la lista de iniciales postulantes al subsidio, puede verse que efectivamente la accionante sufri(cid:243) un hecho que la hizo desplazar de su Municipio
natal; y esa situaci(cid:243)n la hace merecedora de una especial protecci(cid:243)n por parte del estado. Requiere pues este sector de la poblaci(cid:243)n, un especial acompaæamiento por parte del estado, para que puedan subsanarse situaciones como las descritas, y pueda la actora, dentro de sus circunstancias particulares, aspirar efectivamente a obtener un subsidio de vivienda. As(cid:237) pues, se ampararÆn los derechos fundamentales de la actora, en el contexto que se enunciarÆ a continuaci(cid:243)n. 14 Radicado No. 2015 00059 00
Accionante: Maria Yaneth Giraldo G(cid:243)mez Accionado: Ministerio de vivienda –otros.
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16. La accionante requiere asesor(cid:237)a frente a las tramitaciones que debe adelantar para que se modifique la base de datos del Departamento para la Prosperidad Social –DPS—, Confamiliares ,FONVIVIENDA, y el Ministerio de Vivienda; para registrar en su nœcleo familiar, las personas que actualmente lo conforman, Para lo anterior, y atendiendo la espec(cid:237)fica situaci(cid:243)n de la actora, se ordenarÆ a las accionadas que, en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas, remitan a la seæora Giraldo G(cid:243)mez toda la informaci(cid:243)n sobre las tramitaciones que debe adelantar con miras a que se restablezca la informaci(cid:243)n sobre la integraci(cid:243)n de su grupo familiar, y pueda as(cid:237) continuar –segœn el resultado
que se obtenga-- el trÆmite de postulaci(cid:243)n para el acceso al subsidio al cual actualmente postula.
17. Transcurrido este tØrmino las accionadas deberÆn efectuar un seguimiento al procedimiento que sea pertinente, as(cid:237), acompaæarÆn a la accionante en el trÆmite necesario, y, en el tØrmino mÆximo de treinta (30) d(cid:237)as adoptarÆn la decisi(cid:243)n que sea necesaria con respecto a la modificaci(cid:243)n del nœcleo familiar registrado por la Seæora Maria Yaneth Giraldo G(cid:243)mez La disposici(cid:243)n adoptada, una vez culminado el tiempo anterior, se notificarÆ a la interesada, y se comunicarÆ al
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Accionante: Maria Yaneth Giraldo G(cid:243)mez Accionado: Ministerio de vivienda –otros.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ministerio de Vivienda, a Fonvivienda, y a Confa, para los efectos pertinentes.
18. En tanto surta el trÆmite anterior, las accionadas Ministerio de Vivienda, FONVIVIENDA y Confa, deberÆn hacer permanecer a la accionante en la lista de candidatos para postular por la asignaci(cid:243)n del subsidio reclamado, y una vez proferido el informe anterior, se adoptarÆ la determinaci(cid:243)n que considere pertinente. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL
SUPERIOR DE MANIZALES, Sala De Decisi(cid:243)n Penal, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley (i) TUTELA parcialmente los derechos fundamentales invocados por la seæora MARIA YANETH GIRALDO G(cid:211)MEZ y, en consecuencia, (ii) ORDENA al Departamento para la Prosperidad Social, al Ministerio de Vivienda, a Confamiliares del Municipio de Manizales, y a FONVIVIENDA que, en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de esta providencia, remitan al accionante toda la informaci(cid:243)n acerca de la tramitaci(cid:243)n que debe 16 Radicado No. 2015 00059 00
Accionante: Maria Yaneth Giraldo G(cid:243)mez Accionado: Ministerio de vivienda –otros.
Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adelantar para que se modifique la conformaci(cid:243)n de su nœcleo familiar en las bases de datos de las accionadas; (iii) ORDENA al Departamento para la Prosperidad Social que, transcurrido el tØrmino anterior, y durante un lapso mÆximo de treinta (30) d(cid:237)as adopte la decisi(cid:243)n que sea necesaria con respecto a la modificaci(cid:243)n del nœcleo familiar registrada para la seæora Giraldo G(cid:243)mez. Esa decisi(cid:243)n debe ser notificada de manera inmediata a la actora y comunicada al Ministerio de Vivienda, a Fonvivienda, y a
Confamiliares para los efectos pertinentes, y, (iv) ORDENA a las accionadas que, en tanto se surta el trÆmite anterior, continuarÆn con la accionante como candidata a ser beneficiaria del ya mencionado subsidio de vivienda y, una vez surtido el informe a que se hizo menci(cid:243)n, adoptarÆ la decisi(cid:243)n que sea pertinente en su asunto concreto. Si esta decisi(cid:243)n no fuere objeto de impugnaci(cid:243)n, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. 17 Radicado No. 2015 00059 00
Accionante: Maria Yaneth Giraldo G(cid:243)mez Accionado: Ministerio de vivienda –otros.
Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
NOT˝FIQUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 18