TSDJ Manizales - SP2015-00063-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-00063-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Tutela 2ª Instancia No. 2015 00063 01
Accionante: Ramiro de Jesús Betancur Quintero
Accionado: INPEC, USPEC y Otros.
Asunto: Fallo 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 027 Manizales, Caldas, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por el
DIRECTOR DEL EPMSC DE AGUADAS, EL INPEC, LA DIRECTORA DE LA REGIONAL VIEJO CALDAS y LA USPEC, contra la sentencia del quince (15) de diciembre del dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (C), por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados por el actor.
II. ANTECEDENTES Indicó el accionante, que actualmente se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Aguadas, desde el 29 de enero de 2014.
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Accionante: Ramiro de Jesús Betancur Quintero
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Asunto: Fallo 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Señaló que al momento de su ingreso, se encontraban privados
de la libertad en este Centro Penitenciario aproximadamente menos de 80 personas, cifra la cual fue aumentando paulatinamente, y en la actualidad se encuentran recluidos 107 internos. Adicionalmente explicó que el EPMSC de Aguadas, tiene capacidad para albergar 80 internos, así mismo mencionó que este Centro Penitenciario está dividido en 9 celdas, las cuales relacionó individualmente puntualizando el sobre cupo que existe en cada una. Finalmente se refirió a las condiciones precarias en las cuales se encuentran actualmente; solicitó que se le tutelara los derechos fundamentales a la vida, la salud y la dignidad humana, y en consecuencia se ordene a la EPMSC de Aguadas, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Regional Viejo Caldas, que autorice de manera urgente el traslado de los internos que considere necesarios, para descongestionar el Centro Penitenciario, limitando el número máximo de 80 reclusos.
III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
1. El Director del EPMSC de Aguadas, indicó que este Establecimiento contaba con una capacidad inicial de 67 internos, sin embargo a finales del año 2014 la USPEC mediante el contrato 149, adjudica obras de mejoramiento y ampliación de cupos quedando con
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una capacidad de 97 internos, y con un total de 9 celdas, de las
cuales el día de hoy solo se utilizan 8, debido a un problema en la estructura de una de estas celdas. Así mismo resaltó que actualmente los internos intramurales son 105, los cuales gozan de todas las comodidades para satisfacer sus necesidades básicas, e incluso efectúan actividades para redimir su pena. En lo referente al deterioro estructural que presenta una de las celdas, aclaró que oficiaron a la USPEC a fin de que hiciera los correctivos del caso, sin que a la fecha se hubiera efectuado la reparación de la misma. Requirió que se vinculara a la presente acción de tutela, al Municipio de Agudas, al Departamento de Caldas y a la USPEC. Finalmente solicitó no tutelar las pretensiones del accionante y por ende ser desvinculados del presente trámite tutelar.
2. La Directora Regional INPEC Viejo Caldas, advirtió que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Aguadas, tienen una capacidad de 67 internos y a la fecha se registra un total de 106 internos.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ilustró que el hacinamiento no es atribuible al INPEC, ya que su labor es recluir a las personas que se les ha impuesto medida de aseguramiento con detención preventiva y/o el pago de condenas. Adicionalmente narró que lo descrito por el accionante no es más que la situación crítica por la que atraviesa el Régimen
Penitenciario en Colombia. Destacó que es competencia de la USPEC el tema de infraestructura para la población reclusa, por lo tanto solicitó se vincule a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios en la presente acción de tutela. Añadió que la única autoridad legalmente instituida para ordenar traslados de personal interno, es el Director General del INPEC, por lo tanto no es procedente acceder a la solicitud de traslado deprecada por el accionante. En conclusión pretendió ser desvinculado de la presente acción de tutela, y solicitó la vinculación de la Gobernación de Caldas, la Alcaldía Municipal de Aguadas y la USPEC.
3. El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC, mencionó que la solución a la problemática de hacinamiento no está al alcance de una institución como ésta, adicionalmente indicó que cuentan con
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una disponibilidad de 76570 cupos carcelarios, pero en la actualidad albergan alrededor de 117165 cupos de personal interno. Puntualizó en la responsabilidad de otras autoridades públicas tales como el Congreso de la República, la Defensoría del Pueblo, el Fiscal General de la Nación, Jueces de Control de Garantías, de conocimiento y de ejecución de penas, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otros.
Al mismo tiempo resaltó que el EPMSC de Aguadas es uno de los establecimientos que presenta menos problemas de hacinamiento a nivel Nacional. En definitiva solicitó que al proferir la sentencia de Tutela, se tenga en cuenta que el INPEC no tiene la competencia para solucionar la problemática planteada por el accionante.
4. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, advirtió que dentro de las responsabilidades del INPEC, se encuentra la del traslado de internos y para fundamentar su argumento citó el Decreto 4151 de 2011, artículo 8, numeral 15.
Por último deprecó la desvinculación de la presente acción Constitucional. 5 Tutela 2ª Instancia No. 2015 00063 01
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5. La Alcaldía de Aguadas, Caldas, indicó que se opone a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que no es esta Administración a la que le corresponde calificar las circunstancias carcelarias en que se encuentran los reclusos, sino a las autoridades carcelarias según lo dice explícitamente la Ley.
Citó el Código Penitenciario y Carcelario, para hacer especial énfasis en que en esta normatividad se estableció que los departamentos y municipios deben contribuir para el sostenimiento de las cárceles, no obstante resaltó que esta Administración no cuenta con los recursos económicos y financieros necesarios para realizar esta labor. En definitiva solicitó que se desestimen las pretensiones
realizadas por el accionante frente al Municipio de Aguadas.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia, en fallo del quince (15) de diciembre de 2015, en un primer momento examinó la Sentencia de la Corte Constitucional T-153 de 1998, e indicó que es evidente que existen condiciones de hacinamiento que obstaculiza de cierta manera los medios diseñados para el proyecto de resocialización.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mencionó la situación narrada en el escrito tutelar en donde se menciona el deterioro estructural que se evidencia en una de las nueve celdas con las que cuenta el centro Penitenciario, y como conclusión destacó que la solución a esa sobrepoblación carcelaria, no radica en que el Juez de Tutela ordene trasladar internos a otros Centros Carcelarios, si no por el contrario la realización de obras que permitan habilitar de nuevo la celda número nueve, no obstante aclaró que las Directivas del centro Carcelario han realizado ante la autoridad competente las gestiones para ello. Finalmente tuteló los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud e integridad personal del accionante, y en resumen ordenó al Director General del INPEC que en un término non mayor a treinta días, le asigne el presupuesto necesario al EPMSC de Aguadas para la realización de las obras que permitan
habilitar la celda número nueve. A la Directora General de la USPEC, Dra. María del Pilar Bahamón Falla, para que en el término de diez días siguientes aquellos, suscriba contrato tendiente a que realicen las obras pertinentes para la habilitación de la mencionada celda.
V. LA IMPUGNACIÓN
1. El Director del EPMSC de Aguadas, Caldas, ilustró que es deber de la USPEC según se estableció taxativamente en el Decreto
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4150 de 2011, artículo 4 –entre otrosgestionar y suministrar bienes y la prestación de servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios a cargo del INPEC. Así mismo citó el artículo 5 del mismo Decreto, el cual establece que la USPEC, tiene como función adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro, sostenimiento de los recursos físicos, etc. Para concluir, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, por cuanto no es competencia del INPEC realizar las obras pertinentes a fin de habilitar la celda número 9, ya que esta Institución carece de presupuesto para tal fin.
2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC, insistió que es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, a quien le
corresponde atender todas estas situaciones de reparaciones locativas de los Establecimientos de Reclusión a nivel Nacional. Por último solicitó se revoque la decisión adoptada por el A quo, por cuanto lo solicitado es competencia exclusiva de la USPEC.
3. La Directora Regional Viejo Caldas INPEC, resaltó que la orden endilgada por el Juez de instancia al Director General del INPEC, no es competencia de esta institución, sino por el contrario la Institución encargada de tales funciones es la USPEC.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior indicó que la orden impartida por el Juez de instancia, es imposible de cumplir ya que está por fuera de las facultades del INPEC, es decir, se sale de la órbita de sus funciones. Solicitó la revocatoria de la decisión acogida en primera instancia.
4. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, manifestó que esta entidad con anterioridad al fallo que nos ocupa, y con relación al colapso del muro contiguo a la celda N° 9, ya ha desplegado todas las actuaciones pertinentes a fin de iniciar la respectiva reparación, entre las cuales citó: - Mediante Oficio No. 150DINFRA15128 del 19 de agosto de 2015, se solicitó al INPEC, dar trámite ante la aseguradora a fin de hacer efectiva la póliza de todo riesgo. - Mediante Oficio No. 150-DINFRA23471 del 23 de diciembre
de 2015, el Director de infraestructura, informa que una vez obtenida la información, esta entidad procedió apropiar los recursos necesarios para llevar a cabo la obra. - Para la vigencia 2016, ya existe una destinación presupuestal para adelantar las obras de mantenimiento en el Establecimiento, dentro de las cuales está incluida la reparación del muro en mención. 9 Tutela 2ª Instancia No. 2015 00063 01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Corolario a lo anterior, advirtió que por cumplir con las funciones atribuidas a esta Institución, nos encontramos frente a un hecho superado. En lo que atañe al plazo de diez días otorgados por el A quo, frente a la ejecución de los recursos dispuesta para la vigencia 2016, señaló que esta orden se convierte en imposible de cumplir puesto que debe dársele aplicación a la Ley de Contratación Estatal, so pena de incurrir en una celebración indebida de contratos. Advirtió que si bien es cierto que la USPEC tiene dentro de sus funciones velar por el sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura, también lo es que para el cumplimiento de esta función dependen de los recursos que le son asignados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo los conceptos Técnicos del Departamento Nacional de Planeación. Finalmente solicitó la revocatoria del numeral primero del fallo de tutela, y en consecuencia se desvincule a la USPEC del presente
trámite de Tutela. 10 Tutela 2ª Instancia No. 2015 00063 01
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VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema Jurídico
2. Con base en la decisión de primera instancia, y especialmente con fundamento en lo planteado en los escritos de impugnación de las entidades accionadas, corresponde a esta Sala determinar si es acertada la decisión adoptada por el Juez de instancia.
En aras de garantizar el respeto por los derechos fundamentales, y tener total claridad sobre la decisión que se va a tomar se abordaran los siguientes temas: (i) Derechos fundamentales de los internos – limitaciones y amparo, (ii) Objetivo y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, (iii) Objetivo y Funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y Finalmente (iv) El Caso Concreto. Derechos fundamentales de los internos – limitaciones y amparo. 11 Tutela 2ª Instancia No. 2015 00063 01
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3. La Constitución Política de Colombia determinó la existencia de un grupo de derechos inherentes a la persona humana, denominados fundamentales, que han de ser respetados y que gozan de efectiva protección por parte del Estado.
Pese a ello, existen circunstancias especiales en las que estos derechos se ven limitados, caso que enfrentan las personas privadas de la libertad, sea en establecimiento penitenciario o en prisión domiciliaria; cualquiera de los casos en los cuales el sometimiento al poder punitivo del Estado, se materialice.
4. Esa circunstancia que ha dado en llamarse de especial sujeción, no implica de todas maneras, una restricción de la totalidad de derechos fundamentales de los que son titulares los internos como personas, pues muy al contrario, existe un grupo de ellos que debe permanecer incólume y de obligatoria salvaguarda por parte de las autoridades penitenciarias y del Estado.
5. Sobre este tópico, el Alto Tribunal Constitucional en sentencia T-711 de 2006 indicó: “Precisamente, este Tribunal ha insistido en que como consecuencia de la privación de la libertad, los derechos a la libertad física y a la libre locomoción se encuentran suspendidos.
Por su parte, otros derechos como la intimidad personal y familiar, reunión, asociación, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión se pueden limitar o restringir en aras de asegurar la existencia de condiciones de disciplina, orden y convivencia en los centros de reclusión. Finalmente, un grupo de derechos tales como la vida, la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, la salud, el debido proceso y el derecho
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de petición, se conservan indemnes siendo deber del Estado asumir su defensa y protección.” (Subrayas y negrilla fuera de texto). Objetivo y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
6. El Decreto 4151 de 2011, en su artículo primero indicó el objetivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así: “ARTÍCULO 1o. OBJETO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.”(Resaltado y subrayado por fuera del texto original) Así mismo en el Decreto mencionado con antelación se evidencian las funciones endilgadas al INPEC, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,
tendrá las siguientes funciones:
1. Coadyuvar en la formulación de la política criminal, penitenciaria y carcelaria.
2. Ejecutar la política penitenciaria y carcelaria, en coordinación con las autoridades competentes, en el marco de los derechos humanos, los principios del sistema progresivo, a los tratados y pactos suscritos por Colombia en lo referente a la ejecución de la pena y la privación de la libertad.
3. Diseñar e implementar los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de la misión institucional.
4. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos mencionados en el numeral anterior.
5. Crear, fusionar y suprimir establecimientos de reclusión, de conformidad con los lineamientos de la política penitenciaria y carcelaria.
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6. Custodiar y vigilar a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión para garantizar su integridad, seguridad y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.
7. Vigilar a las personas privadas de la libertad fuera de los establecimientos de reclusión para garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.
8. Garantizar el control sobre la ubicación y traslado de la población privada de la libertad.
9. Autorizar a la fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusión, en casos excepcionales y por razones especiales de orden público.
10. Gestionar y coordinar con las autoridades competentes las medidas necesarias para el
tratamiento de los inimputables privados de la libertad.
11. Realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las modalidades privativas de la libertad que establezca la ley.
12. Prestar los servicios de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario a la población privada de la libertad.
13. Definir y gestionar estrategias para la asistencia pospenitenciaria en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
14. Desarrollar y consolidar el Sistema Nacional de Información Penitenciaria y Carcelaria.
15. Implementar el Sistema de Carrera Penitenciaria y Carcelaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
16. Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios, SPC.
17. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación, actualización y especialización del talento humano de la entidad.
18. Coordinar sus actividades con las entidades que ejerzan funciones relacionadas con la gestión penitenciaria y carcelaria, todo ello en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.
19. Impulsar y realizar investigaciones y estudios sobre la ejecución de la política y el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, encaminados a la formulación de planes, proyectos y programas, en lo de su competencia.
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20. Asesorar a las entidades territoriales en materia de gestión penitenciaria y carcelaria, en lo de su competencia.
21. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de ley y demás normatividad a que haya lugar, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones de la entidad, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.
22. Gestionar alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, en coordinación con las autoridades competentes.
23. Definir e implementar estrategias de atención y participación del ciudadano.
24. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la entidad.” Se colige de lo anterior, que dentro de las funciones de esta Institución, no se encuentra la de asignación de presupuesto a los Establecimientos Penitenciarios, en razón de la realización de mejoras locativas, ya que como se evidenció la competencia del INPEC radica fundamentalmente en el control y vigilancia de la población privada de la libertad.
Objetivo y Funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
7. En lo que atañe a la finalidad de la USPEC, el Decreto 4150 del 2011, en su artículo 4 consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo
del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.” (Resaltado y Subrayado por fuera del texto original) 15 Tutela 2ª Instancia No. 2015 00063 01
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8. Respecto a las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en el mismo Decreto mencionado precedentemente las observamos, y entre estas se encuentran algunas específicamente aplicables al caso en concreto: “ (…) 4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.
5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.
(…)
7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.
8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.(..)” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original)
El Caso Concreto
9. En el caso del EPMSC de Aguadas, es claro como obra dentro del expediente y por la aceptación de las entidades accionadas, que actualmente se encuentran en un evidente estado de hacinamiento y que adicional a esto, no están funcionando las nueve celdas con las cuales cuenta el ya mencionado Centro de Reclusión.
No puede olvidarse entonces, que el Juez de tutela es el encargado de defender los derechos de todas las personas –en último lugar-- y por lo tanto, es pertinente realizar todas las labores 16 Tutela 2ª Instancia No. 2015 00063 01
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal necesarias para salvaguardar el principio de dignidad de las personas privadas de la libertad, de sus derechos inalienables y de sus más elementales condiciones de existencia.
10. Cabe aclarar que además de la Constitución Política de Colombia, se han ratificado tratados internacionales que como se trascribió en acápites anteriores, establecen que los internos deben contar con instalaciones higiénicas y dignas, agua potable, etc., que les permita llevar una vida en condiciones adecuadas, normativas todas que han sido citados por nuestro máximo órgano de cierre Constitucional en su prolija jurisprudencia en la materia.
Y parece irrefutable que las condiciones de vida que en este país se ejecuta la pena privativa de la libertad, -situación que por sí sola es anómala y lamentable-, no son las más apropiadas y que lejos se está
de cumplir con los fines de la pena, como para que ahora se sume a tal circunstancia, el que los internos se encuentren hacinados por la poca diligencia que se evidencia para realizar mejoras estructurales por parte de las entidades penitenciarias.
11. La condición en la cual se encuentran estas personas no puede continuar; lo contrario sería avalar el que los internos sobrelleven una vida sin condiciones mínimas de salubridad e higiene.
12. Por lo tanto y como se evidenció en la parte motiva de esta providencia, claro es que dentro de las funciones del INPEC, no se
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encuentra la de asignar presupuestos a los Centros Penitenciarios y Carcelarios con fines de realizar mejoras locativas, no obstante no es pertinente desvincular dicha entidad puesto que dentro de su objetivo principal encontramos el que debe garantizar la “vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad”. De lo anterior se colige que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, debe permanecer vinculado dentro del trámite tutelar, pues debe velar por la salvaguarda de las garantías constitucionales y derechos fundamentales de los internos, los cuales en el presente caso, se encuentran indiscutiblemente vulnerados.
13. Asimismo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, es la Entidad que posee dentro de sus funciones, aquella
misión que interesa de manera primordial a este trámite. La USPEC tiene el deber legal de “adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria”. Dicha entidad en su escrito de impugnación mencionó que estaba desplegando todas las actuaciones pertinentes, a fin de iniciar la respectiva reparación, y por ende solicitó que se declarara hecho superado. 18 Tutela 2ª Instancia No. 2015 00063 01
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Asunto: Fallo 2ª Instancia
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante lo anterior, es de cardinal importancia puntualizar que pese a que la USPEC en su escrito haya realizado una serie de afirmaciones tendientes a indicar que actualmente está cumpliendo con sus funciones, para esta Sala no es suficiente con dichos pronunciamientos puesto que no se prueba nada en concreto, y es aún más clara la evidencia de que no se ha realizado ninguna obra en razón de la mejora locativa de la celda número 9, para mejorar las condiciones en las cuales se encuentra la población interna.
14. Por ello la Sala estima inviable declarar la existencia de un hecho superado, lo cual está lejos de ser cierto. Y ello porque no hay evidencia alguna de que se estén adelantando gestiones para la realización de la ya mencionada obra.
En este orden de ideas se procederá entonces, a modificar el numeral primero del fallo de tutela, para indicar que el INPEC seguirá
vinculado al presente trámite tutelar, en razón del cumplimiento de sus funciones de vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, ya que como lo afirmó la USPEC, actualmente cuentan con una destinación presupuestal para adelantar las obras de mantenimiento en el Establecimiento, otorgada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
15. Se ordena a la Directora General de la USPEC, Dra. María del Pilar Bahamón Falla para que en un término de treinta (30) días,
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