TSDJ Manizales - SP2015-00077-01-
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2015-00077-01-
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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Sentencia Sistema Acusatorio: 2015-00077-01
JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1208 de la fecha. H: 10: 30 A.M.
Manizales, doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el d(cid:237)a 5 de diciembre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, a travØs del cual se conden(cid:243) al seæor JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA a la pena principal de 150 meses de prisi(cid:243)n, luego de ser hallado responsable del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS AGRAVADO que la Fiscal(cid:237)a le endilg(cid:243) en concurso homogØneo.
2. HECHOS La menor C.A.R.Q., nacida el 27 de septiembre de 2005, viv(cid:237)a con su seæora madre y con la pareja sentimental de ella, el seæor JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA, quien hizo entonces las veces de padrastro, rol que, de acuerdo a la acusaci(cid:243)n, no
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal supo asumir y respetar, en tanto que, entre el aæo 2014 y 2015, en varias noches que su pareja ya dorm(cid:237)a, acudi(cid:243) al aposento en que descansaba la menor, para hacerla objeto de tocamientos lujuriosos en su zona genital, los cuales ella se vio movida a narrarle a una amiga familiar, dando ello lugar a la denuncia con la que se ha impulsado la presente causa penal.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Una vez citado el seæor JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA, el d(cid:237)a 11 de mayo de 2016 se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de ChinchinÆ, Caldas, audiencia en la cual se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n como autor del delito de Actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos, agravado por integrar v(cid:237)ctima y victimario una misma unidad domØstica, y ademÆs en concurso homogØneo.
El imputado no acept(cid:243) cargos, sin que tampoco se procediera a solicitar medida de aseguramiento alguna, raz(cid:243)n por la que AGUIRRE VALENCIA se mantuvo en libertad.1 3.2. Culminada la fase de investigaci(cid:243)n y radicado el escrito
de acusaci(cid:243)n, el d(cid:237)a 26 de julio de 2016 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, se llev(cid:243) a cabo la audiencia de su formulaci(cid:243)n oral, con ocasi(cid:243)n de la cual al referido encausado se le atribuy(cid:243) definitivamente la conducta punible contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexual atrÆs 1 Folios 8 y 9. PÆgina 3
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal referida y descrita en los art(cid:237)culos 209, 211 num. 5” del C(cid:243)digo Penal, ratificÆndose que lo era en concurso homogØneo.2 3.3. Ya el d(cid:237)a 22 de septiembre de 2016 la CØlula Judicial en menci(cid:243)n desarroll(cid:243) la audiencia preparatoria3 en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que, como se desprende de la actuaci(cid:243)n, se adelant(cid:243) los d(cid:237)as 25 de octubre y 16 y 17 de noviembre de 2016, culminando con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo condenatorio.4
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 5 d(cid:237)as del mes de diciembre del aæo 2016, tal y como
lo hab(cid:237)a anunciado en la vista pœblica, el a quo profiri(cid:243) fallo condenatorio, relievando en un primer momento el poder demostrativo de las palabras de la menor agraviada al manifestar que su padrastro, quien dorm(cid:237)a en su mismo cuarto, en tres noches que se par(cid:243) de su cama y fue a la suya le toc(cid:243) sus senos y vagina, acogiØndose por el Juez que tal narrativa no la entregara la menor a su mamÆ, ya que ten(cid:237)a miedo que le pasara algo y que no le creyera, calificando vÆlido que se la diera a una amiga conocida, quien puso al tanto a la t(cid:237)a de la niæa y Østa, a su vez, a la mamÆ, creyendo todas en la sindicaci(cid:243)n porque la niæa no ha sido fantasiosa ni mentirosa, como mucho menos se hall(cid:243) que estuviera movida por una desavenencia pasada, ya que como familia hab(cid:237)an tenido una relaci(cid:243)n normal, sin altercados, gozando 2 Escrito de acusaci(cid:243)n obra de folio 11 a 18, y su audiencia entre folios 24 y 27. 3 VØase los folios de 34 a 39. 4 Confrontar los folios 72 y 102 del cartulario. PÆgina 4
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padrastro y C.A.R.Q. de buenos tratos, hasta cuando se dio la separaci(cid:243)n que s(cid:243)lo tuvo como motivo la mencionada afrenta sexual. Hip(cid:243)tesis que para el Juzgador no deca(cid:237)a porque el procesado y un testigo de la defensa hablaran de supuestos malos tratos de la menor al primero, ya que ellos quedaron como simples comentarios de personas interesadas en evitar un fallo de responsabilidad que, finalmente, hallaron refutaci(cid:243)n en otra testigo de la defensa que como vecina dio fe de una relaci(cid:243)n arm(cid:243)nica del acusado con su mujer y la menor, œltima que habl(cid:243) en juicio de tenerle rabia a JUAN CARLOS, pero explicando que no lo era por la inconformidad con la relaci(cid:243)n con su madre, ni por tener que hacerle mandados, sino por los sometimientos sexuales nocturnos. A continuaci(cid:243)n, expres(cid:243) el a quo que el hecho de que la madre de la menor dijera no haberse dado cuenta de los hechos, pudo serlo por tener un sueæo muy fuerte, o por conocerse en el juicio que la mujer es “medianamente normal”, no siendo dable aprehender lo sucedido, como tampoco le era posible al hijo del acusado que durmiendo en otra pieza pudo no darse cuenta de la acci(cid:243)n sigilosa de su padre que daba lugar a patadas, pero no a una algarab(cid:237)a, amØn de que parte de los episodios narrados por la menor acontecieron en cuarto habitado en el que s(cid:243)lo viv(cid:237)an los tres integrantes base de la familia.
Se pas(cid:243) tras lo anterior a reconocer en el fallo que la menor no fue precisa en cada uno de los episodios sexuales al no PÆgina 5
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reseæar siempre el contacto de su vagina con la lengua, lo cual se sell(cid:243) no le restaba crØdito porque la esencia del ataque se ha mantenido, y fue explicado por psic(cid:243)loga del Instituto Nacional de Medicina Legal que ello era posible en una niæa de tan corta edad para la que resultaba factible que no le hubiera asignado trascendencia especial al tocamiento lingual, y lo englobara en el grupo de manipulaciones sexuales, las que siempre relacion(cid:243) de modo consistente, coherente, espontÆneo, l(cid:243)gico, y con carencia de animadversi(cid:243)n develada. Concluy(cid:243) as(cid:237) el Juez la inexistencia de un motivo de peso para considerar que la incriminaci(cid:243)n de la menor es falsa, tratÆndose al contrario, en su criterio, de una narrativa sincera, proveniente de una v(cid:237)ctima coherente, circunstanciada y l(cid:243)gica, que finalmente se neg(cid:243) que hubiese actuado movida por un s(cid:237)ndrome de acomodaci(cid:243)n parental, ya que no hubo prueba de la manipulaci(cid:243)n de su madre para que lanzara una falsa acusaci(cid:243)n,
correspondiØndose ello con las conclusiones de la prueba pericial psicol(cid:243)gica que hall(cid:243) que el relato de la menor no parece inventado, maquinado o preparado, sino producto del recuerdo de sus vivencias.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Notificada la decisi(cid:243)n en estrados, ella fue apelada por la Defensa, parte que sustent(cid:243) su disenso a travØs de escrito con el cual reclama un fallo absolutorio.
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inici(cid:243) criticando el Censor que no se tuviera en cuenta que la madre de la menor siempre neg(cid:243) haber visto a su esposo cerca de la cama de la niæa, mientras que Østa, de modo contrario, dijo que su madre se despertaba y ve(cid:237)a que JUAN CARLOS estaba cerca, explicÆndole que se hallaba all(cid:237) porque estaba cobijÆndola, lo cual colocaba en vilo la veracidad de la incriminaci(cid:243)n que tambiØn se desestructuraba por lo imposible que resultaba que la niña repeliera el ataque sexual “a pata” y nadie en casa se diera cuenta, aserto calificado como desproporcionado al que se sum(cid:243) la falta de claridad de la menor en torno al nœmero de episodios vividos y si se dieron por dentro o fuera de la ropa.
Critic(cid:243) el Defensor, como segundo aspecto, que se menguara lo dicho por el testigo Raœl Zapata, que como amigo del acusado ten(cid:237)a conocimiento de su vida personal y familiar, pudiendo as(cid:237) dar fe de lo que refiri(cid:243), como fue que la menor le pegaba al padrastro, que no quer(cid:237)a que Øste estuviera con su mamÆ y que era interesada y por ello se disgust(cid:243) al no darle el procesado la Tablet que le hab(cid:237)a prometido. A continuaci(cid:243)n, aleg(cid:243) el Censor que el Juez tuvo solo como hip(cid:243)tesis, sin certidumbre, que la mamÆ no se dio cuenta de lo sucedido por tener un sueæo pesado, a lo cual sum(cid:243) que tampoco fue acreditada una tara mental de la mujer, siendo as(cid:237) atendible cuando dijo que no vio a su esposo cerca de su hija en las noches que despertaba. PÆgina 7
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aleg(cid:243) luego el Defensor que la menor se mostr(cid:243) sospechosamente normal en el juicio oral, ademÆs de que su vida hab(cid:237)a seguido su curso sin alteraciones, pudiØndose afirmar que nunca ha sido v(cid:237)ctima de un delito sexual, adicionÆndose como factor de recelo el que la menor le restara importancia a aspecto
tan trascendente como fue el sentir la lengua en su vagina, aspecto que no habr(cid:237)a de olvidar o de recordar intempestivamente, cuando tanta trascendencia implicaba, abriØndose campo as(cid:237) la teor(cid:237)a en torno a que su inculpaci(cid:243)n es producto de la rabia por ella referida; conclusi(cid:243)n que quiso soportar en jurisprudencia af(cid:237)n con el presente caso. Finalmente se aleg(cid:243) con la apelaci(cid:243)n la opci(cid:243)n de estar ante un s(cid:237)ndrome de alienaci(cid:243)n parental, argumentÆndose que fue acreditada la rabia y “bronca” que la menor sentía por su padrastro, pudiØndola concretar en un seæalamiento con el que logr(cid:243) la separaci(cid:243)n que quer(cid:237)a.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Asunto a tratar.
El seæalamiento de una infante en contra de su padrastro, de quien predica la hizo objeto de manipulaciones sexuales, ha sido acogido en primera instancia por la Juez que, tras la prÆctica PÆgina 8
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la prueba, ha sellado que la jovencita resulta veros(cid:237)mil y soportada en las demÆs piezas probatorias, que muestran un repetido escenario de tocamientos lascivos clandestinos que no
pod(cid:237)a acogerse fuera el producto de una falsa inculpaci(cid:243)n fincada en la animadversi(cid:243)n de la menor. La Defensa se ha opuesto a tal conclusi(cid:243)n, arguyendo que la Juez a quo ha incurrido en diversos sesgos anal(cid:237)ticos que le han impedido verificar que en la menor ha habido contradicciones con lo dicho por su madre, ha entregado una versi(cid:243)n inveros(cid:237)mil, con circunstancias de imposible ocurrencia, no ha gozado de claridad en cuanto a la cantidad y modo de las supuestas afrentas, ha dejado entrever la falta de coherencia en lo declarado y el estado emocional actual, y, finalmente, ha estado movida por un sentimiento de animadversi(cid:243)n evidenciado con la prueba que reclama tenga un nuevo justiprecio que conduzca a la emisi(cid:243)n de un fallo de segundo nivel absolutorio. Se encuentra, pues, esta Colegiatura, no ante reparos de orden jur(cid:237)dico, sino eminentemente probatorios, resultando as(cid:237) necesario, a efectos de desatar la alzada, ahondar en la prueba acaudalada, con el fin œltimo de determinar si logra adquirirse conocimiento suficiente y carente de dudas razonables en torno a la responsabilidad del seæor JUAN CARLOS AGUIRRE, o si, al contrario, las inconsistencias aludidas con la impugnaci(cid:243)n son existentes y permiten entrever que estamos de cara a una falaz y torticera inculpaci(cid:243)n. PÆgina 9
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2. Valoraci(cid:243)n integral de la prueba. 6.2.1. Ya ha sido tratado y determinado en mœltiples ocasiones por la jurisprudencia patria y por numerosas providencias de esta Colegiatura que, en tratÆndose de delitos sexuales, dada la naturaleza de ellos, por regla general se llevan a cabo en entornos solitarios, alejados de la vista de terceros, lo que correlativamente implica que para su esclarecimiento no suele contarse con el testimonio de personas distintas a los implicados mismos, siendo as(cid:237) como de inconmensurable valor resulta lo que tengan para seæalar quienes se reputan v(cid:237)ctimas, dado que por su especial -aunque siniestraubicaci(cid:243)n en la escena de la afrenta libidinosa, son la fuente de cognici(cid:243)n por antonomasia para arrimar a una verdad s(cid:243)lida acerca de lo ocurrido; la que, ciertamente, podrÆ nutrirse de otros insumos probatorios que de manera indirecta realcen y respalden a quien dice haber sido abusado. Se ha llegado a concluir entonces que el testimonio de la v(cid:237)ctima, antes que desestimarse en abstracto como aconteci(cid:243) en Øpocas y sistemas pretØritos, en la hora de ahora reclama gran atenci(cid:243)n, perfilÆndose como modo sinigual y digno de crØdito para
reconstruir el episodio il(cid:237)cito investigado, lo cual no se desdice porque el agraviado se trate de un infante o adolescente, como quiera que tambiØn, contrario a ideas retr(cid:243)gradas acerca de la mentalidad fantasiosa e inmadurez cognitiva de los niæos para aprehender y transmitir la realidad, cient(cid:237)ficamente se ha concluido que estÆn mentalmente habilitados para dar cuenta PÆgina 10
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal clara de sus experiencias, mÆs aœn cuando ellas son fuertes y, por tal, tienen la capacidad de fijarse con firmeza en la memoria de quien las padece. Todo lo anterior se puede condensar en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en fallo del 11 de mayo de 2011, citado en decisi(cid:243)n mÆs reciente del 25 de septiembre del aæo 2013 [Rad. 40455]: “Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecut(cid:243) el delito, sino en atenci(cid:243)n a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultaci(cid:243)n pœblica. “As(cid:237) mismo, cuando se trata, la v(cid:237)ctima, de un menor de edad, lo dicho por Øl resulta
no s(cid:243)lo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribu(cid:237)an al infante alguna suerte de incapacidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia. “Ya se ha determinado que en casos traumÆticos como aquellos que comportan la agresi(cid:243)n sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera.” Providencia en la que, d(cid:237)gase desde ya, no se sugiere que lo dicho por los niæos debe identificarse como una verdad absoluta, lo cual secunda esta Sala que constituir(cid:237)a un exabrupto gnoseol(cid:243)gico, pues as(cid:237) como se dice que los niæos, al igual que los adultos, estÆn capacitados para dar fe de acontecimientos, tambiØn como lo hacen eventualmente los mayores, los niæos pueden alterar la realidad de los sucesos, a travØs de relatos preparados que obnubilan la realidad de lo acontecido. PÆgina 11
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al fin y al cabo, tanto en adultos como niæos concurre aquella condici(cid:243)n humana de ser sujetos con intereses y
pasiones, los cuales operan como factores motivacionales que, dependiendo de las circunstancias, tienen la aptitud para que se quiera faltar a la verdad. As(cid:237) las cosas, demanda tambiØn el testimonio de los niæos y adolescentes el riguroso anÆlisis que el art(cid:237)culo 404 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal ha fijado como directriz para determinar la credibilidad de quien asiste a estrados, lo que, en todo caso, no puede llevar a desconocer aquella idea razonable, segœn la cual, dif(cid:237)cilmente un menor se expondrÆ como individuo vulnerable a la carga que implica decirse v(cid:237)ctima de una agresi(cid:243)n sexual, por lo que, cuando la relatan hay gran probabilidad que ella s(cid:237) haya tenido ocurrencia. 6.2.2. Y habiendo expresado lo precedente, deberÆ entonces comenzar la Sala, ya sobre el caso en concreto, a evaluar si en verdad hab(cid:237)a una raz(cid:243)n de peso para que C.A.R.Q. inventara tamaæa inculpaci(cid:243)n. En este sentido lo primero que se encuentra es que a estrados acudi(cid:243) la madre de la menor y ex esposa del acusado, quien indic(cid:243) que su vida familiar fue normal, sin mayores sobresaltos, generÆndose la ruptura por un œnico motivo: el seæalamiento de la hija en torno al abuso sexual del que fue v(cid:237)ctima. PÆgina 12
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA
Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Qued(cid:243) as(cid:237) expresado por la seæora Lina Mercedes Restrepo que no hab(cid:237)a dentro de su entorno familiar un conflicto conocido como para predicar que C.A.R.Q. estuvo movida por un desbordado rencor en contra de JUAN CARLOS AGUIRRE, a quien expres(cid:243) la testigo que su hija ve(cid:237)a como un padrastro, quien los auxiliaba y con quien la pequeæa se llevaba bien, hasta cuando ocurri(cid:243) la situaci(cid:243)n de abuso sexual, y no antes. Y hÆgase notar que esta testigo no fue calificada como mentirosa, siendo as(cid:237) como ni siquiera con la impugnaci(cid:243)n se ha clamado por su descrØdito, el que tampoco acoge esta Sala que advierte a una mujer que, dentro de sus posibilidades, habl(cid:243) de lo que conoc(cid:237)a, entre ello que el trato entre ellos (su compaæero sentimental y su hija) era bien. Aspecto que, a no dudarlo, debi(cid:243) tener especial incidencia para que la mujer creyera en las palabras inculpatorias de su hija, porque de haber tenido conocimiento de una ojeriza especial de Østa hacia el hombre, seguramente hubiera sospechado de la sinceridad de la pequeæa y se hubiera abstenido de terminar la convivencia y denunciar a aquel que, d(cid:237)gase con contundencia, no
era s(cid:243)lo su compaæero sentimental, sino el proveedor absoluto del hogar, esto es, quien colmaba todas sus necesidades bÆsicas de subsistencia. (cid:218)ltima contingencia que en una persona sin formaci(cid:243)n, con pocas opciones laborales y dedicada a las tareas de “ama de casa” no es asunto balad(cid:237), sino factor relevante para sopesar las PÆgina 13
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consecuencias de la terminaci(cid:243)n de una relaci(cid:243)n, la cual efectivamente culmin(cid:243) por la credibilidad asignada a aquella pequeæa que advirti(cid:243) sincera, sin motivos para realizar tan gravosa acusaci(cid:243)n que, ciertamente, perjudicaba directamente a la madre, desbarajustando su estabilidad familiar, afectiva y econ(cid:243)mica. Ahora bien, no s(cid:243)lo quien hac(cid:237)a parte de la unidad domØstica indic(cid:243) que su relaci(cid:243)n familiar era buena, sino que tambiØn personas externas se pronunciaron en juicio en un mismo sentido, tal y como lo hizo la seæora Gloria Nancy Restrepo (t(cid:237)a de la menor) al predicar que su hermana y su sobrina ten(cid:237)an con el seæor JUAN CARLOS AGUIRRE una vida normal, sin mayores conflictos, lo que vino a ser secundado por la testigo de la defensa
Amparo Herrera `lvarez, quien como vecina pudo manifestar que la relación entre la familia de la menor era “sœper”, y que vio que la relación entre padrastro y C.A.R.Q. “era bien”. No obstante lo anterior, la misma testigo quiso en el juicio oral, mÆs adelante al ser cuestionada por el motivo de la inculpaci(cid:243)n, expresar que la menor s(cid:237) ten(cid:237)a como una bronca en contra del seæor JUAN CARLOS porque le ped(cid:237)a hacer mandados, aspecto sobre el que se le pidieron detalles o razones de tal informaci(cid:243)n, sin que pudiera ofrecerlas, expresando al contrario que ella no sab(cid:237)a muy bien quØ hab(cid:237)a pasado al respecto, en clara muestra de no tener un conocimiento directo y cierto. PÆgina 14
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ¿Por quØ habl(cid:243) entonces de una bronca? Para la Sala lo fue su deseo en proteger a aquel vecino y amigo de aæos atrÆs que se ve(cid:237)a comprometido en una conducta que, aunque no pod(cid:237)a desmentir con conocimiento de causa, no cre(cid:237)a posible del hombre, quien tambiØn encontr(cid:243) como respaldo las palabras de su viejo amigo JosØ Raœl Zapata, declarante que, en raz(cid:243)n a su
estrecho v(cid:237)nculo con el acusado, resulta generador de recelo para esta Sala que, finalmente, no lo demerita s(cid:243)lo por ello, sino porque en la vista pœblica mostr(cid:243) un exacerbado interØs en limpiar el nombre de su amigo y proponerlo como una v(cid:237)ctima de quienes fueron su familia, esbozando incluso que JUAN CARLOS AGUIRRE era golpeado por la niæa de 9 aæos siempre que no le daba lo que ella quer(cid:237)a, y que su relaci(cid:243)n se termin(cid:243) porque la mujer se consigui(cid:243) otro hombre, cuando ni siquiera el acusado as(cid:237) lo reseæ(cid:243) en la vista pœblica. Lo segundo entonces fue una manifestaci(cid:243)n no acreditada, mientras que la primera, referente a un supuesto sometimiento f(cid:237)sico del padrastro por parte de la pequeæa de 9 aæos de edad, ademÆs de lo extraæo de una sumisi(cid:243)n tal, no resulta ser un motivo para predicar la capacidad de la niæa para lanzar una falsa sindicaci(cid:243)n, ya que este es un comportamiento de elevada maldad que no se deduce del actuar infantil y malcriado de quien acude a una pataleta pueril para conseguir lo que quiere. Pero ademÆs de lo anterior, el testigo dej(cid:243) entrever su falta de claridad y su fØrreo deseo en dar una explicaci(cid:243)n de la sindicaci(cid:243)n favorable para su amigo, al punto que al ser PÆgina 15
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuestionado sobre el particular, no supo dar raz(cid:243)n de un motivo s(cid:243)lido, diciendo en principio que C.A.R.Q. era muy interesada y que hizo lo que hizo porque su padrastro no le dio una Tablet, lo cual dijo porque se lo mencion(cid:243) su amigo y no por un conocimiento personal; para mÆs adelante ofrecer una diversa raz(cid:243)n, como fue que la niæa no quer(cid:237)a que su mamÆ estuviera con JUAN CARLOS, sin que explicara la raz(cid:243)n por la que ella quer(cid:237)a y buscaba tal separaci(cid:243)n. Ha quedado de esta manera como una leve sombra la existencia de un odio entre menor y acusado, sentimiento negativo que tampoco encontr(cid:243) la psic(cid:243)loga del Instituto de Medicina Legal tratante de C.A.R.Q., quien expres(cid:243) que dentro de su abordaje profesional la jovencita no dijo ni evidenci(cid:243) odiar a su padrastro, frente al cual solo mostr(cid:243) que no ten(cid:237)a una buena relaci(cid:243)n, factor quizÆ alterante de su v(cid:237)nculo, pero inepto para que la niæa llegase al grave alcance de querer ponerlo tras rejas, como esta Sala tambiØn lo discurre. Todo lo cual se corresponde con lo dicho por la menor en la vista pœblica en la cual neg(cid:243) odiar a su padrastro, manifestando
œnicamente que a ella le daba rabia con Øl cuando le ordenaba hacer mandados, tratÆndose de un motivo infantil vÆlido al que nunca se sum(cid:243) otro adicional como para creer en la falsedad y perversi(cid:243)n del grave seæalamiento. Se colige as(cid:237) que la prueba aqu(cid:237) acaudalada no ha dejado al descubierto un motivo vÆlido para que la menor echara mano de PÆgina 16
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la mentira y la empleara para lanzar a la cÆrcel a quien le daba lo necesario a ella y a su mamÆ para su subsistencia. 6.2.3. Adicional a lo anterior, quiere en este punto de la discusi(cid:243)n indicar la Sala que tampoco ha quedado acreditado, y ni siquiera planteado como una poderosa posibilidad, el que C.A.R.Q. haya seæalado a su padrastro por un s(cid:237)ndrome de acomodaci(cid:243)n parental. Lo anterior porque habiØndose ventilado por la Defensa que se trata de la estrategia empleada por una figura de autoridad para colocar a un hijo en contra de su pareja, a travØs de la influencia mental y la manipulaci(cid:243)n, en el juicio oral no se conoci(cid:243) de alguna subordinaci(cid:243)n de C.A.R.Q. respecto a su progenitora, a
quien dijo atender y obedecer, pero en los aspectos cotidianos y vÆlidos de la relaci(cid:243)n madre e hija, sin haber sido objeto de un acatamiento ciego frente a unos episodios sexuales que, ademÆs de afectar directamente su dignidad, alterar(cid:237)a sus condiciones de vida, como igualmente se le transformar(cid:237)an a la madre que se supo ten(cid:237)a una grata relaci(cid:243)n con el seæor AGUIRRE VALENCIA, no siendo entonces esperable que adoptara estrategia tan vejatoria y ruin para culminar su relaci(cid:243)n de pareja con el hombre que fung(cid:237)a como su proveedor econ(cid:243)mico. En efecto, ninguna prueba mostr(cid:243) que la seæora Lina Mercedes Restrepo tuviese poder de convencimiento sobre su hija y que lo hubiese direccionado a una inculpaci(cid:243)n por un delito sexual, quedando as(cid:237) desprovista de bases la tesis, segœn la cual, PÆgina 17
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JUAN CARLOS AGUIRRE VALENCIA Actos Sexuales con menor de 14 Aæos Confirma Sentencia Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal todo obedeci(cid:243) a un juego de manipulaci(cid:243)n, lo cual se insiste es lo que implica un s(cid:237)ndrome de alienaci(cid:243)n parental no acreditado en el asunto sub judice en el que, en consecuencia, ademÆs de la tambiØn ausencia de un motivo para una falsa inculpaci(cid:243)n en
cabeza de la madre, no hay elementos de juicio para predicar que a C.A.R.Q. le ha sido lavado el cerebro. 6.2.4. As(cid:237) las cosas, es preciso adentrarse a evaluar si del modo de declarar de la pequeæa se extracta su embuste o mendacidad. Pues bien, al respecto se tiene que C.A.R.Q. estuvo por un considerable tiempo bajo el sondeo de las partes en la audiencia de juicio oral, escenario en el cual inici(cid:243) reconociendo que su padrastro la trataba bien, salvo por la situaci(cid:243)n de tocamientos en sus partes (cid:237)ntimas, dejando entrever as(cid:237) objetividad y capacidad para diferenciar los tratos recibidos, centrÆndose en aquellos materia de juzgamiento sobre los que no quiso ser recargada o excesiva, pues con ecuanimidad supo limitarlos a la manipulaci(cid:243)n de sus piernas y zona vaginal, a travØs de una narrativa rica en detalles, tanto en lo referente a las circunstancias modales, temporales y espaciales, como en lo que tuvo que ver con el embate como tal, acerca del cual revel(cid:243) un modo de actuar tan propio de la ilicitud, como es el sigilo, bajo el auspicio de la oscuridad, fuera de la vista de terceros y acompaæado de amenazas de llegar a poner en conocimiento lo sucedido. PÆgina 18
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JUAN CARLOS AGUIR
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